Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal (Del Debido Proceso)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Las garantías constitucionales del proceso penal
- El debido proceso
- Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre el tema, de las Garantías Constitucionales del Proceso Penal (Del Debido Proceso), que nominalmente impresiona por la voluminosa obra que motivara, pero que en la práctica operativa de nuestro sistema penal permanece en estadios inferiores de desarrollo fáctico.
Concretamente y a la brevedad una pregunta nos aqueja a nosotros, tal es si ante el mero incumplimiento de una garantía, en el caso concreto, por parte de los órganos o funcionarios judiciales integrantes del sistema procesal penal, debería declararse la nulidad de lo actuado y su consecuencia o si a mas de la omisión objetiva del incumplimiento en cuestión se requiere, para la pertinente declaración de nulidad, la existencia de un agravio concreto y mensurable en los derechos del justiciable – tal parece ser la posición mayoritaria.
El análisis de las Garantías Constitucionales cobra, sin duda alguna, real envergadura en su desarrollo a la luz del Proceso Penal, o por mejor incluirlo dentro de su cotejo con el sistema penal todo, por ser justamente el derecho punitivo, tanto adjetivo como sustantivo, el ámbito de mayor exposición del individuo al poder, a veces pretendidamente omnímodo del estado. En nuestro estado de derecho al sujeto se le esta permito todo aquello que la normativa expresamente no le prohíba, siendo de modo contrario para que el estado y sus órganos, a los cuales todo lo que expresamente no se le permite le es vedado, y no puede avanzar mas allá de la autonomía que se le confirió manteniéndose en los márgenes de ella.
Será, justamente, al enfrentarse a las instancias constitutivas del sistema penal donde el sujeto, considerado en su individualidad, padecerá la desigual proporción de fuerzas, viéndose en marcada desventaja y merecedor, en consecuencia de los recaudos – entiéndase garantías – que nivelen la "contienda". Es por esto se que justifica la existencia de un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta el fin y cuya función es investigar, identificar, y sancionar las conductas que configuran delitos, siempre teniendo en cuenta el caso concreto y observando sus circunstancias particulares.
Es por ello que durante el desarrollo de este trabajo intentarnos desarrollar algunos de los principios que resguarda nuestra nueva Constitución Nacional sobre el Proceso Penal, haciendo especial atención a aquellos que nos llevan directo al proceso propiamente dicho como ha de saberse: Defensa en juicio, Debido proceso (Se desglosara por completo en el segundo capitulo), El doble juzgamiento y El principio de inocencia entre otros.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer el procedimiento a seguir del Debido Proceso atreves de las diversas Garantías Constitucionales en el Proceso Penal.
Objetivos Especifico:
Enunciar las Garantías Constitucionales en el Proceso Penal.
Definir las Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, sus condiciones y validez.
Identificar los procedimientos requeridos en el juicio previo y principio de legalidad (debido proceso).
Metodología.
En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará fundamentada en la investigación documental, tomando como fuentes bibliográficas: La nueva Constitución Nacional, libros y códigos,ect.
CAPITULO I
Las garantías constitucionales del proceso penal
1.1.- ¿DE DONDE NACEN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES?
Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al estado. Por tal motivo la organización de este estado comprende tanto enunciar sus órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Justamente estas últimas palabras nos permiten una reflexión, respecto al grado de importancia de la fijación primero y cumplimiento después de las garantías constitucionalmente establecidas, afirmando que como consecuencia del contrato social, los integrantes de una nación – luego estado – decidieron acordar la formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes públicos, o que no se encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le esta prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.
En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, al sujeto le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, en tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no puede avanzar mas allá de la autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse solo en ella.
Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los catálogos habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más ideologías políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente. La dimensión ideológica política de los derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia porque definen la cantidad y cotización de las garantías constitucionales.
