Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional como fundamento para la Justicia Universa
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Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional como fundamento para la Justicia Universal.
1. Resumen. 2. Posición de los Estados con respecto a una Corte Criminal Internacional. 3. Hay Cicatrices que son imborrables 4. Bibliografía.
El establecimiento definitivo de una Corte Penal Permanente en el ámbito y Jurisdicción Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de mercado, a la banca, a la política, a la cultura, al modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también ha llegado a la criminalidad, el morbo, la decadencia humana y las formas de hacer el mal y causar el pánico.
El titánico y noble trabajo realizado por muchos Estados en el marco de las Conferencias de Roma de julio de 1998, para el establecimiento definitivo de una Corte Penal Internacional, demuestra que aun existe la buena voluntad y la iniciativa de las naciones de la tierra por hacerle frente a ese "demonio" que se llama crimen, sea este de cualquier tipo dentro de los más graves y abominables que puedan conocerse por la humanidad. Pero las buenas intenciones no son suficientes, y la preocupación de un grupo de Estados en torno a este problema tampoco llega a constituir un elemento de fuerza que le haga frente a los delitos de lesa humanidad.
Es obligación de todas las naciones de la tierra avocarse a encontrar el modo de que se establezca de una vez por todas una Corte Penal con competencia y Jurisdicción supranacional y pueda decirse plena y ciertamente que en el siglo XXI habrá de imperar la Justicia Universal.
"Todas las Naciones del mundo que valoran la libertad y la tolerancia deben establecer una Corte Internacional Permanente que procese, con el apoyo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, serias violaciones a las leyes de la humanidad [esto] sería el tributo grande más para quienes hicieron tan importante trabajo en Nüremberg".
William J. Clinton. Ex Presidente Estados Unidos de América.
2. Posición de los Estados con respecto a una Corte Criminal Internacional.
El Derecho Internacional se debe tomar como un ¡mito o una Realidad!
Aun en el 1899 el Zar de toda la Rusia, Nicolás II, propuso formar en La Haya una Conferencia para resolver los problemas de la Paz, todavía dichas situaciones concurren en el siglo XXI, Guerra Conflictos y Crímenes contra la Humanidad.
Fue precisamente en Persia Tierra hoy denominada República Islámica de Irán donde hace 1000 años evolucionó por primera vez el Principio de la Inmunidad Diplomática.
Precisamente en Irán en el 1979 un Gobierno Revolucionario tomó la Embajada de los Estados Unidos de América en Teherán, tomando como Rehenes cincuenta y dos (52) ciudadanos norteamericanos. No fue sino hasta el 1981, después de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) días de cautiverio que fue liberado el personal Diplomático de la Misión por parte del Gobierno de Irán.
El incidente de Teherán es denominado "Cause Celebre" en el Derecho Internacional, y esto da a reflejar la impotencia del Derecho Internacional, ante situaciones de ese tipo o hechos que involucran violaciones sin precedentes de uno de los más sagrados principios de la Conducta Internacional, esto es la Conducta de los Diplomáticos respecto a la aprehensión o castigo por parte de los gobiernos de los países anfitriones.
El establecimiento de una Corte Criminal Internacional es un tema relacionado con los últimos cambios de las leyes internacionales. El concepto de una Corte Criminal Mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la Primera Guerra Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La primera a favor del establecimiento de los tribunales criminales temporales; la segunda a favor de una Corte Criminal Permanente. Hasta ahora había sido preferida la primera orientación, aunque en los últimos años la idea de una jurisdicción criminal en el ámbito internacional permanente comenzó a tener más adeptos.
Si se tiene analizar la creación de tal Corte desde una perspectiva histórica, pueden observarse dos períodos significativos: el primero antes de 1989 y el segundo después de 1989. Este fue un año crucial para el siglo XX, el equivalente a 1848 para el siglo XIX.
El año de 1989 marcó la caída. "Cortina de Hierro" Y un cambio hacia el proceso democrático internacional, que significó también la propuesta de Trinidad – Tobago con respecto a que las Naciones Unidas debían establecer una Corte Internacional que tratase los problemas de tráfico de drogas y de otros crímenes internacionales.
El Derecho Internacional es violado y conculcado en muchísimos países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Cada día se observa en las noticias que se cometen atrocidades, además, hay individuos que con sus poderes torturan a poblaciones completas, inclusive envían a niños menores de diecisiete (17) años a la guerra.
