Descargar

Análisis de la constitución política de la República de Guatemala (página 2)

Enviado por Jhony Cardona


Partes: 1, 2

Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y darles una solución.

Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas del estado para hacer valer sus derechos.

Todos los actos de la administración son públicos.

Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier registro estatal, a excepción de los documentos de filiación política.

En las personas tienen todo el derecho de hacer reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas.

Ninguna persona está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar su religión en público como en privado.

A las iglesias católicas del estado tienen derecho sin ningún costo brindarle títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha instalación, siempre y cuando hayan formado parte del patrimonio en el pasado.

Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso personal, no habrá obligación de entregarlas salvo los casos que fuera ordenado por el juez.

Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

La forma de pagar a las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.

La constitución reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la piratería.

CAPÍTULO II

Derechos Sociales

SECCIÓN PRIMERA

Familia

Art. 47 – 56.

At el estado tienen la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe promover la igualdad heredé de derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuántos hijos pueden tener.

El estado apoyará a la unión de hecho.

Los matrimonios únicamente puede ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia católica.

Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna discriminación en contra de los descendientes es castigada con la ley.

El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentación, educación, seguridad, salud, los protegerá brindando salud física, moral y mental.

A las mujeres recién parida o que estén en la maternidad tiene en toda la protección del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos.

El estado garantiza la protección de las personas con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporación integral a la sociedad es indispensable.

El estado reconoce y protege la adopción, todo niño abandonado o huérfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos.

Cuando hay problemas de drogadicción en una familia, se declara de interés social, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevención, para una rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean.

SECCIÓN SEGUNDA.

La cultura

Art. 57 – 65.

Todas las personas tienen derecho a participar en cada una de las culturas de las distintas que hay en nuestro país, de igual forma a beneficiarse del avance científico y tecnológico que tenemos en nuestra actualidad.

Las comunidades tienen el derecho a su identidad cultural, según sus valores, su idioma y sus hábitos.

Es obligación del Estado promover las diversas culturas que hay en nuestro país, enriquecer nuestro vocabulario con cosas autóctonas.

Se prohíbe terminantemente la exportación inapropiada de la cultura de nuestro país, salvo los casos que determine la ley.

Todos aquellos lugares y centros históricos de Guatemala, tienen que tener una atención especial por parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que queda de nuestros antepasados, los lugares en conservación son el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, todos estos lugares han sido declarados Patrimonio Mundial, cabe mencionar que no sólo éstos debemos de cuidar sino también aquellos que tengan un reconocimiento parecido.

El arte, folklore y las artesanías de nuestro Estado, son motivo de protección, para así poder preservar su originalidad. El Estado tiene que proporcionar la apertura de nuevos mercados para que así se pueda comercializar el producto de nuestros artistas y artesanos de una forma legal, promoviendo así la producción y seguimiento de cosas autóctonas.

El Estado, apoya a las personas en cuanto a su superación académica y a la económica.

En Guatemala se tiene que velar porque se conserven los pocos lugares de protección a todo lo natural que existe, si bien nos damos cuenta hay lugares y reservas para el patrimonio natural, los cuales son inalienables, los centros de protección son destinados para la flora y fauna, la cual se está escaseando día a día.

Todas aquellas actividades del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con un presupuesto propio.

SECCIÓN TERCERA

Comunidades Indígenas

Art. 66 -70

Nuestra Patria Guatemala está formada por varios grupos étnicos en los que figuran grupos indígenas de nuestro descendencia maya, el Estado reconoce, respeta y promueve sus vidas, costumbres, hábitos, pensamientos, forma de organización, la vestimenta que éstas personas llevan, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona de nuestro país.

Las tierras de las Cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal y colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que por costumbre han administrado, seguirán con este tipo de sistema.

Mediante programas el Estado le brindará tierras a los pueblos indígenas que carezcan de ésta, siempre y cuando la necesiten para su desarrollo y éste se pueda apreciar.

Las personas que por trabajo tengan que trasladarse de una comunidad a otra tienen todo el derecho de tener una adecuada salud, seguridad y previsión social, de igual forma se le tiene que pagar lo justo, no por ser de otro lugar se tiene que discriminar porque es igual que cualquier otra persona a diferencia que tiene distintas culturas, ideas y religión, pero son de carne y hueso.

