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El Estado Social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación
  3. Bibliografía

Introducción

Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos del tema de la Constitución. En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CRBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CRBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente en toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CRBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CRBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación

La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.

El Estado de Derecho moderno, iniciado como dijimos hacia la segunda mitad del siglo XVIII, reconoció los Derechos individuales fundamentales del ciudadano, entre los cuales se encuentran también los Derechos políticos como una segunda categoría importante pero no tan fundamental como los Derechos individuales. Sin embargo el proceso democratizador signado por la participación política del pueblo, inicialmente limitada a la democracia representativa y circunscrita, en sus inicios, a ciertas y determinadas personas que eran las que en la realidad podían ejercer tales derechos políticos, no tardó en dar a luz distintos Derechos y Garantías que pretendían una profundización de dicho Estado de Derecho. De ello es hoy día reflejo nuestro texto constitucional en lo relativo los derechos individuales y políticos que antes se expusieron.

Pero fue con la revolución industrial cuando, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antitesis del Estado de Derecho.

Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.

No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este ultimo elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.

Así las cosas a la Tesis: Estado de Derecho y a su antitesis: Estado Social le sucedió una síntesis: Estado Democrático, cuya influencia busca conjugar los elementos antitéticos de cada una de aquellas configuraciones estatales y reunirlos en una síntesis fructífera en aras del Estado del bienestar de los ciudadanos.

Matizados y democratizados hoy día los Derechos Sociales la carta magna venezolana da cuenta de tal síntesis.

De los Derechos de las Familias

Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CRBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CRBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CRBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CRBV).

De los Derechos Sociales strictu sensu

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CRBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CRBV), la Salud (Art. 83 CRBV), la Seguridad Social (Art. 86 CRBV) y el Trabajo (Art. 87 CRBV).

De los Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capitulo VII del Titulo III de la CRBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), a la propiedad (Art. 115 CRBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CRBV).

De los Derechos Culturales

El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CRBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CRBV), y las culturas populares (Art. 100 CRBV).

De los Derechos a la Educación y otros correlacionados

En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CRBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CRBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CRBV) y el Deporte (Art. 111).

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano. En este Capitulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en numero y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Venezuela.

En este Capitulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CRBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CRBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CRBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CRBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CRBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CRBV).

Del Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional

La tercera generación de Derechos Humanos esta constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.

El Estado moderno aun cuando se ha perfeccionado se ha visto superado por los fenómenos sociales internacionales que resultan imposibles de ser controlados y sometidos al Derecho (dentro de la concepción democrática del poder). La post-modernidad ha configurado una serie de ámbitos donde se desarrolla la vida ciudadana que traspasan los limites territoriales y de soberanía donde ejerce o puede ejercer su poder el Estado.

De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana.

De este tipo de Derechos son los Derechos Humanos. En efecto todos los Derechos que hasta ahora hemos ido refiriendo son Derechos Humanos, sin embargo estos en nuestro tiempo tienen un extraordinario desarrollo, que tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de arbitrariedades y abusos. Tales Derechos Humanos se han ido desarrollando de forma progresiva, como una tendencia de la sociedad internacional en la actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean disfrutados y protegidos para toda la humanidad. Seria imposible enumerarlos siquiera y menos aun que cada texto constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando lo pudiéramos hacer el nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la sociedad internacional en los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que cada texto constitucional democrático (que siempre tiene vocación de permanencia y por lo tanto no es susceptible de ser reformado con frecuencia y de manera fácil) no determina expresamente. Por ello la Constitución venezolana establece como un novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la constitución, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Art. 19 CRBV) y una cláusula abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la carta magna pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela (Art. 22 CRBV). Al hilo de lo que venimos diciendo también el Estado venezolano reconoce los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales, asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle prevalencia sobre el orden jurídico interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos mas favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales (Art. 23 CRBV). En realidad este es el sistema o régimen jurídico general de protección de los Derechos Humanos que establece la Constitución Bolivariana, pero los hemos incluido aquí porque es obvio que tal régimen de garantías se refiere a la clase de bienes jurídicos y Derechos que estamos aludiendo.

En el orden de ideas que estamos tratando tenemos que el constituyente estima de máxima consideración los Derechos humanos en general, pero muy especialmente prescribe criminalizar las acciones destinadas a lesionar o poner en peligro los Derechos Humanos particularmente los referidos a los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las violaciones graves a los derechos humanos. Adminiculando estas disposiciones jurídicas con el Articulo 23 de la Constitución Bolivariana, donde se establece el rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la republica, tenemos que para esta clase de delitos opera el Estatuto de la Corte Penal Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de los hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente venezolano antes enunciados, se sanciona también el delito de Genocidio. Tal Estatuto establece el régimen jurídico penal internacional, tanto de carácter sustantivo como procesal, los principios, derechos y garantías típicas de esta instancia jurídica y el Tribunal Penal Internacional como el órgano jurisdiccional competente para juzgar estos delitos. De esta manera la constitución nacional da entrada a la protección de la supervivencia de la especie humana, de los grupos religiosos, étnicos, culturales y políticos que, como bienes jurídico-penales internacionales pueden ser vulnerados a través de estos Delitos.

Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CRBV). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127 CRBV).

Una ultima mención, sin que con ello se signifique se han agotado todos los Derechos Humanos de la tercera generación que como se dijo resultan inabarcables y exceden de los limites de esta investigación pero que la Constitución venezolana protege, debemos hacer de el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.

En efecto la Constitución Nacional al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127 CRBV). En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico de carácter publico de alta significación en el ámbito internacional. La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1997) así lo establece. De ello podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio de la Humanidad tal y como lo refiere el Articulo 1 de tal Declaración, y el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad no es ajeno al saber del constituyente (Preámbulo de la CRBV al referirse a los Derechos ambientales), tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico un bien jurídico reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano. Esto implica una regulación jurídica especial, tal y como lo demanda la constitución, pero, en lo que aquí interesa, he querido traer a colación estas disposiciones jurídicas constitucionales e internacionales para poner de manifiesto el alcance que la constitución tiene cuando se trata de Derechos Humanos no expresamente reconocidos por la carta magna y que forman parte de esta tercera generación de Derechos.

De Las Garantías Constitucionales

De las Garantías de los Derechos Individuales

Decíamos al referirnos a los Derechos Individuales, en el titulo de este trabajo anterior a este, que hay un conjunto de Derechos que no destacáramos en aquel lugar porque nos parecían mas Garantías Constitucionales que Derechos en sí mismos.

Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III).

Estas Garantías son a nuestro juicio son:

Del Derecho a la Vida (Art. 43 CRBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.

Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CRBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CRBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CRBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CRBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CRBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un limite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CRBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CRBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial (Art.49 CRBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CRBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CRBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CRBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales). Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CRBV), el principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7 CRBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CRBV).

Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.

Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CRBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CRBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CRBV).

Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CRBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CRBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CRBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CRBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CRBV).

Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CRBV), se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar.

Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CRBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.

Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CRBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.

Del Derecho a Reunión (Art. 53 CRBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.

Del Derecho al Libre Transito (Art. 50 CRBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización del Estado.

Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CRBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quienes son dichos progenitores.

Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CRBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.

Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CRBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social.

Del Derecho a la Información (Art. 58 CRBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.

Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CRBV) la garantía de restringir el usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.

De las Garantías de los Derechos Políticos

Las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia.

Así tenemos que en cuanto a las garantías político-constitucionales la del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CRBV) la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.

Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CRBV) se establecen las garantías de que esta deberá ser a través de votaciones, libres, universales, directas y secretas, es decir sin coacciones ni amenazas de ninguna índole, estableciéndose la debida protección –secretas y universales- en el ejercicio de tal Derecho; así mismo la garantía de personalización del sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la representación proporcional de las minorías, es decir, el respeto a las minorías y la posibilidad de que estas desarrollen su potencial para que puedan ser mayoría, además de la garantía de que aun siendo minoría el voto siempre cuenta y su opinión tendrá un lugar en los órganos de representación popular o en los mecanismos en donde se pulse el parecer del ciudadano.

Del Derecho a elegir (Art. 64 CRBV) se establece la granita que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser capaces de discernir en la elección que hagan de los asuntos puestos a su consideración, por lo que los menores de edad electoral, los interdictados civilmente (por ejemplo las personas con trastornos mentales) o los inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos por determinados delitos), no podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son capaces políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a consideración de los ciudadanos. Esto ultimo es una garantía de seriedad del proceso electoral en beneficio no del sistema político solamente sino para aquellos ciudadanos que creen en el sistema electoral como institución. En el mismo articulo se prescribe el Derecho a elegir de los extranjeros que contribuyen y han contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a ciertos niveles del Estado y con determinadas limitaciones que suponen una garantía en el proceso de elección de los destinos públicos de Venezuela.

Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CRBV) se prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa publica) se han dedicado a ejercer un cargo publico puedan hacerlo con el reconocimiento y la consideración de la sociedad venezolana. Así esta disposición jurídica viene a marcar una ruptura entre quienes ven en la política una actividad mercantil de carácter fraudulento, cuestión históricamente entronizada como un vicio en la política venezolana, lesionando el patrimonio publico con su actuación como funcionarios públicos y aquellos ciudadanos que han actuado honestamente. En este caso se prohíbe a los ciudadanos que hayan cometidos delitos contra el patrimonio publico u otros que determine la ley el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad del delito por mas tiempo inclusive, cuestión que lógicamente deberá ser desarrollado por ley especial.

Del Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CRBV) se derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma transparente (es decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio publico del cual son titulares.

Del Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67 CRBV) se derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía de participación directa de los miembros de tales organizaciones en la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca corregir el autoritarismo reinante durante muchos años en las organizaciones políticas. Por otra parte se prohíbe el financiamiento del Estado de tales organizaciones políticas, como un mecanismo de protección a la igualdad de las organizaciones políticas en el desarrollo de sus actividades, intentándose evitar así el ventajismo oficial que supone estar en el poder en un momento histórico determinado. En esta misma disposición jurídica se establece la garantía para los ciudadanos de que la ventaja que electoralmente haya obtenido un grupo político determinado no sea producto de actividades ilícitas (por ejemplo el narcotráfico) y que no haya ventajas en el tiempo y en el dinero que cada organización utilice en las campañas electorales y políticas.

Del Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CRBV) se derivan las garantías para los manifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el control del orden publico.

Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CRBV) se derivan las garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas garantías son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica, normas de carácter constitucional de conformidad con el Art. 23 de la CRBV. Finalmente se establece que los Venezolanos no son extraditables derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el principio de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana.

Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición señalados (Art. 70 CRBV).

De las Garantías de los Derechos de las Familias

En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CRBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores.

En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CRBV) se prescribe que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose así el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos y científicos. La garantía de la obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan valer por si mismos y los hijos puedan asistirlos.

En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art. 77 CRBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).

Por su parte respecto a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78 CRBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Convención de los Derecho s del niño.

Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CRBV) el Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el transito hacia la edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo.

En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80 CRBV) se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza unas jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo acorde a su preparación y manifiesto deseo de laborar.

Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CRBV) son garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus capacidades y respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles condiciones laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación y acceso al empleo acorde con sus capacidades.

De las Garantías de los Derechos Sociales strictu sensu

De las Garantías del Derecho a la Vivienda

El Derecho a la vivienda (Art. 82 CRBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales.

De las Garantías del Derecho a la Salud

El Derecho a la salud (Art. 83 CRBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud publica no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud publica (Art. 84 CRBV). Igualmente el estado garantiza el financiamiento publico del sistema de salud publica, interviniendo además en la orientación de las universidades y centro de investigación para la producción tanto de insumos como de investigaciones científicas tendientes a la prestación optima del servicio; tal intervención del Estado es también para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85 CRBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional la garantiza, por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como servicio publico no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el cumplimiento de estas garantías se desarrollará una normativa especial en ley del Estado (Art. 86 CRBV).

De las Garantías del Derecho al Trabajo

Partes: 1, 2
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