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Superintendencia de Seguros y la Teoría Internacional de Seguros (página 3)

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Partes: 1, 2, 3, 4

  • La cantidad de dinero a reintegrar por parte de la empresa aseguradora se determinará aplicando la siguiente fórmula:

R ( 0,65P'/(1-D) – S )

Exclusión

Quienes dejen de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario, debiendo la empresa de seguros devolver la porción de prima no consumida a quien la haya pagado.

SINIESTRO EN EL SEGURO DE VIDA

El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

Cuando el Asegurado tiene conocimiento de la realización del siniestro y/o el beneficiario conoce que tiene derecho de reclamar la suma asegurada, deberá dar aviso a la Aseguradora, por escrito, en un plazo máximo de 5 días.

Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación de dar aviso a la Aseguradora, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría reportado si el aviso se hubiera dado oportunamente.

Suicidio

En caso de suicidio del asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago de la prestación convenida.

La empresa de seguros tampoco estará obligada, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del día en que el contrato hubiese sido rehabilitado.

DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Por el seguro de accidentes personales se entiende aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.

Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el seguro de vida

Incapacidad Temporal

Cuando el asegurado a consecuencia de un accidente queda incapacitado totalmente para cumplir con sus ocupaciones habituales, la empresa le pagará por un máximo de 365 días.

UNIDAD IV

Seguro de Transporte

Si bien el origen del seguro de transporte puede decirse que se pierde en la noche de los tiempos, se sabe que nace a la sombra del transporte marítimo, con una forma llamada "préstamo a la gruesa". Según esta fórmula, los comerciantes adelantaban en oro o especies una cantidad al jefe de una expedición marítima, de la que resarcían al feliz regreso de la misma.

En la Edad Media se produjeron algunos avances importantes como el libro del Consulado del Mar publicado en Barcelona en el siglo XV, que se ocupaba de temas de responsabilidad en el transporte marítimo, pero no es hasta el siglo XVII en Londres, con la creación en un café londinense de la comunidad de aseguradores denominada Lloyd"s, cuando el seguro toma la importancia que tiene.

El Lloyd"s ahora conocido también bajo el nombre de Institute of London Underwriters, no es una compañía de seguros, sino una sociedad que agrupa suscriptores ("underwriters") que actúan cada uno por su cuenta y bajo su responsabilidad.

SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO: El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, Está regulado en el Código de Comercio.

SEGURO TERRESTRE: Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.

SEGURO AEREO: Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.

PRESTAMO A LA GRUESA: Denominado también préstamo a riesgo marítimo, es aquel cuya garantía puede recaer en el casco del buque o sus aparejos, pertrechos o maquinaria, e incluso en la carga que transporta.

Su reembolso, tanto del principal como de sus intereses, se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los que se ha hecho o del valor obtenido por ellos en caso de siniestro. Aún con diferencias esenciales, ofrece ciertas analogías con el seguro marítimo. En la práctica, el préstamo a la gruesa está en desuso.

RIESGOS ORDINARIOS Y ESPECIALES:

RIESGO ORDINARIO:

Cubre aquellas pérdidas y/o daños materiales que sufra la mercancía a consecuencia de incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, descarrilamiento de ferrocarril, caída de avión, así como varadura, hundimiento o colisión del barco y la contribución del Asegurado por avería gruesa general y gastos de salvamento.

Riesgos Adicionales:

  • Robo de bulto por entero.- Robo parcial.- Mojadura.- Contaminación.- Manchas.- Rotura o rajadura.- Maniobras de carga y descarga.- Derrames.- Echazón o barredura.- Baratería del capitán o su tripulación.- Huelgas y alborotos populares.- Guerra a flote o aérea.

CLASES DE SEGURO MARÍTIMO:

Según el interés, el seguro se divide en:

Seguro de Casco. También denominado "sobre el buque"; cubre los riesgos que la navegación puede ocasionar al medio de transporte como tal.

"El término "casco" se refiere a cualquier cosa que flota y se mueve, desde simples botes de remos hasta buques pesados y enormes que efectúan viajes trasatlánticos". Es importante tener en cuenta que desde el punto de vista de la navegación los cascos que se pueden asegurar son aquellos que se mueven por lo menos de vez en cuando; por lo tanto, aquellos dispositivos anclados permanentemente (como boyas, divisores, barcos bombas, etc., excepto estructuras marítimas de producción petrolera) no se aseguran en el mercado del seguro de cascos.

Actualmente el término se ha ampliado a "casco y maquinaria". También se aseguran otros riesgos para los propietarios de los barcos, como la colisión y los riesgos a los que se someten la nave durante la construcción y conversión.

Sobre la carga. Cubre los daños que puedan sufrir las cosas objeto del contrato de transportes y sus accesorios.

Sobre flete. Cubre el riesgo derivado del supuesto en virtud del cual se frustre el transporte.

Según la vigencia el seguro puede ser:

Seguro por tiempo: el bien se puede asegurar por un lapso determinado o determinable. En esta clase podemos ubicar el seguro de casco o buque.

El bien puede ser asegurado también por todo el viaje. El seguro sobre la carga se realiza normalmente por viaje.

El riesgo: es la posibilidad de que se produzca un daño que lesione un interés. Los seguros no cubrirán más que aquellos riesgos establecidos en el contrato y que la ley no haya excluido.

Los riesgos excluidos suelen ser los producidos por una situación de guerra, negligencia del patrón o capitán y el vicio propio de la cosa asegurada.Los riesgos más típicos que deben de cubrir las pólizas son: varada, temporal, naufragio, abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del gobierno, retención por un poder extranjero, represalias y otros accidentes de mar.

SOBRE EL LLOYD"S

Por razones históricas, la hegemonía italiana en el comercio internacional y en el mundo del seguro duró poco. Debido al predominio que el Imperio Inglés asumió en el siglo XVII, el comercio marítimo se desarrolló en una gran dimensión en ese país, convirtiéndose en el centro de seguros del mundo. Bajo el reinado de Carlos II, se inauguró un periodo muy fructífero en el imperio británico: se desarrolló el comercio marítimo y con éste la institución de los seguros; pero fue sin duda con la promulgación del Acta de Navegación de Oliver Cromwell (1651), a través de la cual impuso a los Países Bajos la supremacía marítima inglesa, que el Puerto de Londres se transformó en el de mayor tráfico en el mundo.

