Descargar

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Empresas Estatales en Cuba

Enviado por eugenio_izquierdo


    Derecho Mercantil

    1. La empresa
    2. Su vínculo con el empresario
    3. La organización superior de dirección empresarial
    4. Sociedades mercantiles. Breve reseña
    5. La sociedad anónima. Características
    6. Derechos y obligaciones de los socios
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    LA EMPRESA

    Consideraciones generales

    La Constitución cubana establece los tipos de propiedades que el Estado reconoce, entre las cuales existe la propiedad estatal socialista, especificando en su artículo 15 que dentro de la misma se encuentran: (las empresas e instituciones económicas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya y fomente a adquiera)

    EI propio artículo continua diciendo que estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial a total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros a su Comité Ejecutivo.

    Las empresas y entidades estatales responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. EI Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél, por lo que la empresa tiene una gran responsabilidad: crear la riqueza y el bienestar de toda la sociedad, colocándose en una doble perspectiva, como acreedores y deudores de la misma.

    Por otra parte, el artículo 18 del referido cuerpo legal, define que el Estado dirige y controla el comercio exterior, dejando que la ley establezca las instituciones y autoridades estatales para crear empresas de comercio exterior, normar y regular las operaciones de exportación e importación, determinar las personas naturales a jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales. En este sentido, la Ley No. 1142 de 21 de enero de 1964 dispone que el Ministerio de Comercio Exterior es el único organismo del Estado facultado para ejecutar la política de comercio exterior de la nación y a ese fin dicta y adopta cuantas medidas sean necesarias a convenientes al intercambio con el extranjero.

    Igualmente, el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley; expresando además, que el uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan, según lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la Republica de Cuba.

    SU VÍNCULO CON EL EMPRESARIO

    Para conceptualizar la empresa, primero, debemos decir que el empresario, persona natural o jurídica, es el verdadero sujeto de la actividad económica, por lo que la empresa, entonces, no es más que el instrumento para la realización de esta. Y, a su vez, la empresa confiere a su titular, en propiedad, la condición de empresario.

    La empresa se orienta tanto a la satisfacción de necesidades sociales, de las que son portadores sus clientes, como a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, comprendida la realización personal de todos y cada uno de sus miembros, teniendo como finalidad la creación de riqueza en su sentido más amplio, que tributa al desarrollo y al bienestar social.

    EI Código de Comercio identifica al empresario como comerciante, expresando en su artículo 1:

    Son comerciantes, para los efectos de este Código:

    1ro. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a el habitual mente.

    2do. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

    Clasificación de las Personas Jurídicas según lo establecido en el Código Civil:

    Persona Jurídica: "Las Personas Jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Son Personas jurídicas, además del Estado:

    a) Las empresas y uniones de empresas estatales;

    b) Las cooperativas;

    c) Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;

    d) Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

    e) Las fundaciones…

    f) Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades; y

    g) Las demás entidades a las que la Ley confiere personalidad jurídica".6

    La constitución, régimen y disolución de las personas jurídicas se establecen y regulan en la ley, sus estatutos y reglamentos.

    Tipos de Empresas Estatales

    En el sistema empresarial cubano existen distintos tipos de empresas, según las formas de propiedad y el carácter de la subordinación jerárquica de las mismas, lo cual determina las modalidades particulares de su funcionamiento y atribuciones.

    En la actualidad, coexisten en la economía cubana seis formas de propiedad, a saber:

    • Empresas y uniones de empresas estatales, subordinadas a ministerios u órganos de la Administración del Poder Popular (órganos locales).
    • Empresas y corporaciones de empresas jurídicamente privadas, que actúan como empresas públicas.
    • Empresas mixtas, que son propiedad conjunta de entidades del Estado cubano y de empresas o firmas extranjeras.
    • Cooperativas y Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
    • Productores privados independientes que se desempeñan como trabajadores por cuenta propia o como microempresas.
    • Empresas cuya propiedad puede ser totalmente extranjera, posibilidad ésta contemplada en la nueva Ley de Inversiones Extranjeras, aprobada en septiembre de 1995.

    Patrimonio de las Empresas Estatales

    Las personas jurídicas responden de sus obligaciones con los bienes que integran su patrimonio.

    El patrimonio de las empresas estatales está integrado por los básicos, de rotación y financieros que les asigna el Estado. Estas empresas sólo responden de sus obligaciones con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas en la legislación económica.

    Subordinación de las Empresas Estatales

    Desde el punto de vista de la subordinación de las empresas y uniones empresariales netamente estatales, existen dos formas fundamentales de subordinación: la nacional, en la cual las empresas o unión de empresas con envergadura nacional se subordinan directamente a ministerio del ramo, que en muchas ocasiones ejerce la función de rectoría en la rama correspondiente, y una segunda forma, llamada subordinación local, que es ejecutada por las instancias administrativas del gobierno en cada territorio, por lo general a nivel de los municipios en que se dividen las 14 Provincias del país, sobre las empresas que satisfacen necesidades a escalas locales.

    En cuanto a las empresas y corporaciones jurídicamente privadas, pero de propiedad estatal, éstas actúan con mayor independencia que las empresas estatales tradicionales, disponiendo de facultades operativas, basadas en principios de autogestión y plenas posibilidades para realizar sus actividades en términos mercantiles.

    Formas organizativas y de dirección en la actividad económica del Estado. Características generales

    Las formas organizativas y de dirección de la producción y los servicios en que se estructura y desarrolla la actividad económica del Estado son la unión y la empresa.

