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Superintendencia de Seguros y la Teoría Internacional de Seguros (página 4)

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Partes: 1, 2, 3, 4

  • Elaborar e implementar medidas de prevención para cada tipo de agente perturbador, de acuerdo al riesgo potencial al que están expuestas las instalaciones del Instituto.

  • Definir áreas o zonas de seguridad internas y externas.

  • Realizar simulacros en los inmuebles, de acuerdo a los planes de emergencia y procedimientos metodológicos previamente elaborados para un incendio.

  • Evaluar el avance y la eficacia del Subprograma.

  • Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones responsables de la detención, monitoreo y pronóstico de los diferentes agentes perturbadores.

  • Programar y realizar ejercicios y simulacros.

  • Coordinar el operativo de emergencia cuándo se active el plan de contingencias.

  • JEFE DE PISO

    • Identificar los recursos humanos y materiales existentes en el edificio asignado.

    • Verificar visualmente la presencia y ubicación de los brigadistas así como de la población que corresponde al edificio asignado.

    • Asegurarse de que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Realizar una inspección periódica de las instalaciones (como pasillos, puertas de emergencia sistema de alarma y señalamientos).

    • Realizar reuniones de trabajo a fin de actualizar a todos los brigadistas sobre los métodos y sistemas de repliegue y evacuación.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Desarrollar la cualidad de la observación en los integrantes de la brigada siendo lo más exactos posibles.

    • Adquirir agilidad física y rapidez de movimientos.

    • Practicar diversas formas de rescate simulado en situaciones difíciles, asesorados siempre por personal técnico capacitado

    • Recibir adiestramiento y práctica para saber cómo realizar el traslado de heridos y lesionados con el mínimo de peligro para su integridad física.

    BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS

    • Realizar una inspección, inventario y mantenimiento de extintores existentes.

    • Conocer el tipo de construcción del inmueble en el que se encuentran y los planos del mismo, además de las características estructurales, escaleras, volados, patios, cubos de luz, localización de columnas trabes, muros de carga y otros elementos que constituyan la estructura.

    • Identificar riesgos potenciales que pudieran ocasionar un incendio como clavijas en mal estado, contactos sobrepuestos, cafeteras y equipo eléctrico en malas condiciones, etc.

    • Saber cuáles son talleres, oficinas, aulas de clase, almacenes, etc.

    • Realizar reuniones periódicas a fin de mantener la comunicación entre brigadistas.

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Realizar una inspección, inventario y mantenimiento de: botiquines, equipo de seguridad, etc., reportando al Responsable del Inmueble u Operativo cualquier anomalía o inexistencia que se presente.

    • Realizar reuniones periódicas a fin de mantener la comunicación entre brigadistas.

    • Identificar a personas que puedan llegar a ser, en caso de emergencia, posibles fuentes de crisis emocional o de pánico.

    • Realizar prácticas periódicas sobre Primeros Auxilios.

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Para ingresar a las instalaciones de la institución es necesario registrarse, con nombre completo y procedencia.

    • Ubicar el área que se visita.

    • Identificar a la persona y el motivo de su visita.

    • Registrar la hora de entrada y la hora de salida.

    • Proporcionar al vigilante una credencial vigente.

    • A cambio, el vigilante entregará un gafete de visitante que canjeará a la hora de la salida por su credencial.

    • Si es trabajador o estudiante de la institución basta con que porte su credencial en un lugar visible.

    • Para tener acceso al estacionamiento, los vehículos del personal que labora en las instalaciones de la UTJ portarán calcomanía de identificación, y los visitantes se registrarán de la misma forma que por el acceso peatonal y estacionarán su vehículo en el área designada para ellos.

    • En las áreas de trabajo, todo el personal reconocerá los objetos cotidianos, macetas, accesorios, libreros, etc. Y reportará a los integrantes de la unidad interna de protección civil cualquier objeto extraño, paquetes, maletines, envoltorios, etc.

    • El área de mantenimiento ejercerá una estrecha vigilancia sobre los lugares poco transitados y de uso común, a efecto de detectar cualquier objeto sospechoso.

    • En caso de que se detecte un objeto extraño, se avisará al coordinador de la unidad interna de protección civil para que se determine si se aplica el plan de emergencia para tal fin.

    POBLACIÓN:

    • Procurar mantener ordenado tu sitio de trabajo y/o aula, para que en caso de tener que evacuar no se encuentre obstruida la salida.

    • Mantenerse informado de las actividades realizadas por parte de la unidad interna de protección civil.

    • Participar activamente en los ejercicios de simulacros de evacuación.

    • Informarse sobre cuales son las Áreas de seguridad en caso de incendio, en tu área de trabajo y/o edificio.

    • Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas que corresponden a tu lugar de trabajo, informado cualquier anomalía al personal de Mantenimiento.

    • Identificar la ruta de evacuación de su piso, así como de las salidas de emergencia.

    • Informar al personal de la unidad interna de protección civil, sobre algún acto o anomalía que pudiera desencadenar en una situación de riesgo.

    RESPONSABLE OPERATIVO:

    • Activar el Plan de Emergencia.

    • Instalar y coordinar el Punto Unificado de Mando.

