Normas Contables Adecuadas en el Uruguay. Decreto 162/2004. Su impacto en el trabajo del auditor (página 5)
Enviado por Dyana Fari�a
NIC 15 | INFORMACIÓN PARA REFLEJAR LOS | INFORMACIÓN PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE | |
EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN LOS | LOS CAMBIOS EN LOS PRECIOS | ||
PRECIOS | |||
No se Aplica | Obligatoria vigente 2004 | ||
Se aplica para reflejar el efecto de los cambios de precios sobre la determinación del resultado de la empresa y su poción financiera. Se aplica a empresas donde los niveles de ingresos, activos, personal empleado, sean significativos en el entorno económico. Enfoque del poder adquisitivo general: supone la reexpresión de las partidas de los Estados Contables en función de los cambios en el nivel general de precios. Enfoque de costo corriente: se usa el costo de reposición como base principal de medición. Principal modificación vigente para los ejercicios Iniciados a partir del 01.01.05: Se deroga la NIC 15. | |||
NIC 16 | CONTABILIZACIÓN DE PROPIEDAD | PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO | |
PLANTA Y EQUIPO | Obligatoria vigente 2004 | ||
Obligatoria vigente 1993 | Propiedad planta y equipo son activos tangibles de una empresa | ||
Propiedad planta y equipo son activos tangibles de una empresa para usar en la producción o suministro de bienes y servicios, para rentar a otros o para propósitos administrativos, puede incluir partidas para mantenimiento o reparación de dichos bienes. El valor en libros debe ser su costo histórico o su reevaluación. Costo histórico: comprende precio de compra y cualquier otro costo atribuible a poner el activo en condiciones de uso. Si el importe recuperable es menor que su valor neto, el valor neto en libro debe reducirse a su importe recuperable. Cuando la propiedad planta y equipo se revalúan, debe hacerse sobre una base sistemática y la misma debe revelarse. | para usar en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período contable. Debe ser reconocido cuando es probable que se obtengan beneficios económicos futuros y su costo pueda ser medido confiablemente. Todo elemento que cumpla con las condiciones para ser reconocido debe ser medido inicialmente por su costo. Medición posterior: Tratamiento punto de referencia: debe ser contabilizado a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Tratamiento alternativo permitido: debe ser contabilizado a su valor revaluado (valor razonable en el momento de la reevaluación) menos la depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro. La base depreciable debe ser distribuida de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil. Se incorporan SIC 14 y SIC 23. Principal modificación vigente para los ejercicios iniciados a partir del 01.01.05: Nueva definición de valor razonable (condición para su registración) |
NIC 17 |
| CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS | ARRENDAMIENTOS |
Obligatoria vigente 1993 | Obligatoria vigente 2004 | ||
| La clasificación de arrendamientos se basa en el grado de en que los riesgos y beneficios que se derivan de la propiedad del activo arrendado recaen sobre el arrendador o el arrendatario. Financiero: transfiere sustancialmente todos los riesgos y los beneficios de tener un activo, ya sea que ésta sea o no transferida. Operativo: Cualquier arrendamiento que no sea financiero. Se definen los tratamientos contables para los diferentes tipos de arrendamientos, tanto para arrendador como para arrendatario. Se define la información mínima a revelar en las notas. | Se agregan indicadores adicionales de clasificación para permitir mejorar el proceso de identificación de cada tipo de arrendamiento. Se sustituye el concepto de "vida útil" por el de "vida económica", teniendo en cuenta que un activo puede ser usado más de un usuario a lo largo de su vida. Se hace referencia a la necesidad de evaluar la posibilidad que los activos hayan sufrido deterioro. Se incorporan SIC 15 y SIC 27. Principal modificación vigente para lo ejercicios iniciados A partir del 01.01.05 Exige reconocer por separado los arrendamientos de terceros y construcciones conjuntos cuando sea posible | |
NIC 18 |
| RECONOCIMIENTO DE INGRESOS | INGRESOS ORDINARIOS |
Obligatoria vigente 1993 | Obligatoria vigente 2004 | ||
| Bases para el reconocimiento de ingresos que se originan en el curso de las actividades ordinarias: venta de bienes, prestación de servicios y uso por terceros de bienes de la empresa que producen intereses, regalías, dividendos. La venta de bienes se considera realizada cuando el vendedor transfiere al comprador los mas importantes riesgos y beneficios identificados con la propiedad. La realización de la prestación de un servicio se mide mediante el método del contrato terminado o del grado de avance. Intereses en base proporcional al tiempo tomando en cuenta al capital y la tasa, Regalías en base a su acumulado devengado de conformidad con los términos del contrato que le da origen y Dividendos cuando el derecho del accionista quede establecido. La empresa debe revelar información relativa a las circunstancias en que haya diferido el reconocimiento de ingresos hasta que las