SECCIÓN CUARTA

Educación

Art. 71 – 81

El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio.

El fin primordial de la educación es el desarrollo, ya que sólo así podremos dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan superándose académicamente tendrán un estable status económico.

Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.

El Estado imparte educación gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas minusválidas o también para los genios.

La alfabetización es de carácter urgente en Guatemala, puesto que hay un gran número de población que no sabe leer y escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios.

En las comunidades habitadas por demasiados indígenas es imprescindible la educación bilingüe, dos idiomas.

Los dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías.

En el gremio Magisterial el Estado promoverá la superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial.

SECCIÓN QUINTA.

Universidades.

Art. 82 – 90

La USAC es autónoma y con carácter jurídico.

El gobierno de la USAC está integrado por el Rector, los decanos de las facultades, un represenante del colegio profesional, un catedrático titual y un estudiante por facultad.

El Estado asigna presupuesto no menor del cinco por ciento a la USAC para mejorar el nivel académico de sus estudiantes.

En el caso de las universidades privadas son instituciones independientes, tienen como fin contribuir a la formación profesional de los habitantes, en el momento que se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de libertad para crear sus facultades y sedes académicas.

El Concejo de la Enseñanza Privada Superior tienen la funcionalidad de velar porque se mantenga el nivel aca´demico de las universidades privadas y se integra por dos delegrados de la USAC, dos delegados de las privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no tengna algún cargo en las universidades.

En Guatemala solo son reconocidos los grados, títulos y diplomas de las universidades autorizadas para funcionar en el país, la USAC es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales.

Todas las universidades del país, están extensas del pago de cualquier impuesto.

El Estado puede dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.

Las universidades autorizadas son las únicas que pueden otorgar grados y expedir títulos y diplomas en actos de graduación del nivel superior.

Cuando se trate un asutno de mejorar el nivel científico y técnico de las profesiones universitarias, cualquier universidad, privada o del Estado, puede requerir la participación de los colegios profesionales.

SECCIÓN SEXTA.

Deporte.

Art. 91 – 92

El Estado tiene todo el deber de promover la educación física en las escuelas, para que esto suceda se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, tomando en cuenta que: el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley, veinticienco por ciento a educación física, deportes escolares y recreación, y veinticienco por ciento al deporte no federado.

El Comité Olímpico Guatemalteco, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala tienen personalidad jurídica y quedan libres de cualquier clase de impuesto.

SECCIÓN SÉPTIMA.

Salud, Seguridad y Asistencia Social.

Art. 93 – 100

Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de salud, sin tener discriminación de cualquier índole.

El Estado a través de sus instituciones tiene el derecho de promover acciones de prevención, recuperación, con el fin de poder brindar a sus habitantes un completo bienestar físico, mental y con la sociedad.

Todas las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, ya que si uno mismo no se cuida, nadie lo hará por uno.

El Estado es el encargado de velar por la calidad de productos que se consumen , tanto alimenticios, como farmacéuticos, ya que bien se sabe uqe son los que pueden afectar la salud de los habitantes.

Las personas que habitan el territorio nacional son los encargados de velar por el desarrollo social, ecónomico y tecnológico el cual prevenga la contaminación del ambiente y así se mantenga un equilibrio ecológico. Se tiene que tener un adecuado uso de la flora y fauna de nuestro país ya que día a día se está deteriorando.

Las comunidades tienen el derecho y deber de participar en la planificación y ejecución de los programas de salud.

El Estado debe encargarse de velar porque la alimentació n y la nutrición sea la adecuada, para lograr un sistema alimentario que surta efecto en la población.

SECCIÓN OCTAVA.

Trabajo

Art. 101 – 106

El trabajo es un derecho y una obligación de las personas, sino no podemos comer.

Los habitantes tienen derecho en elegir en que trabajo quieren desenvolverse, el tiempo específico en un trabajo diurno o en la mañana es de máximo ocho horas al día, cuarenta y cuatro horas a la semana, todo ello equivale a cuarenta y ocho horas.

Los empleados que trabajan de noche no pueden exceder de seis horas diaras, ni de treinta y seis a la semana, la jornada común de trabajo mixto, tanto hombre y mujeres no puede sobrepasar de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana, salvo que se realicen trabajos ordinarios u horas extras, deben ser remunerados como tal.