    La Unión es una forma superior de organización condicionada por el desarrollo de las fuerzas productivas y de las relaciones de producción. Es una entidad económica con personalidad jurídica propia que constituye un sistema integrado por empresas, unidades básicas, o por ambas. La dirección de la unión debe radicar preferentemente, siempre que sea racional, en una de sus empresas, la cual funge como empresa cabecera, sobre la base de que exista una estructura integral que de solución a las necesidades de la unión y la empresa.

    La Empresa es una entidad económica con personalidad jurídica propia, tiene la responsabilidad de la ejecución de las tareas de producción y servicios asignadas a través del Plan Único como instrumento fundamental de la política del Estado. La empresa puede existir en forma independiente o integrada a una unión, en ambos casas mantiene personalidad jurídica.

    La Unidad Básica (fábrica, brigada integral o permanente de la agricultura, brigada de construcción, base de transporte, base pesquera y otras) forma parte de la organización de la unión o empresa y opera en cálculo económico interno en relación con la entidad económica a la que se subordina.

    En su funcionamiento asume las atribuciones que les hayan sido delegadas por la unión o la empresa, tales como garantizar su fuerza de trabajo en el territorio, contratar y gestionar recursos materiales, entregar producción o prestar servicio y otras que se le asignen para ello cuenta con patrimonio asignado y personalidad jurídica con el alcance que se determine por su organismo, que puede delegar esta facultad en la unión o en la empresa independiente.

    Creación, reorganización, traspaso y disolución

    La unión se crea fundamentalmente a partir de un proceso de reorganización de entidades económicas en ramas, subramas, actividades o territorios, estando sujeta a un análisis técnico-económico detallado que muestre la elevación de la eficiencia y el ahorro de tiempo de trabajo y de recursos, así como su influencia en la distribución territorial de las fuerzas productivas.

    La empresa se puede crear a partir de un proceso inversionista y por la reorganización de actividades y de entidades económicas. La solicitud de autorización para la creación, reorganización, traspaso o disolución de uniones y de empresas de comercio exterior; así como del resto de las empresas y entidades económicas se someten por los organismos a la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación, en virtud del Acuerdo No. 2818 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    Los organismos, una vez autorizados, crean uniones, empresas y también unidades básicas mediante Resolución conforme, al procedimiento establecido. En el caso de empresas de comercio exterior, la Resolución es dictada por el Ministro del Comercio Exterior.

    Cuando las solicitudes de creación a reorganización, conlleven la disolución de entidades económicas, se establece:

    • las formas de liquidación con los acreedores y deudores, en coordinación con el Comité Estatal de Finanzas (hoy Ministerio de Finanzas y Precios) y el Banco Nacional de Cuba;
    • el traspaso a liquidación de los medios básicos y de los medios de rotación;
    • los trabajos que resulten necesarios para dejar cerradas las operaciones monetario-mercantiles;
    • canceladas las relaciones de todo tipo tanto internas de las entidades como las que tenían establecidas con otras entidades, y
    • las medidas para la reubicación de los trabajadores de acuerdo con la política laboral vigente.

    La creación a reorganización de cada unión y empresa se inscribe en el Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), a instancia del organismo al que se subordinan, siendo a partir de esta fecha de inscripción en que se legalizan a todos los efectos y se autorizan para ejercer los derechos y responder de las obligaciones que se deriven de su actividad económica.

    La regulación existente en este sentido se erige sobre dos disposiciones esenciales: El decreto 42/1979 "Reglamento de la Empresa Estatal" que se encuentra vigente para las empresas estatales de subordinación local; y las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal del año 1988 para las entidades de subordinación nacional.

    En este ámbito es válido señalar, el papel rector del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) en los procesos de autorización para la creación, fusión y extinción de las entidades estatales.

    La dirección y la administración

    Para dirigir una unión a empresa se designa un director por el jefe del organismo a que se encuentre subordinada, el que responde personalmente del cumplimiento de las actividades encargadas a las mismas. La administración de estas entidades económicas forma parte del Sistema de Administración.

    EI director es el máxima responsable de la unión o la empresa que dirige y la representa. EI director de la unión y de la empresa independiente se subordina al Ministro y el director de la empresa dependiente se subordina al director de la unión. A través del director de la unión y la empresa ejercen los derechos que se deriven de su actividad técnico-económica.

    Entre las principales atribuciones del director se encuentran:

    • Dirigir, coordinar y controlar el proceso de elaboración del plan y responder por su cumplimiento.
    • Exigir y en su caso responder por la cantidad de los productos y servicios, y el cumplimiento de los objetivos trazados en este sentido.
    • Promover la participación activa de los trabajadores en la dirección de la unión, la empresa y la unidad básica y en la elaboración, cumplimiento y control del plan.
    • Responder personalmente por los contratos suscritos y demás obligaciones contraídas por sí o con su autorización.
    • Exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras con el Estado, con el Banco, así como con las demás uniones y empresas con las que mantenga relaciones mercantiles.

    EI director en el desempeño de sus funciones es asistido por un consejo de dirección, cuya composición y atribuciones principales se establecen en el reglamento de la entidad. Este consejo de dirección es un órgano colectivo que asiste al director de la entidad económica respectiva don de por acuerdo se expresa la voluntad de la mayoría de sus miembros.

    En la unión, el consejo de dirección esta integrado por el director de la unión, que lo preside, los subdirectores, los directores de las empresas que la integran, y otros que se determinen por el nivel superior a propuesta del director. Todos con voz y voto. EI Presidente designa un secretario, de entre sus miembros.

    Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales que ellos determinen. Además, pueden asistir otros invitados.

    EI consejo de dirección en la empresa está integrado por el director, que lo preside, los subdirectores, los jefes de las unidades básicas y otros que se determinen por el nivel superior a propuesta del director, todos con voz y voto. De entre sus miembros el Presidente designa un secretario. En relación con los invitados se estipula lo mismo que para la unión.