    • Apoya en las labores de repliegue y evacuación

    • Verificar que todas las Brigadas se encuentren activadas.

    • Llevar el control del tiempo, desde el momento en que se presento e INCENDIO.

    • Verificar que toda la población haya sido evacuada.

    • Coordinarse con los apoyos de emergencia externo.

    • Solicitar a la Brigada de Evacuación lista de personal y alumnos ausentes en la zona de conteo

    • Recabar todos los datos e informes de cada Brigada y jefes de piso, para realizar un informe preliminar.

    • Mantener la comunicación constante con los Jefes de piso.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que pudieran desencadenar en una situación de riesgo (Incendio, derrumbe, explosión)

    • Mantener y vigilar en todo momento la SEGURIDAD de todos los Brigadistas y de la población evacuada.

    • Coordinarse con el personal de vigilancia, para el acordonamiento de la Zona del desastre.

    • Dependiendo de la magnitud del desastre, prever la posibilidad de proporcionar a los Brigadistas que están prestando auxilio, alimento y agua, si se planea que las jornadas de trabajo serán largas, así como un lugar para que descansen.

    JEFE DE PISO:

    • Coordinar la evacuación parcial o total del edificio asignado, cuando se active el operativo de emergencia ante sismo o cuando así lo indique el Responsable Operativo. El alertamiento será con SONIDO CONTINUO, este indica tomar sus objetos personales de inmediato y proceder a la evacuación del plantel, hacia las zonas de concentración externas. (Calle Luís Jiménez, junto a caseta de vigilancia)

    • Replegar al personal de su piso, en los accesos de las escaleras, para iniciar la evacuación.

    • Dar la señal de evacuación a los brigadistas de la Brigada de Evacuación, para conducir a la población a la zona de seguridad o de conteo.

    • Coordinar la zona de conteo y junto con la Brigada de Evacuación, verificar que todas las personas han sido evacuadas.

    • Revisar la lista de presentes levantada en la zona de conteo, reportando al Responsable operativo los ausentes y las causas, si las conoce.

    • Mantener el orden de los evacuados del edifico a su cargo, en la zona de conteo.

    • Informar al Responsable Operativo sobre el desarrollo de las acciones realizadas en el edificio a su cargo.

    • Verificar el estado físico de las escaleras y salidas de emergencia.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Realizaran bajo la supervisión del Jefe de Piso, todas las acciones tendientes a evacuar al personal a la zona de seguridad o conteo

    • Activar la voz de alarma y verificar que la población realice su AUTOPROTECCIÓN y repliegue en las áreas de seguridad al momento del INCENDIO.

    • Verificar que el personal sea evacuado con la posición de seguridad (manos protegiendo la cabeza), especialmente si existen desprendimientos de plafón o material de construcción.

    • Replegar al personal en los accesos de las escaleras de cada nivel.

    • Iniciar la evacuación del Inmueble, al momento de escuchar la alarma de evacuación, verificado la regla de NO CORRER, NO GRITAR, NO EMPUJAR.

    • Evacuar al personal de Planta Baja saliendo hacia su derecha y Primer nivel saliendo hacia su izquierda simultáneamente en los edificios de Docencia.

    • Conducir al personal a la zona de conteo.

    • Llevar a cabo el conteo del personal utilizando las listas de asistencia.

    • Evaluar e informa de la situación al Responsable Operativo

    • Hacer un informe de personas evacuadas y personal que no se encontró, entregarlo a la Brigada de Comunicación y/o Responsable Operativo.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Realizar de inmediato la búsqueda y rescate de lesionados.

    • Informar al cuerpo de rescatistas donde se encuentran víctimas

    • Los rescatistas deberán sacar a los heridos, ponerles una tarjeta de identificación, si se desconoce el nombre, por lo menos escribir el lugar en que se encontró y las condiciones físicas que presenta (TRIAGE).

    • Conducir a los heridos de la mejor manera para que sean atendidos por la Brigada de primeros auxilios.

    • Clausurar las áreas que han sido desalojadas

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Determinaran la magnitud del desastre para saber el equipo y material que se necesita.

    • Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de Contingencia, establecidos para cada Emergencia.

    • Apoyar en las labores de Evacuación, principalmente con las personas con capacidad diferente, personas con crisis de histeria, etc.

    • Instalara la Zona de Primeros Auxilios para dar apoyo pre hospitalario a posibles personas lesionadas.

    • Aplicar los Primeros Auxilios al personal que así lo requiera.

    • Realizar un TRIAGE y evaluar a posibles personas que necesiten traslado a atención hospitalaria, para activar la ayuda externa.(Servicios Médicos).

    • Se coordinaran con los servicios profesionales externos, haciéndole saber la situación que prevalece.

    • En caso de no poder contar con ayuda externa, trasladar al personal lesionado en vehículos proporcionados por la Universidad.

    • Elaborarán lista de lesionados, estado de salud y traslado, así como de victimas que fueron extraídas de los edificios.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que pudieran desencadenar una situación de riesgo (Incendio, derrumbe, explosión, etc.)

    • Elaborar una lista de personas atendidas, su estado de salud y su traslado a algún hospital, entregarlo al Responsable Operativo para elaborar un informe preliminar.

