Impacto en la poblacion beneficiada por la ley nº 3728/09 (Paraguay) (página 3)
Enviado por Mirna Gauto
Tabla 16
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 20 | 72 |
b-) No | 5 | 18 |
c-) No se | 3 | 10 |
TOTAL | 28 | 100 |
Grafico 16
El 72% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le causó algún tipo de perjuicio.
El 18% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le no causó perjuicio alguno.
El 10% de los adultos mayores suspendidos no sabe si la misma le causó algún tipo de perjuicio.
I) TIPO DE PERJUICIO CAUSADO UNA VEZ SUBSANADA LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN
Tabla 17
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Económico | 12 | 60 |
b-) Salud | 5 | 26 |
c-) Otros | 3 | 14 |
TOTAL | 20 | 100 |
Grafico 17
El 60% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le causó perjuicio de tipo económico. El 26% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le causó perjuicio en su salud.
El 14% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le causó perjuicio de otros tipos, tales como atraso en el pago de sus deudas, imposibilidad de realizar pequeñas inversiones, imposibilidad de ayudar a sus familiares.
SUSPENSIÓN DE PAGO POR MOTIVO ERRÓNEO- PAGO RETROACTIVO POR LOS MESES NO COBRADOS
Tabla 18
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 0 | 0 |
b-) No | 12 | 100 |
c-) No se | 0 | 0 |
TOTAL | 12 | 100 |
Grafico 18
El 100% de los adultos mayores suspendidos no cobró de retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvieron suspendidos; esto se debe a la característica de no reembolsabilidad y no acumulabilidad de la PAM (Art. 3º de la Ley 3728/09).
CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.
Tabla 19
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 2 | 17 |
b-) No | 10 | 83 |
c-) No se | 0 | 0 |
TOTAL | 12 | 100 |
Grafico 19
El 17% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera razonable que no exista pago retroactivo.
El 83% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, no considera razonable que no exista pago retroactivo.
CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.
RAZÓN DE LA RESPUESTA
Tabla 20
Grafico 20
El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que no es obligación del Estado el pago retroactivo de la PAM.
El 84% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que la PAM es un regalo del Estado y por tanto no debe ser pagado de manera retroactiva.
El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera el Estado está obligado al pago retroactivo de la PAM.
CAPITULO V
Conclusiones y recomendaciones
Luego de los resultados presentados y del análisis de los datos se llega a las siguientes conclusiones:
-. Respecto al primer objetivo específico se concluye: El 53% de los adultos mayores utiliza la pensión en alimentos y el 36% de los adultos mayores utiliza la pensión en medicamentos. Por tanto, en lo personal la pensión tiene impacto positivo, mediante la misma el Adulto Mayor cuenta con un ingreso mensual que le otorga autonomía e independencia, que a su vez influye en su autoestima.
-. Respecto al segundo objetivo específico se concluye: El 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para ocio, en especial viajes a otros lugares del país. En cuanto al impacto social de la población beneficiada, no se visualiza cambio significativo pues se observa que una pequeña cantidad invierte en el aspecto recreativo.
-. Respecto al tercer objetivo específico se concluye: El 8% de los adultos mayores utiliza la pensión para pagar deudas; el 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para realizar pequeñas inversiones y el 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para asociarse en cooperativas. En cuanto a lo económico, la pensión tiene impacto positivo debido a que los beneficiarios pueden realizar el pago de deudas, realizar pequeñas inversiones y aportar a la economía familiar, participando de esta manera en la economía general.
-. Respecto al cuarto objetivo específico se concluye: La población de Cabañas cuenta con 260 beneficiarios y 133 no beneficiarios (de los cuales 3 son paraguayos naturalizados), totalizando la cantidad de 293 adultos mayores con 65 años o más.
El 66% de la población total está compuesta por la población beneficiada con la Pensión Alimentaria, esta accedió por reunir los requisitos legales vigentes y haber realizado oportunamente los trámites para el cobro pertinente.