    Para que las sesiones del consejo de dirección sean validas se requiere la presencia de más de la mitad del numero total de miembros que lo integran. Los acuerdos del consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.

    Las atribuciones del consejo de dirección son las mismas, tanto para el de la unión como para el de la empresa, por supuesto cada una a su nivel, encontrándose entre las principales las siguientes:

    • Garantizar el proceso de elaboración del plan.
    • Controlar sistemáticamente la ejecución del plan.
    • Examinar el comportamiento de la calidad de la producción o de los servicios.
    • Conocer y decidir las discrepancias internas que surjan en la concertación de contratos, convenios y otros documentos suscritos, así como los incumplimientos que se produzcan en su ejecución.

    EI reglamento del consejo de dirección de la unión y la empresa lo aprueba el nivel superior a que están subordinadas.

    EI consejo de dirección se reúne a solicitud del director y como mínimo una vez al mes, aunque de forma excepcional el nivel superior de la unión y la empresa independiente pueden aprobar otra frecuencia.

    Comercialización

    La unión, la empresa y la unidad básica realizan la comercialización, con la economía interna y el comercio exterior, tanto como consumidores como suministradores de producciones y servicios, incluidas actividades colaterales como almacenaje, transportación y otras. Además, garantizan el cumplimiento de los contratos económicos en cantidad, surtido, calidad, plazas y demás condiciones.

    Todo lo que se ha analizado en este acápite se encuentra regulado en el documento "Normas sobre la Unión y La Empresa Estatales" de abril de 1988.

    Apuntes sobre el perfeccionamiento empresarial

    En estos momentos el país se encuentra enfrascado en el proceso de perfeccionamiento empresarial para que de manera integral, gradual y sistemática sea implantada al conjunto de la economía nacional, por lo que el Consejo de Estado adopto el Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, contentivo de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial.

    Para analizar las principales líneas del perfeccionamiento empresarial en Cuba, cabe identificar la constitución de la empresa, como es tradicional, con los elementos que la integran: recursos humanos, materiales y financieros, e identificar los diferentes subsistemas que actúan sobre dichos recursos, cada uno con sus propias funciones, protagonismos y finalidades.

    La reforma empresarial da un enfoque sistémico y coherente a todas y cada una de las esferas de actividad que conforman la empresa:

    • organización general;
    • métodos y estilos de dirección;
    • organización de la producción y los servicios;
    • organización y normación del trabajo;
    • gestión de la calidad;
    • política laboral y salarial;
    • planificación;
    • contratación económica; relaciones financieras; contabilidad;
    • control interno;
    • costas;
    • precios;
    • sistema informativo;
    • atención al hombre;
    • mercadotecnia.

    Principales Líneas del perfeccionamiento empresarial

    • Aspectos de organización general.

    Formas de organización empresarial

    • Organización superior de dirección empresarial (entidades policorporativas de estructuración diversa).
    • Empresas. . Unidades empresariales de base.

    LA ORGANIZACION SUPERIOR DE DIRECCION EMPRESARIAL

    • Agrupa un conjunto de empresas y unidades empresariales de base;
    • tiene personalidad jurídica propia (independiente de las entidades que la conforman);
    • no ejerce funciones estatales;
    • no administra la producción o los servicios de sus entidades;
    • se financia con cargo a los gastos de administración de estas;
    • su creación, traspaso, fusión o extinción rasa a corresponder al Ministerio de Economía y Planificación.

    LA EMPRESA

    • Tiene personalidad jurídica propia;
    • tiene gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma;
    • balance financiero independiente;
    • funciona bajo el principia de autofinanciamiento;
    • se adscribe a una organización superior de dirección empresarial o a un organismo u órgano estatal;
    • su creación, traspaso, fusión o extinción corresponde al Ministerio de Economía y Planificación.

    El Ministerio de Economía y Planificación puede delegar esta función en:

    • un organismo ramal;
    • un consejo de administración provincial.

    Las unidades empresariales de base son estructuras con autonomía relativa que funcionan bajo el principio de autofinanciamiento, sus atribuciones le son delegadas y carece de personalidad jurídica propia. Las mismas se crean por la organización superior de dirección empresarial a la empresa.

    Los órganos de dirección podrán ser colegiados a unipersonales. Los órganos colegiados se crean y reglamentan por el director general, tienen por objeto colegiar las decisiones, tienen carácter auxiliar. Estos podrán denominarse: consejo de dirección, consejo de administración, junta de directores, entre otros. Sus acuerdos solo son vinculantes con la aprobación del director general. Pueden existir otros órganos de dirección colectiva como son los consejos de producción, consejos técnicos, consejos de calidad, etcétera, los cuales se crean y reglamentan, igualmente, por el director general.

    En el caso de los órganos unipersonales, estos están integrados por un director general (designado por el Gobierno en las instancias que corresponda), un director adjunto a coordinador general y pueden existir, además, otros directores.

    Junta de Gobierno

    Se instituye como: órgano de dirección que representa los intereses del Estado con funciones relativas a los planes y presupuestos, control de su cumplimiento, y distribución de utilidades. Son órganos de control estatal sobre la actividad empresarial. Se crean y reglamentan por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a nivel de:

    • organización superior de dirección empresarial, y
    • empresa.

    Se integran por representantes de:

    • Ministerio de Economía y Planificación.
    • Ministerio de Finanzas y Precios.
    • Banco Central.
    • Organismo ramal.
    • Director General.

    La composición máxima es de cinco miembros.

    EI Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede delegar su creación en: el organismo ramal, al Consejo de Administración Provincial. A la junta de Gobierno Le esta expresamente prohibido interferir en la gestión productiva de las organizaciones económicas.