    BRIGADA DE COMBATE CONTRA INCENDIOS

    • Colocarse sus identificadores de Brigada.

    • Cumplir con las normas de seguridad y los Planes de Contingencia, establecidos para cada Emergencia.

    • Apoyar en las labores de Evacuación, principalmente con las personas con capacidad diferente, personas con crisis de histeria, etc.

    • Verificar Que se cumpla con la regla de NO CORRER, NO GRITAR, NO EMPUJAR.

    • De ser necesario, y mediante las órdenes del Jefe de Brigada ingresar al edificio para Buscar, liberar y extraer a la Zona de Primeros Auxilios a posibles víctimas atrapadas o lesionadas.

    • Realizar equipos de trabajo, mínimo cuatro Brigadistas por Edificio y con el apoyo de Brigadistas de Primeros Auxilios.

    • Cada Equipo de respuesta se reunirá en el punto previamente establecido.

    • Verificar la seguridad de todos los Brigadistas en todo momento.

    • Desconectar el sistema de energía eléctrica.

    • Si cuenta con el equipo necesario sofocará algún conato de incendio o un incendio declarado.

    • Se coordinaran con los servicios profesionales externos, haciéndole saber la situación que prevalece.

    • Mantendrán comunicación constante con la Brigada de Evacuación a fin de conocer posibles personas atrapadas o lesionadas, para activar al equipo correspondiente.

    • Elaborarán lista de lesionados, estado de salud y traslado, así como de victimas que fueron extraídas de los edificios.

    • En caso de conato de incendio podrá utilizar los equipos portátiles para extinguir el conato, si es un incendio declarado activara a la Brigada de Comunicación para solicitar ayuda externa profesional.

    • Determinaran la magnitud del desastre para saber el equipo y material que se necesita.

    • Observar en todo momento los peligros inmediatos que pudieran desencadenar una situación de riesgo (Incendio, derrumbe, explosión, etc.)

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Acordonar el perímetro de riesgo o área de ocurrencia del desastre.

    • Cerrar el acceso principal del edifico, así como controlar el ingreso de vehículos, únicamente ingresaran en ese momento vehículos de emergencia

    • Permitir la entrada únicamente del personal de respuesta a emergencias externo y con la autorización del responsable Operativo.

    • Mantener el orden.

    • Acatar las indicaciones emitidas por el Responsable del Inmueble.

    • Vigilar los accesos a las áreas al momento de una evacuación parcial o total.

    • Apoyar cuando se requiera a las Brigadas de Emergencia.

    POBLACIÓN

    • Conserve la calma; NO GRITE, NO CORRA, NO EMPUJE, puede provocar un pánico generalizado.

    • Recuerde que el pánico puede causar más daño que el mismo sismo.

    • Si es necesario evacuar coopere y siga las instrucciones del personal de la unidad interna de protección civil.

    • En caso de colapso de las escaleras, siga las instrucciones del personal de la Brigada de Evacuación.

    • Dirigirse a la Zona de Conteo y mantenerse en el lugar hasta que los Brigadistas indiquen lo contrario.

    • Cooperar con los Brigadistas al momento de levantar lista de presentes e informar la ausencia de algún compañero.

    ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA EMERGENCIA

    RESPONSABLE OPERATIVO

    • Realizar un recorrido de evaluación preliminar, mediante la observación en todas las áreas (revisar muros, objetos colgando, plafones, cancelería, ventanas, puertas, escaleras, través, columnas, etc.) identificando y reportando cualquier desperfecto, falla o anomalía presentada.

    • Si se determina que el inmueble o área específica se considera de riesgo para la población, se solicitara el apoyo de peritos en la materia, para determinar el grado de riesgo de la construcción.

    • Mientras tanto no se descarte riesgo en las estructuras del inmueble, la población no podrá ingresar a las instalaciones.

    • Recabar toda la información y reportes de los jefes de brigada y de los acontecimientos del evento y elaborar un informe preliminar de daños, y entregarlo al Responsable del Inmueble.

    • Activar el sistema de vuelta a la normalidad, si las condiciones lo permiten.

    • Verificar que todas las Brigadas estén completas e iniciar el retorno a las instalaciones.

    • Realizar un recorrido por las áreas a fin de verificar que todo el personal se encuentre en su lugar.

    • De no ser posible ingresar a las instalaciones, informar a la población las acciones a seguir y el día probable en que pudieran regresar a sus labores normales.

    JEFE DE PISO

    • Apoya al Responsable del Inmueble en la revisión de las condiciones del inmueble.

    • Iniciar el retorno del personal al inmueble, conservado el orden en todo momento.

    • El retorno se efectuara de la misma manera que la evacuación, verificado que el primer nivel ingrese primero, después planta baja en los Edificios de dos niveles.

    • Verificar que todo el personal del piso a su cargo se encuentre en sus áreas y que no existan riesgos secundarios en las mismas.

    • Informar al Responsable Operativo cualquier anomalía presentada durante el retorno al inmueble.

    BRIGADA DE EVACUACIÓN

    • Mantendrán el control de las personas evacuadas en los lugares de reunión, informado a sus superiores de la situación.

    • Informaran al Jefe de Piso de las acciones desarrolladas durante la evacuación, numero de evacuados y en general las condiciones que prevalezcan en su grupo, después de controlado el siniestro.

