- La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado
- Derechos Humanos
- El Estado
- Poder Público
- Estructura y Organización del Estado
- Garantías Constituciones y Defensa del Orden Constitucional
- Reformas a la Constitución
- Disposiciones Transitorias
TÍTULO I
La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado
CAPÍTULO ÚNICO.
Art. 1 – 2
El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de sus habitantes, también tiene que garantizarles la vida, libertad, justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener una manifestación completa del Bien Común.
TÍTULO II
Derechos Humanos
CAPÍTULO I
Derechos Individuales
Art. 3 – 46
El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento.
Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar el status económico o la raza o sexo.
Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no prohíbe.
Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de seis horas.
Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica de forma verbal o escrita el por qué fue aprehendida.
El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Las autoridades judiciales son las únicas que pueden interrogar al detenido.
Las personas que son aprehendidas por la autoridad no pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes lugares a los que están legar y públicamente destinados al efecto.
Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas las cuales comprueben su identificación con su documentación en orden. Salvo que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley, será puesta a disposición de la autoridad judicial más próxima, dentro de la primera hora siguiente a su detención.
Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado, oído y vencido en un proceso legar ante un juez o tribunal.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales especiales o secretos.
Se tiene que pesquisar información acerca de un hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se acusa de cometerlo es o no culpable.
Mientras no se ha declarado culpable a alguien legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en materia penal se favorece al reo.
Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni cónyuge o parientes.
No hay prisión por deuda.
La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición.
El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos científicos, el personal tiene que ser especializado para el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o abogado defensor, inclusive con su asistente religioso.
Los que sean menores de 18 años que desobedezcan la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia una educación integral propia para la edad que está pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros penales en donde están los adultos.
Las personas que abusen de los menores de edad y de las personas presas tienen que someterse a una sanción que imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su puesto.
La persona que tenga antecedentes penales o policiacos no se les puede restringir de sus derechos que la Constitución dispone.
Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las dieciocho horas, el propietario tiene que estar presente.
Los documentos de las personas son inviolables, no se pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez, tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos, radios, cables u otros productos de la tecnología actual.
El registro de personas y vehículos solo puede efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados.
Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o domicilio, no se le puede negar pasaporte o algún documento de identificación a ningún guatemalteco.
Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la ley.
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