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Leyes penales (Ecuador)


  1. Introducción
  2. La criminología
  3. La criminalística
  4. La penología
  5. La ciencia penitenciaria
  6. El Derecho Penal

Introducción

Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también crítico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la crítica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

Es así como enmarco el devenir del derecho penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y críticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "encarretando con el cuento" apasionándome un poco más, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por sí mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien te pastoree como oveja.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar los principios de aplicación para el sistema penal establecidos en la Constitución de la República del Ecuador..

OBJETIVOS ESPECIFICOS

-       Analizar la Constitución de la República del Ecuador y destacar los principios de aplicación en materia penal.

-       Marcar los aportes de los principios constitucionales para el procedimiento penal

DESARROLLO

La criminología

Etimología

El vocablo Criminología deriva etimológicamente del latín crimen, crimines que significan crimen y del griego logos que quiere decir tratado; la criminología es el "tratado del crimen".

Definición de criminología:

  • Sentido lato: Considera a la Criminología como la "disciplina de la criminalidad"

  • Sentido restringido: Considera a la Criminología como aquella disciplina que a la vez que explica y estudia las causas de la conducta delictiva y peligrosa, estudia también la personalidad del infractor.

Antecedentes Históricos:

La Criminología nació oficialmente el 15 de abril de 1876, casualmente, cundo en Europa la revolución industrial entraba en crisis y la tasa criminal aumentaba de manera alarmante.

La primera tendencia de la criminología fue la antropología criminal fundada por el Italiano Lombroso, para que los problemas somáticos y psíquicos del hombre, sean las únicas causas del delito.

Las raíces ideológicas de la nueva criminología tomo del marxismo su método, el materialismo histórico y la aplicación del materialismo dialéctico al estudio de la sociedad.

La nueva criminología va a estudiar incluso los procesos de elaboración de las normas y su aplicación selectiva para encontrar la otra cara de la medalla que nos ponga al descubierto los intereses que gravitan tanto en la creación como en la aplicación de la ley penal.

Aspectos Doctrinarios:

Teoría del criminal nato.- Lombroso fundador de esta teoría considera que el delincuente es un enfermo con malformaciones claras, concluye que el criminal lo es por causa de ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales.

Teoría de la asociación o los contactos diferenciales.- Esta teoría afirma que la conducta desviada aparece del aprendizaje de valores criminales, pedagogía que se da en todas las clases sociales; en síntesis, la teoría sostiene que el delinquir se aprende, no se hereda ni se inventa.

Criminología de la reacción social.- sostiene que la desviación no es cualidad propia del acto, sino de cómo éste es considerado por otros, y que la idea inversa es que el control social es el que genera desviación.

Criminología crítica.- Concibe el comportamiento desviado como una manera de reaccionar ante el igual e injusto reparto del poder y riqueza en la sociedad. El derecho penal no protege todos los bienes esenciales de la sociedad sino los que interesan a los grupos dominantes. La ley penal se aplica en forma desigual.

Teoría general sobre el control social y la criminalidad

El control social en su más amplio sentido se define como la capacidad de una organización social para regularse a sí misma. En forma restringida se define al control social como la influencia de la sociedad y de su estructura de poder en la delimitación del ámbito de la conducta de los individuos que la conforman.

Dentro del amplísimo ámbito del control social aparece la limitación de la conducta individual-social a través de una punición. Entendemos por punición, en sentido general al castigo o pena, por punitivo, lo concerniente al castigo o a la pena.

La punición consiste en la privación o restricción de determinados derechos individuales, por la comisión u omisión de ciertos actos reñidos contra el orden social establecido, la punición se estima institucionalizada y por lo tanto, como un medio legitimado y explicito de control social.

El control social punitivo institucionalizado se cumple mediante el Sistema Penal, siendo el medio especifico de que se vale el poder político para ejercer el control social del fenómeno criminal o delictivo y en particular de las conductas individuales valoradas como antisociales, criminales o delictivas; valoración que se hace conforme a los intereses, bienes y expectativas propios de una determinada estructura de poder, se vale de la pena para ejercer dicho control, este termino significa castigo, penitencia, expiación, escarmiento, sanción.