    • Cuando el Responsable del Inmueble u Operativo lo indiquen iniciar el retorno al inmueble, de la misma manera que se realizo la evacuación, procurando ingresar primero el primer nivel y por ultimo planta baja en los Edificios de dos niveles.

    • Verificar mediante lista, que todo el personal y alumnos se encuentre en sus áreas, reportando al Jefe de Piso cualquier anomalía al respecto.

    • De no poder retornar a las instalaciones, coordinar el desalojo total del inmueble, verificando que todo el personal desaloje el perímetro del inmueble.

    BRIGADA DE BUSQUEDA Y RESCATE

    • Hacer recorridos a la zona siniestrada para determinar junto con la brigada de seguridad el fin de la emergencia.

    BRIGADA DE CONTROL DE INCENDIOS

    • Realizar una inspección final de búsqueda a fin de verificar que no existen más personas atrapadas dentro de los inmuebles.

    • Instalar nuevamente el sistema eléctrico, cuidando en todo momento que no existan riesgos inmediatos que pudieran desencadenar en un riesgo inmediato.

    • Elaboraran un informe final con los nombres de las personas rescatadas, lesionadas, tipo de lesión, lugar a donde fue trasladado, numero de ambulancia que lo traslado, lugar donde se encontraba la persona rescatada, etc.

    • Elaborar un informe de actividades de la Brigada desarrolladas durante la presentación del desastre, así como de equipo de seguridad y material utilizado.

    • Apoyar en la vuelta a la normalidad.

    • Mantener el control de su equipo de seguridad y de trabajo.

    • Mantener el control de los lesionados en el Área de Primeros Auxilios, en colaboración con los profesionales de la atención médica.

    • Colaborar en la recolección y recuento del equipo utilizado.

    • Permanecer en su punto de reunión, hasta que el Responsable Operativo indique lo contrario, esto para estar preparados, en caso de producirse alguna emergencia al momento de reingresar a los Edificios.

    BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

    • Elaboraran un informe final con los nombres de las personas lesionadas, tipo de lesión, lugar a donde fue trasladado, numero de ambulancia que lo traslado, lugar donde se encontraba la persona rescatada, etc.

    • Elaborar un informe de actividades de la Brigada desarrolladas durante la presentación del desastre, así como de equipo de seguridad y material utilizado.

    • Mantener el control de los lesionados en el Área de Primeros Auxilios, en colaboración con los profesionales de la atención médica.

    • Colaborar en la recolección y recuento del equipo utilizado.

    • Apoyar en las labores de la vuelta a la normalidad.

    • Mantenerse en la zona de Primeros Auxilios, hasta que indique lo contrario el Responsable Operativo, a fin de permanecer en alerta, ante la posibilidad de que se presente alguna emergencia durante la vuelta a la normalidad.

    PERSONAL DE VIGILANCIA

    • Vigilar que la vuelta a la normalidad se realice con el debido orden.

    • Informar al Responsable del Inmueble de cualquier anomalía presentada posterior a la emergencia.

    • Realizar un reporte final de actividades realizadas por la Brigada al Responsable Operativo, durante la presentación de la emergencia.

    • Informar al Responsable del Inmueble de cualquier anomalía presentada posterior a la emergencia.

    • Vigilar las instalaciones en el caso de que se informe a la población retirarse a sus hogares, hasta nuevo aviso, manteniendo en resguardo todo los bienes del instituto y del personal, de ser necesario solicitar el apoyo correspondiente, para cumplir con este objetivo.

    • Las puertas de ingreso se abrirán únicamente, hasta que el Responsable Operativo o del Inmueble así lo indiquen, o hasta que todo el personal se encuentre en sus áreas de trabajo.

    POBLACIÓN

    • Camine rápido en fila de a uno. Descienda siempre, nunca el recorrido para escapar del fuego debe ser ascendente, salvo en sótanos o subsuelos.

    • Si se le incendian las ropas, nunca corra, solo revuélquese por el suelo.

    En caso de que se genere demasiado humo y fuego se recomienda lo siguiente:

    • Ante la presencia de humo, desplácese, cubriéndose la boca y nariz. Es preferible que se agache o gatee, ya que el aire más puro y frío se encuentra cerca del piso. De existir humo en la escalera, descienda de espaldas en forma rampante.

    • No quitarse la ropa, pues mientras más prendas le cubran el cuerpo, mejor protegido estará contra la deshidratación.

    • No abra puertas sin antes palparlas (el fuego puede estar esperando del otro lado). Sienta si están calientes.

    • Recuerde que existe un procedimiento, en caso de que usted quedara atrapado, espere con serenidad a que se efectúe el rescate.

    • Si sabe de algún lesionado o atrapado, avise a los integrantes de la unidad interna de protección civil.

    • Permanezca en la zona de seguridad externa hasta que el coordinador de la unidad interna lo determine.

    • Si el fuego es controlado y se decide reanudar las actividades en forma inmediata, hágalo ordenadamente y con agilidad.

    • Si se determina interrumpir las actividades, entérese en qué lugar y por cuales medios se establecerá comunicación con sus respectivas áreas y carreras.

