El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 3)
Enviado por Luis Francisco Gaitan Puentes
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de Ley, y recomendar proyectos de decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la Ley.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos políticos en los medios de Comunicación Social del Estado.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le confiera la Ley.
DECRETO 2241 DE 1986 – CODIGO ELECTORAL
ARTÍCULO 11: El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 12: El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
– Designar sus Delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.
– Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, crédito o contra créditos.
– Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
– Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.
– Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
– Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
– Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
– Expedir su propio reglamento de trabajo.
– Las demás que le atribuyan las leyes de la República.
PARAGRÁFO: El Consejo Nacional Electoral cumplirá las funciones que otras leyes asignaban o asignen a la Corte Electoral.
FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Llevar el Censo Nacional Electoral.
Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.
Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.
Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.
Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.
Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.
Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Proceso de divulgación y publicación del financiamiento.
De acuerdo al proyecto Crinis, los resultados de un estudio revelan que "Al comparar las diez dimensiones de la transparencia… revelan que la divulgación pública es la peor calificada. Es la única categoría donde los ocho países en el promedio presentan resultados claramente insuficientes. Esto significa que los datos provistos por los partidos y candidatos a órganos estatales, son de difícil o nulo acceso para los actores del control social: los periodistas, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y los aspirantes a cargos públicos."6
La situación en Suramérica no es igual: hay países en donde ni siquiera se exige la rendición de cuentas (Salvador, Uruguay); en otros se exige la presentación de los estados contables, la cual se constituye en información reservada a la que no pude acceder el ciudadano común. (Nicaragua, Venezuela, República Dominicana, Guatemala y Honduras); en México, Colombia, Brasil y Argentina, se han hecho intentos para permitir que la información sea accesible al público, aunque el proceso adolece de irregularidades que deben ser materia de evaluación y modificación.
En Colombia recordemos que el tema está reglamentado, por la Ley 130 de 1994:
ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
1.4.4 Actual penalización de la conducta.
La Ley Penal Colombiana tipifica y sanciona algunas conductas que pueden presentarse en el financiamiento de las campañas electorales como el enriquecimiento ilícito, la receptación, los delitos contra el sufragio (perturbación electoral, violencia y fraude electorales, voto fraudulento, alteración de resultados electorales, etc.)
Proyecto Crinis, "Dinero en la Política, asunto de todos", p. 6.
También se ha tipificado como delito el lavado de activos. De acuerdo a la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas, la globalización de la economía ha aumentado significativamente con el desarrollo de los mercados, la desregulación de los sistemas financieros y la reducción de los controles en las fronteras. Este proceso de globalización beneficia a las organizaciones criminales que desarrollan mecanismos de lavado de dinero que les permiten rápida y discretamente inyectar en los mercados mundiales el capital que resulta de actividades ilícitas. En este contexto, el dinero en proceso de lavado genera movimientos rápidos de capital y por ende participa en los movimientos especulativos.
Entre los instrumentos más utilizados para disimular el origen del dinero figuran las letras bancarias, fideicomisos, autopréstamos y "swaps". Y como consecuencia del desarrollo de técnicas más modernas de lavado de dinero, existe ahora una élite de profesionales como abogados, contadores y notarios, que son capaces de aprovechar las falencias legislativas para la comisión de delitos. Por otra parte, la oferta de servicios financieros por Internet, dificulta la identificación de las partes lo cual acarrea la impunidad en la investigación de las transacciones.
Capítulo II. Posibles soluciones
Integración de estamentos.
Para lograr la transparencia en el manejo de dineros de las campañas políticas es necesario integrar los procesos que pretenden regular el financiamiento, con el control que ejerce el órgano estatal. Además "las leyes de financiamiento de las campañas deben incorporarse dentro de una serie más amplia de políticas contra la corrupción." (Johnston, 2000, p.80) Este autor hace referencia a que si se quiere inhibir la corrupción es necesario que las leyes que reglamentan el tema sean respaldadas por los ámbitos legales, políticos y de cultura política. Yo agregaría al control social como parte fundamental del engranaje.
El control social es ejercido por los ciudadanos siempre y cuando puedan tener acceso a los informes sobre el financiamiento. A su vez éstos deben reflejar fielmente la rendición de cuentas de los actores políticos, y la rendición se fundamenta en el sistema de contabilidad interna de los partidos. Toda la maquinaria descrita debe estar, a su vez, sujeta al control de un órgano estatal bien dotado e independiente de los demás ramas del poder estatal.