incertidumbres importantes se hayan resuelto. | La norma no trata ingresos derivados de: contratos de arrendamiento financiero, dividendos producto de inversiones llevadas por el método de participación, contratos de seguros por compañías aseguradoras, cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, cambios en el valor de otros activos corrientes, reconocimiento inicial y cambio en el valor razonable de activos biológicos reconocimiento inicial de los productos agrícolas y extracción de minerales en yacimientos. La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. A las condiciones ya vistas para el reconocimiento de los ingresos se agrega que los mismos puedan ser medidos confiablemente y que es probable que los beneficios económicos derivados de la transacción fluyan hacia la empresa. Se elimina el método del grado de avance para la prestación de serv. Se incorporan SIC 27 y SIC 31. |
NIC 19 |
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| BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| La norma se aplica por los empleadores al contabilizar los beneficios de los empleados. Los beneficios de los empleados comprende los siguientes: beneficios corto plazo (sueldos, vacaciones), beneficios post empleo (pensiones, beneficios por retiro), beneficios largo plazo (ausencias remuneradas), beneficios por terminación de contratos, beneficios de compensación en instrumentos de capital. Se obliga a la empresas a reconocer: un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos futuros y un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. | |
NIC 20 |
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| CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL |
GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE | |||
AYUDAS GUBERNAMENTALES | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Las subvenciones del gobierno, incluyendo las no monetarias por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute y que se recibirán las subvenciones. Cuando se relacionan con activos deben presentarse en el balance o como ingresos diferidos o como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan. Se incorpora SIC 10 |
NIC 21 |
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| EFECTO DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE |
CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| En cada fecha de balance las partidas monetarias se valoran a tipo de cambio de cierre, las partidas no monetarias que se contabilicen a su costo histórico deben ser valoradas utilizando el tipo de cambio de la fecha de la transacción y las partidas no monetarias contabilizadas por su valor razonable deben ser valoradas utilizando el tipo de cambio del momento que se determinó el valor razonable. Tratamiento punto de referencia: las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de los activos monetarios o bien de la fecha de balance, se reconocen como ingresos o gastos del período. Tratamiento alternativo: si las diferencias de cambio surgen por una fuerte devaluación contra la que no hubo cobertura, afectando pasivos que no pueden ser liquidados y que han surgido de la compra de activos en moneda extranjera, deben ser incluidas como parte del importe en libros del activo correspondiente. Se incorporan SIC 7 , 11, 19 y30 Principal modificación vigente para los ejercicios iniciados A partir del 01.01.05: No se pueden activar diferencias de cambio (elimina tratamiento alternativo). | |
NIC 22
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| COMBINACIÓN DE NEGOCIOS |
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| Remplazada por la IFRS 3 Requiere que todas las combinaciones de negocios se contabilicen por el método de la compra. (se elimina el método unión de intereses). El valor llave se deja de amortizar y se somete a test de desvaloración. Se incorporan SIC 9, 22 y 28 |
NIC 23 |
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| COSTOS POR INTERESES |
Obligatoria vigente 2004 (Revisada en 1998) | |||
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| Tratamiento punto de referencia: los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del período en que se incurre en ellos. Tratamiento alternativo permitido: deben ser reconocidos como gastos del período en que se incurre en ellos, salvo los intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su calificación (requiere necesariamente de un período sustancial de tiempo antes de estar listo para su uso o venta) que deben ser activados al costo de dichos activos. Se incorpora SIC 2. | |
NIC 24 |
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| INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES |
RELACIONADAS | |||
Obligatoria vigente 2004 (reordenada en 1994) | |||