    En general, las nuevas formas empresariales cobran mayor autonomía e independencia:

    • determinan sus propias estructuras y plantillas;
    • crean sus organizaciones empresariales de base;
    • diseñan sus propios sistemas de dirección de fuerza de trabajo;
    • definen y fijan los salarios;
    • crean los fondos de reserva y estímulo;
    • establecen sus propios sistemas de gestión de calidad; forman descentralizadamente sus precios;
    • determinan sus propios objetivos estratégicos;
    • conforman sus propios planes de negocios.

    En esencia predominan los nexos interempresariales; se tiende a ello. Esto impacta en la contratación, pues amplía:

    • el contenido de las relaciones (patrimoniales y no patrimoniales o de cooperación);
    • su proyección (al exterior y al interior de las entidades);
    • su base (asociada con los cumplimientos de los planes y al mercado).

    Se modifica la obligatoriedad y el papel del contrato, su relación con los planes y la libertad contractual, otorgándoles mayor autonomía en su concertación y modificación, y elevando su responsabilidad por su cumplimiento.

    Otro tanto sucede con la planificación donde:

    • Se llama a conjugar aspectos técnicos, económicos, sociales y productivos.
    • Se potencia la iniciativa de la empresa en la optimización de la utilización de sus recursos y reservas productivas.
    • Se proyecta una planificación estratégica por las organizaciones superiores de dirección empresarial.
    • Los planes anuales son elaborados, propuestos y defendidos por la empresa ante la junta de Gobierno.
    • La estrategia se concreta en los planes de negocios, en los que se puntualiza el empleo de la capacidad productiva de la empresa.
    • Los indicadores directivos se reducen en: ventas y utilidades.

    Para la elaboración de los planes se parte de la capacidad disponible (real), de la demanda del mercado, de las posibilidades técnicas y productivas y de la disponibilidad de recursos financieros. EI sistema de relaciones financieras deviene instrumento más eficaz de la política económica.

    -Se confiere mayor autonomía financiera.

    -Se fortalece su responsabilidad por los resultados de su gestión.

    -Se autoriza a retener parte de las utilidades para financiar:

    • su desarrollo y la reinversión;
    • la estimulación material;
    • la formación de reservas.

    -Se garantiza el régimen de aporte por los rendimientos.

    -La contabilidad se recoloca. Se jerarquiza.

    -EI registro y clasificación de todas las operaciones económicas se erige en base indispensable para:

    • la adopción de decisiones;
    • la planificación;
    • el control.

    -Se eliminan las rigideces y el excesivo tutelaje.

    -En los precios se refuerza la descentralización en su formación y aprobación.

    • Los precios mayoristas de productos importados o para la exportación se forman tomando como referencia los precios del mercado externo.
    • Los precios de productos nacionales se correlacionan con estos en dependencia de su competitividad.
    • Únicamente se reserva a la aprobación de las instancias centrales los precios y tarifas de los productos y servicios de primera necesidad que son objeto de distribución regulada.

    SOCIEDADES MERCANTILES. BREVE RESEÑA

    Sociedades Mercantiles

    Personalistas: Son aquellas en las que importa la condición personal de los socios. Es una comunidad de trabajo. Son intuito personae. Entre los socios existe vínculos estrechos de sangre o confianza. Socios responden ilimitadamente. Sociedad colectiva y Sociedad Comanditaria Simple.

    Capitalistas: Son aquellas que lo que interesa es el dinero que se aporta a la sociedad por parte de los socios. Es intuito pecuneae. No importan las condiciones personales de quienes se asocian. Los socios nunca responden de las deudas sociales. Sociedad Anónima y Responsabilidad Limitada

    Mutualísticas: Mutua de Segura, Cooperativas y Garantía Recíproca.

    Especiales: Sociedad Anónima Pública, Sociedad Unipersonal, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Anónima Laboral y Deportiva, otras

    EI Código de Comercio cubano establece que, por regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas:

    • la regular colectiva (en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones);
    • la comanditaria (en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo);
    • La limitada (en que dos o más socios aportan capital respondiendo cada uno solo por su aportación)
    • La Anónima (en que formando un fondo común los asociadas por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que se destine sus fondos). No obstante, en Cuba solo se utiliza la forma de sociedades anónimas, en la que más adelante se profundizará.

    Las compañías mercantiles se rigen por las cláusulas y condiciones de sus contratos, estatutos y, en cuanto en ellas no este determinado y prescrito, por las disposiciones del Código de Comercio.

    LA SOCIEDAD ANÓNIMA. CARACTERÍSTICAS

    • Es una compañía capitalista, por cuanto lo que vale es el capital dividido en partes ciertas, denominadas acciones. Los derechos del socios dependen en de la cantidad de acciones que posea.
    • Es una sociedad de responsabilidad limitada, pues la responsabilidad de los socios por las perdidas se limita a la aportación realizada por cada uno. Ahora bien, la sociedad sí responde por las deudas contraídas.
    • Es una sociedad abierta, en cuanto a que cualquier persona puede tener la posibilidad de convertirse en socio, siempre y cuando adquiera el titulo valor que representa la acción.
    • Es una sociedad de capital ilimitado pues no se establece los límites del mismo.
    • La gestión y representación de la sociedad es función de uno o varios administradores.

    Proceso de Constitución

    Para la constitución de una sociedad anónima es necesario la autorización gubernativa (En Cuba), que se otorgue la escritura pública correspondiente y se inscriba en el Registro Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no adquiere su personalidad jurídica, de ahí su importancia (artículo 17 del Código de Comercio).

