Descargar

La realidad oculta del incesto en Panamá (página 2)

Enviado por Silena Gil Otero

Partes: 1, 2

  • b) Características maternas:

Suelen ser personalidades infantiles, inmaduras, con tendencia a la promiscuidad.

Generalmente establecen uniones maritales con varones misóginos o autoritarios. Presentan una hábil regulación de la autoestima con cuadros depresivos y posibilidad de episodios suicidas. En muchos casos se asocian a prostitución.

Pueden ser mujeres muy jóvenes (con un gran resentimiento hacia su propia figura materna) o, por el contrario, mujeres grandes ( más de 40 años) en unión marital con varón mucho menor.

Abundan los antecedentes familiares de abandono paterno y/o abuso sexual por parte de padre, cuidadores, tío, etc.; como así también de maltrato físico o emocional. Antecedentes de prostitución materna, con marcada hostilidad hacia la pareja.

En la relación de la madre hacia la hija que ha sido objeto de abuso, se observa la delegación en la menor de tareas de responsabilidad hogareña, rol que describiríamos como de "maternalización" de la hija.

En clínica, el principal mecanismo es la negación y la hostilidad hacia la hija más que hacia el cónyuge y Cuadros depresivos.

  • c) Característica de la Hija:

Edades más frecuentes: entre 10- 14 años.

Presentan rasgos de inmadurez emocional con ejercicio de rol de maternidad sustituta hacia padre y hermano menores.

Clínicamente pueden manifestar excesivas inhibiciones o, por el contrario, actitudes de desafío con curiosidad sexual exacerbada.

Como antecedentes, todo ello estimulado por la promiscuidad y el momento de su desarrollo evolutivo.

Ante la situación de abuso sexual, aparecen sentimientos de culpa y vergüenza familiar y social, con tendencia al uso de drogas estimulantes y posibilidad de fuga del hogar. Ello trae como consecuencia probable la desintegración del grupo familiar.

En el examen clínico – ginecólogo pueden aparecer enfermedades venéreas. Una de las posibilidades más graves del abuso sexual de la menor es el embarazo con sus consecuencias: madre soltera joven con riesgo de abandono del hijo o filicidio.

2.3.7 ABUSO SEXUAL DE PADRE A HIJO O MADRE A HIJA:

Está asociado con antecedentes de homosexualidad o psicopatía paterna o materna, dependiendo de cuál sea el caso

2.3.8 ABUSO SEXUAL DE MADRE A HIJO:

Asociado a psicosis o perversión grave materna, con ausencia paterna total (por muerte o abandono) o fallas profundas de función paterna.

  • Incesto fraterno:

Asociado a situaciones de promiscuidad, no respetada clases sociales. Se observa de modo relativamente frecuente, como un dato escamoteado en la entrevista clínica.

Puede diagnosticarse en el curso de tratamiento prolongado. Está vinculado con abandono parental o falta de suministro emocional mínimo por parte de ambos progenitores.

Puede presentarse en grupo familiares aislado, en los que la promiscuidad favorece la excesiva estimulación.

Frecuentemente hay antecedentes de abuso sexual de adultos con menores en el seno de la misma familia.

2.3.9 SENTIMIENTOS DE LA VICTIMA (NIÑO O NIÑA) DESPUES DE VIVIR UN ABUSO SEXUAL O UN INCESTO:

El agresor muchas veces se acerca a la niña(o) a través de "caricias" que al principio pueden gustarle, pero que poco a poco estas caricias se convierten en desagradables, cuando la niña se va dando cuenta, que no son caricias conocidas por ella.

En la mayoría de los casos el agresor es una persona de confianza y ella piensa que está equivocada. Que sus sentimientos no son reales, porque no entiende qué está pasando. Ella espera que esa conducta rara de los adultos termine rápido. En este tiempo ella muestra señales de defensa y desacuerdo con la situación. Pero muchas veces los/los adultos no entienden las señales que da la niña.

Si el abuso sexual sigue, el agresor usa formas de chantaje por ejemplo:

"A ti también te gusta eso. Tú no te defendiste."

"Esto es un secreto entre nosotros, nadie debe saber de eso."

A las niñas se les enseña que ellas tienen que obedecer a los adultos y busca la culpa en ellas misma.

Ellas sienten vergüenza, porque creen que están sucias. Con el tiempo pierden la confianza en otras gentes, siempre están muy atentas. Pero también pierden confianza en ellas mismas, porque ya no creen en su percepción.

El agresor dice:

¨Esto es lindo lo que estamos haciendo¨

Y la niña siente:

¨Esto es asqueroso y me duele¨

Muchas veces las niñas tienen sentimientos muy ambivalentes.

Ellas reciben de parte del también regalos, mayor atención. El, la lleva a paseos, dice que es su preferida.

Ellas se sientes confundidas, por un lado sienten afecto por el agresor sobre todo cuando es papá o un familiar cercano, por otro lado no le gusta lo que está haciendo con ella.

2.3.10 SÍNTOMAS Y POSIBLES CONSECUENCIAS DE UN INCESTO:

  • Heridas corporales, especialmente en niñas pequeñas:

  • Mordiscos en la parte de los genitales

  • Desgarros en el ano o en la vagina

  • Moretones en zonas sexuales

  • Rasgos amoratados en las partes interior del muslo

  • ETS/SIDA

  • Efectos psicosomáticos y corporales:

  • Trastorno del sueño

  • Trastorno del lenguaje

  • Trastorno de concentración

  • Trastorno de la alimentación como: Falta de apetito(Anorexia), comen en forma excesiva(Adiposis), comen hasta llenarse y luego provocar vómito para comer de nuevo(Bulimia)

  • Asma

  • Desmayos

  • Jaqueca, Dolores de cabeza

  • Enfermedades de la piel

  • Enuresis nocturna(se orina en la cama de noche)

  • Problemas con la menstruación

  • Embarazos

  • Reacciones emocionales:

  • Miedos difusos

  • Problemas en las relaciones con adultos

  • Baja autoestima

  • Sentimientos de vergüenza y de culpa

  • Sentimiento de desamparo

  • Dudas en las percepciones propias

  • Comportamiento demasiado adaptado

  • Problemas para establecer y mantener contacto

  • Depresiones

  • Comportamiento agresivo

  • Rechazo al propio género

  • Actos obsesivos

  • Auto Agresiones:

  • Actos autoagresivos como cortes en diferentes partes del cuerpo

  • Vicios de alcohol y drogas

  • Intentos de suicidio

  • Efectos en el comportamiento social:

  • Exceso de confianza

  • Reserva

  • Desconfianza

  • Conductas inmaduras en relación con su edad

  • Negación de rendimiento

  • Motivación extrema de rendimiento

  • Conducta extremadamente sumisa

  • Ambición extrema de poder

  • Escaparse de la casa

  • Conducta llamativa frente a determinados tipos de hombres y mujeres

  • Efectos para la conducta sexual:

  • Sexualización de contactos sociales

  • Curiosidad excesiva de la sexualidad

  • Exposición de genitales

  • Promiscuidad

  • Conducta sexual inadecuada a la edad

  • Negación de necesidades sexuales

  • Prostitución

  • Conducta sexual agresiva (Especial en víctimas masculinas)

Todos estos efectos son posibles y pueden aparecer combinados y en tiempos diferentes, pero no siempre son iguales. Cada niña o niño reacciona según su manera y sus experiencias que se reflejan en su vida cotidiana.

El abuso sexual siempre tiene consecuencia en el futuro. Muchas mujeres nunca han aprendido a poner límites, a conocer sus necesidades sexuales. Muchas siguen siendo víctimas de violencia sexuales y/o no pueden desarrollar una vida sexual satisfactoria.

2.3.11 TRATAMIENTO DEL NIÑO O LA NIÑA ABUSADA SEXUALMENTE:

La psicoterapia indicada es la individual, intensiva al principio.

Debe ponerse énfasis en la elaboración del trauma, evitándose así la instalación de una tendencia a la pasividad ( y la posibilidad de exponerse a otras situaciones similares) o, por el contrario, de conductas activas de desafío, de corte perverso, y la posible desviación hacia la prostitución, la homosexualidad o a constituirse en un potencial abusador sexual al alcanzar la adultez.

Es imprescindible estimular el vínculo con figuras parentales sustitutivas que funcionen como apoyo o sostén hasta que la relación con la familia pueda ser recompuesta.

Muchos sobrevivientes del incesto superan el abuso que han sufrido y viven vidas muy provechosas, pero el proceso para sanar las heridas tal vez sea largo y dificultoso. Posiblemente sea necesario recibir consejería profesional.

Los sobrevivientes del incesto puedan aprender a tomar buenas decisiones, acerca de sus relaciones personales y sociales. Ellos pueden aprender a sentirse mejor acerca de sus cuerpos desarrollando un sentido de pertenencia y control sobre sí mismos. Ellos pueden aprender a distinguir entre una caricia de afecto o alguien que los toque simplemente para usarlos. Ellos pueden aprender a ser firmes y establecer sus límites personales en sus relaciones.

2.3.12 TRATAMIENTO DEL ABUSADOR SEXUAL:

  • Tratamiento individual:

Al comienzo y por tiempo indeterminado, es indicado el tratamiento individual de corte preferentemente psicodinámico.

Se pueden considerar tres fases:

  • Fase I: Está basada en el apoyo emocional y la obtención de confianza. Reforzamiento de la autoestima y elaboración de tendencias depresivas.

  • Fase II: Recién en esta etapa es factible a través de información y aclaramiento, persuadir al abusador sobre la posibilidad de reencauzar si vida sexual.

No debe centrarse todo el material de las sesiones de dicha área; por el contrario, es útil señalar de qué todo están involucrados otros aspectos de su mundo emocional, intelectual, social, etc.

  • Fase III: Puede manifestarse crisis de ansiedad, con tendencia a la descarga incontrolable de los impulsos. Todo ello asociado a sentimientos de culpa e indefensión.

Pueden establecerse reconstrucciones históricas de situaciones traumáticas infantiles. Aparece, cuando el proceso psicoterapéutico es eficaz, la sensación de arrepentimiento y la instrumentación de tendencias preparatorias. (No siempre se llega a este período; aun así, los riesgos de una recidiva son tan solo que se sugiere el tratamiento continuado de estos pacientes o, por lo menos, la oportunidad de que corran nuevamente a terapia si se encuentra en una crisis.)

Entre las dificultades técnicas más frecuentes tenemos: En la fases Ser demasiado indulgente con exceso de apoyo emocional, lo cual produjera inseguridad. En la Fase II: Ser excesivamente teórico al brindar información la cual facilitaría las racionalizaciones defensivas. En la Fase III: Confundir descarga emocional ligada a recuerdos homogéneos o mixto con sujetos que fueron abusados (padres e Hijos Anónimos).

  • Tratamiento familiar:

Previo estudio psicológico con el objetivo de trazar un perfil de los miembros de la familia, especialmente el rol de figura materna como facilitadora de la situación de abuso sexual de la menor, que se puede derivar en la orientación y tratamiento del grupo familiar con menores en situación de abuso sexual.

Podemos diferenciar así tres grandes categorías:

  • Familia de bajo riesgo y buen pronóstico:

(ligado a buena posibilidad contenedora y, en general, cuando al abusador es ajeno a la familia).

  • Familia de pronóstico reservado:

en cuanto a riesgos de desmembramiento y/o de abuso hacia otros menores (9 cuando el abusador pertenece a la familia y es avalado por un tipo particular de rol materno).

  • Familia con alto riesgo de abuso y posibilidad de otras implicancias: en el entorno extra – familiar, cuando el abusador carece de mínimas pautas éticas y de indiferencia hacia el medio (este nivel entendería dentro de los límites del Derecho Penal).