    UNIDAD VI

    Seguro de robo

    Definición:

    Es aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

    Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.

    Diferencias entre robo y hurto parte en la forma en que se realiza el acto de la sustracción.

    • En el robo deberá haber uso de fuerza material (rotura de cerraduras, puertas, cristales, etc.),

    • En la expoliación o el atraco cuando hay uso de violencia física, intimidación y/o agresión.

    • En cambio en el hurto la sustracción se hace sin violar el domicilio o procede de tal manera que la víctima no se percata de la falta de su cartera, realizando el delito sin intimidación o fuerza.

    Estar asegurado por robo o expoliación de joyas u objetos especiales como los aparatos electrónicos (ordenadores, sistemas de audio, homecinema, etc.). Estos son declarados separados por exceder de un valor tope.

    En cambio todos los objetos, como bicicletas, tumbonas, mesas de jardín, etc. que se encuentren en terrazas, jardines, trasteros o espacio semicubierto y sean robados no serán reconocidos por el seguro.

    En cuanto a su vivienda particular, si usted ha declarado disponer de sistemas de seguridad (alarmas) y en el momento del robo no estuviesen conectadas o se olvido de echar la llave o dejo la puerta abierta y los ladrones entran aprovechando la oportunidad, la compañía de seguro no se hará cargo del siniestro.

    Ante esta situación necesitará hacer la denuncia en la policía, para presentarla en el seguro. Tendrá que hacer la lista de lo que le falta y estimar el valor de los mismos.

    Importante: La denuncia deberá hacerla dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Luego aparecerá el perito del seguro para hacer un reconocimiento y evaluar los daños ocasionados.

    Condiciones Generales.

    CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS.

    a) Este seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 150 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la presente póliza.

    CLÁUSULA 2a. COBERTURA BÁSICA: ROBO CON VIOLENCIA.

    Este seguro cubre exclusivamente:

    A) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del local en que aquéllos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.

    B) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo del robo o intento de robo a que se refiere el punto anterior.

    CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE

    PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

    Este seguro no ampara la pérdida o danos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:

    a) El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.

    b) Robo por asalto o intento del mismo entendiéndose por este el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.

    Sin embargo, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía estos riesgos podrán ampararse por una cobertura adicional mediante el pago de la prima correspondiente.

    CLÁUSULA 4a. DEFINICIÓN DEL LOCAL.

    Tal como se usa en esta póliza, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos:

    a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y

    b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio publico del interior del edificio.

    CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES.

    Este seguro no cubre los bienes asegurados contra:

    a) Robo en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.

    b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.

    c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

    d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.

    e) Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

    f) Si el robo o conato ocurre durante el tiempo en que el local permanezca abierto al público, salvo cuando se contrate la cobertura adicional de asalto.

    g) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

    h) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.

    i) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.

    CLÁUSULA 6a. PRIMA.

    a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.

    b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.

    c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.

    d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.

    CLÁUSULA 7a. REHABILITACIÓN.

    No obstante lo dispuesto en la Cláusula de 8a. de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente a ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.

    Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de La Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.

    En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de su pago.

    Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la hará constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

    CLÁUSULA 8a. INDEMNIZACIÓN.

    a) Seguro a primer riesgo (únicamente aplicable a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) de la cláusula 1a. de estas Condiciones Generales). La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor comercial que tengan los bienes al acaecer el siniestro.

    Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo asegurado, la cantidad que aparece en la carátula de la póliza. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada, cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda.

    Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad mínima, este seguro operará automáticamente en forma proporcional.

    b) Seguro proporcional.- Que este seguro opere en forma proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la suma asegurada en vigor es inferior a la suma mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a aquélla, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada en vigor y el valor de todos los bienes amparados bajo el inciso a) de la cláusula 1a. en el momento del siniestro.

    c) En caso de daño material a bienes, en los términos de estas Condiciones

    Generale0s, la Compañía podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor.

    CLÁUSULA 9a. DEDUCIBLE.

    En caso de pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada contratada para el inciso a) de la cláusula 1a. y el 10% de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados bajo el inciso b), que resultaren perdidos o dañados.

    CLÁUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.

    I.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.

    Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.

    El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    II.- AVISO.

    Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la

    Compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.

    La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

    III.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO O EL

    BENEFICIARIO DEBEN RENDIR A LA COMPAÑÍA.

    El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.

    La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:

    a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

    b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

    c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.

    d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

    IV.- Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.

    En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de

    Seguro.

    CLÁUSULA 11a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.

    Toda indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza, que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.

    CLÁUSULA 12a. OTROS SEGUROS.

    El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía sobre todo seguro que haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando, además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.

    Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

    CLÁUSULA 13a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE

    SINIESTRO.

    En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

    a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.

    b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.

    CLÁUSULA 14a. PERITAJE.

    Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de diez días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.

    Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.

    El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.

    Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

    El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

    CLÁUSULA 15a. FRAUDE O DOLO.

    Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

    a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

    b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 10a. III.

    c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

    CLÁUSULA 16a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

    En los términos de la ley, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

    Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

    CLÁUSULA 17a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

    La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 10a. de esta póliza.

    CLÁUSULA 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

    No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

    Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, a mas tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

    CLÁUSULA 19a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

    El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.

    CLÁUSULA 20a. PRESCRIPCIÓN.

    Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

    La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

    CLÁUSULA 21a. COMPETENCIA.

    En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.

    CLÁUSULA 22a. INTERÉS MORATORIO.

    En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio anual equivalente a la media aritmética de las tasas de rendimiento brutas correspondientes a las series de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), emitidas durante el lapso de mora.

    En defecto de los CETES se aplicará la tasa de rendimiento de los depósitos bancarios de dinero a plazo de noventa días para el cálculo del interés moratorio convencional.

    Lo dispuesto en la presente cláusula no es aplicable en los casos a que se refiere el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

    CLÁUSULA 23a. MONEDA.

    Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.

    CLÁUSULA 24a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

    "Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."

    Caja de Seguridad

    Es un servicio que consiste en un grupo de cajitas de seguridad que se encuentran dentro de una bóveda con puerta de seguridad, donde se pueden guardar todo tipo de joyas y documentos de valor. Los cofres son individuales y con doble cerradura para abrir por mayor seguridad; un llavín maestro que Grupo Mutual posee la llave y un se gundo llavín para el cliente que adquiere la cajita.

    Características:

    • Dimensiones: 26cm de ancho x 13cm de alto x 60cm de largo.

    13cm de ancho x 13cm de alto x 60cm de largo

    Beneficios:

    • Bóveda exclusiva y con gran privacidad.

    • Doble cerradura para mayor seguridad.

    • Cofres individuales.

    • Deducción automática de la anualidad de la Cuenta de ahorros.

    • Atención personalizada.

    • Horario flexible, puede ingresar las veces que lo necesite.

    • Se mantiene una bitácora de acceso para mayor control.

    • El dueño puede autorizar a 2 personas adicionales.

    • Estrictas normas de seguridad: cámara de video, fotografías al dueño y autorizados.

    • Si el cliente no porta la llave, ningún funcionario de Grupo Mutual tiene acceso a la cajita.

    • El depósito se devuelve cuando el cliente desee cancelar el contrato (siempre y cuando la Caja de Seguridad esté en buen estado).

    Requisitos:

    – Persona Física:

    • Cédula de identidad, pasaporte o licencia al día.

    • Cancelar el monto establecido por concepto de depósito así como la anualidad.

    • Firmar contrato.

    • Una fotografía tamaño pasaporte; la cual se brinda en las oficinas de Grupo Mutual el día que el cliente adquiere la cajita como parte del servicio. • Contar con una cuenta de ahorros de Grupo Mutual.

    – Persona Jurídica:

    • Cédula jurídica.

    • Personería Jurídica vigente.

    • Copia de la cédula de los autorizados.

    • Carta con los nombres y números de cédula de los autorizados, firmada por el apoderado generalísimo.

    • Realizar un depósito de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

    • Cancelar el monto establecido por concepto de depósito así como la anualidad.

    • Firmar contrato.

    • Una fotografía tamaño pasaporte (autorizados); la cual se brinda en las oficinas de Grupo Mutual como parte del servicio.

    • Contar con una cuenta de ahorros de Grupo Mutual.

    Tarifa.

    Es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija – generalmente en colaboración con el concesionario – un precio máximo o tarifa legal.

    Prima

    Muchas veces, una póliza de seguro tiene una serie de primas. Este será dependiente de la cantidad de dinero que la política tenga para esto y la cantidad de tiempo que usted desea para pagar la póliza. Esto podría depender de la cantidad que pueda pagar por mes, y la cantidad que desea que su póliza pueda pagar en un momento dado. Estas primas establecidas no cambiarán, de modo que puede saber si pagará la misma cantidad sin importar cuánto tiempo haya pasado. Esto puede ser muy bueno para muchas personas, debido a que gozan de poder disponer de una cantidad fija en mente, y que disfrutan sabiendo cuánto tiene que pagar cada mes. Sin embargo, algunas personas podrían preferir tener una prima regulable.

    Una prima ajustable es aquella que puede variar. Usted, como titular de la póliza, tiene el derecho de tener una prima regulable. Con una prima regulable, la compañía de seguros podría cambiar sus precios de la que se está pagando por su seguro. Se puede cambiar el tipo de estructura que va de la mano con todas sus políticas, y cuando llegue el momento de renovar sus propias políticas, que podrían cambiar la cantidad de dinero que la que se está pagando por mes. Va a ser un máximo de la empresa, pero hay varias cosas que usted puede hacer. Además, es posible encontrar que las primas ajustables terminan siendo más baratas en el largo plazo.

    Suma Asegurada

    La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés que se asegura en el momento del contrato (valor inicial o valor asegurable). Pero para la determinación del daño se estará al valor del interés en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (valor final) (art. 26 LCS). Las partes pueden convenir que la suma asegurada cubra plenamente el interés durante la vigencia del contrato, en cuyo caso la póliza contendrá los criterios y el procedimiento para efectuar la adecuación de la suma asegurada y de las primas a las oscilaciones del valor del interés (art. 30 LCS). También pueden las partes fijar en la póliza o posteriormente el valor del interés asegurado, que habrá de considerarse para el pago de la indemnización. Esta estimación vincula al asegurador, salvo que prestare su consentimiento por violencia, intimidación o dolo o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real final (art. 28 LCS).Si el valor del interés es superior a la suma asegurada en el momento de producirse el siniestro (infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que la suma cubra el interés, salvo que por pacto se hubiese excluido la aplicación de esta regla proporcional (art. 30 LCS). Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés (sobreseguro), el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado, salvo que el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, en cuyo caso el contrato es ineficaz y puede el asegurador de buena fe retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Pero durante la vigencia del contrato ausente la mala fe puede cualquiera de las partes exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo el asegurador el exceso de las primas recibidas (art. 31 LCS).

    Seguro a Primer Riesgo Relativo

    En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la sima que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario.

    UNIDAD VII

    Seguro de automóviles

    El seguro del automóvil es un contrato de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente.

    Existe una modalidad básica, cuya contratación es obligatoria por los propietarios de todo vehículo, denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo -en el caso de que no sean la misma persona- por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites. Esta modalidad está regulada de forma detallada por la normativa estatal.

    Junta a esta modalidad básica se pueden contratar otros complementos voluntarios: lo que se denomina seguro de responsabilidad civil voluntario, que cubre las posibles indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas en el seguro obligatorio; el seguro de ocupantes, lo mismo que el anterior pero específicamente para los ocupantes del vehículo; el seguro de daños propios o seguro a todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el vehículo del propio asegurado; el seguro de lunas, por los daños a las lunas del propio vehículo, es una subespecie del anterior; el seguro de accidentes del conductor, que es un seguro sobre la vida del propio conductor, ya que éste no está cubierto por el seguro obligatorio; el seguro de defensa jurídica en cuanto no esté cubierto por el obligatorio; la asistencia en viaje, etc.

    UNIDAD VIII

    Seguro de finanzas

    Uno de los problemas en la planeación financiera surge de acontecimientos no deseados que pueden romper el flujo de ingresos del individuo, es decir, un imprevisto puede imposibilitarnos a mantener el nivel de ingresos por nuestro trabajo, lo que provocará un efecto negativo en el bienestar familiar. Algunos son riesgos que no podemos predecir cuando sucederán y otros que estamos seguros se realizarán, pero que en ocasiones no se les da la suficiente importancia. Una forma para disminuir o eliminar el efecto negativo de estos imponderables son los seguros financieros, los cuales son un sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros o inciertos, cuya eventual realización teme el asegurado y por tanto busca anular totalmente sus efectos o remediarlos en gran medida.

    UNIDAD IX

    Ramos técnicos

    Llamados también Seguros de Ingeniería, comprende los siguientes ramos:

    * Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).

    Este seguro proporciona al asegurado cobertura de daños materiales, protección de todas las partes implicadas en la construcción, protección contra la negligencia de los empleados y cobertura de responsabilidad civil, durante el periodo de construcción de una obra civil.

    Bienes asegurables:

    Edificios (Residenciales, Industriales, públicas y Comerciales)

    Obras civiles (Diques, plantas de energía, etc.)

    Torres, chimeneas, silos.

    Carreteras, líneas ferroviarias, Aeropuertos.

    Rompeolas, muelles, represas.

    Túneles, puentes, acueductos, alcantarillados, sistema de irrigación.

    * Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).

    Es similar al CAR, con la excepción de la introducción del período de

    Pruebas

    • Está destinado a amparar la instalación de:

    Estructuras metálicas.

    Equipos y máquinas de todo tipo y características.

    Instalaciones de plantas completas.

    Trabajos de Ing. Civil, siempre que la parte de montaje sea preponderante.

    Pruebas y Puesta en Marcha de las Máquinas (sólo para máquinas nuevas).

    * Rotura de Maquinaria.

    Este seguro, conocido también como Avería de Maquinaria, tiene por objeto la indemnización de los daños materiales que sufra prácticamente todo tipo de maquinaria o instalación industrial como consecuencia de su funcionamiento interno o por condiciones externas que no estén expresamente excluidas en el Condicionado General.

    En la industria, la parte más importante del capital va destinada a la adquisición de nueva maquinaria e instalaciones. Independientemente del mayor o menor riesgo de rotura que exista, el coste de reparación o reposición de un equipo averiado puede desestabilizar los presupuestos de la empresa.

    * Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.).

    Brinda protección a todas las maquinarias o equipos mientras se encuentren trabajando, a consecuencia de daños externos a la maquinaria principalmente por choque, vuelco, incendio, descarrilamiento terremoto e inundación cuando se esta efectuando un trabajo en la obra, de acuerdo a la póliza y durante el periodo de la misma.

    * Todo Riesgo de Equipo Electrónico (T.R.E.E.).

    Te protege tus equipos cuya característica principal es la tecnología como lo son computadoras, fotocopiadoras, centrales telefónicas, radios, televisión, video, equipos médicos, entre otros equipos electrónicos, ante un incidente que puedan sufrir.

    Te ofrece las  coberturas siguientes:

    Incendio, Rayo, Explosión, Terremoto.

    Incluyendo todos los riesgos amparados bajo la póliza de incendio.

    * Obras Civiles Terminales.

    La póliza de obras civiles terminadas  indemnizará al asegurado en la forma y hasta los límites estipulados y durante el período del seguro o durante otros períodos sucesivos por los que el asegurado abonó la prima correspondiente, todos los daños o pérdidas que los bienes asegurados  o partes de los mismos sufran a causa de un siniestro súbito e imprevisto en forma tal que exijan la reparación o reposición de los bienes asegurados o de sus partes.

    La cobertura operara cuando dichos daños o pérdidas sean causados por:

    Incendio, impacto de rayo, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones   acuáticas.

    Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos.

    Terremoto, volcanismo, tsunami (ola sísmica).

    Viento huracanado (movimientos del aire superiores a la intensidad 8 de la escala Beaufort).

    Avenida o inundación, acción de las olas o de aguas;

    Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra.

    Helada, aludes, hielo; vandalismo de personas aisladas.

    * Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria.

    Esta cobertura opera siempre de manera complementaria de la cobertura de daños materiales por Rotura de Maquinaria.

    El Asegurador cubre la pérdida efectiva del beneficio bruto o de los gastos fijos o permanentes, según la modalidad pactada, debido a la disminución del volumen de negocio y/o el aumento en los costos de explotación, causados por una interrupción temporal, total o parcial de la actividad de la empresa asegurada, como consecuencia de un siniestro de daños materiales sufrido por la maquinaria y amparado bajo la cobertura de Rotura de Maquinaria.

    Seguros de Responsabilidad Patronal y Empresarial

    Alcance del Seguro de Responsabilidad Patronal:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora.

    2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.

    3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.

    4- Incapacidad parcial y permanente.

    5- Incapacidad parcial y temporal.

    6- Gastos de Entierro.

    7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

    Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.

    En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.

    Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.

    Alcance del seguro de Responsabilidad Empresarial:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos.

    2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos.

    3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

    5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

    6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo.

    7- Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

    9- Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.

    10- Responsabilidad del empleador por negligencia.

    11- Asistencia legal y defensa penal.

    Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores.

    Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.

    Si deseas hacer alguna consulta o cotización escríbeme o llámame, gustosamente te atenderé personalmente, por e-mail o chat y prepararé un plan a la medida de tus necesidades

    UNIDAD X

    Seguro funerario

    Seguro funerario, abarque, beneficiarios, coberturas, siniestros

    UNIDAD XI

    Seguro de responsabilidad patronal y empresarial

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el patrono Asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora.

    2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.

    3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.

    4- Incapacidad parcial y permanente.

    5- Incapacidad parcial y temporal.

    6- Gastos de Entierro.

    7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

    Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.

    En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.

    Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.

    Alcance del seguro de Responsabilidad Empresarial:

    Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y que el empleador o empleadora asegurado se encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que ocurran como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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    Coberturas:

    Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.

    1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos. 2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos.

    3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos. 4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos. 5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos. 6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo. 7- Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad. 8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

    9- Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.

    10- Responsabilidad del empleador por negligencia.

    11- Asistencia legal y defensa penal.

    Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores. Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.

    Si deseas hacer alguna consulta o cotización escríbeme o llámame, gustosamente te atenderé personalmente, por e-mail o chat y prepararé un plan a la medida de tus necesidades.

    UNIDAD XII

    Seguro agropecuario y/o agrícola

    Seguro agropecuario y seguro agrícola, origen y naturaleza, riesgos, coberturas y procedimiento para la cancelación de los siniestros.

    Conclusión

    La investigación se guío fundamentalmente por dos grandes principios: la búsqueda de la verdad y el retro servicio a la sociedad, con una clara perspectiva de respeto por las personas.

    Desde este punto de vista, los estudios de disponibilidad y bioequivalencia tienen un objetivo ético al ser herramientas diseñadas para garantizar la calidad y seguridad del medicamento permitiéndole cumplir su rol social: beneficiar a la persona a la cual le es administrado.

    edu.redLas actividades económicas venezolanas se fundamentan en el aprovechamiento de ricos y variados recursos naturales, en especial para El Municipio El Hatillo en las actividades comerciales. En la actualidad estas actividades, han crecido con mayor rapidez debido a las actividades turísticas del Municipio. A ello, hay que reconocer que aunque es un sistema nuevo para el municipio ha tenido una pronta aceptación.

    Con respecto a las conclusiones, se asume que la Administración Tributaria del SUHAT ha tenido una aceptación positiva por parte de los contribuyentes, quienes en su mayoría se encuentran satisfechos con la gestión llevada hasta el momento. Aunque esto no implica que no tengan que efectuar mejoras en su sistema de organización.

    Bibliografía

    • Vásquez A. (2005). La descentralización y sus efectos en los tributos municipales. Fondo Editorial Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas, Venezuela.

    • Hernández, J. Moreno, N. (Diciembre 2002), "La Recaudación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio ó Servicios de Índoles Similares en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en el Año 2001". Tesis de Licenciatura en Ciencias Fiscales, no publicada, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Caracas.

    • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 36.860 del 24 de marzo del 2000.

    • Código de Comercio. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.236 del 6 de agosto de 2009.

    • Reglamento General de La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. (2004). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.969 del 29 de junio de 2004.

     

     

    Autor:

    Leidis

    Partes: 1, 2, 3, 4
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