Normas Contables Adecuadas en el Uruguay. Decreto 162/2004. Su impacto en el trabajo del auditor (página 2)
Enviado por Dyana Fari�a
3.1. Normas relativas a presentación de Estados Contables.
NIC 1 – Presentación de Estados Financieros.
Esta norma fue modificada en 1997 y está vigente a nivel internacional desde julio de 1998. Reemplaza a la NIC 1 – Revelación de Políticas Contables (original), NIC 5 – Información que debe Revelarse en los Estados Financieros y NIC 13 – Presentación de Activos y Pasivos Corrientes.
Su finalidad es actualizar los requerimientos de las normas a las cuales reemplaza manteniendo coherencia con el Marco Conceptual, en cuanto a la preparación y presentación de los Estados Financieros, asegurando la comparabilidad de los mismos para períodos diferentes y con otras empresas.
Se diseñó para mejorar la calidad de los Estados Contables presentados según las NIC's en lo referente a:
- que cumplan con cada NIC aplicable, incluyendo todos los requisitos adecuados de revelación;
- que los apartamientos a dichas normas sean casos excepcionales;
- orientar su estructuración, incluyendo los requisitos mínimos para cada estado básico, para las Políticas Contables y las Notas, y presentando un apéndice ilustrativo sobre el tema;
- considerar (en base al Marco Conceptual) requerimientos prácticos tales como la importancia relativa, empresa en marcha, selección de políticas contables cuando no existen NIC's, uniformidad y presentación de información comparativa.
Cuando la norma habla de Estados Financieros, se está refiriendo a: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo – EOAF (aceptando sólo el concepto de Fondos = Disponibilidades) y Notas sobre Políticas de Contabilidad y Otras Revelaciones. De la misma forma, el Decreto 103/991 establece los mismos estados pero considerando al Estado de Evolución del Patrimonio y al EOAF como anexos.
La práctica profesional puede verse limitada en la aplicación de esta NIC ya que en determinados casos puntuales no coincide con el decreto. La SIC 18 estudia la posibilidad de escoger políticas contables alternativas, para lo cual las empresas deberán escoger y aplicar de manera uniforme una de esas políticas posibles, siempre y cuando una NIC o su interpretación así lo establezca.
Por otra parte, en el párrafo 28 de la NIC se establece la posibilidad de adoptar requisitos nacionales sólo si se mantiene coherencia con las exigencias de esta norma.
A continuación expondremos brevemente los conceptos que desarrolla la norma dentro de "consideraciones generales":
- Presentación razonable y cumplimiento con NIC's: Se establece que los Estados Contables deben presentar en forma razonable la posición, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una empresa. Esto se logra según la norma aplicando apropiadamente las NIC's.
Una empresa deberá revelar en una nota que sus Estados Contables cumplen con las NIC's y respectivas SIC, sólo si lo hace en todos sus aspectos.
- Políticas de contabilidad: La selección y aplicación de las políticas contables adecuadas para que los Estados Contables cumplan con los requerimientos de cada NIC y SIC, son responsabilidad de la gerencia de la empresa.
Junto con el Decreto 103/991, se establece la revelación de las políticas contables en Notas.
- Negocio en marcha: Los Estados Contables serán preparados sobre la base de negocio en marcha, a menos que la gerencia tenga intenciones o no exista ninguna alternativa realista excepto la de liquidar la empresa o dejar de hacer negocios, hecho que deberá revelarse junto con la base que ha servido para prepararlos.
- Principio de lo devengado: Los efectos de las transacciones y otros eventos son reconocidos cuando ocurren y no al momento del cobro o pago correspondiente, y son registrados y presentados en los períodos a que se refieren.
- Consistencia y uniformidad de la presentación: Al respecto la norma establece que debe conservarse la presentación y clasificación de las partidas en los Estados Contables de un ejercicio al siguiente, salvo que ocurra un cambio importante en la naturaleza de las operaciones de la empresa o que una revisión de los mismos demuestre que el cambio dará como resultado una presentación más apropiada de los sucesos o transacciones. Asimismo, esto se puede dar cuando un cambio en la presentación sea requerido por una NIC o SIC.
La Ley 16.060 en su artículo 89 plantea este principio de consistencia en forma más severa que la NIC 1, ya que dice que en todos los casos en que hagamos un cambio se debe cuantificar el efecto y mostrarlo, sin embargo la NIC obliga a revelar en notas el cambio de criterio siempre que sea significativo.
- Importancia relativa y agregados: Cada partida importante deberá presentarse por separado de acuerdo a su importancia relativa. Los montos de poca importancia deberán agregarse a montos de naturaleza o función similar y no necesitan ser presentados por separado.
- Compensación: Los activos y pasivos no pueden ser compensados excepto cuando se requiera o permita la compensación por otra NIC. Lo mismo sucede para las partidas de ingresos y gastos, así como para los resultados asociados y transacciones similares o hechos que no sean importantes.
Esto también lo dispone el Decreto 103/991 que dice que no se deberán "netear" partidas deudoras y acreedoras, salvo que tengan ciertas características.
- Información Comparativa: Los Estados Contables deben ser comparables de un año a otro y con los de otras empresas, a fin de identificar tendencias en la posición financiera y en sus resultados. Implica que se deben mostrar las cifras del ejercicio anterior, expresadas en el cuerpo de los estados con idénticos criterios a los utilizados para elaborar el ejercicio actual. La información comparativa a presentar no debe ser únicamente numérica sino también descriptiva y narrativa.
En la NIC se enumeran los ítems que deben figurar como mínimo, los que coinciden con el Decreto 103/991, aunque este último exige un nivel más importante de detalle y una presentación en orden decreciente en su liquidez para los activos, y de certidumbre para los pasivos.
A diferencia del Decreto 103/991, que se basa exclusivamente en 12 meses para definir activos y pasivos corrientes, la norma menciona también la alternativa del ciclo de operaciones para su clasificación.
