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Teoría del Estado (página 2)

Enviado por Carlos Ram�rez


Partes: 1, 2

· Concepto de ciencia.

La ciencia es el sistema de conocimientos creado por el ser humano para conocer la verdad del mundo que le rodea y de si mismo. En otras palabras, es un conjunto de verdades unidas lógicamente entre si, que forman un sistema coherente de conocimientos.

· El conocimiento científico, características y tipos.

Podemos afirmar que el conocimiento científico:

a.           Es un conocimiento o conjunto de conocimientos relativos a un mismo objeto y unidos en conexión de fundamentación.

b.           Es un conocimiento conceptual, que consiste en entender las cosas por sus causas; es decir, es un conocimiento intelectual porque sólo la razón capta las causas de los procesos o fenómenos, seres o cosas naturales o humanas, objetivos y subjetivos, materiales o inmateriales, físicos o culturales.

c.           Es un conocimiento general y esquemático, pues ello es lo propio del entendimiento o la razón humana ya que los sentidos solo captan lo singular, actual, momentáneo y transitorio.

d.          Es un conocimiento sistematizado, una unidad de orden, un sistema y no un conjunto de conocimientos aislados unos de otros. Todo conocimiento científico forma parte de un conjunto al que está relacionado, de tal manera que sólo tiene pleno sentido en función del todo a las partes y de éstas al todo.

e.          Es un conocimiento fundado, da explicación, razón o fundamentación de sus afirmaciones. Esa fundamentación es lógica en cuanto revela las relaciones entre las partes y el todo, y por ello ninguna afirmación o negación del conocimiento científico puede quedar aislada del todo conceptual.

f.          Es auto corregible y demostrable. Lo primero implica que los conocimientos son susceptibles de ser revisados y modificados, y lo segundo que pueden ser comprobables por diversos métodos del conocimiento: inductivo, deductivo, experimental, comparativo, histórico. etc. 

El conocimiento científico tiene múltiples clases, porque múltiples son los fenómenos, procesos, seres, cosas, naturales y humanas que motivan la atención del pensamiento humano. De aquí que podamos decir que el conocimiento científico puede ser matemático, cosmológico, astronómico, geológico, geográfico, físico, químico, orgánico e inorgánico, biológico, fisiológico, mineralógico, botánico, zoológico, anatómico humano, fisiológico humano, psicológico, sociológico, antropológico, etnológico, político, histórico, económico, cultural, etc. El conjunto de conocimientos científicos tiene como finalidad conocer la verdad sobre los fenómenos, procesos seres y cosas naturales, humanas o culturales, por sus causas y efectos inmediatos.

La verdad es el resultado de una operación lógica, mental que existe en la concordancia real entre la idea de algo y la realidad esencial de ese algo, ser, proceso o fenómeno. 

· La ciencia del Estado y la ciencia del derecho

En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación íntima con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social, que si no es normada sería imposible. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación de Ulpiano, "donde está la sociedad está el derecho". De aquí que Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal".

· La ciencia política dogmática y la ciencia política critica.

Para efecto de analizar este tema, seguiremos las explicaciones de Herman Héller, viendo en primer lugar la función de la ciencia política, en segundo término su desarrollo histórico, y por último, las materias que comprende en su estudio.

FUNCIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.- La ciencia política solo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración sobre cualesquiera procesos políticos puede llenar la función práctica de servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de las posiciones de dominación pero no cumple una misión teórica.

Desglosando el pensamiento de Heller, tenemos:

1.                   Descripción; es decir, examen analítico del fenómeno político determinando sus componentes,

2.                   Interpretación: esto es, penetrar en su interioridad para determinar el sentido y las funciones de ese fenómeno, y

3.                   Critica: equivale a considerar el fenómeno a la luz de los valores.

El resultado de esa interpretación, ha de expresarse por medio de principios generales que habrán de regir en sus postulados la realidad de ese fenómeno para que sus conclusiones sean verdaderas y obligatorias. (Teoría Política). En consecuencia, la política tendrá carácter científico cuando llegue a establecer en forma verdadera y obligatoria principios de descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos.

Pero los datos que puede tomar de la realidad la Ciencia política, son numerosos y complejos, por ello debe utilizar un criterio de verdad que le permita describir e interpretar en forma válida los fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera, los principios universales que le dan carácter de ciencia.

CRITERIO. Es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores. Criterio es la marca o signo distintivo que nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevarnos a la CERTEZA, o sea, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente, que nos encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso de la historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: de carácter dogmático y de carácter crítico.  

El criterio dogmático es aquel en que se toma como norma de apreciación valorativa un principio, o conjunto de principios, que se aceptan sin discusión. En cambio, los de carácter crítico, son aquellos en los que la norma valorativa descansa en verdades que se han alcanzado después de reflexiones acerca de la validez de los propios juicios.

El entendimiento humano es capaz de conocer la verdad, en su realidad objetiva, y de poseer una certeza legítima, basada en la adquisición de esa verdad.

El criterio seguro e infalible para alcanzar la verdad es la evidencia, la cual reposa en el principio de la contradicción. Hay que buscar, luego, la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de certeza, por evidencia intrínseca (experiencia y raciocinio) y por evidencia extrínseca (historia y revelación). Una vez encontrada la evidencia, el hombre puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la verdad.

Históricamente dominó, en primer término, el criterio dogmático: es la etapa del realismo ingenuo. Posteriormente, al evolucionar la humanidad se discutieron las verdades y no se aceptó sino las que pudiesen comprobarse científicamente, es decir, el realismo critico.   

C. LA CIENCIA POLÍTICA DOGMÁTICA Y LA CIENCIA POLÍTICA CRÍTICA

En un principio los fenómenos políticos se examinaron bajo el criterio dogmático y se consideraron buenas y verdaderas las situaciones políticas existentes, sin discutirlas ni analizarlas: es la etapa del realismo ingenuo de la humanidad.

Posteriormente, con el florecimiento de la cultura griega, el criterio de apreciación de los fenómenos políticos, se transformó, no aceptándolos como hechos inexorables sino buscando su explicación reflexionando sobre ellos, naciendo la Ciencia Política Critica.

DOGMATISMO INGENUO.

El ocaso de la filosofía pagana y con el advenimiento del Cristianismo, el pensamiento político se encontró en una etapa de dogmatismo ingenuo, pues se aceptaba sin discusión ni análisis la doctrina de la Iglesia para explicar los hechos políticos.

DOGMATISMO CRÍTICO.

A partir del siglo XIII, fueron exhumados los textos filosóficos de la antigüedad, recobrando el espíritu humano su calidad crítica; en esta época floreció la Escolástica, escuela dogmática porque acepta las verdades de la Iglesia Católica como definitivas, pero haciendo en torno de las mismas una labor de armonización, de concordancia con el pensamiento filosófico de la antigüedad. Es la época de Santo Tomas de Aquino.    

DOGMATISMO RACIONALISTA.

