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Modelos de Formación en Mediación

Enviado por Viviana Kluger


     

     

    Hablar aquí y ahora de la "formación en mediación" comporta reflexionar sobre la utilización que en el momento actual se hace del término, dependiendo del modelo al cual se adscriba la práctica docente y/o mediadora del sujeto que tome la palabra.

    Utilizo el término modelo para referirme a una estructura o conjunto de suposiciones a partir de las cuales asimilamos y adaptamos la realidad a la que intentamos acceder. Tres serian, a mi criterio, los modelos que actualmente se están utilizando en los programas de formación en mediación y gestión de conflictos: el modelo disciplinar, el modelo puzzle-disciplinar y el modelo transformativo.

    Cada uno de estos modelos comporta un sistema circular en que las conceptualizaciones, las técnicas utilizadas y los objetivos formativos que se proponen estarían íntimamente entrelazados hasta el punto de ser interdependientes. El siguiente esquema puede esclarecer la idea de interdependencia a que me refiero:

    La circularidad de todo modelo permite alterar el orden que yo he escogido de una manera arbitraria, no siendo infrecuente en la historia de la formación en mediación la ordenación de objetivos, de técnicas y, en último lugar, de conceptos. A modo de ejemplos de este último orden, pueden valer los siguientes: la introducción de la mediación en el sistema judicial norteamericano, para reducir el número de expedientes judiciales; la historia del despliegue de la mediación a América latina, por las grandes fundaciones y agencias norteamericanas, con el objetivo de dar a sus multinacionales un sistema de gestión de conflictos alternativo a los tribunales nativos que eran considerados corruptos e imprevisibles para sus intereses; y el estallido de la formación en mediación familiar en los países de cultura judeocristiana con el objetivo de perennizar la función parental después del divorcio, como un sistema de regulación y control social.

     

    Modelo disciplinar

    En el modelo disciplinar, la formación en mediación se entiende como una ampliación, incluso coherente, de la propia disciplina del educando (concepto), a través de un corto periodo de aprendizaje de habilidades (técnicas), con la intención de proteger el campo de intervención de la disciplina y aumentar la oferta a sus clientes (objetivo).

    Este modelo exige que los educadores sean homólogos de los educandos y que los contenidos formativos se contextualizen, de manera preferente, en aquello que la disciplina utiliza como sistema general de comprensión de la realidad y de intervención: normas y procedimientos jurídicos, teorías y prácticas psicoterapeúticas, modelos pedagógicos y programas educativos, etc. De manera coherente con esto, la temporalidad de la formación es breve, ya que se basa en la aceptación total del aprendizaje disciplinar adquirido previamente por el educando, añadiéndole solo las horas necesarias para conocer algunas habilidades nuevas o nuevas utilidades de las habilidades que ya conoce.

    En conclusión, nos encontramos delante de un modelo que no pretende ningún tipo de modificación de los sistemas disciplinarios de intervención socialmente aceptados, sino la fortificación de estos a partir de la adjudicación, a una disciplina concreta y por exclusión, de la satisfacción de las nuevas demandas sociales.

     

    Modelo puzzle-disciplinar

    En el modelo puzzle-disciplinar, la formación en mediación se entiende como el perfeccionamiento, por añadidos, de cualquier disciplina (concepto), a través de la adquisición de trozos de teorías y habilidades de otras disciplinas (técnicas), con la intención de fortalecer la posición de una disciplina en frente de las situaciones y las demandas complejas de la sociedad (objetivo).

    A diferencia del modelo disciplinar, el modelo puzzle-disciplinar necesita de educadores de otras disciplinas por tal de aportar los trozos necesarios para perfeccionar (completar) las necesidades formativas. En este juego (proceso) de donación/cesión de teorías y de habilidades hay un cierto código de honor de la formación que se debe respetar: las disciplinas que aportan trozos han de ser siempre las mismas (derecho, psicología, teoría de la comunicación y trabajo social), y los trozos han de ser enseñados por educadores/profesionales de las respectivas disciplinas.