Sin duda, el factor que más influyó en el predominante papel que desempeñó el mercado de Londres en materia de seguro marítimo, fue el café del señor Edgard Lloyd. A finales del siglo XVII, el señor Lloyd, de origen galés, estableció un café al que acudía numerosa clientela formada por armadores, aseguradores, capitanes, comerciantes marítimos, etc., a tomar café y a realizar sus negocios, convirtiéndose el citado lugar en una especie de club en donde se intercambiaba información sobre asuntos marítimos, firmaban contratos de fletamento, se negociaban seguros que se hacían a través de personas individuales responsables con su patrimonio, etc. Así, el señor Lloyd empezó a prestar varios servicios, tales como la inspección de barcos y de mercancías, la clasificación y el registro de barcos, y a hacer publicaciones marítimas en un boletín con información sobre la lista de barcos que llegaban y el estado en que se encontraban. Dicho boletín se convirtió en el "Lloyd"s List", periódico fundado en 1734 y que aún persiste en la actualidad; se publica todos los días y en él se pueden encontrar todos los barcos del mundo, cuál es su posición, cuál es su bandera, quién es su dueño, y la clasificación.

Hoy en día el Lloyd"s mantiene su estructura y funciona a través de sindicatos de 40 o 50 personas que tienen su representante; ahí se negocian todas las primas de seguros y reaseguros del mundo. Es de anotar que "Lloyd"s no es una compañía aseguradora, como muchos creen, sino una corporación de empresas aseguradoras; por sí misma, esta organización no asume riesgos; son sus aseguradores los que lo hacen."

La información publicada por el Lloyd"s List es de gran importancia para la actividad marítima, pero es la clasificación de los buques la que adquiere mayor relevancia frente al seguro marítimo, ya que el precio del seguro de casco y maquinaria se establece con base a dicha clasificación la cual es dada por sociedades clasificadoras especializadas. Dichas sociedades están encargadas de dictar normas para la construcción de los buques y de vigilar que tales reglas se cumplan con el fin de que las naves se mantengan en buenas condiciones de navegabilidad.

Fue precisamente en el café de Lloyd en donde se fundó en 1760 el Lloyd"s Register of Shipping, sociedad de clasificación considerada como la más antigua a nivel internacional. Le sigue en antigüedad e importancia el American Bureau of Shipping; fundado en Nueva York en 1826, que tiene por objetivo principal la certificación de la seguridad operacional y de la navegabilidad de los buques mercantes.

Todas las sociedades clasificadoras han nacido con el objetivo fundamental de fomentar la seguridad de la navegación, para lo cual han modernizado sus reglas de construcción e inspección de las máquinas.

Otro hecho importante que surgió en el café de Lloyd, fue la adopción en 1779 de una póliza uniforme de seguro marítimo conocida actualmente como la Póliza "SG" (Ships Goods), cuyo uso fue aceptado por todos los miembros del Lloyd"s. Tal documento fue sometido y aprobado en el Parlamento Inglés, convirtiéndose en el modelo oficial de la póliza de seguro marítimo británico.

El sistema inglés predomina aún en nuestros días, y es la Asociación Internacional de Aseguradores de Londres (conocida hasta antes de 1998 como Instituto de Aseguradores de Londres) la que marca las pautas en materia de seguros a nivel mundial y en donde se redactan las distintas fórmulas que contienen las pólizas. Así mismo, emite directrices que son reconocidas a nivel internacional y aunque su cumplimiento no es obligatorio, sus contenidos son aplicados en las diferentes regulaciones y en la vida práctica; de hecho, tales disposiciones, según lo manifiesta URÍA GONZÁLEZ, constituyen costumbre internacional.

Las condiciones de seguro aplicadas por el Instituto fueron creadas en 1912 y se conocen como "cláusulas del Instituto". Estas cláusulas se denominaban: Contra Todo Riesgo (All- Risk), libre de avería particular (Free of Particular Average o "FPA") y con avería particular (With Particular Average o "WPA"). La cobertura FPA (libre de avería particular) solo cubría la avería gruesa. Para cubrir avería particular se tomaba una cláusula WA (con avería), y si se quería una cobertura mayor se tomaba una cláusula All Risks (todo riesgo). Pero estos nombres de las cláusulas inducían a error.

Por este motivo, y según las recomendaciones formuladas por la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development), se introdujo una reforma a las cláusulas de seguro marítimo inglés las cuales desembocaron en la eliminación de la Póliza "SG" de 1779 y en la creación de las Cláusulas del Instituto de Londres para Carga del año 1982 y para Casco y Máquina de 1983. Las mismas recibieron el nombre de Cláusulas A, B y C para evitar confusiones.

Comercio internacional: intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de los finales o materias primas y productos agrícolas. El comercio internacional permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costes. El comercio también permite a un Estado consumir más de lo que podría si produjese en condiciones de autarquía. Por último, el comercio internacional aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y caracteriza las relaciones entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.

REGLAS DE YORK-AMBERES 1974:

APROBADAS POR LA XXXa ASAMBLEA DEL COMITÉ MARITIME INTERNATIONAL EL 5 DE ABRIL DE 1974, HAMBURGO

 Regla de interpretación

En la liquidación de avería gruesa las siguientes Reglas señaladas con letras y números se aplicarán con exclusi6n de cualquier Ley y práctica incompatibles con ellas.

Excepto en lo estipulado en las Reglas numeradas, la avería gruesa será liquidada de acuerdo con las Reglas señaladas con letras.

 Regla A.

Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.

Regla B.

Los sacrificios y, gastos de avería gruesa serán soportados por los diferentes intereses contribuyentes, en las condiciones establecidas a continuación.

Regla C.

Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa.

Las pérdidas o daños sufridos por el, buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa.

Regla D.

Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura; pero esto no perjudicará a las acciones o defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta.

Regla E.

Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles en avería gruesa.

Regla F.

Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa así evitado.

Regla G.

La avería gruesa será liquidada, tanto en lo que concierne a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores en la fecha y lugar cuando y donde termine la aventura.

Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se practicará la liquidación de la avería gruesa.

 Regla I – Echazón de mercancías

Ninguna echazón de carga será bonificada como avería gruesa a menos que tal cargamento sea transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico.

Regla II.

Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común

El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería gruesa.

Regla III. –Extinción de fuego abordo

El daño causado a un buque y su cargamento, o a cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso el que se produzca al varar o hundir un buque para extinguir un fuego abordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo no se hará bonificación alguna del daño ocasionado por humo y calor, cualquiera fuera la causa.

Regla IV. – Corte de restos (despojos)

Las pérdidas o daños ocasionados por cortar los despojos o partes del buque, que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por accidente, no serán admitidos como avería gruesa.

Regla V. –Encallamiento voluntario

Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común, las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa, sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable.

Regla VI. – Remuneración por asistencia y salvamento

Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la aventura a causa de una asistencia o salvamento mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.

Regla VII. –Daños causados a las máquinas y calderas

El daño que se causa a cualquier máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común, a riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto alguno, admitido como avería gruesa.

