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El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 12)


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Cada vez que se imponen más medidas de control para las transacciones en efectivo, los dineros ilegales tienden a salir del país por otros conductos, especialmente a través de los giros bancarios a lugares donde las transacciones financieras se vigilan menos rigurosamente, tratando de confundir muchas veces las huellas electrónicas de las transferencias de dinero.

  • Reutilización: Consiste en reutilizar los activos para la financiación de nuevas actividades ilícitas. (Sobornos, "Asociación" o "Empresa" criminal, Ajuste de cuentas, Seguridad Privada, Insumos para procesamiento de narcóticos).

El SIPLA es el conjunto de políticas, mecanismos, instrumentos, procedimientos y reglas diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos. Para la adecuada prevención y control del lavado de activos deben adoptar y aplicar metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA).

Las políticas de las Fiduciarias en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del lavado de activos, deben estar contenidas en el Código de Conducta.

Las políticas deben considerar los siguientes presupuestos:

  • La prevención y control del lavado abarca las operaciones relacionadas con los servicios y productos de las fiduciarias, sean éstas documentarias, electrónicas, en efectivo o desarrolladas en cualquier otra forma; se trate de operaciones en moneda legal o extranjera; o sean operaciones activas, pasivas o neutras.

  • Es deber de las fiduciarias, sus órganos de administración y de control, su oficial de cumplimiento y demás funcionarios, asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado, particularmente las contenidas en los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, con el propósito no sólo de contribuir a la realización de los fines del Estado y de cumplir la ley, sino de proteger la imagen y la reputación nacional e internacional de las fiduciarias.

  • Cuando las fiduciarias realicen operaciones de compra o venta de inversiones de capital o compra o venta de aportes con personas que no estén vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Valores, se debe identificar al comprador o al vendedor y la actividad económica del mismo.

  • El lavado involucra activos de origen ilícito, es decir, aquellos que provienen de cualquiera de los delitos consagrados como tales en las normas penales.

  • La reserva bancaria no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades dentro de las investigaciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en los artículos 63 C.Co., 260 del Código de Procedimiento Penal, 288 del Código de Procedimiento Civil y 105 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, o en aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

  • Para la prevención y control del lavado es indispensable que los mecanismos e instrumentos establecidos sean observados por parte de los funcionarios que intervienen en la autorización, ejecución y revisión de las operaciones.

  • Las fiduciarias deben adecuar su SIPLA a los nuevos productos o servicios que diseñen, antes de ofrecerlos al público.

  • Cuando se cuente con clientes interesados en adquirir activos fijos o bienes que han sido recibidos en dación en pago es importante obtener la información para evaluar si existen características particulares sobre la operación, que no guarden relación con la actividad económica y la declaración de origen de fondos del potencial adquirente o pagador.

  • Es preciso controlar en forma detallada las operaciones que realizan personas que manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. En estos casos se debe contar con procedimientos particulares para el control y el monitoreo del cliente.

  • Es imperativo anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a aplicar y hacer aplicar las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de activos.

  • El SIPLA debe permitir a las fiduciarias detectar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con la canalización de recursos de origen ilícito hacia la realización de actividades terroristas o que pretendan el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades y de informar oportunamente de ello a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

  • El SIPLA debe permitir a las fiduciarias determinar el riesgo implícito en las operaciones que realicen con personas o entidades de países que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

  • En los eventos en los cuales las autoridades con funciones en la lucha contra el lavado de activos identifiquen de manera particular y soliciten por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia un monitoreo especial de cierto tipo de operaciones o de clientes, el SIPLA debe contar con procedimientos que le permitan a las fiduciarias atender oportunamente tales solicitudes y reportar sus resultados en las condiciones que en cada caso se determinen.

  • Los procedimientos que incluyen la responsabilidad, los deberes y las facultades de los distintos órganos de dirección y administración de la entidad en el adecuado cumplimiento del SIPLA.

  • El conjunto de mecanismos e instrumentos diseñados para cumplir adecuadamente las normas sobre prevención del riesgo de lavado de activos.32

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