Teoría general del Estado y el Derecho – Los Partidos políticos (página 2)
Enviado por WENDY A. ESPA�A CUADRA
La ley electoral del 24 de enero de 2000 de la República de Nicaragua establece que los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, constituidas por ciudadanos nicaragüenses.
Trayectoria cronológica
GRANADA | LEÓN |
Monárquico | Republicanos |
Moderados | Fiebres |
Mechudos | Desnudos |
Timbucos | Calandracas |
Legitimistas | Democráticos |
Conservadores | Liberales |
Partidos políticos en el poder
PARTIDO POLÍTICO | PERÍODO |
Conservadores | 1858-1893 |
Liberales | 1893-1910 |
Conservadores | 1910-1927 |
Liberales | 1928-1979 |
Sandinistas | 1979-1990 |
UNO | 1990-1996 |
liberales | 1996-1001-2006 |
Fundación de los partidos.
PARTIDO POLÍTICO | FUNDACIÓN |
Partido trabajador nicaragüense (PTN) | 1931 |
Partido socialista nicaragüense (PSN) | 1944 |
Partido liberal independiente (PLI) | 1944 |
Frente sandinista de liberación nacional (FSLN) | 1961 |
Partido social cristiano (PSN) | 1957 |
Partido obrero socialista de Nicaragua (POSN), hoy partido comunista de Nicaragua (PC de N) | 1967 |
Movimiento liberal constitucionalista (MLC), hoy Partido liberal constitucionalista (PLC) | 1968 |
Movimiento de acción popular marxista leninista (MAP-ML) | 1972 |
Partido unionista centroamericano (PUCA) | 1974 |
Partido popular social cristiano (PPSC) | 1976 |
Partido social demócrata (PSD) | 1979 |
Partido conservador demócrata (PCD) | 1979 |
Partido revolucionario de los trabajadores (PRT) | 1984 |
Partido nacional conservador (PNC) | 1984 |
Partido alianza popular conservadora (PAPC) | 1984 |
Partido neoliberal | 1985 |
Partido de acción nacional (PAN) | 1987 |
Movimiento de unidad revolucionaria (MUR) | 1988 |
Partido liberal independiente de unidad nacional ( PLIUN) | 1988 |
Movimiento de renovación sandinista (MRS) | 1995 |
Proyecto nacional (PRONAL) | 1995 |
Los elementos indispensables de los partidos políticos son la Doctrina y el Poder político, los cuales constituyen los polos en torno a cuyo eje gira toda la vida del partido. También se señala la necesidad de que haya un programa político y un jefe de partido. La carencia de un programa político, pone en riesgo la existencia de la organización; el jefe es la personalidad vigorosa capaz de evitar indisciplinas.
El partido político necesita de un Programa, de una Organización y de combatividad. El programa abarca el índice de cuestiones esenciales para el país que han de abordarse y las soluciones que se estimen mejores, pero puede reducirse hasta un cuestionario urgente de medidas, con vista a unas elecciones próximas o ampliarse hasta enraizar con una ideología filosófica , con una concepción especial del mundo y de la vida. Requiere de juntas, comités, una secretaría bien montada, cotizaciones. No existe partido político si no hay ímpetu de lucha política, pues de ello depende la conquista de la opinión y el acceso al poder.
ESTATUTOS DEL FSLN
Titulo I Titulo II De los miembros del FSLN – Sus deberes y derechos
Titulo III De la estructura general del FSLN Título IV Patrimonio y recursos económicos del FSLN
Titulo V El partido y la sociedad
Título VI El partido y el estado
Título VII Las Bancadas Sandinistas en la Asamblea Nacional y en el Parlamento Centroamericano
Título VIII Las Bancadas Sandinistas en los Gobiernos Autónomos y en los Concejos Municipales
Título IX De la Juventud Sandinista 19 de Julio
ESTATUTOS DEL FSLN: Título I Disposiciones Generales
Capítulo I DE SU NATURALEZA
Arto. 1 El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es un Partido Revolucionario, socialista, solidario democrático y antiimperialista de composición plural, que defiende los intereses populares y recoge las tradiciones de lucha histórica del pueblo nicaragüense por la soberanía nacional, la paz y la independencia patria: el objetivo del FSLN es alcanzar la felicidad de todos los nicaragüenses, edificando una sociedad con democracia política y económica, justicia social y un verdadero estado de derecho.