Regla VIII. –Gastos de alijo en un buque encallado y daños consiguientes

Cuando un buque está encallado y se procede a la descarga de su cargamento, provisiones o combustible o cualquiera de ellos, en circunstancias tales que esa medida constituye un acto de avería gruesa, los gastos extras de alijo, alquiler de lanchas y reembarqué (si se realiza), así como las pérdidas y daños que resulten de tal motivo, serán admitidas como avería gruesa.

Regla IX. –Objetos de buque y provisiones quemados como combustible

Los materiales y provisiones del buque o cualquiera de ellos, que en caso de peligro haya sido preciso quemar como combustible, para le seguridad común, serán admitidos como avería gruesa, cuando y solamente cuando el buque se hubiera aprovisionado suficientemente de combustible; la cantidad estimada del mismo que hubiera sido consumida, calculada al precio corriente del último puerto de salida del buque y en la fecha de partida, se acreditad a la avería gruesa.

Regla X. – Gastos en puerto de arribada

a) Cuando un buque haya entrado a un puerto o lugar de arribada o haya vuelto a su puerto o lugar de carga a causa de un accidente, sacrificio o alguna u otras circunstancias extraordinarias que exijan una determinación para le seguridad común, los gastos de entrada en tal puerto o lugar serán admitidos como avería gruesa y cuando el buque vuelva a salir nuevamente, con todo o parte de su cargamento primitivo, los gastos correspondientes a la salida de tal puerto o lugar, que sean consecuencia de la entrada o retorno, serán asimismo admitidos en avería gruesa.

Cuando un buque se encuentre en un puerto o lugar de arribada y haya de ser trasladado necesariamente a otro puerto o lugar porque las reparaciones no pueden efectuarse en el primer puerto o lugar, las disposiciones de esta Regla serán de aplicación al segundo puerto o lugar como si se tratara de un puerto o lugar de arribada y los gastos de tal traslado, incluyendo las reparaciones provisorias y el remolque, se admitirán en avería gruesa. Las estipulaciones de la Regla XI se aplicarán a la prolongación del viaje producida por aquel traslado.

b) Los gastos de manipuleo abordo o descarga del cargamento, combustibles o provisiones, ya sea en un puerto o lugar de carga, de escala o arribada, se admitirán en avería gruesa, cuando el manipuleo o descarga fuesen necesarios para la seguridad común o para permitir reparar las averías causadas al buque por sacrificio o accidente, si tales reparaciones fueran necesarias para proseguir el viaje con seguridad, excepto en aquellos casos en que la avería del buque se descubra en un puerto o lugar de carga o de escala, sin que haya ocurrido ningún accidente o circunstancia extraordinaria durante el viaje relacionados con tal avería.

c) Los gastos de manipuleo abordo o la descarga del cargamento, combustible o provisiones no se admitirán en avería gruesa cuando se haya incurrido en ellos únicamente con el fin de restribarlo a consecuencia de cualquier alteración en la estiba sobrevenida durante el viaje, a menos que tal medida sea necesaria para la seguridad común.

d) Siempre que los gastos de manipuleo o descarga del cargamento, combustible o provisiones sean admisibles en avería gruesa, los gastos de almacenaje, incluyendo los del seguro contratado razonablemente, reembarque y estiba de dicha carga, combustible o provisiones serán igualmente admitidos en avería gruesa.

Pero si el buque es condenado o no prosigue su viaje original, los gastos de almacenaje serán admitidos en avería gruesa solamente hasta la fecha de la condena del buque o la del abandono del viaje, o hasta la fecha de la terminación de la descarga si la condena o abandono del viaje se produce antes de dicha fecha.

Regla -XI.-Salarios y manutención de la tripulación y otros gastos ocasionados para ganar un puerto de arribada, etc.

a) Los salarios y manutención devengados razonablemente por el capitán, oficiales y tripulantes y el combustible y aprovisionamientos consumidos durante la prolongación del viaje ocasionada por la entrada de un buque en un puerto o lugar de arribada o por su retorno al puerto o lugar de carga, serán admitidos en avería gruesa, cuando los gastos de entrada en dicho puerto o lugar se admitan en la misma forma, de conformidad con la Regla X a).

b) Cuando un buque haya entrado o sido detenido en un puerto o lugar a consecuencia de accidente, sacrificio u otras circunstancias extraordinarias que hagan esto necesario para la seguridad común o para permitir que se repare el daño causado al buque por sacrificio o accidente, si las reparaciones fuesen necesarias para proseguir el viaje con seguridad, los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes, abonados razonablemente durante el periodo extraordinario de detención en tal puerto o lugar hasta que el buque esté o hubiera debido estar listo para continuar su viaje, serán admitidos en avería gruesa.

Sin embargo, cuando las averías del buque se descubran en un puerto o lugar de carga o de escala sin que ningún accidente u otra circunstancia extraordinaria en relación con estas averías se haya producido durante el viaje, entonces los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación, así como el combustible y provisiones consumidos durante el periodo extra de detención con motivo de las reparaciones de las averías así descubiertas, no serán admitidos en avería gruesa, aun en el caso de que las reparaciones sean necesarias para continuar con seguridad el viaje.

Cuando el buque sea condenado o no continúe con su viaje original, los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes y el combustible y provisiones consumidos se admitirán en avería gruesa solamente hasta la fecha en que el buque fue condenado o la del abandono del viaje o hasta la fecha de terminación de la descarga del cargamento en el de condena del buque o abandono del viaje antes de esa fecha.

c) El combustible y aprovisionamientos consumidos dura el período extraordinario de detención, se admitirán como avería gruesa, a excepción del combustible y provisiones que se hayan consumido en la ejecución de las reparaciones no admisibles en avería gruesa.

d) Los gastos de puerto devengados durante el periodo extraordinario de detención serán igualmente admitidos como avería gruesa excepto los gastos que se hayan devengado únicamente por razón de reparaciones no admisibles en avería gruesa.

e) A los efectos de ésta y de las demás Reglas, los salarios incluirán todos los pagos hechos al capitán, ofíciales y tripulantes, o en su beneficio, tanto si tales pagos son impuestos por la ley a los armadores, corno si resultan de las condiciones o cláusulas de los contratos de trabajo.

f) Cuando se paguen horas extraordinarias al capitán, oficiales y tripulantes para el mantenimiento del buque o para reparaciones, cuyo costo no sea admisible en avería gruesa, tales horas extraordinarias se admitirán en avería gruesa, sólo hasta el límite de la economía realizada en los gastos que se habrían efectuado y admitido como avería gruesa si no hubiera sido por dichas horas extraordinarias.

Regla XII -Daño causado al cargamento en la descarga, etc.