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| Partes Relacionadas: empresa controlante, controlada, control conjunto empresas asociadas, individuos que posean alguna participación en el en el poder de voto de la empresa que informa de manera que puedan tener influencia significativa, personal clave de la gerencia, empresas en las que las personas descritas anteriormente tengan participación sustancial en el poder de voto. Si existe control la identidad de las partes relacionadas se debe revelar aunque no se hayan producido transacciones entre las mismas. Si se producen transacciones, la empresa que informa debe revelar la naturaleza de las relaciones, los tipos de transacciones y elementos necesarios para una comprensión cabal de los Estados Financieros. Principal modificación vigente para los ejercicios iniciados a partir del 01.01.05: Se amplía la definición de partes relacionadas. | |
NIC 25 | |||
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| Derogada y Sustituida por NIC 39 y NIC 40. |
NIC 26 |
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| CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA |
SOBRE PLANES DE BENEFICIO POR RETIRO | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Trata sobre el contenido de la información contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro (planes de pensiones, sistemas complementarios de prestaciones por jubilación) cuando ésta se elabora y se presenta. Planes de aportaciones: las cantidades a pagar como beneficio se determinan en función de las cotizaciones del fondo y de los rendimientos que el mismo haya generado. Planes de beneficios: las cantidades a pagar por concepto de beneficio se determinan por medio de una formula, normalmente basada en los salarios de los empleados, años de servicio, o ambas. Información a revelar en planes de beneficios: estado de cambios en los activos netos para atender beneficios, resumen de las políticas contables significativas y una descripción del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el período. | |
NIC 27 |
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| ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y |
CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
Toda controladora debe presentar Estados Financieros Consolidados. | |||
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| Excepción: controladora que a su vez sea subsidiaria participada en su totalidad o prácticamente en su totalidad por otra controladora (en este ultimo caso siempre que obtenga consentimiento de los intereses minoritarios). Deben revelar las razones por las que no consolidaron. La controladora que confeccione Estados Financieros consolidados deberá incluir todas sus subsidiarias ya sea nacionales o extranjeras (se excluye cuando el control es temporal porque se ha adquirido y se mantiene con vistas a su venta en un futuro próximo, u opera bajo fuertes restricciones a largo plazo que menoscaban su capacidad de transferir fondos a la controladora). Los intereses minoritarios deben presentarse en los Estados Consolidados separado de los pasivos del grupo y del patrimonio neto correspondiente a los propietarios de la controladora. También deben presentarse por separado en la ganancia neta consolidada. Incorpora SIC 12 y 33. |
NIC 28 |
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| CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN |
EMPRESAS ASOCIADAS | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
Método de la participación: la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente su importe en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa participada. | |||
Método del costo: el inversionista registra la inversión al costo de adquisición y reconoce ingresos solo en la medida que los recibe. | |||
La inversión en una empresa asociada debe contabilizarse en los Estados Consolidados siguiendo el método de la participación salvo cuando el control es temporal porque se ha adquirido y se mantiene con vistas a su venta en un futuro próximo, u opera bajo fuertes restricciones a largo plazo que deterioran su capacidad de transferir fondos a la inversora (deben contabilizarse de acuerdo a NIC 39). | |||
La inversión en una empresa asociada contabilizada por el método de participación deben clasificarse como activos fijos y presentarse por separado en el Estado de Situación. La porción del inversionista en las ganancias y pérdida de tales inversiones debe presentarse como partida separada en el Estado de Resultados. | |||
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| Se incorpora SIC 3, 20 y 33. | |
NIC 29 |
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| INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS |
HIPERINFLACIONARIAS | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
Ajuste integral a los Estados Financieros en economías Hiperinflacionarias. | |||
Economía hiperinflacionaria: la población prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en M/E, la población considera los importes monetarios en términos de la M/E, ventas y compras a crédito con sobreprecio, tasa de interés, salarios y precios atados a un índice de precios, tasa acumulada de inflación de 3 años > 100%. | |||
La reexpresión de los estados financieros exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. | |||
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| Se incorpora SIC 19 y 30. |
NIC 30 |
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| INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS |
FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES | |||
FINANCIERAS SIMILARES | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| El término banco incluye a todas las entidades financieras que tienen como actividad principal tomar depósitos con el objetivo de dar créditos o préstamos y realizar inversiones, y se encuentran bajo el ámbito de la legislación bancaria. Los bancos usan diferentes métodos contables para reconocimiento y medición de los elementos incluidos en sus estados financieros. Es necesario revelar las políticas contables relativas a las siguientes partidas: reconocimiento de ingresos, valoración de los títulos de la cartera de inversión y de la cartera para la venta, distinción entre transacciones que dan fugara a reconocimientos de activos y pasivos exigibles y los que dan lugar a contingencias y compromisos, etc. Todo banco debe presenta un estado de resultados que agrupe los ingresos y gastos por naturaleza, y que se revele información sobre los importes de los principales tipos de productos y gastos. Todo banco debe presenta un balance que agrupe los activos y los pasivos según su naturaleza, debiendo ordenarlos de manera que refleje su liquidez relativa. | |
NIC 31 |
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| INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS INTERESES EN |
NEGOCIOS CONJUNTOS | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
Los negocios conjuntos: tienen dos o mas participantes ligados por un convenio contractual y éste estable el control conjunto. Pueden tomar 3 formas: operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente, y entidades controladas conjuntamente. | |||
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| Se incorpora SIC 13. |
NIC 32 |
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| INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E |
INFORMACIÓN A REVELAR | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Instrumento financiero: contrato que da lugar simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra empresa. Activo Financiero: efectivo, derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, derecho a intercambiar instrumento financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables, o un instrumento de capital de otra empresa. Pasivo Financiero: compromiso que supone obligación contractual de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente desfavorables. Clasificación de instrumentos financieros como componentes del pasivo o del patrimonio neto, así como clasificación correspondiente de intereses, dividendos, ganancias y pérdidas relativas a los mismos. Cuando puede darse compensación entre activos y pasivos financieros. Revelación de información acerca de instrumentos financieros. Se incorpora SIC 5, 16 y 17. | |
NIC 33 |
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| GANANCIAS POR ACCIÓN |
Obligatoria vigente 2004 | |||
Se aplica por empresas cuyas acciones cotizan públicamente, | |||
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| o que están en proceso de emitir acciones o potenciales acciones ordinarias en mercados públicos de valores. También se aplica para empresas que no tengan acciones que coticen en mercados públicos pero revelan en su información financiera las cifras de ganancia por acción. Ganancia por acción básica: ganancias o perdías atribuibles a los accionistas ordinarios sobre numero medio ponderado de acciones en circulación. Ganancia por acción diluida: importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios sobre numero medio de acciones en circulación ajustados por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones potenciales ordinarias. La empresa debe presentar la ganancia por acción tanto en su versión básica como diluida en el cuerpo principal del estado de resultados, para cada clase de acción ordinaria que tengan diferentes derechos en lo que se refiere al reparto de la ganancia neta. Se incorpora SIC 24. |
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| INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA | |
| Obligatoria vigente 2004 | ||
NIC 34 |
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| Define el contenido mínimo de la información financiera intermedia incluyendo tanto estados contables como información a revelar y se describen los principios contables relativos al reconocimiento y a la medición que deben aplicarse en la información financiera intermedia. Contenido mínimo: balance. condensado, estado de resultados condensado, estado de flujos de efectivo condensado, estado de cambios en el patrimonio condensado y notas explicativas seleccionadas. Las notas a la información intermedia incluirán fundamentalmente una explicación de los sucesos y variaciones significativas para la comprensión de los cambios en la posición financiera y en el rendimiento de la empresa. |
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| OPERACIONES EN DISCONTINUACIÓN | |
| Obligatoria vigente 2004 | ||
NIC 35 |
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| La norma no establece ningún criterio nuevo para decidir cuando y como reconocer y medir los ingresos, gastos, flujos de efectivo y cambios en activos y pasivos que se relacionen con una operación en discontinuación. Exige que la empresa siga las políticas de otras NIC's. La información a revelar incluye: descripción de la operación en discontinuación, segmentos del negocio en que esté incluida la información correspondiente a la misma, fecha y naturaleza del suceso que ha provocado la discontinuación, valores contables de los activos y pasivos que serán enajenados a terceros, calendario en que se espera concluir la interrupción. |
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| DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS |
| Obligatoria vigente 2004 | ||
NIC 36 |
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| Se debe evaluar en cada cierre de balance , si existe algún indicio de deterioro del valor de los activos (activo individual o unidad generadora a la que pertenece) Se deben considerar las siguientes circunstancias: Fuentes externas: si el valor de mercado ha disminuido, si tuvo lugar o tendrán en el futuro cambios significativos al entorno legal, económico, tecnológico o del mercado. Si hay cambios en las tasas que afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo, si el importe en libros es mayor. Fuentes internas: Evidencias sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo, cambios en la manera que se usa, rendimiento económico del activo. |
NIC 37 |
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| PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y |
PASIVOS CONTINGENTES. | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Provisión: pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando: la empresa tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado, es probables que la empresa tenga que desprenderse de recursos y puede hacer una estimación fiable del importe de la obligación. Reconocimiento: la obligación no tiene que tener una forma legal para ser reconocida, esta prohibida la provisión para futuras pérdidas operativas salvo excepciones, provisión por costos de reestructuración solo se puede reconocer si se cumplen ciertas condiciones. Pasivos contingentes de deben revelar únicamente y no se reconocen activos contingentes. |
NIC 38 |
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| ACTIVOS INTANGIBLES |
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Condiciones para su reconocimiento: controlado por la empresa, beneficio económico futuro para la entidad, costo del activo medido en forma fiable, generalmente adquirido a terceros. No admitidos como activos: generados internamente, gastos de investigación, gastos de puesta en marcha, gastos de formación del personal, desembolsos de publicidad o promoción, gastos de reorganización. La vida útil de un intangible no puede superar los 20 años. Se incorpora SIC 32 | |
NIC 39 |
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| INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO |
Y MEDICIÓN | |||
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Todos los activos y pasivos financieros deben ser reconocidos en el balance, incluyendo los instrumentos derivados. Deben ser medidos inicialmente según el costo (valor razonable de la contrapartida entregada al momento de la adquisición). Con posterioridad al reconocimiento inicial deben ser revaluados en función del valor razonable, sujetos a la comprobación por deterioro del valor. Se incorpora SIC 33. |
NIC 40 |
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| PROPIEDADES DE INVERSIÓN |
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Son propiedades (terrenos o edificios, en su totalidad o parte) que se tienen para ganar rentas o plusvalías o ambas. Permite que la empresa elija entre dos opciones: Modelo de valor razonable: la propiedad de inversión se mide por su valor realizable y los cambios en dicho valor deben reconocerse en el estado de resultados. Modelo del Costo: es el tratamiento punto de referencia de la NIC 16 Se mide por su costo menos depreciación y cualquier eventual pérdida por deterioro (la empresa que elija este modelo debe revelar el valor razonable de su propiedad de inversión). Principal modificación vigente para los ejercicios iniciados a Partir del 01.01.05: Define el tratamiento contable de los inmuebles mantenidos En régimen de arrendamientos financieros clasificados como Una inversión inmobiliaria | |
NIC 41 |
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| AGRICULTURA |
Obligatoria vigente 2004 | |||
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| Contempla: activos biológicos (árboles plantas y ganados), productos agrícolas en el punto de su cosecha (leche, cebada cosechada, madera en rolo), subvenciones del gobierno relacionada con activos biológicos Medición: fair value menos costos estimados hasta punto de venta. Jerarquía en la determinación del fair value: precio de cotización en mercado activo, si no hay, precio de transacciones mas reciente, precio de mercado de activos similares, referencia del sector, flujo de caja descontados. |
Fuente: Manual de uso interno Moores Rowland (Uruguay)
Anexo IV: Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
SIC-1 | Uniformidad — Diferentes fórmulas para el cálculo del coste de las existencias | NIC 2 |
SIC-2 | Uniformidad — Capitalización de los costes por intereses | NIC 23 |