Son símbolos del FSLN la bandera rojiinegra en franjas horizontales iguales, con las siglas FSLN al centro, en letras blancas, y el himno de la unidad sandinista. Su consigna es Patria Libre o Morir.
El Partido es de duración indefinida y su sede principal es la ciudad de Managua, sin perjuicio de sus secciones territoriales.
Arto. 2 El Frente Sandinista se inspira en los próceres de la Patria, de la independencia, de la soberanía nacional, de los héroes y mártires de la revolución sandinista y de los caídos en la defensa y el fortalecimiento constitucional de Nicaragua; tales como Diriangén y Nindirí, José Dolores Estrada, Andrés Castro, Benjamín Zeledón, Augusto C. Sandino, Santos López Pérez, Carlos Fonseca, Camilo Ortega, Bernardino Díaz, Gaspar García Laviana, Luis Alfonso Velásquez, Luisa Amanda Espinoza, Angelita Morales, Claudia Chamorro, Martha Angélica Quezada y Carlos Núñez Téllez entre otros y se compromete a transmitir su herencia intelectual, moral y espiritual a las nuevas generaciones.
Arto.3 El Frente Sandinista promoverá las tradiciones y el desarrollo de los valores culturales cuyos exponentes como Rubén Darío, Leonel Rugama, Fernando Gordillo, Ricardo Morales, José Coronel Urtecho y Carlos Martínez Rivas, entre otros, son motivo de orgullo nacional.
Arto. 4 El Frente Sandinista lucha por una sociedad sin discriminaciones por razones de clase, raza o género, opciones sexuales, culturales o creencias religiosas, en donde todos los seres humanos sean dignificados con iguales deberes y derechos y puedan satisfacer sus necesidades personales y familiares. Una sociedad el la cual todos puedan desarrollarse integralmente en lo material y en lo espiritual.
Arto. 5 El FSLN, propugna por un socialismo que responda a las condiciones históricas vigentes, su esencia consiste en procurar para todos los nicaragüenses una vida digna, con oportunidad de empleo, acceso a la salud, la educación, vivienda, a la cultura, el deporte y, en términos globales, a una justa distribución de las riquezas medianta el aprovechamiento de nuestros recursos naturales.
Arto. 6 El FSLN es antiimperialista, en tanto se siguen expresando nuevas formas de intervención y dominio sobre los pueblos, expresadas en la imposición de un determinado modelo económico desde los centros de poder político y organismos financieros internacionales. Para el FSLN el antiimperialismo significa, defender los intereses nacionales frente a las políticas económicas impuestas desde el exterior y optar por un desarrollo propio que priorice los intereses de la nación.
Arto. 7 El FSLN es un partido que se organiza para alcanzar el gobierno, la mayoría parlamentaria y el poder municipal, con el objetivo de continuar realizando las transformaciones nacionales para alcanzar el desarrollo con equidad y la superación moral y material de la sociedad. Para lograrlo, el FSLN impulsa la lucha electoral, la lucha político-ideológica y la movilización popular en todas sus expresiones.
Arto. 8 El FSLN se organiza desde el seno de la sociedad civil, para crear, respaldar, fortalecer y ampliar los espacios alcanzados por ciudadanos integrados en organizaciones sociales, gremiales, sectoriales y locales.
Capítulo II DE SUS PRINCIPIOS
Arto. 9 Los Principios básicos del partido son: la mística revolucionaria, la crítica y la autocrítica, la fraternidad entre sus militantes, la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la libertad de opiniones, el respeto a las creencias religiosas individuales, la no discriminación, la formación ideológica de sus militantes, la democracia interna y la unidad.
Arto.10 La vida interna del FSLN se basa en los siguientes principios: PRINCIPIO DE DEMOCRACIA INTERNA, expresada en:
- Elecciones democráticas en todos los organismos de dirección del partido, desde la base hasta los organismos superiores.