Las pérdidas o daños sufridos por el cargamento, el combustible o las provisiones, al trasladarlos, almacenarlos, reembarcarlos o estibarlos serán abonados en avería gruesas cuando, y solamente cuando, el costo de las respectivas operaciones sea admitido como avería gruesa.

Regla XIII. -Deducciones del costo de las reparaciones

Las reparaciones que se admitan en avería gruesa no estarán sujetas a deducciones por diferencia de "nuevo a viejo" cuando el material viejo se sustituya en su totalidad o en parte por uno nuevo, a menos que el buque tenga más de quince años, en cuyo caso la deducción será de un tercio.

Las deducciones se regularán por la edad del buque contada desde el 31 de diciembre del año en que se terminó su construcción hasta la fecha en que se produjo el acto de avería gruesa, excepto por lo que respecta a aislantes, botes salvavidas y similares, aparatos y equipos de comunicación y navegación, máquinas y calderas, para los cuales las deducciones se regularán según la edad de las diferentes partes a que se apliquen.

Las deducciones se efectuarán solamente sobre el costo del material nuevo o de sus partes, una vez terminado y listo para ser instalado abordo.

No se hará ninguna deducción con respecto a provisiones, pertrechos, anclas y cadenas.

Los gastos de dique y de varadero y los de movimiento del buque se admitirán en su totalidad.

Los gastos de limpieza, pintado o recorrido de fondos no se admitirán en avería gruesa, a menos que los fondos hayan sido pintados o recorridos dentro de los doce meses anteriores a la fecha del acto de avería gruesa, en cuyo caso dichos gastos se admitirán por mitad.

Regla XIV. – Reparaciones provisorias

Cuando a un buque se le efectúen reparaciones provisorias para la seguridad común o de daño causado por sacrificio de avería gruesa, ya sea en un puerto de carga, de escala o de arribada, el costo de tales reparaciones será admitido en avería gruesa.

Cuando se efectúen reparaciones provisorias de un daño accidental, únicamente con el fin de poder terminar el viaje, el costo de estas reparaciones será admitido como avería gruesa sin tener en cuenta la economía para otros intereses, si la hubiere, pero solamente hasta alcanzar la suma economizada de gastos que se hubieran incurrido y admitido en avería gruesa si tales reparaciones no se hubiesen efectuado en aquel lugar.

No se hará deducción alguna por diferencia de nuevo a viejo en el costo de las reparaciones provisorias que se abonen en avería gruesa.

Regla XV. -Pérdida de flete

La pérdida de flete resultante de una pérdida o daño del cargamento será admitida en avería gruesa, tanto si es causada por un acto de avería gruesa, como si la pérdida o daño del cargamento se bonifica en igual forma.

Del importe del flete bruto perdido se deducirán los gastos en que el titular del mismo habría incurrido para ganarlo, pero que no ha incurrido por causa del sacrificio.

Regla XVI. – Valor a admitir por la carga perdida o averiada por sacrificio

La suma a bonificar en avería gruesa por daño o pérdida de carga sacrificada será el importe de la pérdida sufrida sobre la base del valor en el momento de la descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al recibidor o, a falta de tal factura, sobre la base del valor embarcado. El valor al momento de la descarga incluirá el costo del seguro y el flete, salvo que este flete no esté en riesgo para la carga.

Cuando una mercancía así averiada sea vendida y el importe del daño no se haya convenido de otra forma, la pérdida que se admitirá en avería gruesa será la diferencia entre el producto neto de la venta y el valor neto de la mercancía en estado sano, computándose éste en la forma establecida en el párrafo primero de esta Regla.

Regla XVII. – Valores contribuyentes

La contribución a la avería gruesa será establecida sobre los valores netos reales de las propiedades a la terminación de la aventura, salvo el valor del cargamento que será el del momento de la descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al recibidor o, a falta de tal factura, sobre la base del valor embarcado. El valor de la mercadería incluirá el costo del seguro y el flete, salvo que este flete no esté en riesgo para la carga, y previa deducción de las pérdidas o averías sufridas por la mercancía antes o durante la descarga. El valor del buque será estimado sin tomar en consideración el beneficio o detrimento que pueda representar cualquier contrato de fletamento por tiempo o casco desnudo al que esté sujeto.

A estos valores se añadirá el importe de las propiedades sacrificadas admitido en avería gruesa, si no está ya incluido. Del flete y del precio del pasaje en riesgo serán deducidos los gastos y remuneraciones de la tripulación que no se habrían devengado para ganar el flete si el buque y la carga se hubiesen perdido totalmente en el momento del acto de avería gruesa y no hayan sido admitidos en avería gruesa. Igualmente se deducirán del valor de las propiedades todos los gastos extras incurridos con posterioridad al acaecimiento que da lugar a la avería gruesa, excepto cuando los mismos se admitan en avería gruesa.

Cuando un cargamento es vendido en el curso del viaje, contribuirá por el producto neto de la venta, aumentado con lo que se le hubiera bonificado en avería gruesa.

Los equipajes de los pasajeros y los efectos personales que no hayan sido embarcados bajo conocimiento, no contribuirán a la avería gruesa.

Regla XVIII.-Averías al buque

El importe que se admitirá en avería gruesa por daño o pérdida sufridos por el buque, sus máquinas y/o aparejos, cuando sean consecuencia de un acto de avería gruesa, será el siguiente:

a) En caso de reparación o renovación.

El costo real y razonable de reparar o renovar el daño o pérdida, sujeto a las deducciones que procedieran de acuerdo con la Regla XIII.

b) Cuando no se repara o renueva.

La depreciación razonable derivada de tal daño o pérdida, pero que no excederá el costo estimado de las reparaciones.

No obstante, cuando el buque resulte ser una pérdida total, o el costo de las reparaciones del daño excediera el valor del buque una vez reparado, el importe que se admitirá en avería gruesa será la diferencia entre el valor estimado del buque en estado sano, después de deducir el costo estimado de las reparaciones que no sean admisibles en avería gruesa, y el valor del buque en su estado de avería, pudiendo ser determinado éste por el producto neto de su venta, si la hubiere.

Regla XIX. -Mercancías no declaradas o falsamente declaradas

Los daños o pérdidas sufridos por las mercancías cargadas sin conocimiento del armador o de su agente o por las que intencionadamente hubiesen sido objeto de una falsa declaración en el momento del embarque, no se abonarán en avería gruesa, pero tales mercancías estarán sujetas a la correspondiente contribución si se salvasen.

Las pérdidas y daños causados a las mercancías que hayan sido falsamente declaradas, con un valor más bajo que el efectivo, se abonarán sobre la base del valor declarado, pero contribuirán con su valor real.