1.2.-¿A QUE SE REFIERE LA CUESTION CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO PENAL? Nos hemos referido al tema, indicando que toda idea referida al proceso penal, dentro de un estado democrático, pluralista, respetuoso de la dignidad de las personas, debe expresarse dentro de una estructura que a manera de continente permita la interpretación de sus partes individuales constitutivas del contenido. Esta estructura, el todo por encima de la parte individual, es designado paradigma Constitucional, expresión esta que obliga al pensamiento estructural del ordenamiento jurídico partiendo siempre de una piedra de toque, la Constitución Nacional. Es por tanto, que nuestra constitución posee su base fundamental en lo expresado por el Artículo 5.- La Constitución se fundamenta en el respecto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos. Ya que esta es clara en afirmar que "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Es por tanto que, son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución". Por consecuente, se puede afirmar que en todo proceso penal, hay que tomar primero como referencia legal, nuestra recientemente actualizada carta magna. Visto que la Constitución es una organización del poder y si bien es posible pensar que toda sociedad jurídicamente organizada tuvo una constitución, la idea moderna de esta implica el establecimiento de parámetros racionales de estructuración del poder, disciplinando los órganos y facultades de los mismos, las divisiones funcionales, los límites de actuación, y condiciones de acceso, mantenimiento y cese, como también los derechos de los individuos y los modos de vincularse con el gobierno. De ahí que estas ideas tengan vinculación que se contraponen con el absolutismo, se trata de enmarcar dentro de una normativa, los ámbitos de institucionalización del poder y sus condiciones.
1.3.-¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE GARANTIZAR ESTOS DERECHOS?
El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Expresado tácitamente en en el Art. 8, de nuestra constitución.
1.4.-¿CUAL ES LA RAZON DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL?
La primera y más notoria razón de la garantías deriva de la necesidad de poner un límite a la violencia, ya que sus efectos destructores pueden socavar las bases de la convivencia, en tal sentido, así como el delito puede entenderse como una agresión a bienes imprescindibles para la coexistencia, así como es preciso evitar que el hombre sea lobo del hombre y para ello se requiere de un poder general que controle a los individuos, cuando tal poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretendía evitar. Dicho esto en forma mas precisa, paradoja reiterada del derecho penal consiste en que para asegurar ciertos bienes, amenaza y provoca determinados males. Entonces si estos últimos son mayores que los que pretendía evitar se ingresa en una zona calificable de absurda y de hecho intolerable para una sociedad. Es por esto que la existencia de garantías limitativas del poder penal hace, que de la necesidad de contar con márgenes objetivos de seguridad que dificulten el arbitrio e impidan el desborde autoritario y con él la incertidumbre. Es justamente, e interrelacionando lo expresado con anterioridad, la necesidad de evitar los desbordes autoritarios del poder estatal, o lo que es igual, equiparar la desigual contienda entre poder orgánicamente estructurado e individuo. Solo dotando e invistiendo al último de la valla protectora de las garantías, esencialmente las de origen constitucional, se podrá cumplir con el equiparador sentido indicado, situación que implica nada mas, que respetar la dignidad del ser humano integrante de la sociedad jurídicamente organizada, Estado.
-Alejandro Carrió, manifestó tempranamente, desde la aparición de su libro "GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL", nos adhierimos firmemente al criterio de que valores como los establecidos en la sección declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional deben ser firmemente respetados en forma prioritaria. De lo contrario…habremos convertido a nuestro país, tal ves, en un lugar con bajos índices de criminalidad, pero a costa de hallarnos todos los habitantes a merced de la arbitrariedad, la fuerza y la opresión. Esto último representa, y un precio excesivamente alto a pagar por ello. Las garantías están en el texto de la constitución, es solo cuestión de aplicarlas.
1.5.-¿CUALES SON LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EXISTENTES?
La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley. Es por eso que el art.69, expresa lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad por sentencia irrevocable.
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
5) Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
7) Ninguna persona podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
8) Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.
9) Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que
consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando solo el condenado recurra la sentencia.
10) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
1.6.-¿CUALES SON LAS ACCIONES A SER TOMADAS CUANDO SON VIOLENTADAS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES?
La Acción de Hábeas Corpus.
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza.
Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Esto se resume a lo establecido en el Artículo 71. "Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a la acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad".
La Acción de Amparo.
Es la que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. La Acción de Amparo protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
– Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en la República Dominicana, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por la República Dominicana". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en la República Dominicana. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por la República Dominicana. Como son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, todos ellos ratificados por la nueva Constitución de 2010, en su Artículo 72. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
La Acción de Hábeas Data.
Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos:
-El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
-El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Siempre y cuando esto no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas.
CAPITULO II
El debido proceso
2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
El nacimiento de la exigencia representada por el derecho al debido proceso de ley encuentra su ubicación en el mundo anglosajón. El precedente directo de la cláusula del "DUE PROCESS OF LAW" de la constitución Americana del 1215 que obtuvieron los barones al Rey Juan sin tierra, la cual es considerada como el primer paso en la historia de los derechos humanos, y constituyó un límite al poder del Estado con respecto a los particulares.