TRABAJO EFECTIVO es aquel en donde el trabajador permanece a las órdenes o a disposición del empleador.

Todo trabajador tiene derecho a ún dia de descanso remunerado, a cada año tiene quince días de descanso, excepto los que trabajan en empresas agropecuarias, solo tienen derecho a diez días.

El empleador tiene el deber de otorgar un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual.

No debe haber ninguna diferencia entre las mujeres casadas y solteras, maxime cuando están en la maternidad tienen derecho a no someterse a ningún esfuerzo que ponga en peligro su estado de salud.

Las mujeres embarzadas tienen derecho de preceder durante los treinta días y los cuarenta y ciento días después del parto.

Los niños que son menores de catorce años de edad no podrán ser ocupados para ninguna clase de trabajo, excepto a las establecidas en la ley.

Cuando un empleador despida a un trabajador debe indemnizarlo con un mes de salario por cada año de servicios.

Si en dado caso el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, en un caso de paleación de la sentencia dos meses de salario, pero si el trámite dura ás de dos meses, deben pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses.

Todos los empleados tienen derecho de huelga y paro por alguna inconformidad con la empresa a la cual prestan sus servicios.

Las empresas tienen derecho a brindarle vivienda a sus trabajadores para que llenen las condiciones de salubridad que emana la ley.

SECCIÓN NOVENA

Trabajadores del Estado.

Art. 107 – 117

Trabajadores del Estado, son aquellos que están al servicio de la administración pública y nunca de partido político.

Los trabajadores por planilla, tienen derecho a ser equiparados en salarios, prestaciones a los trabajadores del Estado.

Las personas que trabajan por parte del Estado, al ser despedidos sin causa justificida, tienen derecho a reclamar su indemnización la cual es equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados.

Nadie puede desempeñar dos cargos púlbicos, excepto a los docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad de horarios.

Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación disminuirá de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a oprtar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devenado, durante el nuevo empleo.

Personas jubiladas, personas que gocen de pensión o montepío tienen derecho de recibir cobertura de forma gratis del IGSS.

SECCIÓN DÉCIMA.

Régimen Económico y Social

Art. 118 – 134

El Estado tiene como obligación orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para lograr generar nuevos empleos y mejorar la bolsa económica de los habitantes.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

Según la Constitución de Guatemala, es urgente que los habitantes de este país, practiquen la reforestación, para preservar los bosques, la vegetación, los bosques, toda la naturaleza, en especial las que están en extinción, gozarán de especial protección por el Estado.

Las aguas son las más especiales, ya que si bien nos damos cuenta día a día se está agotando este vital líquido, debemos contribuir en que cuando se esté desperdiciendo agua tenemos que evitar que esto suceda, por ejemplo cerrando las llaves y teniendo el agua en depósitos.

Es legal cuando se hace aprovechamiento de aguas, lagos y ríos con el fin de mejorar el desarrollo de la economía nacional, muchas veces sirve para ir a recrearse y vienen personas del extranjero a admirar la belleza de esos lugares.

CAPÍTULO III

Deberes y Derechos Cívicos y Políticos

Art. 135 -137

Es deber de los guatemaltecos servir y defender a la Patria.

Fomentar el desarrollo cívico, cultural, económico, social y moral de los guatemaltecos.

Como guatemaltecos tenemos derecho a inscribirnos en el Registro de Ciudadanos, elegir a nuestros mandatarios, optar a cargos públicos.

Tenemos que velar porque nuestro país sea Democrático.

CAPÍTULO IV

Limitación a los Derechos Constitucionales

Art. 138 – 139

Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, gozando de los derechos que se brindan en la Constitución.

La ley de orden público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación: Estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra.

TITULO III

El Estado

CAPÍTULO I

El Estado y Su Forma de Gobierno

Art. 140 – 143

Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

En nuestro país, el idioma oficial es el español, otras lenguas forman parte del patrimonio pluricultural de la nación.

CAPÍTULO II

Nacionalidad y Ciudadanía

Art. 144 – 148g

Se declaran guatemaltecos a todos aquellos nacidos en el territorio nacional, naves y aeronaves y los hijos de padre o madre guatemaltecos que nazcan en otro país. Ningún guatemalteco puede ser privado de su nacionalidad.

