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El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 6)


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Invita la citada autora, a las empresas que financian campañas o partidos, a que hagan sus aportes respetando la normatividad; asumiendo algún grado de responsabilidad sobre el candidato o partido apoyado; que financien por motivos ideológicos y para respaldar un programa, y sin esperar retribución o buscar influir sobre el elegido; que verifiquen que su donación sea correctamente registrada en la contabilidad del partido o candidato apoyado y en la propia; y que apoyen candidatos y partidos comprometidos con la responsabilidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Creo que la tarea más importante no es reformar el marco legal existente estableciendo límites formales más estrictos, sino más bien, crear los incentivos para el cumplimiento de la ley y reducir los incentivos para el financiamiento ilícito de las campañas electorales.

Podría entonces controlarse la demanda de dinero por parte de los partidos políticos a través de estrategias que reduzcan sus necesidades reales. "Los elevados costos de las campañas electorales ponen a los partidos políticos en un contexto desfavorable, ya que los hace permeables a la influencia de los grandes donantes privados. Reduciendo el costo de las campañas políticas se reduce también la necesidad de los partidos políticos de recolectar cifras millonarias a través de aportes privados."19

Otra medida sería la de acortar la duración de las campañas, disminuyendo en consecuencia la necesidad de contratar espacios en los medios de comunicación, encuestas de opinión, oficinas, etc. El efecto colateral sería la desventaja de los partidos políticos menos conocidos o de los candidatos independientes frente a los partidos tradicionales. Para evitarlo podría aplicarse la norma pero de manera selectiva, "permitiendo a los partidos y candidatos realizar, por ejemplo, debates a través de espacios gratuitos cedidos por el Estado."

edu.redEn los procesos electorales tanto los partidos como los candidatos administran recursos económicos. En Colombia los candidatos son responsables de rendir cuentas en forma independiente de su partido. 20 Sin embargo, los recursos administrados por los candidatos generalmente se escapan al sistema de rendición de cuentas en mayor o menor medida, y por tanto la información divulgada, ya precaria en sí misma considerada, lo es aún más en términos de fiabilidad y transparencia. Esta brecha entre la transparencia y la rendición de cuentas de acuerdo al estudio Crinis, es una de las mayores debilidades de los sistemas de financiamiento político en la región, sobre todo si se tiene en cuenta que la recaudación de fondos por parte de los candidatos, tiende a producir compromiso de los donantes, y por ende la influencia indebida sobre los asuntos públicos.

19 Gruenberg Christian, La regulación del financiamiento político y sus efectos colaterales, junio de 2003.

El grupo de interés de la reforma política, que hizo seguimiento a la discusión del Proyecto de Acto Legislativo # 14 del Senado y # 47 de la Cámara, expresa que en todo caso deberá tenerse en cuenta:

  • El establecimiento de topes a los aportes privados a todas las campañas.

  • La prohibición a contratistas del Estado para financiar campañas electorales o gastos ordinarios de Partidos y Movimientos Políticos.

  • La obligación de manejar en una cuenta bancaria única los ingresos y gastos de las campañas y los partidos, con el fin de facilitar su control y verificación.

  • Que la rendición de cuentas sobre los ingresos y gastos de todas las campañas no sólo sea una obligación ante las autoridades electorales y la ciudadanía, sino que además ésta se haga antes y después de las elecciones.

  • Que se faculte al Congreso para regular los gastos permitidos y prohibidos durante el desarrollo de las campañas, así como los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Creo que además de estas importantes consideraciones debe propenderse por posibilitar a la ciudadanía el acceso a datos completos y reales para que el control social pueda cumplir su cometido. Para ello la contabilidad interna de los partidos debe profesionalizarse e implementarse la tecnología. Las contribuciones privadas que generalmente son las más importantes deben obviamente ser parte de la rendición. Aquí el control ciudadano con su voto de desconfianza, el político, y las sanciones penales para el infractor, más que las nuevas reglamentaciones, reducirán en gran medida los riesgos de corrupción asociados al financiamiento de las campañas electorales.

Capitulo V. Viabilidad de un fideicomiso ciego

  • Fideicomiso común y sus falencias.

La figura de la fiducia, más específicamente de la fiducia mercantil, se ha utilizado en las campañas electorales con el objeto de recaudar fondos de los donantes, quienes los aportan a una fiducia mercantil, a favor de su candidato preferido.

La fiducia se define como "un negocio jurídico en virtud de la cual una persona, llamada fiduciante o fideicomisario, transmite uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".

Las partes de la fiducia comprenden:

  • El fideicomitente o fiduciante.- Es la persona individual o colectiva, pública o privada que, teniendo capacidad para ello, transfiere al fiduciario el bien o bienes de su propiedad para que este los administre o los maneje en concordancia con un interés en favor de un tercero llamado "beneficiario" el cual puede ser el mismo fiduciante.

  • El fiduciario.- Es la sociedad fiduciaria o el establecimiento del crédito facultado por la Superintendencia Financiera para desarrollar negocios fiduciarios, que recibe en propiedad los bienes transferidos para administrarlos o manejarlos de acuerdo con el cargo fiduciario y las normas que obligan a este tipo de entidades.

  • El fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de los bienes dados en fiducia.

Se entiende por fideicomiso de inversión aquella actividad en la cual las entidades reciben sumas de dinero de sus clientes y las destinan a su adquisición de determinados títulos de inversión, de acuerdo con el encargo fiduciario.

Las sociedades fiduciarias y las entidades que se dedican a la fiducia, deben mantener como patrimonios autónomos los bienes entregados en fiducia, y los riesgos de los negocios que realizan no corren por su cuenta, salvo por razones de negligencia, habida la consideración de que, sus obligaciones son de medio y no de resultado.

Es imposible mantener físicamente separado del activo del fiduciario, del dinero fideicomitido. Pero es posible hacer esta separación en términos contables y en términos jurídicos, lo que significa cumplir la exigencia de especificar los bienes. Así, es posible realizar el negocio fiduciario sobre dinero.

Tipos de fideicomiso de inversión.

/ Fideicomiso sin destinación específica.- En ellos tan solo se prevé la posibilidad de invertir o colocar sumas de dinero. Estos fideicomisos de inversión se realizan a través de los fondos comunes ordinarios. Un fondo común ordinario está integrado por los dineros de los contribuyentes al fondo, que dejan a discreción de la sociedad fiduciaria la elección de las inversiones, las cuales forzosamente deben hacerse al tenor del artículo tercero "en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por el Estado, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, y las compañías de financiamiento comercial; o en títulos autorizados por la Comisión Nacional de Valores o inscritos en bolsas de valores o que pueden negociarse en ellas y, en fin, en cualquier otro que autorice expresamente la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando las sociedades emisoras o garantes de los títulos no sean matrices ni subordinadas de la sociedad fiduciaria". Igualmente, entran a formar parte de los fondos comunes de inversión los dineros de otros encargos fiduciarios a los que no se les ha determinado una destinación específica durante dicho lapso.

/ Fideicomiso con destinación específica.- Es aquel en virtud del cual "las sociedades fiduciarias reciben sumas de dinero para manejarlas y destinarlas a los fines que previamente ha señalado el fiduciante bajo su responsabilidad".

Este fideicomiso se puede realizar por intermedio de fondos comunes especiales y contratos específicos.

Fondo común especial: al igual que en el caso anterior, los dineros de los contribuyentes se fusionan. La diferencia esencial consiste en el régimen de inversiones. Así, se elaborarían portafolios de acuerdo con las conveniencias de ciertos clientes. Contratos específicos: en ellos los dineros de los fideicomitentes no se fusionan, debiendo cumplir las instrucciones que al respecto haya dado el constituyente.

El fiduciario, en cumplimiento con el encargo, responderá hasta por la culpa leve. Sin embargo, sus obligaciones son de medio y no de resultado. El Código de Comercio ilustra acerca de los deberes indelegables del fiduciario. Allí se dice que debe realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia. De lo expresado se desprende que el fiduciario en ningún momento podrá garantizar un rendimiento para los dineros recibidos en fiducia, es decir, asumir en cabeza propia los riesgos del negocio fiduciario.21

La figura de la fiducia utilizada al interior de las campañas electorales, es caldo de cultivo para la corrupción puesto que al conocer los candidatos la identidad de sus donantes, se sienten obligados a retribuir la donación, mediante contrataciones millonarias, adopción de políticas públicas que favorecerán a unos pocos, etc. Si además consideramos que no se desglosan las donaciones y la opinión pública no puede acceder a esta información, tenemos un panorama en el cual no se hacen donaciones por el partido o por el candidato, sino en espera de las retribuciones o favores políticos de aquél cuando asuma su mandato. Para evitar esta distorsión debería utilizarse el llamado fideicomiso ciego.

  • Beneficios del fideicomiso ciego.

Mientras los candidatos sepan quiénes son sus donantes existirá una influencia corruptora y una figura casi extorsiva en la institución de las donaciones a las campañas mediante la figura del fideicomiso.

Pero un fideicomiso ciego remediaría la situación: como los candidatos desconocen la identidad de los donantes, éstos no están en condiciones de exigir que se les retribuyan los favores. Por otra parte la extorsión se haría difícil porque el candidato no podría saber si aquellos que pretenden presionarle realmente han aportado dinero a su campaña.

Adicionalmente se garantizaría el carácter reservado del voto, puesto que terminaría con el temor de algunos donantes a que publiquen el monto de sus donaciones, lo cual equivale a revelar su voto. La reserva mejoraría el clima de competencia política y de libre debate.22

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