    La escritura pública o social deberá constar, según el artículo 151 del Código de Comercio, de:

    a) Nombre, apellidos y domicilio de los otorgantes.

    b) Denominación de la compañía.

    c) La designación de la persona o personas que harán ejercer la administración y modo de proveer las vacantes.

    d) EI capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no sean metálico o de las bases según las que habrá de hacerse el avalúo.

    e) EI numero de acciones en que el capital social estuviera dividido y representado.

    f) EI plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la compañía, expresando, en otro caso, quién o quiénes quedan autorizados para determinar el tiempo y modo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos.

    g) La duración de la sociedad. Las operaciones a que destine su capital.

    h) Los plazos y forma de convocación y celebración de las juntas generales ordinarias de socios y los casas y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.

    i) La sumisión al voto de la mayoría de la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de su deliberación.

    j) EI modo de contar y constituirse la mayoría, así en las juntas ordinarias como en las extraordinarias, para tomar acuerdos obligatorios.

    k) Se podrán, además, consignar en la escritura todos los pactos ilícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.

    Reglas Constitutivas

    Podemos definir el Documento Constitutivo como aquél que contiene la exteriorización de la voluntad contractual de los socios y que al registrarse y publicarse crea o da nacimiento a la personalidad jurídica de una sociedad.

    En cuanto a cada una de las menciones esenciales que debe contener éste se observa:

    La sociedad anónima puede adoptar una DENOMINACION SOCIAL que corresponda a su objeto social o que puede formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero necesariamente deberá agregarse la expresión "compañía anónima" o la de "sociedad anónima" o simplemente las iniciales "C.A." o "S.A.".

    La denominación social debe estar expresamente designada en el Documento Constitutivo Estatutario; caso contrario, el domicilio de la misma estaría constituido por el lugar donde se encuentre el establecimiento principal. El domicilio de las sociedades mercantiles es importante determinarlo para fijar el juez competente.

    Domicilio de las sociedades

    Respecto del DOMICILIO, es pertinente recordar que es muy distinto el régimen para el domicilio de las personas naturales del de las personas jurídicas y que no admite aplicación analógica en situaciones similares. Además, la doctrina distingue entre domicilio principal que corresponde siempre a la casa principal, y el domicilio secundario que corresponde a una sucursal. En todo caso, el cambio de domicilio de una sociedad implica una reforma sustancial y debe efectuarse con las solemnidades o formalidades propias del acto constitutivo.

    El domicilio de la Compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.

    El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal. Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.

    Funcionamiento

    Dentro de este acápite se abordara los derechos y obligaciones de los socios, las acciones, el capital social: su aumento y reducción, los órganos, los regímenes de fusión y escisión, así como la disolución y liquidación de la sociedad.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Derechos de los Socios

    • Asistir a las juntas generales y volar en ellas e impugnar los acuerdos sociales.
    • Reparto de las ganancias.
    • Derecho preferente a suscribir nuevas acciones.
    • Derecho de información, es decir, a conocer sobre las perdidas, ganancias, etcétera.
    • Derecho a transmitir su condición de socia, llevando consigo, por supuesto, la transmisión del titulo que le concedió tal condición.

    Obligaciones de los Socios

    La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazas a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socia remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

    EI socia moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad (artículos

    170 Y 171 del Código de Comercio).

    Acciones

    Las acciones son títulos valores que representan partes o porciones ciertas del capital social y que le dan a su titular legítimo la condición y derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser nominativas, pues el artículo 70 de la Ley No. 498 de 19 de agosto de 1959 suprimió las acciones al portador.

    La sociedad habilitara un libro de registro para las acciones nominativas, en el que se anotaran sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotara siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario será nulo y carente de valor.

    Las sociedades anónimas no podrán prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo esto se establece en los artículos 160 al 167 del Código de Comercio.

    Capital social

    No es más que la suma de los valores nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las aportaciones de los socios a la sociedad. EI capital tiene que estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de que existan deudas sociales.

    Ahora bien, la sociedad puede sufrir variación en el transcurso de su vida, por lo que el capital también puede ser susceptible de cambios, ya sea para aumentarse a reducirse. Según el artículo 168 del Código de Comercio, para acordar tanto el aumento como la reducción, tienen que estar los accionistas reunidos en junta general, previamente convocada al efecto.

    Los estatutos de la sociedad determinaran el número de socios y participación de capital que habrán de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente. En ningún caso podrá ser menor de las dos terceras partes del número de los primeros y de las dos terceras partes del valor nominal del segundo.

    Se puede aumentar el capital entre otras vías:

    • mediante la emisión de nuevas acciones;
    • aumentando el valor nominal de las acciones ya existentes, y
    • destinando parte de las reservas al capital social.

    EI capital se reduce:

    • disminuyendo el valor nominal de las acciones, su amortización a su agrupación para canjearlas.

    La reducción tiene por finalidad, entre otras:

    • la devolución de las aportaciones y
    • la condonación de dividendos pasivos.

    Las modificaciones de la cuantía del capital llevan consigo la modificación de los estatutos por medio de escritura pública, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

    ÓRGANOS

    Los órganos que se encargan del funcionamiento y de cumplir los fines de la sociedad anónima son:

    • Junta General de Accionistas.
    • Administradores.

    La junta General es el poder supremo de la sociedad, a través de ella se manifiesta la voluntad social. Es, ante todo, una reunión de accionistas, con dos socios como mínimo; debe ser convocada y no espontánea, con la finalidad de deliberar y definir a través de la toma de acuerdos que, necesariamente, se determinan por mayoría de votos, funcionando bajo el principio de democracia de la mayoría. Estos acuerdos caerán siempre sobre asuntos determinados previamente, los que figurarán en el orden del día y serán de naturaleza social, o sea, relativos a la sociedad y se mantendrán comprendidos dentro del ámbito de competencia de la junta.