También se consideran guatemaltecos a las personas de origen de los países centroamericanos que adquieran domicilio en nuestro país, tienen que comparecer ante una autoridad su deseo de ser guatemalteco.

Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos y obligaciones que los de origen.

Se consideran como ciudadanos a todos aquellos individuos mayores de dieciocho años de edad.

La ciudadanía la podemos perder, pero también recobrar de conformidad con lo que preceptúa la ley.

CAPÍTULO III

Relaciones Internacionales del Estado

Art. 149 – 151

Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la paz y la libertad, el derecho y respeto de los humanos.

Guatemala, mantendrá y cultivará relaciones con los países de Federación de Centroamérica, llevando consigo la práctica de la unión entre políticos o económica de Centroamérica.

El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el único fin de poder encontrar soluciones a los problemas comunes y de mejorar el progreso de las naciones respectivas.

TITULO IV

Poder Público

CAPÍTULO I

Ejercicio Del Poder Público

Art. 152 – 156

El poder proviene del pueblo. Ninguna persona, sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio.

A todas las personas que se encuentran en el territorio de la República se extiende el imperior de la ley.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la empresa a la cual presta sus servicios, bondadosamente será responsable por los daños y perjuicios que puedan provocarse.

Ninguna persona que trabaje en un puesto público, civil o militar, está destinada y obligada a acatar órdenes que se crean como un delito.

CAPITULO II

Organismo Legislativo

SECCIÓN PRIMERA

Congreso

Art. 157 – 164

El Congreso de la República está conformado por diputados, los cuales son electos por el pueblo de Guatemala, están destinados para un lapso de tiempo de 4 años, con la mira de que al transcurrir ese tiempo, pueden ser reelectos, depende cual sea el desarrollo que manifiesten a la población, porque si es un mal diputado entonces ya ni verle la cara quieren en el Congreso.

Si por cualquier motivo un diputado se retira de su puesto definitivamente se declara vacante el cargo, pero serán llenados de inmediato.

Las asambleas del Congreso, inician el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año.

El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública.

Todas las resoluciones que se lleven a cabo en el Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, excepto los casos en que la ley exija un número específico.

Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario de Estado, se les debe conceder permiso, en su ausencia serán sustituidos por el diputado suplente que corresponda.

Los diputados son las personas que representan a un pueblo y también son dignatarios de la Nación.

Cuando alguien quiere optar por el puesto de diputado, primero que nada tiene que ser de origen cien por ciento guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

En el Congreso de la República, eligen a cada año una nueva directiva.

No pueden ser diputados aquellas personas que trabajan en el Organismo Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, de igual forma los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos, los que sean familiares del presidente y vicepresidente de la República. El puesto de diputado es compatible con el desempeño de misioes diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Atribuciones Del Congreso

Art. 165 – 173

En el Congreso de la República, deciden si aceptan o no la renuncia del presidente y vicepresidente.

Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos.

Todos aquellos funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.

Cuando haya un caso de muerte de uno de sus miembros, se llaman de inmediato a todos los diputados suplentes.

En el Congreso se pueden reformar, decretar y derogar las leyes que rigen a Guatemala.

En el Congreso se decretan los impuestos tanto ordinarios como los extraordinarios conforme a las necesidades del Estado.

La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.

SECCIÓN TERCERA

Formación y Sanción de la Ley.

Art. 174 – 181

Los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la USAC y el Tribunal Supremo Electoral tienen la iniciativa de formar las leyes, que excluida cualquier otra institución que quiera intervenir en dicho proceso.

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Copngreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.

La ley empieza a regir en todo el territorio guatemalteco, a los ochos días después de su publicación íntegra en el Diario oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorio de aplicación.

CAPÍTULO II

Organismo Ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA

Presidente de la República

Art. 182 – 189

El Presidente de la República, es el jefe de la Nación, ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente tiene la responsabilidad de velar porque se cumpla la Constitución juntamente con sus leyes.

Los mandatarios, presidente y vicepresidente están electos por el pueblo, en un tiempo límite de cuatro años.

Si en algún caso, hubiese necesidad de segunda vuelta, ésta se efectuará en un tiempo no mayor a sesenta ni menor a cuarenta y cinco días, esto será sólo entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de simpatizantes.