Se establece que la empresa debe presentar en el Estado de Resultados o en Notas al citado informe contable, un análisis de los gastos, aplicando una clasificación basada en la naturaleza de los gastos o en la función de éstos en la empresa.
De acuerdo a esta norma en las notas a los Estados Financieros la empresa debe:
- Presentar información acerca de las bases y políticas contables para la elaboración de los Estados Financieros
- La información exigida por las NIC's que todavía no ha sido reflejada
- Suministrar información adicional necesaria para la presentación de la imagen fiel
Se establece de manera similar al Decreto 103/991, las revelaciones que deben presentarse en forma ordenada en las Notas a los Estados Contables de una empresa, observándose que se amplían los requerimientos exigidos para las mismas.
Dado que las Normas Internacionales de Contabilidad números 1 y 8, no señalan el tratamiento contable para reconocer los efectos que genera la transición de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a las NIC's, debemos recurrir según el inciso 2º del Decreto 162/004, al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Contables y a la SIC 8 – Aplicación, por primera vez, de las NIC's como base de la contabilización. Esta última aclara que cualquier ajuste resultante de la transición a las NIC's debe ser tratado como una modificación a las ganancias acumuladas al inicio del ejercicio más antiguo que se haya presentado conforme a las mismas, es decir, que debe aplicarse el tratamiento referencial indicado por la NIC 8.
En este sentido, en el ejercicio en que una empresa aplique por primera vez NIC's, los Estados Contables se deben preparar y presentar como si siempre se hubiesen preparado de acuerdo con las mismas, es decir en forma retrospectiva. Lo anterior se aplica excepto cuando se permita o requiera un tratamiento diferente en las normas individuales o el monto del ajuste de períodos anteriores no pueda ser razonablemente determinado. Sin embargo el Art. 5 del Decreto 162/004 genera un apartamiento a las NIC's ya que establece que para la presentación de estados comparativos se mantiene la estructura del Decreto 103/991 que expone a los ajustes a resultados de ejercicios anteriores en el resultado del período, como ya lo comentamos en el capítulo anterior.
En conclusión esta NIC tiene mayores exigencias a la hora de preparar los Estados Contables que la solicitada por el Decreto 103/991, fundamentalmente en aspectos de exposición y revelación.
NIC 7 – Estados de Flujo de Efectivo.
El Decreto 105/991 aprobaba como obligatoria la NIC 7 original para aquellas empresas que debían presentar sus Estados Contables ante el órgano estatal de control, quedando como optativa para el resto de las sociedades.
A su vez, el referido decreto y el Decreto 103/991 determinaban que el Estado de Origen y Aplicación de Fondos debía presentarse como anexo a los Estados Contables.
La NIC 7 original no establecía preferencia por ningún criterio de definición de fondos, pero sin embargo la versión revisada sólo permite la utilización del concepto de fondos igual efectivo y equivalente de efectivo.
La norma define como equivalente de efectivo a las inversiones temporarias altamente líquidas y convertibles en efectivo en una suma conocida y sujeta a un riesgo irrelevante de variación de valor, que además presentan como características fundamentales un vencimiento que normalmente no excede los noventa días y que se mantiene para cumplir compromisos de corto plazo y no para invertir.
La información sobre los flujos de efectivo se utiliza para proporcionar a los usuarios de los Estados Financieros una base para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y sus equivalentes, y las necesidades de la entidad para utilizar dichos flujos.
El objetivo de esta norma es requerir la presentación de información acerca de los cambios históricos en el efectivo y sus equivalentes de una empresa, por medio de un estado que clasifica los flujos de efectivo en las actividades operativas, de inversión y de financiamiento durante el periodo.
Cuando se refiere a actividades operativas se podrá utilizar el método directo, por el cual se revelan las principales clases de ingresos de efectivo y pagos brutos en efectivo, o el método indirecto por el cual la utilidad o pérdida del ejercicio es ajustada por los efectos de transacciones que no son de naturaleza de efectivo.
La norma recomienda el método directo porque proporciona información que puede ser de mucha utilidad al estimar los flujos de efectivo en el futuro. Esta recomendación constituye una diferencia con la NIC original que si bien enumeraba los dos métodos no se inclinaba por ninguno en particular.
Respecto a las revelaciones, la NIC expresa que se debe informar sobre el importe de los saldos significativos de efectivo y sus equivalentes mantenidos por la empresa que no esté disponible para ser utilizado.
La revelación por separado de los flujos de efectivo que representan aumentos en la capacidad operativa y aquellos que se requieren para mantenerla, es útil para permitir al usuario determinar si la empresa está invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de la misma.
Por medio del Decreto 162/004, se establece como obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos para todas las sociedades comerciales independientemente de que sean abiertas. Se elimina la definición de fondos igual a recursos totales, aunque se mantiene la opción de utilizar el concepto de fondos igual a capital de trabajo o efectivo y equivalente.
En el caso de optar por ésta última definición, el Decreto 222/004 establece como obligatorio el uso de esta NIC. Por lo tanto, cuando se utilice el concepto de fondos igual capital de trabajo no existe una norma que regule su aplicación.
El Banco Central del Uruguay exige una presentación más restrictiva que la que se adoptó en el Decreto 162/004, dado que las normas emitidas por esta institución exigen para los Estados Contables presentados ante instituciones financieras, que el EOAF debe realizarse utilizando la definición de fondos igual efectivo y equivalentes de efectivo.
NIC 14 – Información Financiera por Segmentos.
La aplicación de esta norma era optativa, la cual se encontraba vigente por el Decreto 200/993. A partir del surgimiento del Decreto 162/004 se hace obligatorio el uso de la misma para empresas que cotizan o cotizarán en bolsa sus acciones o algún título representativo de deudas. En Uruguay esta norma sería de aplicación obligatoria para las empresas denominadas abiertas por la Ley 16060. De todas formas para aquellas empresas que no cumplan con estas formalidades pueden reportar voluntariamente información por segmentos, pero quienes decidan presentar la misma deberán cumplir con todos los requisitos de esta norma.