    La temporalidad de esta formación es, por fuerza, más extensa ya que el programa por retales es "elegante", hay tantas donaciones como cesiones, y se debe dar a cada trozo un tiempo proporcional a su importancia en el mundo profesional del exterior. Nadie entendería que un módulo de derecho matrimonial en un curso de mediación familiar tuviera menos de (…) horas. Y lo mismo vale para la psicología de la familia, la dinámica de grupos, la ejecutabilidad de los acuerdos, etc. El tiempo para cada módulo no es solo una necesidad real de la formación, es también una señal de la importancia que tiene, en el campo de la mediación, la disciplina que aporta el trozo.

    A menudo, los programas de formación basados en el modelo puzzle-disciplinar toman el nombre de postgrados y masters y, hoy por hoy, son los más reconocidos y valorados. No obstante, me queda la duda de si con este modelo de formación conseguiremos mediadores renacentistas o abogados, psicólogos y trabajadores sociales con licencia para…

    Antes de explicar el modelo transformativo, quisiera señalar que tanto el modelo disciplinar como el puzzle-disciplinar comparten el mismo método pedagógico, que daría por bien resumido con las palabras de Julio Barreiro en su presentación del libro de Paulo Freire:

    a) el educador es siempre quien educa; el educando, el que es educado;

    b) el educador es quien disciplina; el educando, el disciplinado;

    c) el educador es quien hable; el educando, quien escucha;

    d) el educador prescribe; el educando quien sigue la prescripción;

    e) el educador escoge el contenido los programas; el educando los recibe en forma de "depósito";

    f) el educador es siempre quien sabe; el educando, quien no sabe;

    g) el educador es el sujeto del proceso; el educando, su objeto.

     

    Modelo Transformativo

    En el modelo transformativo, la formación en mediación se entiende como un proceso de provocación (concepto), a través de la construcción de un proceso sobre el tratamiento del conflicto donde todos los participantes sean al mismo tiempo educandos/educadores y sujetos del proceso (técnicas), con el objetivo de incitar a una toma de conciencia personal respecto de uno mismo, de los otros y del medio (objetivo). Esta conciencia apunta a la capacidad de participar, modificar y cambiar las situaciones (y las relaciones) en las cuales uno participa; a la capacidad de analizar críticamente las causas y las consecuencias y establecer comparaciones entre situaciones y posibilidades; la capacidad de hacer una acción eficaz y transformadora.

    Esta aproximación freiriana al valor de la formación (educación) como instrumento transformativo, de dignificación del educando y del educador a través del intercambio mutuo, es muy cercana a los postulados que defienden las últimas teorías de la mediación y gestión de conflictos, llamadas transformadoras (Kriesberg, Folger y Bush). A diferencia de las primeras teorías de la mediación (modelo disciplinar y puzzle-disciplinar), que surgen de la Escuela de Negocios de Harvard (Fisher y Ury) y de la Escuela Narrativa basada en el modelo sistémico (Sara Cobb), donde se entiende la mediación como un saber dominado por los expertos que es, bien gestionado sobre les partes en conflicto, bien transferido unidireccionalmente a aquellos educandos que quieren iniciarse en las técnicas de la mediación, sea cual sea, en ambos casos, la cultura y el conocimiento de los receptores, las teorías transformadoras de la mediación que provienen de las experiencias en el campo de los conflictos profundamente enraizados (deep-rooted), como son los territoriales, étnicos, culturales, de seguridad, medioambientales, etc., proponen que la mediación, y su formación, no sean una simple transferencia de tecnología -intervenciones, técnicas y habilidades-, sino que busquen la interacción entre las partes y el mediador, entre los educandos y los educadores, con la finalidad de construir un nuevo sistema de referencia (metasistema) que incorpore tanto los códigos y les herramientas culturalmente experimentadas de los participantes en el conflicto y en la formación, como la experiencia y el conocimiento del mediador/formador.

    En consecuencia, el modelo transformativo no pide solo una modificación de las variables que intervienen en la formación, formación previa, contenidos, duración, tipo de título, sino de los parámetros en los cuales se ha de producir la formación. Así, la lógica individual se convierte en binaria; el proceso unidireccional, en bidireccional; el educador, en educando y viceversa; y la formación a partir la experiencia en los conflictos de los participantes desplaza a los contenidos externos y académicos.