2.3.13 ¿QUE HACER CUANDO CONOCEMOS DE UN CASO DE INCESTO?

Generalmente cuando una persona sospecha o se da cuenta que está ocurriendo un abuso sexual tiende a reaccionar de diferentes maneras

A veces se reacciona rápidamente y se toman medidas sin tomar en cuenta la opinión y sentimientos de la niña/niño abusada/o.

Otras veces la persona se siente confusa y se niega a aceptar el hecho.

Otras veces se reacciona con mucha violencia; se desea matar al agresor.

Estas reacciones son entendibles en la medida que el abuso sexual y el incesto son hechos sociales de los cuales no se habla, y porque además nos toca profundamente.

Sabemos que no hay recetas para enfrentar el abuso sexual y el incesto, sin embargo vamos a ofrecer algunas recomendaciones que puedan ayudarles:

  • Creer a la niña o al niño cuando hable del abuso sexual. Esta es la parte más importante, para que el niño o la niña se sienta en confianza y pueda contar lo sucedido.

  • Dejar que la niña/niño hable de sus vivencias de abuso cada vez que quiera.

  • Es importante mantener la tranquilidad aunque les cueste mucho.

  • Debemos mostrar a la niña que una/uno es capaz de aguantar lo que ella cuenta. En casos contrario ella o el se siente responsable por la situación del adulto.

  • Usted debe buscar ayuda para poder conversar sobre sus sentimientos, sus rabias y tristeza, pero no delante de la niña/niño.

  • Muchas niñas y niños se sienten culpables del hecho. Es importante tomar este sentimiento en serio y a la vez tranquilizarla de que realmente no son culpables de lo sucedido, sino que el culpable siempre es el agresor.

  • Debemos respetar la opinión de la niña/niño antes de tomar cualquier decisión por ejemplo si quiere seguir un proceso judicial se debe contar con el consentimiento de la niña/niño.

  • Entender que dar seguridad no es sobreprotegerlo sino apoyar en lo que ella/el consideren necesario.

  • Para mayor apoyo orientación y apoyo emocional y/o legal puede llamar o acudir a personas e instituciones de apoyo o que puedan ayudar.

2.3.14 ¿COMO PREVENIR EL INCESTO?

La mayoría de las veces damos una prevención que no es la más sana. Solo ponemos interés en que no tomen regalos de extraños; como dulces, que no acepten una invitación a lugares desconocidos por parte de la niñas/niños, que no usen ropa que llamen la atención, que no salgan de la casa. Con estos mensajes en vez de prevenir el abuso sexual lo que hacemos es producir miedo y debilidad en las niñas/niños.

Además solamente se previene un abuso sexual de personas extrañas pero como hemos mencionado más arriba casi el 90% de los casos de abuso sexual ocurren en las familias o cerca de ellas. Por lo tanto la forma de prevenir como la mayoría lo está aplicando es incompleta, incorrecto y puede producir daños.

Una verdadera prevención debe fortalecer la niña/mismo.

Es necesario que las niñas/niños aprendan que:

  • 1- Mi cuerpo me pertenece:

El propio cuerpo tiene valor y cada niña/niño tiene el derecho de cuidarlo.

  • 2- Intuición:

Los criterios para niñas y niñas son sus propios sentimientos.

  • 3- Caricias:

Enseñar a las niñas y niños a diferenciar entre "buenas" y "malas" caricias y caricias raras y rechazar las últimas.

  • 4- Decir No:

A niñas y niños se les debe enseñar a poner límites en situaciones especiales, a decir "NO" a algunas demandas de los adultos.

Ellas/ellos tienen el permiso de no obedecer y de defenderse.

  • 5- Secretos:

A niñas y niños de les debe enseñar a diferenciar entre secretos adecuados como sorpresas y secretos que dejan un sentimiento de miedo, de tensión. Cuando los secretos se ponen siniestros es mejor buscarse una amiga, un amigo a adultos para hablar sobre los acontecimientos.

  • 6- Ayuda:

Niñas y niños deben aprender a buscar ayuda de otros/as niñas/os y adultos. Un primer paso es comunicarse.

De estos puntos se nota que prevención no es un asunto puntual, sino una forma de educación que permite a la niña/niño de participar en los asuntos que tienen que ver con la vida de ellas/ellos.

Es decir que los adultos tienen que tomar en cuenta las/los niñas/os como seres humanos/as con derecho.

La prevención debe estar integrada en la educación general de las/los niñas/niños en la familia, en la escuela, en los medios de la comunicación y se deben usar formas y métodos acorde con la edad.

2.3.15 ACCION PREVENTIVA CONTRA EL INCESTO ATRAVES DEL MEDIO SOCIAL:

Importancia de la difusión de educación sexual:

  • En las niñas:

Poner el acento en la noción de inviolabilidad del cuerpo. Nos implica el aprendizaje de la posibilidad de decir "No".

  • En los varones:

Enfatizar la noción de respeto sobre el propio cuerpo y la responsabilidad que le cabe ante posibles consecuencias de su actividad sexual sobre el cuerpo femenino: embarazos seguidos de aborto o nacimiento indeseado de un niño con potencialidad de ser abandonado.

Esta difusión de medidas de educación sexual debe darse a través de:

  • Escuelas

  • Hospitales

  • Iglesias

  • Agentes comunitarios (por ejemplo: Programas de la Policía Nacional, MIDES, Fundación contra el maltrato hacia la mujer, APLAFA, DIJ, ANSEC, MINGOB, MINSA, CSS, Ministerio Publico, Fundavida, etc).

  • También el uso responsable de los medios masivos de comunicación con fines educativos.

2.3.16 COMO AFECTA EL INCESTO LA VIDA DE SUS VICTIMAS:

Las experiencias incestuosas probablemente induzcan a los niños(as) o adolescentes a formarse una opinión negativa sobre sí mismos, dando como resultado casos serios de depresión, impotencia y culpabilidad. A consecuencia se pueden dar autodestrucción incluyendo el involucrarse en relaciones en las cuales serán victimizadas.

