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Control y Legalidad de Los Actos Públicos


    1. Introducción.
    2. Objetivos.
    3. Marco referencial
    4. Control administrativo.
    5. Control jurisdiccional.-
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Conocer la Administración Pública del país es fundamental para verificar el crecimiento económico y social que este tiene, basándose en políticas y normas regidas por el Gobierno.

    Muchas veces pasamos desapercibidos la importancia y complejidad que implica el gobernar a un país y esto se da por la falta de Interés y concientización por parte de la población. El Gobierno de El Salvador esta compuesto por tres órganos fundamentales que son los encargados de dirigir el país estos son los siguientes: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial, cada uno de ellos goza de independencia propia pero a la vez estan interrelacionados para llevar a cabo el propósito fundamental del Gobierno: " Servir al pueblo y velar por su bienestar"

    OBJETIVOS.

    Objetivo General:

    Investigar cada una de las instancias de control de las diferentes estructuras para la administración del estado su independencia e interrelación; con el fin de conocer cada una de las funciones, procedimientos, atribuciones, limitantes y estructuras de los órganos que conforman el gobierno de El Salvador; por medio de una investigación de campo y bibliográfica.

    Objetivos Específicos:

    • Establecer las funciones administrativas, parlamentarias y jurisdiccionales en las que se divide el estado de El Salvador.
    • Identificar los principales procedimientos para la formación y aprobación de leyes.
    • Conocer la estructura organizativa del órgano ejecutivo y las atribuciones que se le encomiendan;
    • Mencionar la distribución de cada una de las salas que conforman el órgano judicial.

    MARCO REFERENCIAL

    Definición de Control

    Es el proceso que permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las actividades proyectadas

    1. CONTROL PARLAMENTARIO

    De acuerdo al Art. 86 de la Constitución de El Salvador, "Los órganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial". Al tener como base esta estructura organizativa del Estado, se determina mejor la importancia de la Asamblea Legislativa como depositaria del poder soberano y discrecional del mismo, para dictar normas de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional.

    Asimismo el Art. 86 Cn., determina que "el poder público emana del pueblo" y que "los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes".

    1.1. ASAMBLEA LEGISLATIVA

    Es un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados y diputadas propietarios y 84 diputados y diputadas suplentes elegidos popularmente en la forma establecida por la Constitución y las leyes electorales del país, al que le compete fundamentalmente la atribución de legislar

    Según el Art. 124 Cn., "Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos.

    El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección ". De esta manera, la composición de la Asamblea es producto de la decisión popular manifestada a través de los partidos políticos que son "el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno"

    1.1.1. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

    La máxima autoridad del órgano Legislativo es el Pleno, o sea la mayoría o la totalidad de los Diputados electos, reunidos para deliberar. Esta organización fundamental conlleva su autonomía e independencia de atribuciones, de tal modo que según el Art. 131 Cn., la primera facultad de la Asamblea es la de "decretar su reglamento interior".

    Con base en dicho reglamento, la Asamblea designa entre sus miembros una Junta Directiva, encargada de administrar y presidir el trabajo legislativo durante el período correspondiente. "La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, una Primer Vicepresidencia, una Segunda Vicepresidencia, una Tercera Vicepresidencia, Una Cuarta Vicepresidencia, una Primera Secretaría, una Segunda Secretaría, una Tercera Secretaría, una Cuarta Secretaría, una Quinta Secretaría, una Sexta Secretaría"

    1.1.2. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

    • Cumplir y hacer cumplir el reglamento interior de la Asamblea.
    • Administrar el trabajo legislativo y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque.
    • Extender los decretos de la Asamblea para remitirlos al órgano Ejecutivo o en su caso, hacerlos publicar en el Diario Oficial.
    • Tomar todas la providencias necesarias para la ejecución de las funciones señaladas a la Asamblea Legislativa por la Construcción, las leyes secundarias y el Reglamento Interno.
    • Llamar al orden a los Diputados, siempre que en sus intervenciones falten a lo establecido para las discusiones; cuando profieran palabras mal sonantes u ofensivas al decoro de la Asamblea o a los miembros de ésta, a los otros órganos del Estado o de sus miembros; al de personas extrañas y cuando en cualquier forma alteren el orden de los debates.
    • Nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los empleados de la Asamblea y demás facultades administrativas que el cargo impone; y las establecidas en el Art, 7 del Reglamento interior.

    1.1.3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA

    Para cumplir con sus atribuciones, el funcionamiento interno de la Asamblea también requiere de un personal de apoyo, compuesto por técnicos, analistas, secretarias, ordenanzas y otros empleados, organizados en tres grandes gerencias: de Operaciones Legislativas, Administrativa Financiera y de Recursos Humanos; las cuales dependen organizativamente de la Junta Directiva.

    1.2. LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

    Los 84 Diputados y Diputadas que integran la Asamblea son funcionarios de elección popular y por lo tanto, jurídicamente "representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan".

    En tal sentido, el Diputado es un representante del pueblo salvadoreño y como tal, su voz y voluntad es legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución.

    Según el Art. 126 Cn. "Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección".

    Lo anterior significa que para ser Diputado no es necesario ostentar una profesión o especialización determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano común a este foro democrático y representativo del pueblo salvadoreño.

