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El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 9)


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Al finalizar su labor, el sistema de auditoria contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.

ARTÍCULO 12º. El Consejo Nacional Electoral fijará el porcentaje que se descontará a los partidos, movimientos y candidatos, con destino a la financiación de los contratos de auditoria externa a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado y/o el valor pactado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicho porcentaje se aplicara, igualmente, en los casos en que, de conformidad con la ley, haya lugar al reconocimiento y pago de anticipos con destino a la financiación de las campañas electorales.

La Registraduría Nacional del Estado Civil llevará una cuenta especial de las sumas descontadas a los partidos, movimientos y candidatos, por concepto del porcentaje de auditoria externa. La diferencia entre las sumas descontadas y las efectivamente pagadas por concepto del sistema de auditoria externa contratada, será reintegrada a los partidos, movimientos y candidatos, en forma proporcional a su descuento.

ARTÍCULO 13º. La presente Resolución deroga la Resolución 099 de 1997 en cuanto a los sistemas de auditoría interna y externa, y aquellas que le sean contrarias.

El sistema de auditoría interna que los partidos y movimientos políticos deberán crear y acreditar en relación con los aportes que reciban por concepto de financiación estatal: las normas vigentes que regulan la materia son:

La Ley 130 de 1994 establece en su artículo 49, con respecto al sistema de auditoría interna a cargo de las organizaciones políticas, que:

"Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas…. "

Por su parte, el Decreto 2207 de 2003 dispone en relación con el sistema de auditoría interna, lo siguiente:

"Artículo 8°. SISTEMA DE AUDITORIA INTERNA Para recibir los recursos a que alude el presente decreto, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán acreditar un sistema de auditoria interna de acuerdo con los términos previstos en la ley.

La acreditación deberá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del presente decreto.

El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de dichos recursos, por lo que deberá informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. De igual manera, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.

El sistema de auditoria así como los términos y condiciones para la rendición de cuentas serán reglamentados por el Consejo Nacional Electoral".

Esta disposición fue a su vez, reglamentada por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 4904 del 29 de agosto de 2003, que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE AUDITORÍA INTERNA

Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los inscriptores, para el caso de los grupos significativos de ciudadanos y de los movimientos sociales, deberán acreditar, a más tardar el 5 de septiembre de 2003, un Sistema de Auditoría Interna ante el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Este Sistema deberá garantizar el cumplimiento de sus funciones en relación con todas y cada una de las campañas de los candidatos y listas inscritas o avaladas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos. Deberá formar parte de la estructura orgánica de los partidos y movimientos políticos, de conformidad con sus Estatutos y las normas de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE AUDITORIA INTERNA.

El Sistema de Auditoría Interna podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación externa.

El responsable del Sistema deberá ser contador público matriculado y acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años. Igualmente, deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de contratación del Sistema con personas jurídicas, éstas deberán tener dentro de su objeto social la prestación de servicios de auditoría.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL SISTEMA DE AUDITORIA INTERNA.

Además de las previstas en los estatutos, el Sistema de Auditoría Interna cumplirá las siguientes:

  • Garantizar que los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales y porque no se violen las sumas máximas de las contribuciones particulares y de los gastos de las campañas, de conformidad con las disposiciones vigentes.

  • Adoptar las medidas necesarias para que los responsables de rendir los informes de ingresos y gastos, registren los libros de contabilidad y presenten dichos informes dentro de los plazos y condiciones estipulados por la Ley y el Consejo Nacional Electoral

  • Identificar los análisis, diseños, documentación, mantenimiento y actualización eficiente de los procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.

  • Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y de las campañas electorales.

ARTÍCULO CUARTO.- PRESENTACIÓN DE INFORMES.

El Auditor Interno o su delegado, o la auditoría contratada, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un dictamen sobre el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y de las campañas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

Descripción del origen de los recursos y del uso dado a los mismos. Información sobre observancia de los topes señalados en la Ley.

Certificación sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.

PARAGRAFO.- Dicho dictamen deberá acompañarse a los informes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 130 de 1994, y dentro de los términos allí establecidos. En todo caso, este dictamen será requisito indispensable para el reconocimiento de la reposición de los gastos electorales.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD. El auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de los recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas en la rendición de cuentas, o cuando no se acredite el Sistema de Auditoría Interna. En todos los eventos antes citados, acarreará la apertura de una investigación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

ARTÍCULO SEXTO.- REMISIÓN. Los aspectos no previstos en esta resolución se regularán por las disposiciones sobre auditoria interna previstas en la Resolución 196 de 2001, proferida por la Contaduría General de la Nación, y demás normas sobre ejercicio profesional de la contaduría pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría reglamentado mediante la presente resolución".

Características del sistema de auditoría interna que se exige a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en relación con los recursos que por financiación de su funcionamiento y campañas electorales reciben del Estado: Conforme a las normas legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el actual sistema de auditoría interna exigida a los partidos y movimientos políticos, por la Ley 130 de 1994, el Decreto 2207 de 2003 y la Resolución 4904 de 2003, presenta las siguientes características:

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