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Orden interno y poderes del estado (página 2)


Partes: 1, 2

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Artículo 140º.-Pena de muerte

La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Artículo 141º.-Casación

Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.

Artículo 142º.-Resoluciones no revisables por el Poder Judicial

No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

Artículo 143º.-Organos Jurisdiccionales

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.

Artículo 144º.-Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena

El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

Artículo 148º.-Acción contencioso-administrativa

Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

Artículo 149º.-Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

  • D. Orden Interno y la Función Policial

Función fundamental o de prevención .

Mantenimiento del orden interno . En la doctrina policial comparada no existe el concepto de orden interno. Su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre defensa y seguridad nacional . Si a la Fuerza Armada le corresponde velar por el orden externo, contrario sensu, a la Policía Nacional le corresponde velar por el orden interno .Tradicionalmente la legislación comparada menciona el orden público y modernamente, por el influjo de nuevas corrientes criminológicas, al de seguridad ciudadana que aparece en el discurso policial peruano.

El orden interno es el fundamento constitucional que constituye una situación de normalidad de la vida nacional y tienen carácter permanente, contribuye al bien común y al desarrollo nacional, se emplean medios preventivos , coercitivos y coactivos para su mantenimiento , se impone restricciones a la libertad individual y tiene vigencia en el ámbito interno aunque sus causas puedan provenir del exterior.

Esta función aparece confundida con las demás. Los intentos por convertir a la Policía en exclusivamente criminal , sometida a la justicia penal , no ha tenido éxitos ya que predomina la idea de control. La tendencia de la doctrina policial va hacia ese camino.

Distancia borrosa como consecuencia de la doctrina de Seguridad Nacional que en sus extremos ha llegado a considerar que el enemigo puede ser externo e interno( narcoterrorismo, seguridad pública)

En el artículo 44 de la Constitución se establecen como deberes primordiales del Estado la defensa de la soberanía nacional, la garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, la protección de la ciudadanía respecto a las amenazas que hagan peligrar su seguridad y la promoción del bienestar general se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación en su conjunto.

Roles de la Policía

Guardián del Estado en lo que se refiere al orden de sus sistema y como tal lo ejerce y es visto por los ciudadanos.

Rol asistencial ( esporádico , no permanente)

Atendiendo el lenguaje vivo de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, las acepciones jurídicas y políticas de la palabra policía

1. Regulación del Estado sobre determinado asunto( Función de Gobierno ). Puede interpretarse esta función como : Acepción amplísima como legislación, administración, o gobierno mismo; acepción restringida y jurídica.

2. Conjunto de disposiciones legales y administrativas dictadas para ejercitar la función anterior.

3. Específicas limitaciones constitucionales a la libertad y a la propiedad por motivos de orden público.

4. organización encargada del mantenimiento de la seguridad pública.( organismos o cuerpo de funcionarios encargados de la función de gobierno)

6. Cuerpo de funcionarios que ejercitan los poderes de policía especialmente los que pertenecen a la organización antes mencionada.

  • E. El Orden Interno – LOPNP y su Reglamento

La Ley Orgánica de la Policía Nacional, relaciona al Orden Interno con los siguientes artículos:

CAPÍTULO ÚNICO (LEY No. 27238 )

Artículo 1o.- Objeto de la ley

La presente Ley se fundamenta en el artículo 166o de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.

Artículo 2o.- Definición

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada.

Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

Artículo 3o.- Finalidad fundamental

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.

Vigila y controla las fronteras.

Conclusiones

  • A. El Orden Interno es la situación de paz en el territorio nacional, y como tal logra un equilibrio en las estructuras Socio-jurídico-políticas del estado regulado por el Derecho Público y el poder político, orientado a mantener el estado de derecho a fin de lograr el desarrollo nacional.

  • B. Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) en un estado de derecho y gobierno democrático, deben de mantenerse separados, independientes para evitar la concentración de poder en una sola persona o institución, de tal manera que se evite los riesgos de una dictadura, o mal uso del poder.

  • C. La Policía Nacional, de acuerdo a ley, es la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden interno en el Perú, grande encargo que le hace la nación y que la cumple con gran vocación profesional.

Recomendaciones

  • A. El Equipo de Investigación es de opinión que se programe conferencias en la Escuela Superior de Policía para difundir y afianzar los conocimientos sobre la importancia de convivir en un estado de derecho, donde se gobierne bajo principios democráticos como lo es un Estado con separación de poderes, alternancia en el poder, elección popular de gobernantes, etc.

  • B. Que, se gestione la confección de folletos o trípticos, con contendidos doctrinarios sobre democracia, estado de derecho y otros afines para distribuirlos en las escuelas de formación de la Policía Nacional.

Bibliografía

Constitución Política de Perú Editora Perú

Ley Organica PNP (Ley 27238) Edición Oficial 2000

Reglamentación de la LO PNP Edición Oficial

Derecho de Policía Malpartida Mansilla Alberto

Enciclopedia Encarta Edición 2000

Poder y Función de Policía de Estado Villegas Basavilbaso Benjamín

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro

 

Partes: 1, 2
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