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El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 13)


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Respecto al SIPLA electoral, Olano García, autor ya citado en apartes anteriores, habla de la necesidad de revitalizar el sistema y propone que "sería conveniente expedir un Decreto con base en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución y en las Leyes, para revitalizar el llamado SIPLA ELECTORAL, Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos en las Campañas Electorales, creando también un oficial de cumplimiento o veedor ciudadano que cumpla esa misión de control durante un período que se determinaría en la norma, volviendo en cierta medida a dar aplicabilidad al artículo 34 transitorio de la Constitución Política que creó en su momento y de manera temporal la Veeduría del Tesoro, pero esta vez, ampliando sus funciones para evitar cualquier tipo de inclusión de capitales ilícitos en las campañas políticas, sancionado con penas que pueden ir de los cinco (5) a los veintiún (21) años de prisión como se citó anteriormente."

  • Manual de Prevención de Lavado de Activos Asociación de Fiduciarias, pp. 27-30

"El problema del lavado de activos es particularmente pertinente en este contexto y por tanto, ha de implementarse la puesta en funcionamiento del comité de transparencia del proceso electoral, creado por el Decreto 2447 de 1997, como un apéndice de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada por el Decreto 2267 de 1997" 33

Lo que en últimas se propone respecto a la revitalización del Sipla, puede resumirse en los siguientes puntos:

  • Control a la financiación en general.

  • Control a las contribuciones.

De ésta manera el sistema sería una verdadera herramienta de lucha contra la corrupción electoral.

  • Olano García Hernán, Derecho Electoral: la financiación de campañas electorales, legislación desconocida, pp. 1-8

Recomendaciones

  • Consagración de medidas preventivas que logren la transparencia del proceso electoral, delimitando reglas muy claras respecto al control de las transacciones económicas, y fortaleciendo los partidos en el sentido de lograr un nivel de aprendizaje en el cual el ciudadano común entienda la importancia del financiamiento de las campañas políticas.

  • Las campañas presidenciales serán financiadas completamente por el Estado.

  • Para reducir los costos de las campañas se prohibirá la publicidad pagada en televisión.

  • El Fondo para anticipar el pago de los gastos a partidos, se distribuirá equitativamente entre quienes presenten candidatos a elecciones.

  • El control estatal recaerá tanto sobre los recursos de origen público como los privados y auditará no sólo la forma en que los partidos gastan el dinero de los ciudadanos, sino también buscará la influencia indebida del dinero en la política.

  • Deberá revisarse si el principio de la equidad se cumple con la normatividad que consagra que los porcentajes que debe aportar el Estado a cada candidato se erogan de acuerdo a las votaciones.

  • Es necesario revitalizar el SIPLA electoral, Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos en las Campañas Electorales, mediante la expedición de un Decreto con base en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución, creando una especie de veedor que vigile la intromisión de dineros ilícitos en las campañas políticas.

  • Implementación del comité de transparencia del proceso electoral, que fue creado por el Decreto 2447 de 1997, para que se ocupe particularmente del problema del lavado de activos.

  • Aplicar sanciones en caso de transgresiones al control ejercido por el Estado, para desestimular la actividad punitiva, al prever que los partidos puedan perder los aportes públicos. Esta sanción debe acompañarse de sanciones de carácter político, como la inhabilidad de los candidatos o la supresión del partido.

  • Para lograr la transparencia en el manejo de dineros de las campañas políticas es necesario integrar los procesos que pretenden regular el financiamiento, con el control que ejerce el órgano estatal. Es necesario que la normatividad existente sea respaldada por los ámbitos legales, políticos y de cultura política. El control social es parte fundamental del engranaje.

  • La sana competencia política es una herramienta poderosa en la lucha contra la corrupción al interior de las campañas políticas. Las principales reformas en este sentido se han orientado hacia la transparencia y la administración segura. La independencia política de la burocracia se basa en los principios de mérito y prohíbe la contratación, el despido y las medidas disciplinarias que obedezcan a motivos políticos. Las políticas de transparencia incluyen contrataciones bien definidas, con una serie de requisitos legales que deben contemplarse necesariamente para la contratación pública (en Colombia la Ley 80 de 1993, Ley 1150/07).

  • La ejecución de la responsabilidad política, en caso de error, se asumirá mediante la renuncia al cargo, y tendrá consecuencias sobre la carrera política posterior.

  • Voto de castigo de la opinión pública contra el político infractor, que consiste en negar el apoyo electoral a quien se apoyó antes, para castigarlo por el descontento que ha producido su gestión, tratando de impedirle el acceso a una nueva representación política.

  • El sector empresarial debe mostrar un alto grado de compromiso con la financiación de la política, asumiendo posturas éticas que apoyen al ciudadano, financiando por motivos ideológicos y para respaldar un programa, y sin esperar retribución o buscar influir sobre el elegido; que verifiquen que su donación sea correctamente registrada en la contabilidad del partido o candidato apoyado y en la propia; y que apoyen candidatos y partidos comprometidos con la responsabilidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública.

  • Acortar la duración de las campañas, disminuyendo en consecuencia la necesidad de contratar espacios en los medios de comunicación, encuestas de opinión, oficinas, etc.

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