    1.2.1. FUNCIONES DE UN DIPUTADO

    • Atiende a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer de sus peticiones.
    • Participa en las Comisiones de trabajo a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a su consideración.
    • Asiste a las sesiones Plenarias, donde se conocen los dictámenes que emiten las Comisiones, para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o denegados por el Pleno.
    • Realiza su trabajo político a nivel local y nacional buscando el óptimo acercamiento con la población.
    • Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país.

    1.2.1.1. FACULTADES QUE TIENE UN DIPUTADO

    • Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones que se presentan a consideraciones de la Asamblea.
    • Abstenerse de votar en los casos que considere necesario.
    • Apoyar con su iniciativa de ley los proyectos que estime convenientes, para someterlos a consideración del Pleno.
    • Formar parte del Pleno legislativo y de las Comisiones de trabajo creadas por éste.

    1.2.1.2. RESPONSABILIDADES DE UN DIPUTADO

    Como todo Ciudadano, el Diputado es responsable ante la ley por cualquier delito que cometa; sin embargo la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la forma como vote en los temas sometidos a su consideración.

    1.2.1.3. LIMITACIONES QUE TIENE EL CARGO DE DIPUTADO

    Al igual que todos los funcionarios públicos, el Diputado no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede conceder empleos, autorizar créditos, visas o licencias de conducir; aunque sí puede gestionar ante el pleno que se recomiende a las instituciones correspondientes, cualquier mejora en los ámbitos social, económico o político del país.

    1.2.1.4. DIPUTADOS Y DIPUTADOS PROPIETARIOS PERIODO 2003-2006

    FRACCION FMLN

    1. Irma Segunda Amaya Echeverría
    2. José Salvador Arias Peñate
    3. Efrén Arnoldo Bernal Chévez
    4. Roger Alberto Blandino Nerio
    5. Blanca Flor América Bonilla Bonilla
    6. Carlos Alfredo Castaneda Magaña
    7. Roberto Eduardo Castillo
    8. Humberto Centeno Najarro
    9. Héctor David Córdova Arteaga
    10. Luis Alberto Corvera Rivas
    11. Marta Lilian Coto Vda. De Cuellar
    12. José Ricardo Cruz
    13. Walter Eduardo Durán Martínez
    14. Jorge Antonio Escobar Rosa
    15. Nelson Napoleón García Rodríguez
    16. Vilma Celina García de Monterrosa
    17. Nicolás Antonio García Alfaro
    18. Ricardo Bladimir González
    19. Schafik Jorge Handal Nadal
    20. Gabino Ricardo Hernández Alvarado
    21. Hugo Roger Martínez Bonilla
    22. Calixto Mejía Hernández
    23. Marco Tulio Mejía Palma
    24. José Manuel Melgar Henríquez
    25. Elvia Violeta Menjivar Escalante
    26. Miguel Angel Navarrete Navarrete
    27. Gaspar Armando Portillo Benitez
    28. Zoila Beatriz Quijada Solís
    29. Manuel Orlando Quinteros Aguilar
    30. Ileana Argentina Rogel Cruz
    31. Salvador Sánchez Cerén

    FRACCION ARENA

    1. Douglas Alejandro Alas García
    2. Rolando Alvarenga Argueta
    3. Juan Miguel Bolaños Torres
    4. Noel Abilio Bonilla Bonilla
    5. Carmen Elena Calderón Sol de Escalon
    6. José Ernesto Castellanos Campos
    7. Roberto José D?aubuisson Munguía
    8. Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
    9. Julio Antonio Gamero Quintanilla
    10. César Humberto García Aguilera
    11. Jesús Grande
    12. Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez
    13. Luis Federico Constantino Hernández Aguilar
    14. Mario Marroquín Mejía
    15. Manuel Vicente Menjivar Esquivel
    16. Renato Antonio Pérez
    17. William Rizziery Pichinte
    18. Francisco Antonio Prudencio
    19. Norman Noel Quijano González
    20. José Mauricio Quinteros Cubías
    21. Julio Humberto Rank Romero
    22. Carlos Armando Reyes Ramos
    23. José Antonio Jesús Salaverría Borja
    24. Gerardo Antonio Suvillaga García
    25. Enrique Alberto Luis Valdés Soto
    26. Donato Eugenio Vaquerano Rivas
    27. María Patricia Vásquez de Amaya
    28. Carlos Walter Guzmán Coto

    FRACCION PCN

    1. José Antonio Almendariz Rivas
    2. Luis Roberto Angulo Samayoa
    3. José Orlando Arévalo Pineda
    4. Miguel Francisco Bennett Escobar
    5. Isidro Antonio Caballero Caballero
    6. Elizardo González Lovo
    7. Noé Orlando González
    8. José Rafael Machuca Zelaya
    9. Alejandro Dagoberto Marroquín
    10. José Francisco Merino López
    11. Rubén Orellana
    12. Mario Antonio Ponce López
    13. Dolores Alberto Rivas Echeverría
    14. Juan de Jesús Sorto Espinoza
    15. Ciro Cruz Zepeda Peña

    FRACCION PDC

    1. Rene Napoleón Aguiluz Carranza
    2. Salomé Roberto Alvarado Flores
    3. Agustín Díaz Saravia
    4. Mauricio Hernández Pérez
    5. Rodolfo Antonio Parker Soto

    FRACCION CDU

    1. Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi
    2. Santos Fernando González Gutiérrez
    3. Teodoro Pineda Osorio
    4. Héctor Ricardo Silva Arguello
    5. Jorge Alberto Villacorta Muñoz

    1.3. FUNCION LEGISLATIVA

    Las funciones y facultades de la Asamblea Legislativa son múltiples y todas están determinadas en el Art. 131 de la Constitución de la República; sin embargo, en términos generales, la Asamblea es el ente que tiene el poder de crear, modificar, interpretar auténticamente o derogar las leyes del país, haciendo posible la convivencia democrática en el marco legal correspondiente.

    Además, se debaten en forma pública y pluralista, aquellos aspectos de interés nacional que son de su competencia. Esto es así porque la Asamblea constituye el único foro democráticos donde se manifiesta la voz y voluntad del pueblo salvadoreño, en sus distintas expresiones políticas, mayoritarias y minoritarias.

    1.3.1. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY

    El proceso de formación de cualquier ley de la República se origina siempre con una moción o propuesta denominada iniciativa de ley, la cual debe presentarse ante el Pleno igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada al seno de la Comisión que se considera "ad-hoc" para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno Legislativo para su lectura, discusión y aprobación.

    Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que tenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.

    1.3.1.1. INICIATIVA DE LEY

    Es la facultad que la Constitución otorga a determinados funcionarios y que consiste en una propuesta o moción para iniciar formalmente el acto de legislar. Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración del Pleno y pasar al estudio de la Comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto.

    Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo.

    Tienen iniciativa de ley los Diputados, el Presidente de la República por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de la Justicia en materias relativas al órgano Judicial, al ejercicio del Notario y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales .

    También tienen esta facultad los Concejos Municipales en materia de Impuestos municipales

    1.3.1.2. APROBACIÓN DE UNA LEY

    El paso mas importante en el proceso de formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto resulta aprobado en el Pleno por la totalidad o la mayoría de los Diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto legislativo.

    Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo no es suficiente porque-según la Constitución-"todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley".

    Si el Presidente de la República tuviera objeciones sobre el decreto, podrá devolverlo con observaciones.

    En tal caso, la Asamblea reconsiderará dicho decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos con la mitad más uno de los Diputados electos.

    1.3.1.3. DECRETO LEGISLATIVO

    Es una decisión unánime o mayoritaria, adoptada por la Asamblea Legislativa durante sesión Plenaria, con el objeto de dictar una norma. El decreto legislativo puede contener una ley, un Código, una reforma, una derogatoria, una interpretación auténtica o incluso una reforma constitucional.

    1.4. SANCION PRESIDENCIAL

    Es la aprobación o "visto bueno" del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, procediendo a su promulgación y publicación.

    1.4.1. SANCIONES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

    Por regla general todos los decretos legislativos requieren la sanción presidencial para convertirse en ley. Sin embargo existen algunas excepciones, establecidas en el art. 248 Cn. Y art. 125, inciso segundo Cn. Entre los cuales figuran el decreto de Reglamento Interior de la Asamblea, las elecciones de segundo grado, el nombramiento de las Comisiones Especiales y otras decisiones similares.

    1.4.2. VETO PRESIDENCIAL

    Es la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de la ley, cuando considera inconveniente algún decreto legislativo. En tal sentido, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se fundamenta el veto. La Asamblea reconsiderará el proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos tercios de votos de los Diputados electos, como mínimo, en cuya circunstancia el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Presidente de la República considere que el decreto ratificado por la Asamblea es insconstitucional, "deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días"

    1.4.3. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LEY

    De acuerdo Con el Art. 140 Co. "ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación, la cual se realiza en el Diario Oficial de la República. Agrega dicho artículo que para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse".

    La promulgación y publicación de la ley corresponde ordinariamente al Presidente de la República, quien deberá hacerlo en el término de quince días; pasados los cuales, si no la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos periódicos de mayor circulación de la República.

    1.5. TRABAJO LEGISLATIVO

    1.5.1.COMISIONES LEGISLATIVAS

    Son grupos de trabajo integrados por determinado número de Diputados, nombrados por la Junta Directiva en la proporción correspondiente a las diferentes representaciones políticas, quienes tienen a su cargo el conocimiento de los asuntos que competen a la Asamblea.

    Las Comisiones se crean para atender las distintas áreas del quehacer legislativo, siendo la Presidencia de la Asamblea la que distribuye dicho trabajo, de acuerdo a la naturaleza o el contenido del asunto sobre el que se deba dictaminar.

    1.5.1.1. COMO TRABAJAN LAS COMISIONES

    Cuando un asunto se somete a la consideración de alguna Comisión Legislativa, por regla general ésta toma decisiones o acuerdos por consenso de todos los Diputados miembros de la comisión o por la mayoría de ellos, procurando armonizar el estudio concienzudo del caso con el despacho rápido de los dictámenes.

    En tal sentido, las Comisiones tienen la facultad de llamar a su seno a cualquier persona o funcionario, con el objeto de informarse o ilustrarse sobre algún asunto o expediente en particular.

    1.5.1.2. DICTAMEN

    Es un acuerdo o resolución, emitido por la totalidad o la mayoría de los Diputados integrantes de una Comisión, sobre el particular sometido a su conocimiento por la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

    El dictamen puede ser : "FAVORABLE", "DESFAVORABLE" "QUE SE RECOMIENDE" o "QUE SE ARCHIVE". Excepcionalmente puede haber otras modalidades, pero todo dictamen deberá acompañarse de una breve relación del expediente respectivo y de una explicación de los puntos analizados por los miembros de la Comisión.

    1.5.1.3. DENOMINACIÓN DE LAS COMISIONES

    El nombre de cada una de las Comisiones Permanentes, creadas por el Reglamento Interior, determina su especialización en los asuntos legislativos que cada una de estas comisiones conoce.

    A manera de ejemplo se pueden mencionar las Comisiones de :

    ASUNTOS MUNICIPALES

    CULTURA Y EDUCACIÓN

    DEFENSA

    ECONOMIA Y AGRICULTURA

    HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    POLÍTICA

    TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    FINANCIERA

    MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    REFORMAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES

    1.5.1.4. COMISION DE MODERNIZACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    La Asamblea inició un proceso de modernización y reestructuración administrativa, a fin de mejorar su capacidad de proyección social y de respuesta político-legislativa a las necesidades del país.

    Así se creó la Comisión de Modernización, como una entidad formada por distintas representaciones políticas de la Asamblea Legislativa, para brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta Directiva, en la ejecución del Plan de Modernización de la Asamblea Legislativa.

    1.6. PROCESO GLOBAL DE FORMACIÓN DE UNA LEY

    1.6.1. INICIATIVA DE LEY

    Diputados, Presidente de la República a través de sus Ministros; Corte Suprema de Justicia, en materias específicas; y los Concejos Municipales en materia de Impuestos municipales.

    1.7. Estructura de Asamblea Legislativa

    Ver anexo 01

    ANÁLISIS CRITICO PARLAMENTARIO

    La Asamblea Legislativa esta conformada por diputados que son elegidos popularmente por el pueblo, en alguna medida estos diputados se han aprovechado de las necesidades de la población porque durante el periodo electoral ellos ofrecen soluciones a los problemas, políticos, económicos y sociales los cuales en la realidad se vuelven inalcanzables por algunas razones en las que podemos mencionar el interés

    Estas personas llevan la dirección del país descuidando de las promesas que hicieron públicas en las campañas políticas olvidando que tuvieron apoyo del pueblo en el cargo que pretenden tener los diputados gozan de una ley especial llamado fuero político que

    2. CONTROL ADMINISTRATIVO.

    2.1. Órgano Ejecutivo:

    El órgano ejecutivo esta integrado por el presidente de la República, el vicepresidente de la República, los ministros y los viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes.

    El presidente de la República, máxima autoridad del órgano Ejecutivo es apoyado por el vicepresidente de la República, ambos son elegidos por sufragio popular para un periodo de 5 años. El presidente de la República no puede ser reelecto para un segundo período en forma consecutiva.

    El órgano Ejecutivo Comprende 14 ministerios. Los ministros son nombrados por el Presidente de la República y la duración a su cargo es de 5 años.

    2.1.1. Estructura Actual de Órgano Ejecutivo

    Ver anexo 02

    2.1.2. El Sistema Electoral y su Proceso del Órgano Ejecutivo

    El proceso eleccionario a que se refiere en el Código Electoral es el relacionado con las elecciones de los siguientes funcionarios:

    Presidente y Vicepresidente de la República ? Cada cinco años; próxima elección Marzo 2004.

    Art. 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.3

    2.1.3. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

    El Órgano Ejecutivo se encuentra reglamentado por una serie de dispociones de tipo interno que cada uno de sus conformantes deben acatar; dicho reglamento tiene por objeto: "determinar la estructura del órgano ejecutivo, el número y organización de los ministerios, su respectiva competencia y de los demás entes del órgano ejecutivo"

    2.1.3.1. Disposiciones Generales del Reglamento para el Presidente de la República.

    Art. 3.- El presidente de la república, como máxima autoridad del órgano ejecutivo le corresponde dirigir, coordinar las acciones de las secretarías de estado y las dependencias de estas, así como inspeccionar unas y otras.

    Art. 4.- El presidente de la república comparecerá ante la Asamblea Legislativa el día primero de junio de cada año, para dar cuenta de la gestión del Órgano Ejecutivo e informar sobre la situación general del país y sus problemas así como las soluciones adoptadas por el gobierno.

    Art. 5.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias del presidente de la república, deberán ser autorizados y comunicados de conformidad al art. 163 de la constituución2.

    Art. 163.- Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos, o por los Viceministros, en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal ni deberán ser obedecidos.

    De igual manera a las anteriores disposiciones corresponde al presidente de la República dimitir las competencias que se suscriben entre las secretarías de estado.

    2.1.3.2. Disposiciones Generales del Reglamento para Los Ministros y Viceministros de Estado.

    Conforme a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la constitución de la República es atribución exclusiva del Presidente de la República la organización del gabinete de Estado.

    "Art. 8.- Los Ministros y Viceministros de Estado rendirán protesta constitucional ante el Presidente de la República, previamente a la toma de posesión de sus cargos. De ello, asentará acta en un libro especial autorizado por el presidente de la República".3

    Dentro de las disposiciones a cumplir por cada uno de los ministros y viceministros de estado se encuentran también reglamentadas el asistir al despacho del presidente de la República cuando éste lo requiera, o bien lo demanden los negocios públicos; la intervención en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su competencia, promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento; conforme a lo establecido en el art. 9 y 10 del reglamento interno del Órgano Ejecutivo.

    2.2. Funciones y atribuciones de los ministros de estado:

    Conforme a lo establecido en el art. 14 del reglamento interno del Órgano Ejecutivo, los ministros son independientes en el desarrollo de sus funciones y cuando se encontraren reunidos, tendrán la precedencia a la que refieren los arts. 28 y 29 de este reglamento. El art. 15 designa a los ministros de estado como superiores jerárquicos de funcionarios y empleados de sus respectivas secretarías.

    Art. 18.- Los Ministros y Viceministros de Estado, deberán dar audiencia al público, por lo menos una vez a la semana, fijando para ello el día y hora correspondiente.

    Art. 19.- Después del Ministro, corresponde al Viceministro respectivo la superioridad jerárquica a que se refiere el art. 15 de este reglamento.

    2.3. Del consejo de ministros:

    Las disposiciones para la creación y funcionamiento del consejo de ministros de estado se encuentra detallada en los artículos 21 al 26 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; donde determina que deberá crearse un consejo de ministros integrado por el presidente y vicepresidente de la República y los ministros de estado o quienes hagan sus veces; el consejo de ministros será presidido por el presidente de la república debiendo actuar como secretario del mismo secretario técnico de la presidencia.

    Los Consejos de ministros deberán ser ordinarios y extraordinarios, de lo tratado y resuelto por el consejo de ministros, se asentará acta en el libro autorizado; tal libro será llevado por el secretario del consejo de ministros; corresponderá al secretario para asuntos legislativos y jurídicos actuar como secretario del consejo de ministros en ausencia del secretario técnico de la presidencia.

    Para considerarse como válida la cesión del consejo de Ministros es necesario la asistencia de los dos tercios de sus miembros, y para tomar resolución será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes, según lo establece el artículo 26.

    2.4. De los Comisionados Presidenciales:

    Los Comisionados Presidenciales son aquellos funcionarios suplentes que proporcionan el respectivo seguimiento a determinadas áreas del que hacer gubernamental.

    Art. 28.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las siguientes secretarías de Estado o Ministerios:

    1. Ministerio de Relaciones Exteriores;
    2. Ministerio de Gobernación;
    3. Ministerio de Hacienda;
    4. Ministerio de Economía;
    5. Ministerio de Educación
    6. Ministerio de Defensa Nacional;
    7. Ministerio de Trabajo Y Prevención Social;
    8. Ministerio de Agricultura Y Ganadería;
    9. Ministerio de Salud Pública Y Asistencia Social;
    10. Ministerio de Obras Públicas, Transporte Y de Vivienda Y Desarrollo Urbano;
    11. Ministerio de Medio Ambiente Y Recursos Naturales.2

    2.5. De los ministerios en Particular:

    Art. 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.3

    2.5.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Art. 32 Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores:

    1. Conducir las relaciones con los gobiernos de otros países, organismos y personas jurídicas internacionales, así como formular y dirigir la política exterior de El Salvador;
    2. Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados, convenciones y acuerdos internacionales oyendo la opinión de la secretaría interesada cuando fuere necesario;
    3. Organizar y dirigir el servicio exterior salvadoreño, entre otras.2

    2.5.2. Ministerio de Gobernación

    Art. 34.- Compete al Ministerio de Gobernación:

    1. AREA DEL INTERIOR.
    1. Tutelar y velar lo referente a la organización política y administrativa de la República;
    2. Llevar la dirección y administración de la imprenta nacional, el diario oficial y de la radio nacional de El Salvador;
    3. Conocer y resolver los casos de expropiación por causas de utilidad pública o de interés social, cuando no estén regulados por otras leyes. Entre otras.
    1. AREA DE SEGURIDAD PÚBLICA.2

    2.5.3. Ministerio de Hacienda.

    Art. 36 Compete al Ministerio de Hacienda:

    1. Dirigir las finanzas públicas; así como definir y orientar la política financiera del estado;
    2. Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al órgano ejecutivo, previa iniciativa del presidente de la república, las disposiciones que afecten al sistema tributario;
    3. Participar en la formación de la política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público. Entre otras.2

    2.5.4. Ministerio de Economía.

    Art. 37.- Compete al Ministerio de Economía:

    1. Procurará el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos de país;
    2. Estudiar y analizar los problemas económicos del país y tomar las medidas que estime convenientes para resolverlos;
    3. Promover la industrialización en función del crecimiento de la producción, la eficiencia del proceso productivo y la descentralización y diversificación industrial. Entre otras.2

    2.5.5. Ministerio de Educación.

    Art. 37.- Compete al Ministerio de Educación:

    1. Conservar, fomentar y difundir la educación integral de la persona en los aspectos intelectual, espiritual, moral, social, cívico, físico y estético;
    2. Contribuir al Logro de la planificación integrada, Participativa y efectiva del sistema educativo nacional formal y no formal;
    3. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo. Entre otras.2

    2.5.6. Ministerio de la Defensa Nacional:

    Art. 39.- Compete al Ministerio de Defensa Nacional:

    1. Organizar y mantener la fuerza armada, inspeccionar el estado del armamento, munición y equipo de la misma y velar por el cumplimiento de las normas de disciplina;
    2. Efectuar visitas a los cuerpos militares y de seguridad pública;
    3. Inspeccionar las instalaciones militares y supervisar el funcionamiento de maestranzas, escuelas y academias militares. Entre otras.2

    2.5.7. Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el encargado de formular y ejecutar la política laboral y de previsión social en coordinación con la política general del Estado, mediante planes y programas adecuados.

    Algunas de las funciones de este Ministerio son:

    • Determinar la política de salarios y hacer los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de tarifas de salarios mínimos.
    • Estudiar el problema del desempleo y cooperar con otros organismos del Estado para poner en práctica medidas que tiendan a disminuirlos.
    • Promover medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
    • Aprobar los reglamentos internos de trabajo.

    2.5.8. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

    El Ministerio de Agricultura y Ganadería dirige las actividades del sector agropecuario por medio de: La tecnificación de actividad agropecuaria mediante la aplicación de medidas preventivas y combativas ara evitar la introducción o propagación de plagas agropecuarias al país

    Entre algunas de las funciones que menciona el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (Art. 41) sobre este Ministerio están:

    • Fomentar y desarrollar la ganadería para un mejor aprovechamiento de la riqueza pecuaria del país.
    • Intensificar la utilización de las técnicas de riego.
    • Realizar el estudio continuo de la condición atmosférica y climática del país para orientar oportunamente los beneficios o riesgos de los fenómenos naturales.

    2.5.9. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

    En el articulo 66 de la Constitución, básicamente, se instituye que el Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos y a los habitantes en general.

    El artículo 42 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece las funciones del Ministerio de Salud Pública, entre las principales se pueden mencionar:

    • Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.
    • Ejercer control ético y técnico de las actividades de las personas naturales y jurídicas, en el campo de la salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas atinentes a la materia.
    • Realizar acciones y actividades y dictar las resoluciones especiales y generales que sean necesarias, para la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
    • Adecuar y hacer cumplir el Código de Salud, especialmente en lo referente a la ética médica.

    2.5.10. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    Las tres áreas de trabajo de este Ministerio son:

    a) Área de Obras Públicas.

    b) Área de Vivienda y Desarrollo urbano.

    e) Área de transporte.

    a) Área de Obras Públicas.

    El área de obras públicas de este Misterio se encarga de la contratación, conservación y control de toda obra pública que le sea encomendada el ramo, por los otros de la administración central, instituciones oficiales autónomas y municipios. Asimismo, tiene a su cargo el investigar condiciones geológicas, hidrológicas y sismológicas. Básicamente, esta área estudia los proyectos que le asigne el Órgano Ejecutivo siempre y cuando sean éstos referentes a la ingeniería y arquitectura.

    b) Área de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    Esta área en particular se encarga de formular y dirigir la política nacional de vivienda y desarrollo urbano. Entre sus funciones están: planificar, coordinar y aprobar las actividades de los sectores de vivienda, así como el desarrollo integral de los asentamientos humanos en todo el territorio nacional.

    c) Área de Transporte.

    El artículo 43 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su literal c presenta las atribuciones del área de transporte, las principales son:

    • Fomentar la creación de organismos o empresas que desarrollen los sistemas de transporte, tomando en cuenta la oferta y la demanda de usuarios.
    • Determinar previo estudio las necesidades del transporte terrestre, aéreo y marítimo, recomendando las políticas de importación o producción de equipos que satisfagan o garanticen la oportuna reposición del parque del vehículo utilizado la modalidad del transporte correspondiente.
    • Otorgar y cancelar autorizaciones para utilizar las redes de transporte.
    • Realizar las acciones necesarias como autoridad máxima en el sector de transporte, para garantizar la eficiencia y seguridad en el servicio de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

    2.5.11. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Este Ministerio se encarga según el reglamento interno del Órgano Ejecutivo de proponer la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido los mismos y velar por su cumplimiento. Además, tiene a su cargo el promover la participación activa de todos los sectores de la vida nacional en el uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente; así como velar por el cumplimiento de la legislación del país y de tratados internacionales relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

    2.6. Requisitos para Ministros de Estado:

    Art. 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o.,5o. y 6o., del Artículo 127 de esta Constitución.

    Art. 127.- 5o.- Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora;

    6o.- Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.3

    ANÁLISIS CRITICO DE ORGANO EJECUTIVO

    A través de la investigación realizada, se denota que el Órgano Ejecutivo, integrada por el presidente de la República, los Ministros, Viceministros de Estado y sus funcionarios.

    El Presidente de la República como máxima autoridad del país al cual le corresponde dirigir y coordinar las acciones del Estado. Bajo estos conceptos es importante concienciar a la población sobre su papel al momento de elegir a los que velarán en alguna medida, por el bienestar de la nación a través de ejercer sus funciones.

    La realidad nacional en la que vivimos se percibe que cada uno de los ministerios y el presidente de la República no están desarrollando el papel que les corresponde por algunas razones que pueden ser internas como externas las cuales influyen grandemente en el desarrollo de sus funciones. Para el caso de el presidente refleja una figura que busca los intereses de una minoría en la que están empresarios y desde luego los medios productivos.

    El manejo de nuestras políticas a través de la presidencia son influenciadas por sistemas capitalistas internacionales nos referimos Estados Unidos.

    Con relación a los Ministerios se percibe una ineficiencia en el desarrollo de sus funciones, para el caso el Ministerio de Educación encargado de fomentar y difundir la educación integral la cual en nuestra realidad no se lleva a cabo, ya que las instituciones públicas o centros escolares no cuentan con las condiciones recursos y personal capaz de fomentar esa educación integral en los estudiantes problemas que genera un estancamiento al desarrollo de las personas y por consiguiente incapacidad en el futuro de poder resolver problemas ante realidades que no podemos obviar.

    Otra deficiencia palpable es la que se observa en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como la realidad del salario Mínimo, el cual ante una alza de precios se vuelve insuficiente para cubrir las necesidades básicas y necesarias en una familia, si bien es cierto que recientemente hubo un crecimiento que no resuelve las necesidades latentes en la población, sino que busca mas bien, un beneficio en aquellas personas o empresarios de tal manera que la gente con necesidades y sin mayores oportunidades tienen que aceptar ese mínimo ingreso.

    Si mencionamos el problema de salud pública observamos un futuro amenazante ya que hay escasez de medicamentos, ante una nación con un alto grado de enfermedades, debido a la mala alimentación o condiciones de vida, además los hospitales públicos están en decadencia sin poder atender las necesidades de la gente por la falta de recursos necesarios y en algunos casos personal incompetente; a todo esto habría que agregar las vías de privatización que se persigue.

    Si bien es cierto que la infraestructura en el territorio salvadoreño ha mejorado como en algunos ministerios se ha logrado también la modernización y se percibe algunos avances tecnológicos, no ha sido hasta ahora capaces de ejercer en pleno sus funciones y velar por el bienestar del pueblo salvadoreño.

    3. CONTROL JURISDICCIONAL.-

    3.1. Definición de Jurisdicción:

    1. Se entiende por la Tutela del Derecho subjetivo o sea la reintegración del derecho amenazado o violado.

    2. Como la actividad del Estado encaminado a asegurar en los casos particulares una relación insegura o discuta, teniendo el efecto de excluir el procedimiento ejecutivo.

    3. Es una resolución de controversia únicamente, es no entrar detenidamente en los distintos procedimientos en algunos de los cuales no hay ninguna controversia.

    Puguit define la Jurisdicción como la función por medio de la cual el estado: Comprueba la existencia y la extensión de una regla de Derecho, en el caso de una violación o de contiendas y ordena las medidas necesarias para asegurar su respeto.

    3.2. Función principal del órgano judicial:

    Juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado , en la parte del territorio y en las materias que la ley le determina.

    3.3. Organización:

    El Órgano Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la cual es el máximo poder dentro de este órgano, se compone de 15 magistrados, los que son elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve años, la elección de los mismos se hace de una lista de candidatos que conforman el Consejo Nacional de la Judicatura, y de 4 salas, en las cuales se distribuyen funcionalmente los magistrados. la mitad de la cual proviene de los aportes de las entidades representativas delos Abogados de El Salvador y donde deberán estar representados las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico.

    El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional.

    Una escala más abajo y de conformidad al mandato constitucional y a la ley de la Corte de cuentas, el control jurisdiccional es ejercido también por medio de tres Cámaras de Primera Instancia estas son las que conocen de las inconformidades que las partes de un juicio tienen, respecto de la sentencia de un juez, están compuestas cada una por dos magistrados y una Cámara de Segunda instancia, a finalidad de esta cámara se orienta a conocer de los Recursos de Apelación interpuestos ante las Cámaras de Primera Instancia; consiguientemente confirmar, reformar, revocar, ampliar o anular las sentencias emitidas en Primera Instancia.

    Los jueces de paz son los últimos en la jerarquía judicial; son Tribunales unipersonales que conocen en diversas materias ( mercantil, civil )en casos de menor cuantía, también desarrollan las primeras diligencias en o procesos penales y celebran las conciliaciones judiciales las Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establezcan las leyes secundarias, les corresponde exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria, de lo contencioso, administrativo, así como en las otras que determine la ley.

    .Los Magistrados y los Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

    La Corte Suprema de Justicia esta organizada en cuatro Salas de la siguiente manera:

    3.3.1. La Sala De Lo Constitucional

    La integran cinco Magistrados y le corresponde conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, los procesos de amparo, habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo en los casos que la ley señala.

    Integrantes:

    Dr. Agustín Calderón Presidente

    Dra. Victoria Marina Velásquez de Aviles Primera Magistrada

    Dr. Jorge Eduardo Tenorio Vocal

    Dr. Mauricio Alfredo clara Vocal

    Dr. Julio Enrique Acosta Vocal

    3.3.2. La Sala De Lo Civil

    Esta integrada por tres magistrados. Corresponde a la sala de lo civil:

    1. Conocer del recurso de casación en materia civil, de familia, mercantil y laboral; y la apelación de la sentencia de las cámaras de lo laboral y de la cámara de la familia, en los asuntos en que estas conozcan en primera instancia;
    2. Conocer en su caso del recurso de hecho y de extraordinario de queja;
    3. Conocer de las recusaciones de los magistrados propietarios y suplentes de las cámaras de segunda instancia;
    4. Conocer de los impedimentos y excusas de los funcionarios.

    Integrantes:

    Dr. Mauricio Ernesto Velasco Presidente

    Lic. Ulises del Dios Guzmán Vocal

    Lic. Mirna Antonieta Perla Vocal

    3.3.3. La Sala De Lo Penal

    Integrada por tres magistrados. Corresponde a la sala de lo penal:

    1. Conocer los recursos de casación y en apelación y en apelación de las sentencias de la Cámara de los Penal pronunciadas en asuntos que conozca en primera instancia,
    2. Conocer en su caso el recurso de hecho y el extraordinario de queja;

      Integrantes:

      Dr. Edgardo Cierra Quezada Presidente

      Dr. Felipe López Argueta Vocal

      Lic. Nestor Castaneda Vocal

      1. La Sala De Lo Contencioso-Administrativo
    3. Conocer el recurso de revisión y otras atribuciones que le determina la ley.

    Integrada por cuatro Magistrados que deben conocer sobre las controversias que se susciten en relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública y los demás asuntos que se determinen las leyes.

    Entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia tenemos: ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplir los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales; concede la extradición, conceder conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los Tribunales extranjeros entre otras

    Integrantes:

    Dr. José Napoleón Rodríguez Ruiz Presidente

    Dr. Rene Fortín Magaña Vocal

    Dr. Marcel Orestes Posada Vocal

    Lic. Miguel Angel Cardoza Vocal

    3.4. OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS: ( Art. 30 Ley Orgánica )

    1º. Residir en un lugar donde se halle establecido el tribunal al que correspondan;

    2º. Asistir al despacho con puntualidad y dirigir sus excusas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando por algún motivo justo no pudieren hacerlo;

    3º.Asistir a los actos oficiales a que como miembros del Tribunal fueren invitados;

    4º. Las demás que determinen las leyes.

    3.5. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia:

    Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del Estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencias notorias ( esto significa tener capacidad para desempeñar la función o cargo asignado), haber desempeñado una magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una magistratura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores ala desempeño de su cargo.( art. 176 de la Constitución).

    3.6. CORTE PLENA:

    La Corte Suprema de justicia en pleno, o Corte Plena, estará formada por todos los magistrados que la conforman, y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el Presidente o quién haga sus veces y siete Magistrados por lo menos; para que haya resolución se necesita el número mínimo de ocho votos conformes, y en caso de empate el voto del Presidente será al calidad

    3.6.1. atribuciones de la Corte Plena:

    1. Integrar las salas de lo civil, de lo penal, de lo Constitucional y de los Contencioso Administrativo.
    2. Elaborar su Reglamento Interno.
    3. Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de la función pública del notario.
    4. nombrar conjueces en los casos determinados por la ley; los Conjueces serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y deberán tener las mismas cualidades requeridas para ser Magistrado.
    5. Efectuar transferencias o con las formalidades legales entre las partidas del presupuesto del Órgano judicial
    6. Remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y al organización de los mismos.
    7. Acordar el traslado de las cámaras de Segunda instancia, juzgados de primera instancia y de paz, a otro lugar, cuando así lo exigieren circunstancias especiales.
    8. Crear órganos auxiliares y colaboradores de la Administración de justicia

    CONCLUSIÓN

    El Salvador es un Estado Unitario y su forma de gobierno, es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita en la constitución de la República. Los órganos fundamentales de gobierno son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que ejercen el poder soberano del pueblo dentro de las respectivas atribuciones y competencias que les establecen la Constitución y las leyes, las relaciones entre ellos se basan en el Principio de la División de Poderes, por lo que sus funciones son indelegables pero colaboran entre sí en el ejercicio de las Funciones Públicas.

    El reglamento interno del Órgano Ejecutivo, contiene las funciones generales y atribuciones de los Ministros, Viceministros y Secretarios del Gobierno.

    Para comprender el procedimiento de ley en El Salvador, se debe de tener claro quienes tienen iniciativa de ley, asi como definiciones de proyecto de ley, reformas, sanciones, veto entre otras. Además tener claro las responsabilidades y limitaciones de los diputados.

    El Órgano Judicial está integrado por cuatro salas, donde específicamente estan compuesto por la sala de lo constitucional que está conformada por cinco magistrados, quienes deben de conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, sala de lo civil, integrado por tres magistrados, sala de lo penal conformada por tres magistrados, sala de lo contencioso administrativo compuesto por cuatro magistrados.

    Análisis Crítico de Control Jurisdiccional:

    En el momento de formar un proyecto de ley no se toma en cuenta la opinión del pueblo ya que estos son afectados a la hora de la aprobación de la misma. Todo esto ocurre por que no existen las formas de comunicación entre la población de un determinado departamento y poder identificar las necesidades de la gente y así llevarlas al órgano legislativo.

    Existen en el Órgano Judicial una serie de deficiencias al momento de aplicar alguna ley, para el caso cabe mencionar como ejemplo muchos casos en los que la ley se inclina o favorece en alguna medida a aquellas personas que poseen poder económico.

    Actuando de una forma parcial y afectando en su mayoría de casos aquellas personas de escasos recursos a los cuales se les aplica todo el peso de la ley. Además existen una gama de casos sin resolver por razones de conveniencia y en algunos por incapacidad de los funcionarios encargados de aplicar las leyes.

    Anexo

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    BIBLIOGRAFÍA

    Libros:

    • Trejo Escobar, Miguel Alberto; Los Recursos y Otros Medios de Impugnación en la Jurisdicción Penal; Editorial Triple D.
    • Constitución de la República de El Salvador. Año 1997 edición explicada.
    • Folletería de la Asamblea Legislativa y Corte Suprema de Justicia.

    Direcciones de Internet:

    PRESENTADO POR:

    Berrios Rivera, Jorge Alberto

    Burgos Herrera, Borys Efraín

    bburgos[arroba]sisa.com.sv

    Cruz Santos, Sandra Evelyn

    Deleón Robredo, Karen Elizabeth

    Duran Gonzalez, Nellys Victoria

    Jiménez Guardado, Jorge Alberto

    Molina, Claudia Esmeralda

    Sambrano Arévalo, Henry Max

    Saravia Lemus, Flor de María

    SAN SALVADOR