El 1% de la población total está constituida por paraguayos naturalizados mayores de 65 años que no perciben la pensión debido a que la normativa vigente no contempla está situación a establecer como requisito básico para acceder a la pensión el ser paraguayo natural. Por último, el 33% de la población total integrada por paraguayos naturales mayores de 65 años que no perciben la pensión; estos junto con los paraguayos naturalizados se hallan al margen de los beneficios y son los mayores perjudicados en el aspecto personal, social, económico y por sobre todo legal.
Por otra parte, cabe mencionar que la legislación vigente no regula cuestiones relativas a la suspensión de pago, procedimiento de reincorporación, tiempo de acceso nuevamente a la pensión subsanada la causal de suspensión, pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión de pago por motivo erróneo y exclusión a los paraguayos naturalizados
Al respecto, el 29% de los adultos mayores fue suspendido alguna vez en el pago de la Pensión; el 43% de los adultos mayores fue suspendido en el pago por deudas con entidades del Estado, requisito derogado por la Ley Nº 5371/2014 y el 24% de los adultos mayores fue suspendido en el pago por haber sido dado de baja por fallecimiento erróneo.
El 57% de los adultos mayores suspendidos en el pago, una vez subsanada la causal de suspensión volvió a acceder a la pensión y el 22% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedió a la pensión tres meses después de subsanada la causal de suspensión.
El 100% de los adultos mayores suspendidos en el pago no cobro retroactivamente.
Conforme a lo expuesto precedentemente, se evidencia una debilidad legal que ocasiona perjuicios a los Adultos Mayores beneficiarios y más aun considerando que la mayor parte de estas suspensiones se debió a errores de la Autoridad Pública, o al requisito de no poseer deudas con el Estado, este último sin vigencia actual.
RECOMENDACIONES
Para un otorgamiento eficiente, transparente y oportuno deben ser contempladas en la legislación que otorga la Pensiones a los Adultos Mayores en Situación de Pobreza en Paraguay, lo atinente a las causales de suspensión de pago, así como el procedimiento de reincorporación de los que han sido dado de baja, el tiempo de acceso nuevamente a la pensión, el pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión de pago por motivo erróneo y la inclusión a los paraguayos naturalizados.
Con respecto a los paraguayos naturalizados, se deben considerar los artículos 46 de la Constitución Nacional "De la Igualdad" que dispone: "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derecho, no se admiten discriminaciones y es el Estado el que debe remover los obstáculos e impedir los factores que las mantengan o las propicien"20 y el 57 de la "Tercera Edad" que preceptúa: "Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio"21.
20 Constitución Nacional de la República del Paraguay, Pag 10 año 1992, Editorial El Foro, año 2004
21 Ob. Sup. Ind Pag 12
Conforme a las disposiciones constitucionales citadas la persona de tercera tiene derecho a ser protegida de manera integral, entiéndase en todos los aspectos de su vida, los extranjeros no deben ser objeto de discriminación de ningún tipo y en caso de existir obstáculos o factores que la propicien el Estado debe removerlas para lograr una sociedad más justa.
Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer 1979 (CEDAW) www.pj.gov.py
Claudina Zavattiero, Estimación del impacto de la ley de pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación de pobreza en el Paraguay. Asociación Paraguaya de Estudios de Población, [email protected].
Declaración Universal de los derechos Humanos NNUU (1948) www.pj.gov.py
Decreto Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley La ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Reglamentario N° 2929/2015 "Por el Cual se Reglamenta la ley N° 5386/2015 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015", www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 4876/2010 " Por el cual se modifican los artículos 7º y 11º y se deroga el artículo 8º del Decreto Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 7096 "Por el cual se modifican los artículos 6º y 8º del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley
·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 7595/2011 "por el cual se establecen normas complementarias a la aplicación del Decreto Nº4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" , y se modifican las Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 6813/2011. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Decreto Nº 9904/2012 " Por el cual se establecen Normas Complementarias a la aplicación del Decreto Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Economista Verónica Serafini, ¿Por qué los Programas Sociales no Reducen la Pobreza?, Revista Economía y Sociedad, del centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya (Cadep), Edición Nº 29.