    De esta forma, se demuestra que este órgano es necesario e indispensable, no puede faltar en ninguna sociedad anónima, ni ser sustituido en sus funciones, además, no es permanente por cuanto los accionistas se reúnen en juntas cada determinado tiempo.

    La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias son aquellas en que sus integrantes deben reunirse periódicamente, en el término que señale los estatutos, siendo facultad indelegable el examen y aprobación de las cuentas y el balance. Las extraordinarias son todas las que no tengan este carácter periódico anual.

    Los administradores de las sociedades anónimas son sus mandatarios, encargados de la gestión, administración y representación de las mismas. Son designados por los socios en la forma que determine su escritura social, estatutos o reglamentos, según el artículo 155 del Código de Comercio. Ejercen la representación de la sociedad frente a terceros, con los que en nombre de ella, establecen una serie de relaciones (contractuales o no), dirigidas directa o indirectamente a la consecución del objetivo y del fin sociales. De ahí que el órgano de administración sea necesario y permanente.

    Este órgano desempeña la más importante función en el seno de la sociedad, el ejecutar los acuerdos de la Junta General y adoptar, diariamente, otras muchas decisiones en la esfera de su propia competencia. Toda la vida social fluye a través del mismo, y es su actuación, acertada o desacertada, la que hace prosperar, fracasar o llevar a la ruina a la sociedad.

    Mientras los administradores observen las reglas del mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni solidaria por las operaciones sociales; y sí por infracción de las leyes y estatutos de la compañía o por la contravención de los acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren perjuicio y fueren varios los responsables, cada uno de ellos responderá a prorrata (artículo 156 del Código de Comercio de Cuba).

    Facultades de los Administradores

    • Convocar a las Juntas Generales.
    • Informar a los accionistas.
    • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.

    Además de estas, se entienden que los administradores quedan facultados para realizar todas aquellas actividades u operaciones adecuadas al mejor desarrollo de la sociedad, las que pueden ser establecidas en los estatutos.

    Fusión

    Es un acto de naturaleza corporativa o social, en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, previa disolución de alguna o de todas ellas.

    EI Código de Comercio es omiso en cuanto a esta institución, por lo que hay que atenerse a lo pactado en los estatutos de la sociedad.

    Escisión

    Es una institución jurídica de implantación moderna, por lo que no consta en el Código de Comercio cubano, siendo recomendable que en los estatutos se estipulen todas las consideraciones que al respecto se consideren necesarias establecer. Se entiende por escisión:

    • Tanto la extinción de una sociedad anónima, por división de todo su patrimonio en dos, a más partes, cada una de las cuales o bien se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación, o bien es absorbida por una sociedad ya existente; escisión total a propia;
    • Como la segregación de una a varias partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existente: escisión parcial a impropia.

    Disolución y liquidación

    La disolución es el fin, la ruptura, la supresión de la actividad mercantil de la empresa en cumplimiento de su objeto social; no es la extinción inmediata de la sociedad. La extinción de ésta conlleva un complejo proceso que se inicia con la existencia de una causa de disolución establecida en la ley o en los estatutos, continua con un período de liquidación y concluye con la división del haber social.

    La disolución y división del haber social afectan las relaciones entre socios, mientras que la liquidación afecta las relaciones con terceros. La disolución no implica el fin de la sociedad, sino de sus operaciones mercantiles, el cese de la actividad de los administradores y la declaración del estado de liquidez.

    En la Ley de la Inversión Extranjera no existe precepto alguno que regule estas fases; por lo que se hace necesario que los estatutos recojan los supuestos en que pueda darse el proceso de disolución y las exigencias para cumplimentar la liquidación. A falta de normativa estatutaria deberán regirse por el Código de Comercio vigente en Cuba.

    Causas de Disolución

    EI Código de Comercio de Cuba, en su artículo 221, establece las siguientes causas; independientemente de las que pudieran consignarse en los estatutos:

    1. La disolución por el transcurso del tiempo no requiere de autoridad alguna, el mero hecho de haber expirado el plazo de vida de la sociedad, hace que esta entre en fase de liquidación, por lo que no es posible extender el término por voluntad tacita o expresa de los socios; porque es requisito necesario y esencial del contrato de sociedad la fijación del término social (artículo 151 del mismo cuerpo legal), por lo que cualquier negocio que se hiciera fuera del término de duración será nulo, porque la compañía no tendrá personalidad jurídica alguna.

      Llegado el caso en que los socios, vencido el término, quisieran continuar el negocio, tendrán, con arreglo al artículo 223 del propio texto legal, que celebrar un nuevo contrato con todas las formalidades, de lo que se deduce que no hay prórroga de la sociedad, sino la concertación de un nuevo contrato, porque no puede prorrogarse lo que jurídicamente no existe. No obstante, antes de vencerse el término, la prorroga es perfectamente lógica y la escritura otorgada al efecto será una escritura adicional, modificativa de uno de los pactos sociales.

    2. EI cumplimiento del término social a la conclusión de la empresa para la cual se constituyo.
    3. La perdida entera del capital.

    En este acápite es importante que se tenga en cuenta que recoge una perdida total del capital, de lo contrario no se cumpliría, ni se conformaría el supuesto señalado.

    3- La quiebra de la compañía.

    Se considera en estado de quiebra a las compañías que sobreseen en el pago corriente de sus obligaciones.

    La Liquidación

    Es la segunda fase del procedimiento de extinción de la sociedad, durante el cual se pagan las deudas contraídas por la sociedad, se cobran los créditos y se procede, en su caso, al reparto del sobrante del patrimonio social entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital social desembolsado o liberado. Esta fase se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de disolución y termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho Registro.

