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Derecho al nombre y a la identidad


  1. Introducción
  2. Derecho al nombre y a la identidad
  3. El ciclo de documentación
  4. La negación de los derechos civiles
  5. Los derechos civiles de "todo niño"
  6. El derecho a "ganarse la vida"
  7. La interpretación restrictiva de la Constitución
  8. Registro y las actas del Estado Civil
  9. Legislación del Código Civil
  10. Actas de nacimiento
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

"Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y debe dársele un nombre".

La investigación y análisis que vamos a realizar, plasmado en este trabajo va ha dar luz sobre el tema planteado.

Este tema es de gran importancia, ya que a través de el orientaremos a nuestra sociedad sobre lo que es el Derecho al Nombre y a la Identidad de un persona.

La contratación de braceros haitianos por parte de la industria azucarera nacional ha generado, con el paso del tiempo, una comunidad haitiana en República Dominicana que comprende decenas de miles de familias y sus descendientes, de hasta tres generaciones, que nacieron y viven en territorio dominicano, y cuya nacionalidad debe ser definida según las leyes si el país no quiere seguir comprometiendo su responsabilidad internacional.

En cuanto a la metodología empleada, utilice el análisis de documentos, texto, leyes internas de nuestro país, así como también sondeos a través de entrevistas.

Por último, a enfoque la realidad actual sobre el Derecho al Nombre y a la Identidad en la República Dominicana.

Derecho al nombre y a la identidad

Cada persona tiene derecho s tener un nombre o una identidad, ya que el nombre es el signo que distinguirá de por vida a cada una de las personas permitiendo su identificación e individualización.

El nombre le es efectivo a la persona a través de la inscripción del nacimiento en la oficina de registro de estado este hecho es un requisito indispensable para que el estado reconozca a la persona como ciudadano a partir de esta la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el estado y ejercer sus otros derechos, en cambio la identidad es la imagen que se proyecta a través de los rasgo y signos, caracteres que son inherente a ella y que la diferencia de las demás, más bien esta se define como el sello característico de una persona.

El ciclo de documentación

Este es el conjunto de acciones procedimientos, requisitos, que se debe cumplir para identificarnos totalmente el cual se inicia con la obtención del certificado de nacido vivo o declaración jurada de nacimiento en caso de parto domiciliario otorgada a autoridad política o religiosa.

EL DNI

Es el documento nacional de identidad el cual es otorgado a todas las personas nacidas dentro o fuera de su territorio el cual tiene como función:

  • Inscribir el nacimiento de los hijos e hijas,

  • Sufragar en elecciones políticas, regionales y presidenciales,

  • Inscribir una defunción,

  • Cobrar un cheque o solicitar un préstamo,

  • Viajar.

LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DEL BATEY EN REPÚBLICA

DOMINICANA.

En una encuesta realizada en abrir del 2002 investigadores de la FLACSO entrevistaron a 1770 niños y niñas que en su gran mayoría nacieron en los bateyes dominicanos, esta encuesta incluye además al padre y a la madre que a su vez en su gran mayoría nacieron en República Dominicana y el resto es originario de Haití.

Se trata de una investigación que aporta una serie de información en torno a la situación social del infante que vive en el batey dominicano, esta encuesta es muy importante por lo que se puede decir que este problema de la falta de documentación viene desde lejos puesto que la mayoría de las personas nacieron en territorio dominicano y dijeron no tener el acta de nacimiento.

Es evidente que la negativa oficial a cumplir las leyes dominicanas y normas internacionales que regulan la materia que ha desencadenado una situación que arrastran varias generaciones de personas nacida en territorio dominicano y cuyo origen haitiano es paradójicamente remoto, es precisamente el origen o ascendencia haitiana de estas personas lo que la dificulta la obtención de los documentos de identidad dominicanos, actas de nacimientos, cedula de identidad.

Por lo que los oficiales de estado civil tienen una responsabilidad directa en la negativa a dotar de documentos a estas personas pues según la ley 659 sobre actos de estado civil, las oficialías o circunscripciones del estado civil de las personas son las instituciones gubernamentales responsables de registrar los nacimientos en el país.

Por ejemplo en los países limítrofes como Venezuela y Colombia o Costa Rica y Nicaragua la situación de ilegalidad de los hijos e hijas de inmigrantes proveniente del otro país vecino recibieran un tratamiento especial por parte del poder ejecutivo, al regular el estatutos de las victimas de dicha situación mediante decreto, en Venezuela los hijos de colombianos fue objeto de un decreto presidencial donde se le reconocías expresamente todos los derechos civiles y políticos, en dicho país existe un ministerio que se encarga de la política fronteriza llamado consejo nacional de frontera.

Los resultados de dicha encuesta nos conducen a tratar el problema de negación a de los derechos civiles a un población dominicana, que por su origen haitiano aun remoto constituye una minoría social discriminada, a pesar de que las leyes internacionales y la interpretación restrictiva de la constitución dominicana indiquen claramente que se trata de una situación ilegal.

La negación de los derechos civiles

Aunque según la encuesta se trate e un minoría, el hecho de no dotar de documentos de identidad o de residencia, según el caso, a trabajadores que laboran en el país y el negarle niños y niñas de origen haitiano derechos fundamentales como la nacionalidad del país en que nacen, la salud y la educación contradice las normas internacionales sobre derechos humanos y la propia constitución dominicana, lo que coloca al país ante una situación de ilegalidad sancionada por el derecho internacional.

La competencia personal del estado está directamente vinculada a la nacionalidad. Cada estado es libre de determinar en su legislación, quienes son sus naciones. La nacionalidad no es solamente un vinculo formal, sino que implica una solidaridad de existencia, de intereses, de sentimientos tendente a un reciprocidad de derechos y deberes.

Según la jurista Carmen Cedeño, la nacionalidad se establece desde el nacimiento de la persona, en tal situación hay atribución de la nacionalidad de un estado a titulo de nacionalidad de origen.

Otras veces el legislador permite a los extranjeros convertirse en nacionales de un estado, se trata entonces de la nacionalidad adquirida2.

La nacionalidad de origen de una persona se atribuye por el hecho del nacimiento, según el estado de que se trate le dará al niño o a la niña, la nacionalidad de sus padres o la del estado del territorio donde nace, independientemente de la nacionalidad paterna o materna.

La aplicación de uno u otro principio depende de la política migratoria y necesidad de la población de cada estado. Realizando por los propios estados internacionales contiene una serie de normas sobre los derechos civiles y políticos de todas las personas.

En ese orden, los pactos internacionales de 1966, sobre derechos humanos, ratificado por la República Dominicana, son claros al enumerar las obligaciones estatales de registrar a todos los nacidos en su territorio de darle un nombre y reconocerles el derecho de adquirir una nacionalidad.

Los derechos civiles de "todo niño"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por el país, establece lo siguiente (Art.24):

1. "Todo niño, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, fortuna o nacimiento, tiene derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a las medidas de protección que exige su condición de menor".

2. "Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y debe dársele un nombre".

3. "Todo niño tiene el derecho de adquirir una nacionalidad".

El derecho a "ganarse la vida"

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el país, establece lo siguiente (Art.6):

"El derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado", que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores; un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias".

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

La interpretación restrictiva de la Constitución

La Constitución dominicana establece en su Artículo 11 que son dominicanos "todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana" con excepción de los hijos de diplomáticos acreditados en el país y "los que estén de tránsito en él". Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana (FLACSO-RD).

DERECHO A UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD.

El término de tránsito no puede ser interpretado como la no residencia. Este no es el alcance que le da el reglamento de migración de 1939, que considera en tránsito a las personas que se encuentran en el país con el claro propósito de continuar hacia otro lugar. Este no es el caso de los descendientes de haitianos que nacen y se desarrollan en nuestro país por lo que a ellos se les aplica el Artículo 11 de la Constitución independientemente de que posean o no documentos; son nacionales por el simple hecho del nacimiento en suelo dominicano.

Registro y las actas del Estado Civil

Las actas del Estado Civil se llevan en registros. Gaceta Oficial No. 6114,1944. República Dominicana, pág. 5 indica que "Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción se inscribirán en cada distrito en uno o varios registros, de las que habrá siempre dobles ejemplares. Los registros estarán señalados o sellados en primera y última hoja y cada una de las restantes será firmada por el presidente del tribunal de primera instancia o por el Juez que le reemplace".

Las actas se inscribirán en los registros sin interrupción y sin ningún blanco. Las raspaduras y llamadas o enmiendas serán aprobadas firmadas de la misma manera que el cuerpo del escrito. No se emplearán abreviaturas y todas las fechas se escribirán con letra. Los registros se cierran por el Oficial del Estado Civil al final de cada año y en el mes siguiente se depositarán uno de los ejemplares en los archivos del municipio y el otro en la escribanía del Tribunal de Primera Instancia.

La alteración, "la falsedad en los actos del Estado Civil y toda inscripción de la misma hecha en una hoja suelta o en cualquier otra forma que no sea en los registros a ello destinados, darán lugar a la indemnización de daños y perjuicios a las partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal correspondiente, están consagradas en los arts. 40 a 44, incluyendo el artículo 52 del Código Civil Dominicano".

ORÍGENES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Estas instituciones jurídicas, impuestas por la más elementales exigencias de la organización social, y sin la cual sería inútil la individuación de las personas, tiene sus origen muy antiguo. En lo que se refiere a República Dominicana, la iniciativa de la organización de los registros del Estado Civil se debe a la forma de llevar los registros parroquiales, dictando diversas medidas aplicables a los protestantes.

La revolución hizo laica esta institución. En la constitución de 1791 se decía "la ley considera el matrimonio únicamente como un contrato civil. Art. 34. Ley 659 Sobre actas del estado Civil y Legislación Complementaria. Pág. 8. expresa que El poder legislativo establecerá para todos los habitantes, sin distinción, la forma de comprobar los nacimientos, matrimonios y defunciones, y designará los oficiales públicos que autoricen y conserven las actas relativas". El Código Civil consagró a esta materia el título 11del libro 1, artículos 34 a 101.

DEFINICIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Las actas del Estado Civil constituyen la expresión sintética de los elementos de individuación de las personas físicas. También puede decirse que son documentos jurídicos auténticos, es decir, redactados por oficiales públicos llamados oficiales del Estado Civil, cuyo objetivo es fijar, respeto de todos, la individuación de las personas. Estas actas se consignan en registros públicos llamados registros del Estado Civil.

REGISTROS

Las actas del Estado Civil deben levantarse en los registros, está prohibido hacerlo en hojas que se perderían fácilmente. La inscripción en un registro, es el medio empleado por la ley cuando quiere asegurar la conservación de las actas destinadas a la publicidad y que, por consiguiente, con frecuencia son consultadas.

TIPOS DE REGISTROS

En virtud del artículo 10 de la Ley 659. "Las Oficialías de Estado Civil están obligadas a llevar en dos originales, los siguientes registros que son las actas de nacimiento, las actas de matrimonio, divorcio y defunción".

El Director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos libros originales hayan quedado sin firmar por el Oficial del Estado Civil actualmente, en caso de muerte o por cualquier otra circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos.

Previo requerimiento de la Junta Central Electoral. En ausencia de este funcionario lo hará el subdirector de mencionada oficina. El Artículo 12 modificado por la Ley 4713, de junio del año 1967 habrá dos clases de registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción: uno formado por folios con formulas impresas y por folios en blanco para cuando dada la particularidad de caso, el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro registro las actas serán numeradas independientemente y en orden sucesivo.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Las actas del Estado Civil tienen su fundamentación en el Código Civil.

Legislación del Código Civil

El Código Civil le dedica 69 artículos del 34 al 101 a todos los actos que tienen que ser inscrito en el registro del estado civil. Los artículos de 34 al 54 hablan de las disposiciones generales, relativas a los actos del Estado Civil.

En el mismo Código el Artículo 34 dice: "Los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que ellos Figuren".

En relación a como debe ser redactada un acta se establece "En este sentido señala que toda acta del estado civil debe anunciar el año, día y hora en que se levanta; los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios de todos los mencionados". La Ley del 28 de octubre de 1922 y que reformó el artículo 34, ordenó que se asentara la fecha y el lugar de nacimiento de ciertas personas mencionadas en las actas del estado civil, y reglamentó además la indicación de la edad de los testigos y declarantes.

Marcel Planiol Georges Ripert, expresa que "El oficial debe asentar en el acta todos los datos exigidos a las partes o declarantes por la ley; para ello, provoca la respuesta de las partes o declarantes por medio de preguntas; pero cuando se le niegue una declaración no puede completar el acta por medio de sus investigaciones personales. Su papel se limita a reproducir lo que se le dice". pág. 78

Aclara el Código Civil de República Dominicana, en el art. 35, Pág. 33. "Los oficiales del estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquier otra indicción, sino aquello que deba ser declarado por los comparecientes". El artículo 36 del Código Civil se refiere a las partes que tienen que compadecer ante el oficial del estado civil para el reconocimiento de un hijo.

Las partes son las personas a quién se refiere el acta, es decir, la persona cuyo estado hace constar o modificar cuando ella misma participa en la confección del acta. En las actas de nacimiento o de defunción, las personas a quien se refiere el acta no figuran como parte. En cambio, los esposos son partes en su acta de matrimonio.

Las Actas del Estado Civil deben levantarse en los registros. Está prohibido hacerlo en hojas, que se perderán fácilmente. La inscripción en un registro, es el medio empleado por ley cuando quiere asegurar la conservación de las actas destinada a la publicidad y que, por consiguiente, con frecuencia son consultadas.

Las actas del registro civil, las renuncias a las sucesiones, las aceptaciones bajo el beneficio de inventario se hacen en registros. No es así respecto a los actos autorizados por los notarios, porque están destinados a permanecer en secreto: su conservación se halla asegurada por otros medios.

El nacimiento del niño será declarado por el padre, o la falta de éste, por los médicos, cirujanos, parteras, u otras personas que hubieren asistido al parto; y en el caso en que aquel hubiese ocurrido fuera del domicilio de la madre, la declaración se hará por persona en cuya casa se hubiese verificado. El acta de nacimiento se redactará en seguida, en presencia de los testigos.

"En el acta de nacimiento se expresará la hora, el día y el lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, lo nombres que se le den, los nombres y apellidos, profesiones y domicilio del padre y de la madre, cuando sean legítimo; y, si fuere natural, el de la madre; y el del padre, si éste se presentase personalmente a reconocerlo; los nombres; apellidos y profesión de los testigos".

El Estado Civil conocido de las personas en el Código Civil en el artículo 58 solo aplica a los recién nacidos. Pero hay casos en que una persona adulta es abandonada sin que pueda conocerse el lugar de su nacimiento y en otros, una amnesia total no permite a los individuos tener conciencia de su pasado.

En este caso es necesario dar a esta persona un estado civil. Puede llegar a ellos mediante un juicio cuya sentencia se transcribirá en los registros y que valdrá como acta de nacimiento.

La jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de este procedimiento. La sentencia que se dicta establecerá provisional. Si el acta de nacimiento es ulteriormente descubierta, se anulará la trascripción de aquella sentencia.

El acta de nacimiento de un niño que naciere a bordo de un buque durante una travesía se redactará dentro de las veinticuatro horas del alumbramiento, en presencia del padre, si se halle a bordo y de los testigos escogidos entre los oficiales del buque o entre los marineros, a falta de aquellos.

Esta acta la autorizará en los buques de guerra el comisario que se halla a bordo, y los mercantes, el capitán o patrón de la nave, y se inscribirá en la matrícula de la tripulación.

Ley 659 sobre Actas del Estado Civil

En virtud del artículo 6 de la Ley 659 son atribuciones del Oficial Civil:

  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.

  • Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.

  • Expedir copias de las actas, Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo.

  • Expedir los contratos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.

El director de la Oficina Central del Estado Civil que tendrá a su cargo uno de los originales de los registros que llevarán los oficiales del Estado Civil de acuerdo con el artículo 10 de la ley, podrá expedir los extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los registros.

En país extranjero las funciones del oficial civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos y cónsules, en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan sus veces y los mercantes, por sus capitanes o patronos.

Ley 821 de Organización Judicial, en el Art. 135, establece que "Los Oficiales del Estado Civil enviarán al Tribunal de Primera instancia estados trimestrales de los actos inscritos durante el trimestre vencido. "El envió de este estado deberá hacerse dentro de los diez primeros días del mes siguientes a cada trimestre y anualmente en el mes de enero enviarán a la Corte de Apelación el estado de los actos inscritos en el año anterior". pág. 56

A fin de cada año cerrarán los oficiales de Estado Civil sus registros y enviarán inmediatamente el original que corresponde a la oficina central del Estado Civil, conjuntamente con una copia del índice correspondiente.

La Junta Central Electoral proveerá anualmente a las Oficinas del Estado Civil de los referidos registros. En caso de que algunos de los registros no sean suficiente para el asiento de las actas hasta el 31 de diciembre, se solicitarán los suplementos de registros necesarios, los cuales se pondrán en uso cuando se haya agotado el registro principal y se haya cumplido las formalidades exigidas.

La numeración del registro principal seguirá en el registro suplementario. Las actas del Estado Civil se inscribirán en los registros seguidamente, sin dejar espacio en blanco de una a otra y no podrán usarse en ellas abreviaturas ni fechas, número.

Las enmiendas y las remisiones al margen por errores y omisiones serán rubricadas por el Oficial del Estado Civil y por las partes cuando supieren hacerlo. Los Oficiales del Estado Civil no podrán instrumentar las actas a que se refieren a sus personas o parientes hasta el cuarto grado inclusive y de sus afines hasta el tercer grado debiendo en tal caso ser reemplazado por sus suplentes.

Actas de nacimiento

El acta de nacimiento es el primer documento de identificación de una persona y es requerida para realización de cualquier actividad en la que necesita estar inscrito oficialmente como la escuela, el pasaporte, bautismo, entre otros.

Los oficiales del Estado Civil son las personas encargadas de registrar los nacimientos. Como son: el acta de nacimiento de un recién nacido, de un niño abandonado, de un niño que naciere a bordo de un buque durante una travesía, los niños que nacieran en un buque de guerra y el acta de nacimiento de un niño que naciera durante un viaje; esto lo establece el Código Civil Dominicano en sus artículos 56 al 61.

En cuando, se refiere a los menores expósitos, el Código Civil en el Art. 58 establece que "cualquiera persona que encuentre un niño recién nacido, está obligado a presentarlo al oficial del Estado Civil, con los vestidos y demás efectos que con el niño se hubieren hallado, declarando todas las circunstancias de tiempo y lugar del hecho". Se formarán diligencias de tallados en las que constarán, además de la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, y la autoridad civil a cuya disposición se ponga, este expediente se inscribirá en los registros.

Si se trata de una persona adulta que no se logre identificar se recurre a un juicio que sirve de acta de nacimiento y que se transcribe en los registros del Estado Civil, hasta que llegue a descubrirse su verdadero estado. No solamente debe declararse el nacimiento, sino que además, tal declaración debe hacerse dentro del plazo fijado por el artículo 55 Código Civil Dominicano. El nacimiento se declarará dentro de los tres días siguientes al parto, ante el Oficial del Estado Civil del lugar.

Cuando dentro del plazo legal no se haya declarado un nacimiento, sólo podrá inscribirlo en sus registros el Oficial del Estado Civil, en virtud de una sentencia dictada por el tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al margen del acta de nacimiento.

En el extranjero la declaración se hará a los agentes diplomáticos, o a los cónsules dentro de los diez días siguientes al parto. Sin embargo, este plazo podrá prorrogarse en ciertas circunscripciones consulares, en virtud de un decreto del Presidente de la República, que fijará la medida y condiciones de tal prórroga.

DECLARACIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO

Las declaraciones tardías de nacimiento son las instrumentadas después de los sesenta días a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efectos para la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 días.

La declaración deberá ser hecha en la Oficialía del Estado Civil cuya demarcación jurisdiccional esté dentro de los límites del lugar donde ocurrió el nacimiento, clínica, hospital, etc.

Sobre el particular el vicepresidente Rafael Alburquerque favorece que en la Junta Central Electoral (JCE) "se establezca un departamento que se encargue de la investigación que requiere la emisión de una acta de nacimiento tardía que confirme gratuitamente si es correcta o no, para simplificar los trámites de ese procedimiento, y el solicitante no tenga que ir a un tribunal".

Los requisitos para la declaración tardía de nacimiento de personas mayores de 16 años son:

  • Constancia de nacimiento o alumbramientos del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, partera o alcalde pedáneo.

  • Cédulas de identidad y electoral vigentes de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legitima o reconocida de la madre en caso de filiación natural; o del declarante previsto. El niño será declarado por el padre o a la falta de este por la madre o por los médicos cirujanos o parteras u otras personas que hubieren asistido al parto el cual está sustentado por el artículo 43 de la Ley 659 del 1944. En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentarse acta de defunción, expedida por el oficial del Estado Civil correspondiente.

  • Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si estos fueron cazados.

  • Certificación de no inscripción de la o las oficialías del municipio o del Distrito Nacional donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de manera gratuita.

  • Constancia de Bautismo con presentación de acta de nacimiento (negativa).

  • Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2×2.

  • Certificación de no inscrito en la escuela.

  • Autorización de la Junta Central Electoral.

  • Para la declaración de acta de nacimiento de niños menores de 13 años se requiere:

  • La certificación de nacimiento ya sea por el hospital, por la clínica, partera o alcalde.

  • Negativa de la iglesia.

  • Certificación de la oficialía de la jurisdicción de no inscrito.

  • Negativa de la escuela.

CAUSAS PARA UNA DECLARACIÓN TARDÍA

La causa que provoca la declaración tardía es cuando han transcurrido los plazos de 60 días a partir de la fecha que ocurre el nacimiento. Este plazo es para los nacidos en la zona urbana y de 90 días para los nacidos en la zona rural.

No solamente debe declararse el nacimiento sino que además, tal declaración debe hacerse dentro del plazo fijado.

Esta declaración debe hacerse ante el oficial del Estado Civil del lugar. Cuando dentro del plazo legal no se haya declarado un nacimiento, se convierte en una declaración tardía y podrá inscribirlo en los registros el oficial civil en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal en cuya jurisdicción haya acaecido el nacimiento, debiéndose mencionar esta circunstancia al margen del acta de nacimiento.

Otra causa para la declaración tardía de nacimiento es cuando los libros de registros se encuentran destruidos, se han quemado o perdidos, por lo que la persona no aparece legalmente asentada.

Para esto se requiere segur los procedimientos establecidos para lograr una sentencia y obtener este documento.

La adopción es considerada una causa para efectuarse una declaración tardía, dado que los documentos deben ser transferidos a los padres adoptivos posteriores al plazo establecido por ley para la declaración renacimiento.

Los niños recién nacidos encontrados y entregados a los oficiales civiles por ciudadanos es considerada una causa para la declaración tardía de nacimiento, ya que los mismos no podrán ser registrados hasta tanto no se aclare su status.

Conclusión

El hecho de no dotar de documentos legales (actas de nacimiento, residencia, etc.) a ciudadanos dominicanos de origen haitiano es una violación flagrante por parte del Estado de las leyes dominicanas (Constitución de la República, Ley 659 sobre actos del estado civil, Código de niños, niñas y adolescentes, etc.).

Y de las normas que el país se ha comprometido a asegurar dentro del marco del derecho internacional, los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los derechos económicos, sociales y culturales y las convenciones relacionadas con la organización internacional del Trabajo y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Si la encuesta de FLACSO, que es una muestra válida, demostró que se trata de una

minoría, lo preocupante del caso con los niños y niñas del batey es que nadie escuche su

voz. Porque aunque dicha minoría no tenga, según la práctica comprobada, identidad Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Programa República Dominicana (FLACSO-RD). Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Alguna, voz ha de tener.

Entre otras medidas que puedan aplicarse, un decreto especial que regule el estatuto de esta minoría dominicana de una vez y por todas podría mejorar la situación de la infancia en el batey.

Y si una anunciada reforma constitucional restringe el derecho al suelo (jus soli) en el país, la situación de ilegalidad de los nuevos niños que nazcan no sería diferente a menos que el país denuncie los pactos internacionales sobre derechos humanos.

En cuanto a la metodología empleada, utilice el análisis de documentos, textos, leyes internas de nuestro país, así como también sondeos a través de entrevistas.

La investigación realizada fue de suma importancia para mí, porque pude ampliar mis conocimientos y me sirvió para obtener una concepción más amplia y clara del tema tratado.

Sugiero que se sigan realizando investigaciones de esta índole, para que cada día estemos más capacitados a dar solución a los problemas que aquejan nuestra sociedad.

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edu.red

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.