En la Primera Guerra Mundial se encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los Criminales de Guerra ante una Corte Criminal Internacional. En 1919, en la Conferencia de Paz, la Comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y Ejecución de Crímenes, sugirió lo siguiente: un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente, el Tratado de Paz de Versailles pidió a Alemania la rendición del Kaiser Wilhelm II para enjuiciarlo ante un Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una cláusula del Tratado, la convención de 1937 para establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre del desarrollo ínter bélico, pero desafortunadamente no fue eficaz.
Después de la Segunda Guerra Mundial, los Tribunales de Nüremberg y Tokio fueron puntos centrales para fortalecer la Justicia Criminal Internacional, pero eran Tribunales temporales o sin una permanencia.
Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El Tribunal de Nüremberg en una Primera Instancia, fue una verdadera Corte Internacional, pues fue creado por el Reino Unido de la Gran Bretaña y la República de Irlanda del Norte, los Estados Unidos de Norteamérica, la ex Unión Soviética y la República Francesa. Además, se adhirieron: Australia, Grecia, Haití, Honduras, La India, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, Nueva Zelanda, el Reino de Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, la República Oriental de Uruguay, la República de Venezuela y la República Federal de Yugoslavia.
Después de los Tribunales de Nüremberg y Tokio, con la protección de la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas surgió una corriente a favor de la instauración de otros Tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a leyes internacionales. Un primer paso fue:
1.La "Convención para Prevención y Castigo de los Crímenes de Genocidio", cuyo artículo quinto (5º) preveía el juicio de las personas acusadas de genocidio por los Tribunales del Estado o "por tal Tribunal Penal Internacional cuando tuviera jurisdicción". 2.Un año antes, en 1947, el gobierno de los Estados Unidos presentó un texto que invitaba a los partidos estatales a "tomar medidas que velaran por el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional Permanente, que tuviera jurisdicción para tratar los crímenes presentados en esta Convención"; un Comité Especial sobre el Genocidio se reunió en el Estado de Lake. Un éxito, donde las opiniones vertidas por los Estados Unidos fueron aceptadas por Francia. 3.La representación francesa en el Comité para el Desarrollo Progresivo de las Leyes Internacionales. 4.La ley y la codificación argumentadas para el establecimiento de un sistema dual.
En 1950 bajo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas se tomó una nueva medida, de este modo se instauró un Comité para la Jurisdicción Criminal Internacional formado por diecisiete (17) Estados Miembros "con el propósito de preparar una o más convenciones preliminares y propuestas relacionadas con el establecimiento y el Estatuto de una Corte Criminal Internacional".
Durante la primera etapa de deliberaciones de este Comité, los representantes de Brasil, manifestaron que la instauración de tal Corte no era recomendable, argumentando que aunque como último objetivo una Corte Criminal Internacional pudiera ser muy deseable, su instauración en las condiciones actuales involucraría serias amenazas a los nuevos avances de los buenos deseos y cooperación. Los representantes de Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con el trabajo realizado por los Comités, a medida que éstos progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y Uruguay discutían por el establecimiento de la Corte debido a una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y Estados Unidos consideraban su establecimiento mediante una convención más apropiada.
Sobre la naturaleza permanente de la Corte, hubo un consenso en cuanto a establecer un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos requirieran consideración.
Con respecto a la jurisdicción, los representantes de Francia afirmaron que la Corte resolvería no sólo los crímenes que violaran las leyes internacionales, sino también otros crímenes.
Por una votación de seis (6) a favor, frente a tres en contra (3) y cuatro (4) abstenciones, los Comités decidieron finalmente, no incluir ni mencionar esta categoría de crímenes en el Estatuto; muchas otras disputas fueron planteadas con respecto a la jurisdicción, acceso, organización, y procedimiento de la Corte. Como el espacio no lo permite, sólo se señalará que el Secretario General de las Naciones Unidas remitió el informe elaborado por el Comité a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas, y les pidió que le comunicaran para el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre este informe, que sería presentado en la Sesión número diecisiete (17°) de la Asamblea General.
Una segunda pauta del Estatuto fue hecha por la Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en los años 50. Realizar más trabajos fue imposible durante la lucha política e ideológica de la "Guerra Fría"; Las palabras del famoso profesor Vespasiano V. Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para quien, "Un Tribunal Criminal Internacional que contara con los derechos de solidaridad, estableciera determinadamente los deberes que han de existir entre las naciones miembros de una misma naturaleza que es la humanidad". Hoy es más necesario que nunca"; permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad aún son válidas.
Tal como se ha expresado con anterioridad, una nueva página comienza a ser escrita en la historia de la Corte Penal Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y Tobago que postula que las gestiones para crear una Corte Penal Internacional deben ser reanudadas para así formar un Tribunal Internacional que se encargue de los crímenes como el tráfico de drogas internacional.
Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a la Comisión Legal Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara el bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto de prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el Tribunal Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin embargo, a su vez, la Comisión Legal Internacional presentó un estatuto preliminar de una Corte Criminal Internacional a la Asamblea General, y un año después, uno revisado, después de haber recibido los comentarios de gobiernos en el ámbito internacional.
Fue sugerido que la Asamblea General; debe convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para estudiar el Estatuto Preliminar y fijar una Convención sobre el establecimiento de una Corte Criminal Internacional, debido a la existencia de diferencias políticas sobre la necesidad de crear una Corte Criminal Internacional, la Asamblea General instauró un Comité temporal para revisar el Estatuto Preliminar presentado por la Comisión Internacional de las Leyes.
Se invitó a los Estados miembros e instituciones especializadas a dar sus opiniones participando en los debates del Comité Temporal, que se reunió en abril y agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que más decisiones son necesarias. Cuando el Comité legal de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer un Comité Preparatorio para comenzar negociaciones sobre el texto de noviembre de 1995, numerosos Estados presentaron sus declaraciones al Sexto Comité expresando sus opiniones sobre la propuesta Corte Criminal Internacional. En las siguientes páginas se analizarán sus opiniones sobre este aspecto.
El primer tema discutido fue el establecimiento del Comité Preparatorio. Durante los debates del Comité Temporal los representantes de los Estado polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y otro en contra de establecer un Comité Preparatorio. Sin embargo, algunos países manifestaron una posición indefinida, tales como Belarus, Chile, República de Corea y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Entre los países a favor de un Comité Preparatorio podemos nombrar en una selección arbitraria, Albania, Argentina, Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la Comunidad de Estados Independientes, Uganda, y Venezuela; en tanto que China, La India, Nigeria y otros países expresaron una posición opuesta.
La posición a favor superó a la contraria, el resultado fue una votación por el establecimiento de un Comité Preparatorio que comenzara las negociaciones sobre el texto del Estatuto de la Corte Criminal Internacional.
Otro tema que se discutió fue la petición de una Conferencia Diplomática en 1997. Nuevamente, los estados se dividieron en tres grupos. Uno de ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina, Australia, Austria, Brasil, Canadá, Eslovaquia y la República Checa, Gabón, Georgia, Grecia, Italia, Nueva Zelanda, Ruanda y Trinidad y Tobago; además de otros Estados que pedían una Conferencia Diplomática en 1997.
Otros Estados como Argelia, Belarus, Chile, la República Popular China, la República Democrática de Corea, la India, Indonesia, Israel, Japón, Jordania, Kenia, México y, los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, manifestando que tal conferencia es prematura.
Finalmente, un tercer grupo de Estados apoyó una Conferencia Diplomática en una fecha indeterminada, Azerbaiján, Bélgica, la República Federal de Alemania, Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, la Comunidad de Estados Independientes, España, Suecia y otros tantos.
Dentro de la Unión Europea, dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una conferencia en una fecha indefinida (once países).
El punto de vista de países como La India que votaron en contra de realizar una conferencia, está muy bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra; Cuation in Launching World Criminal Court; de este modo La India y otros países, han afirmado que en vista de la importancia de una Corte Penal Internacional no se puede instaurar sin haber discutido acabadamente su jurisdicción o sin haber consultado a todos los países miembros de las Naciones Unidas y haber obtenido su completa aceptación. La posición oficial es así muy prudente argumentando por una postura profesional y minuciosa de la propuesta.
Otra postura fue defendida por Egipto que, más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no consideró la fecha de la conferencia:
Otros temas discutidos fueron la inherente jurisdicción, competencia con respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con los tratados la interrogante si la Corte decide según su propia jurisdicción y la independencia del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos países acentuaron la importancia del principio de totalidad, por ejemplo México.
Los argumentos mencionados por los representantes mejicanos fueron que una Corte Criminal Internacional tiene que ser fundada bajo el reconocimiento del hecho que la administración de la justicia de su propio territorio es un Estado de Derecho convencional. Se considera que de la observación de este principio (nn. complementary principle) depende su (nn- the Court´s) eficacia. Los representantes de China en el Sexto Comité explicaron en sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio; significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por Cortes Nacionales de una persona acusada de un crimen internacional grave, es algo muy difícil de suceder.
Con respecto al Ámbito de Competencia Material de la Corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es necesario que su autoridad legal se limite a los crímenes más serios; el mismo punto de vista fue expresado por los representantes de la Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No obstante, aun continúan algunas diferencias concernientes a la lista:
"En cuanto a nuestra delegación, aún creemos que la autoridad legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio, crímenes en contra de la humanidad, crímenes de guerra y agresión; la delegación también presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto un crimen que consiste en la planificación, preparación y realización de una guerra de agresión".
Los Estados Unidos habían acordado someter a la autoridad legal de la Corte, los Crímenes por Genocidio y de Guerra; además, los crímenes relacionados con la Convención de Tortura, Convención de la Seguridad de Naciones Unidas y Personal asociado, pero también declararon:
"No creemos que haya un apoyo suficiente para mantener la agresión, crímenes de drogas, terrorismo o violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la jurisdicción, que debería procesar crímenes clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe funcionar en los beneficios de un Código Penal Internacional".
Otro tema que se discutió fue si los países debían someterse a la jurisdicción de la Corte con o sin sus consentimientos. Los representantes de China afirmaron que el establecimiento de la Corte Penal Internacional a través de un consentimiento expreso de los países es en la actualidad la única manera posible de reafirmar la autoridad de la Corte.
Los representantes de la Unión Europea enfatizaron el hecho de que la Corte debe proteger los derechos del acusado teniendo parámetros adecuados de un debido proceso como también, el concepto de cooperación entre los países que refleje medidas eficaces y rápidas para la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las estructuras existentes de cooperación judicial, además, estos aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también se enfatizó que no se debe hacer la jurisdicción de la Corte de modo retroactivo.
Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer Prepcom (Comisión Preparatoria). Se reunieron en las Oficinas de las Naciones Unidas con el mandato de realizar más estudios a los asuntos actuales y administrativos que surgieron del Ensayo del Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final de una Convención para una Corte Penal Internacional como paso siguiente para la consideración mediante una conferencia de plenipotenciarios. La segunda Comisión Preparatoria se reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996 planteando la necesidad de una mayor preparación.
Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es realista considerar como posibilidad a realización de una conferencia en 1998. Como en octubre se fijó una reunión del Sexto Comité con el propósito de decidir una enmienda para ser enviada a la Asamblea General de las Naciones Unidas, con respecto al futuro de las negociaciones de la Corte Criminal Internacional.
Las Organizaciones Intergubernamentales (Inter – Governmental Organizations, I.G.O.) y las Organizaciones No- Gubernamentales (Non – Governmental Organizations, N.G.O.), se encontraron a sí mismas en el grupo líder de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal Internacional, comenzando con el principio de su historia.
De este modo, hay importantes esfuerzos del Comité Consultivo de Juristas que realizó el Estatuto de la Corte Permanente de International Congers de la Ley Penal (1926). La Asamblea Internacional de Londres (1943) y la Comisión Internacional para el Desarrollo y Reconstrucción Penal (1942) La organización más activa en este campo fue y es todavía, la Comisión Internacional de Juristas, cuya actividad fue examinada como otro tema. Sobre todo, después de la caída de la "Cortina de Hierro", las organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha participación en todo el mundo y en todas las áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal Internacional.
Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por Amnistia Internacional; no obstante, ésta no es la única la organización que lucha por el establecimiento de una Corte Criminal Internacional. De hecho hay más organizaciones no gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas bajo la protección de: Coalición no gubernamental por una penal internacional.
Sus funciones son entre otras: Defender la creación de una Corte Criminal Internacional eficaz y traer consigo una red con bases en el ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales y expertos en leyes internacionales; y comprometidos con la realización de grupos de trabajo con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional, y el establecimiento de conferencias, la facilitación de reuniones entre la Coalición, la representantes de los gobiernos de los países miembros de las Naciones Unidas, parlamentarios y otros involucrados en las negociaciones de la Corte Penal Internacional.
Las organizaciones no gubernamentales no siempre expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional. Por esto cuando el Senado de los Estados Unidos de América adoptó el 28 de enero una Resolución, solicitando al Estado apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para concluir un acuerdo internacional con relación al establecimiento de una corte criminal; Committee To Restore The Constitution; las organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos tuvieron una posición muy inflexible con respecto a los senadores que votaron a favor de esta legislación los que no protegerán los derechos constitucionales de sus constituyentes, ya que ellos sólo escuchan las opiniones de los internacionalistas de la Nueva Orden Mundial.
No obstante, esta es una opinión aislada y podemos concluir que las Organizaciones no gubernamentales son probablemente el Cuerpo más activo en discutir a favor del establecimiento de una Corte Criminal Mundial.
¿Quién teme al Tribunal Penal Internacional?, Aunque en los últimos años observamos una apertura de la Comunidad Internacional hacia la creación de una Corte Criminal Mundial, estamos quizás muy lejos de su concreta formación.
Hubo ocasiones, como el caso del establecimiento del Tribunal en Ruanda, cuando una Corte podría haber sido creada, pero, sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la enmienda de la comisión de expertos, un documento preliminar que circuló por Estados Unidos de América habría propuesto en un principio inmediato el mandato del Tribunal Yugoslavo para extender su jurisdicción a Ruanda. La proposición fue rechazada debido a las dudas de algunos miembros del Consejo que temían que la expansión de una jurisdicción informal condujera a un Tribunal único que gradualmente tomaría una de las características de una constitución Judicial Permanente. Hay una diferencia significativa entre la orientación oficial favorable de algunos países hacia la creación de tal Corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de vista. Tal como Benjamín B.Ferencs señala:
"Algunos países, en especial los más poderosos, aún parecen reticentes a crear un mecanismo judicial imparcial mediante el cual sus propios puedan ser juzgados. Incluso en la devastadora época nuclear, parecen preferir su propia asistencia y el uso de la fuerza. No reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su soberanía es un medio de protegerla creando una sociedad más legal a escala mundial".
Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo, de que la creación de tal corte significaría un paso hacia los beneficios de la humanidad.
Si hubiera existido tal Corte (no permanente) en 1991, cuando comenzaron los problemas, el solo hecho de su existencia puede que sin duda hubiera desanimado a la Comisión sobre algunas de las peores atrocidades perpetradas en aquél desafortunado país.
Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy, existen varios países que continúan irrespetando las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas. Solamente en África hay 120.000 niños utilizados como Soldado en los conflictos que desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau, Sierra Leona, Somalia y Sudan.
En el Caso de Sierra Leona, no menos del 10% de las tropas que atacaron la Capital el año pasado eran niños.
3. Hay Cicatrices que son imborrables
He visto cómo le han cortado las manos a la gente, cómo una niña de 10 años fue violada y luego murió, y como han quemado vivo a los hombres ya las mujeres… Tantas veces he llorado dentro de mi corazón porque no me atrevía a hacerlo abiertamente".
Una niña de 14 años secuestrada en 1999 por el Frente Revolucionario de Sierra Leona.
Me dieron unas pastillas que me volvían loco. Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente hasta que sangraban…
Cuando la locura se me salía de la cabeza me sentía culpable, si me acordaba de la persona a quien había golpeado me disculpaba. Si no me aceptaban las disculpa me sentía mal".
Un niño Soldado de 13 años en Liberia.
No solamente hay testimonios como lo que acabamos de leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán, Bangladesh, República Federal de Yugoslavia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Ruada, Tayijikistán, Uganda, y en otras Naciones como Colombia, los niños son reclutados a la fuerza como solados rebeldes.El articulo 39 de la Convención de la O.N.U. sobre los Derecho de los Niños, prohíbe que los pequeños participen en los conflictos armados.
En Países como Sudan y Mauritania todavía existe la esclavitud. Son muy pocos los países donde se manifiesta compra y venta de seres humanos estos dos países son decanos en esclavizar a los seres humanos y son miembros de las Naciones Unidas, pero paradójicamente hasta el momento nadie los ha sancionado.
En los primeros días del mes de julio de 1996, el Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal Internacional Especial para la ex Yugoslavia, señaló:
"Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan Karadzic y Ratko Mladic ya han sido declarados prófugos internacionales, ahora le toca actuar a los políticos… Y si no existe el consenso y la voluntad política suficientes, no podrán sancionarse debida, plena y enérgicamente los crimenes de lesa humanidad cometidos en los Balcanes."
El 7 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de Roma, ciento sesenta (160) Estados participaron el establecimiento del Tribunal, el denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que su sede será en La Haya (Reino de los Países Bajos). Su sede fue ratificada por ciento veinte (120) Países a favor, siete (7) países se opusieron, y veintiún (21) países mantuvieron el derecho de abstención.
En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, exhortó a todas las naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma para que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia sólida que combata en todo el mundo los crímenes de guerra, contra la humanidad y el genocidio". Además, hizo la observación públicamente ante los delegados de los más de 156 países presentes en dicho foro, para que se instauren las bases de un Tribunal Internacional Penal y no se quede sólo en palabras. Tal había sido la preocupación del Señor secretario General de las Naciones Unidas, que envió una carta al Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la que le expresó su esperanza de que "los Estados participantes demuestren el suficiente espíritu de colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal Penal Internacional sea instituido en el plazo establecido".
El día de la firma de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario General de la Organización de las Nacones Unidas, Su Excelencia Kofi Annan, aseguró que el establecimiento definitivo del Tribunal representa "Un momento históricoy un gigantesco paso en el camino hacia la justicia se estaba efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la Organización de las Naciones Unidas no tenga poderes más amplios, lo que de todos modos, no disminuye el resultado obtenido…"
Entre los aspectos más satisfactorios para la mayoría de los delegados latinoamericanos en la suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, así como para las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas. Y se prevé que la Corte tenga competencias para conocer de los delitos cometidos en conflictos internos estatales, cuando los órganos de justicia internos de cada país no puedan o no deseen actuar.
Mientras que la mayoría de los países de América Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del tribunal Penal Internacional, México había anunciado que no lo aprobaba y criticó el hecho de que la Corte Penal Internacional esté supeditada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del Estatuto prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a criterio del Consejo de Seguridad.
El 23 de julio de 1998 un Embajador – Itinerante de los Estados Unidos de América S.E. David. J Scheffer manifestó que el Gobierno de los Estados Unidos no pudo firmar la Convención de Roma, debido que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes Presentó anteriormente de la Conferencia de Roma una Legislación que impide a los Estados Unidos en ser parte de ningún "Tribunal Internacional Nuevo".
Antes de la fin de su mandato el Presidente Clinton en enero del 2001 sorprendiendo todo el mundo jurídico y diplomático al cual todos los Internacionalista aplaudimos firmo la ratifica de el Nuevo tribunal penal Internacional proporcionando los Estados Unidos como una nueva Democracia a un fin de Diplomacia para la Paz.
El establecimiento definitivo del Tribunal Penal Internacional es una emergencia capital para evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta. Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de conocer judicialmente sobre los crímenes más atroces cometidos contra toda la humanidad.
Por su parte el Secretario General de la ONU, manifestó el 1º de septiembre de 1998 su profundo desagrado que los Estados Unidos, siendo una nación poderosa, desarrollada, culta y amante de la paz no suscribiera en ese momento el Tratado de Roma, que dispone la creación del Tribunal Penal Internacional, y manifestó que la República de África del Sur fue la primera en firmar la Convención de Roma y que por hacer Justicia Internacional muchos países deberían tomar el ejemplo de la nación Africana.
Las aproximaciones más positivas sobre el establecimiento del Tribunal Penal Internacional fueron expresadas por Australia. Lo que no se sabe es que las personas alrededor del mundo esperan que la Comunidad Internacional y las Naciones Unidas, en particular, puedan responder rápida y enérgicamente frente a cualesquiera que sean los crímenes que ocurran. No existe un motivo para desilusionar esas expectativas…
Derecho Internacional Público Fernando Gamboa Serazzi Editorial Universidad de Talca. 1999
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Autor:
Professor Dr. Eugenio Roberto Caligiuri Ammendolia