El sistema penal presupone una estructura organizada de componentes o segmentos básicos que le permiten funcionar para el cumplimiento de sus objetivos de control social del fenómeno criminal, esto es con la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial en un Estado Republicano como el nuestro.

El sistema penal que implica la organización jurídica, administrativa, policial y judicial del control y prevención de la criminalidad.

La criminalidad es un fenómeno socio-político, que se caracteriza por un cúmulo de acciones humanas, valoradas como crímenes, delitos o conductas antisociales y que obedecen a factores causales múltiples.

Proceso de criminalización

La criminalización en su concepto jurídico significa la descripción típica de un comportamiento dentro de una ley penal.

La criminalización, decriminalización, depenalización, y dejudicialización forma parte de un sistema: del sistema penal, el cual se estructura a través de diversas etapas que enlazadas entre sí garantizan a los hombres un mínimo de seguridad social y jurídica que permita el normal desarrollo de sus actividades en progreso constante hacia la ansiada civilización.

El problema fundamental radica en saber si el sistema penal de hoy esta cumpliendo con la finalidad de garantizar a los hombres un mínimo de seguridad socio-jurídica; y si no es así hay que revisar íntegramente el sistema, para fortalecerlo y garantizar a la sociedad, al Estado y al individuo.

Para la generalidad de las personas la criminalización es una tarea no muy compleja que se perfecciona, sin antecedente alguno, en el momento en que surge la ley que describe la conducta que se considera pasible de pena. Y este concepto a todas luces equivocado no solo lo adoptan quienes poco o ninguna relación tiene con los aspectos del delito, o de sus consecuencias, sino que también es compartido por muchas personas que, por su profesión, o por su trabajo, se encuentran de manera directa o indirecta relacionadas con el fenómeno de la criminalidad.

Antecedentes Históricos:

La rebelión del hombre contra determinadas normas impuestas no es un fenómeno que pueda considerarse ni moderno ni contemporáneo.

Desde que el hombre vive en sociedad se vio en la necesidad de imponer, por su propio beneficio social e individual, ciertas normas sencillas o elementales, primero que le permitan desarrollar sus actividades en forma pacifica y perfecta. Y desde ese momento también existieron hombres que incumplieron esos mandatos provocando un conflicto entre el grupo y el rebelde.

A medida que la sociedad evoluciona y que los intereses de los hombres y de los grupos sociales se van diferenciando, entonces el proceso de criminalización toma diversa orientación. Así, cuando el hombre aprende que es más útil esclavizar al prójimo en lugar de sacrificarlo, el concepto sobre el valor de la vida adopta un sentido distinto al que tenía en la época en que el grupo social aún no pensaba en la utilización económica del semejante.

El proceso de criminalización ha estado inspirado en razones de carácter social, étnico, religioso, político, económico, etc., y su razón de ser estado hipócritamente revestida de falaces explicaciones que han tratado de ocultar las verdaderas razones, o que han tratado de disimular sus fuertes tendencias discriminatorias. Cuantas veces la criminalización de una conducta atentatoria a los intereses de un grupo económico no se ha disfrazado con la razón de que dicha criminalización pretende evitar la desintegración de la sociedad.

Por lo general ningún país ha adoptado como principio obligatorio de política criminal reglas determinadas, especificas a las cuales deban someterse los legisladores en el momento de criminalizar un comportamiento dado. Es que tales reglas no deben dictarse y si se dictan, difícilmente serían respetadas por cuanto las leyes y, particularmente, las leyes penales, surgen en función de la necesidad social, la cual como se sabe, varía dentro de la misma sociedad de acuerdo al tiempo y a las condiciones de vida y a la evolución de las normas de cultura.

Procesos de criminalización y poder político.

La realidad del sistema penal ecuatoriano como forma del control social, reafirma la estrecha vinculación entre el poder político y los procesos de criminalización, la actuación de los tribunales de justicia en materia penal lo confirma.

La ley penal es manipulada políticamente como herramienta de control y dominación política, igualmente por una práctica abusiva en el ejercicio del poder.

La ley no aparece como un proceso transparente de garantía e igualitario, sino como un proceso formal de legitimación del poder…; la ley se convierte no en proceso de participación, sino de dominación de un grupo sobre otro.