    La declaración de la sociedad en liquidación produce dos efectos: cesa la representación de los administradores para celebrar y contraer nuevas obligaciones y comienza la actuación de los liquidadores. Los liquidadores constituyen el órgano gestor y representativo de la sociedad disuelta y ocupan una posición jurídica semejante a la de los administradores. Para la designación de los liquidadores el Código cubano se remite a lo pactado en el contrato de constitución de la sociedad.

    De este análisis se desprende que es necesario, en la constitución de nuestras sociedades, pactar todo lo que se refiere a este período. En los artículos 227 y 228 del Código de Comercio de Cuba se establecen las reglas para la liquidación y división del haber social, en los que se señala:

    En primer término se observarán las establecidas en el contrato de constitución, y en su defecto, las siguientes:

    1. Desde el momento en que se declare la liquidación, cesa la facultad contractual, porque cesa la vida exterior para nuevas operaciones lucrativas.
    2. Los administradores no podrán hacer nuevas contratos ni contraer nuevas obligaciones. Sus facultades quedan limitadas a las de un liquidador, o sea, liquidación del activo y del pasivo.
    3. La compañía subsiste con el fin de ser liquidada.
    4. Las operaciones pendientes se realizarán con el objetivo de convertirlas en dinero para la división del haber social.

    Como puede constatarse, estas son reglas tan generales que logran ser insuficientes e imprecisas, por lo que deberán pactarse en los estatutos.

    Funciones de los Liquidadores

    EI Código de Comercio los separa en deberes y responsabilidades de los mismos.

    Deberes

    1. Formar y comunicar a los socios, dentro de los veinte días, el inventario del haber social con el balance de las cuotas de la sociedad en liquidación, según los libros. Este inventario determina el estado real en el momento en que se disolvió la sociedad, según consta en los libros societarios.
    2. Comunicar a los socios, todos los meses, el estado de liquidación. Implica rendir cuenta ante los socios de su gestión, en forma pormenorizada, teniendo en cuenta su importancia e informando, de esta forma, lo cobrado, lo pagado y todo lo demás que se ha realizado.

    Responsabilidades

    Responden ante los socios de cualquier perjuicio al haber común por fraude o negligencia grave en el desempeño del cargo; es decir, que el liquidador debe limitarse a realizar su actividad, por lo que no puede tomar determinación alguna que modifique o altere los créditos activos y pasivos de la compañía. Debe caracterizarle su diligencia y honradez.

    De lo expuesto se desprende lo omiso de este cuerpo legal en cuanto a las funciones de los liquidadores.

    Balance final

    EI Código de Comercio de Cuba es también omiso en relación con las características

    que pudieran concurrir en el mismo, pero si lo establece en los artículos 232 y 236, los que estipulan que para la división del haber social se requiere que previamente se haya hecho la calificación de los valores sociales por los liquidadores o por los socios. La división tendrá lugar después de la liquidación, dentro del término establecido por la Junta General.

    Se establece, además, que el socio solo podrá exigir la entrega de su haber social después de extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía o depositado su importe por no poderse abonar en el presente. En el artículo 233 se establece que si el socia no estuviera conforme con la división acordada, podrá recurrir ante el juez de primera instancia, de lo que se deduce que, en la actualidad, deberá recurrir a la vía arbitral o judicial, que son estas las establecidas para la solución de conflictos de esta índole.

    En cuanto a las convocatorias para juntas generales ordinarias y extraordinarias, en las que se dará cuenta de los progresos de la liquidación, se observarán las disposiciones de los estatutos, de lo que se desprende la necesidad de regular en los mismos lo que deberá reflejar el balance final, las reglas para la distribución del haber social, etcétera.

    La propiedad intelectual. El derecho de autor y la propiedad industrial. Significado para la actividad empresarial.

    La propiedad intelectual es la esfera del conocimiento que se refiere a las creaciones del intelecto humano. Se divide en dos grandes grupos:

    • El derecho de autor y los derechos conexos. Son aquellos derechos que se conceden tanto a los autores de obras literarias, artísticas y científicas como a los intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
    • La propiedad industrial. Incluye diversas modalidades como invenciones, marcas y otros signos distintivos (lemas comerciales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento), indicaciones geográficas, modelos industriales, represión de la competencia desleal. El tratamiento conjunto que se otorga a ambos grupos, a pesar de las distinciones que existen entre ambos, viene dada entre otras similitudes que presentan por que ambos recaen sobre bienes inmateriales.

    "En el plano de la protección internacional del derecho de autor y de la propiedad industrial el agrupamiento de estas materias se manifiesta en la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual". Esta última se origina mediante el Convenio de 14 de julio de 1967 del que Cuba es parte, en el cual se precisan ambas disciplinas como parte de la propiedad intelectual.

    Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad permitiendo al creador o titular de los mismos beneficiarse exclusivamente de su creación, otorgándosele de este modo facultades exclusivas que le permiten prohibir a terceros el uso y disfrute del objeto sobre el que recaen, sin el consentimiento del titular.

    Si bien es cierto que el otorgamiento de estos derechos recompensa la creatividad y los esfuerzos humanos, estimulan la innovación, también es cierto que se produce en este ámbito un conflicto de intereses entre el titular que ostenta los derechos exclusivos sobre la creación y la sociedad que demanda la posibilidad de difundir el conocimiento humano y la cultura en general. En este sentido, el papel de los Estados es de suma importancia para lograr que las políticas y las legislaciones tiendan a preservar el equilibrio necesario que evite una total monopolización de las creaciones intelectuales.

    En el caso de los derechos de propiedad industrial por su más estrecha vinculación con el tráfico comercial, es mayor la probabilidad de que se rompa el equilibrio debido a las estrategias empresariales que pueden desarrollar las entidades.

    Un ejemplo pudiera ser muy ilustrativo en este sentido. Se logra por una entidad privada de un determinado país una invención la cual se protege mediante patente que es la forma de protección de la misma. Esta invención puede consistir en una vacuna contra determinada enfermedad que afecta al hombre. Al ser protegida esa invención por la entidad privada, esto significa que la misma posee todos los derechos relacionados con la fabricación, el uso, la comercialización de dicha invención, por lo que esta entidad podrá decidir todo lo concerniente a la misma como: en qué cantidades fabricarla, o a qué países comercializarla. Así, si cualquier Estado necesita de esta invención deberá pagar a la entidad privada para que la misma le otorgue ciertas facultades como por ejemplo la de fabricación, en tanto es la única autorizada para transmitir cualquiera de las prerrogativas que estos derechos conceden. De este modo, la privatización de estos conocimientos se convierte hoy día en uno de los retos trascendentales sobre todo para los países en desarrollo que son esencialmente consumidores de tecnología frente a los países desarrollados que al contar con recursos son los mayores productores de la misma.

    Por otra parte es necesario señalar, que si bien el derecho de autor es una materia más especializada que se vincula con instituciones culturales más específicas, cualquier agente económico que despliegue una actividad mercantil tiene que hacer uso de los derechos de propiedad industrial. Para distinguir en el mercado un producto o un servicio de otro es necesario que se utilicen las marcas como una de las modalidades de la propiedad industrial, por lo que se observa la significación que tiene un correcto diseño y estrategia a la hora de escoger las mismas. Además estos derechos de propiedad industrial constituyen activos intangibles de las entidades susceptibles de ser valorados. Por estas razones el papel de los asesores jurídicos de las empresas es de vital importancia en estos temas para evitar pérdidas cuantiosas a las entidades que representan.

    Legislación Cubana

    La ley14/77, Ley del derecho de autor, constituye la regulación existente en nuestro país en materia de derecho de autor. El artículo 3 de esta ley se pronuncia a favor del equilibrio que hemos expresado al plantear que la protección al derecho de autor está subordinada al interés superior que impone la necesidad social de la más amplia difusión de la ciencia, la técnica, la educación y la cultura en general. Existen además resoluciones del Ministerio de Cultura en esta materia y del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) que rectorea esta actividad.

    Nuestro país por otra parte, ha asumido compromisos internacionales en este tema siendo signatario de importantes Convenios como el de Berna (1886) para las creaciones artísticas y literarias.

    En materia de propiedad industrial el ordenamiento jurídico cubano se basa en el decreto-ley 68/83 sobre invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales y otros; el decreto-ley 160/95 que modificó al anterior en lo relativo a la solicitud de patentes para los productos farmacéuticos y químicos de la agricultura; el decreto-ley 203/99 que regula lo concerniente a las marcas y otros signos distintivos; y el decreto-ley 228/02 de las indicaciones geográficas.

    En el ámbito internacional Cuba es signataria del Convenio de París (1883) sobre esta materia y del Acuerdo de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC; 1995), firmado este último en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

    A diferencia de lo que ocurre con los derechos de autor que nacen desde el surgimiento de la creación misma, en la mayoría de las modalidades de la propiedad industrial, la creación y reconocimiento de estos derechos surge a partir de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente, siendo la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) la que dirige esta actividad.

    Por último es de señalar que la adhesión de nuestro país a todos estos tratados internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual compelen a modificar nuestras legislaciones para atemperarlas a las exigencias de los mismos.

    Conclusiones

    El presente trabajo, es la recopilación de los datos más importantes que encontramos mis compañeros y yo sobre las Sociedades Mercantiles y Empresas Estatales.

    Quizá no son suficientes para elaborar un amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar que el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra perspectiva.

    Partiendo de la premisa de que "Como principio general, en Cuba nada que sea conveniente y posible mantener como propiedad de todo el pueblo o de un colectivo de trabajadores será privatizado". Nuestro sistema Empresarial dista en gran medida de las Sociedades Mercantiles Privadas en cuanto a: Requisitos de Constitución, patrimonio, organización interna, estructura, métodos y estilos de dirección, organización de la producción de bienes y servicios, calidad, normación, planificación, contratación económica, contabilidad, mercadotecnia, atención al hombre, precios, transmisión de la propiedad, política laboral, salarial, finalidad, posesión de los bienes y beneficio Social.

    BIBLIOGRAFIA

    Ley de 12 de julio 1992, Ley de Reforma Constitucional. Publicado en la. Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, edición ordinaria, no. 7, de 1 de agosto de 1992.

    Código de Comercio. Hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886, vigente en Cuba desde el1 de mayo de 1886.

    Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, edición extraordinaria, no. 3, de 6 de septiembre de 1995.

    Resolución 260/1999 del Ministerio de Comercio Exterior que regula Solicitud y aprobación para la constitución de sociedades mercantiles cubanas de carácter privado.

    Decreto 260 Sucursales y Agencias de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

    Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998. Aprueba las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial. Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, edición ordinaria, no. 45, de 25 de agosto de 1998.

    «Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales», aprobadas por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en abril de 1988.

    Acuerdo No. 2818 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    El decreto 42/1979 "Reglamento de la Empresa Estatal" (Vigente)

    Lipszyc, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, t.I. Ed. Félix Varela, p.13.

    Tabloide especial conversación sostenida entre Federico Mayor y Raúl Castro Ruz.

     

     

    Autor:

    Eugenio A. Izquierdo Rodríguez