Ley 3728 de fecha 24 de agosto de 2009 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza"
Ley N° 5371 del 27 de noviembre de 2014 "Que modifica el art. 3º de la ley N° 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultos Mayores en Situación de Pobreza",
Ley Nº 5483/2015 "que "Modifica el Artículo 8º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza". www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Ley 1885/02 "De las personas Adultas". www.pj.gov.py
Ley Nº4848/2012 "Que establece el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2013" y su Decreto Reglamentario Nº10.480/2013.
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Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Ley 4027/2010 "Que regula la concesión y aumento de Pensiones Graciables",
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Ley Nº1350/88 "Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py
Ley Nº 217/93 Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py
Ley Nº 1654/2000 "Que modifica parcialmente la ley N° 431/73 "Que Instituye Honores y establece Privilegios y Pensiones a favor de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py
MATUS BENAVENTE MANUEL, Principios de Finanzas Públicas, Editorial El Foro, Asunción Paraguay.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) www.pj.gov.py
Protocolo de San Salvador (1988) ratificado por el Paraguay en 1997. www.pj.gov.py
Resolución MH Nº 254/2010 "Por el cual se establece el Procedimiento Administrativo para la aplicación del Decreto Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución MH Nº 277/2011 "Por la cual se establece el procedimiento administrativo para la aplicación del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las
Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a los miembros de los pueblos indígenas, modificado por Decreto Nº 7096/2011.
www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución M.H. Nº 122/2012 " Por el cual se aclaran los aspectos del Decreto Nº 8334/2012 relacionados al pago del subsidio previsto en la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución MH Nº 310/2012 "Por la cual se modifica y amplia el artículo 4º de La Resolución M.H. Nº 122/2012 " Por el cual se aclaran los aspectos del Decreto Nº 8334/2012 relacionados al pago del subsidio previsto en la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza". www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución MH N° 237 del 22 de julio de 2014www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
Resolución MH N° 04/2015 de fecha 14 de enero de 2015; www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas
UES (2012) "La política de pensión alimentaria para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción: Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social". Asunción, Primera Edición. Edit. UES.
Constitución Nacional de la República del Paraguay, año 1992, Editorial El Foro, año 2004
POBLACIÓN: PROFESIONALES DEL DERECHO.
1) CONFORMIDAD CON LA EXCLUSIÓN DE PARAGUAYOS NATURALIZADOS DE LA PAM/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
TABLA 21
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí, está conforme | 36 | 36 |
b-) No conforme | 48 | 48 |
C-) No Responde | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
GRAFICO 21
El 36 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados de la PAM.
El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados de la PAM.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) no responde sobre su conformidad o no con la exclusión de los paraguayos naturalizados de la PAM.
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 22
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Al ser paraguayo naturalizado es ciudadano, con necesidades y vulnerabilidad | 15 | 31 | |
b-) Excluir al paraguayo naturalizado es una forma de discriminación, por ende inconstitucional. | 23 | 48 | |
c-) Si el paraguayo naturalizado lleva muchos años en el país debe percibir la pensión. | 7 | 15 | |
d-) Otras razones | 3 | 6 | |
TOTAL | 48 | 100 |
Grafico 22
El 31 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) considera que paraguayo naturalizado es ciudadano, con necesidades y vulnerabilidad.
El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) considera que excluir al paraguayo naturalizado es una forma de discriminación, por ende inconstitucional.
El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) considera que si el paraguayo naturalizado lleva muchos años en el país debe percibir la pensión.
Para el 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) existen otras razones por las cuales no se debe excluir de la PAM al paraguayo naturalizado, tales como: "El adulto mayor paraguayo radicado en el extranjero percibe pensión lo mismo debería darse en nuestro país", "Los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país garantizan los derechos de las personas de los Estados miembros, por tanto si el adulto mayor proviene de uno de estos Estados se le debe otorgar la pensión".
CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PAM/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 23
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 33 | 33 |
b-) No | 51 | 51 |
c-) No responde | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 23
Conforme al artículo 4º de la Ley Nº 3728/09 la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza presenta las siguientes características: "Se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable".
El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) está conforme con las características de la PAM.
El 51 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No está conforme con las características de la PAM.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) no responde sobre su conformidad con las características de la PAM.
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 24
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) No estoy de acuerdo con la característica de no reembolsable, pues de dársele de baja por error no se le pagaría por los meses en que estuvo suspendido | 15 | 29 | |
b-) La característica de no reembolsable no me parece justa | 29 | 57 | |
c-) No responde | 7 | 14 | |
TOTAL | 51 | 100 |
Grafico 24
El 29% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No está conforme con la característica de "subsidio no reembolsable", debido a que de dársele de baja por error, no se le pagaría por los meses en que el adulto mayor estuvo suspendido.
Al 57% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) no le parece justa la característica de no reembolsable.
El 14% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) no responde sobre los motivos de su no conformidad con las características de la PAM.
5- CONFORMIDAD CON LA FALTA DE REGULACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN DE BENEFICIADOS QUE FUERON DADOS DE BAJA O SUSPENDIDOS EN SUS PAGOS/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 25
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 35 | 35 |
b-) No | 49 | 49 |
c-) No contesta | 16 | 16 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 25
El 35 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) está conforme con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
El 49 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No está conforme con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No contesta sobre su conformidad con la falta de
regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.
5- FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA
Tabla 26
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Con la falta de regulación sobre la reincorporación de dados de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los Adultos Mayores pobres | 37 | 76 | |
b-) La ley debe contemplar todos los casos posibles, entre ellos regular sobre la reincorporación de los dados de baja | 9 | 18 | |
c-) No responde | 3 | 6 | |
TOTAL | 49 | 100 |
Grafico 26
El 76 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera que con la falta de regulación sobre la reincorporación de dados de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los Adultos Mayores pobres.
El 18 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera que la ley debe contemplar todos los casos posibles, entre ellos regular sobre la reincorporación de los dados de baja.
El 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, no responde sobre los motivos de su no conformidad.
CONFORMIDAD CON LA NO ACUMULABILIDAD DE LA PAM/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA
Tabla 27
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
a-) Sí | 19 | 19 |
b-) No | 66 | 66 |
c-) No responde | 15 | 15 |
TOTAL | 100 | 100 |
Grafico 27
El 19 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".
El 66 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".
El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No responde sobre su conformidad o no con la "No Acumulabilidad de la PAM".
FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA
Tabla 28
OPCIONES | FRECUENCIA | PORCENTAJE | |
a-) Es una condición rigurosa y poco practica | 22 | 33 | |
a-) Debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo | 30 | 46 | |
a-) Debe ser acumulable, como una caja de ahorros | 14 | 21 | |
TOTAL | 66 | 100 |
Grafico 28
El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la misma es una condición rigurosa y poco práctica.
El 46 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM"
considera que la misma debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo.
El 21 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes) No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la misma debe ser acumulable, como una caja de ahorros.
DEDICATORIA
Esta tesis está dedicada a la cercanía vivida con mis Padres: Ramón e Hilaria; mis abuelas: Melitona y Julia.
Con ellos conocí el gran valor de las Personas Mayores, grandes de corazón y visión.
A los Adultos Mayores del interior del país que me transmitieron su espíritu de generosidad, humildad y riqueza interior.
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme regalado el maravilloso Don de la vida
A mis padres: Hilaria y Ramón, por inculcarme amor al estudio, a la sabiduría y a la verdad
A mi esposo: José Feliciano, por su amor y apoyo incondicional
A la Universidad Tecnológica Intercontinental por brindarme las herramientas necesarias para concretar este anhelado sueño
Autor:
Mirna Concepción Gauto Olmedo
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