La criminalización de las clases subalternas.

Una evaluación y análisis de los procesos de criminalización de las clases subalternas, pone en evidencia que siguen siendo las recipiendarias del sistema penal. Los censos penitenciarios siguen confirmando que el clientelismo penitenciario es reclutado de los sectores sociales de menores recursos económicos, que la duración del proceso penal y la institución de la prisión preventiva en el Ecuador, son abiertamente violatorios a los derechos humanos de los reclusos y de los procesados, que el principio de la igualdad de los hombres ante la ley es solo una garantía constitucional formal, pues en la práctica está facturada por el principio de la desigualdad esencial en la aplicación de la ley penal.

Qué es lo que se debe criminalizar.- Es elemental que lo único que puede ser objeto de la criminalización es el comportamiento humano, pero también no queda duda alguna que no todo comportamiento humano debe ser susceptible de criminalización. Y debido a la necesidad de distinguir las conductas para ubicarlas dentro o fuera de la ley penal, se debe considerar ciertos criterios generales a conocer:

El hombre necesita de seguridad jurídica para poder desarrollar sus actividades en beneficio propio y social. Esta seguridad le brinda el Estado a través del ordenamiento jurídico y dentro de este opera el sistema penal, es por ende se debe criminalizar todo acto que atente contra, la vida, la libertad en todos sus aspectos, el honor, la educación, el trabajo, etc., es decir todos los derechos necesarios para lograr el desarrollo humano y social.

Solo se debe criminalizar las conductas más graves es decir aquellas que ponen en peligro o lesionan los bienes jurídicos esenciales. Aquellos comportamientos que no afecten de manera principal a bienes jurídicos esenciales, deben ser excluidos de cualquier proyecto de criminalización y, por tanto, no procede una criminalización que, en el fondo no signifique más que la imposición de ciertas maneras de pensar o de actuar, afectando los derechos humanos.

La ley penal no debe ser la vía escogida para imponer posiciones políticas determinadas, no debe ser el vínculo apropiado para orientar el pensamiento humano de una manera determinada, la ley penal debe estar orientada a proteger, defender y garantizar los derechos humanos.

Cuándo se debe criminalizar.- Dentro del sistema penal hay que determinar la oportunidad de criminalizar una conducta, esto entraña un conocimiento especial de la realidad del medio sobre el cual va regir la ley penal. Hay leyes penales que perduran en el tiempo, y que fueron oportunas en el medio al surgir, lo que aparentemente por que no siempre es así, significa que la necesidad de la ley se mantiene. Pero hay otras leyes penales que solo deben surgir para regir un plazo determinado, esto es, hasta que duren las circunstancias especiales que le dieron vida. Las circunstancias que dan origen a la ley penal pueden ser de dos clases: de carácter objetivo y de carácter subjetivo.

Es de carácter objetivo cuando una sociedad cruza por situaciones de emergencias que pueden poner en peligro la vida de las personas y de la misma sociedad, puede ser en una guerra, en una revolución, un cataclismo geológico, una epidemia, etc., En esas circunstancias objetivas el Estado se ve obligado a criminalizar conductas que en tiempos normales no requerían su criminalización. Estas leyes penales deben surgir con vida transitoria; surgen para el momento y por el momento; en virtud de la necesidad de regularizar las conductas humanas en beneficio colectivo.

Es de carácter subjetivo cuando las sociedades adoptan otros principios de vida, otras normas de cultura, otras reglas de conductas, exigen la seguridad para esas nuevas formas de convivencia, por lo que las circunstancias psíquicas, subjetivas son las que brindan la oportunidad para el surgimiento de la ley penal.

La oportunidad para la criminalización de una conducta debe ser debidamente estudiada, pues, de lo contrario, el surgimiento precipitado de la respectiva ley penal puede provocar graves consecuencias individuales y sociales.

La criminalización debe ser oportuna en el tiempo y oportuna en su vigencia práctica, lo primero, para criminalizar lo necesario en el momento en que debe ser útil; lo segundo, para criminalizar cuando se va a aplicar la ley penal de manera efectiva y científica.

Cómo se debe criminalizar.- Este aspecto comprende el origen institucional de la ley penal y la forma como debe surgir.

En primer lugar pienso que solo la ley debe criminalizar las conductas. Uno de los grandes males que ha provocado la crisis del sistema penal es el hecho de que se han proliferado no solo las leyes penales, sino las ordenanzas y los reglamentos que, en definitiva, contienen descripciones de comportamientos antijurídicos.

La ley debe surgir del organismo democrático que la respectiva constitución lo autoriza, debe surgir siempre respetando el principio de legalidad o de reserva.

La ley penal por la que se criminaliza una conducta debe surgir como un producto acabado y perfeccionado por una comisión especial, que luego de un estudio social adecuado determine la conveniencia o inconveniencia de la ley, y que finalmente decida sobre la oportunidad de su vigencia.

Para qué se debe criminalizar.- Esta inquietud comprende la causa final de la criminalización. El sistema penal tiene por finalidad garantizar a los hombres y a la sociedad un mínimo de seguridad jurídica para el desarrollo y progreso de la misma, a través de la ley penal, pues el sistema penal sólo puede dar seguridad a los hombres y a la sociedad a través de la efectividad de la pena.

Proceso de decriminalización

Se entiende por decriminalización el hecho de hacer perder a una infracción su carácter criminal, es la exclusión de una conducta de la descripción de la ley penal.

La exclusión de la ley penal de una conducta es consecuencia de una exigencia socio-cultural que considera que esa conducta ha dejado de constituir un peligro para algún bien jurídico esencial.

Qué se debe decriminalizar.- Se debe decriminalizar una conducta que ha dejado de representar un peligro de daño o lesión grave a algún bien jurídico esencial.

Se debe considerar también algunos delitos existentes que deben ser excluidos de la ley penal, que no representan mayor problema para la sociedad y los individuos; como parte de este proceso hay que tener en cuenta las contravenciones o pequeñas faltas, que pueden ser trasladadas al campo civil, donde la sanción quede limitada a la imposición de una multa, o al pago de una respectiva indemnización de perjuicios, los mismos que podrían ser cobrados por la vía de apremio real.

En nuestro país se vive con exceso de leyes penales especiales como: tributarias, aduaneras, de salud, de seguridad social, etc., todo lo cual provoca una inflación penal, sin beneficio social alguno. La inflación penal se observa dentro de la ley penal común por la criminalización de ciertos comportamientos que deberían ser sometidos a otros campos de protección social.

Cuándo se debe decriminalizar.- La oportunidad de la decriminalización juega un papel importante en el desarrollo de la sociedad.

La transformación social proviene del cambio de las normas de cultura y, por lo tanto, cambia también la posición del hombre frente a ciertas conductas que antes se consideraban nocivas para la sociedad y el individuo. La oportunidad de decriminalizar surge en función de la necesidad de eliminar de las leyes penales todas aquellas conductas que conservan solo el valor histórico de una manera de pensar ya superada.

Cómo se debe decriminalizar.- Existe un viejo aforismo jurídico que expresa que las cosas en Derecho se deshacen como se hacen. En consecuencia, siendo la ley penal la que criminaliza una conducta, debe ser ella también la encargada de decriminalizar, bajo el estudio social tendente a dictaminar sobre la oportunidad de una decriminalización, y, por lo tanto, sobre la conveniencia de la misma.

Para qué se debe decriminalizar.- Cuando una conducta criminalizada ha dejado de constituir un peligro para los bines jurídicos esenciales, es el momento de decriminalizarla y descargar así el sistema penal de un exceso que, en muchas ocasiones, es el factor para que no pueda cumplir a cabalidad con la misión de garantía impuesta por el Estado.

La principal finalidad de la decriminalización es la supresión de ciertas prohibiciones que obstaculizan el desarrollo de las relaciones inter.-humanas para lograr el beneficio social.

La criminalística

LA CRIMINALÍSTICA ES UNA CIENCIA de la policía moderna que parte del estudio del criminal. Es una ciencia de mucha importancia para el estudio del Derecho y relevante para la Administración de Justicia Nacional.

La evolución histórica de la criminalística

Esta dada casi con exclusividad en forma técnica dentro de la Policía Nacional del Ecuador. El objeto de la criminalística es analizar elementos para la investigación y buscar la relación con posibles delitos, esto se basa en la tecnificación de los elementos, por el cual, se pasa por un primer principio que es el hombre, de la persona humana que utilizó sus manos como herramienta.

Etapas

Al hablar de la evolución de la criminalística a nivel mundial se puede tomar en cuenta tres etapas que son:

La equívoca.- constituyen los juicios de Dios o las hordalías, como la mágia, los consejeros como parte importante, luego tenemos los duelos.

La empírica.- como aspecto importante tenemos la prohibición de la tortura, donde se activa a policias honestos y experimentados pero sin ningún tipo de formación investigativa.

La físico-técnico artística.- Considerada la etapa más importante de la criminalística. Se subdivide en:

– Es racional y objetiva.- en donde se empieza a tratar la teoría de los indicios, donde ya podemos determinar un acto. Es técnicamente y científicamente cuando se ha cometido un delito. – Es sistemático y metódico.- estos indicios al ser revelados, observados, y analizados nos dan una forma de asesorar al juez de tal manera que pueda jusgar de una manera justa. Esto no implica conocer el testimonio, que es la captación sensorial, lo que uno ve, escucha, etc.

La investigación criminal es una tarea eminentemente policial

Que tiene que ser regulada, documentada, e instrumentada por pasos y una vez que se cumpla con todas estas técnicas debe ser incorporada a las pruebas para que el juez tenga un punto de vista más amplio sobre el delito cometido. No se puede confundir la investigación criminal con la investigación legal.

La criminalística es una técnica y táctica criminal.

Es la ciencia de los datos e indicios que por medio de su observación crítica, técnica y comparativamente asesoran en el esclarecimiento del delito y la identificación de sus autores. MARQUEZ (General de policía colombiana), estudioso de la Criminalística y el Derecho Penal sostiene que "es el conjunto de técnicas y aplicación de leyes científicas aportadas a esta ciencia penal para ayudar a su esclarecimiento".

Las disciplinas afines a la criminalística tenemos, la medicina forense, la medicina legal, la química, la toxicología, la fotografía pericial, balística, documento logia.La criminalística es una ciencia que admite el asesoramiento de cualquier otro tipo de ciencia o de técnica.

El estudio del delito

La criminalística y la criminología son ciencias paralelas pero que jamás se confunden, el objetivo esencial de las dos es el estudio del delito. La criminalística como ciencia de investigación criminal técnica, va al hecho delictivo como tal, es decir, al cómo, al cuándo, al quién, al por qué, de un hecho delictivo como tal y la criminología como ciencia social referente al delincuente y su conducta social, se dirige al estudio de la persona como autor, como ente social, sus antecedentes, hijo de quien es, como a sido su niñez, su juventud, al por qué cometió ese delito, a la pena, su seguimiento y luego a la rehabilitación de esta persona al medio social. En el Ecuador no existe la criminología, porque no existe preocupación del delincuente como ente social.

Dentro del Procedimiento Penal, el objetivo de la criminalística es el conocimiento de la verdad histórica de los hechos, de los autores y de las víctimas. Se utiliza los medios de prueba existentes en la legislación. El administrador de justicia es quien solicita a peritos, especialistas, y técnicos experimentados las diferentes pruebas. Los peritos son órganos de prueba auxiliares del Juez, son asesores técnicos en areas específicas.

La penología

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pos penitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.

La ciencia penitenciaria

  • DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el interno.

  • CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.

  • La ciencia penitenciaria es más amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.

Desde los tiempos más remotos las sociedades diseñaron acciones colectivamente aceptadas para reprimir los comportamientos que desequilibran la estructura social, algunos de estos sistemas fueron y continúan siendo totalmente duros, tal como la pena capital para condenar las infracciones. Afortunadamente los tiempos modernos han humanizado las penas a tal punto que existe un marco legal internacional.

El sistema en general, se define: por un conjunto de principios, norma o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónica conjunto que contribuye a una finalidad.

Esta definición nos da a entender y comprender claramente los elementos que forman un sistema y estos son:

Conjunto de principios, normas o reglas, es decir fundamentos científicos, doctrinarios jurídicos y cánones de acción.

Ordenado y armónico, siguiendo sistemáticamente una secuencia de procedimientos.

Que contribuye a una finalidad, se dirigen a conseguir un fin determinado; objetivo, (la rehabilitación y la reinserción del infractor a la sociedad.)

De la definición de este sistema, entendemos que puede existir y que de hecho existen tantos sistemas que por medio de normas, y principios ordenados y agrupados entre sí, cumplen sus objetivos. Así podemos hablar de un sistema político, sistema jurídico, sistema económico, etc. Y también de un sistema penitenciario o sistema de rehabilitación social, como se conoce en varios países. En consecuencia, CUEVA EFREN, manifiesta: el sistema penitenciario es el conjunto de principios que se aplican para lograr la mayor eficacia posible en el cumplimiento de las penas privativas.

Con esta concepción se dice que el sistema penitenciario, tiene una base en la que se regirá para precautelar el efectivo cumplimiento de las penas, esto sería dentro del recinto carcelario.

Guillermo Cabanellas, se manifiesta sobre los "SISTEMAS PENITENCIARIOS.- y dice que cada uno de los regímenes que se propone, metódicamente, la regeneración del delincuente durante el tiempo que dure su condena, y que cabe incluso abreviar por el buen comportamiento. La higiene en las celdas o locales comunes, el cuidado personal, intelectual y moral de los reos. Además el estudio psicológico, el trabajo, los premios, y las sanciones son otros tantos elementos que se intenta visualizar al sujeto y conseguir su restitución a la libre vida social coincidan con su corrección o regeneración, e incluso que estas se anticipen a tal reintegro, para evitar la reincidencia"

De lo anterior podemos manifestar, que más que una definición es una descripción de las condiciones que deben reunir los centros de rehabilitación social del país, para una buena regeneración de los condenados. También se describe los elementos que pretenden individualizar al interno para su tratamiento, aspectos en los cuales podemos considerar la posibilidad de evitar la reincidencia en el cometimiento de otro delito, por lo que el concepto más acertado que se le da al Sistema Penitenciario sería el siguiente:

Conjunto de principios y normas de acción perfectamente armonizados entre sí, conducentes a ordenar de la mejor forma posible el funcionamiento de los establecimientos de rehabilitación social (penitenciarios ) a objeto de lograr la rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad, como elementos positivos, así como el de cumplir eficazmente y provechosa la pena merecida por el delito consumado.

Lo importante es que en doctrina el Sistema Penitenciario permanece como una súper estructura incrustada en el engranaje hegemónico de la seguridad interna del estado, es sin lugar a dudas un proceso legal organizado que responde a una política criminal frente a la conducta violatoria de la ley por parte de los ciudadanos.

CLASES DE SISTEMAS PENITENCIARIOS.

A partir del momento en que nació la pena privativa de libertad con su respectiva penalidad, todas las sociedades han instituido, o introducido un Sistema Penitenciario para ejecutar las condenas establecidas por las respectivas Cortes, Tribunales o Juzgados penales con el fin de rehabilitar a los reos.

Así tenemos los siguientes:

EL FILADELFICO O PENSILVANICO.

EL AUBURNIANO O REGIMEN DEL SILENCIO.

EL SISTEMA PROGRESIVO.

LAS COLONIAS PENALES.

LAS REFORMATORIAS.

El Derecho Penal

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La ley penal.

La ley penal tiene por una de sus características esenciales, que por ella misma cada uno de los habitantes puede conocer, antes de decidirse a realizar una acción, si ésta está prohibida y amenazada con pena.

La exigencia constitucional de que la ley penal sea pública, escrita y previa al hecho que se califica de delictivo, constituye la garantía para que cada uno de los miembros de la sociedad se encuentre en condiciones de poder saber las consecuencias adversas de sus decisiones.

La pérdida de referencias acerca de los bienes que el Estado debe proteger viene generando un clima de ambigüedad y confusión conceptual donde ya no se sabe muy bien donde están los límites de lo justo y de lo injusto. La incertidumbre respecto del orden jurídico, deriva casi necesariamente en inseguridad de cada quien sobre sus derechos, y ni siquiera del derecho a tener derechos.

Los valores y los bienes penalmente tutelados.

La creciente problematización del bien jurídico prefiguraba el "drama del tipo penal", que significa el drama de la seguridad jurídica.

El tipo penal es una muestra de la vida y del estado de civilización de un pueblo en un momento de su historia. Los tipos penales son los portadores de valores que los caracterizan. No se puede pensar en el tipo penal sino con criterio de valor. El bien jurídico, no puede entenderse más como expresión de un derecho penal subalternado a la moral y a la política y en el marco de un determinado contexto cultural.

El delito se manifiesta en el cuerpo social y sin el concepto de bien jurídico desaparece todo contenido del delito y la tipicidad queda privada de todo asidero racional, porque el fin del tipo es la tutela del bien jurídico, que no es un abstracción sino una realidad, cuya indeterminabilidad ha venido a constituir uno de los principales riesgos contra la seguridad jurídica.

El derecho no es un mero instrumento coactivo, sino un orden referido a valores, y es la aspiración a realizar esos valores en la vida social lo que constituye la esencia misma de las normas jurídicas. El derecho quiere realizar el valor, pero no aislado sino más bien como una serie de valores polarizados en torno del valor "decisivo".

Este valor "decisivo" es el bien jurídico, y constituye el criterio de selección para elaborar el concepto penal individual (figura delictiva).

Los bienes jurídicos desempeñan en teoría del tipo un papel central, al dar el verdadero sentido teleológico a la ley penal.

No son, en ese sentido, objetos aprehensibles del mundo real, sino valores ideales del orden social, sobre ellos descansan la seguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de una comunidad.

El Bien Jurídico protegido.

Toda la temática de los delitos concretos y de peligro se basa en la noción de Bien Jurídico.

La categoría de Bien Jurídico nace con la codificación del Derecho Penal, y sus bases más sólidas son desarrolladas en Alemania por Birbaum y Feuerbach, quien la sistematiza.

Esta noción es la base o centro de la teoría del tipo penal. El legislador se dedica a desarrollar las normas que tienen por objeto la protección de esos valores, y haciendo una selección, de una posible afectación.

Los Bienes Jurídicos se agrupan en tipos penales.

Para una consideración estrictamente teórica, más allá del derecho penal positivo, es necesario considerar el orden moral natural que condiciona la política.

Los valores seleccionados son decisivos para la elaboración de figuras penales.

Hay tres aspectos a considerar con relación al Bien Jurídico:

• Noción.

• Determinación de sus límites.

• Forma de protección.

La Noción de Bien Jurídico.

Para Ihering es un interés al que se le asigna protección. Solamente es aplicable a bienes materiales, debe entenderse que es un concepto restringido; no permite elaborar los delitos de pura actividad, los límites de esta noción son insuperables.

Además de los objetos materiales se trata de incorporar a la noción objetos inmateriales, esdecir se busca una objetivación de la materialidad.

Para Zaffaroni la noción de Bien Jurídico no está referida a la cosa material o inmaterial. El legislador pretende mantener libre la relación de disponibilidad entre la cosa y el titular o poseedor de la misma.

Para la Iglesia, Pío XII elabora una interpretación similar, es decir a partir de una noción de disponibilidad.

Esta noción de libre albedrío, implica:

• Disponer del bien, o de realización o de disposición de cosas o derechos.

• Estas facultades implican que el que dispone del bien jurídico y no pude ser molestado en el ejercicio.

• Requiere como facultad la protección por parte del Estado en el ámbito en que se trate.

Determinación de los límites.

No hay conceptualmente una determinación de los límites para la determinación. Requiere una distinción existencial, se requiere cogestar esa situación. Está vinculada a la designación de aquello que se designe como Bien Jurídico. Un medio para ello: la Fe Pública.

Forma de protección.

Existen tres conceptos para evaluar cuando un Bien Jurídico está penalmente protegido:

1. Importancia del valor protegido

2. Facilidades para la vulneración de los bienes

3. Pluralidad de ataques.

 

 

Autor:

Dr. Franklin Kenedy Roldan Pinargote.

Lcdo.Roldan Pinargote Frank Kennedy.

2014