Regla XX. – Adelanto de fondos

Se admitirá en avería gruesa una comisión del 2 por ciento sobre el importe de los desembolsos de avería gruesa, distintos de los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes y del combustible y provisiones que no hayan sido reemplazados durante el viaje, pero cuando alguno de los contribuyentes interesados no haya suministrado su parte, los gastos en que se incurra para obtener los fondos necesarios, por medio de un préstamo a la gruesa o de otra manera o la pérdida sufrida por los titulares de la mercancía vendida a tal fin, serán admitidos en avería gruesa.

El costo del seguro de las cantidades adelantadas para pagar los gastos dé avería gruesa será igualmente admitido en tal forma.

Regla XXI.-Intereses sobre las pérdidas abonadas en averías gruesas

Sobre el importe de los gastos, sacrificios y bonificaciones, admitidos en avería gruesa se abonará un interés al tipo del 7 por ciento anual hasta la fecha de la liquidación de avería gruesa, debiendo tener en cuenta los reembolsos que hayan sido hechos en ese intervalo por los contribuyentes interesados, o suministrados por el fondo de depósitos de avería gruesa.

Regla XXII. Inversión de los depósitos en dinero efectivo

Cuando sean hechos depósitos en dinero efectivo, para garantía de la contribución que corresponda a la carga en el ajuste de avería gruesa, gastos de salvamento u otros gastos especiales, estos depósitos deberán ser ingresados, sin dilación alguna, en una cuenta especial, abierta conjuntamente a nombre de un representante designado por el armador y de un representante designado por los depositantes, en un Banco convenido por ambas partes. La suma así depositada, juntamente con los intereses acumulados, si los hubiera, se conservará como garantía para el pago a los acreedores en razón de la avería gruesa, salvamento o gastos especiales, pagaderos por la carga y en atención a los cuales se han constituido los depósitos. Podrán hacerse pagos a cuenta o restitución de depósitos si éstos fueran autorizados por escrito por el liquidador de la avería, gastos depósitos y pagos o devoluciones, serán hechos sin perjuicio de la responsabilidad que en definitiva corresponda a las partes.

UNIDAD V

Seguro de incendio, humo y agua

Seguro de incendio

Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

¿Cuál es la cobertura por daños por incendio?

En los siniestros por incendios las consecuencias generalmente son muy graves, el seguro deberá cubrirnos por al menos la totalidad de los daños. Normalmente las aseguradoras cubren el 100% de los daños ocasionados en el continente y el contenido. Dentro de esta cobertura están incluidos los daños por humos.

Generalmente esta cobertura cubre los daños ocasionados por:

  • Incendio, explosión o implosión.

  • Humo producido de forma súbita y accidental y también si viene del exterior.

  • Impacto directo de un rayo o corrientes eléctricas inducidas por el rayo.

  • Fenómenos atmosféricos: viento e impactos de objetos impulsados por el mismo.

¿Cuál es la cobertura por daños por agua?

Los siniestros más comunes causados por agua son: posibles inundaciones por lluvias copiosas o por desperfectos en su vivienda o por humedades provocadas por un vecino. El seguro procederá a la localización de las averías y a la inmediata reparación. Es importante que no tengan limitaciones porque es uno de los daños más comunes dentro de la vivienda y su reparación representa un gasto importante. No todos los seguros multiriesgos tienen una cobertura del 100% en los daños ocasionados por agua. La mayoría establece límite de cobertura en porcentuales o bien establece una suma tope destinados para esos tipos de siniestros.

Generalmente esta cobertura cubre los daños ocasionados por:

  • Garantiza la reparación o indemnización de los daños producidos a bienes asegurados a raíz de fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso. Se incluyen los gastos para localizar y reparar la fuga causante de los daños.

  • Lluvia, pedrisco o granizo o nieve, con una lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado, vientos con velocidades mayores a 90 Km/hora y no hay margen de intensidad para los otros tres fenómenos. Deberá acreditar estos valores acudiendo al Instituto Meteorológico Nacional y solicitar un certificado.

Algunas de las que quedan fuera de la cobertura son: daños, filtraciones o goteras provocados por fenómenos meteorológicos. Las reparaciones o ajustes de grifos, llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, etc. los casos de corrosión de cañerías, localización y arreglo de fugas con origen en piscinas, estanques, pozos, etc., la congelación de tuberías.

El Interés Asegurable.

El Interés Asegurable es el vínculo que existe de contenido económico de un bien tangible o intangible de tal naturaleza, que su poseedor se encontraría financieramente perjudicado por la ocurrencia de un suceso contra el cual se aseguro. Es de carácter económico entre la persona y el bien que ha de ser objeto del seguro de tal manera que la conservación de éstos les sea beneficiosa y su deterioro o perdida signifique un quebranto patrimonial.

Riesgo Social.

Es la probabilidad por año de que un grupo de N personas muera debido a un accidente en la actividad peligrosa. Este riesgo social se acostumbra a determinar como una función de la magnitud del grupo, en forma de gráfico de frecuencia F (probabilidad por año) en función de la magnitud del grupo N. El riesgo individual se visualiza en forma de contorno de isorisco en un mapa geográfico del establecimiento. Estos mapas del contorno del riesgo individual proporcionan información sobre el riesgo de una localización, sin tener en cuenta si en aquel lugar hay personas o no. Si no hay gente en el entorno de la actividad peligrosa, el riesgo social es nulo, mientras que el riesgo individual puede ser muy alto.

Riesgo Locativo.

Son los factores de riesgos locativos, una de las más importantes causas de accidentes de trabajo, ya que constituyen una condición permanente de la labor, por lo tanto, las características positivas o negativas que posean, son una constante durante toda la jornada laboral y de ellas dependerá, en alto grado, la seguridad, el bienestar y la productividad.

El Contrato.

Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Obligaciones.

Es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Nulidad.

Es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

La Solicitud.

Es un documento escrito que va dirigido a un organismo público o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan.

Riesgos Físicos.

Los riesgos físicos provienen por la inserción de materiales extraños a los productos, y que podrían ocasionar enfermedades y lesiones. Están asociados a malas prácticas de manejo en la pos cosecha.

Riesgos Morales.

Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases. Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.

  • El Riesgo Moral Activo: es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del asegurado.

  • El Riesgo Moral Pasivo: es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia y/o ineptitud.

La Construcción.

Es al arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, tener o disponer de un proyecto o plan predeterminado, o que se hace uniendo diversos componentes según un orden determinado.

Clases de Construcción.

1.1.- Techumbres (Económico)

Son todos aquellos techos cuyos materiales son de lámina negra o de cartón y enramadas.

1.2.- Techumbres (Popular)

Son todos aquellos techos con materiales de lámina galvanizada tipo zintro o pintro; o teja de barro.