- Un proceso democrático en la toma de decisiones donde se conjugue la libertad de conciencia y de amplia expresión, la participación y discusión previa con el cumplimiento y respeto de las decisiones tomadas.
- Este proceso es tolerante con otras opiniones, no presupone sanción, coacción ni discriminación de la minoría con diferente criterio; promueve la búsqueda de consenso político y el respeto a la línea partidaria decidida por la mayoría.
- El ejercicio de la dirección colectiva y responsabilidad individual y la obligación de los militantes en los organismos, de responder por su gestión ante los órganos y organismos electores y ante sus organismos superiores.
PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FSLN; basada en la adhesión de todos los militantes a sus principios y programas, a los grandes objetivos establecidos por los órganos nacionales para cada etapa, x en el respeto de las decisiones adoptadas por los organismos en el marco de sus competencias.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÒN NACIONAL, el FSLN es un sólo partido para toda la Nación, con sus expresiones autónomas en la costa caribe. Los organismos territoriales actúan en consonancia con las decisiones nacionales, enriqueciéndolas con la de sus propios organismos departamentales en base a sus competencias.
LA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES y la promoción de los relevos generacionales. EL PRINCIPIO DE HONRAR y respetar a nuestros héroes y mártires, a las madres, viudas, hijos y familiares de los caídos y la defensa del inmortal ejemplo de quienes lucharon por la liberación de Nicaragua.
ESTATUTOS DEL FSLN: Titulo II De los miembros del FSLN – Sus deberes y derechos
Capítulo I LOS MILITANTES Y AFILIADOS
Arto. 11 Son miembros del FSLN todos los ciudadanos nicaragüenses – sin distingo de credo religioso, condición económica o étnica – capaces de trabajar por el Partido sin interés o beneficio personal, que acepten sus Principios, Programa y Estatutos, y estén vinculados a un organismo de acuerdo a la Reglamentación.
Arto. 12 Los miembros del FSLN se integran en dos categorías, de conformidad con el grado de vinculación al trabajo y desarrollo del partido.
– Militantes: los que voluntariamente optan por esta categoría, pertenecen a un organismo del partido, asumen un compromiso pleno, consciente y disciplinado con todo el quehacer partidario y enteran regularmente la cuota establecida.
– Afiliados: los que voluntariamente optan por esta categoría, se inscriben en un organismo de base, apoyan la causas del FSLN, sus Principios y Programa, impulsan su línea entre el pueblo sin asumir compromiso orgánico, y contribuyen voluntariamente al sostenimiento del partido.
Cada miembro será evaluado periódicamente por su unidad de base, la que determinará, de acuerdo al reglamento respectivo, si ratifica o no su calidad de afiliado o militante.
Capítulo II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE INGRESO
Arto. 13 La admisión como miembro del FSLN se hace únicamente de forma individual por la unidad de base, de entre los que hayan presentado formalmente por escrito su solicitud de ingreso. La unidad de base informará del nuevo ingreso ante los organismos inmediatos superiores. En caso de negativa, el solicitante podrá recurrir ante el organismo inmediato superior, el que revisará el procedimiento y emitirá su resolución según el reglamento establecido.
Arto. 14 Para ser admitido como miembro del FSLN es necesario:
- Haber cumplido 16 años de edad.
– Mantener una conducta ciudadana ejemplar.
– No haber participado activamente en las organizaciones represivas del somocismo ni haber cometido crímenes contra el pueblo.
– No pertenecer a ningún otro Partido político.
En los casos en que, por un mal procedimiento, se haya otorgado membresía contraviniendo lo dispuesto en este artículo, cualquier miembro podrá solicitar el retiro inmediato del militante o afiliado en cuestión y su solicitud será resuelto por el organismo competente, de acuerdo al reglamento correspondiente.
Capítulo III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL FSLN
Arto.15 Los militantes y afiliados gozan de los mismos derechos partidarios, excepto el de ser elegidos para cargos de dirección partidaria. Los militantes tienen deberes específicos que se derivan de su decisión voluntaria. Los afiliados podrán votar en consultas sometidas a su consideración.
