El Estado Social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación (página 2)
Enviado por Carla Santaella
En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CRBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CRBV); establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CRBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CRBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CRBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las mas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CRBV); La irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CRBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CRBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CRBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CRBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CRBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CRBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CRBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CRBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CRBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CRBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CRBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CRBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CRBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CRBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CRBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.
De las Garantías de los Derechos Económicos
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CRBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CRBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CRBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CRBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad publica o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CRBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CRBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CRBV).
De las Garantías de los Derechos Culturales
Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CRBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural: …"la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,…"; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas…" sin mas restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CRBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "…la autonomía de la administración cultural publica…"; igualmente establece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que "…son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CRBV). En este mismo orden de ideas respecto a la cultura popular el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CRBV). Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza ". la emisión, recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101 CRBV) estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.
De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnologia
Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CRBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CRBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CRBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CRBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CRBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CRBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CRBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CRBV).
Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CRBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
De las Garantías del Derecho al Deporte
Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación publica y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV).
De las Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los habitas indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e igualmente esta obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento esta sujeto a regulación jurídica (Art. 120 CRBV). Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CRBV). Particular garantía establece la constitución para el derecho a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122 CRBV) al prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a una salud integral que considere sus practicas y cultura, particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122 CRBV). Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123 CRBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, insertando tales practicas en la economía nacional, siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus prioridades; les garantiza el Estado igualmente su participación en programas de capacitación profesional y técnica, tanto en su acceso como en su gestión y desarrollo, obligándose el Estado al financiamiento de estas actividades dentro del marco del desarrollo local sustentable; así como garantiza los Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CRBV). También la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (Art. 124 CRBV) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos y asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124 CRBV). Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral venezolana, para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana su derecho a la participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la vida publica del país (Art. 125 CRBV). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como integrante de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidos en la constitución y en las leyes de la republica (Art. 126 CRBV).
Derechos Humanos de la Tercera generación
El régimen de Garantías establecidos para los Derechos Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Así respecto a las garantías expresamente establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III de la carta magna. Allí encontramos la garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CRBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran especial importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra….); igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CRBV) y en ella las Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CRBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CRBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CRBV), sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CRBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CRBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CRBV), la irretroactividad de la ley (Art. 24 CRBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la constitución (Art. 25 CRBV), el Derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), el Derecho de amparo constitucional (Art. 27 CRBV), el procedimiento de amparo constitucional (Art. 27 CRBV), la Acción de amparo de habeas hábeas (Art. 27 CRBV), el derecho de amparo y estados de acepción (Art. 27 CRBV), el derecho y acción de amparo de habeas data (Art. 28 CRBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CRBV).
Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento constitucional (Art. 21 CRBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela (Art. 24 CRBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter constitucional (Art. 22 CRBV). Por lo tanto las Garantías que se derivan de los tratados y convenios internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos Humanos, pues las garantías allí establecidas, que son numerosas, tiene el carácter de ley en Venezuela.
Dicho esto debemos resaltar la importancia de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos también se establecen no solo derechos sino también garantías para hacer efectivos tanto los derechos en ellos establecidos como aquellos que se hayan expresamente reconocidos en la constitución y leyes venezolanas, y aun pudiera consultárseles respecto de aquellos derechos no reconocidos por ningún texto normativo pero inherentes a la persona humana. Ellos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Gaceta oficial de la Republica de Venezuela 28-01-78) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta oficial de la Republica de Venezuela 14-06-77); Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998); Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes; entre los mas significativos instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.
Finalmente queremos destacar que si hay algún mínimo ético sobre el cual haya consenso en la civilización occidental este es precisamente Los Derechos Humanos, de allí la importancia que le atribuye nuestra constitución y que en este trabajo hemos destacado.
Bibliografía
La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.
Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.
Casal Jesús María, Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas, 2000.
Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la República Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas, 2000.
Autor:
Indira Rodríguez Brito
Dulce María Vargas
Ángel Oswaldo Hernández
Enviado por:
Karla Ayestaran
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Aldea Universitaria Evelia Avilan de Pimentel
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
Unidad Curricular:
DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO
Maiquetía, 11 de noviembre de 2010
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