1.3.- Techumbres (Calidad)

Son todos aquellos techos con materiales de lámina de asbesto, policarbonatos, acrilicos, vitroblock, losas soportadas por vigas de madera y fabricadas a base de ladrillado y/o cuarterones de barro, siempre y cuando no tengan concreto reforzado.

2.1.- Cubiertos de Concreto (Económico)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, sin aplanados ni acabados; sin instalaciones eléctricas ocultas.

2.2.- Cubiertos de Concreto (Popular)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, con aplanados de mortero, con acabados de pintura vinílica; sin molduras, ni detalles de yesería, poliestireno o carpintería; instalaciones eléctricas ocultas,

2.3.- Cubiertos de Concreto (Calidad)

Son aquellas cubiertas de concreto reforzado, con aplanados de mortero, con acabados de pintura vinílica o pastas o tirol, o falso plafón; molduras, con detalles de yesería, poliestireno o carpintería e instalaciones eléctricas ocultas.

3.1.- Pavimentos (Económico)

Construcciones como mínimo de asfalto.

3.2.- Pavimentos (Popular)

Construcciones de concreto hidráulico simple, sin refuerzo; ni instalaciones ocultas.

3.3.- Pavimentos (Calidad)

Construcciones de concreto reforzado o estampado a color.

4.1.- Albercas (Económico)

Contenedores fabricados a base de tabique o piedra, con aplanado de mortero y acabados en pintura especial para albercas. Sin instalaciones especiales como son barredora o aspiradora, y/o faros subacuáticos.

4.2.- Albercas (Popular)

Contenedores fabricados a base de concreto reforzado, con aplanado de mortero y acabados en mosaico veneciano o azulejo. Con instalaciones especiales como son barredora o aspiradora, desnatadoras, filtrado y rebombeo y/o faros subacuáticos.

4.3.- Albercas (Calidad)

Contenedores fabricados a base de concreto reforzado, con aplanado de mortero y acabados en mosaico veneciano o azulejo. Con instalaciones especiales como son barredora o aspiradora, desnatadoras, filtrado y rebombeo, jacuzzis, cascadas, muebles forjados subacuáticos y/o faros subacuáticos.

Póliza de Incendio.

El seguro de incendio no es más que una póliza de seguro para proteger el edificio, los contenidos de la casa y otros riesgos y bienes que se pueden cubrir.

Alguien que es propietario de una casa, puede asegurarse con las siguientes coberturas:

I. Incendio Edificio (cubre el edificio inmueble, sin incluir valor de la tierra, contra los riesgos de incendio, rayo y/o explosión. Se puede contratar además la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos (daños por agua, inundación, ciclón, huracán, etc.), Terremoto y otros como caída de árboles, aeronaves, alborotos populares, remoción de escombros, etc.)

II. Incendio de los Contenidos (cubre los contenidos del inmueble, que no estén a la intemperie contra los mismos riesgos acaparados arriba… bajo convenio expreso se pueden asegurar bienes que por su naturaleza deban estar a la intemperie como paladas, juegos, piscinas, etc.)

III. Responsabilidad Civil (cubre la RC frente a terceras personas del contratante de la póliza, así como la de su conyugué e hijos o padres que dependan económicamente de el. También cubre la RC derivada de los daños provocados por empleados al servicio del contratante mientras estén haciendo sus labores).

IV. Robo con violencia (Cubre el robo con violencia y/o asalto al inmueble asegurado, incluso lo daños causados a raíz del robo. Debe de existir rastros de violencia del exterior al interior del inmueble).

V. Cristales (Cubre los cristales hasta por la suma asegurada dentro de la casa. Cristales de ventanas deben de estar instalados correctamente y con un espesor mínimo de 4mm).

VI. Equipo Electrónico (Cubre los electrónicos y electrodomésticos dentro del inmueble asegurado por riesgos distintos a los de incendio)

Cancelación de la Póliza de Incendio.

Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y formas de pago indicados en las Condiciones Particulares.

Este contrato quedará sin efecto conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, si el Asegurado no ha pagado las sumas convenidas en las Condiciones Particulares, dentro del plazo estipulado en la póliza.

Por disposición de la Ley al Asegurado se le notificará el incumplimiento de pago y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de la notificación, para pagar directamente en la Compañía las sumas adeudadas pactadas en este contrato en las Condiciones Generales o para presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su productor de seguros.

Se entenderá hecha esta notificación de incumplimiento de pago, en la fecha de envío de la misma al Asegurado.

Condiciones Particulares.

CLAUSULA N° 1

La compañía indemnizará a el asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados, la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:

  • a) Rayo

  • b) Explosión

  • c)  Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de objetos desprendidos de los mismos.

  • d) El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

  • e)  El humo de un incendio originado en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

CLAUSULA N° 2

La compañía no indemnizará los daños o pérdidas que bien, en su origen o extensión, sean directa o indirectamente producidos por:

a) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.

b) Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no.

c) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), motín, huelga, conmoción civil, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar, o usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los eventos o causas que determinan la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio.

d) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.

e) Fermentación, vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro, a menos que se produzca incendio.

f) Cualquier a aeronave a la cual EL ASEGURADO haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.

  • f) Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.

CLAUSULA N° 3

La compañía no será responsable por pérdida de o daño a:

a) Cualquier máquina o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso LA COMPAÑÍA sólo está obligada a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.

b) Las calderas, generadores de vapor, economizadores u otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos), que resultasen de su propia explosión.

CLAUSULA N° 4

La compañía cubre únicamente los bienes muebles e inmuebles que se especifican en la Póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a continuación:

a) Por "Edificaciones" se entiende el edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, torres de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro, así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en la Póliza. El valor del terreno, y el costo de su acondicionamiento, en ningún caso quedan cubiertos. Cuando el Seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alicuota de propiedad común que corresponda a EL ASEGURADO en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.

b) Por "Maquinarias y Equipos Industriales" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la Póliza.

c) Por "Instalaciones" se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades de EL ASEGURADO.

d) Por "Existencias" se entiende las materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.

e) Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limitan a: material de embalaje o empaque, combustible en general almacenado bajo tierra o no, impreso, etiquetas o material de propaganda.

f) Por "Mejoras o Bienhechurías" se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.

g) Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas

h) Por "Efectos Personales" se entiende las pertenencias del asegurado como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro de la Póliza. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: Mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.

En todo caso, cuando el objeto del seguro sea comercio e industria habrá de referirse a los libros de contabilidad de EL ASEGURADO para verificar a cuáles de las categorías, arriba mencionadas pertenecen los bienes incluidos en el presente seguro.