Arto.16 Los miembros del FSLN tienen los siguientes derechos:
– Recibir información, capacitación política y formación gradual en la disciplina partidaria, a fin de facilitar su desarrollo eficiente en la lucha por los postulados políticos del FSLN, y el cumplimiento exitoso de las tareas que la organización les encomiende. – Expresar libremente sus ideas e iniciativas en el seno del Partido. Hacer proposiciones y defender sus opiniones hasta tanto no se haya tomado acuerdo al respecto. – Participar en las reuniones partidarias en las wue se discuta su actuación o conducta política y ejercer su derecho a la defensa. Conocer el contenido de su expediente partidario. – Apelar individualmente si está en desacuerdo con sanción que se le aplique a él o a su organismo, y recibir respuesta concreta, oportuna y objetiva, según lo establecido en estos Estatutos y el Reglamento. – Criticar en privado, o en las reuniones de los organismos partidarios, cualquier miembro del partido, sea cual fuere el cargo que ocupe. La crítica deberá ser objetiva, oportuna, fraternal y constructiva. – Participar en las sesiones de evaluación donde su asamblea de base o cualquier otro organismo del partido, evalúe su trabajo como militante. – Recibir protección externa por parte del propio Partido frente a los ataques injustos, e interna mediante la actuación objetiva, imparcial y equitativa de los órganos competentes – Desactivar su participación en el FSLN. – Ser estimulados y reconocidos por su labor en beneficio de la nación, de la comunidad o del Partido, conforme a los reglamentos respectivos. – Conocer el informe anual que acerca del patrimonio y las finanzas deben presentar los organismos correspondientes a sus respectivos niveles. – Recibir en tiempo y forma de documentación que los acredita como miembros del partido. – Ejercer el control político de sus elegidos y responsables, basados en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a la reglamentación establecida. – Proponer políticas, programas de acción y reformas a los documentos del partido. – Proponer candidatos a las instancias de dirección del partido. Proponer precandidatos a los puestos de elección popular que postule el partido a todos los niveles. – Los militantes residentes en el exterior podrán constituir unidades de base y gozar de todos los derechos. De acuerdo al número de militantes, podrán elegir delegados al Congreso conforme lo establezcan los reglamentos respectivos.
Arto.17 Los miembros del FSLN tienen los siguientes deberes básicos:
– Trabajar por el impulso de la plataforma programática del FSLN en el sector donde actúen; observar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las resoluciones adoptadas en su Congreso, y los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección. – Actuar resueltamente por aglutinar a nuestro pueblo alrededor de los principios de la Revolución que impulsa y promueve el FSLN, respetando las opiniones divergentes y las discrepancias con los planteamientos propios. – Fomentar entre el pueblo el espíritu de lucha por la paz y la solidaridad con la causa de otros pueblos contra todas las formas de opresión y explotación, en el marco de las políticas del Partido. Oponerse a las manifestaciones de chauvinismo y falso nacionalismo. – Observar y promover el respeto por los Héroes y Mártires de la Revolución Sandinista, que regaron con su sangre la tierra patria en el combate contra la dictadura y en la defensa de la Revolución; respetar los símbolos de la Patria y del FSLN y honrar la memoria de todos los Héroes que lucharon por la independencia, la soberanía y la dignidad de Nicaragua. – Acatar disciplinadamente las decisiones de su organismo de base y de los organismos superiores del partido, aún y cuando éstas no se correspondan con la opinión personal. – Solidarizarse material y moralmente con los demás miembros de la organización y mantener el respeto a sus opiniones, a sus posiciones y a sus personas. – Combatir cualquier manifestación de fraccionalismo, divisionismo u oportunismo, luchando permanentemente por fortalecer la unidad del FSLN, y propiciando a la vez el debata político en los distintos niveles de las estructuras partidarias. – Ser sinceros y honrados con el Partido y no ocultar ni tergivesar la verdad. Ser veraces sobre el propio trabajo y el trabajo de otros. – Mantener informada a la organización, a través de los cauces orgánicos establecidos, sobre todo lo relacionado a las tareas del Partido. – Declarar sus bienes ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos cuando hayan sido designados parar ejercer en cargos administrativos a lo interno del Partido. – Identificarse con el pueblo como verdaderos sandinistas, demostrando espíritu de servicio a la comunidad. – Respetar a las madres de Héroes y Mártires y al los lisiados de guerra i solidarizarse con ellos. Combatir y denunciar la corrupción y el mal uso de los recursos del Estado e el Partido. – Desarrollar un labor permanente de proselitismo político para la captación de nuevos miembros al FSLN.
Arto.18 Son deberes adicionales y específicos de los Militantes:
– Estar integrados a un organismo partidario y participar activamente dentro del mismo; hacer uso de la crítica y la autocrítica en el organismo; combatir toda manifestación de tolerancia ante las fallas, errores o desviaciones, así como la tendencia a exagerar los mismos o a engrandecer los éxitos, y cualquier intento de amordazar o deformar la crítica revolucionaria; combatir el burocratismo, el sectarismo y el culto a la personalidad. – Elevar constantemente sus niveles políticos, culturales y técnicos, y aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. – Trabajar en la solución de los problemas del pueblo, participando activamente al menos una de las organizaciones de masas y sociales de su sector. – Aceptar las responsabilidades de representación política para los que hayan sido electos o ejecutivamente designados, según los casos, salvo circunstancias o causas justificadas. – Ser responsables en el cumplimiento de sus obligaciones familiares y la correcta formación de los hijos; educarlos en los ideales del Sandinismo. – Estudiar y difundir las tradiciones de lucha de nuestro pueblo, las gestas heroicas de nuestro General de Hombres Libres, Augusto C. Sandino y del fundador del FSLN, Carlos Fonseca; estudiar y difundir la experiencia histórica y de lucha del FSLN. – Guardar la compartimentación sobre asuntos internos relacionados del Partido, cuando así se les demande. – Promover y defender la imagen del partido y sus dirigentes ante la sociedad. – Entregar regularmente la cotización establecida, de acuerdo al Reglamento.
Capítulo IV LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LA DESACTIVACION
Arto. 19 Los miembros del FSLN que falten al Programa, a los Estatutos y a las resoluciones del Partido; que cometan actos graves de indisciplina, o que de cualquier otra forma violen las obligaciones que a todos los miembros imponen los presentes Estatutos, serán sancionados previos trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes.
Arto.20 Los militantes y afiliados pueden separarse voluntariamente del FSLN. Para ello bastará con explicar la razón y pedir su desactivación al organismo de base en que están inscritos o militan. Este registrará dicha decisión e informará inmediatamente al organismo inmediato superior. Todo miembro que sea separado del Partido por cualquier circunstancia, debe entregar todos los documentos y pertenencias del FSLN al organismo competente.
Arto.21 En el caso de que quienes se separaron del Partido – o cuya condición de miembro fue desactivada según el Art.12 – deseen reingresar al FSLN, lo harán conforme al Reglamento pertinente.
Además, la decisión deberá ser ratificada por el organismo directivo superior, después de ser aprobada por la Asamblea de Base correspondiente.
Capítulo V DE LA REVOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN
Arto. 22 Los electos a cargo de dirección partidaria a todos los niveles podrán en cualquier momento ser revocados y sustituidos de conformidad al Reglamento que al efecto se dicte. También podrán ser sancionados por los órganos superiores ejecutivos, cuando cometan actos de indisciplina, o falten a sus deberes y responsabilidades para las que fueron electos. Entre la sanciones se incluye la separación de su cargo.
Arto.23 Son causales de revocación o separación del cargo, las siguientes:
– Pérdida de las condiciones exigidas a su cargo, de acuerdo a los reglamentos correspondientes. – Falta definitiva ante el órgano correspondiente, dictada por decisión político del órgano al cual pertenece o por el organismo superior ejecutivo. – Será considerada falta definitiva, en general para todos los electos, la ausencia continua y sin justificación a las reuniones del órgano respectivo; y el incumplimiento reiterado de las tareas y responsabilidades que se derivan de las funciones del cargo para el cual fue electo. En el caso de los responsables o coordinadores de los organismos, se considera falta definitiva el no convocar en los tiempos establecidos a las sesiones que le corresponda. Los procedimientos para la revocación, serán establecidos en Reglamento respectivo. – Incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos, reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de los respectivos órganos de Dirección. – Pérdida de la representatividad con la cual fue elegido al órgano de dirección. – En todos los casos, los afectados podrán apelar a la Dirección Nacional, cuya resolución será definitiva.
ESTATUTOS DEL FSLN: Titulo III De la estructura general del FSLN
Capítulo I. DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
Arto. 24 Son órganos nacionales:
– El Congreso – La Asamblea Sandinista Nacional – La Dirección Nacional – La Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos – La Comisión Electoral Nacional Del Congreso
Arto. 25 El Congreso es el órgano supremo y permanente del partido. Deriva su autoridad de la soberanía de las bases – a las cuales representa – , y será convocado ordinariamente cada cuatro años por la Asamblea Sandinista. Esta podrá también convocar a reunión extraordinaria del Congreso para tratar asuntos de trascendencia o antes de las elecciones nacionales para aprobar la plataforma electoral, ratificar la política de alianzas acordada por la Asamblea Sandinista y elegir a los candidatos nacionales a cargos públicos. Estas convocatorias se harán, al menos, con tres meses de anticipación, salvo situaciones en extremo relevantes.
Arto. 26 El Congreso estará integrado por un máximo de 715 delegados, distribuidos de la siguiente manera: Hasta completar 700 delegados:
30 % por derecho propio 70 % electos directamente en el territorio
Los restantes 15: 5 delegados de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos; 5 delegados de la Comisión Electoral y 5 delegados distribuidos entre las bancadas de la RAAN y RAAS. La delegación y distribución proporcional de los delegados será aprobada por la Asamblea Sandinista en base a los reglamentos respectivos que para su efecto dicte la Comisión Electoral, asegurando el cumplimiento del 30 % como mínimo de mujeres y 15 % de jóvenes menores de 30 años de ambos sexos.
En caso no se lograrán los porcentajes entes mencionados, se resolverá integrando a las mujeres y jóvenes de las listas, según el orden en que hayan quedado en la votación, desplazando a igual número de electos para cumplir con el requisito establecido.
Arto. 27 El Congreso será presidido por una Junta Directiva electa de su seno, de conformidad con el Reglamento correspondiente. Su quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones con la mitad más uno de los delegados presentes.
Arto. 28 Son facultades del congreso:
– Conocer el informe del Secretaría General del FSLN – Aprueba los principios, programas y estatutos del partido y los modifica cuando lo considera necesario. – Traza la línea fundamental del partido en las cuestiones de política exterior o interior. – Elige a los candidatos nacionales del FSLN a cargos públicos. – Ratifica la política de alianzas del partido. – Elige los cargos de Secretario General y Vicesecretario General de la Dirección Nacional. – Elige a la Dirección Nacional integrada por quince miembros propietarios. – Elige a los miembros de las Comisiones Jurídica y Electoral, y norma sus funciones. – Norma los cargos de las Secretarías específicas. – Crea las Secretarías necesarias para la Dirección Nacional y delega en la Asamblea sandinista la elección de los compañeros y compañeras que ocuparán las mismas, a propuesta de la Dirección Nacional.
De la Asamblea Sandinista Nacional
Arto. 29 La Asamblea Sandinista Nacional es el máximo órgano deliberativo, resolutivo y de decisión entre cada reunión del Congreso. Sesionará por lo menos dos veces al año para definir políticas al inicio del año y para evaluar al final el mismo. Será convocada de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Arto. 30 Para se elegido miembro, es requisito tener una antigüedad como mínimo de cinco años en el partido y para optar a cargos debe estar al día con la cotización. Sus miembros serán electos cada cuatro años.