Posteriormente se hizo caso omiso de las verdades religiosas y se trató de buscar la explicación y conocimiento de las cosas en los resultados del raciocinio. Se puede decir que es un dogmatismo pues postula como verdad absoluta los resultados del raciocinio. 

MATERIALISMO HISTÓRICO.

Las transformaciones sociales producto de la Revolución Francesa y las desigualdades económicas de esa época, provocaron una reacción contra esa situación, surgiendo nuevas posiciones ideológicas de repercusión en el pensamiento político; se consideró al factor económico como único motor y fuente de la actividad humana, y se condicionaron los fenómenos políticos a esa causalidad económica; surge así, la auto descomposición de la ciencia política.    

De esta manera calificándola con el carácter de científico que señala Hermann Heller, por establecer principios de validez universal y obligatorios; de acuerdo con los postulados del materialismo histórico, al quedar sujetos los fenómenos políticos a un cambio incesante, condicionados por el factor económico, ya no es posible establecer principios universalmente válidos, sino analizar las situaciones concretas para hacer una simple enumeración o catalogo de datos. Así, el historicismo de Hegel y Savigny, y el determinismo económico de Marx, señalan las fases iniciales de esta tendencia ideológica, que fue exacerbándose con el tiempo hasta sacar, ya en nuestros días, las últimas consecuencias que llevaba implícitas, produciendo la completa postración de la Ciencia Política.

D. EL RELATIVISMO Y SU INFLUENCIA EN LA AUTO DESCOMPOSICIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA

La Ciencia es un conocimiento de la realidad expresado en verdades o principios de validez universal. Por ello, es presupuesto indispensable de la misma que se admita la posibilidad de conocer la realidad tal cual es, la realidad en sí, en su íntima sustancia.

Pero no todas las escuelas filosóficas admiten la posibilidad de ese conocimiento. Por ejemplo, Kant y sus seguidores, negaron que sea posible obtener un conocimiento exacto de la realidad; lo sujetaron al relativismo consistente en la deformación que la misma sufre al pasar por las categorías de nuestro entendimiento; la mente humana no puede conocer las "cosas en sí" (esencias, sustancias), sino tan sólo los fenómenos, es decir "Las apariencias o modos con que se nos representan estas mismas cosas, para nosotros desconocidas".

E. LOS MITOS DE NUESTRA ÉPOCA

A falta de principios sólidos en los cuales basar la construcción del pensamiento político y bajo la corriente materialista, se ha buscado en el siglo XX estructurarlo partiendo de la absolutización de determinados valores: el liberalismo absolutizó la voluntad general haciendo de la misma la fuente de todos los valores políticos y de su justificación, dando origen así al Estado liberal- burgués. En el pasado reciente, (siglo XX) sé absolutizó el Estado colocándolo como fin supremo de toda la actividad humana y surgió el Fascismo. Sé absolutizó la raza colocándola por encima de todos los valores que se pusieron a su servicio, y nació el Nacional- Socialismo. Se colocó a la clase proletaria como valor absolutizado, y se formó así el Estado Soviético y las manifestaciones similares al mismo de tipo totalitario.

EL RETORNO A LA METAFÍSICA.

En medio de la desorientación creada por esas escuelas filosóficas y políticas, el único faro de orientación lo proporcionaba el retorno a la metafísica, a la filosofía tradicional, que afirma la posibilidad del conocimiento científico, en toda su extensión y profundidad, al considerar posible la aprehensión de la esencia de las cosas y su explicación por medio de sus primeras causas y sus finalidades.

F. EL PENSAMIENTO DE HELLER

     Este filósofo alemán, aun cuando no se le pueda catalogar como "seguidor absoluto" de las tesis  realistas, proporciona un fuerte impulso al pensamiento político, al estimar que no es posible atribuirle calidad científica sin la admisión de la posibilidad de que establezca principios o verdades inmutables en medio del devenir social e histórico, con objeto de llenar su labor distintiva, consistente en la descripción, interpretación y valorización (crítica) de los fenómenos políticos, siendo ésta la verdadera misión de la Ciencia Política.    

CONSTANTES DEL PROCESO HISTÓRICO – SOCIOLÓGICO.

Para poder llegar a esos principios obligatorios, estima Heller que es preciso fijar las constantes que existen en el proceso histórico-sociológico; esto es, determinar cuales situaciones permanecen invariables a través del devenir humano que en su conjunto forman la Historia. Por ejemplo, "la poesía y arte griegos siguen siendo bello después de 25 siglos"; También existen en la Filosofía y en la Política, y es que la verdad en sus atributos esenciales presenta la inmutabilidad. Cuando el entendimiento humano la posee, jamás  cambia.

La tarea de la Ciencia política consiste en encontrar esas verdades, esos principios fundamentales, y en torno a ellos elaborar su Teoría.

Dentro de esas constantes se encuentra en primer término, como afirma Hermann Heller, la naturaleza humana, que persiste constituyendo la personalidad del hombre como un compuesto de materia y espíritu a través de las épocas.

Como complementos, se encuentran otros hechos, tales como la sociedad humana en cuyo seno vive el individuo. La existencia dentro de esa sociedad de una autoridad ordenadora, e igualmente la existencia de un orden normativo que estructura esa sociedad y rige su funcionamiento.

El hombre, de manera constante ha efectuado una labor de critica y valorización de la autoridad que le impone sus decisiones tomando como criterio de esa valorización, su mayor o menor realización del fin intrínseco a todo grupo social que es obtener el bien común.

Por último, los factores geográficos, raciales, etc., condicionan la presencia de constantes sociológicas particulares a los grupos humanos que son afectados por los mismos imprimiéndoles características propias. Ejemplificando esta afirmación, dice Hermann Heller, "factor esencial en la política de Rusia, tanto de la zarista como de la soviética, ha sido el hecho de que ese país no posea suficientes puertos libres de hielos, así como el que no haya vivido el Renacimiento europeo".

Con base en las verdades anteriores, en las constantes histórico-sociológicas, que comprende, la Ciencia política ha de efectuar la construcción de su estructura, analizando los datos de la realidad a la luz de la razón y estableciendo así la descripción e interpretación de los fenómenos políticos llegando al establecimiento de principios de validez universal y obligatoria en relación con los mismos.

  Recordemos que el Estado es un hecho político y por serlo, le son aplicables las verdades genéricas descubiertas por la Ciencia política en relación con ellos, pero a la vez presenta perfiles particulares derivados de la especificación de su objeto de conocimiento.

·  Autonomía científica de la teoría del Estado.

Adolfo Posada denomina "Enciclopedia Política" al conjunto de conocimientos integrados por la teoría política general, la teoría del Estado, la filosofía política y la del Estado, la historia de los hechos políticos y la historia de las ideas políticas y, en España, desde mediados del siglo XIX se ha tomado como una parte del derecho político o constitucional y de la teoría política general.

Por su parte George Jellinek, Gerber, Leband, Herman Heller y otros, han separado a la ciencia o Teoría del Estado del campo de estudios de la teoría política general, del proceso político de la esfera estatal separando el estudio teórico y de los principios generales causales y finalísticos del grupo Estado de los conocimientos de la ciencia del derecho y de los conocimientos de las disciplinas filosóficas políticas -La Ontología política, la ética y la Axiología política- para que, apoyándose en éstos conocimientos se pudiera elaborar una ciencia autónoma e independiente, cuyo objeto de estudio es el Estado en su realidad sociopolítica e histórico-cultural-jurídica, que parta de la base de formular una teoría filosófica y científica de validez general, explicativa de toda forma de asociación humana que reúna las características del Estado, entendido Como tal la organización jurídico-política de las sociedades humanas, desde el renacimiento hasta nuestros días, precisamente el Estado que se conoce bajo las concepciones del Estado moderno y contemporáneo de derecho.     

·   El sistema de la doctrina general del Estado.

El conocimiento científico del Estado, que busca y encuentra la teoría o ciencia del Estado, se obtiene mediante la aplicación combinada de los métodos deductivo e inductivo; de inferencia, sintético, analítico, de observación, de comparación de descripción de clasificación, de suposición o hipótesis, de experimentación y de estadística; que son métodos del conocimiento científico. Por otra parte, existen otros métodos y técnicas particulares que son las siguientes: el método histórico, el método tipológico, el de la causación social, el análisis y recopilación de datos y material, el de la encuesta, el análisis del caso social o político, el cuestionario, la entrevista, el de análisis de documentos, el de la estadística, el muestreo y sondeo de la opinión pública y el de la opinión del público, el de morfología social y la sociometría.

A todos los métodos señalados, se agrega la utilización de técnicas metodológicas especiales; es decir, técnicas de acuerdo con las cuestiones especificas que acerca de la realidad estatal se pretendan conocer: los métodos científicos, los métodos filosóficos, los métodos históricos y los métodos jurídicos y sus técnicas respectivas. Por medio de los métodos científicos se busca conocer la realidad exterior, fenoménica del Estado, de su acontecer social cotidiano y dar una explicación causal inmediata de los hechos políticos de la esfera estatal.

A través de los métodos filosóficos se estudian los primeros principios y los fines últimos de la realidad estatal, su esencia íntima y su justificación y la razón de su necesidad para la vida social. Los métodos filosóficos parten de los hechos y tratan de explicarlos, enjuiciarlos y valorizarlos.

Por lo que hace a los métodos históricos, éstos son los que realizan el examen del Estado en su dinámica de cambio y transformación temporal, en las dos grandes ramas de la historia política.

Los métodos de tipo jurídico, son los que examinan la cuestión de la justificación de la existencia del Estado y la de sus relaciones con el derecho.       

G. PARTES QUE INTEGRAN LA TEORÍA DEL ESTADO

A.                  TEORÍA SOCIOLÓGICA

Esta teoría estudia la génesis, formación y evolución del Estado desde las primeras manifestaciones preestatales de organización humana como las hordas, el clan, las tribus, el tótem, la confederación de tótem y su evolución, en Grecia en las llamadas Polis, y en Roma las Cívitas; la aparición del reino y el rey, del clan al imperio, así como la génesis, formación y evolución del Estado a partir de la caída del sistema feudal.   

B.                  TEORÍA JURÍDICA

Se encarga del estudio y análisis de la organización y personificación del Estado, sus órganos, sus límites así como las personalidades que este Ente político presenta, como son la Moral, la Física y la Jurídica.  

C.                  TEORÍA JUSTIFICATIVA

Busca, desde la aparición del hombre y sus intentos por organizarse, los fundamentos y fines del Estado; desde el núcleo familiar, como en el social y sus diferentes evoluciones y estratos. 

H.    EL MÉTODO EN LA TEORÍA DEL ESTADO

Etimológicamente, el vocablo método proviene del griego meta que significa a través de y de odos, camino. Camino que atraviesa o que lleva a algún lugar.

DIVISIONES DEL MéTODO. Este puede ser dividido en racional e intuitivo; Racional es el que utiliza el razonamiento filosófico o matemático e Intuitivo el que se funda en la observación y en la experiencia.

Por su manera de operar, el método puede ser analítico o sintético.

Sintético es el que llega a un resultado único combinando una serie de elementos dispares. Analítico, aquel que llega a una serie de resultados particulares por medio de la desintegración de los elementos de un conocimiento complejo.

            El método analítico se llama también deductivo, porque de una verdad general deduce o llega al conocimiento de verdades particulares. El método sintético se conoce también como inductivo, porque de un conjunto de verdades o conocimientos particulares obtiene una verdad general o un conocimiento más amplio.

NECESIDAD DEL MÉTODO EN LA TEORÍA DEL ESTADO. Por ser una disciplina científica, la Teoría del Estado necesita del método para auxiliarse en su investigación. Además, por ser, el Estado un ente político complejo, tiene múltiples aspectos que corresponden a las distintas aristas de la actividad humana.

Además, la Teoría del Estado recibe aportaciones de otras disciplinas políticas como la Filosofía política, la Historia política y la Ciencia Filosófico-histórica de la política. Por otra parte, las convulsiones políticas y sociales del siglo pasado y de éste mismo, han creado una situación crítica para la Teoría del Estado, toda vez que ha tenido que dar un contenido exacto a una serie de conceptos que elaboró el positivismo del siglo XIX, como las ideas de pueblo, nación, sufragio universal, etc.

PUNTO DE PARTIDA O SUPUESTOS EN QUE HA DE BASARSE EL MéTODO DE LA TEORÍA DEL ESTADO. El objeto propio de la Teoría del Estado, es como su nombre lo indica, el conocimiento del Estado; para poder llegar a él, para aprehender su esencia, la primera necesidad es la de determinar qué clase de objeto es el que tratamos de conocer, y así fijar la clase de investigaciones metodológicas que debemos seguir para llegar al conocimiento de nuestra meta. éste es un supuesto ontológico o de la realidad que corresponde al Estado en el mundo del ser. Su solución resuelve el problema de la Naturaleza del Estado.

LA REALIDAD DEL ESTADO. Para conocer este punto, debemos resolver el supuesto ontológico, para hacerlo, tenemos que apoyarnos en la noción previa que tenemos del Estado, por el hecho de vivir dentro del mismo. Si meditamos partiendo de los datos que nos proporciona la observación de esos hechos sociales que nos rodean, adquirimos la noción científica de los mismos; en términos generales esa realidad que nos rodea y que se llama Estado, se compone de una organización de hombres que viven en un territorio determinado, sujetos a una autoridad, para obtener una finalidad común de bienestar y convivencia pacifica, dentro de las directrices de un orden jurídico. Nos damos cuenta, entonces, que esa organización social es el resultado de una constante actividad humana.      

Con los datos anteriores, podemos ahora plantearnos el problema de determinar cuál es la realidad del Estado, o como enuncia Héctor González Uribe este problema: "¿En que zona o provincia del vasto territorio del ser podemos localizar esta realidad del Estado?"

Para descubrir la región del mundo del ser en que podemos descubrir al Estado, tenemos que investigar los distintos seres que existen, analizando sus características y comparándolas con los datos que nos proporcione la observación de la realidad estatal, estableciendo las conclusiones que resulten de ese estudio. Este problema es el de la Naturaleza del Estado.

LOS SERES SENSIBLES. La observación del mundo que nos rodea, nos proporciona, en primer término, la existencia de un grupo de seres que percibimos con nuestros sentidos; se trata de los seres sensibles, que pertenecen a dos grupos: animados u orgánicos (animales, plantas, hombre, etc.) e inanimados o inorgánicos (minerales, rocas, agua, etc.) sin  meditar profundamente, nos damos cuenta que a esta primera categoría no pertenece el Estado.

LOS SERES PSICOLÓGICOS. En nuestra mente existe una serie de sensaciones, de percepciones, de ideas, de recuerdos, de imágenes. Estos son los seres psicológicos. De manera evidente nos damos cuenta también, que en este grupo de seres no es posible localizar tampoco al Estado, pues éste tiene una realidad específica que permite que nos formemos de él una idea o representación mental, pero no se reduce a ésta.

OBJETOS METAFÍSICOS O SERES SUPRASENSIBLES. El objeto metafísico, o ser suprasensible, cobra realidad cuando, en virtud de una abstracción, aprehendemos la esencia de un ente. En consecuencia, es una categoría especial del ser, a la que se llega partiendo de otras zonas o grupos del mismo. Es posible conocer la esencia o entidad metafísica del Estado, penetrando en su íntima realidad, pero el Estado, en sí, no es un ente metafísico ni abstracto, es un ser concreto que existe aquí y ahora.

SERES IDEALES O DE PURA RAZÓN. Esta categoría del ser está formada por representaciones de la mente humana, que crea estos entes para ayudarse en sus raciocinios, pero no tiene realidad propia, fuera de la mente humana; ejemplo de estos seres lo constituyen los signos numéricos y las figuras geométricas, el punto matemático, la esfera, el cono, el triángulo, la línea matemática, etc., en forma evidente, nos damos cuenta que resultaría también absurdo asimilar al Estado a un ser ideal o de pura razón.

LOS ENTES CULTURALES. Cuando el hombre desarrolla una actividad y la dirige a un fin, nacen los entes culturales, que son definidos por el Doctor Oswaldo Robles como "objetos producidos por el hombre, encarnaciones de las actividades del espíritu".      

       Pero no toda actividad humana que se dirige a un fin adquiere forma concreta en una obra sensible. La Filosofía tradicional, por ello, clasifica la actividad humana realizada para obtener un fin, en agibile y en factibile. Los actos humanos que no se concretan en una obra sensible, aun cuando persigan una finalidad, constituyen el agibile, tales son: los actos justos, los actos morales, los actos creadores de sistemas científicos o filosóficos. El otro grupo, el factibile dejan plasmada, en una obra sensible, la señal de su verificación, dan vida a un nuevo ser, que constituye un objeto cultural, por ejemplo, una pintura, una escultura, una escuela, una sociedad, etc.

El agibile y el factibile constituyen los seres culturales, dan vida a esta nueva categoría del ser: "el mundo del agibile y el mundo del factibile, constituyen el mundo de la cultura; son el fruto de la creación humana".

En esta categoría del ser, sí podemos catalogar al Estado: "El Estado no es un ser sensible, ni un ser psíquico, ni un objeto metafísico o suprasensible, ni un ser ideal ni de pura razón, sino un Ente de cultura. Al igual que el derecho y que las organizaciones sociales, el Estado es el fruto de un hacer humano incesantemente renovado, de una actividad del hombre ordenada a un fin consciente y libre, esto no quiere decir que sea una realidad artificial, creada en todas sus partes por la actividad del hombre, pues en el fondo el Estado es una necesidad que experimenta la naturaleza humana…".

I.  PUESTO QUE CORRESPONDE A LA TEORÍA DEL ESTADO EN EL PANORAMA GENERAL DE LAS CIENCIAS EN ATENCIÓN A SU OBJETO

Una vez precisada la naturaleza del Estado, trataremos de clasificar a la Teoría del Estado dentro del panorama de las ciencias, en atención a la naturaleza del objeto que trata de conocer. Es el supuesto gnoseológico.

CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS. Según su objeto de conocimiento, las ciencias son clasificables en:

a.   Ciencias Naturales, y

b.    Ciencias Culturales.

Las Ciencias Naturales estudian los fenómenos, las realidades que existen independientemente de la voluntad humana, p.ej. la Física, la Química y la Biología.

La Ciencias Culturales estudian "los fenómenos culturales, o sean los que resultan de la actividad finalística del hombre; como la ciencia y el arte; la moralidad y el derecho; la sociedad y el Estado".

Debido a que no es posible hacer una división absoluta entre los objetos naturales y culturales, actualmente ya no se acepta por todos esa clasificación tradicional. Sin embargo, en atención a su objeto de conocimiento, siguiendo la división tradicional, clasificamos a la Teoría del Estado como ciencia cultural.

CLASIFICACIÓN DE WINDELBAND Y RICKERT. Estos filósofos alemanes contemporáneos, dividen a las ciencias en nomotéticas e ideográficas.

Son nomotéticas aquellas cuyo resultado es establecer o formular normas. Ideográficas o Históricas son las que tienen por objeto describir sucesos.

Las ciencias nomotéticas observan la realidad y formulan normas generales conforme a las cuales se rige la misma.

Las ciencias ideográficas estudian lo contingente, lo pasajero, se ocupan de la descripción de los acontecimientos. De acuerdo con este criterio, la Teoría del Estado, sería Ciencia Nomotética, porque su propósito es establecer principios generales y obligatorios para explicar la realidad.

CLASIFICACIÓN DE STAMMLER. Para Rodolfo Stammler, el objeto de las ciencias es ordenar nuestro contenido mental, el contenido de la conciencia. (Seguidor de Kant).

Ese orden puede establecerse utilizando dos procedimientos: el causal y el teleológico. En virtud del procedimiento causal, se pueden ordenar las percepciones sensoriales según relaciones de causa a efecto. Utilizando el segundo procedimiento, se pueden ordenar nuestras aspiraciones y deseos según relaciones de principio a fin. De acuerdo con este pensador, entonces, la Teoría del Estado sería una ciencia causal porque investiga el origen de los fenómenos políticos y a la vez teleológica porque se ocupa de descifrar las finalidades que trata de obtener el Estado con su actividad.  

FUENTES DE ESTUDIO DEL ESTADO.

J.  CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

***1. Fuentes Directas

2. Fuentes Indirectas

Datos Directos Fidedignos, respecto a la Génesis y evolución del Estado. Ejemplo:

Proporcionados en forma subsidiaria, respecto a la Génesis y evolución del Estado.

K.  ANÁLISIS DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE

De acuerdo con el diccionario jurídico Espasa, la costumbre es una fuente del derecho, como norma impuesta por el uso social, de origen popular y, con frecuencia, manifestada de manera no escrita. Regularmente el origen de las normas luego exteriorizadas legalmente sobre todo hasta la aparición del Estado Liberal.

La autonomía de la voluntad privada, a escala social, se ha manifestado siempre con independencia del formalismo jurídico en todos los pueblos primitivos pudiendo considerarse como uno de los primeros medios de expresión de regulación de la actividad social de trascendencia jurídica.

Es sabido que la eficacia social de las normas es base de todo ordenamiento positivo, sin la cual no es dable habla de derecho. De donde se deduce, que el carácter social vinculante no puede identificarse con la costumbre, sino que ésta es una característica de la validez jurídica.

¿Cuál es, pues, la peculiaridad que permite a una conducta ser estimada consuetudinaria? Dos notas resaltan: el origen de la norma y el modo de expresión. La costumbre, para serlo, exige que se forme y viva en una sociedad organizada, en la que el conjunto de fuerzas internas que determinan su aparición y validez sea avalada por el reconocimiento del propio grupo político. La costumbre, en cuanto norma de derecho, surge como deducción de una conducta externa y reiterada, espontánea, sin promulgación alguna, expresando una intención de llegar a resultados prácticos.

Por ello la define MESSINEO como el hecho de que un núcleo social adopte uniforme y constantemente, durante un cierto tiempo, un cierto modo de obrar (conductas, prácticas, hábitos y usos) de contenido jurídico.           

Necesidad de normar, problemas como: Lesiones, homicidio, tendencia de dañarse.

Actos repetitivos usos y convencionalismos de forma cotidiana.

Fenómeno Psicosocial, con base en las costumbres, de donde nacen algunas normas del Derecho

L. LAS PRIMERAS FORMAS PREESTATALES DE JUSTICIA

Fueron MECANICAS, NO INTENCIONALES, no eran precedidas por un procedimiento legislativo, únicamente se castigaban: ¿Cuales fueron? : Venganza Colectiva, o autodefensa (separación del grupo o del clan) no se razonaba Hoy en día uno se sanciona y otro se rehabilita.

  1.  Ley del Talión- Ojo por ojo y diente por diente, es decir, era proporcional a la pena causada.
  2. La composición, se pagaba el daño causado por tarifas, por medio del consejo arbitral de ancianos, eran ellos los que determinaban a los sujetos sus sanciones.

CIENCIA POLÍTICA EN SENTIDO AMPLIO Y DISCIPLINAS POLÍTICAS AUXILIARES.

            El conocimiento general, en todos sus aspectos, del fenómeno político, da lugar a la ciencia política en sentido amplio, que busca "una explicación causal y un enjuiciamiento valorativo de todos los fenómenos políticos". Sin embargo, como el objeto del conocimiento, o sea, el fenómeno político, es muy complejo, al tratar de estudiarlo pormenorizadamente, nace diversas disciplinas políticas, cuyo objeto es la explicación de cada uno de ellos.

ENCICLOPEDIA POLÍTICA.

            El conjunto de disciplinas que se dedican al estudio del fenómeno político, es denominado, por Adolfo Posada "Enciclopedia Política". Y las clasifica en fundamentales, especiales y auxiliares.   

DISCIPLINAS POLÍTICAS FUNDAMENTALES:

            Estas estudian diversos aspectos de los hechos políticos, cada una, pero al tener un mismo objeto material (los hechos políticos), se distinguen por tener diferente objeto formal, constituido por el especial aspecto de los mismos que estudian.

            Las disciplinas políticas fundamentales son tres:

·                     La Filosofía Política

·                     La Historia Política, y

·                     La Ciencia Filosófico-histórica de la política o Ciencia Critica del Estado.

Filosofía Política: Esta estudia el fenómeno político con objeto de obtener un    conocimiento filosófico del mismo. La Filosofía política trata de llegar al conocimiento de la esencia misma de los hechos políticos; para ello investiga las causas eficientes primeras y finales del fenómeno político e igualmente procura desentrañar el objeto de los hechos políticos y su justificación esencial.

Por su parte, la Filosofía Política se divide en diversas ramas, de acuerdo con las distintas perspectivas del saber filosófico que aplica al conocimiento de los hechos políticos. Estas ramas son:

a.    Epistemología Política o Teoría del conocimiento político.

b.   Ontología política o Teoría del Ser Político y de sus atributos y relaciones

c.   ética política, encaminada hacia el conocimiento de los fines últimos que trata de obtener la comunidad política; y

d.   Axiología política, dirigida hacia el estudio de los valores que ha de poseer la sociedad política para su justificación.

Historia política: Su objeto es el estudio de la multitud de fenómenos políticos que se han dado a lo largo del desarrollo de la Historia. La Historia Política tiene dos ramas fundamentales:

1.    Historia de los Hechos Políticos, que estudia los fenómenos políticos materiales como han sucedido en el tiempo y en el espacio.

2.     Historia de las ideas políticas, Esta estudia las Teorías  Políticas elaboradas por los pensadores en el transcurso de la Historia.

Ciencia Filosófico-histórica de la Política o Ciencia Critica del Estado o Ciencia Política "Stricto Sensu".

Cuando la Filosofía política reflexiona sobre los datos que proporciona la Historia política, para establecer principios generales respecto de los mismos, da lugar a una nueva disciplina, la Ciencia Critica del Estado, esta procura explicar las causas de los fenómenos políticos realizando una crítica de los datos proporcionados por la historia.

TEORÍA DEL ESTADO: La Teoría del Estado entonces, utiliza las conclusiones de las disciplinas políticas fundamentales para elaborar los principios fundamentales de su estructura, estudia todos los fenómenos políticos que tienen características estatales.

DISCIPLINAS POLÍTICAS ESPECIALES:

Estas disciplinas se ocupan del estudio de aspectos parciales del Estado. Algunas de ellas constituyen capítulos determinados de la Teoría del Estado, como:

1.                   Teoría de las formas de Gobierno

2.                   Teoría de la Constitución

3.                   Teoría del sufragio, etc.

Otras estudian algunos de los componentes del Estado, originándose así según el particular objeto que estudia: Derecho Político, Economía Política, Sociología Política, etc.

DISCIPLINAS POLÍTICAS AUXILIARES:

Las disciplinas políticas auxiliares son aquellas que estudian alguno de los elementos que integran al Estado, pero sin referirlo a éste; es decir, sin relacionar las conclusiones de su estudio con el fenómeno político. La población es un supuesto del Estado, y por ello la Ciencia Política recibe valiosa información de las disciplinas que lo estudian: Geografía, Geología, etc. Así también existen otros supuestos como el orden jurídico, el poder soberano, y la finalidad o teleología de la actividad política. Por ello sirven de poderosos auxiliares la Psicología, la ética, y el Derecho, que estudian pormenorizadamente cada uno de esos elementos. 