CLAUSULA N° 5

Dentro de los predios descritos en la Póliza, se concede permiso a El ASEGURADO para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros, y esta Póliza dentro de las sumas aseguradas correspondientes a las partidas de edificaciones incluye dichas adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, cuando no estén amparados por otros seguros, durante la construcción y después de terminadas, incluyendo en la cobertura estructuras provisional , materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si la Póliza cubre contenido, su cobertura se extiende a cubrir los contenidos de tales adiciones.

CLAUSULA N° 6

Quedan excluidos del presente seguro:

a) Los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras, pagarés y demás títulos de valor.

b) Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos, las perlas y piedras preciosas no montadas.

c) Los objetos valiosos o de arte, por el exceso de valor unitario que tengan superior a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), salvo que estén específicamente listados con sus valores unitarios. Todo par o juego se considerará como una unidad. Se entenderá por objetos valiosos o de arte los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, o de colección que tuviere un valor excepcional por su antigüedad o procedencia.

d) El valor que tenga para EL ASEGURADO la información contenida en documentos, planos, dibujos, registros y libros del negocio; pero si cubre, dentro del límite de suma asegurada, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de dichos objetos, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis meses siguientes a la fecha del siniestro.

e) Las materias explosivas que no sean propias e inherentes a las actividades desarrolladas por EL ASEGURADO.

f) Los bienes sustraídos durante o después del siniestro.

CLAUSULA N° 7

Si todo o parte de una edificación asegurada o cuyo contenido esté asegurado por esta Póliza, o si todo parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, desde ese momento terminará el presente seguro, tanto de la edificación como de su contenido. Esta Cláusula queda sin efecto cuando tales caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras fuesen causados por uno cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza.

CLAUSULA N° 8

La indemnización se determinará así:

a) Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: por su costo de construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base a su estado de conservación y a su antigüedad. El monto a ser indemnizado por LA COMPAÑÍA no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo la Póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.

b) Maquinaria y Equipos Industriales, Instalaciones, Mobiliario y Efectos Personales: por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base al uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad. Cuando después de un siniestro EL

ASEGURADO se vea obligado a, o bien desee, reemplazarlo con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con LA COMPAÑÍA una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.

c) Existencias y Suministros: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida a en el valor de los mismos para el momento del siniestro.

CLAUSULA N° 9

En caso de siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y en consideración a tal restitución EL ASEGURADO queda comprometido a pagar a LA COMPAÑÍA la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza.

CLAUSULA N° 10

Si al momento de un siniestro existiere cualquier seguro marítimo que cubra los bienes asegurados, tal seguro responderá en primer lugar por las pérdidas habidas y LA COMPAÑÍA indemnizará únicamente el excedente que corresponda.

CLAUSULA N° 11

EL ASEGURADO deberá comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA y ésta, de estar conforme, emitirá el anexo correspondiente sobre cualquiera de las circunstancias que seguidamente detallan:

a) Modificaciones en la naturaleza de las actividades, que agraven los riesgos asegurados por la póliza y que ocurran dentro de los predios descritos en ella. La validez de la presente Póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales EL ASEGURADO no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con El ASEGURADO dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados.

b) Falta de ocupación o suspensión de actividades por un período de más de treinta (30) días de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.

c) Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en la Póliza.

d) Traspaso del interés que tenga EL ASEGURADO en los bienes objeto del presente contrato, a no ser que tal traspaso de interés se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. La falta de comunicación a LA COMPAÑÍA de cualquiera de las circunstancias anteriores privará a EL ASEGURADO de todo derecho a indemnización en caso de siniestro ocurrido en la edificación o locales afectados por tales circunstancias.

CLAUSULA N° 12

Al ocurrir cualquier pérdida o daño, El ASEGURADO deberá:

a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.

b) Notificar a LA COMPAÑÍA inmediatamente o a más tardar dentro de los tres (3) días consecutivos, siguientes a su ocurrencia. Asimismo, dentro de los veinte (20) días consecutivos, siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido LA COMPAÑÍA, suministrarle:

1. Un Informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes, asegurados que hayan sido perdidos o dañados sin comprender ganancia alguna.

2. Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos por esta Póliza.

3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que LA COMPAÑÍA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.

c) Tener el consentimiento de LA COMPAÑÍA para disponer de los objetos dañados o defectuosos. LA COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si EL ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas por esta Cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor u otra que lo exonere de responsabilidad.

CLAUSULA N° 13

Recibida la notificación del siniestro LA COMPAÑÍA, si lo considerare, necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quién verificará la reclamación y presentará su informe por escrito

En el caso de que EL ASEGURADO no aceptase la designación anterior, hecha por LA COMPAÑÍA, tendrá un plazo de tres (3) días continuos después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso LA COMPAÑÍA procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por EL ASEGURADO.

CLAUSULA N° 14

Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurado y mientras no se haya fijado definitivamente, el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por LA COMPAÑÍA para realizar el ajuste de pérdidas podrá:

a) Penetrar en los predios donde hayan ocurrido los daños.

b) Exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes a EL ASEGURADO o encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde éste haya ocurrido.

c) Examinar, clasificar, reparar o trasladar los objetos a que se refiere el literal anterior.

d) Vender cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable. LA COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con EL ASEGURADO por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho. a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.

Si EL ASEGURADO o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de LA COMPAÑÍA o si impide u obstruye a la misma el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización por la presente Póliza.

Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA por esta Cláusula podrán ser ejercidas por la misma en cualquier momento, mientras EL ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda la reclamación por la presente Póliza, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará a EL ASEGURADO el derecho de hacer abandono a LA COMPAÑÍA de ninguno de los bienes asegurados.

CLAUSULA N° 15

En caso de un siniestro cubierto por la presente Póliza, serán por cuenta de LA COMPAÑÍA todos los gastos que ocasione la demolición, remoción o limpieza de escombros de los bienes asegurados. En tal caso, LA COMPAÑÍA podrá realizar las labores de demolición, remoción o limpieza de escombros por sí misma o por medio de quien ella designe.

Cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO para la demolición, remoción o limpieza de escombros será considerado dentro del límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA, pero dicho gasto no será considerado como parte de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales.

CLAUSULA N° 16

Cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO para extinguir un incendio será considerado dentro del límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y cubierto por este seguro, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales.

No se considerará como gasto efectuado para la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por EL ASEGURADO ni la de sus empleados y obreros.

CLAUSULA N° 17

Dentro de la suma asegurada bajo esta Póliza se incluyen los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo esta Póliza y siempre que LA COMPAÑÍA no elija su derecho de reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados.

Los referidos honorarios serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales.

CLAUSULA N° 18

A petición de EL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA tendrá a obligación de entregar a éste o a su Productor de Seguros, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización.