Arto. 31 Son facultades de la Asamblea Nacional:
– Aplicar la plataforma programática, los estatutos, resoluciones y acuerdos aprobados por el Congreso. – Trazar políticas de trabajo hacia la juventud, las mujeres y el campesinado. – Examinar la actuación de las Bancadas Sandinistas y de los representantes en las instituciones públicas. – Aprobar anualmente el presupuesto del partido. – Decidir cambios o modificaciones necesarios en la estructura y funcionamiento del partido, siempre de acuerdo con los Estatutos. – Aprobar la formación y educación de cuadros dirigentes y promover su desarrollo de acuerdo a sus capacidades, actitudes, fidelidad, firmeza revolucionaria y cuidar de su continuo desarrollo cultural y técnico, político e ideológico. – Aprobar los correspondientes reglamentos para viabilizar la aplicación de los estatutos. – Modificar, si es necesario, la cotización partidaria y las cotizaciones especiales de los militantes en cargos públicos. – Aprobar la política de alianzas del partido. – Discutir y aprobar la estrategia general del partido. – Aprobar los estímulos u órdenes nacionales del partido. – Elaborar y presentar al congreso, para su discusión y aprobación, la Plataforma de Gobierno la cual se presentará al pueblo durante la contienda electoral. – Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, al Presidente de la comisión Jurídica y Comisión Electoral. – Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional a los compañeros que ocuparán las secretarías respectivas. – Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, a los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Dirección Nacional.
Arto. 32 La Asamblea Sandinista Nacional estará integrada por un máximo de 205 miembros, constituidos de la siguiente manera:
a. Por derecho propio: 15 miembros de la Dirección Nacional 19 Secretarios Políticos Departamentales 1 Jefe de Bancada de Asamblea Nacional 1 Jefe de Bancada del PARLACEN 2 Jefes Bancadas de la RAAN y RAAS 5 Miembros de la JS19J 19 Secretarios Políticos Municipales de las cabeceras departamentales 5 Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Alcaldes Democráticos (ANAD) 5 Miembros de la Comisión Electoral Nacional
b. Por elección: 25 cuadros nacionales electos por el Congreso 30 electos por la militancia de los sectores sociales 78 serán electos directamente por los territorios
La Asamblea Sandinista Nacional deberá tener un 30 % mínimo de mujeres y un 15 % de jóvenes menores de 30 años de ambos sexos, de conformidad a estos Estatutos.
Arto. 33 La Asamblea Sandinista Nacional deberá mantener sus decisiones y resoluciones en el marco de los Estatutos y de las líneas políticas y organizativas aprobadas por el Congreso. Será convocada por la Dirección Nacional y podrá también reunirse por propia iniciativa, a petición de un número cualificado que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros. El quórum de la Asamblea Sandinista se formará con la mitad más uno del total de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los presentes.
De la Dirección Nacional
Arto. 34 La Dirección Nacional es el organismo superior de dirección del partido entre las sesiones de la Asamblea Sandinista, y dirige toda la labor partidista durante estos períodos sobre la base de los acuerdos y resoluciones del Congreso y la Asamblea Sandinista; ante esta última responde y rinde cuentas periódicamente.
La Dirección Nacional estará integrada por un quince miembros plenos electos directamente por el Congreso, mediante voto directo y secreto, de estos el 30 % corresponde a mujeres y el 15 % a jóvenes. Los miembros de la Dirección Nacional durarán en sus funciones un período de cuatro años.
El quórum de la Dirección Nacional se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones por mayoría simple de miembros presentes.
Los miembros de la Dirección Nacional cesarán en el desempeño de sus funciones por:
– Muerte – Renuncia expresa – Revocación de su nombramiento de conformidad a los Estatutos y al reglamento correspondiente. – Las decisiones tomadas por la Dirección Nacional deberán ser asumidas por todos los organismos y militantes del partido.
Arto. 35 Para organizar el cumplimiento de sus decisiones, la Dirección Nacional contara al menos con los siguientes cargos ejecutivos: Secretario General y Vicesecretario General, elegidos individualmente por el Congreso mediante voto directo y secreto de sus integrantes. Otros cargos ejecutivos serán definidos y elegidos por la Asamblea Sandinista. La Dirección Nacional también creará comisiones auxiliares para el desarrollo de las distintas tareas del partido, y aprobará su propio reglamento.
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