SIC-3 | Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas | NIC 28 |
SIC-4 | (No existe, el Proyecto fue retirado) | |
SIC-5 | Clasificación de Instrumentos Financieros- Cláusulas de Pago Contingentes | NIC 32 |
SIC-6 | Costes de modificación de los programas informáticos existentes | Marco Conceptual |
SIC-7 | Introducción del euro | NIC 21 |
SIC-8 | Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización | NIC 1 |
SIC-9 | Combinaciones de negocios — Clasificación como adquisiciones o como unificación de intereses | NIC 22 |
SIC-10 | Ayudas públicas — Sin relación específica con actividades de explotación | NIC 20 |
SIC-11 | Variaciones de cambio en moneda extranjera — Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy importantes | NIC 21 |
SIC-12 | Consolidación — Entidades con cometido especial | NIC 27 |
SIC-13 | Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes | NIC 31 |
SIC-14 | Inmovilizado material — Indemnizaciones por deterioro del valor de las partidas | NIC 16 |
SIC-15 | Arrendamientos operativos — Incentivos | NIC 17 |
SIC-16 | Capital en Acciones – Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa Acciones Propias en Cartera | NIC 32 |
SIC-17 | Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa | NIC 32 |
SIC-18 | Uniformidad — Métodos alternativos | NIC 1 |
SIC-19 | Moneda de los estados financieros — Valoración y presentación de los estados financieros según las NIC 21 y 29 | NIC 21, NIC 29 |
SIC-20 | Método de la participación — Reconocimiento de pérdidas | NIC 27 |
SIC-21 | Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revalorizados | NIC 12 |
SIC-22 | Combinaciones de negocios — Ajustes posteriores de los valores razonables y del fondo de comercio informados inicialmente | NIC 22 |
SIC-23 | Inmovilizado material — Costes de revisiones o reparaciones generales | NIC 16 |
SIC-24 | Ganancias por acción — Instrumentos financieros y otros contratos que pueden ser cancelados en acciones | NIC 33 |
SIC-25 | Impuesto sobre las ganancias—Cambios en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas | NIC 12 |
SIC-26 | (No existe, el Proyecto fue retirado) | |
SIC-27 | Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento | NIC 1, NIC 17 y NIC 18 |
SIC-28 | Combinación de negocios — Fecha de intercambio y valor razonable de los instrumentos de capital | NIC 22 |
SIC-29 | Información a revelar — Acuerdos de concesión de servicios | NIC 1 |
SIC-30 | Moneda en la que se informa — Conversión de la moneda de valoración a la moneda de presentación | NIC 21 y NIC 29 |
SIC-31 | Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad | NIC 18 |
SIC-32 | Activos Inmateriales— Costes de Sitios Web | NIC 38 |
SIC-33 | Consolidación y método de la participación — Derechos de voto potenciales y distribución de participaciones en la propiedad | NIC 27, NIC 28 y NIC 39 |
Fuente: AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN, <http://www.ain.gub.uy>
Nº | Título | Comentarios |
NIFF-1 | Adopción por primera vez de las NIFF | Bajo esta norma, las empresas deben explicar la transición a las normas del IASB, afecta su posición financiera y flujos de fondos. Establece el reconocimiento de determinados activos y pasivos, el no reconocimientos de otros y la reclasificación de algunas partidas |
NIFF-2 | Pagos basados en acciones | Trata la contabilización de transacciones que implican pagos basados en acciones, incluyendo la concesión de opciones de compra de acciones a empleados. El objetivo es exigir a que la empresa reconozca los gastos asociados independientemente de la forma de remuneración que se utilice. |
NIFF-3 | Combinaciones de negocios | Sustituye la NIC 22. De acuerdo a esta norma, todas las combinaciones de negocios se contabilizan por el método de la compra y se prohíbe el método de unión de intereses. |
NIFF-4 | Contratos de Seguros | La norma requiere de un análisis de adecuación de los pasivos por seguros reconocidos y test de deterioro para los activos de reaseguro. A su vez, los pasivos por aseguramiento no pueden compensarse con los seguros de reaseguramientos asociados. |
NIIF-5 | Activos no corrientes para la venta de operaciones discontinuadas | Sustituye la NIC 25. Los activos para la venta se valúan al menor de su valor contable y su valor razonable menos los costos de venta. Una línea de negocios principal se clasifican como discontinuadas si sus activos se clasifican como disponibles para su venta. |
- AMERICAN INSTITUTE OF CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS. Codification of Statements on Auditing Standards Numbers 1 to 101.
- ANGULO, Gonzalo. Principales cambios que suponen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) respecto al Plan General de Contabilidad (PGC). <http://www.5campus.org/leccion/niif>
- BARREIRO, Cecilia; SILVERA, Verónica. Monografía: Impacto del Decreto 162/04 en la presentación y elaboración de Estados Contables. Montevideo, Mayo de 2005.
- COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY. Pronunciamientos Técnicos Nº 10, 11 y 13.
- COOPER AND LYBRAND. Los nuevos conceptos del Control Interno. Informe COSO. Tomo I. Madrid: Instituto de Auditores Internos de España. 1997.
