El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 10)
Enviado por Luis Francisco Gaitan Puentes
Sujetos pasivos de la obligación de acreditar el sistema de auditoría interna. Los partidos, movimientos políticos con personería jurídica que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna ante el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Finalidades del sistema de auditoría interna. El Sistema deberá:
garantizar el cumplimiento de sus funciones en relación con todas y cada una de las campañas de los candidatos y listas inscritas o avaladas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos.
formar parte de la estructura orgánica de los partidos y movimientos políticos, de conformidad con sus Estatutos y las normas del Consejo Electoral.
Las calidades del responsable del sistema de auditoría.
El responsable del Sistema deberá ser contador público matriculado y acreditar experiencia profesional.
En caso de contratación del Sistema con personas jurídicas, éstas deberán tener dentro de su objeto social la prestación de servicios de auditoría.
Funciones del Sistema de Auditoría Interna.
Son funciones del Sistema de Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes, las siguientes:
Garantizar que los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales y porque no se violen las sumas máximas de las contribuciones particulares y de los gastos de las campañas, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Adoptar las medidas necesarias para que los responsables de rendir los informes de ingresos y gastos, registren los libros de contabilidad y presenten dichos informes dentro de los plazos y condiciones estipulados por la Ley y el Consejo Nacional Electoral.
Identificar los análisis, diseños, documentación, mantenimiento y actualización eficiente de los procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y de las campañas electorales.
Obligación y responsabilidades del Auditor Interno.
El Auditor Interno o su delegado, o la auditoría contratada, según el caso, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, un dictamen sobre el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y de las campañas.
El auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de los recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas en la rendición de cuentas, o cuando no se acredite el Sistema de Auditoría Interna. 28
Sin embargo y de acuerdo al informe Crinis sobre el particular, el sistema colombiano no es perfecto, ya que a la hora de la difusión de la información el sistema presenta irregularidades. Se podría afirmar que la auditoría pública no lo es tanto, en la medida en que es un campo impenetrable a la ciudadanía en la actualidad. Las instituciones de control y fiscalización cierran las puertas al escrutinio de la sociedad, no obstante que los órganos de control se pronuncian sobre la gestión de los recursos públicos y que esto supone que los ciudadanos tienen el derecho a conocer cómo se gestiona su dinero. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben servir como modelos de rol para las entidades del sector público y la sociedad en general.
Por otra parte, la clandestinidad en la administración pública se deriva en gran medida de la falta de claridad del instrumento de evaluación. Así la auditoría pública es responsable de la inadecuada e insuficiente rendición de cuentas, y sobre todo, de contribuir al ocultamiento de los dineros que ingresan a los partidos políticos. Y este problema comienza desde su confusa denominación.
La auditoría pública se utiliza indistintamente como auditoría gubernamental, auditoría pública, fiscalización, fiscalización pública y fiscalización superior. No hay entonces unidad de criterio puesto que no se ha delimitado cada campo creando dificultades metodológicas que a su vez producen una confusión conceptual.
Consulta Consejo Nacional Electoral 2061/2004
Es preciso por tanto, delimitar cada campo y ordenar la auditoría de acuerdo a su realidad, derivando su método, técnicas y normas que corresponden a cada sector. El problema de la indeterminación de la auditoría pública, es una cuestión grave en la medida en que es la disciplina encargada del control y evaluación de los fondos públicos.
Sanciones ante el incumplimiento en la rendición de cuentas.
El incumplimiento de la obligación de la presentación de los informes contables dentro del plazo establecido en el artículo 18 literal c) de la ley 130 de 1994, da lugar a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 39 literal a), de la misma ley.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar a cabo todas las investigaciones administrativas y conforme a ellas, tiene la potestad sancionatoria para imponer multas ante el quebrantamiento de las disposiciones constitucionales y legales. De igual forma, lo expresa la Corte Constitucional en sentencia 089 de 1994:
La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley.
Las sanciones que surgen por el incumplimiento de estas disposiciones son de carácter administrativo y están contenidas únicamente en la ley 130 de 1994; éstas se aplican en virtud de las atribuciones conferidas al Consejo Nacional Electoral por la Constitución Nacional y por la ley. El procedimiento para la imposición de estas sanciones se encuentra regulado por la Resolución 1487 de marzo 11 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral y en lo no previsto por esta resolución se aplicarán en lo compatible las normas del Código Contencioso Administrativo.29
La normatividad que hace relación a las sanciones existe en nuestro país. Sin embargo es recomendable que se sancione de manera sistemática el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, que –de acuerdo al informe Crinis- se establezcan límites al número de rectificaciones que pueden hacer los partidos y candidatos y que la sanción, de acuerdo a la gravedad o a la reincidencia, pueda revestir carácter penal.
Recomendar acciones al órgano de control estatal.
Siempre será deseable aumentar los programas de capacitación al interior del ente de control, pero también extenderlos a los partidos y la ciudadanía en general.
La revisión de informes deberá contar con un plazo más amplio para desarrollarse con eficacia.
Las recomendaciones que hiciera en su momento la fundación Crinis tienen aún vigencia: extender los cambios legales que hubo para las elecciones presidenciales a las elecciones de Congreso, especialmente en lo relacionado con el establecimiento de topes a las donaciones de particulares a las campañas y el veto a donaciones de empresas privadas.
Tanto la rendición de cuentas como su publicación, se deben realizar en forma previa a los comicios.30
29 Consejo Nacional Electoral, Concepto de 25 de septiembre de 2003.
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