    Si bien es cierto el atractivo que despliega el modelo transformativo de formación en mediación, al menos desde una óptica más progresista y menos corporativa, no hemos de olvidar que el despliegue de este modelo se ha producido allí donde hay una larga experiencia de participación en la mediación, y donde los grupos sociales que intervienen en los conflictos no se estructuran por su profesión sino por su participación en el conflicto, siendo este atributo, ser parte, el que legitima para estar en la mediación. Todo esto nos lleva a pensar en conflictos alejados de los llamados "privados", es decir, los "públicos" o "comunitarios", como los más pertinentes para la aplicación de la formación del modelo transformativo.

    Una reflexión final: ninguno de los tres modelos de formación en mediación me parece preponderante sobre los demás para garantizar un mejor aprendizaje de la mediación. En todo caso, recomendaría a aquellos que planifican y dirigen programas de formación en mediación que antes de hacerlos llenasen mentalmente el modelo circular que he descrito al inicio. Quizá, harán el cuarto modelo: el suyo.

     

    Niños "Prisioneros" del Vínculo de un Sexo – Secuelas en su Identidad

    Ponencia presentada en la 4ª Jornada de Homenaje al Dr. Pichon Riviere.

    Por Mirta Videla (**) Lic. en Psicología

    (**) Mirta Videla – Maestra Normal Nacional. Psicóloga Clínica y Psicóloga laboral.

    Egresada en 1962 en la UNLP Licenciada en Psicología para el Reino de España.1990

    Ha ocupado docencia universitaria como profesora titular en materias de la Facultad de Psicóloga de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de La Plata y el Museo Social Argentino.

    Ha ocupado cargo de perito titular en la Justicia de Menores de la Provincia de Buenos Aires y como suplente en el Cuerpo Medico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Ha ocupado cargos de coordinadora y supervisora de Psicología en Hospitales de Obstetricia y ha sido jefe de servicio de Psicoprofilaxis de la Maternidad Municipal de San Isidro.

    Asesora a planes y programas de Colombia, Costa Rica y México.

    Ha dictado y dicta cursos y seminarios en varios países latinoamericanos y en la mayoría de las Autonomías de España.

    Colabora desde 1991 con el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

    Ha publicado 90 trabajos sobre su especialidad. Es autora de 15 libros, entre los que están "Maternidad, mito y realidad"; "La esterilidad de la pareja"; "Hemos adoptado un hijo"; "Psicoprofilaxis Institucional y Comunitaria"; "Otoño de mujer, menopausia y después"; "Prevención"; "Parir y nacer en el hospital"; "La historia de Juan, niño víctima del tráfico de menores": "Conseguir un niño o adoptar un hijo"; "Derechos Humanos en Bioética".

     

     "Hablar de este tema que no resulta seductor ni mucho menos simpático, pero es necesario abordarlo en un mundo con tantas confusiones como el que vivimos.

    Algunas de ellas lo conforman las propuestas que se hacen en aras de la defensa de los derechos humanos universales de los ciudadanos. No todo argumento del Derecho es Derecho Humano y no todo lo humano que se defiende es "tan derecho" como parece.

    Ante las informaciones acerca de adopciones y fertilizaciones artificiales solicitadas por parejas de homosexuales, suelen escucharse respuestas tales como "es preferible que un niño sea adoptado o criado por homosexuales, antes de que viva en un asilo" ö "nadie puede negarle el derecho de ser padre o madre a una persona". Recuerda mucho a otras respuestas semejantes brindadas ante el tráfico de menores al exterior, cuando dicen "es mejor que vayan a tener padres pudientes antes que morirse de hambre en el país empobrecido" ö "no deben obligarle a los hijos de desaparecidos a dobles duelos, por los y los padres biológicos adoptivos (apropiadores)". En estas formulaciones se mezclan diversos vacíos de saber y conceptos prejuiciosos, necesarios de ser esclarecidos para quienes aspiran a una adopción, poseen problemas en su fecundidad, como también para los profesionales y personas que se interesan por el tema de los niños en situación de riesgo.

    Empecemos por la adopción. Es fundamental reiterar un concepto básico: la adopción es un mecanismo legal, por el cual se encuentra padres y familia para menores que lo necesitan. Desafortunadamente lo más frecuente es que se opine lo contrario, en buscar niños para personas que los demandan. Aunque algunos especialistas afirman que son ambos procesos a la vez, creo con sinceridad que afirmarlo es riesgoso, si se tiene en cuenta que las motivaciones de los niños son siempre las mismas y la de los adultos son de índole muy diversa. Algunas de ellas no precisamente nobles ni "santas". Allí es donde se dilematiza este tema.

    Muchos suponen que la adopción es un trámite para "conseguir" un niño, lo cual es totalmente diferente al proceso de acceso a un hijo que necesita de padres y familia, reconociéndolo como un sujeto humano con necesidades y con derechos propios.

    Si bien la mayoría de los aspirantes para adoptar son parejas estériles, también hay muchas personas solas que lo solicitan. En ese caso le corresponde al juez (tomando en cuenta los informes ambientales y estudios psicológicos de los peritos), decidir si esa persona está en condiciones de ser padre o madre del niño.

    Las leyes son sancionadas para regular situaciones sociales que ya existen de hecho. Algunas de estas se promulgan en épocas alejadas de esa realidad, varios años y hasta siglos después. Con la ley de adopción anterior pasó algo semejante, lo mismo con su versión reformada que entró en vigencia este año.

    Me refiero a la generosidad de nuestra ley que otorga adopciones a personas solas. Esto nos permite luego saber en las consultas clínicas, que en realidad muchas de ellas eran parejas de homosexuales, femeninos o masculinos, sobre todo cuando accedieron al niño por entrega directa ("el niño puesto") en una escribanía con mediación de un notario, sin dar lugar a que el juez interviniente fuese debidamente asesorado por los peritos, tratando de seleccionar lo mejor para ese niño.

    La ley argentina autoriza la adopción a personas solas, pero lo que la palabra escrita dice, no es lo mismo de cada realidad que se presenta actualmente, porque dicho articulado fue confeccionado en la época que existían orfelinatos repletos de huérfanos, que nuestros niños estaban en "Las Tumbas" caricaturizado por el film de Javier Torres, por ausencia de leyes especiales y programas adecuados de protección para ellos. Era necesario estimular las demandas sociales para sacar a los menores del asilamiento. También allí es donde iban a parar los hijos clandestinos de las niñas de alta sociedad, cuyos padres ocultaban de esta forma "su oprobio".

    Todos los estudios psicológicos realizados en la segunda mitad de este siglo, sobre todo por psicoanalistas ingleses y franceses, han permitido saber mucho más acerca de las necesidades psicológicas de los vínculos parentales en los niños. Esto ha producido algunos cuestionamientos de esos articulados de las leyes vigentes. Mi experiencia de tres décadas en este tema, me facilitó acceder a un saber amplio en torno a los trastornos graves que padecen los niños incluidos en parejas de un mismo sexo, por lo que afirmo que la adopción debiera ser permitida solo a parejas heterosexuales, con probada capacidad de paternaje y maternaje. Precisamente esa es la razón de los estudios psicológicos y socio ambientales que determina la ley.

    Nuestro país le ha dado carácter constitucional a la Convención de los Derechos del Niño, según la cual todo niño posee derecho a una familia, conformada por padre y madre de sexo diferente. De ninguna manera concuerdo con valorar como otro tipo de vínculo afectivo a las parejas de homosexuales, femeninos o masculinos. Ellos son parejas sexuales y esto no es homologable con el ser padres, que incluye capacidad funcional de maternización y paternización

    No se descarta la posibilidad de estas personas como seres capaces de criar, alimentar a niños o adolescentes, pero de lo que no son capaces es de asegurarles el desarrollo psicoafectivo normal, conformando su identidad humana cuyos pilares básicos son la diferencia en los sexos parentales.

    Para la constitución como sujeto humano es necesario haber sido deseado por dos seres con un intercambio verbal de pareja acerca del que se espera, donde los deseos de uno y de otro, sus ideas y sus fantasmas puedan entrecruzarse de la misma forma que se entrecruzaron las células biológicas de los genitores. Cuando el dialogo es fluido, rico y nutrido, los fantasmas corrosivos del uno podrán ser contrarrestados y balanceados por los del otro. A nadie le resulta fácil tener que crear por sí solo todas las condiciones requeridas para el equilibrio de un niño.

    Todo niño que es obligado a quedar aprisionado de un modelo sexual de identificación, es privado de la doble dimensión que crea la diferencia de sexos y de orígenes, capaz de generar un ser completamente nuevo, que escapa al dominio de uno o del otro sexo.Esta es precisamente la dificultad del homosexual, reconocer la existencia de un otro diferente, con el que se complementa, porque su vínculo amoroso es una mirada frente al espejo de un otro sexualmente igual a él.

    La primer condición básica e indispensable para la salud mental de un niño es el haber sido deseado por dos seres de sexo diferente, que hablen de su llegado de manera conjunta. De lo contrario permanecerá preso al proyecto unipersonal y unisexual.

    Como dice Françoise Doltó "la pareja padre – madre, representa siempre la mediación de base, la célula de referencia simbólica para todos los niños del mundo, ya que su función original es asumir la triangulación. Sin triangulación, el lenguaje simbólico no puede expresarse y consumar la estructuración del sujeto. Cuando un niño convive con parejas de un mismo sexo, imagina que es él quien tiene que llenar el vacío del sexo inexistente, agregando a ello sentimiento frecuente de suponer que su vida simboliza un baluarte de lucha por los derechos de los homosexuales. Se hace una bandera de defensa de derechos individuales. Un paciente adoptado por dos mujeres solas me decía " yo nunca abandonaré a mis madres, no me casaré y tendré un trabajo que me permita estar siempre con ellas, porque ellas hicieron " todo por mí ".

    Esta visión omnipotente de la función parental unisexual, conforma a un sujeto incapaz de reconocer la falta, necesario para la complementación con el sexo diferente al propio. Son niños cargados de sentimientos de culpa por la extrañeza de vínculos ajenos a la realidad que los circunda, que los lleva soportar circunstancias de crisis y conflictos permanentes. Doltó dice que "los efectos de esa culpabilidad se pasan de generación a generación como una sobrecarga afectiva que resta energía psíquica para el normal desarrollo".

    No existen conceptos claros que no dejaran lugar a confusiones, sobre todo por la situación actual de las familias, con rupturas, divorcios, grupos fragmentados, nuevos matrimonios e hijos y tantas mezclas y formas vinculares diferentes. Es verdad que muchos niños son criados por madres o padres solos, solteros, viudos o productos de realidades dolorosas de países con graves problemas económicos. También que los hijos de matrimonios divorciados raras veces siguen conservando la participación activa de los padres en sus crianzas y suelen seguir sus vidas con sus madres y abuelas o sus padres y tíos. Pero es importante no confundir una realidad inevitable pero no deseable para los niños, con la aceptación de esto como algo normal para los peritos judiciales o profesionales de minoridad. Quizá no valga la comparación, pero el hecho que un individuo carezca de partes de su organismo y camine con muletas o se quede sin sostenes naturales, no da lugar a sugerir que esto sea algo intranscendente ni mucho menos equiparable a sano.

    El niño no tiene más que sus derechos, aunque no los tiene a todos, pero los padres sólo poseen deberes con el niño, nos aporta Doltó. Desde que es feto, como ser humano, no es una parte del cuerpo materno, sino que ya es único. Por mediación de padre y madre, cobra vida y nace. El es la vida misma y persevera en su desarrollo y en su llegada en tiempo por su deseo de nacer.

    Aunque toda persona merece derecho a tener diferentes aspiraciones en la vida, mucho más lo merecen los niños que no pueden defender sus derechos a una familia en condiciones que faciliten su humanización. Ante estas razones adultas, se puede entender o respetarlas, pero no significa que se consideren como válidos para la entrega de un niño. Existen otras formas de protección social y psicológica para las situaciones de estas mujeres, sin implicar a niños usados como "prótesis" para sus soledades.

    Por otro lado las parejas de homosexuales, en especial las lesbianas, solicitan adoptar niños y también ser fertilizadas con semen donante, para acceder a niños. Creo que nadie puede opinar ni censurar con relación a la intimidad sexual de otros. Pero cuando se intenta incluir a un niño, ya no podemos seguir sin dar la opinión basada en las necesidades psicológicas del menor. Esto no es punto de vista puritano ni oscurantista ni religioso, sino la visión aportada por el Psicoanálisis y también por el Derecho.

    Un niño tiene derechos propios y ningún adulto puede convertirlo en un objeto de manipulación para cubrir sus necesidades, porque eso es un acto de violencia, es abuso psicológico sobre los niños. Aunque no suele incluírselo, es una forma de violencia familiar y de abuso.

    En nuestro país ciertos casos muy resonados, como el del travestí que trabajaba tirando el tarot y criaba a varios menores, fueron usados por la prensa para ganar audiencia como hecho escandaloso, confundiendo a la población con una versión acerca de la familia y de la sexualidad, absolutamente distorsionada. Convertida en "mártir de la justicia" y vedette televisada, ocupó la silla del "comedor público" de Mirta Legrand y otros espacios periodísticos muy conocidos.

    Ese mismo año en el programa de Moria Casan, una pareja de trasvestis se mostraba teniendo en sus brazos a una nena recién nacida, a la que habían bautizado precisamente "Mariela". Fueron ardorosamente defendidos por la actriz, quien se arrogaba el saber jurídico y psicológico necesario, manipulando a su audiencia televisiva de una forma vergonzosa. Dos meses después un juez entregaba la pequeña a una pareja de padres, por lo cual en otro nuevo programa los televidentes protestaban, conducidos por la conductora del programa mencionado, ante la "supuesta injusticia" cometida. La llorosa imagen de este ser, entraba en los hogares poniendo en duda una concepción de familia que ningún padre y ninguna madre hubiese imaginado.

    En todos ellos la intimidad de los menores fue manoseada y descalificada, como ocurre frecuentemente en nuestro país, donde hoy somos artífices de corrientes en contra de los niños. Paradojas de una sociedad que se muestra confundida y confusionante.

    Para esos medios no había otra opción posible para esos niños, ninguno hablaba de los programas de protección a la minoridad, como los pequeños hogares o los hogares sustitutos, de protección de madres en riesgo o prevención del abandono y tantos otros. En todos ellos los profesionales y técnicos trabajan para seleccionar, proteger y apoyar a las familias que se hacen cargo de menores sin padres. Todo el tiempo se trata a los niños como si fuesen cachorros o gatitos a los que cualquiera puede recoger y criar. Pero no se trata solo de poder darles de comer o de enviarlos a la escuela, sino de brindarles la posibilidad del desarrollo de su identidad.

    Los periodistas más renombrados discuten si este travestí podía ser madre de esos chicos, saturando a la población con melodramáticos reclamos, donde las necesidades y los derechos de los niños no merecen ninguna lágrima. Se habla acerca de "en qué lugar se cuida mejor a estos niños", como si fuesen animalitos a los que se les selecciona el mejor corral.

    En nombre de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se trata de defender la circunstancia de un sujeto adulto, olvidando que antes y primero que nada se deben tener en cuenta los Derechos del Niño, incapaz de defenderse por sí sólo.

    Afortunadamente la Justicia puede obrar sin ser influenciada y manipulada por el escándalo generado por el periodismo, pero esos mismos medios nunca publican las causas por las que definitivamente los menores son puestos en manos de personas capacitadas para ser padres y madres de esos niños.

    En la mayoría de los países los sistemas asilares desaparecieron o se encuentran en vías de extinción. Las descentralizaciones institucionales son estrategias aplicadas en la educación, en la salud y la asistencia de la minoridad en riesgo. Si bien aún no estamos en las mejores condiciones, son perfectibles y sabemos de experiencias altamente positivas, como de Françoise Doltó en Francia.

    Nuestros gobernantes recortadores de presupuestos debieran dejar sus tijeras de lado cuando se trata de mejorar las instituciones que albergan a los que son nuestro futuro, los niños, en lugar de orquestar ataques desmesurados hacia los funcionarios que hacen por los menores lo mejor que pueden, teniendo en cuenta nuestra historia reciente.

    De todas formas es necesario señalar la lentitud de nuestra justicia, que tarda en resolver causas que implican la vida de niños que permanecen en grandes institutos, hasta tanto esto se resuelve. Esto tiene parte de responsabilidad por las versiones como las que describiera al comienzo, donde se aludía a que siempre es preferible estar fuera de una internación asilar, aunque sea con una pareja de homosexuales.

    La actitud de elegir entre dos males el que le parece menor, es un criterio conformista y una forma de bajar los brazos para no seguir buscando lo mejor para los niños.

    He recibido demandas de asistencia psicológica mujeres solas que decidieron adoptar un niño, estando en pareja homosexual. La mayoría de ellas eran profesionales o personas con buenos recursos económicos, con vidas plenas de gratificaciones laborales y logros personales. En estos casos el niño no era "el objetivo de sus vidas".

    Todas habían accedido al bebé por medio de entrega directa mediante un acta notarial, favorecidas por amistades con profesionales y hasta algunos funcionarios judiciales. Ellas no se presentaron como lesbianas, sino que una realizó la demanda "por dificultades psicológicas para la constitución familiar".

    Otras en cambio, conformaron vínculos neuróticos con sus hijos adoptados, abandonando las consultas cuando comenzábamos a trabajar su tendencia a dormir con el niño dentro de una cama matrimonial, dejarlo constantemente en crianza con otras personas, pelearse por "la posesión del niño objeto" cuando rompían su lazo amoroso, exigir del menor comportamientos perversos, abandonarlo cuando el niño comenzaba a preguntar o cuestionar la pareja de convivencia.

    Actualmente no me hago cargo de esas consultas, debido a que los años de experiencia clínica me han enseñado las dolorosas consecuencias que padecen posteriormente esos niños.

    Esto refuerza algo básico y esencial: es necesario poner en claro con estas personas que antes de meterse de cabeza en la solicitud de una adopción, deben estar dispuestos a revisar sus reales motivaciones, aun en riesgo de desistir del propósito de adoptar.

    La posibilidad legal no siempre implica lo mejor en materia de adopciones. Aunque la ley lo autorice, este articulado fue hecho pensando desde el derecho individual de los ciudadanos y no totalmente desde los derechos del niño. Por eso algunos jueces poseen actualmente una visión transdisciplinaria diferente de estos temas.

    Recibo variadas consultas de familias que padecen consecuencias de las adopciones mal encaradas por ellos y mal aconsejadas por los profesionales a quienes han consultado

    Por eso me atrevo hoy a sacarme la mordaza del silencio cómplice. Los niños adoptados en estas condiciones, presentan síntomas de orden diverso, pero sobre todo graves cuadros psicosomáticos, patologías inmunológicas y cuadros psicóticos o fronterizos.

    Toda acción realizada dentro de la adopción, tendiente a satisfacer las necesidades y deseos de los adultos, es un acto de violencia sobre los niños. Dentro de estos incluyo la prótesis láctea artificial propuesta por las ligas de la leche, la adopción de bebés por parte de personas de un mismo sexo, el acceso al niño por medio de la entrega directa, el rechazo en la adopción de los niños mayores, las solicitudes con fotos para la entrega de niños "armónicos", la devolución de niños en períodos de guarda, el llevarse niños al extranjero y algunas otras situaciones, dentro del marco de la legalidad.

    Aunque estos conceptos puedan no coincidir con los de otros profesionales que se ocupen del tema, la experiencia deja un cúmulo de conocimientos que resultan éticamente insoslayables de ser comunicados. Sobre todo hoy que parece invadirnos una ética de "reality show" y una corriente del niño que genera catástrofes, porque la estamos convirtiendo en una corriente catastrófica en contra de la salud mental de los niños.

    Es preciso no confundir la lucha contra la discriminación de los diferentes, en sus identidades sexuales o sus prácticas amorosas íntimas, con la función de padre y de madre. Como tampoco es lo mismo tener o conseguir o guardar un niño, con el proceso de constituirse en padres de un hijo.

    Esto implica el reconocimiento de un niño como un Otro diferente, la posibilidad del investimiento como tal, incluido en ambos linajes familiares, en el marco de una pareja que deseó su vida y que le asegura su proceso de humanización."

     

     Salvador Puntes Guerrero (*)

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com

    (*) Director del Programa de formación en Gestión y Resolución de Conflictos: Mediación.

    Formación Continuada – Les Heures-Universitat de Barcelona