Para Uprimny, director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad hay dos razones para que las democracias busquen regular la financiación de la actividad política: 1). para evitar la perpetuación del statu quo. "Permite que los grupos pobres con vocación política tengan la probabilidad de acceder. Pero los fuertes, como son los fuertes, logran obtener mayores recursos, por lo que siguen siendo los fuertes". 2). para evitar que la política, que en una democracia debe estar volcada al interés común, esté condicionada a los intereses económicos legales (grandes empresas económicas) o ilegales (narcotráfico y grupos armados ilegales).7
El riesgo que enfrenta nuestro país de mantener aún un alto índice de corrupción en las campañas políticas, es real:
La captura de Enilce López ("La Gata"), sindicada de lavado de activos y relacionada con el patrocinio de grupos paramilitares.
La exclusión e inclusión en las listas al Senado de las representantes Rocío Arias y Eleonora Pineda, ambas cercanas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Arias al ser excluida del partido Colombia Democrática dijo "Yo le entregué al senador Mario Uribe 25 millones de pesos en efectivo, que él me cobró por recibirme, y gasté otros 30 millones de pesos en publicidad para el movimiento".
El reconocimiento del alcalde de Riohacha, Wilder Antonio Ríos, de haber desviado dineros de la salud hacia las arcas del grupo paramilitar que lidera "Jorge 40", considerado uno de los grandes electores de la costa atlántica.
El hecho de que las campañas al Senado, a la Cámara y a la Presidencia se crucen con la desmovilización de las AUC hace que el tema de la financiación de las próximas elecciones sea todavía más complejo.
En Colombia el control estatal del financiamiento es ejercido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Consejo Nacional Electoral. Pero a pesar del número y la diversidad de medidas adoptadas por estos entes, su eficacia desaparece frente a la realidad política. En un artículo titulado Dineros de campañas, ¿sin control? el Tiempo reveló que en el Consejo Electoral todavía hay 5 mil cuentas por revisar de los comicios del 2003 para pagar reposición de votos. "La capacidad institucional del CNE es bastante limitada y el interés de la sociedad civil en la materia es escaso, aunque creciente", agrega Humberto De la Calle. Parte de las limitaciones a su función radica –dice Antonio José Lizarazo, vicepresidente del CNE- en que la reforma que convirtió a ese organismo en garante electoral (Constitución de 1991) quedó inconclusa, pues "no se dio el paso" para dotarlo de recursos financieros y humanos. 8
7 http://www.revistadesarrollohumano.org/boletin/marzo_06/03_colombia.pdf.
Colombia tiene un sistema de financiación mixta -que destina dineros públicos (a través de la reposición de gastos por número de votos obtenidos) y que admite dineros privados (a través de donación y contribuciones); así la igualdad de los ciudadanos se ve afectada por varias razones. Primero, mientras para la elección presidencial existe límite tanto en el monto que cada candidato puede recibir por donaciones y contribuciones (20% sobre el total de gastos) como en donaciones individuales (2% sobre el total de gastos), no sucede lo mismo para la elección de congresistas: una sola contribución puede financiar totalmente la campaña de un candidato. Segundo, representa un desafío mayor la figura de la reelección presidencial, pues es evidente que el Presidente en ejercicio, con altos índices de popularidad, va a arrastrar la mayor cantidad de recursos. La sociedad civil por su parte hace esfuerzos pero no está suficientemente organizada y hay un poder inocultable de los dineros de la mafia asociados con los de grupos armados ilegales, lo que cual dificulta cualquier control. 9
8 Articulo publicado en Hechos del Callejón Nº 12. Esta revista del PNUD, busca hacer un seguimiento al conflicto colombiano teniendo en cuenta la perspectiva del Informe Nacional de Desarrollo Humano: El conflicto, callejón con salida. Ver http://indh.pnud.org.co
Por eso, el tema de la financiación va más allá de la imposición de reglas legales y ciudadanas. Debe necesariamente existir un órgano de control eficaz e independiente y para lograrlo se necesita de la voluntad política para que las normas existentes no se eludan. Por otra parte, es necesario derrumbar las trabas administrativas que no permiten a los ciudadanos acceder a los informes sobre el financiamiento, y conseguir que los informes que soportan las rendiciones de cuentas sean confiables, cuestión que no se ha logrado todavía ya que son incompletos y sólo el 30% de los recursos se registran en ellos, de acuerdo al estudio adelantado por la Fundación Crinis.
Sana competencia política contra el favoritismo político.
La sana competencia política es una herramienta poderosa en la lucha contra la corrupción al interior de las campañas políticas. Las principales reformas en este sentido se han orientado, según Michael Johnston 10 hacia la transparencia y la administración segura. La independencia política de la burocracia se basa en los principios de mérito y prohíbe la contratación, el despido y las medidas disciplinarias que obedezcan a motivos políticos. Las políticas de transparencia incluyen contrataciones bien definidas y reglamentadas en la forma y en el fondo, con una serie de requisitos legales que deben contemplarse necesariamente para la contratación pública (en Colombia la Ley 80 de 1993).
Revista PNUD Hechos del Callejón Nº 12.
Johnston Michael, Votos, dinero y buena política en los Estados Unidos, P.82
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