Todas a aquellas personas que quieran optar por los cargos de Presidente y Vicepresidente tienen que ser guatemaltecos y mayores de cuarenta años de edad, de lo contrario no podrán aspirar a estos puestos.

No pueden optar para el cargo de Presidente y Vicepresidente, los parientes del Presidente y Vicepresidente actual, los ministros de cualquier religión o culto y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Cuando hay una persona que ha desempeñado el papel de Presidente de la República, jamás volverá a reelegirse en el mismo puesto, a excepción que opte por alcalde de la capital de Guatemala.

Si por cualquier motivo hiciese falta el Presidente, su cargo lo ocupará el Vicepresidente, hasta que termine el período, en caso que faltasen ambas partes, entonces el puesto lo ocupa una persona que designe los del Congreso, sabiendo que tiene que aprobar con un voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados.

SECCIÓN SEGUNDA

Vicepresidente de la República

Art. 190 – 192

El Vicepresidente en ocasiones desempeñará el papel del Presidente, deberá reunir las mismas cualidades que el Presidente de la República, ser mayor de 40 años de edad y ser de origen guatemalteco, éste será electo juntamente en la planilla con el Presidente de Guatemala.

El Vicepresidente se encarga de coordinar la labor de los ministros de Estado, participar en las deliberaciones del Concejo de Ministros con voz y voto.

Cuando el Vicepresidente haga falta, será sustituido por una persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de la terna propuesta por el Presidente de la República, sabiendo que tendrá las mismas funciones y derechos que el anterior.

SECCIÓN TERCERA

Ministros de Estado

Art. 193 – 202

Se han creado ministerios que la ley establezca, para tratar negocios del Organismos Ejecutivo.

Todos los ministerios están a cargo de un Ministro, debe desempeñar las siguientes actividades:

Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

El Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Concejo de Ministros.

Todos los Ministros, independientemente cual sea su cargo, son responsables de sus actos personales, de conformidad con esta Constitución Política y las leyes que la rigen.

Para que una persona pueda tener el cargo de ministro, debe ser guatemalteco, ser una persona mayor de 30 años de edad.

Dentro de las leyes, se concibe que no puedan ser ministros, las personas que sean familiares del presidente, vicepresidente o ministro de Estado.

Los representantes de cualquier religión o culto.

Los ministros, tienen en su responsabilidad presentar al Congreso, en la fecha 10 de febrero de cada año, un papeleo con la memoria de las actividades de sus respectivos ramos.

Cuando los ministros se presentan ante el Congreso, tienen la responsabilidad de contestar con bases las preguntas que tengan éstas personas.

Como cualquier otro cargo, en cada Ministerio hay un viceministro, para ello, se requiere que éste, tenga las mismas cualidades que el Ministro.

El Presidente de la Nación, tendrá los secretarios que crea conveniente.

Para las personas que optan por ser Secretarios, tanto General como Privado, tienen que reunir todos aquellos requisitos que se solicitan para Ministro.

CAPÍTULO IV

Organismo Judicial

SECCIÓN PRIMARIA

Disposiciones Generales

Art. 203 – 213

La justicia, es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde, por ejemplo si alguien ha asesinado la Ley, se encarga de procederlo legalmente.

Únicamente pueden intervenir en la administración de justicia por la Corte Suprema de Justicia.

Los Magistrados y Jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo emana la ley.

Para ser un Magistrado o Juez, tiene que ser de origen guatemalteco, de intachable honorabilidad, ser abogados colegiados, graduados, hay algunos casos en los que este último requisito se omite, por ejemplo en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La ley, se encarga de determinar el número de sus jueces.

Todas aquellas personas que son Magistrados en cualquier rama, o los jueces de primera instancia, tienen un período de presencia de 5 años, los cuales pueden ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos.

Las personas que sean nombradas jueces y personal auxiliar, son nombradas por la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

En cualquier caso judicial, no puede haber más de dos instancias y el juez.

La Corte Suprema de Justicia se encarga de brindar una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, la cual se le tiene que entregar a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional.

SECCIÓN SEGUNDA

Corte Suprema de Justicia

Art. 214 – 216

La Corte Suprema de Justicia, está conformada por trece magistrados o jueces, incluyéndose su presidente, cada cámara tiene su presidente.

La persona que está encargada de la presidencia en el Organismo Judicial, de igual forma lo es de la Corte Suprema de Justicia.

Si hiciese falta el presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo sustituye un magistrado, según el orden de su designación.

Las personas que están en la Corte Suprema de Justicia, son electas por el congreso de la República, para todo un lapso de tiempo de 5 años, con una nómina de 26 candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del territorio nacional.

Para ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que ser mayor de 40 años de edad, que se tenga un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o que por lo menos hayan ejercido la profesión de Abogado y Notario por más de 10 años consecutivos.

SECCIÓN TERCERA

Corte De Apelaciones y otros Tribunales

Art. 217 -222

Para que cualquier aspirante pueda ser magistrado de la Corte de Apelaciones, se requiere que, sea mayor de 35 años de edad, que haya ejercido la profesión de Abogado y Notario por más de 5 años o que haya trabajado como Juez de primera instancia.

La Corte Suprema de Justicia, se encarga de determinar el número de salas de la Corte de Apelaciones.

Las faltas cometidas por los integrantes del Ejercito de Guatemala, son conocidos por los tribunales militares, ningún civil puede ser juzgado por tribunales de esta clasificación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales, siempre y cuando llene los requisitos que el magistrado de la Corte de Apelaciones.

Los magistrados suplentes serán elegidos en la misma oportunidad y manera que los titulares y de la misma nomina.

TÍTULO V

Estructura y Organización del Estado

CAPÍTULO I

Régimen Político Electoral

Art. 223

El Estado garantiza la libre formación y funcionalidad de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que la Constitución y la ley determinen.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades que se hayan realizado.

CAPÍTULO II

Régimen Administrativo

Art. 224 – 231

Guatemala, para su administración, está dividida en departamento, a su vez están divididos en municipios.

La organización y coordinación de administrar públicamente, está creado el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la forma que la ley estipule.

Cada departamento de Guatemala, está representado por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, también se concibe que el aspirante tiene que ser domiciliario 5 años antes en ese departamento.

En cada departamento, hay un Concejo Departamental, el cual, está presidido por el Gobernador, alcaldes de todos los municipios de ese departamento y representantes de los sectores públicos y privados organizados, con el objetivo de poder mejorar el desarrollo del departamento.

Tanto los Concejos Departamentales, como Regionales, deben recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

La ciudad de Guatemala, como capital de la Nación y su área de influencia urbana, constituyen la región metropolitana, integrándose en la misma el Concejo Regional de Desarrollo respectivo.

CAPÍTULO III

Régimen de Control y Fiscalización

Art. 232 – 236

La Contraloría General de Cuentas, como su nombre lo dice, se encarga de contabilizar los ingresos y egresos de todo interés de los organismos del Estado, los municipios, así como también de cualquier otra persona que reciba dinero del Estado.

El jefe de la Controlaría General de Cuenta, es electo para un tiempo de 4 años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.

Puede ser destituido de su puesto, sólo si encuentran hechos delictivos o por falta de idoneidad.

Cada dos veces al año, debe rendir informes un Contralor al Congreso de la República.

Para que una persona pueda desempeñar el puesto de Contralor General de Cuentas, debe ser guatemalteco, auditor y contador pública, de intachable honorabilidad, una persona de más de 40 años de edad, de prestigio profesional, que haya ejercido su profesión por lo mínimo diez años consecutivos.

El Contralor, tiene la facultad de nombrar y remover el personal que con él trabajen.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero

Art. 237 -243

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos por obtener y los gastos que se van a realizar.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica son documentos públicos, accesibles a cualquier guatemalteco que tenga sus dudas y quisiera consultarlos.

La forma de comprobar los gastos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que lleve como tiempo más de dos años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.

Todos los impuestos ordinarios y extraordinarios, están conforme a la equidad y justicia tributaria que el Estado ofrece.

Toda ley que implique gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se han pensado tomar los fondos destinados a que cubra las necesidades que se tienen previstas.

El Organismo Ejecutivo tiene la obligación de presentar cada año al Congreso de la República las cuentas de dinero del Estado.

Todos aquellos organismos, entidades del Estado, con presupuesto propio, deben presentar al Congreso de la República en la misma forma y tiempo, la liquidación correspondiente.