LOS HECHOS POLÍTICOS:

El estado es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política.

Pero, ¿qué es un hecho? Un hecho es una realidad, es algo que existe en el mundo del ser con vigencia objetiva.

Así, cuando los hombres se agrupan, estableciendo entre sí una serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios fundamentalmente por la división de tareas, nos encontramos en presencia de un hecho de naturaleza social.

Determinados hechos sociales tienen otro matiz, derivando esa calificación de la presencia en ellos de circunstancias especiales que los especifican como políticos.

El hecho social político se caracteriza por tener en su base una comunidad humana formada para la obtención del bien más importante para las sociedades humanas, bien común, o mejor dicho, bien público temporal. El hecho político-estatal se caracteriza, además, por la presencia en el núcleo social de un fenómeno de poder, de una distinción entre gobernantes y gobernados.

El Estado es una sociedad humana y su existencia tiene su fundamento en esa orientación teleológica hacia el bien público temporal.

El Estado es un hecho político, pero no es el único hecho político que existe. Pero si es el hecho político más importante, dentro del cual existen otros hechos políticos. Por ello, la Teoría Política, es básicamente, una Teoría del Estado.

Antes de formarse el Estado moderno, hubo otros hechos sociales de naturaleza política sin reunir todas las características que corresponden a los Estados modernos.

Como ejemplos tenemos la polis griega, la civitas romana y los regímenes políticos feudales; estos, fueron hechos políticos por tener en su base sociedades de hombres que combinaban sus esfuerzos y se sometían a una dirección o gobierno propio con objeto de obtener el bienestar general. Estos, constituían los Estados de la edad antigua.

Dentro del Estado moderno existen grupos sociales que se constituyen con la finalidad de obtener el bien común tratando de influir en el poder del Estado; tales son, por ejemplo, los partidos políticos. Además, existen otros grupos que pretenden el bienestar general mediante el desempeño de actividades ya individuales, ya de los mismos grupos. Estos grupos y esas actividades constituyen hechos políticos, siempre que se trate de adquirir, conservar u obtener influencia en el poder público.

Pero el hecho político contemporáneo por excelencia es el Estado, porque dentro de él se encuentran todos los individuos, todos los grupos, y su misión es la más amplia de todas, el bienestar general o bien común, que por su amplitud se llama bien público temporal.

PANORAMA GENERAL DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LOS HECHOS POLÍTICOS.

Para el estudio de los problemas originados por los hechos políticos, surgen una serie de disciplinas que se ocupan de ellos. Estas disciplinas reciben el nombre de políticas, pues con este vocablo se califica todo lo relativo al conocimiento o actividad del hombre asociado para obtener el bien común.

De esta manera, en el término político existe una doble vertiente: por una parte está lo relativo a la actividad política,  y por otra se refiere al conocimiento de la misma actividad. De esta doble vertiente surge dos ramas de la política: la política teórica, cuyo objeto es lograr el conocimiento del fenómeno político, explicándolo en todos sus aspectos, y la política práctica, que se refiere a la actividad misma de los hombres que integran las comunidades políticas y promueven su funcionamiento.

La política teórica, se denomina también ciencia política o teoría política pues su finalidad es explicar, científicamente, el fenómeno político, analizando sus elementos e investigando sus causas y fundamentación ética. Equivale, pues a la Teoría del Estado.

La política práctica puede considerarse como un arte: el arte del gobierno o arte político desarrollado por gobernantes y gobernados, con miras a promover la actividad política. Es también la política aplicada, que significa la aplicación de un criterio selectivo frente a los problemas que continuamente debe resolver.

Así, el objeto de nuestro estudio será, entonces, la CIENCIA POLÍTICA. 

M.   ORÍGENES DE LA TEORÍA DEL ESTADO

ALEMANIA:

De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas.

Así encontramos, por ejemplo, el positivismo jurídico de Gerber, Laband y fundamentalmente por Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por el austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Séller y Schmitt, y la corriente Nacional Socialista, representada entre otros por Hüber, Höhn y Koellreuter.

FRANCIA:

En este país, la Teoría del Estado se engloba en el Derecho Constitucional, y existe la tendencia a analizarlos desde un punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de Malberg, Hariou, Berthelemy, Duguit, etc. También se analiza desde el punto de vista de las ciencias políticas como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.

ESPAÑA:

De manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En este caso, sobresalen los estudios de Posada, Ruiz del Castillo, Sánchez Agesta, Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco Javier Conde, entre otros más. Mas contemporáneamente, encontramos a Zafra Valverde que postula la tendencia a considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política.

ITALIA:

También en este país los problemas de Teoría del Estado son estudiados por los tratadistas del Derecho Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano. De igual manera, en la actualidad existe una tendencia a estudiar la Teoría del Estado como disciplina autónoma, siendo notable la obra de Alessandro Groppali. No puede quedar de lado la aportación del insigne filosofo del Derecho Jorge del Vecchio.

BéLGICA:

La obra de Jean Dabin es de gran valer por estudiar los problemas de la política desde el punto de vista teórico, elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina en relación con la Filosofía tradicional.

INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS:

En los países anglosajones, las disciplinas políticas reciben especial atención, así, encontramos obras con denominaciones y contenidos de ciencias políticas. Y, por su valer, encontramos la clásica obra de Carlyle (Historia del pensamiento medieval) y la de la norteamericana Sabine (Historia del pensamiento político).

N.  TIPOS DE SABER SOBRE EL ESTADO

1.    CONOCIMIENTO VULGAR SOBRE LA ESTRUCTURA ESTATAL.

La primera noción acerca del Estado se obtiene por el hecho de que nosotros nos encontramos sumergidos en la realidad del Estado; nos damos cuenta de que formamos parte de la vida del Estado. Esta primera vivencia no es una noción clara sino que nos da sólo un panorama difuso, impreciso de lo que corresponde al concepto de Estado; es decir, tan sólo atinamos a definir al Estado como el contorno geográfico que ocupa el territorio, y, tal vez alcancemos a definir las relaciones que a cabo llevamos en ese espacio.

2.    CONOCIMIENTO CIENTÍFICO SOBRE EL ESTADO

Únicamente llegaremos al conocimiento científico del Estado hasta después de haber efectuado la interpretación racional del fenómeno político, en la forma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática a que se refiere Adolfo Posada; (Enciclopedia Política) para construir esa noción científica previa tenemos que aprovechar la observación de la realidad que nos rodea, a la que asignamos intuitivamente el calificativo de estatal.  

3.   CONOCIMIENTO FILOSOFICO ESTATAL

La Filosofía política trata de llegar al conocimiento de la esencia misma de los hechos políticos; para ello, investiga las causas eficientes primeras y finales últimas del fenómeno político e igualmente desentraña el objeto de los hechos políticos y su justificación esencial.

O. CARÁCTER ONTOLÓGICO ESTATAL.

1.1.   LA NATURALEZA DEL ESTADO

¿Qué es el Estado?, esta pregunta corresponde precisamente al planteamiento del problema de su naturaleza, y, si recordamos, responderemos que es un ente cultural, por presentar las características que distinguen a estos seres, especificándose en la realidad, como el resultado de la actividad finalística del hombre.

Dentro de los entes culturales, localizamos al Estado como un ser social y en el grupo de los seres sociales, lo catalogamos con una realidad propia, por presentar, dentro de su concepto, las notas distintivas de su peculiar finalidad: tratar de obtener el bien público temporal por el atributo de soberanía como cualidad del poder que en el mismo existe.

Ahora bien, antes de solucionar el problema de la naturaleza del Estado, debemos conocer los distintos modos en que podemos enfocar el conocimiento de éste; de acuerdo con Jellinek la observación nos hace saber que el Estado es una realidad que existe en forma objetiva, que es un conjunto de relaciones sociales que se desenvuelven en el tiempo y en el espacio. Este primer punto de vista considera al Estado de una manera OBJETIVA. Pero debemos tomar en cuenta que ese conjunto de relaciones que existen en el tiempo y en el espacio son relaciones y acciones humanas, y que por esta circunstancia llevan impresas las marcas correspondientes a la naturaleza anímica que las inspira, y en esto se distinguen de las relaciones de las sociedades de los animales, pues estas son guiadas exclusivamente por el instinto biológico. Por esta circunstancia, de que las relaciones humanas que forman la realidad del Estado tienen ese contenido anímico, se puede concebir al Estado desde el punto de vista de las mentes que dan contenido humano al hecho social.

Esta manera de concebir al Estado es desde el punto de vista SUBJETIVO. Este punto de vista no se opone al punto de vista objetivo, sino que lo completa. No sólo determina al Estado como un conjunto de acciones y relaciones humanas, sino que toma en cuenta que en ellas existe un contenido psíquico, el contenido humano de esas relaciones y de esos hechos.

Pero dentro del punto de vista subjetivo, existen dos direcciones: la primera de ellas tiene por objeto el estudio del Estado, como FENÓMENO SOCIAL, estudia los hechos reales subjetivos y objetivos en que consiste la vida concreta del Estado y dentro de ellos el ASPECTO HISTORICO-POLITICO DEL ESTADO: el origen, la transformación y la decadencia del Estado. Estudia los supuestos sociales y la acción del Estado, los elementos de que se compone, propios del mismo, y sus relaciones internas, pero tomando siempre a la naturaleza anímica de los seres humanos, que actúan dando realidad a los hechos políticos.

La segunda dirección, enfoca al Estado desde el punto de vista de su aspecto jurídico. Es un punto de vista subjetivo que enfoca el conocimiento del Estado dentro de esa faceta, dentro de ese aspecto jurídico, que esta  formado por el conjunto de normas que lo estructuran y que rigen su actividad.

De lo que antes se señala, podemos decir que no existe una doctrina única, sino que existen diversas teorías que se clasifican desde el punto de vista en el cual enfocan su conocimiento del Estado:           

1.   TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO DE UN MODO PREDOMINANTEMENTE OBJETIVO

No obstante la imposibilidad de considerar al Estado como una simple realidad física, existen teorías que se proponen examinar y entender al Estado como un simple ser exterior, completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre. Estas teorías consideran al Estado como un hecho, pero no señalan que tipo de hecho es, si físico, sociológico o si está provisto de una existencia especial, como aquellas doctrinas que consideran como puro hecho sociológico al Estado.

2.     TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNA SITUACIÓN

Estas doctrinas dicen que el Estado no es sino una situación en las relaciones de dominación que existen formándolo; que es una simple abstracción que hacemos de esas relaciones que varían constantemente; en forma ficticia hacemos una síntesis de esas relaciones, y a esa síntesis le llamamos Estado.

Estas no son propiamente doctrinas realistas, pues consideran al Estado como una ficción ya que por una simple operación mental llamamos Estado a la síntesis que hacemos de las relaciones de los hechos que varían constantemente. Podemos decir que se trata de una teoría anticientífica, porque reduce al Estado a una simple creación de nuestra mente, siendo la realidad del Estado exclusivamente un conjunto constantemente variable de relaciones humanas.  

3.    TEORÍAS QUE IDENTIFICAN AL ESTADO CON UNO DE SUS ELEMENTOS

Estas también pertenecen al grupo de las teorías objetivas y señalan que con objeto de evitar las ficciones tratan de elaborar una teoría realista y la pretenden construir identificando al Estado con alguno de sus elementos.

4.  DOCTRINAS QUE TRATAN DE REDUCIR AL ESTADO A UN ORGANISMO NATURAL

Por último encontramos las doctrinas que tratan de reducir al Estado a un organismo natural. Estas doctrinas lo consideran como una formación orgánica, de carácter físico, con todas sus consecuencias: el Estado tendrá una existencia condicionada por leyes materiales, una existencia independiente de la de los seres que lo forman. Las teorías antropomórficas se dan dentro de este grupo de doctrinas y asimilan el Estado, al organismo humano, considerando al territorio como el sistema óseo y muscular; al comercio, como el sistema circulatorio, y al gobierno, como el sistema nervioso. No hace falta profundizar mucho para darnos cuenta de la falsedad de esta teoría. En temas anteriores ya apartamos al Estado del mundo sensible, orgánico e inorgánico. Es absurdo pretender que el estado tenga una naturaleza sensible inorgánica; no es roca ni es tierra. Tampoco es cierto que pueda asimilarse al mundo sensible orgánico; no es un animal ni es un ser humano gigantesco. Lo catalogamos como un ente de cultura. Por lo tanto, vemos que esta teoría organicista es absurda y falsa. Puede desecharse.       

P. TEORÍAS QUE ASIGNAN AL ESTADO UN CARÁCTER SUBJETIVO PREDOMINANTE

EL ESTADO Y LA GRAN DICOTOMÍA PÚBLICO-PRIVADO.

            Una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente es la que distingue dos partes principales en el derecho objetivo: DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

            Esta distinción es la tradicional y nos viene desde el Derecho romano, sin embargo, el criterio de diferenciación no se ha considerado suficientemente fundado. Por esto los juristas han ensayado constantemente nuevos criterios para formular esa división de las normas jurídicas.

            El problema ofrece dificultades muy serias, en virtud de que en el Derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en las materias jurídicas y, especialmente, en la clasificación del derecho desde el punto de vista público y privado.

            Independientemente de los distintos criterios que se han adoptado y que pueden adoptarse para clasificar el derecho desde el punto de vista público o privado, una primera reflexión se impone en cuanto a la naturaleza misma del derecho en general, que por definición y por esencia siempre ha sido y será un conjunto de normas de indiscutible interés público.

            Autores como León Duguit, estiman que todas las normas son de derecho público, o más bien, el derecho por serlo es de carácter público, de tal suerte que su naturaleza no puede permitir una jerarquización de intereses, que el individualismo creyó encontrar, al considerar infundadamente que existen ciertas normas e instituciones jurídicas creadas para fines individuales, en tanto que hay otras cuya función es exclusivamente social.

            Se nota, por consiguiente, la tendencia en el derecho moderno, en el sentido de negar valor a la distinción tradicional romana de derecho público y derecho privado. Sin embargo, aun cuando es difícil fundar el criterio de distinción, no obstante, en la clasificación de las diversas ramas de esos dos grandes sectores del derecho, la uniformidad de los autores está de acuerdo en que las normas jurídicas relacionadas con la organización del Estado de una manera directa (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo) o indirecta (Derecho Procesal) son indiscutiblemente de derecho público, en tanto que las reglas relacionadas con la organización de la familia y el patrimonio (Derecho Civil y Mercantil) son también consideradas unánimemente como de derecho privado. Al lado de estas ramas, existen en algunos Estados, como derechos de reciente creación, el agrario, el obrero y el social.

Distinción fundada en el interés.

            Según sea el interés protegido por la norma, colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción entre derecho público que protege intereses generales y derecho privado que se refiere a intereses particulares exclusivamente.

            El origen de esta teoría es indiscutiblemente romano y con relación a ella Kelsen considera que "Fácilmente se comprende que está dominado por un punto de vista metajurídico, y que, por tanto, no puede realizar una división que resulte aprovechable por la teoría del derecho".

Teoría de Jellinek respecto a la coordinación y supraordinación.

            Este autor considera que las relaciones del derecho privado son de simple coordinación, entre sujetos de igual categoría, y las del derecho público, con de supraordinación y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y el otro inferior, es decir, entre el órgano del Estado y el súbdito.               

            Es, por consiguiente, la naturaleza de la relación jurídica, la que sirve de fundamento para formular la clasificación del derecho en público y privado, asignando a su vez diversa naturaleza a las normas jurídicas que rigen las relaciones de coordinación entre sujetos iguales y de subordinación entre personas distintas. 

Las distintas ramas del Derecho Público.

            El Derecho Público es el Derecho del Estado, es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del Estado entre sí y de éstos con los particulares o, para hablar en términos de Duguit, el derecho público está constituido por el conjunto de reglas que organizan la actividad de los gobernantes y de éstos con los agentes y particulares. Por oposición al derecho privado que está constituido por un conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares. Así tenemos:

a.       Como derecho de Estado en sí mismo,

b.       Como derecho que fija las relaciones de los órganos entre sí; y

c.       Como derecho que establece las relaciones entre los Estados.

Los dos primeros comprenden el derecho interno que comprende las siguientes ramas:

a.       Derecho Constitucional

b.       Derecho Jurisdiccional

c.       Derecho Penal y;

d.       Derecho Administrativo.

Por su parte del derecho Externo que constituye la materia del Derecho Internacional, se divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Materias que comprende el derecho civil.

Dos ramas podemos distinguir en el derecho civil: primero, derecho de las personas (Que regula los atributos de las personas físicas y morales) y régimen jurídico de la familia; y, segundo, derecho civil patrimonial.

            El derecho civil familiar o derecho de familia, tiene por objeto la regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o del matrimonio, así como las consecuencias de tipo patrimonial que se derivan de dichos vínculos.

            Por su parte, el derecho civil patrimonial comprende las siguientes partes:

1.       Régimen Jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización jurídica del patrimonio en general y la clasificación de los bienes;

2.       Régimen de las obligaciones o derechos personales. Se comprenden aquí las distintas relaciones jurídicas entre acreedor y deudor que nacen del contrato o de las fuentes denominadas extracontractuales (declaración unilateral de voluntad, testamento, sentencia, acto administrativo, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, hechos ilícitos y responsabilidad objetiva).

3.       Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso y la ausencia.

Según Kelsen, el derecho regula su propia creación, constituyendo la particularidad especifica de éste. El orden normativo no está integrado por un conjunto de normas aisladas y sin vinculación, sino por una serie jerarquizada de diversos sistemas jurídicos que se unen entre sí para desembocar en la norma fundamental. En esta jerarquía, el grado supremo corresponde a la norma fundamental o constitución que a su vez constituye el método de creación de las normas jurídicas y el procedimiento orgánico (función de los órganos).

En el plano inmediatamente inferior, a la constitución se encuentran las leyes ordinarias que constituyen las normas de segundo grado y determinan a su vez el contenido de las normas de tercer grado y determinan a su vez el contenido de las normas de tercer grado, llamadas reglamentos. En la escala jurídica, la legislación ordinaria "significa el establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que la realice: democrático o autocrático, parlamento o la combinación de un parlamento con un monarca o solamente éste último".

Además de la legislación ordinaria y en el plano inmediatamente inferior se encuentran los reglamentos, que en los Estados modernos son en verdad normas generales dictadas por un órgano administrativo, en virtud de que la norma fundamental así lo determina: "Estos reglamentos suelen versar sobre puntos de procedimiento y ejecución…  y constituyen respecto a la ley un grado inferior, significan una cierta concretización de la misma, pues en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación del derecho".             

La norma abstracta que enlaza la consecuencia a la condición, necesita concretarse en una norma jurídica de carácter particular llamado sentencia, resolución administrativa o negocio jurídico.

De esta suerte continúa el proceso descendente y creador, para que las normas generales contenidas en la legislación ordinaria (códigos civiles, penales, procesales, mercantiles, etc.) y en los reglamentos se individualicen en las sentencias, resoluciones administrativas y negocios jurídicos. Se advierte pues que esta jerarquía jurídica se ha bajado un grado más, pero este descenso sigue siendo regulado por la norma fundamental a través de las leyes ordinarias.

Por último, y en el plano más inferior de la escala jurídica, encontramos los actos de ejecución, consistentes, según Kelsen, en los actos coactivos del Estado. (Pena o Ejecución Forzada).

La soberanía del Estado y la norma fundamental. Para Kelsen la soberanía no es otra cosa que el orden jurídico supremo, representado en la constitución en sentido lógico – jurídico, que no admite ningún otro orden superior, pues dejaría de ser en ese instante mismo orden supremo y norma fundamental. Lógicamente esta norma fundamental no puede pertenecer a otro ordenamiento, ni puede estar subordinada a ninguna norma, ni puede derivar su validez de un proceso jurídico, sino que debe estar supuesta, es decir, hipotética. La soberanía del Estado, no es otra cosa que la soberanía del orden jurídico o estatal, por cuanto que todas las normas que lo integran encuentran su último fundamento de validez o vigencia y su unidad, en la norma última o fundamental, cuya fórmula sería aproximadamente "se debe uno portar como ordena el órgano que establece la primera constitución".

La soberanía del ordenamiento jurídico supone necesariamente la exclusividad y unicidad del mismo. "No se pueden admitir dos o más normas u órdenes, que deben estar vigentes, situados uno al lado del otro sin referir la validez de ambos a un único y mismo fundamento.            

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Ramírez

México

15/09/2008

Partes: 1, 2
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