Su fin es establecer principios sobre la presentación de la información contable por segmentos, a fin de permitir a los usuarios externos lograr una mejor comprensión e información sobre el desempeño logrado, efectuar una más acertada evaluación de los riesgos y rentabilidad, y estar en condiciones óptimas para emitir juicios sobre la empresa en su conjunto.
Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos títulos se cotizan públicamente como los Estados Financieros individuales de la controladora o de sus subsidiarias, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados. Si alguna de las subsidiarias es a su vez empresa con cotización pública, deberá presentar información segmentada en sus propios Estados Financieros por separado.
La NIC considera dos tipos de segmentación de las actividades:
- por actividades de negocio (segmento del negocio)
- por divisiones geográficas (segmento geográfico)
Un segmento del negocio es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar productos o servicios relacionados que están sometidos a riesgos y rendimientos de naturaleza a los que tienen otros segmentos dentro de la misma empresa.
Un segmento geográfico es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar productos o servicios dentro de un entorno económico específico, y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros componentes operativos que desarrollan su actividad en entornos diferentes.
La identificación de los segmentos geográficos se debe realizar sobre la base de la localización de la producción o de los recursos de la empresa necesarios para prestar los servicios, ó en base a la localización de los mercados y clientes.
Se exige la revelación de la siguiente información para cada segmento:
- Ingresos Ordinarios
- Gastos
- Resultados
- Activos
- Pasivos
- Compra de bienes de uso del período y amortización
La gerencia tendrá la responsabilidad de determinar los segmentos identificables en la empresa de acuerdo a los criterios establecidos por esta NIC, dependiendo éstos de los riesgos y rendimientos a los que la misma esta sometida.
NIC 29 – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
Esta norma no fue recogida como obligatoria por ninguno de los decretos derogados. Se aplica a los Estados Contables básicos, incluyendo los consolidados, de cualquier empresa que presente su información en moneda de una economía hiperinflacionaria.
Si bien no establece una tasa absoluta a la que se considere que comienza la hiperinflación, la misma se reconoce, de acuerdo a la norma, por las características del medio económico de un país. Hay factores que indican su presencia, como ser que la tasa de inflación acumulada durante tres años se aproxime al 100 % (cien por cien) o la exceda.
En el Uruguay este último punto ha generado distintas opiniones y una discusión entre los especialistas contables, debido a que no hay una opinión generalizada sobre si nuestro país posee una economía hiperinflacionaria, lo que genera dificultades al evaluar si se debe realizar el ajuste por inflación.
En una economía hiperinflacionaria los Estados Contables, ya sea basados en el costo histórico o costo actual, son útiles si se expresan en la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo de la fecha de balance.
Como criterio general, la norma plantea que las cifras de los Estados Contables se reexpresarán aplicando un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (IPC vs. IPPN).
Se establece también que la ganancia o pérdida por posición monetaria neta debe incluirse en la utilidad neta y revelarse por separado.
Por su parte, las instituciones financieras de nuestro país requieren a aquellas empresas que superen determinado nivel de endeudamiento, que presenten Estados Contables ajustados por inflación.
Debe considerarse que la presente norma no ofrece una definición de hiperinflación, además convertirse en economía hiperinflacionaria o dejar de serlo es una tendencia y no un evento preciso. Para dar un juicio sobre si un país está inmerso en una economía de este tipo debe utilizarse un criterio objetivo que coordine la profesión de auditoría y el organismo local que establece las normas contables, de manera que todas las empresas apliquen (o dejen de aplicar) la NIC 29 al mismo tiempo.
Para lograrlo, inevitablemente se requerirá una disposición reglamentaria o administrativa al respecto, para garantizar la uniformidad en el tratamiento por parte de los agentes económicos alcanzados por las normas contables.
3.2. Normas relativas al tratamiento contable de bienes, derechos y obligaciones.
NIC 2 – Inventarios.
Debido a que esta NIC se consideraba obligatoria en nuestro país por el Decreto 105/991, a excepción del numeral 26 de la misma, que era optativo, sólo haremos referencia al cambio introducido por la nueva normativa, la cual hace vigente la NIC 2 en su versión revisada.
En cuanto a la valuación de las salidas existen dos tratamientos permitidos por la NIC, tratamiento punto de referencia y tratamiento alternativo. El primero admite determinar el costo de los inventarios utilizando la fórmula FIFO o costo promedio ponderado (PPP). Sin embargo el tratamiento alternativo permite usar la fórmula LIFO siempre que se muestre la diferencia entre el monto de los inventarios por este método y el monto que fuera menor si se aplicara, FIFO, promedio ponderado y el valor neto de realización.
Respecto al valor neto de realización, la NIC pretende que los activos estén valuados según los beneficios futuros que se esperan lograr de dichos bienes. Las estimaciones no deben basarse en fluctuaciones temporales de precios o costos sino en la evidencia más confiable que se tenga, por lo tanto si se obtiene evidencia sobre que no se logrará las cantidades esperadas debe reducirse el valor en libros hasta llegar al importe real.
Las diferencias que surgen con respecto a la normativa anterior son: la obligatoriedad de presentar información adicional cuando se use el método LIFO, la inclusión de nuevas revelaciones a realizar en las notas a los Estados Contables, y un mayor énfasis en el concepto de valor neto de realización.
NIC 41 – Agricultura.
Las empresas agropecuarias requieren para su desarrollo créditos bancarios y para esto es necesario que presenten Estados Contables que reflejen la situación patrimonial y financiera, sustentados en sólidos principios de contabilidad de aceptación general.
Debido a las transformaciones biológicas que generan cambios en los activos sobre los que se trabaja en esta actividad, se presentan dificultades para la aplicación de métodos contables tradicionales basados en costos históricos.
Las valuaciones al costo son, en general, menos confiables que las valuaciones a su valor de mercado, si se tiene en cuenta la asociación con el costo de los insumos, la generación de activos biológicos adicionales (descendencia) y la larga duración de los ciclos productivos.