- DELOITTE TOUCHE TOHMATSU. Guía Rápida IFRS. España, Febrero de 2005. < http://iasplus.deloitte.es >
- Diario Oficial de la Comunidad Económica Europea (13 de octubre de 2003), núm. 261/386 < http://iasplus.deloitte.es >
- DOVAL, Fabiana; OLIVER, Laura; ZIMMER, Adriana. Monografía: Evaluación y vigencia del principio de empresa en marcha: impacto en la preparación de los Estados Contables y en la actuación del auditor. Montevideo, Setiembre de 2004.
- ERNST & YOUNG. Normas Contables Adecuadas. Decreto 162/04 y NIC's. Los elementos básicos para una adecuada presentación de Estados Contables. Montevideo: Gráfica Uruguay, Octubre de 2004.
- FIRPO, Gissel; RIVER, Javier; VIGLIETTI, Valeria. Monografía: Principales impactos de la aplicación del Decreto Nº 162/2004 en las instituciones de asistencia médica colectiva del país. Montevideo, Julio de 2005.
- FOWLER NEWTON, Enrique. Tratado de Auditoria – Tomo I y II. Tercera Edición. Buenos Aires: La Ley, 2004.
- GARCIA PINTOS, Mariana; GUTFRAIND, Lucía. Monografía: Decreto 162/04 – Sus Principales Aspectos y su Impacto Sobre la Emisión de la Información Contable. Montevideo, Agosto de 2005.
- INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB), Interpretaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad.
- INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB), Marco Conceptual para la preparación y presentación de Estados Contables
- INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS. Normas Internacionales de Auditoria (IFAC). Pronunciamientos técnicos. Sexta edición, Diciembre de 2001.
- INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB), Normas Internacionales de Contabilidad.
- INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARS BOARD (IASB), NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
- KPMG. Auditoría de Estados Contables e Informe del Auditor Independiente". Montevideo, Setiembre de 1996.
- LARRIMBE, Miguel; BARSANTINI, Jorge; SEIJAS, Alicia. Las Normas Contables en el Uruguay. Segunda Edición. Montevideo, F.C.U., 1992.
- NAVARRO, Arley; MIGNONE, Mariana; CÚNEO, Raquel. Monografía: El sistema de control y su evaluación por parte del auditor: nuevos desafíos. Montevideo, Enero de 2001.
- UPAE, Curso Nº 204/05: Efectos sobre la auditoría del Decreto 162/004. Montevideo, Mayo de 2005.
- VIII CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Hacia la aplicación integral de las NICs: Un análisis valorativo. Montevideo, Mayo de 2001. < http://www.ccea.com.uy >
- VILLAMARZO, Ricardo; MONTONE, Luis; PERUZZO, Juan Luis; RODRÍGUEZ, Ruben Darío; TEMESIO, Daniel. Informes de Contador Público. La actuación profesional vinculada a los estados contables e información relacionada. Montevideo, Octubre de 2000.
- XXVI CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD, Restaurar la confianza: Hacia una transformación de los paradigmas vitales. Brasil, octubre de 2005. < http://www.contadoresaic.org >
- Ley 16060 de Sociedades Comerciales, 4 de Setiembre de 1989.
- Decreto Nº 103/991, 27 de febrero de 1991.
- Decreto Nº 105/991, 27 de febrero de 1991.
- Decreto Nº 200/993, 04 de mayo de 1993.
- Decreto Nº 240/993, 25 de mayo de 1993.
- Decreto Nº 162/004, Aplicación de las Normas Emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, 12 Mayo de 2004.
- Decreto Nº 222/004, Modificación del Decreto Nº 162/004, 30 de Junio de 2004.
- Decreto Nº 90/005, Determinación de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes, 25 de Febrero de 2005.
Agradecimientos:
Agradecemos en primer término al profesor tutor Cr. Jorge Gutfraind que brindó desde el comienzo su colaboración y apoyo, siendo fundamental en la definición de los objetivos del trabajo y corrección de los principales aspectos.
En segundo término, a todos los profesionales que amablemente accedieron a participar de nuestra entrevista, representando un invalorable aporte para la confección de este trabajo: Alejandro Barboni, Ernesto Bartesaghi, Omar Cabral y Álvaro Castagneto.
Agradecemos también a nuestras familias por su incondicional apoyo.
Finalmente, a todos aquellos que de una forma u otra colaboraron en la realización de este trabajo.
Dyana Fariña
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