Marco teórico
BASES TEÓRICAS
1. Estado
Estado, denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un denominado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propia extensión territorial.
La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocida tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás de que su autoridad gubernativa es suprema. En los estados federales, este principio se ve modificado en el sentido de que ciertos derechos y autoridades de las entidades federadas, como los länder en Alemania, los estados en Estados Unidos, Venezuela, Brasil o México, no son delegados por un gobierno federal central, sino que se derivan de una constitución. El gobierno federal, sin embargo, está reconocido como soberano a escala internacional, por lo que las constituciones suelen delegar todos los derechos de actuación externa a la autoridad central.
Aunque el siglo XX ha sido escenario del nacimiento de muchas instituciones internacionales, el Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde una perspectiva internacional, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal. En época moderna, la admisión en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en otros organismos internacionales proporciona una constancia eficiente de que se ha alcanzado la categoría de Estado.
La ONU es una de las muchas instituciones que han surgido de la creciente interdependencia de los Estados. El Derecho internacional ha proporcionado durante siglos un modo de introducir cierto margen de pronóstico y orden en lo que, en un sentido técnico, constituye todavía un sistema anárquico de relaciones internacionales. Otros vínculos internacionales son posibles gracias a tratados, tanto bilaterales como multilaterales, alianzas, uniones aduaneras, y otras uniones voluntarias realizadas para mutuo beneficio de las partes implicadas. No obstante, los estados disponen de libertad para anular estos vínculos, y sólo el poder de otros estados puede impedírselo.
En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura, y administrar todos los aspectos que considere de su responsabilidad. Todos los estados tienden así a tener ciertas instituciones (legislativas, ejecutivas, judiciales, etcétera) para uso interno, además de fuerzas armadas para su seguridad externa, funciones que requieren un sistema destinado a recabar ingresos. En varios momentos de la historia, la presencia del Estado en la vida de los ciudadanos ha sido mayor que en otros. En los siglos XIX y XX la mayoría de los estados aceptó su responsabilidad en una amplia gama de asuntos sociales, dando con esto origen al concepto de Estado de bienestar. Los estados totalitarios, como la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la Alemania nacionalsocialista, se atribuyeron un derecho, a menudo compartido con un partido hegemónico y único, de regular y controlar pensamientos y opiniones.
Estas prácticas plantean cuestiones importantes en lo que a la legitimidad de los estados se refiere. Desde la aparición de las ciudades Estado en la antigua Grecia, pensadores políticos y filósofos han discutido la verdadera naturaleza y fines reales del Estado. Con el paso de los siglos, y en la medida en que la tecnología y la evolución administrativa lo fueron permitiendo, estos pequeños estados, concebidos por Platón y Aristóteles más como una comunidad pequeña que como el marco donde se desarrolla la actividad política de la vida humana, fueron sustituidos por entidades territoriales cada vez mayores.
Los requisitos militares de crear y mantener dichas entidades se inclinaron hacia el desarrollo de sistemas autoritarios, y algunos autores enfatizaron acerca del necesario sacrificio de la libertad individual en beneficio de las necesidades del orden colectivo, ejercido con el respeto hacia el bienestar de todos los grupos de la sociedad. A partir de los siglos XVI y XVII, la tendencia a identificar al Estado con pueblos dotados de un cierto grado de identidad cultural común corrió pareja con una búsqueda de la legitimidad derivada de la voluntad e intereses de esos pueblos. Así la aparición de facto del nacionalismo, identificado con la consecución del Estado nacional fue fundamental durante la Revolución Francesa. La contribución ideológica en este aspecto de Jean-Jacques Rousseau y Georg Wilhelm Friedrich Hegel produjo a su vez una cierta sacralización de la nación como entidad moral capaz de conferir legitimidad tanto a sí misma como a sus acciones. La reacción a algunos de los excesos surgidos del conflicto entre estados nacionales que esta postura inspiró durante los siglos XIX y XX preparó por su parte un sustrato ideológico para el internacionalismo de finales del siglo XX y para los conceptos de seguridad colectiva, comunidades internacionales económicas y políticas, además de diversas formas de trasnacionalismo. Esto ha supuesto un desafío al propio concepto de Estado como forma preferida de organización política.
En las postrimerías del siglo XX la globalización de la economía mundial, la movilidad de personas y capital, y la penetración mundial de los medios de comunicación se han combinado con el propósito de limitar la libertad de acción de los estados. Estas tendencias han estimulado un vivo debate sobre si el Estado puede retener algo de esa libertad de acción que se asociaba en otros tiempos a la soberanía. Estas limitaciones informales a la independencia vienen acompañadas en algunas áreas, en especial Europa occidental, de proyectos de integración interestatal, caso del proyecto de Unión Europea, considerado por unos como una alternativa al Estado nacional y por otros como la evolución de nuevos y mayores estados. Sea cual sea el efecto de este proceso, el concepto clásico de Estado como entidad en cierto modo cerrada, cuyas transacciones internas son mucho más intensas que sus actividades interestatales, ha pasado a la historia conforme han ido surgiendo nuevas formas de colaboración e integración interestatal más flexibles.
2. Separación de poderes del Estado
Concepto político según el cual el poder del Estado está dividido en: ejecutivo, judicial y legislativo.
Esta doctrina fue parcialmente formulada por varios autores, entre los que destacan el filósofo británico del siglo XVIII John Locke y su contemporáneo el francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu.
En la teoría política Locke criticó en sus dos Tratados sobre el gobierno civil (1690) la teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del Estado tal y como estaba concebido por el filósofo y teórico político inglés Thomas Hobbes. En resumen, Locke afirmó que la soberanía no reside en el Estado sino en la gente, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil y la que él llamó ley "natural".
Locke mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación y abogó por un sistema de control y equilibrio en el Gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo la legislativa más importante que la ejecutiva o la judicial. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.
Montesquieu, en su obra maestra El espíritu de las leyes (1748), que figura entre las tres obras principales de la Teoría política, analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades individuales.
3. Orden Interno
Es la situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado.
Su mantenimiento y control demandan previones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial. Es un concepto político social. El orden interno contiene el orden público. Se conserva el Orden Interno manteniendo el Orden Público. Es un orden que se puede perturbar y por lo tanto hay que estar atento para restablecerlo.
El Orden Público se mantiene para restablecer el Orden Interno. Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional. Pero el Orden Público no es todo el Orden Interno.
El Orden Interno es el "deber ser" de la función policial. Toda su actividad, procedimiento y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden público. El orden Público es lo fáctico, el "es",lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes.
Doctor Quispe Correa: Situación de paz social que permite al gobierno desenvolver sin tropiezos. Tomando este concepto, orden interno y paz social es lo mismo y basta que se perturbe uno de ellos para que se de las causales para el régimen de excepción.
Situación de paz social, de un estado de equilibrio permanente, instituído en una comunidad jurídica( Nación).
Es un estado de equilibrio que involucra todas las órdenes existentes dentro de una sociedad.
Objetivo del Orden Interno: La seguridad y defensa interna del Estado en su conjunto y de los aparatos que inmediatamente la representan, es decir, el Gobierno nacional , la magistradura, el Parlamento, y la administración pública.
Objetivo del Orden Público: Asegurar la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población.
INAEP:
Situacion de paz ( en el territorio nacional), regulado por el derecho y el poder político , necesario para mantener el equilibrio de las estructuras del Estado y contribuir al desarrollo y seguridad nacional ( 1977)
Situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio de las estructuras socio-jurídicas-políticas del Estado regulado por el derecho público y el poder político para contribuir al desarrollo y seguridad nacional.
Es una situación de normalidad que abarca el ámbito nacional y es interdependiente del Orden Público y de la Seguridad Exterior.
Es atribución del Ejecutivo y es integral ( a su mantenimiento contribuye la Policía Nacional, todas las instituciones políticas –jurídicas del Estado y la colectividad en general)
Es finalidad fundamental de la PNP: Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno .
En situación de normalidad , la PN está encargada de garantizar , mantener y restablecer el Orden Interno .En un estado de emergencia, con orden expresa del Presidente de la República, las FF.AA se encargan del control del Orden Interno.
Todos los sectores de la Administración Pública necesitan del Orden Interno para cumplir sus objetivos propuestos y el óptimo funcionamiento de los mismos.
Fundamentos.
Se indica que es una situación por que es una posición, una postura, una actitud de equilibrio de sensatez, de estabilidad, armonía en el comportamiento social orientado y condicionado por el respeto al orden jurídico que es el conjunto jerarquizado de normas positivas vigentes que regulan la conducta de las personas y de la sociedad en general. Este comportamiento social debe ir acompañado de una voluntad formal, de un deseo real de cumplir con las disposiciones legales a fin de no cometer delitos o faltas, las mismas están condicionadas por la educación, la cultura las costumbres que son la repetición de ciertas formas de actuar, con la convicción, la tradición, los sentimientos y razonamientos personal y/o colectivo de que es correcto y necesario.
Este comportamiento social de los pueblos o de una comunidad puede ser calificado y medido de acuerdo a las infracciones penales que infringen, los que están en relación a su educación, cultura, pobreza o marginación social . Tal es así que se puede observar que en determinados Departamentos, Provincias, Distritos, Barrios y/o zonas marginales del territorio nacional , se cometer mayores o menores delitos que en otros, en función a los problemas psicosociales que en ellos se presentan
Análisis
A. El Orden Interno
El Orden Interno es el "deber ser" de la función policial. En la doctrina policial comparada no existe el concepto de orden interno. Su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre defensa y seguridad nacional : a las fuerzas armadas les corresponde velar por el orden externo; contrario sensu, a la Policía Nacional le compete el orden interno.
Tradicionalmente , se ha recurrido al concepto de orden público y modernamente , por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas , al de seguridad ciudadana que empieza ya a aparecer en el discurso policial peruano.
La doctrina policial peruana se ha visto obligada a dotar de contenido a este concepto. Para ello, realiza un paralelo entre los conceptos de orden público , el cual constituyó su eje de referencia y el de orden interno, encontrando las siguientes semejanzas:
Fundamento constitucional
Constituyen un situación de normalidad de la vida nacional y tienen carácter permanente
Constribuyen al bien común y al desarrollo nacional.
Se emplean medios preventivos , coercitivos y coactivos para su mantenimiento.
Tiene vigencia en el ámbito interno, aunque sus causas puedan provenir del exterior.
Las diferencias son las siguientes:
El orden interno asegura la permanencia y la estabilidad del Estado
El orden público , el desenvolvimiento de la actividades propias en la vida social.
El orden interno es un concepto de derecho público.
El orden público participa del derecho público y del derecho privado.
El orden público es competencia exclusiva de la policía , el orden interno puede ser asumido por la FFAA , en Estado de Emergencia , cuando lo dispone el Presidente de la República.
El orden interno es el todo, el orden público es una parte.
Así la diferencia fundamental radica en el bien jurídico tutelado-Estado en el caso del orden interno y sociedad en el caso del orden público- y la jerarquía de estos bienes : la seguridad del Estado es el todo y la tranquilidad de la vida social una parte.
De esta manera encontramos que el fundamento de la doctrina sobre orden interno radica en una primacía del Estado sobre la vida social.
Esta interpretación es inversa a la lógica constitucional , donde la «defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
La palabra orden interno tiene una serie de connotaciones. Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin. La situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial. Es un concepto político- social. El orden interno contiene el orden público. Se conserva el orden interno manteniendo el orden público. ¿ Para qué se mantiene el orden público? El orden público se mantiene para reestablecer el orden interno. Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional. El orden público no es todo el orden interno.
Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden público.
B. El Estado y la nación peruana
El Perú se define como una República democrática, social, independiente y soberana. El Gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza, según el principio de la división de poderes. Así la Constitución Política dice:
Artículo 43º.-Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
En el artículo 44 de la Constitución se establecen como deberes primordiales del Estado la defensa de la soberanía nacional, la garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, la protección de la ciudadanía respecto a las amenazas que hagan peligrar su seguridad y la promoción del bienestar general se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación en su conjunto.
El poder del Estado emana del pueblo. Las personas que lo ejercen, de acuerdo con el artículo 45 de la Carta Magna, proceden ajustándose a las limitaciones y responsabilidades que establecen la propia Constitución y las leyes vigentes.
En el plano administrativo, conforme al artículo 189 de la Constitución, la República del Perú se estructura en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el Gobierno unitario de forma descentralizada y desconcentrada.
C. Poderes del Estado
El Estado peruano descansa sobre tres poderes fundamentales: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. La Constitución del Perú aborda el poder legislativo en su título cuarto, capítulo primero, al señalar que reside en el Congreso unicameral, que componen 120 representantes. El poder ejecutivo, encarnado en la figura del presidente de la República, se articula por el artículo 110 y el capítulo cuarto del título cuatro de la Constitución (donde también se consignan las facultades y jurisdicción del poder judicial). El presidente es jefe de Estado y personifica a la nación; el poder judicial es el órgano encargado de administrar justicia y lo integran órganos jurisdiccionales cuya instancia máxima reside en la Corte Suprema de Justicia.
Poder Legislativo
Artículo 90º.-Unicameralidad
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 92º.-Función y mandato del congresista. Incompatibilidades
La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 93º.-Inmunidad Parlamentaria
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Artículo 94º.-Reglamento del Congreso
El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
Artículo 95º.-Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo
El mandato legislativo es irrenunciable.
Artículo 96º.-Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
Artículo 97º.-Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 101º.-Atribuciones de la Comisión Permanente
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso
parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
Artículo 102º.-Atribuciones del Congreso
Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
FUNCION LEGISLATIVA
Artículo 103º.-Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Artículo 104º.-Delegación de facultades al Poder Ejecutivo
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
Artículo 106º.-Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Poder Ejecutivo
Artículo 110º.-El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111º.-Elección del Presidente de la república
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112º.-Duración del mandato presidencial. Reelección inmediata
El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)
(*)El presente artículo será interpretado de conformidad a los alcances del artículo único de la Ley Nº 26657, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.08.96.
Artículo 113º.-Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114º.-Suspensión del Ejercicio de la Presidencia
El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Artículo 116º.-Asunción del cargo presidencial
El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Artículo 117º.-Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Artículo 118º.-Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidoresy demás funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primeralegislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119º.-Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Artículo 120º.-Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121º.-Consejo de Ministros
Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
Artículo 123º.-Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
Artículo 124º.-Requisitos para ser Ministro de Estado
Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
Artículo 125º.-Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Artículo 134º.-Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
Poder Judicial
Artículo 138º.-Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 139º.-Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
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