Todos estos factores hacen necesario el desarrollo de normas que regulen y establezcan pautas específicas para la preparación de Estados Contables para la actividad agropecuaria.
En el Uruguay no existían Normas Contables Adecuadas de origen legal ni profesional relativas a este tipo de actividad.
El objetivo de esta NIC, es el de establecer el tratamiento contable, la presentación de información financiera y las revelaciones concernientes a la actividad agropecuaria. Se aplica a la contabilización de activos biológicos (animal vivo o planta), productos agropecuarios en el punto de cosecha o recolección (producto resultante de los activos biológicos), y también prevé el tratamiento contable para las subvenciones oficiales.
No se aplica a los terrenos y activos inmateriales relacionados con la actividad agropecuaria (NIC 16 y 38), ni al producto comercializado luego de su cosecha o recolección.
Tanto el cambio cualitativo como el cuantitativo conseguido por la transformación biológica, debe poder ser objeto de valoración y control.
Esta transformación biológica da lugar a cambios en los activos a través de crecimiento, degradación, procreación, y/o la obtención de productos agropecuarios como la lana, cueros, leche, cereales y oleaginosos.
Los activos biológicos y productos agropecuarios en el punto de cosecha y recolección, deben ser valorados, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. Esto significa valor de mercado, incluyendo los costos asociados a la venta como ser comisiones a los intermediarios e impuestos a las transferencias. Se excluyen transportes y costos necesarios para llevar los activos al mercado.
Debe incluirse la ganancia o pérdida neta del ejercicio contable surgidas a causa del reconocimiento inicial de un activo biológico o producto agropecuario, según su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, así como las surgidas por cambios sucesivos.
Si no es posible determinar de forma fiable el valor razonable de los activos biológicos, serán valorados según su costo menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor, hasta que éste pueda ser determinado. Esto no sucede con los productos agropecuarios, en donde la Norma adopta la posición de que siempre es posible determinar el valor razonable de forma fiable.
Las subvenciones oficiales deben ser reconocidas como ingresos sólo cuando tales subvenciones se conviertan en exigibles.
La información a presentar en libros deberá revelar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, descripción por grupo de activos distinguiendo los que son para consumo de los que son para producir frutos, criterios utilizados para la elaboración de los Estados Contables y razones que los justifiquen, así como toda información que se considere relevante para los usuarios, como por ejemplo la existencia de gravámenes.
En general, la adopción por parte de la normativa uruguaya de esta norma internacional, no provoca cambios en el tratamiento contable exigido hasta el momento, sino que establece pautas acerca de la información que es necesario revelar.
NIC 16 – Propiedades, planta y equipo y NIC 36 – Deterioro del Valor de los Activos.
La NIC 16 fija el marco que regula la contabilización de los bienes de propiedades, planta y equipo. Antes de la vigencia de los Decretos 162/004 y 90/005, la versión que se consideraba obligatoria en nuestro país era la NIC original, encontrándose desactualizada ya que posteriormente esta norma fue revisada por el IASB.
Con el Decreto 162/004 uno de los principales aspectos que deberá considerar la profesión contable es la dificultad de implantar y determinar en forma concreta el sistema de valor razonable en los Estados Contables. Si bien los inconvenientes se darán mayormente en la medición de aquellos elementos de los Estados Financieros cuyo método es la base de medición, también estará presente en el caso de los activos fijos, donde el valor razonable es permitido como opción.
Mientras la versión original establecía que los activos incluidos en propiedad, planta y equipo se expusieran en los Estados Contables a su costo o costo revaluado, la versión revisada establece como tratamiento punto de referencia el primero y como alternativo permitido el segundo. Asimismo la versión original establecía que la revaluación se podía realizar mediante la indexación o haciendo referencia a precios actuales. En cambio, la NIC revisada establece que la revaluación se realice llevando el valor del activo a su valor razonable, determinado sobre la base del valor de mercado a través de una tasación o algún tipo de índice específico para ese bien.
La norma al mencionar el concepto de valor revaluado no lo hace con la intención de referirse a un ajuste inflacionario, sino que se refiere a la adecuación de los bienes de uso a valores corrientes, ajustando en función de aspectos tecnológicos. Es preciso destacar que la revaluación que trata la NIC no es la que aplicamos en nuestro medio siguiendo normas fiscales, cuyo objetivo es corregir valores monetarios utilizando índices de precios, dado que el mismo se considera una corrección parcial por inflación.
Actualmente el esquema es el siguiente: en un marco de contabilidad ajustado por inflación, utilizando la NIC 29 se permite revaluar por un índice; en cambio no se admite lo anterior en un modelo de contabilidad histórica, debiendo obtenerse el valor razonable del bien.
En cuanto a la NIC 36, el objetivo es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar que los activos que posee no sean incluidos contablemente por un valor mayor al que pueden ser recuperados, ya sea a través de su venta o su uso futuro.
Antes de la vigencia del Decreto 162/004, esta NIC no era de aplicación obligatoria, si bien algunos términos eran utilizados en la actuación profesional, la misma no era aplicada en su totalidad. Se aplica a empresas dependientes, asociadas y a negocios conjuntos.
Profundiza en el tema de la contabilización y la información a presentar acerca del deterioro de los activos, no incluyendo ni las existencias, ni los activos por impuesto diferido, ni activos de contratos de construcción, ni prestaciones a favor de empleados, ni deterioro de activos financieros, ni bienes biológicos, ni propiedad de inversión.
Las empresas deben evaluar al cierre de cada ejercicio si existen indicios del deterioro del valor de sus activos para estimar el importe recuperable de los mismos, valiéndose de fuentes externas o internas de información.
Si el importe en libros de un activo es mayor que su importe recuperable se debe reconocer una pérdida en el Estado de Resultados cuando los activos sean contabilizados al costo o, como una disminución de la cuenta de revaluación si se contabilizan a valor revaluado. Si dicha disminución excede la revaluación se reconoce una pérdida.