El Estado tiene fondos de garantía, los cuales son utilizados para aquellas fundaciones u organizaciones no lucrativas que están reconocidas oficialmente en nuestra nación, en estas instituciones ayudan a muchas personas que en realidad lo necesitan.

Cuando se tengan casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deben eliminarse progresivamente, para que así no puedan dañar al fisco.

CAPÍTULO V

Ejército

Art. 244 -250

El Ejército de Guatemala, no es más que una institución que se dedica a velar porque se mantenga el honor de Guatemala, sin violencia, la cual es muy difícil de cumplir, porque si nos damos cuenta día a día se genera más y más violencia.

El ejército está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.

Todo grupo que no esté autorizado por la Ley para portar armas en vía pública, es punible.

El Presidente de la Nación, es el Comandante del Ejército.

Para ser oficial del Ejército, tiene que ser guatemalteco de origen.

Las personas que integran el Ejército, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni siquiera el de petición en materia política, ni en manera colectiva.

Cuando haya una calamidad, en cualquier lugar o país, el ejercito prestará sus servicios de manera gratuita y responsable.

CAPÍTULO VI

Ministerio Público y Procuraduría

General de la Nación

Art. 251 – 252

El MP es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, la finalidad es velar porque se cumplan las leyes del país.

Para que un aspirante sea jefe del MP debe ser abogado colegiado y tener las mismas cualidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entrará en competencia con otros seis más, el ganadora será nombrado por el Presidente de la Nación.

El encargado de dirigir esta institución, durará un período no mayor de cuatro años. Exclusivamente el Presidente de la República puede removerlo por causa justificada.

La Procuraduría General de la Nación, tiene como función la asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. El Procurador General de la Nación, será elegido por el Presidente de la República, quien tendrá la potestad de removerlo siempre y cuando sea justificada la causa, el tiempo de sus servicios al Estado, será de 4 años, y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO VII

Régimen Municipal

Art. 253 – 262

Cada municipio tiene el derecho de elegir a sus propias autoridades, a las personas que van a dirigir su municipio según crean conveniente.

En cada municipio hay un Concejo Municipal, el cual está en cada Municipalidad del departamento, está organizada por el Alcalde, los síndicos y concejales, son elegidos para un tiempo de 4 años y pueden ser reelectos, pero ello depende de las obras que realicen en el municipio que dirigen.

Las corporaciones municipales, deben velar porque tenga un mejor fortalecimiento económico su municipio, orientando y creando nuevas fuentes de empleo.

El Organismos Ejecutivio incluirá cada año en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades de toda la república guatemalteca, este porcentaje debe ser distribuido en forma que la ley lo determine y por lo menos un noventa por ciento para programas y proyectos de calidad educativa, salud preventiva, obras y servicios públicos, los cuales tienen como fin primordial mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Nación, el otro diez por ciento, lo sobrante, pueden utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.

Ningún alcalde puede ser enjuiciado, sin que antes haya una declaración de autoridad judicial competente de que da lugar a formación de causa.

Todas las rentas, arbitrios, tasas y bienes que se recauden en un municipio, tienen que reintegrarse ahí mismo, se tiene que velar porque se le dé un manejo adecuado a esos fondos para que no hayan contrariedades con las autoridades municipales.

TÍTULO VI

Garantías Constituciones y Defensa del Orden Constitucional

CAPÍTULO I

Exhibición Personal

Art. 263 – 264

Cuando haya un individuo que se encuentre ilegalmente preso, puede pedir que se le exhiba inmediatamente, ya sea para que pueda garantizar su libertad o se le haga justicia.

Si el tribunal decretare la libertad de la persona que ha sido acusado ilegalmente, ésta quedará libre de inmediato en el mismo lugar y acto.

Las personas que cubran a una persona culpable, no la quieran entregan a las autoridades competentes, están cometiendo el delito de plagio o secuestro y serán sancionados como lo emana la ley.

Si en dado caso no se encontrara a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará de forma inmediata la pesquisa del caso, hasta llegar al total esclarecimiento del problema.

CAPÍTULO II

Amparo

Art. 265

El Estado garantiza a las personas el amparo, puesto que hay personas que reciben amenazas de muerte, de violaciones a sus derechos. La ley se encargará de localizar a los responsables y los castigará conforme manda el Organismos Legislativo, que es el que crea las leyes.

CAPÍTULO III

Inconstitucionalidad de Las Leyes.

Art. 266 – 267

Cuando haya un caso antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear o formular como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o partical de una ley.

Todas aquellas acciones que estén en contra de las leyes, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad, para a´si darle una solución concreta.

CAPÍTULO IV

Corte De Constitucionalidad

Art. 268 – 272

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función primordial es la defensa del orden constitucional.

La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

La Corte de Constitucionalidad se integra por cinco magistrado titulares , cada uno tiene su suplente.

Los magistrados durarán en su puesto cinco años, la instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República de Guatemala.

Cuando alguien quiere ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, tiene que ser, guatemalteco de oriden, ser abogado colegiado, de intachable honorabilidad, tener por lo menos 15 años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La presidencia en esta corte, será desempeñada por los mismos magistrados titulares, por un períodod de un año, iniciando con el más grande de edad y seguir en orden descendente.

Las funciones de la Corte de Constitucionalidad son conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República, entre otras.

CAPÍTULO V

Comisión y Procurador de Derechos Humanos

Art. 273 – 275

El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos, formada por un diputado de cada partido político.

Estará compuesta por tres candidatos para la elección de un Procurador., el cual tiene que tener las mismas cualidades que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La persona encargada de los Derechos Humanos, se encarga de velar porque se cumplan los derechos que la Constitución ofrece a los guatemaltecos.

El Procurador de los Derechos Humanos, ejercerá su cargo en un tiempo de 5 años y tiene que brindar informes cada año al Congreso.

CAPÍTULO VI

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Art. 276

Hay una ley constitucional, que se encarga de desarrollar lo relativo al amparo, protección, a la exhibición de las personas cuando son enjuiciadas erróneamente.

TÍTULO VII

Reformas a la Constitución

CAPÍTULO ÚNICO

Reformas a la Constitución

Art. 277 -281

Cuando quieran hacer algún cambio en la Constitución, tienen que proponer reformas, las cuales la determinar, el Presidente de Guatemala, con el Concejo de Ministros, diez o más diputados al Congreso de la Nación, La Corte de Constitucionalidad, las personas ciudadanas de Guatemala, a petición dirigida por escrito o verbal al Congreso de la República, la cual tiene que tener por lo menos cinco mil ciudadanos con número de empadronamiento.

Para cualquier cambio, es necesario que el Congreso de la República, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente a todos los que funcionarios y mandatarios de la república guatemalteca.

Nunca se puede ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la República.

Para que una reforma sea verídica y con fundamentos sólidos, es necesario que la aprueben las dos terceras partes del total de diputados.

Jamás podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

TÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias y Finales

Art. 1 – 27

Toda persona que haya adoptado la nacionalidad guatemalteca, ya sea por origen o naturalización, tiene todos los derechos que en la Constitución se suscitan, no tiene porque hacérsele discriminación, ni por sexo, raza, económica y social.

Cuando se realizan las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la nación, se eligen a los Diputados, Senadores y corporaciones municipales de todo el país, se hace una segunda vuelta solamente con el Presidente y Vicepresidente, los cuales hayan obtenido el mayor número de votos en la primera contienda electoral.

Para erradicar el analfabetismo en nuestro país, son destinados el uno por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, con ello, tendremos una Guatemala competitiva, en la cual, sus habitantes ya no serán analfabetos sino alfabetos, si bien nos podemos dar cuenta, el porcentaje de analfabetismo año con año va disminuyendo, nosotros como ciudadanos responsables, tenemos que contribuir para que este mal, termine definitivamente.

La Constitución de Guatemala, cuenta con versiones como en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y Kekchí, con el fin de poder brindar información de sus derechos a las comunidades indígenas que no entienden el idioma Español, así entonces ya se podrá vivir en una Nación, justa, democrática e independiente.

La Constitución tiene su vigencia desde el primer día que entra, un 14 de enero de 1986, quedando instalada en el Congreso de la República y no tiene porque perder su validez y vigencia.

El Tribunal Supremo Electoral, es el encargado de tomar las medidas pertinentes para las elecciones presidenciales y de diputados, alcaldes y su corporación, para que así sean hechas las respectivas votaciones, el mismo día a nivel Nacional.

 

 

Autor:

Jhony Cardona

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente