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Violencia acústica


Partes: 1, 2

  1. Vía Administrativa
  2. Vía civil
  3. Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
  4. Ruidos procedentes de edificios colindantes
  5. Vía Penal
  6. Otras vías de reclamación
  7. Bibliografía

Ya nadie pone en duda que el exceso de ruido es un problema. Las quejas generadas por las actividades de ocio, nocturno y diurno, por obras, por la proximidad de carreteras aeropuertos o fábricas ruidosas son continuas por parte de los vecinos que ven como su intimidad y hogar se ven invadidos por un sinfín de molestos sonidos a alto volumen que perturban su calidad de vida.

Las legislaciones europeas establecen que 65 decibelios diurnos y 55 decibelios durante la noche son los límites aceptables para el ruido. Médicamente, la capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibelios, y si se superan los 85 decibelios de forma habitual se puede originar lo que se denomina sordera sensorineural progresiva (falta de excitación en las neuronas). Sobrepasados los 125 decibelios aparece el dolor, llegando al umbral del mismo a los 140 decibelios.

En cuanto a los decibelios permitidos en una vivienda, varían de un municipio a otro y dependen del tipo de actividad de que se trate. Es más, algunos consistorios afinan mucho los máximos permitidos y los clasifican incluso por zonas de la casa. Así, el límite de decibelios es distinto para ruidos percibidos en una habitación o en el salón.

Por ello, antes de iniciar cualquier trámite para solicitar el cese de ruidos, conviene informarse sobre qué estipulan las ordenanzas municipales; es decir, qué se considera una actividad molesta y cuáles son los límites admisibles (de decibelios y de los horarios en que se emiten) en cada caso.

La UE estima que el ruido ambiental como efecto de las actividades humanas es una de las mayores incidencias que tienen sobre el bienestar humano. La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.

Vía Administrativa

Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Trámites a seguir:

  • Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.

  • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.

  • Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.

  • Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.

  • En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.

  • Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.

Vía contencioso-administrativa

Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Vía civil

Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.

Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.

Trámites a seguir:

  • El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.

  • Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.

  • La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.

  • Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.

  • Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

Ruidos procedentes de edificios colindantes

Tramites a seguir:

  • Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.

  • Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.

  • Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.

  • Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.

Vía Penal

Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325 << Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.>> ) castiga con penas que oscilan entre 2 hasta los 5 años a quienes infringen este precepto.

Trámites a seguir:

  • Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.

  • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

Otras vías de reclamación

También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, …)..

El perro tiene que expresar sus estados emocionales con su voz: es consustancial a su naturaleza. Pero en una comunidad de vecinos, las molestias y ruidos deben ser limitados y a unas horas razonables, para no incordiar a los inquilinos. Cada ciudad tiene sus propias ordenanzas, y multas, para proteger a sus vecinos de los ladridos persistentes. El perro no entiende de este tipo de normas humanas, pero sí se le puede enseñar a que esté tranquilo y no se exceda con los ladridos

Un can que no para de ladrar puede interrumpir el sueño de noche de la comunidad de vecinos en la que habita.

Si los aullidos constantes y angustiosos del animal tienen lugar durante el día, su mascota dificultará la concentración del resto de habitantes del edificio: el vocerío no solo impedirá el estudio y el descanso de los demás, sino cualquier actividad doméstica que precise tranquilidad

Los ladridos de un perro en casa, se producen más a menudo cuando el animal está solo. El can suele sentirse más desprotegido sin sus dueños y frente a cualquier ruido, puede intentar defender el territorio con los ladridos. Por otro lado, una mascota que ladra a todas horas no está tranquila. Ya que es un animal angustiado, conviene evitar la situación y habrá que consultar con el veterinario sobre el origen del problema.

Las molestias que causan los aullidos persistentes de un can son uno de los motivos más habituales de conflictos legales entre vecinos. En la ciudad de Córdoba, por ejemplo, ocho de cada diez denuncias que llegan a la Policía Local a través del servicio telefónico llamado Línea Verde ,que vela por la defensa del medio urbano, tienen que ver con problemas de convivencia en la comunidad. Y entre las quejas que más se repiten están los sonidos altos de televisión y música, los aires acondicionados molestos y, como no, los ladridos de perros. Esta situación se repite de forma similar en la mayoría de los municipios españoles.

La protección del ruido dentro de la ciudad es competencia de los ayuntamientos. Esto significa que son las administraciones locales las que deben hacerse cargo de medir, controlar y gestionar el nivel sonoro que soportan los ciudadanos en su término municipal. Son ellas las que, siguiendo las directivas europeas, la legislación nacional y regional, así como los consejos de la OMS, velan porque se respeten los límites auditivos, entre ellos los causados por los ladridos, permitidos en cada zona de su ciudad.

El ruido es un sonido no deseado o nocivo, según lo define la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para que un sonido, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar ciertos límites de intensidad, que se miden en decibelios (dB). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que a partir de los 65 decibelios el oído empieza a sufrir daño. Por la noche la OMS recomienda no sobrepasar los 40 dB.

El ladrido esporádico de un perro, no obstante, no supera los límites permitidos. Sí puede resultar más molesto un aullido compulsivo y continuo, pero aún así, no rebasaría el nivel admitido. Un ruido persistente, aunque no supere la barrera establecida por la norma de forma puntual, puede ser muy molesto. Y existen ordenanzas que sí lo castigan.

Los aullidos de un perro como situación sancionable suele recogerse en las ordenanzas de protección contra ruidos o de convivencia ciudadana.

En otros casos, las molestias que pueden ocasionar el ladrido a los vecinos se recogen, además, dentro de las normas municipales específicas de tenencia de mascotas. Es el caso de ciudades como Zaragoza, donde no es necesario que el perro supere ciertos límites para que el dueño sea sancionado con una multa.

La Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Circulación de Animales de Compañía de Zaragoza establece como condición para tener un perro en casa "que no cause molestias a los vecinos". La norma de convivencia ciudadana dice que los sonidos emitidos desde los hogares de la ciudad no pueden superar los 45dB durante el día y los 27 dB por la noche.

En los tribunales y audiencias provinciales, las condenas por molestias causadas por los ladridos del perro tampoco son extrañas. La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, condenó a una familia de Vilanova del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sueño.

Consejos

  • Eduque a su perro desde que es un cachorro para que aprenda a controlar los ladridos.

  • Los ladridos esporádicos no suelen superar el nivel de decibelios permitido, con lo cual no se trata de una situación denunciable.

  • Intente ser tolerante con los vecinos que no comparten el amor por los perros.

  • Diferencie entre ladrido circunstancial y compulsivo. En el segundo caso, consulte al veterinario, porque puede tratarse de un problema de conducta.

El ruido daña la salud y el medio ambiente. La normativa es cada vez más estricta con la contaminación acústica, pero no está controlada. Diversas medidas, en especial las preventivas e integrales, combaten este problema ambiental. Los consumidores también pueden contribuir a ello: concienciarse, usar de forma responsable el coche, los equipos de música o los electrodomésticos, disfrutar del silencio y la naturaleza, etc. Como curiosidad, España no es uno de los países más ruidosos del mundo, como señalaba un estudio "clásico" en este tema.

Diversos estudios científicos han demostrado que la contaminación acústica genera estrés, conlleva pérdidas de productividad y gastos médicos asociados a sus impactos en la salud (molestias, dificultad para dormir, aumento de la presión sanguínea, etc).

En cuanto al medio ambiente, el ruido supone un impacto para la biodiversidad. Numerosas especies animales basan su supervivencia en los sonidos del entorno para identificar predadores, posibles parejas, etc. Algunas especies son más sensibles: en zonas de ruido, la gran mayoría de especies de ranas dejan de emitir sus conocidos cantos, utilizados para la reproducción, y por tanto sus poblaciones se resienten. Estos seres se marcharán de su hábitat hacia lugares con menos interferencias acústicas. La contaminación acústica humana también afecta a las plantas de forma negativa

El ruido provocado por sonidos contaminantes, como el transporte o la actividad industrial, afecta de manera negativa a la salud y al medio ambiente (Igone García) .

La normativa medioambiental es cada vez más estricta con la contaminación acústica. La Ley del Ruido, de 2003, y su desarrollo, el Reglamento del Ruido, intentan combatir este problema y contemplan medidas de mejora.

La Directiva Europea sobre evaluación y gestión del Ruido Ambiental obliga a los Estados miembros, entre otras cuestiones, a elaborar mapas de ruido en áreas de gran densidad de población y a que ofrezcan información sobre las áreas más bulliciosas a diferentes horas del día. Según los expertos, estos mapas ahorran recursos y son la base de futuras actuaciones en materia de ruido. La evolución de las mediciones de los mapas de ruido se puede consultar en la web de Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental (EGRA) del Ministerio de Fomento.

Si bien el ruido no está controlado, la concienciación ha aumentado en las administraciones y la ciudadanía y hay ejemplos de actuaciones concretas. En cualquier caso, las medidas más eficaces son preventivas e integrales. El objetivo sería incluirlo en las decisiones a todos los niveles: diseño de nuevos desarrollos urbanísticos basados en la calidad acústica, elección de maquinaria más silenciosa y de modos de vida menos contaminantes, etc. "Los beneficios de esta integración se vivirán en las próximas décadas, a la vez que se darán más pasos para reducir las actuales situaciones contaminadas, más complejas de abordar" ( Igone García ) .

Los consumidores pueden hacer varias cosas para combatir la contaminación acústica:

  • Concienciarse de que los hábitos de vida afectan a los niveles sonoros del entorno. La tranquilidad de los espacios y una vida con menor contaminación acústica empieza por uno mismo.

  • Asumir medidas para lograr un entorno más tranquilo: reducir el uso del vehículo privado, disfrutar de un ocio respetuoso con los vecinos, elegir equipos de música y electrodomésticos con la menor emisión sonora posible (el nuevo etiquetado energético informa también del nivel de ruido en decibelios) y utilizarlos de forma responsable, etc.

  • Disfrutar del silencio y de los sonidos naturales, del ocio "tranquilo". Según la investigadora de Tecnalia, es una actividad saludable que, con una moderada actividad física y el encuentro social, reduce el estrés y mejora la salud y el estado emocional.

Un informe de la OCDE de 1991 ("Lutter contre le bruit dans les années 90") señalaba a España como uno de los países más ruidosos del mundo. El estudio se ha vuelto un "clásico" para hablar de este problema. Sin embargo, Igone García señala que esta afirmación no es del todo rigurosa: "Los datos disponibles en esa fecha eran muy escasos. En todo caso, es muy complejo comparar análisis sobre contaminación acústica en diferentes lugares del mundo, por la disparidad de metodologías. Sí es interesante que cada territorio o ciudad compare su situación en diferentes escenarios temporales y analice si progresa.

El ruido se considera un sonido indeseado por el receptor. Es una causa importante de preocupación, ya que afecta tanto a la salud como al comportamiento individual y social. La contaminación acústica en el ámbito laboral es aún más preocupante. Y no es de extrañar, puesto que el organismo puede pagarlo caro a largo plazo. El corazón, sin que casi se note, es una de sus principales víctimas. La exposición continuada al ruido puede generar hipertensión arterial y arteriosclerosis, factores conocidos de riesgo cardiovascular, además de alteraciones de la agudeza visual, aumento de la incidencia de úlceras gastroduodenales, trastornos de sueño, cansancio e irritabilidad que, a su vez, no hacen sino aumentar el riesgo de accidente laboral, disminuir el rendimiento profesional y favorecer el absentismo. La prevención de todo ello se basa en el control de la contaminación acústica en el trabajo.

La exposición constante al ruido laboral puede ocasionar alteraciones cardiacas a largo plazo, sin que las personas afectadas aprecien síntomas de enfermedad. Uno de los principales motivos podría ser que la exposición constante a muchos decibelios (dB, la unidad de medida de la intensidad del sonido) causa modificaciones en el comportamiento, cansancio y estrés. Todos estos aspectos, a su vez, comportan problemas psicofísicos que pueden acabar en complicaciones cardiovasculares. Éstas son las conclusiones a las que han llegado investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid.

Se calcula que en torno a 10 millones de personas en España soportan unos niveles medios de 65 dB, límite máximo sonoro marcado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para comprender qué representa esta cifra, se puede comparar con el nivel medio de decibelios en una conversación normal entre dos personas a un metro de distancia, que oscila de 50 a 55 dB. El trabajo se ha centrado en el campo de la aeronáutica militar, una profesión cuya exposición al ruido es más que evidente.

El hecho de que la mayor discapacidad laboral en este sector responda a patologías cardiovasculares hizo pensar a los científicos que el ruido es un factor de riesgo para la salud del corazón, ya que es esta energía (el ruido es transporte de energía) el contaminante más frecuente en aviación.

En el estudio, los investigadores detectaron que la dosis de ruido a la que están expuestos los trabajadores supera el 100% del valor límite umbral permisible (el nivel equivalente para una jornada de trabajo de seis horas es superior a 85 dB). Los resultados muestran que la emisión sonora de baja frecuencia a niveles superiores a 100 dB causa efectos no auditivos que, al incidir como presión en el cuerpo, pueden causar alteraciones en el corazón sin que se noten síntomas.

En 2005, los resultados de un estudio realizado por investigadores de la Universidad Charité en Berlín (Alemania), que implicó a 32 hospitales, llevaron a pedir a las autoridades la disminución del nivel decibélico laboral a partir del cual es obligatorio llevar protección auditiva. El valor actual de 85 decibelios, implantado en la mayor parte de Europa occidental, debería rebajarse, en su opinión, hasta un valor entre 65 y 75 (en España, los valores límites de exposición diaria están fijados en 87 dB como nivel diario equivalente y 140 dB como valor pico).

Los científicos destacaron que esta necesidad de reducción cobraba más importancia en pacientes con alguna enfermedad cardiovascular. Y es que, igual que el trabajo español, el germano constataba que la exposición crónica al ruido está asociada con un incremento de leve a moderado del riesgo de ataque cardiaco, aunque señalaba que la exposición debía ser a largo plazo. Los resultados del estudio alemán confirmaron que el ruido podría aumentar el estrés psicológico y el malhumor, lo que conduciría a incrementos en los niveles de adrenalina y noradrenalina asociados con un aumento de la presión arterial y lípidos plasmáticos. En resumen, por el estrés y el cansancio.

El ruido puede ocasionar efectos perniciosos en varios órganos del cuerpo. La primera consecuencia de la exposición diaria y continuada al ruido es la pérdida de sensibilidad o una disminución de la capacidad auditiva, tanto temporal como permanente. La segunda se origina tras años de exposición prolongada a niveles superiores a 75 dB, sonidos de corta duración a más de 110 dB o por acumulación de fatiga auditiva sin tiempo de recuperación.

Además de la pérdida auditiva, la exposición continuada al ruido puede causar un aumento de la frecuencia respiratoria, hipertensión arterial y arteriosclerosis, alteraciones de la agudeza visual, aumento de la incidencia de úlceras gastroduodenales, trastornos de sueño, cansancio e irritabilidad. Además, la exposición al ruido durante mucho tiempo disminuye la coordinación y la concentración y, por tanto, aumenta la probabilidad de sufrir accidentes en el entorno laboral.

Puede provocar una pérdida del rendimiento laboral e incrementar el absentismo (acusado por los trastornos del sueño, que limitan la capacidad de rendir al día siguiente).

Cuando un individuo acostumbra a estar rodeado por el ruido, llega un momento en el que parece que sólo percibe el instante en el que el sonido desaparece. Llegar a este estado de habituación del sonido es peligroso, porque el daño se genera de forma inconsciente. En este punto, el organismo ya lleva a cabo mecanismos que acabarán por afectar seriamente a la salud, como es la disminución de la sensibilidad del oído, que lleva a la persona a no oír ruidos desagradables innecesarios, pero tampoco otros que sí debería escuchar.

Mediante un segundo mecanismo, las capas corticales del cerebro se habitúan -síndrome de adaptación- y esto propicia que se oiga el ruido sin darse cuenta. Las consecuencias que éste origina son: aumento de la frecuencia cardiaca, del flujo sanguíneo o de la actividad cerebral, entre otros.

El ruido de la calle, de los vecinos o del propio hogar puede ser un obstáculo para encontrar tranquilidad en la vivienda. Se considera que a partir de 120 decibelios el ruido supera el umbral de dolor. El sonido normal que llega desde la calle puede alcanzar los 80 decibelios y una lavadora llega hasta los 70. La Organización Mundial de la Salud asegura que el ruido ambiental tiene "efectos adversos" sobre la salud de las personas. La contaminación acústica está en el origen de algunas disfunciones fisiológicas, trastornos del sueño o disminución del rendimiento, entre otras patologías.

Ante estos datos, no extraña que el Código Técnico de la Edificación reserve un capítulo a la protección contra el ruido para "limitar el riesgo de molestias o enfermedades" que éste "pueda producir". Establece el nivel de aislamiento que deben proporcionar las fachadas, las cubiertas, los suelos y las paredes. Los sistemas y materiales son variados. Los más frecuentes son placas de yeso laminado, madera y lana mineral. Otra solución es combinar estos materiales para aprovechar las ventajas de cada uno de ellos.

La Constitución Española de 1978 dedica el artículo 45 al medio ambiente, al establecer en sus tres párrafos lo siguiente:

«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». Este artículo tampoco contiene una definición concreta del medio ambiente debido a las modificaciones sufridas en su iter parlamentario. No obstante, en el párrafo segundo se incluyen tres conceptos: calidad de vida, medio ambiente y recursos naturales, que pueden entenderse ordenados de mayor a menor extensión. Así el Tribunal Constitucional (en su Sentencia 64/1982, de 4 de noviembre) afirma que la protección del medio ambiente constituye uno de los elementos de la calidad de vida, lo que corroboran algunos autores como DOMPER FERRANDO, quien considera que un buen medio ambiente es una condictio sine qua non para una buena calidad de vida. Y, a su vez, los recursos naturales serían algunos de los elementos del medio ambiente objetivamente considerado (otros serían los recursos o elementos artificiales y culturales arriba citados). El Profesor MARTÍN MATEO ha criticado la mezcla innecesaria de estos tres conceptos, que tienen sustantividad y problemáticas propias.

La doctrina iusambientalista ha elaborado una pluralidad de conceptos y definiciones del medio ambiente que pueden clasificarse atendiendo al número de aspectos y elementos que se incluyen en el medio ambiente. Resultarían así cinco grupos (cada uno de los cuales englobaría normalmente a los anteriores, aunque no siempre ocurre así) que serían: 1.º Los que consideran incluidos los recursos naturales; entre ellos los recursos naturales renovables: aire, agua, flora y fauna (protección de la naturaleza en general y de los espacios naturales específicamente) y los recursos naturales no renovables. 2.º Los que añaden elementos artificiales, creados por la acción del hombre, como el patrimonio histórico-artístico y demás aspectos o bienes culturales. 3.º Aquellos que introducen expresamente entre los elementos aspectos de contenido diverso a los anteriores, como el urbanismo y la ordenación del territorio. 4.º Los que añaden el ruido y las vibraciones, los residuos, las radiaciones, las actividades industriales y clasificadas. 5.º Quienes tienen como punto de referencia absoluto la vida humana y su entorno.

De entre esos conceptos puede destacar, en el Derecho Comparado, el del Profesor, recientemente desaparecido, M. S. GIANNINI, quien ya en 1973 catalogó tres posibles versiones del concepto del ambiente en el ordenamiento jurídico italiano: el ambiente en cuanto conservación del paisaje (bellezas naturales, centros históricos, parques naturales, parques florofaunísticos, bosques), el ambiente en cuanto normativa relacionada con la defensa del suelo, del aire y del agua y el ambiente en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Y en 1975 matizó su concepto de ambiente al considerarlo como el ámbito físico de diversas acciones humanas, en el cual subsisten sistemas de equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de reconstituir otros sistemas.

En el Derecho español pueden señalarse especialmente los conceptos del Profesor MARTÍN MATEO. Su concepto inicial fue expuesto en 1977 en su obra Derecho ambiental y ratificado en el primer volumen de su Tratado de Derecho ambiental de 1991. Para llegar a él comienza reconociendo que, en una primera aproximación, el concepto de ambiente incluiría toda la problemática ecológica general y la utilización de los recursos disponibles para el hombre en la biosfera. (Más adelante afirmará que, en principio, el ambiente debe ser considerado en cuanto entorno natural, lo que implicaría al conjunto de la biosfera, entendida ésta en sentido estricto). Pero inmediatamente aclara que él busca un concepto jurídico de ambiente que permita acuñar en sentido técnico un Derecho ambiental, lo cual, afirma, exige una formulación de objetivos concretos a cuyo servicio, con una cierta coherencia lógico-jurídica, se instrumentará un determinado sistema normativo. Considera, por tanto, el ambiente como un conjunto de elementos naturales objeto de una protección jurídica específica, y concreta que esos elementos deben ser bienes comunes, concluyendo que su concepto de ambiente incluye los elementos naturales de titularidad común, y de características dinámicas: en definitiva el agua y el aire. Admite también que podría incluirse como tercer elemento el suelo, pero estima que la gestión del suelo, o bien se reconduce a la ordenación global del territorio y a la lucha contra la erosión, o bien se conecta con los ciclos del agua y del aire. La protección contra el ruido y otras agresiones físicas que utilizan el agua o el aire para transmitirse (p. ej. la radiactividad) entrarían también en su concepto inicial de ambiente. Con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, el Profesor MARTÍN MATEO acepta el concepto amplio recogido en la citada sentencia, ya estudiada más arriba (como puede encontrarse en su Manual de Derecho ambiental).

La inmensa mayoría de la doctrina iusambientalista española recoge conceptos amplios similares a los de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995. Así el Profesor LÓPEZ RAMÓN enumera los temas que suelen considerarse comprendidos en el tratamiento ambiental y distingue el medio ambiente urbano (regulado por el urbanismo y la ordenación de las actividades clasificadas) y el medio ambiente rural, cuya regulación jurídica comprendería la protección de ciertos conjuntos naturales (los parques nacionales y los demás espacios naturales protegidos) y el control de la intervención sobre los cinco recursos naturales típicos: el suelo y subsuelo, el agua, el aire, la flora y la fauna.

J. GÁLVEZ MONTES señala que «el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o culturales que determinan las condiciones de vida características de un integrante humano geográfico y temporalmente delimitado».

Como resumen cabe resaltar que pueden clasificarse en cuatro grupos todos los aspectos que inciden en el medio ambiente, aspectos que muchos conceptos y definiciones legales y doctrinales entremezclan. Esos grupos serían los formados por: a) Los elementos del medio ambiente, es decir, los recursos ambientales. Estos elementos integrantes del medio ambiente serían, de acuerdo con la mayoría de la doctrina: el aire, el agua, el suelo y la naturaleza en general (flora, fauna y espacios naturales, a los que cada vez más autores añaden el patrimonio histórico e incluso otros bienes culturales). b) Los agentes contaminantes, entre los que destacan las sustancias químicas, los ruidos, las vibraciones, los residuos y las radiaciones. c) Las fuentes productoras de los agentes contaminantes, que serían las actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). d) Las técnicas de protección y mejora, principalmente el urbanismo y la ordenación del territorio, aunque también se incluirían otras como las medidas preventivas, represivas, disuasorias, compensatorias, estimuladoras y las técnicas complementarias entre las que destacan la información y la educación.

El ruido doméstico es el que mayores dificultades presenta para regular su control. El límite aceptable para soportar el ruido se marca en 65 decibelios, según se recoge en la legislación europea. Este grado se alcanza, por ejemplo, en el ambiente cotidiano de una oficina. En lo que respecta a los domicilios, casi todas las comunidades autónomas han establecido un máximo de 35 decibelios en el período diurno y 30 en el nocturno. Sin embargo, una conversación genera 45 decibelios, pero si la casa está bien insonorizada no se produce ninguna molestia. De todas formas, el ruido suele ser en algunos casos subjetivo. Y lo que a unos les molesta a otros no. Los mayores problemas se producen en las horas del descanso. Es allí cuando cualquier ruido puede desembocar en una rencilla que puede acabar en un pleito judicial.

¿Qué se puede hacer ante un vecino ruidoso? Los expertos recomiendan siempre el diálogo cordial y amistoso como primer paso. Con los ruidos entre vecinos es más difícil actuar, pues las viviendas no están sometidas a ningún tipo de licencia y es más complicado ejercer algún tipo de control.

A veces, por ejemplo, el ruido es puntual. Puede tratarse de una fiesta con un nivel de música muy elevado y en horas de descanso. Puede tratarse, también, de alguien que lleva a cabo tareas de bricolaje y origina con ello sensaciones molestas; o algún vecino que interpreta un instrumento musical. El problema ahí es que si el afectado decide recurrir a la policía, se puede topar con el inconveniente de que al llegar los agentes cese la actividad molesta sólo de forma momentánea, sin que ello impida que en otras ocasiones se puedan repetir los mismos episodios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino genera molestias el que las padece debe solicitar a la comunidad que requiera a éste para que cese su comportamiento. Si a pesar de ello no cesa, se convoca una junta de propietarios extraordinaria para estudiar si se toman acciones legales ( Jorge Pinedo ).

Cuando la comunidad no llega a un acuerdo sobre las molestias que produce el vecino ruidoso, el residente en el piso más afectado asume su propio calvario solo. Es muy común que si se trata, por ejemplo, de una casa de alterne cuya actividad afecta a varios residentes, sea la comunidad quien asuma la situación. Si, en cambio, la contaminación acústica procede de un instrumento musical o de actividades de bricolaje no es común que se cuente con el respaldo de la comunidad de propietarios.

Uno de los principales pasos a seguir cuando se han agotado los intentos de encontrar apoyo en la comunidad de vecinos es la presentación de una denuncia ante el Ayuntamiento. "Antes la gente se sentía muy afectada porque acudía a los consistorios y no obtenía respuesta. Pero ahora hay nuevas ordenanzas que permiten a ayuntamientos como el de Madrid, por ejemplo, decretar cierres cautelares para el caso de los locales ruidosos ( Andrés Martínez Jerez ).

En las denuncias al ayuntamiento, el afectado puede exigir que se lleve a cabo una medición de los niveles de ruido en su casa. La denuncia se puede tramitar también a través del teléfono. Cuando esos niveles de ruido son difíciles de detectar porque el que los causa se detiene por momentos es muy difícil que los funcionarios del consistorio puedan hacer algo para aliviar la carga del afectado. Por lo general el infractor aduce que el ruido no es su culpa, que las actividades que lleva a cabo son normales o que la responsabilidad puede recaer en la estructura del edificio, puesto que permite que el ruido se cuele en las casas.

Es entonces cuando se recurre a otras vías. Por lo general, los vecinos que padecen este mal se ven obligados a buscar empresas especializadas en medición de ruidos. Un informe de una de estas empresas cuesta entre 400 y 500 euros. Pero a la hora de acudir a los tribunales siempre pesa más un informe oficial.

Llegados a este punto es casi imprescindible la asesoría de un abogado que pueda dirigir al afectado en las situaciones a las que se tiene que enfrentar. Las personas que padecen niveles insoportables de ruido pueden optar por la vía administrativa, la penal, la civil, un recurso contencioso administrativo, un recurso de amparo o una queja ante el defensor del pueblo. En Internet abundan las páginas especializadas en estos asuntos que dan consejos sobre el modo de actuar: www.ruidos.org , www.peacram.com y www.juristas-ruidos.org , son algunas.

Cuando se trata de locales como bares o discotecas que generan ruido es más fácil reclamar derechos. Tras la respectiva denuncia ante el ayuntamiento correspondiente, el afectado puede solicitar mediciones en su casa. Si se comprueba que, efectivamente, el ruido supera los límites establecidos, se requiere al titular para que adopte medidas. Se le da, además, un plazo para acometer las obras de insonorización del local que rebajen las molestias. En caso de que no siga estas directrices se puede producir el cierre del local. "Eso es la teoría, pero muchas veces los ayuntamientos se inhiben y no hacen las mediciones alegando falta de medios y falta de técnicos ( Pinedo ).

Frente a situaciones como esta, los vecinos afectados pueden llegar a acumular años de sufrimiento. En estos casos se recomienda acudir al juzgado si desde el primer momento el ayuntamiento no cumple. En ese sentido, merece especial atención la sentencia histórica del Tribunal Constitucional dictada recientemente que asegura que la contaminación acústica atenta contra los derechos fundamentales. Lo que hizo la sala primera del Constitucional fue desestimar el amparo solicitado por un pub de Gijón contra la multa de 300 euros que el Ayuntamiento le había impuesto por infracción de las ordenanzas contra la contaminación acústica. Esta sanción fue confirmada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Asturias.

El tribunal Constitucional no sólo no le dio la razón al solicitante de amparo, sino que además confirmó la sanción por exceso de ruido que se le había impuesto al local. La importancia de esta decisión es que de ahora en adelante cualquier afectado por los molestos ruidos podrá invocar esta sentencia. Según el abogado Pinedo, esta sentencia recoge fundamentos de otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitida en 1994.

"El ruido, en la sociedad de nuestros días puede llegar a representar un facto psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social -en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas- ( Manuel Jiménez de Parga ).

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