El importe recuperable es el mayor entre el precio de venta neto y el valor en uso, estimado este último como los flujos de fondos descontados que se esperan obtener del uso del activo, así como por su desapropiación al final de su vida útil. Dichos flujos deben ser actualizados hasta la fecha actual mediante la aplicación de una tasa de descuento que se estime oportuna.
Un activo no tiene deterioro de valor bajo esta norma si tanto su valor neto de venta o su valor en uso exceden el valor contable. Esto significa que no es necesario calcular estas dos mediciones si uno de los cálculos muestra que no existe deterioro en el valor de los activos.
Como mencionamos anteriormente, se incorporó a través del Decreto 90/005 la NIIF 1 la cual da parámetros para la transición al nuevo marco normativo. Normalmente cuando uno aplica por primera vez una norma lo que tiende a utilizar es el método retrospectivo, el cual puede resultar bastante complicado de aplicar para los bienes de uso.
Esto se contempla en esta nueva normativa ya que la NIIF 1 permite tomar como punto de partida, el valor que se considere justo como un costo estimado, y a partir de ahí seguir con el criterio del costo de adquisición o el de valor revaluado.
En los casos en los que no es posible determinar el valor recuperable de un activo considerado en forma independiente, la compañía tendrá que definir la unidad generadora de efectivo a la que ese bien pertenece, y estimar luego el valor recuperable de la misma. Un ejemplo de esto lo constituyen, determinados bienes particulares vinculados con un tipo de industria que no generan flujos de fondos por sí individualmente, sino al estar asociados a los producidos por otros activos.
Una unidad generadora de efectivo es un grupo identificable de activos, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la empresa, que son en buena medida independientes de flujos de efectivos derivados de otros activos o grupos de activos.
Si existe evidencia respecto a que algún activo que pertenezca a la unidad pudo haberse deteriorado, el importe recuperable se deberá estimar considerando individualmente el activo. Si esto no se pudiera lograr, se debe determinar el importe recuperable de la unidad generadora de flujos de efectivo al que pertenece.
Se debe evaluar en cada fecha de balance si existen indicios de que la pérdida por deterioro de valor reconocida ya no existe o ha disminuido, en ese caso se volverá a estimar el importe recuperable del activo en cuestión. Para ver si hay indicios se toman en cuenta las mismas fuentes internas y externas que se consideran para estimar el importe recuperable.
Se debe revertir la pérdida si cambian las estimaciones para determinar el importe recuperable desde que se reconoció la pérdida, por lo que el valor en libros aumentará hasta alcanzar dicho importe.
En nuestro país es bastante habitual que los bienes incluidos dentro del capítulo de activo fijo sean contabilizados al costo y posteriormente revaluados y depreciados siguiendo las normas fiscales establecidas al respecto, como un criterio simplificador para evitar tener que generar información contable y fiscal en forma paralela. Esta situación, a partir de la obligatoriedad de las Normas Internacionales de Contabilidad implicará que a efectos de la presentación de los Estados Contables, en particular en lo que tiene que ver con los bienes de activo fijo, se contemplen criterios diferentes a los fiscales vigentes.
La implementación específica de esta norma con relación a los bienes de uso de las empresas puede significar una importante dedicación de tiempo y esfuerzo, además de la aplicación de juicios profesionales que deberán respaldarse adecuadamente.
En nuestro país hay muchos bienes para los cuales no existe un mercado activo, de donde pueda surgir su valor de mercado, lo que trae como consecuencia que algunas empresas deban recurrir a tasaciones para determinar el mismo. Esto implica un costo adicional que en algunos casos puede llegar a ser significativo.
El cálculo del valor de uso de un activo bajo esta NIC, posee buena parte de subjetividad, ya que el profesional tiene que estimar una tasa de descuento en un mercado poco transparente, como es el local, y realizar un flujo futuro que dependerá en gran medida de los supuestos utilizados.
NIC 38 – Activos Intangibles.
Uno de los principales cambios introducidos por el Decreto 162/004 para las empresas de nuestro país, es el referido al tratamiento de los Activos Intangibles establecido por esta NIC.
Últimamente ha adquirido particular relevancia el concepto de activo intangible en las empresas, como por ejemplo marcas y patentes, investigación y desarrollo, software, secretos comerciales y otros conceptos de propiedad intelectual.
Una de las principales características de los Intangibles es el importante componente de subjetividad respecto a la posibilidad de generación de beneficios económicos en futuros ejercicios, además de su inmaterialidad o falta de forma física.
La NIC 38 aprobada en julio de 1998, establece los requisitos a cumplir para reconocer en los Estados Contables el activo intangible, conceptos que no pueden ser activados, valuación, depreciación e información a incluir en notas.
Define al Activo Intangible como:
- activo no monetario, identificable y sin apariencia física;
- que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes o servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones administrativas de la empresa.
Además la norma recoge las características que debe tener para ser considerado activo: debe ser un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados y del que se espera obtener beneficios económicos futuros.
Por su parte el Decreto 103/991 establece que constituyen activos intangibles los representativos de franquicias, privilegios, y aquellos cuya existencia depende de su capacidad potencial de generar ganancias futuras.
La NIC exige que la empresa sólo pueda activar al costo un intangible si se dan conjuntamente las dos siguientes condiciones:
- es probable que los beneficios económicos futuros lleguen a la empresa y
- su costo puede ser medido en forma fiable.
Estos requisitos se aplican en el caso que el intangible haya sido adquirido a terceros o cuando el mismo es generado internamente. Si una partida intangible no cumple con los dos requisitos anteriores el desembolso debe registrarse como un gasto del ejercicio en el que se incurrió.
Es establecido en forma específica que los costos de investigación no pueden ser reconocidos como activos intangibles ya que se considera que en esa etapa no es posible demostrar la generación de probables beneficios futuros.
En la fase de desarrollo que es una etapa más avanzada, en algunos casos y cumpliendo los requisitos específicos de la NIC al respecto, la empresa puede demostrar la probable generación de utilidades en futuros ejercicios económicos.
Otros casos de egresos que no dan lugar a activos intangibles son: gastos de puesta en marcha de una empresa, costos de reestructura o reubicación total o parcial, desembolsos de publicidad o promoción y costos de formación del personal.
En ningún caso pueden ser reconocidos como activos los siguientes intangibles generados internamente: marcas, cabeceras de periódicos o revistas, plusvalía, listas de clientes u otras partidas similares.
Exige también que los costos posteriores a la compra o producción de un activo intangible deben registrarse como gasto excepto que sea probable que generen beneficios futuros adicionales a los previstos inicialmente, y que puedan ser medidos y atribuidos al activo en forma fiable.
Un activo intangible que cumpla con los requisitos para su activación, antes indicados, debe ser valuado al costo menos la amortización acumulada y cualquier deterioro del valor del activo.
También es permitido como tratamiento alternativo el valor revaluado menos la amortización acumulada y cualquier deterioro del valor del activo posterior a la revaluación.
Los activos intangibles deben ser amortizados en forma sistemática en los años de vida útil estimados. El método de amortización empleado debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos vinculados al activo intangible, y si esto no puede realizarse de manera fiable se debe utilizar el método lineal de depreciación.
En principio la vida útil de un activo intangible no puede exceder los veinte años, y si se considera que excede ese período se debe indicar en notas a los Estados Contables las razones y evidencias que hacen considerar una vida útil mayor.
Por su parte, el Decreto 103/991 distingue los resultados ordinarios de los extraordinarios. En consecuencia si la importancia material lo justifica, y si por su naturaleza se consideran atípicos y excepcionales, los costos incurridos en intangibles reconocidos como gastos del ejercicio, se expondrán en resultados extraordinarios. De igual forma si son significativos se informará en las notas a los Estados Contables para una más adecuada interpretación.
Se debe revelar en las notas los desembolsos por investigación y desarrollo reconocidos como gastos en el ejercicio, y se recomienda incluir una breve descripción de los intangibles que aún estando controlados por la empresa son registrados con cargo a los resultados del período por no cumplir con los requisitos de activación de la norma.
En base a la definición de Intangibles del Decreto 103/991 y considerando la existencia de probabilidades razonables de generación de ingresos futuros, en nuestro país se activaban conceptos como publicidad, costos de puesta en marcha y de reestructura. La aplicación de criterios más restrictivos para el reconocimiento de Intangibles requeridos por la NIC tiene como consecuencia tener que registrar como pérdidas estos conceptos que hasta el presente se venían activando.
3.3. Normas relativas al tratamiento contable de ingresos, costos y gastos y sus efectos patrimoniales relacionados.
NIC 12 – Impuesto a las Ganancias.
Esta norma introduce cambios sustanciales en la elaboración de los Estados Contables, dado que en el Decreto 200/993 se establecía que sólo el párrafo 40 de la NIC 12 original era de aplicación obligatoria, siendo el resto de la norma de aplicación optativa.
Exige que las empresas contabilicen los efectos tributarios corrientes y futuros de las transacciones y otros sucesos económicos, provocados por las diferencias existentes entre las normas contables y las fiscales.
Su objetivo es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, denominado en Uruguay como impuesto a la renta.
La propia norma señala que el principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
"(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los Estados Financieros."
Se plantea que una vez reconocido un activo o un pasivo en los registros contables de una empresa se encuentra implícito en ese reconocimiento que el activo será realizado o el pasivo será liquidado por los valores contabilizados.
Cuando exista la probabilidad de que la recuperación de los activos o la liquidación de los pasivos a sus valores contabilizados generen pagos fiscales futuros mayores o menores de los que existirían si tal recuperación no tuviera consecuencias fiscales, se exige el reconocimiento de un pasivo o un activo por impuesto diferido con algunas excepciones que veremos más adelante.
La Norma Internacional de Contabilidad en su última versión revisada durante el año 2000 utiliza para la contabilización del impuesto el enfoque del balance. En consecuencia se determinarán las diferencias que existen entre los activos valorizados según las normas contables y las normas fiscales, y a esas diferencias se les van a denominar temporarias.
Por otra parte, la NIC aplica el método del pasivo en el cual se reconoce el efecto de todas las diferencias aplicando la tasa del impuesto que va a estar vigente al momento en que se realicen dichas diferencias.
En los párrafos siguientes desarrollaremos una serie de definiciones que enuncia la norma para la mejor comprensión de la misma.
Gasto (ingreso) por impuesto: Es el importe total que por impuesto se incluye al determinar la utilidad o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente: Es el monto del Impuesto a la Renta a pagar (recuperar) determinado sobre la ganancia o pérdida fiscal del período.
Diferencias Temporarias: Son las diferencias entre el resultado contable y la utilidad o pérdida fiscal, producidas debido a que algunas partidas de ingresos o gastos se incluyen en períodos distintos en los resultados contables y fiscales. También lo son las diferencias entre el monto en libros de un activo o un pasivo y su base imponible para impuestos. Se trata de diferencias admitidas en los dos campos (contable y fiscal) pero que se consideran en diferentes ejercicios económicos. De esta manera las diferencias temporarias se originan en un período pero se revierten en uno o más períodos posteriores; en un primer período surge la diferencia entre ambas áreas pero en el futuro desaparece.
Las diferencias temporarias pueden ser gravables o deducibles. Las gravables son aquellas que darán como resultado cantidades gravables al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado. Las diferencias deducibles son aquellas que darán como resultado cantidades deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el monto en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Las diferencias temporarias gravables darán lugar al surgimiento de pasivos tributarios diferidos (exigibles a pagar en el futuro) y las deducibles originarán el surgimiento de activos tributarios diferidos, salvo algunas excepciones.
Diferencias permanentes: Son aquellas diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal de un período que se originan en un ejercicio económico pero que nunca se van a revertir en el futuro; o sea son las que van a formar parte de las bases para la determinación del resultado fiscal y que nunca van a formar parte para la determinación del resultado contable, o viceversa.
Activo por impuesto diferido: Es el monto del impuesto a la renta a recuperar en períodos futuros, que figura en el Estado de Situación Patrimonial, generado por las diferencias temporarias deducibles; la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.
Pasivo por Impuesto diferido: Es el monto del impuesto a la renta por pagar en ejercicios futuros, que figura en el Estado de Situación Patrimonial, originado en diferencias temporarias gravables.
Base Fiscal: es el importe asignado o atribuido a efectos fiscales a un activo o pasivo. La correspondiente a un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos futuros.
En otras palabras, la base fiscal de un activo o pasivo es el valor que toman los mismos a efectos fiscales, siguiendo los criterios fiscales para su valuación.
Cuando la base fiscal de un activo o pasivo no es inmediatamente evidente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma: que una empresa deberá, con ciertas excepciones, reconocer un pasivo (activo) por impuesto diferido siempre que la recuperación o liquidación del valor en libros de un activo o pasivo haría mayores (menores) los futuros pagos de impuestos de los que serían si dicha recuperación o liquidación no fuera a tener ninguna consecuencia para impuestos.
Según lo dispone la NIC 12 se debe reconocer un pasivo tributario diferido por causa de cualquier diferencia temporaria gravable, a menos que la diferencia haya surgido por:
- un valor llave (plusvalía mercantil), cuya amortización no sea deducible para efectos tributarios.
- el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios; y al momento de la transacción, no afecte el resultado contable ni a la utilidad (pérdida) fiscal.
Respecto a los activos tributarios diferidos originados por las diferencias temporarias deducibles, se establece que los mismos deben ser reconocidos en la medida que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras contra las que puedan ser utilizadas las deducciones por diferencias temporarias, a menos que el activo tributario diferido se origine por causa de:
- un valor llave (plusvalía mercantil) negativo, que se trate como ingreso diferido de acuerdo con la NIC 22, Combinación de Negocios.
- el reconocimiento de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios; y al momento de la transacción, no afecte ni al resultado contable ni la utilidad (pérdida) fiscal.
La mayoría de los pasivos y activos tributarios diferidos surgen cuando los ingresos y gastos se reconocen contablemente en un ejercicio diferente al que se reconocen fiscalmente. Un ejemplo de esto lo constituye el reconocimiento de la pérdida por deudores incobrables.
El impuesto actual por ejercicios actuales y anteriores, al grado en que estén sin pagar, deberá ser reconocido como un pasivo (acreedores fiscales). Si el monto ya pagado respecto del ejercicio actual y los anteriores, excede el monto real para dichos ejercicios, el exceso deberá ser reconocido como un activo (crédito fiscal).
Respecto al reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos, se señala que tanto los impuestos corrientes como los diferidos deben ser reconocidos como gasto o ingreso, y ser incluidos en la ganancia o pérdida neta del ejercicio, estableciéndose algunas excepciones. En cuanto a aspectos de presentación se establece que los activos y pasivos derivados del impuesto a la renta deben presentarse separadamente de otros activos o pasivos en el Estado de Situación Patrimonial. A su vez deben distinguirse los activos y pasivos por impuestos diferidos de los activos y pasivos por impuestos corrientes.
El cambio introducido por esta NIC, representa variaciones materiales en la determinación de las utilidades contables de las empresas y puede tener impacto fuerte en algunas compañías. Asimismo, se requiere para aplicarla en nuestro país un conocimiento detallado y experiencia suficiente para implementarla.
NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
El objetivo de esta norma es la contabilización de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los Estados Contables de las operaciones que una empresa posea en el extranjero, para incluirlos en los estados consolidados de la citada empresa, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el de participación.
Por operaciones en el extranjero la NIC entiende que es toda empresa subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que presenta los Estados Contables, cuyas actividades se llevan a cabo en un país diferente al de esta última.
Expresamente establece que no se encuentra dentro de su alcance la reexpresión de los Estados Contables de una empresa desde su moneda local a otra moneda (por ejemplo del peso uruguayo al dólar), cuando se hace para conveniencia de los usuarios acostumbrados a esta última o por otras razones similares.
Establece como tratamiento punto de referencia que las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de los activos monetarios o a fecha de balance, se reconozcan como ingresos o gastos del período.
El tratamiento alternativo planteado establece que si las diferencias de cambio surgen por una fuerte devaluación contra la que no hubo cobertura, deben ser incluidas como parte del importe en libros del activo correspondiente. En el ámbito internacional, este tratamiento se encuentra derogado a partir del 1º de enero de 2005, ya que esta NIC fue revisada por el IASB, no permitiendo activar las diferencias de cambio. No obstante, en Uruguay se mantiene vigente la versión publicada en la página de la Auditoría Interna de la Nación (revisada en 1993).
Incluye los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, es decir qué tipo de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento de los efectos producidos por las diferencias de cambio en moneda extranjera.
Como conclusión de lo anterior, no se establece dentro del cuerpo normativo que representan las NIC's, mecanismos para convertir o presentar Estados Contables en moneda extranjera, salvo a efectos de consolidación con una entidad extranjera.
Esta NIC no fue tomada en cuenta por la normativa anterior, aunque en la práctica profesional muchas de las empresas que reportaban información contable al exterior utilizaban esta norma.
3.4. Normas relativas al tratamiento contable de transacciones de grupos empresariales y afines.
NIC 22 – Combinaciones de Negocios.
Establece el tratamiento contable aplicable a las combinaciones de negocios permanentes en sus dos tipos: adquisición y unificación de intereses.
Define la adquisición como la combinación de negocios en donde una empresa obtiene el control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa a cambio de la transferencia de activos, la generación de un pasivo o la emisión de acciones.
Se refiere a la unificación de intereses, como aquella combinación de negocios donde los accionistas de ambas empresas combinan el control sobre el total, participando en los riesgos y beneficios de la entidad fusionada de forma que no se puede identificar el adquirente.