CLAUSULA N° 19

LA COMPAÑÍA conviene en no intentar recursos contra Compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con EL ASEGURADO en calidad de propietario o administrador. Cualquier relevo, otorgado por EL ASEGURADO, del derecho de recobrar de otras personas responsables de los daños causados a los bienes asegurados, de tener el consentimiento previo de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA N° 20

En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, LA COMPAÑÍA tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. El beneficiario de este contrato no podrá exigir a LA COMPAÑÍA que los bienes asegurados que ésta haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condición idéntica a como se hallaban antes de que ocurriese el siniestro. LA COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del siniestro. En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.

Si LA COMPAÑÍA decidiese hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, EL ASEGURADO tendrá la obligación de entregar a LA

COMPAÑÍA planos, dibujos, presupuestos, medidas así como cualesquiera otros datos pertinentes que ésta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta de EL ASEGURADO los gastos que ella ocasione. Cualquier acto que LA COMPAÑÍA pudiera ejecutar, o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañado.

Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, LA COMPAÑÍA se encontrare ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, caso de no haber existido tal impedimento legal.

CLAUSULA N° 21

A excepción de cualquier pérdida catastrófica, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de indemnizar el importe de las pérdidas o daños, o bien de rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de aquél en que ésta reciba el informe de ajuste final de las pérdidas rendido por el Ajustador o la persona designada para verificar la reclamación.

Para los siniestros catastróficos (Terremoto o Temblor de Tierra, Erupción Volcánica, Huracán, Inundación y Motín) el plazo será de noventa (90) días continuos para LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA N° 22

EL ASEGURADO debe llevar los Libros de Contabilidad conforme la Ley y, mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.

Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación relevará a LA COMPAÑÍA del pago de la indemnización a que hubiere lugar.

Coberturas Adicionales.

1. COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES: (DENTRO DE LOS PREDIOS DE EL ASEGURADO) La cobertura de la Póliza se extiende a incluir los bienes asegurados mientras se encuentren fuera de las edificaciones, pero dentro de los predios ocupados por EL ASEGURADO, descritos en la Póliza.

2. SELLOS Y MARCAS: Cuando LA COMPAÑÍA se haga cargo de mercancía siniestrada, para su venta, EL ASEGURADO, por su propia cuenta, podrá:

a) Remover los sellos, marcas, etiquetas o distintivos, siempre y cuando deje la mercancía en las mejores condiciones posibles.

b) Poner el sello de "SALVAMENTO" sobre la mercancía o sus envases.

3. CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA: Dentro de las sumas aseguradas, se consideran incluidos bienes de la misma índole, propiedad de terceros, en poder de EL ASEGURADO, siempre y cuando él sea responsable del cuidado, control o custodia de dichos bienes.

4. INVENTARIO O AVALÚO: Si la pérdida o daño reclamado por EL ASEGURADO no excede del cinco por ciento (5%) del total de las sumas aseguradas por la Póliza, no se requerirá la realización de un inventario o avalúo físico de los bienes no afectados por el siniestro. Lo anterior no implica la anulación de la Cláusula N° 4 de las Condiciones Generales de la Póliza.

5. REMOCIÓN TEMPORAL: Dentro de la suma asegurada estipulada en la Póliza, se cubren las maquinarias y equipos asegurados, mientras se encuentren temporalmente en predios distintos a los ocupados por EL ASEGURADO para su limpieza, renovación, reparación o mantenimiento.

6. COBERTURA AUTOMÁTICA: Los bienes adquiridos por EL ASEGURADO y que no se encuentren incluidos en la Póliza, quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios de EL ASEGURADO o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por EL ASEGURADO.

Dentro de un plazo de sesenta (60) días consecutivos contados desde la fecha de llegada de los bienes, EL ASEGURADO deberá suministrar, por escrito, a LA COMPAÑÍA los detalles correspondientes para que ésta proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que los bienes:

a) En el nuevo local, queden automáticamente excluidos del seguro y

b) En los predios descritos en la Póliza, queden incluidos dentro de la suma asegurada correspondiente, sujeto a la aplicación de la Cláusula N° 4.

Condiciones Generales.

Esta cobertura automática no es aplicable a edificaciones ni a Pólizas contratadas bajo el régimen de primer riesgo absoluto y queda limitada a un máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.

7. PRODUCTOS ELABORADOS: (Aplicable únicamente a industrias como complemento del Seguro de Lucro Cesante – Forma Americana). La base de indemnización para los productos elaborados por EL ASEGURADO será el valor que hubiere podido recibir por su venta de no haber ocurrido el siniestro, deducidos los gastos y descuentos no incurridos.

El valor determinado según esta Cláusula será considerado para los efectos de aplicación de la Cláusula N° 4 de la Condiciones Generales de la Póliza.

8. MATERIAL FUNDIDO: La cobertura otorgada por la Póliza se extiende a incluir los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados directamente por o a consecuencia del calor que emane del material en fusión o fundido que haya sido accidentalmente derramado o descargado, siempre y cuando dicho daño o pérdida no tenga su origen en alguno de los acontecimientos expresados en la Cláusula N° 2 de la Condiciones Particulares de la Póliza.

LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad por:

a) Daño o pérdida del o al material en fusión o fundido que se haya derramado o descargado.

b) El costo de remover o recuperar dicho material en fusión o fundido, aún cuando exista en la Póliza alguna Cláusula de Remoción de Escombros,

c) El costo de reparar o remediar la falla que originó tal derrame o descarga accidental.

9. BENEFICIARIO PREFERENCIAL: En caso de siniestro por el cual LA COMPAÑÍA esté obligada a indemnizar pérdidas o daños según la Póliza, la indemnización será pagadera al Beneficiario Preferencial que conste en el Cuadro de la Póliza o sus Anexos, sin exceder del saldo de su acreencia al momento del siniestro ni de la suma asegurada sobre los bienes dados en garantía.

En cuanto se refiere a los intereses del Beneficiario Preferencial, esta Póliza no será anulada, perjudicada, ni invalidada por cualquier acto u omisión de EL ASEGURADO ni por la falta de cumplimiento con cualquiera de sus garantías o condiciones sobre las cuales el Beneficiario Preferencial, sin antes haberle dado un preaviso por escrito de tal anulación o modificación con treinta (30) días consecutivos de anticipación.

Si EL ASEGURADO dejare de pagar cualquier prima en virtud de la Póliza a la cual esta Cláusula se adhiere, el Beneficiario Preferencial podrá pagarla al serle exigida.

Procedimientos en caso de Incendio.

RESPONSABLE OPERATIVO

  • Operar el Subprograma de Prevención, Auxilio y Recuperación en Emergencias.

  • Dar seguimiento a las brigadas.

  • Diseñar y promover la impartición de cursos de capacitación a los integrantes de las Brigadas.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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