En nuestro país el primer documento que reclama derechos humanos fundamentales es el Sermón de Montesinos, fechado en 1511, en donde con voz inmortal increpó a los españoles la privación de derechos y prerrogativas concebidas a todos los seres humanos.
Pero ya una vez implantado el principio en la constitución americana del 1787, ha sido transferido a muchos otros textos homólogos en diferentes países, siendo redactado en la constitución dominicana de la siguiente manera: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin la observancia de los principios que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa". Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres. La legislación revolucionaria, a partir de 1791, establece el Tribunal del Jurado, con juicio oral y público, y sustituye el principio de prueba legal por el de libre valoración de la prueba. El sistema, que recibe forma definitiva en el Code de 1808, se caracteriza: como en la forma inquisitiva, la investigación y persecución de los delitos representa una función pública, pero, como en el proceso acusatorio, no se trata de una función estrictamente judicial.
En definitiva: se separa la función de investigación o acusación de la función de juzgar; del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio; y el acto del juicio propiamente dicho es oral y público.
En España, la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal, de 1872, introduce el mencionado sistema procesal mixto, con un sumario escrito, secreto y no contradictorio y un juicio (ante Tribunales de Derecho o Jurado Popular) oral, público y contradictorio, si bien en 1875 se suspendió su observancia en la parte relativa al juicio oral y al Jurado.
Será, por tanto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por República Dominicana de 14 de septiembre de 1882, de conformidad con la autorización concedida al Gobierno por la Ley de Bases de 11 de febrero de 1881, el paso definitivo del modelo inquisitivo al tipo acusatorio formal, según el modelo del Code d'Instruction Criminelle, consagrando las garantías generalmente admitidas en su época histórica europea.
La Exposición de Motivos de la Ley refleja la inquietud del legislador decimonónico por lograr un equilibrio en el reconocimiento de las garantías. El problema de la organización de la Justicia criminal, afirma, no se resuelve bien sino definiendo claramente los derechos de la acusación y de la defensa, sin sacrificar ninguno de los dos ni subordinar el uno al otro; antes bien, armonizándolos en una síntesis superior.
Hasta que el 19 de julio del 2002, el legislador Dominicano crea la ley No.76-02 (El Código Procesar Penal), derogando el código de Procedimiento Criminal.
2.2. -¿COMO ESTA CONFORMADO EL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA? El caso Dominicano reviste cierta complejidad con relación a la cantidad de principios complementarios que conforman el debido proceso a la luz del numeral 10 del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, por lo que un proceso justo no es un concepto contenido en un principio, sino en una serie de principios que la propia constitución entrelaza con una finalidad eminente garantista.
2.3.-¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS DEL DEBIDO PROCESO PENAL? 1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este se refiere a que las personas no podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos que la ley establezca. Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y predeterminado por la ley procesal. Según lo planteado anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá cumplir con los requisitos estructurales que determine la ley, esto es que deberá ser compatible con el ordenamiento jurídico, en caso contrario será irregular, y la categoría y característica de dicha irregularidad estará regulada por la misma ley.
2)DERECHO DE DEFENSA: Este contiene: A)Comunicación previa dentro de un plazo y método razonable la acción del demandante o la acusación penal que pesa en contra de cualquier particular.
B) Como contrapartida del derecho de petición del actor (Acción Procesal) el demandado tiene la facultad de refutar las pretensiones y de argumentar libremente lo que crea conveniente a sus pretensiones y de argumentar libremente lo que crea conveniente a sus intereses (derecho de defensa).
C) ambas partes deben tener las mismas posibilidades en igualdad de condiciones de probar los hechos que aleguen en su favor.
D) Principio de equidad, que comporta igualdad de armas, definido como la posibilidad razonable de exponer su causa en una situación no desventajosa con respecto a la otra parte. Se debe aplicar en todos los procesos y a todos los litigantes, incluyendo al Estado mismo. Exige del mismo modo que las partes tengan las mismas posibilidades de realizar sus pruebas. 3) PROHIBICIÓN DE CONTRADICCIÓN: El derecho a un proceso contradictorio establecido implícitamente en la Constitución, es considerado por algunos autores como el elemento fundamental del proceso justo e implica tomar conocimiento y discutir las observaciones o piezas producidas por la otra parte. El litigante debe tener facultad de discutir, consultar o criticar el expediente con el Juez, y en ningún asunto debe ser resuelto sin que las partes tengan cabal conocimiento de los documentos que lo conforman. Pertenece a todas las personas sean físicas o morales y tiene una desmembración denominada derecho de acceso directo al expediente. Se encuentra como principio orgánico de todos los procesos en varias disposiciones legales en nuestro país y tiene su apreciación más directa en el derecho que tienen las partes de comparecer a audiencia y de litigar su causa ante un Juez. 4) MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS: tiene su fundamento en que cuando un Juez expresa las razones de su decisión, los litigantes tienen la oportunidad de verificar que ha examinado sus pretensiones y medios alegados, permitiendo a la parte interesada ejercer los recursos que considere pertinente. Ahora bien, no es un derecho absoluto e irracional consagrado a los actores del proceso, ya que el Juez solo debe responder los medios formulado de manera clara y precisa, apoyados en medios de prueba y que no ostenten un grado marcado de impertinencia. La motivación debe ser expresa, pero podría ser implícita cuando se pueda desprender del contexto general de la misma, así como sucede en los casos en que los Tribunales de Segundo grado hacen suyas las motivaciones de la sentencia impugnada.
5) DERECHO A UN PROCESO PÚBLICO: Establecido expresamente en nuestra constitución, así como en el articulo 8 del pacto de San José de costa Rica, el articulo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre, el pacto internacional de los derechos civiles y políticos y la convención Europea de los derechos del hombre. Por la cantidad de instrumentos jurídicos que consagran este derecho es posible entrever que constituye otro de los elementos esenciales del debido proceso. Protege a los justiciables de una Justicia secreta que escape al control del publico, el cual debe poder observar la impartición de la Justicia, creando así la confianza en las cortes y Tribunales para un mejor desenvolvimiento del Estado democrático y transparencia del derecho. En la República Dominicana comporta ciertas atenuaciones en donde la propia constitución faculta al legislador a eliminar la publicidad de las audiencias en los casos de que resulte perjudicial al orden publico o las buenas costumbres, por lo que se podría perfectamente establecer que se trata en la especie de un derecho inminente relativo. Esta publicidad debe afectar los fallos aun cuando las audiencias hayan sido celebradas a puertas cerradas, ya que esta situación refuerza en gran medida cada uno de los principios y conceptos que constituyen el debido proceso.
CELERIDAD, y sus complementos del derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la contestación en un plazo razonable, el concepto de dilaciones indebidas y economía procesal.
UNA JUSTICIA TARDÍA ES UNA INJUSTICIA: dice la máxima. Persigue varios aspectos: 1) Tiempo corto de duración de los procesos en su fase de instrucción (sin afectar derechos fundamentales) lo cual se conseguiría con la desaparición de formalismos infuncionales en nuestra legislación y la implementaron hecha en algunas materias como la Laboral de acumular incidentes y restricción de recursos contra sentencias que no decidan sobre el fondo de la contestación. Existen innumerables planteamientos procesales que podrían provocar acortar la instrucción de procesos, como son: no ordenar medidas de prueba impertinentes, aumentar la potestad de los Jueces de la dirección efectiva del proceso, prorrogas indebidas de audiencias, etc.); 2) Decisión de los asuntos en el mas breve plazo posible, (moral Judicial) y 3) Evitar gastos económicos y humanos innecesarios y 4) Prohibición de dilaciones indebidas, el cual es un concepto un tanto sorprendente en el caso español, en donde su tribunal constitucional ha decidido que el mero incumplimiento de los plazos otorgados por la ley para que los jueces solucionen los conflictos no constituye una violación al derecho fundamental de la celeridad de los procesos, sino tan solo aquellas dilaciones que han de ser entendidas como anormales en la administración de Justicia. A esos efectos han de considerarse cuatro criterios: 1) Complejidad del litigio; 2) comportamiento de lo recurrente; 3) Tiempo en que se resuelven los litigios de igual naturaleza por otros Jueces, y 4) eventuales consecuencias del fallo.
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO: Podría pensarse inmediatamente que dichos principios se refieren exclusivamente a la materia penal, pero si nos detenemos en una actitud reflexiva, nos percataremos que son aplicables analógicamente a la materia civil, ya que un acusado en materia penal como un demandado en la civil tienen la prerrogativa de no perjudicarse por sus propias declaraciones, así como contra ellos debe para lo penal probarse su culpabilidad, y para lo civil, en principio corresponde al actor o demandante establecer los hechos en que se funda su pretensión. Tienen su marco expreso en el art. 8 del pacto de San José de Costa Rica.
Conclusión
En base a la exposición de este trabajo sobre las garantías en el proceso penal, podemos expresar una humilde opinión a modo de cierre y conclusión.
Partiendo de la base de que nuestra Constitución supone ser el resultado de un pacto realizado por todos los ciudadanos, sabiendo que está en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico y que contiene todos los principios y garantías que intentan hacer efectivo el cumplimiento de todos los derechos de los que son titulares cada uno de los pactantes, y aun más sabiendo que el poder que tiene el órgano facultado para velar por el respeto de la Ley Fundamental, se trata de una potestad que le fue conferida por ellos, ha de entenderse que se trata de garantías que intentan no mas que llevar un proceso ordenado y justo para cada persona que sea afectada en sus pretensiones, y a su vez para el incriminado, intentando llegar a una decisión equitativa, cuando no punitiva en caso de ser encontrado culpable el imputado. Todo como consecuencia de las características del proceso penal (de marcada disparidad de fuerzas a favor del aparato Estatal) y de las garantías Constitucionales (Verdaderos medios tendientes a equiparar el pronunciado desnivel señalado), máxime cuando los integrantes de la sociedad decidieron "pactar" por la validez de estas últimas.
Es por tanto, que en la actualidad, el Estado Dominicano, no a utilizados los mecanismos suficientes y eficientes para la difusión del Código Procesal Penal en los diferentes sectores sociales. Esto a traído como consecuencia, que tanto los ciudadanos, como los mismos funcionarios judiciales, carezcan del conocimiento Real-Aplicado del Código Procesal Penal (Debido a las tantas improvisaciones). De ahí que en los últimos años, el Poder Judicial Dominicano, ha tenido que actualizar a sus funcionarios judiciales, capacitándolos en áreas tan importantes como la de investigación, litigios, derechos fundamentales, legitimidad de la prueba, motivación del fallo, tratados internacionales y normas procesales.
Recomendaciones
Es necesario que los funcionarios judiciales del sistema hagan un mejor uso de las medidas de coerción personal, con el objetivo de "constitucionalizar" sus decisiones, en el sentido de que la libertad y seguridad personal tal y como está concebida en el artículo 40 de nuestra Carta Magna sea la regla y no la excepción.
Es imperioso continuar con el proceso de sustitución gradual del servicio de abogados de oficio al servicio de defensoría pública, a los fines de garantizar el derecho fundamental de la defensa, desde el inicio del proceso hasta que se emita una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La formación continua de los funcionarios judiciales del sistema debe ser una prioridad constante para que éstos conozcan y manejen eficientemente el Código Procesal Penal, y en consecuencia, el respeto al debido proceso sea una práctica habitual en la República Dominicana.
La Policía Nacional necesita una mayor dotación de recursos económicos y técnicos que contribuya a eficientizar la práctica de la institución del orden.
Se precisa el mejoramiento de la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, lo que representaría un salto cualitativo respecto a la situación actual concerniente al manejo de la prueba, y por tanto, de la sustentación de los casos penales.
Establecer mecanismos de control para el cumplimiento efectivo de los plazos, de forma que se agilice la resolución final de los procesos dentro del marco de un sistema judicial eficiente y transparente.
Fomentar el uso por parte de los funcionarios judiciales del sistema de las medidas alternativas de solución de conflictos estipuladas en el Código Procesal Penal, con el fin de disminuir el cúmulo de procesos en el sistema judicial, y de esta manera, encontrar vías más ágiles y económicas a los casos.
Propiciar la educación legal popular con el objetivo de difundir las herramientas que contiene el Código Procesal Penal, para resolver las diatribas sociales que se presentan en las comunidades, y por consiguiente evitar sus soluciones al margen de la ley.
Bibliografía
La Constitucion de la República Dominicana, Editora Dalis, Proclamada el 26 de enero del 2010.
Código Procesal Penal de la República Dominicana, Cuarta Edición, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 2010.
Del Castillo,Luis R; Pellerano Gomez,Juan Ml; Herrera Pellerano,Hipolito, "Derecho a la justicia,en la constitución y la política", Tomo 2, Ediciones Capeldom, Editora del Caribe CxA, Sto. Dgo. 1992.
Carrio,Alejando, "Garantías Constitucionales en el Proceso Penal", ed. HAMMURABI 6ta. edición actualizada.2006.
Cubas Villanueva, Víctor,"Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal", en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1; Lima – Perú. 2004.
Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.1992.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
Primera ediciòn
2011
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en Repùblica Dominicana
Printed in Dominican Republic