Las víctimas del incesto tal vez aprendan que su parte en las relaciones personales es de dar a otros sin esperar a recibir nada a cambio, mucho menos el ser reciprocado.

Su sexualidad es usada de una manera que posiblemente los haga sentir temor de ser acariciados o tocados.

Muchas víctimas tienen sentimientos negativos acerca de sus cuerpos, los estudios están mal porque no pueden concentrarse o se ven frecuentemente en problemas dado a su vínculo en peleas y otras conductas anti-sociales. Durante la adolescencia ellos tal vez se aíslen social y emocionalmente.

Las víctimas del incesto usualmente toman la sexualidad de un extremo a otro, alejándose de actividad sexual porque esta les hace sentirse ansiosos o angustiados y otros sentimientos dolorosos, o volverse extremadamente activo sexualmente porque esta es la única manera en que pueden sentirse en poder y que están recibiendo afecto.

Los sobrevivientes del incesto del género masculino tal vez rechacen su masculinidad si el abusador ha sido alguien del género masculino o se comporten de una manera extrema porque es su manera de demostrar su masculinidad en orden de sentir que está en control de sus vidas.

Las víctimas del incesto tal vez sientan que ellos carecen de capacidad para juzgar a otras personas.

Es muy posible que estas víctimas tengan muy poca o ninguna experiencia en cómo se establecen relaciones serias con otras personas.

2.3.17 ¿CÓMO TOLERAN EL INCESTO LOS NIÑOS(AS) O ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES?

El incesto causa mucha tensión mental y física en los niños(as) o adolescentes que son victimizados. Ellos se ven forzados a desarrollar métodos insólitos para mantener un mínimo o pequeño sentido de seguridad y control durante las situaciones de abuso incluyendo:

  • Separación entre ellos mismos y las experiencias durante el abuso a través de poner su mente claro en blanco, o en cualquier otro lugar durante el abuso.

  • El provocar que ciertas partes de sus cuerpo se entumezcan o pierdan el sentido del tacto hacia el dolor o creando otras clases de dolor para distraerse del dolor, del abuso (mordiéndose los labios o conteniendo la respiración).

  • Usando alcohol o drogas para entumecerse y no sentir dolor emocional o físico durante o después del abuso

  • Pretendiendo que están dormidos durante el abuso y hacer que sus cuerpos se pongan flácidos.

  • Algunos niños(as) o adolecentes tal vez responden sexualmente al abuso como una manera de obtener alivio a la tensión que les causa el abuso. Más adelante esto probablemente cause en ellos sentimientos de confusión y culpabilidad en sus vidas.

2.3.18 EL INCESTO EN PANAMA:

Aunque con cifras muy obscuras, el tabú del incesto representa hoy por hoy un verdadero obstáculo para que niños y niñas puedan tener adecuado desarrollo de su sexualidad y con ello de su personalidad. Pero, no sólo las cifras son oscuras; resulta sorprendente encontrar que hay poca información y a veces ninguna, en la mayoría de los libros de psicología, psiquiatría y pediatría, tres especialidades científicas que deben directamente conocer en toda su extensión este abuso sexual que afecta a toda la familia, pero principalmente a la niña o al niño, porque son las personas más vulnerables en cualquier grupo familiar.

El Instituto de Medicina Legal de Panamá es la entidad que realiza las evaluaciones médicas forenses. Sólo como muestra exploratoria de lo que ocurre en nuestro país, en el año de 2002, la doctora Nilda Santamaría, una de los tres psiquiatras que allí laboran, examinó 41 casos de abuso sexual de los cuales doce correspondían a INCESTO.

Todas las víctimas eran menores de edad, la mayor de estas tenía 14 años. 3 eran del sexo masculino y nueve del sexo femenino y de ellas, una estaba embarazada de su padre biológico, dando a luz tres meses después a un niño normal, rompiendo uno de los mitos del incesto en relación a que los niños nacen defectuosos. En realidad, las posibilidades de heredar las taras pueden ser similares a las de heredar los rasgos positivos.

Los agresores eran diez en total, pues dos de ellos hicieron abuso sexual de dos de los hijos. Nueve agresores eran hombres y la única agresora era una mujer psicótica que después de la muerte de su esposo inició relaciones sexuales con el hijo de ambos, de 14 años y adicto a las drogas.

La mayoría de los agresores, seis en total eran padrastros.

Nuestras leyes no consideran incestuosa la relación con un padrastro o una madrastra si ellos no están casados. Por venir en el seno del hogar es un delito que difícilmente se denuncia y poco se cree. Como no suele haber testigos la persona agresora suele no ser sancionada.

Ello explica, a su vez, que los casos de incesto que se denuncian son aquellos en los que aparece la niña o la joven embarazada. Para entonces han podido transcurrir meses", señala la Licenciada Amelia M. de Pérez.

Pero, en definitiva, ¿qué es el incesto?. Para J. de Ajuriaguerra, el incesto es un tipo particular de atentado sexual que responde al derrumbamiento de un tabú que se encuentra en casi todas las sociedades. Coincidiendo con los resultados de la muestra exploratoria de la doctora Santamaría, el doctor de Ajuriaguerra, señala:

  • 1- El incesto padre-hija es mucho más frecuente que madre hija

  • 2- Las relaciones incestuosas son la mayoría de las veces heterosexuales, siendo más raras las de tipo homosexual.

  • 3- La edad del padre oscila entre 30 y 45 años y la edad de comienzo de las relaciones incestuosas en la hija está comprendida entre los 5 y 1 4 años aproximadamente.