Una adquisición debe contabilizarse por medio del método de compra, por lo que el resultado es similar a la registración de la compra de cualquier otro activo. El costo de adquisición debe registrarse a su costo constituido por el monto pagado o el valor razonable de la contraprestación (activos monetarios entregados o pasivos contraídos) a la fecha del intercambio más cualquier otro costo atribuible a la adquisición.
Por otro lado, define al valor llave como cualquier exceso del costo de adquisición sobre el valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción, el que será reconocido como un activo y será amortizado en un plazo no mayor a veinte años. Todo exceso de la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables sobre el costo de adquisición, debe reconocerse como un valor llave negativo. El mismo será un ingreso diferido y se expondrá deducido de los activos.
Siempre que el valor llave negativo no tenga relación con pérdidas o gastos futuros esperados, que puedan ser medidos de forma fiable en la fecha de la adquisición, debe procederse a reconocer dicho valor como ingreso en el Estado de Resultados de la siguiente manera:
a) En la medida en que tienen lugar los gastos o pérdidas esperadas, si éstas pueden medirse de forma fiable en el momento en que tiene lugar la adquisición.
b) La parte que no exceda del valor razonable de los activos identificables no monetarios, se reconocerá en función de la vida útil de los mismos, y el resto será registrado como ingreso.
El IASB emitió en al año 2004 la NIIF 3 – Combinaciones de Negocios, la cual sustituye a la NIC 22, aunque en Uruguay sigue rigiendo esta última. A pesar de existir puntos de vista comunes entre ambas normas, existen algunas diferencias en la valoración de los activos y pasivos identificables, en los criterios de amortización y reconocimiento de las pérdidas de valor, así como en el tratamiento contable del valor llave negativo.
NIC 24 – Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.
Esta NIC no fue recogida por los Decretos 105/991 y 200/993. La misma establece las revelaciones a realizar en los Estados Contables de las empresas relacionadas, es decir de las que tienen la posibilidad de ejercer el control sobre la otra o ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones operativas y financieras.
Si bien esta norma no era de aplicación obligatoria en nuestro país, los profesionales actuantes la utilizaban para la preparación de los Estados Contables con el objetivo de brindar una información más confiable a terceros.
Sin perjuicio de que también la doctrina lo recomendaba, la nueva norma hace exigible la revelación de las vinculaciones con partes relacionadas, haya o no transacciones con ella. En caso de existir se debe indicar la naturaleza de las relaciones, los tipos de transacciones y los elementos de ellas necesarios para entender los Estados Contables.
Las relaciones entre empresas de un mismo grupo o entre empresas, administradores y directivos son siempre un punto conflictivo en términos contables, y aún fiscales, debido a la existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de los de mercado. Por ello la información financiera a facilitar al respecto en el balance debe ser específica y detallada, a fin de que los usuarios de la misma no tengan duda acerca de las características o importes de dichas operaciones vinculadas, y en su caso evaluar los correspondientes niveles de riesgo. Esta NIC se ocupa de estas transacciones y en especial de la información a revelar.
Una parte se considera vinculada con otra parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones financieras y operativas.
Detalla cuáles relaciones considera entre partes vinculadas y propone la consideración de uno de los siguientes métodos para cuantificar las transacciones entre partes: método de precios comparables, método de precio de reventa o método del margen sobre costos.
El método de precios comparables se obtiene fijando el mismo por referencia al que tienen los artículos comparables vendidos, en un mercado de similares características económicas, a un comprador que no esté vinculado al vendedor.
El método de precio de reventa se calcula deduciendo del precio final de venta un margen que representa la cantidad mediante la cual el revendedor puede esperar cubrir sus costos y obtener la ganancia apropiada.
Por último nos referiremos al método del margen sobre costos, en el cual para determinar el precio de transferencia, se complementa al costo del proveedor con un margen apropiado.
NIC 27 – Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias y NIC 28 – Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas.
La NIC 28 debe aplicarse a la contabilización que hace un inversor de sus inversiones en compañías asociadas. Dichas inversiones son aquellas que se realizan en empresas sobre las que se tiene influencia relevante o significativa, es decir que se participa en la determinación de las políticas a seguir por la empresa aunque no se tiene el control.
Establece dos métodos de contabilización, el de participación patrimonial (VPP) y el de costo. El primero es un método de contabilidad mediante el cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta posteriormente por los cambios patrimoniales subsecuentes que tenga la participación del accionista sobre los activos netos de la compañía en que se invierte. En el Estado de Resultados se debe reflejar la participación del inversor en los resultados de las operaciones de la empresa en que invierte.
En el método del costo la inversión se registra al inicio al costo de adquisición. El inversor reconoce ingresos sólo hasta el importe que recibe por distribuciones de utilidades netas acumuladas de la compañía en la que invierte, originadas con posterioridad a la fecha de adquisición.
Si el inversor adquiere menos del 20 % (veinte por ciento) de las acciones, no ejerce ningún control ni influencia significativa debiendo reconocer ingresos cuando recibe dividendos en efectivo siguiendo el método del costo.
Si adquiere entre 20 y 50% (veinte y cincuenta por ciento) de las acciones, en este caso no alcanza el control de la empresa emisora por lo cual no es apropiada la preparación de Estados Financieros consolidados; sin embargo el inversionista posee capacidad para influir significativamente en la toma de decisiones, por lo que esta inversión debe registrarse conforme al método de la Participación Patrimonial.
Si adquiere más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones, el inversionista es capaz de controlar realmente las operaciones de una empresa, por lo que para fines de información externa se hace necesaria la consolidación de los Estados Financieros de las dos empresas.
Para la preparación y presentación de los Estados Contables consolidados de un grupo de empresas y la contabilización de inversiones en subsidiarias dentro de los Estados Contables individuales de la controladora se utiliza la NIC 27. En los Estados Contables individuales de la controladora las inversiones en subsidiarias deben contabilizarse al costo, utilizando el método de participación o como activos financieros para la venta de acuerdo a la NIC 39.
Estas NIC's no fueron recogidas por los Decretos 103/991 y 200/993, aunque para presentar información contable más confiable los profesionales actuantes utilizaban las mismas.
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