El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales Colombianas (página 8)
Enviado por Luis Francisco Gaitan Puentes
ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. El Sistema de Auditoria Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.
Dicho sistema deberá garantizar el cubrimiento de las actividades y campañas sujetas a la auditoria a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
PARÁGRAFO.- El sistema de auditoria interna deberá ser permanente y formar parte de la estructura interna de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales en las que participan, el cual podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación.
En caso de contratación con personas jurídicas, éstas deben tener dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoria.
ARTÍCULO 2º. ACREDITACIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral -Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales-, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización política o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.
Los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, acreditarán dicho sistema a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la correspondiente candidatura.
ARTÍCULO 3°. CALIDADES DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA. El responsable del sistema de auditoria interna deberá ser Contador Público Titulado.
ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Además de las funciones previstas en la Ley y demás disposiciones vigentes, son funciones del auditor interno las siguientes:
Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.
Proyecto Crinis, "Dinero en la Política, asunto de todos", p. 50.
Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de auto control, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
Elaborar el dictamen de auditoria interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional
Electoral los partidos, movimientos y candidatos.
ARTÍCULO 5º. CONTENIDO DEL DICTAMEN. El dictamen de auditoria interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:
Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
PARÁGRAFO: Dicho dictamen deberá acompañarse a los informes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 130 de 1994, como condición para el reconocimiento de la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales.
ARTÍCULO 6º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar. ARTÍCULO 7º. LEGISLACIÓN APLICABLE. Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoria, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoria interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoria regulado en la presente Resolución.
Capítulo II
DEL SISTEMA DE AUDITORÍA EXTERNA
ARTÍCULO 8º. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoria externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.
ARTÍCULO 9º. COBERTURA Y OBJETO DEL SISTEMA DE LA AUDITORÍA EXTERNA.
Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.
Cuando se trate de las elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato consistirá en realizar una auditoria posterior de los ingresos y gastos de las campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su labor.
ARTÍCULO 10º.- PORCENTAJES PARA EFECTOS DEL VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato del sistema de auditoria externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas organizaciones políticas. El valor del contrato del sistema de auditoria externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditoria externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.
En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual la Registraduría Nacional del estado Civil pactará en el respectivo contrato los valores a reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditoria.
ARTÍCULO 11º. El sistema de auditoria externa contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
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