Además, anota de Ajuriaguerra que:

  • 1- La mayoría de las veces el padre escoge a la hija mayor como primera pareja, pero más tarde puede continuar con otras hijas más jóvenes

  • 2- Admitir que el incesto es menos frecuente en las clases acomodadas es difícil de aceptar porque en estas clases, este tipo de actividad es menos llamativo, más difícilmente descubierto y más raramente denunciado quedando como secreto de familia ; y que en parte por razones inconsciente, nos limitamos a describir al padre incestuoso como un degenerado en el sentido clásico del término, como retrasado mental o como un psicótico, produciéndose el acto incestuoso, la mayoría de las veces bajo el efecto del alcohol, y sin embargo, hay padres incestuosos que presentan una compostura social al menos aparentemente satisfactoria y mantienen una fachada patriarcal . Se puede afirmar que la mayoría de los incestuadores no son enfermos mentales y que no es el alcohol y las drogas conocidas las responsables de éste abuso sexual. De hecho, como refiere Henry Ey la prohibición es universal pero su aplicación revela variantes interesantes.

  • 3- La prohibición madre – hijo, es casi universal y aunque debiera extenderse al padre, a los hermanos, a las tías y a los tíos, a los abuelos y agregamos, que en cualquier relación donde han establecido lazos parentales (padrastro-hijastra, por ejemplo), la verdad es que hay variantes.

En lugares como Dobú, por ejemplo está prohibido el incesto madre-hijo, pero no padre-hija. En cambio en Buka está prohibida la relación entre un tío con su sobrina, hija de su hermana.

Es importante que la definición de incesto no se limite a la relación sexual entre personas que no se pueden casar; nos parece más justo que sea entendido como abuso o agresión sexual contra menores, (menos frecuente mayores) de parte de familiares adultos o de adultos en posición de autoridad y confianza frente a las víctimas con quienes ésta ha establecido lazos parentales, como en el caso de padrastros, tíos, abuelos, etc.

Para los niños y las niñas el incesto significa un calvario que puede prolongarse durante muchos años, precisamente los más fundamentales en el período de formación de la personalidad. Como dice Stella Chess, las relaciones interpersonales son decisivas en el desarrollo del niño y las actitudes de los padres o de sus sustitutos, son una influencia especialmente vital en la formación de su conducta. Los abuelos, tías, tíos, primos y otros parientes pueden ser miembros de la casa o visitantes frecuentes, y entre ellos y el niño puede establecerse vínculos positivos o negativos extremadamente fuertes.

Por la situación con estas figuras familiares se pueden crear en el niño fuertes identificaciones, antagonismos o ambivalencias. En algunos casos, donde hay abuso sexual incestuosos se encuentra mecanismo grupales de negación y disociación en el grupo familiar que mantienen una especie de encubrimiento y complicidad inconsciente que permite que la situación se prolongue a través de un ajuste patológico y la denuncia se presenta por parte de algunos de los miembros, cuando aparece algún factor perturbador que rompe el equilibrio. En nuestra experiencia el embarazo y lesiones físicas han sido parte de estos factores.

Generalmente, las alteraciones físicas son las que permiten el diagnóstico "temprano", entendiéndose como "temprano" la detección del incesto durante la niñez o la adolescencia y no al descubrimiento inmediato de esta agresión sexual que puede mantenerse oculta, callada, como un vergonzoso secreto en la mujer y en los menos frecuentes casos el varón en la edad adulta. Precisamente este trabajo intenta visualizar el incesto, pues generalmente no se le cree al niño (a) a menos que las consecuencias físicas sean tan obvias que negarlo ya sería una actitud incomprensible.

Por ello, brevemente enunciaremos las alteraciones físicas dedicando mayor espacio a explicar las alteraciones psicológicas asociadas al incesto.

Así, podemos encontrar:

  • Desfloración, es decir la ruptura del himen hasta su base de inserción.

  • Infecciones venéreas

  • Ruptura de esfínter anal y/o lesiones perineales

  • Irritaciones del área genital, la región anal y los muslos

  • Prurito vaginal y/o anal

  • Infecciones faríngeas frecuentes e Inexplicables

  • Embarazos

  • Aborto intencional

  • Autoagresiones, etc.

Para evitar que la mayoría de estas manifestaciones físicas ocurran, es necesario que el abuso sexual incestuoso se diagnostique lo más pronto posible y para ello lo primero que debemos hacer es creerle al niño, además de sospechar el incesto, por que como se dice en medicina "no se diagnostica lo que no se sospecha".

Si no encontramos evidencias físicas del abuso, es posible descartar el mismo mediante algunos indicadores reflejados en las actitudes del niño o la niña. Aunque no existe una norma o patrón fijo, estas actitudes es posible observarlas en diversos tipos de comportamientos.

Sin embargo antes de pasar a mencionarlos es necesario aclarar que la sola presencia de una de estas conductas ya nos debe poner alertas, pero hay que seguir indagando pues por lo general no se presentan aisladas sino más bien asociadas entre sí.

Estas conductas también es necesario tomarlas en cuenta aunque las lesiones físicas no sean graves (por ejemplo comezón en sus partes genitales) a fin de tener más parámetros y poder dar un mejor diagnóstico.

2.3.19 ESTADISTICAS DE INCESTO EN PANAMA:

Aunque las estadísticas no reflejan la magnitud, amplitud y profundidad del problema, se tienen evidencias numéricas que sustentan las aseveraciones en cuanto al tema del incesto. Esta falta de reflejo se debe al silencio social, a los mitos referentes a las relaciones entre hombre y mujer a la vergüenza y la incredulidad de los familiares y de las autoridades en algunos casos.

El 75% de las víctimas de incesto en panamá son mujeres y niñas, y la mayoría de los perpetradores y agresores son hombres, siendo el 60% de estos hombres los padrastros, padres y abuelos de los niños o niñas.

La mayoría de las familias donde ocurrió incesto eran sostenidas económicamente por el padre en un 58%. Esto demuestra que económicamente dependían del agresor.

Conclusión

Consideramos, que en las familias en donde se dan situaciones de incesto existen ciertas condiciones específicas que se pueden describir con mayor precisión a partir de un enfoque psicopatológico y psicológico.

Dado que una de las consecuencias más graves de la situación de los incestos, es el embarazo de menores adolescentes que por su frágil inserción social no están en condiciones de hacerse cargo del niño/a, con el consiguiente riesgo no sólo de abandono sino de desnutrición y las variadas formas de filicidio que pueden alcanzar; así como también la desintegración del grupo familiar de origen, creemos que es prioritaria la delimitación de un perfil referido a la situación en nuestro medio, en cuanto a:

  • Factores socio-ambientales (geógrafos, cultural, nivel ocupacional, vivienda, etc.)

  • Factores desencadenantes más habituales (alcoholismo, drogadicción, desocupación, stress, etc.)

  • Tipo de organización de la estructura familiar y perfil psicopatológico de sus miembros, particularmente el rol materno.

  • Evaluación clínico-psicológica y pronóstico del abusador sexual: su rehabilitación e inimputabilidad.

  • Situación del menor en riesgo de abandono (como consecuencia del embarazo de madre adolescente soltera).

Existe un sustrato socio-ambiental que alimenta las condiciones de promiscuidad, hacinamiento y escasa delimitación de roles familiares que favorecen la situación de abuso sexual y del incesto. En este sentido, son elementos semejantes a los que determinan enfermedades sociales tales como el alcoholismo y la delincuencia, así como otras formas de violencia familiar ligadas a estos grupos.

En cuanto al papel del abusador sexual, es necesario investigar las condiciones psicológicas y ambientales que facilitarían una rehabilitación tendiente a recomponerlo en su inserción en el medio familiar de un modo más adecuado, así como también, cuando las pautas éticas y las condiciones de indiferencia hacia las consecuencias sobre su medio ambiente son de determinado grado, considerar su imputabilidad desde el punto de vista jurídico.

En este sentido, se debe promover la creación de Centros de Protección contra el incesto que, a través del trabajo con grupos terapéuticos y acciones comunitarias, tiendan a:

  • La protección de la madre soltera adolescente

  • La protección del recién nacido

  • La orientación y tratamiento de la madre o el padre de la o el menor abusada (o)

  • La orientación y tratamiento del abusador sexual.

Es fundamental asimismo la implementación de campañas de educación sexual, a través de múltiples agentes tales como escuelas, hospitales, iglesias, organizaciones comunitarias y el uso responsable y discriminado de los medios masivos de comunicación con fines educativos.

También a través de campañas masivas, promover la difusión de pautas éticas en la relación familiar, con estímulo para legalizar las uniones materiales y el reconocimiento consiguiente de los hijos, buscándose lograr así un nivel de organización social y familiar más estable.

Finalmente, se debe incrementar la transmisión de información en medios profesionales (médicos, psicólogos, asistentes sociales, abogados, etc.), con el propósito de unificar criterios.

Bibliografía

  • https://www.google.com/search?newwindow=1&q=estadisticas+de+incesto+en+panama&oq=estadisticas+de+incesto+en+panama&gs_l=serp.3…23659745.23676242.0.23676974.49.38.0.1.1.0.842.9883.2j4j6j13j5j0j1.31.0….0…1c.1.32.serp..36.13.4249.uQQALF98w2U

  • http://elpais.com/diario/2010/03/21/eps/1269156415_850215.html

  • http://books.google.com.pa/books/about/Una_pesadilla_silenciada.html?id=HFTjAAAAMAAJ&redir_esc=y

  • http://bdigital.binal.ac.pa/DOC-MUJER/descarga.php?f=libros/panamabigfile.pdf

  • http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=8&ved=0CFoQFjAH&url=http%3A%2F%2Fwww.contraloria.gob.pa%2Finec%2F&ei=91yeUq7oA7TIsAS844DgDA&usg=AFQjCNEQYAF7muCimPeGNOQDrXxGeLJnZA

  • http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_51a.htm

  • http://www.elsiglo.com/mensual/2013/06/24/contenido/664488.asp

  • https://blu170.mail.live.com/default.aspx?n=2138829024&fid=1&mid=985c2a00-5a17-11e3-9bad-00237de41aa2#!/mail/InboxLight.aspx?n=1012003472&fid=1&mid=768a8a17-5dab-11e3-af3a-00215ad7c2b8!n=228899880&fid=1&mid=c8d2e7ec-47e7-11e3-9310-00215ad73b0e

Anexos

ANÁLISIS DE LA LEY 38 DE 10 JULIO DE 2001

SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

INTRODUCCIÓN:

El 23 de julio de 2001 se publicó la Gaceta Oficial 24,350 en la que aparece la Ley 38 de 10 de julio de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.

Por ser un instrumento jurídico que amplía conceptos y establece nuevas normas relacionadas con la violencia que ocurre dentro de la familia, requiere ser divulgado ampliamente, por ello como profesional del derecho que debe cumplir una función de colaborar con la administración de justicia, a continuación realizaré un análisis de dicha ley, esbozando previamente algunos conceptos sobre la violencia doméstica, sobre los delitos que constituyen esta conducta, la ley 27 de 1995 sobre violencia intrafamiliar y finalmente, el análisis relativo a la ley 38 sobre violencia doméstica.

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:

  • CONCEPTO:

La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia doméstica, también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre miembros de una misma familia, en la que una persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan dentro de la familia, por eso se dice que es violencia intrafamiliar o doméstica.

¿Y qué se entiende por familia?

La familia son las personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por vínculos consanguíneos, por motivos de adopción o por afinidad. La familia se forma por medio de la unión consensual o a través del matrimonio.

La violencia intrafamiliar, llamada también "violencia doméstica" se refiere "a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño".

La violencia doméstica es entendida de diversas formas, de allí que existen distintos conceptos que de una manera u otra reúnen la idea común de lo que significa este tipo de violencia. Hay quienes señalan que es el acto cometido dentro de la familia por uno de sus miembros que perjudica la vida, el cuerpo, la integridad sicológica o la libertad de otro de sus miembros y que en su mayoría son las mujeres, los niños/as, las ancianas/os, sus principales víctimas.

Señalamos que los efectos de la violencia intrafamiliar se traduce en familias desintegradas, de mujeres, de niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas y también hombres con desajustes emocionales y con proliferación de sociopatías, consumo de drogas, de alcohol, actos violentos, daños a terceros y a sí mismos- que conllevan altos costos para la sociedad en su conjunto.

Otra definición de violencia dice que "Es la manifestación abierta, desnuda y desatada de la agresión, entendiendo por agresión el comportamiento de ataque, cuyo fin es el daño a la persona a la que se dirige. Este comportamiento de ataque, supone una referencia interpersonal y conductas de tipo físico y/o psicológico que reducen a la otra persona a la condición de objeto, al que se ofende, se denigra, ocasionando su destrucción y deshumanización".

La legislación panameña en la Ley 27 de 16 de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de agresión física o psicológica de un miembro de una familia hacia otro de sus miembros.

Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el término violencia intrafamiliar por el de "violencia doméstica" y contiene una definición de términos, entre ellos el de violencia doméstica que en su artículo 2, numeral 8 define como: "Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, familìares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional".

La violencia doméstica es una forma de discriminación, de abuso de poder y sobretodo, una violación a los derechos humanos. Se ha convertido en un hecho cotidiano, "natural", casi desapercibido, debido a que estamos ya tan insensibilizados/as, que precisamos de una considerable escalada de violencia o actos de brutalidad, especialmente dramáticos, para salir de nuestra indiferencia.

Es lamentable reconocer que la violencia intrafamiliar es una angustiante realidad a nivel mundial, ello lo evidencia por ejemplo el hecho de que tan sólo en América Latina, la violencia conyugal en el 75% de los casos, las víctimas son mujeres; en un 23% hay agresiones mutuas y sólo un 2% de hombres son víctimas de violencia. En Panamá, constituye un problema social que se agrava cada día y aunque no existen estadísticas reales, baste mencionar que de enero a diciembre del año 2000 fueron asesinadas 30 mujeres por parte de los esposos o compañeros que decían amarlas; en tanto que el 28.8% de los delitos que se investigan en las fiscalías de la ciudad de Panamá, corresponden a violencia doméstica y más de 1500 denuncias de violencia contra mujeres se tramitaron en la Policía Técnica Judicial.

  • DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA:

Antes de entrar a abordar los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica que contempla la legislación panameña, es preciso primero referirnos brevemente a los antecedentes legislativos en el plano internacional y en el ámbito nacional. En tal sentido conviene señalar que con la aprobación en 1994 por parte de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), fue que se pudo contar con un marco legal internacional contra la violencia intrafamiliar y la acción que impulsó a los países de la región latinoamericana a aprobar leyes nacionales contra la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer, a tal punto que en diciembre del año 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución NO. 52/86 por la que se adoptan las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, que insta a los Estados Miembros a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y atiendan sus necesidades especiales en esferas como el desarrollo social, la gestión del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo; reconociendo la necesidad de establecer una política que dé un papel predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en todas las políticas y programas relacionados con la violencia contra las mujeres, dirigida a lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y equitativo a la justicia.

  • LEY DE 27 DE 1995 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SUS REFORMAS:

Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de impulso a la expedición por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.

Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino que es un delito que debe ser sancionado con la Ley 27 de 1995 se adicionó al Titulo V del Código Penal, el Capítulo V denominado "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL MALTRATO DE MENORES", comprendiendo los artículos 209, 215 A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.

Dicha ley 27 estableció los siguientes tipos de violencia y maltrato:

  • LA VIOLENCIA SEXUAL:

Que comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de pareja; otras se da entre una persona adulta y un niño o niña o un joven o una joven menor de edad, mediante el abuso y el engaño o con el uso de la fuerza. Los hechos más comunes de violencia sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza, o sea la violación; la explotación sexual comercial o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la relación sexual de otras personas; tener relaciones sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce como incesto.

  • LA VIOLENCIA FÍSICA:

Es aquella en que se usa la fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales a la persona que la recibe, generalmente requiere atención médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un período de tiempo. Entre los hechos que se pueden mencionar están: las heridas, las cortadas, las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las patadas, las quemaduras, entre otras.

  • LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA:

Es la violencia que aunque no se ve a simple vista, sí produce efectos emocionales y mentales, afectando la autoestima de la víctima. Entre los hechos que se consideran este tipo de violencia están: los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra persona; destruir objetos propiedad de la persona; dañar o romper objetos del hogar, causar daños a animales, etc.

En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades: sanción de 6 meses a 1 año de prisión y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en las agravantes del artículo 215B del Código Penal, o con medida de seguridad curativa o con ambas sanciones.

  • EL DELITO DE MALTRATO DE MENORES:

Es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra de las niñas y los niños menores que no han cumplido la mayoría de edad.

Los hechos que se consideran maltrato de menores según la ley, son:

  • Causar o permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.

  • Utilizar o sugerir que se les utilice con el fin de ganar dinero a su costa, poniéndoles a pedir dinero (mendicidad), a posar para fotografías pornográficas, a actuar en películas pornográficas o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.

  • Emplearlos en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o su salud.

  • Negarles las condiciones que necesita para su vida y su desarrollo como persona (trato negligente) y darles malos tratos que puedan afectarles su salud física o mental.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 1 a 6 años.

  • EL INCESTO:

Es el que se da cuando una persona, a sabiendas de la existencia de vínculo familiar, tiene relaciones sexuales con ella. Se entiende que se produce el delito cuando la persona mete su órgano sexual, sus dedos, su lengua o cualquier objeto como lápices, plumas, botellas, marcadores o cualquier objeto en los orificios naturales del cuerpo de la otra persona (el ano, la boca, orificio vaginal). Este delito se sancionó con pena de prisión de 3 a 5 años y si se incurre en las agravantes que señala el artículo 216, la pena se aumenta de 3 a 10 años.

Sin duda alguna la Ley 27 de 1995 representó un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin embargo, después de 5 años de estar vigente, se pudo constatar que era necesario reformarla con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a otras personas dentro de la familia que quedaron excluidas; la inclusión de medidas preventivas y de seguridad específicas a los casos de violencia doméstica; imponer sanciones más severas y hacer más efectiva la ley en la práctica. Así pues, se expidió la Ley 38 de 10 de julio de 2001 que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.

Entre las modificaciones más importantes, están el cambio en la denominación del Capítulo V del Código Penal que ahora lee: "De la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente".

Otra de las modificaciones importantes es que la Ley 38 antes citada, contempla en su Capítulo I, Objetivo, Definiciones y Alcances. Así el Artículo 1 de dicha Ley establece que el objetivo de la misma es que la ley proteja de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato a los niños, las niñas y los adolescentes, así como a las personas a que se refiere el artículo 3, conforme a los principios de la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales ratificados por Panamá.

El artículo 2 de la citada Ley 38 contiene una definición de diversos términos relacionados con la violencia doméstica, que sirven para tener mayor claridad de conceptos en la materia, lo que sin duda es muy importante porque viene a llenar un vacío que contenía la ley 27 de 1995.

Por su parte, el artículo 3 de la ley consagra las situaciones o vínculos a los cuales son aplicables las medidas y preceptos contenidos en la Ley 38, ampliando el ámbito de aplicación de la ley anterior que dejaba por fuera por ejemplo, a las uniones de hecho y a las relaciones de pareja extramaritales, lo que es una modificación importante.

Así pues, los delitos de violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son aplicables a:

  • Matrimonios

  • Uniones de hecho.

  • Relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5 años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.

  • Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

  • Hijos e hijas menores de edades no comunes que convivan o no dentro de la familia.

  • Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.

Un aspecto importante en este artículo es que la ley se aplicará incluso en el caso de que las relaciones o la convivencia hayan finalizado al momento de la agresión.

CUADRO1. NIVELES EN PORCENTAJE SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN AMERICA LATINA. 2011.

TIPOS DE VIOLENCIA

PORCENTAJES

(%)

Violencia conyugal hacia las mujeres

75

Violencia conyugal hacia los hombres

2

Violencia con agresiones mutuas

23

TOTAL

100

Fuente: ONU

edu.red

Fuente: ONU

ANALISIS:

Se nota la marcada violencia hacia la mujer, y se recalca que el problema no es regional, sino mundial.

ESTUDIO SOBRE INCESTO EN PANAMA Y SAN MIGUELITO

CUADRO2. POBLACIÓN QUE DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE INCESTO POR LOCALIDAD Y SEXO, SEGÚN SEXO DEL ABUSADOR. 2012.

edu.red

GRAFICO2. POBLACIÓN QUE DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE INCESTO EN LA CIUDAD DE PANAMA POR SEXO, SEGÚN SEXO DEL ABUSADOR. 2012.

edu.red

Fuente: MINSA

GRAFICO3. POBLACIÓN QUE DECLARÓ HABER SIDO VÍCTIMA DE INCESTO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO POR SEXO, SEGÚN SEXO DEL ABUSADOR. SAN MIGUELITO. 2012.

edu.red

Fuente: MINSA

ANALISIS:

Se puede destacar que de 17% de personas entrevistadas fueron abusadas sexualmente por un familiar o pariente (incesto). La mayoría de abuso se da con niños o niñas de 5 años en adelante, pero el índice más de prevalencia en este delito lo marcan adolescentes de 13 años en adelante.

En la ciudad de panamá y san miguelito la mayoría de estos casos son cometidos por abusadores del sexo masculino y en su mayoría adultos.

SABIAS QUE…

  • Un promedio de 3 mujeres por día fueron violadas el año pasado, según el último informe del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC).

  • En el 2012, 1190 mujeres sufrieron de abuso sexual, mientras que en el 2011 el número de casos reportados cerró con 1042 víctimas.

  • Según el SIEC, en los cuatro primeros meses del 2013 un total de 340 de violaciones carnales se reportaron en los diferentes sectores del país.

  • En los primeros 119 días de este año 2.8 mujeres fueron violadas sexualmente, situación que es preocupante.

  • De acuerdo a los reportes del SIEC, la capital, Panamá Oeste, San Miguelito, Chiriquí, Veraguas y Colón son los sectores donde ocurren la mayoría de los casos.

El sociólogo-criminólogo del SIEC Tirso Castillo, nos explica que los casos están relacionados al incesto y al abuso sexual de menores de edad, especialmente en las áreas indígenas y rurales. Según Castillo, las horas nocturnas son las que más utilizan los abusadores para acechar a sus víctimas. En caso de que la persona sea conocida por el victimario, la violación ocurre en horas de la mañana.

El abogado José Espinosa explicó que el Código Penal, en su Artículo 164, establece que aquellas personas que comete este tipo de violencia carnal será sancionado con pena de prisión de 5 a 10 años.

  • Informe presentado por el sistema nacional integrado de estadísticas criminales (SIEC) con respecto al nivel de abuso sexual, principalmente incestos cometidos desde el año 2007- hasta el mes de abril de 2013.

edu.red

FUENTE: INFORMACION TOMADA DE SIEC.

 

 

Autor:

Silena Gil Otero

Leydis Gonzalez Castillo

Ruth Herrera Godoy

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE CHEPO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, EXACTAS Y TECNOLOGÍA

ESCUELA DE ESTADÍSTICA

LICENCIATURA DE REGISTROS MÉDICOS Y ESTADÍSTICA DE SALUD

FACILITADORA:

PROF. SAID DIAZ

CÁTEDRA:

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EN REGISTROS DE SALUD

ARCH 445

II SEMESTRE

2013

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente