En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento.
En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948).
Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas.
La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas.
Requisitos que solicita la superintendencia para funcionar como empresa de seguros y darle su codificación de registro.
Basado en los parámetros establecidos en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, respetando a si los propósitos acordados en la ley para la creación de lo antes mencionado. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para funcionar y constituirse como empresa de seguros los siguientes requisitos:
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
(Publicado en Gaceta Oficial del Jueves 6 de Agosto de 2009, Nº 39.236)
Capítulo VI
De los Requisitos y Autorizaciones para Promover, Constituir y Operar Empresas de Seguros o de Reaseguros y de Corretaje de Seguros o Reaseguros.
Sección I
De los requisitos para constituir empresas de seguros o de reaseguros y de corretaje de seguros o reaseguros.
Artículo 42.- Las empresas constituidas y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país con el fin de realizar operaciones de seguros o de reaseguros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Adoptar la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas personas naturales o jurídicas;
b) Establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de seguros o de reaseguros;
c) Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5) miembros, no ligados entre si por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la mayoría de los cuales deberán ser venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
d) Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo, venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
e) Disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
f) Establecer que su capital social suscrito no sea menor de:
1. Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos afines y vinculados;
2. Quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar en seguros generales o en seguros de vida;
3. Setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida;
4. Ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 850.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en reaseguros.
g) Haber enterado en caja en dinero efectivo para la constitución de la empresa por lo menos cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido en este artículo; y,
h) Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores y por lo menos (2) de los administradores estatutarios, sean o hayan sido corredores de seguros autorizados, altos empleados de empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia, con no menos de (5) años en el ejercicio de su respectiva profesión. En el caso de los accionista promotores que sean personas jurídicas bastará que estén representados por una persona natural con alguna de las calificaciones antes indicadas.
Parágrafo Primero.- Las empresas de seguros y reaseguros, que se constituyan en el país en fecha posterior a la de promulgación de esta Ley, deberán enterar en caja la porción suscrita no pagada del capital mínimo exigido en la fecha de su constitución en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de dicha fecha.
Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Nacional, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar condiciones de reciprocidad con los capitales nacionales, por parte de los países de origen de los capitales extranjeros que participen en el sistema asegurador venezolano.
Parágrafo Tercero.- La Superintendencia de Seguros podrá efectuar las averiguaciones que considere convenientes sobre la procedencia de los capitales, así como también solicitar certificado de origen de los mismos.
Parágrafo Cuarto.- El Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, de la Superintendencia de Seguros y del Consejo Nacional de Seguros, podrá decretar aumento de los capitales mínimos establecidos en este artículo cuando la realidad económica del país o el desenvolvimiento de la actividad aseguradora así lo haga aconsejable.
Requisitos que deben presentar las empresas que desean funcionar como aseguradoras.
Esta norma consagra en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, respetando así los propósitos acordados en la ley. Son condiciones indispensables para funcionar como aseguradoras los siguientes requisitos:
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
(Publicado en Gaceta Oficial del Jueves 6 de Agosto de 2009, Nº 39.236)
Capítulo VI
De los Requisitos y Autorizaciones para Promover, Constituir y Operar Empresas de Seguros o de Reaseguros y de Corretaje de Seguros o Reaseguros
Sección I
De los requisitos para constituir empresas de seguros o de reaseguros y de corretaje de seguros o reaseguros.
Artículo 43.- Las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros constituidas en Venezuela y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que adopten la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada;
b) Que tengan como único objeto la realización de la actividad de intermediación de seguros;
c) Que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
d) Que esté enterado en caja, en dinero efectivo, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00);
e) Que el Presidente y las tres cuartas partes de los Vice-Presidente, Directores, Gerentes u otros empleados de rango ejecutivo y los factores mercantiles, sean venezolanos domiciliados y residentes en el país; y,
f) Que todos los accionistas sean agentes o corredores de seguros autorizados, con no menos de tres años de ejercicio de su profesión.
Parágrafo Único.- No se aplicará a las sociedades de corretaje de reaseguros lo dispuesto en las letras b), e) y f).
Monto actual al 2010 que exige la superintendencia para poder se registrar
Valor de la Unidad Tributaria
Los trámites administrativos ante la Superintendencia de Seguros que de acuerdo al parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.416 de fecha 22 de diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 15 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2003, indica "todo trámite a realizarse en virtud del ajuste de la Unidad Tributaria de Cincuenta y Cinco (Bs. 55,00) a Sesenta y Cinco (Bs.F 65,00)", realizado por el SENIAT, mediante la providencia de fecha Cuatro (4) de Febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.361 del Cuatro (4) de Febrero de 2010, la expedición de documentos oficiales estará sujeta a las siguientes tasas:
CONCEPTO | (U.T.) | MONTO EN BsF. | |||||
Copias Certificadas Primer Folio | 0,1 | 6,5 | |||||
Copias Certificadas Cada Folio Adicional | 0,01 | 0,65 | |||||
Copias Certificadas de Credenciales | 0,3 | 19,5 | |||||
Otorgamiento de Credenciales ( * ) | 1,5 | 97,5 | |||||
Registro de Inversiones Extranjeras y su Actualización ( ** ) | 15 | 975 | |||||
Otorgamiento de Credencial de Inversionista Nacional | 10 | 650 | |||||
Calificación de Empresas | 5 | 325 | |||||
Solicitud | 0,02 | 1,3 |
En consecuencia, deberán acompañar a la respectiva solicitud de timbres fiscales que correspondan en atención a la documentación requerida; igualmente, se notifica que las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o corporaciones públicas nacionales, estatales o municipales, deberán extenderse en papel sellado o en su defecto en papel común acompañado de timbres fiscales hasta por un valor de Bs. 1,3 (0,02 UT), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas antes señalados.
(*) 1.) Promoción, constitución y operación de empresas de seguros y reaseguros 2.) Autorizaciones para: – Agentes de seguros.- Corredores de seguros.- Sociedades de corretaje.- Peritos avaluadores.- Sociedades de peritaje de avalúos.- Ajustadores de pérdidas.- Sociedades de ajuste de pérdidas.- Inspectores de riesgo. 3.) Registro de: – Auditores externos.- Empresas reaseguradoras. 4.) Aprobación o autorización de oficinas sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero.
(**)1.) Registro de:- Inversiones extranjeras- Financiadoras de primas- Contratos de Importación de Tecnología
De los documentos en general que deben presentar para su aprobación ante la superintendencia de seguros
Artículo 45.- La promoción de empresas de seguros o de reaseguros requerirá la autorización previa del Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Superintendencia de Seguros, el cual deberá decidir dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la fecha de la solicitud de promoción, prorrogable por la Superintendencia por una sola vez. Transcurrido este plazo o la prórroga, sin que hubiere habido decisión del Ejecutivo Nacional, la solicitud de autorización se considerará negada. El Superintendente informará al Ministro de Hacienda las solicitudes que hubieren resultado negadas en forma tácita por aplicación de este artículo.
Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud la información siguiente:
a) Nombre, apellido, profesión, domicilio, nacionalidad y experiencia en actividades aseguradoras o reaseguradoras de cada uno de los promotores, cuyo número no podrá ser menor de cinco (5).
b) La denominación comercial proyectada y el domicilio de la empresa.
c) Para el caso de empresas de seguros, los ramos de seguros en los cuales se proponga operar y un estudio económico-financiero que justifique su establecimiento.
d) El proyecto de documento constitutivo y el de los estatutos.
Parágrafo Único.- La Superintendencia de Seguros podrá exigir de los solicitantes, mediante disposiciones generales o particulares, cualesquiera otras información que estime necesarias o convenientes.
Del asesor o productor de seguros diferencias entre ellos quien les asigna el código, requisitos que deben tener
Artículo 141.- A los fines de obtener su reconocimiento por parte de la Superintendencia de Seguros, los Institutos que dicten cursos para la formación de agentes y corredores de seguros deberán presentar la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes recaudos:
a) Constancia de estar inscritos en el Ministerio de Educación;
b) Constancia de que los cursos de formación de productores de seguros, con un período de duración no menor al establecido por la Ley para cada caso, se encuentren autorizados por el Ministerio de Educación;
c) Copia de los pensa de cada una de las materias impartidas, así como los objetivos generales y particulares, y los métodos de evaluación a ser utilizados;
d) Comunicación firmada por el Director del Instituto obligándose a informar al Superintendente de Seguros el calendario de exámenes de cada período a los fines de que éste asista personalmente o a través de uno o varios funcionarios designados al efecto, de considerarlo conveniente.
Del corredor diferencia con los otros tres requisitos para asignación del código, responsabilidades administrativas y penales
Artículo 148.- La autorización para actuar como corredor de seguros se expedirá a quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Sean mayores de edad;
b) Estén residenciados en la República;
c) Sean bachilleres y hayan aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros, de, por lo menos, tres (03) años de duración en Institutos reconocidos por la Superintendencia de Seguros; o haber desempeñado, por lo menos, durante tres (03) años interrumpidos funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en la Superintendencia de Seguros, en una empresa de seguros o en una sociedad de corretaje de seguros. También podrán obtener autorización para actuar como corredores, quienes se hayan desempeñado como agentes durante tres (03) años consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud;
d) Hayan constituido la garantía a la Nación que determina este Reglamento.
Artículo 139.- Los corredores y las sociedades de corretaje de seguros deben cortar sus cuentas al 31 de Diciembre de cada año y remitirán a la Superintendencia de Seguros antes del 31 de Marzo siguiente al cierre del ejercicio, los recaudos que a continuación se especifican:
a) Balance General y Estado Demostrativo de Ganancias y Pérdidas, formulado de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros;
b) Estado Demostrativo de las primas cobradas por cuenta de cada una de las empresas aseguradoras durante el ejercicio;
c) Estado Demostrativo de las comisiones y bonificaciones devengadas de cada una de las empresas aseguradoras durante el ejercicio;
d) Estado Demostrativo de las cantidades que adeuden a cada una de las empresas de seguros con las que mantienen relaciones de mediación;
e) Estado Demostrativo de los recibos de primas pendientes de cobro.
Del arbitraje procedimiento del mismo y del perito requisitos para funcionar como tal y su funciónArtículo 24.- Cualquier empresa de seguros o de reaseguros, productor de seguros, asegurado, contratante o beneficiario de una póliza de seguros, podrá dirigirse al Superintendente de Seguros, a fin de que éste resuelva con carácter de Arbitro Arbitrador las controversias suscitadas entre ellos.
Recibida la solicitud, el Superintendente de Seguros se dirigirá a quien corresponda para consultarle si acepta o no que la controversia sea sometida a su arbitraje.
Parágrafo Primero: Una vez que el Superintendente de Seguros se ha constituido en árbitro, procederá a citar a las partes para que suscriban el compromiso arbitral, el cual no requerirá para su validez de autenticación.
Artículo 169.- Quienes, a los efectos previstos en la Ley, pretendan obtener autorización para actuar como peritos avaluadores, deberán presentar la solicitud correspondiente por ante la Superintendencia de Seguros.
Las personas autorizadas deberán poseer constancia de la Superintendencia de Seguros de hallarse inscritas en el libro de registro correspondiente.
Artículo 170.- La autorización para actuar como perito avaluador, se expedirá a quien reúna los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Estar domiciliado en el país;
c) No ser empleado o encontrarse bajo relación de dependencia de empresas de seguros, de reaseguros o de sociedades de corretaje, ni ser productores de seguros, o ser empleado público;
d) Ser bachiller y tener una experiencia mínima de tres (3) años como avaluador o haber efectuado estudios sobre la materia o tener los conocimientos prácticos que, a juicio de la Superintendencia de Seguros, sean suficientes.
Parágrafo Único: La Superintendencia de Seguros en virtud del análisis de la experiencia profesional del solicitante, a su criterio, otorgará la autorización para actuar como perito avaluador sólo para los ramos de seguros para los que el interesado tenga calificación profesional.
UNIDAD II
Teoría General de Seguros
MARCO HISTÓRICO
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
EL DOCUMENTO DE SEGURO: DEFINICIÓN Y GENERALIDADES.
Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra.
El Contrato de Seguro: es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio. Asimismo deberá contener:
1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).
2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc.
3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.
5- Vigencia del seguro.
6- Suma asegurada.
7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.
8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.
9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección.
OBJETO DEL SEGURO.
El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección contra siniestro importante y problemáticos, a cambio de pagos fijos.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO.
1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.
2- Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
3- Es un contrato de duración.
4- Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.
5- Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.
PLAZOS MÁS IMPORTANTES QUE SE CONTEMPLAN EN EL CONTRATO DE SEGURO.
1- De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta)
2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes.
Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.
3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE SEGURO.
1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado.
2- El Asegurado: Es el titular del interés asegurado, y que está expuesta al riesgo.
3- El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).
4- El Beneficiario: La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios.
Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola persona.
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS PARTES, UNA VEZ ACEPTADA LA PÓLIZA.
1- La Aseguradora:
* Entregar al contratante un ejemplar de la póliza en la que conste que las condiciones que en ella se estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.
* Explicar al contratante, al beneficiario o al asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a que esté sujeta.
* Cubrir el importe de la indemnización en caso de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario del seguro, deberá pagarle el monto que corresponda.
* Verificar la procedencia de la reclamación por cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que ayude a la compañía a conocer las condiciones en las que ocurrió el siniestro.
* En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté debidamente fundada.
2- El Asegurado:
* Contar con la garantía de que su persona o sus bienes están protegidos por los riesgos contemplados en la póliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de ocurrir el siniestro, éstos serán protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la póliza.
* En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas que pudieran agravarlo.
3- El Contratante:
* Conocer las condiciones de la póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía Aseguradora la información que requiera para poder decidir sobre la contratación del seguro, respecto a los siniestros que cubre y a las condiciones en las que se prestará el servicio por parte de la aseguradora.
* Toda vez que es quien contrata el seguro, deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el importe de la misma.
4- El Beneficiario:
* Comprobar a la aseguradora su calidad de beneficiario y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el siniestro.
* Una vez verificada la procedencia de la reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la indemnización por parte de la aseguradora.
OTRAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE PODEMOS ENCONTRAR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS.
1- Limitaciones a las Coberturas: Sujetas a preexistencia o alguna otra condición que se establezca en el contrato de seguro, éste sería el caso de las enfermedades preexistentes por las cuales la aseguradora no cubrirá el monto de la indemnización en caso de ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar un seguro.
2- Vigencia de la Póliza: Tiempo durante cual la aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el siniestro, tiempo que será designado por las partes de común acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea de vida, el o los beneficiarios.
3- Las relativas a los Medios de Impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el contratante, el asegurado o el beneficiario tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por parte de la aseguradora.
PRINCIPIOS DE LOS SEGUROS.
Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:
1- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubérrima fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolor o mala intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de fuego.
2- Principio de Indemnización: Resumido en la frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una protección que le libere de una pérdida o daño.
3- Principio de Interés Asegurable: Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja el valor económico de un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.
4- Principio de Subrogación: Consecuencia del principio de indemnización, que faculta al asegurador (una vez que ha indemnizado una pérdida) a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.
5- Principio de Contribución: Según este principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera "otros seguros", la pérdida total debe ser compartida por los otros aseguradores en proporción a los capitales asegurados.
La Prima.
Es la retribución de la póliza que el Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por una cobertura anual.
La prima es en el contrato de seguro, como el precio es esencial en la compraventa.
TIPOS DE SEGURO.
1- Seguro Marítimo Cascos: Cubre los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.
2- Seguro de Transporte: Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados sea por vía marítima, aérea o fluvial.
3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida:
a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado número de años.
b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente desde su contracción hasta la muerte del Asegurado.
c) Total: Indemniza el importe del capital previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de la vigencia temporaria o, también, en caso de supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada vigencia.
d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos ganados por el empleado en un lapso de cuatro años.
e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del prestatario.
4- Seguro de Incendio: Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto, explosión, inundación, daños por humo, daños por agua, conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos etc.
5- Seguro de Automóviles: Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros
6- Seguro contra Fidelidad de Empleados: Deshonestidad frente a la Empresa. Llamado comúnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador.
7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.
8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa con motivo de una paralización de fábricas o interrupción de la explotación, debido a causas imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las pérdidas según un análisis de los siniestros y las coberturas pactadas.
9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del personal a sus órdenes.
10- Seguro de Ramos Técnicos: Llamados también Seguros de Ingeniería, comprende los siguientes ramos:
* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).
* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).
* Rotura de Maquinaria.
* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.).
* Todo Riesgo de Equipo Electrónico (T.R.E.E.).
* Obras Civiles Terminales.
* Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria.
11- Seguro Domiciliario: Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los ramos descritos, tales como pérdidas o daños por incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio, daños al edificio del domicilio causados por robo, y rotura accidental de vidrios.
EL SINIESTRO.
Es el acontecimiento, suceso, la destrucción fortuita o la pérdida importante que sufren las personas o bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.
TIPOS DE SINIESTROS.
1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado (Seguros de daños).
2- Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde una parte del bien asegurado.
3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.
4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compañía de Seguros.
5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente indemnizado.
DOCUMENTOS DE SEGURO UTILIZADOS EN EL COMERCIO EXTERIOR.
1- Póliza de Seguro: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro y que suele ser exigido por la Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos probatorios debe constar por escrito. La póliza debe contener una serie de elementos del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima y las condiciones generales del contrato que en ningún caso podrán ser abusivas para los asegurados.
2- Póliza Flotante: Es la forma de asegurar los artículos generalmente transportados por viajeros y turistas, y se encuentran amparados contra todo riesgo.
3- Pólizas Ocasionales: Aquellas que se ajustan a un solo período de tiempo y al terminarse éste quedan sin efecto y se cobra una prima única. Son utilizadas más que todo por viajeros, turistas, arrendadoras de autos, en donde la póliza es temporal.
4- Pólizas Abiertas: Son usadas por empresas, industrias en donde ellos tienen estipulados una prima que siempre pagan. La empresa siempre tiene que dejar por lo menos un 20% inscrito; en donde ingresan y egresan trabajadores inscritos en esa póliza, y ese contrato queda abierto.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
El Contrato de Seguro al igual que cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:
Capacidad: Es la aptitud legal para el goce y ejercicio de los derechos. El Código Civil en el artículo 1.143 establece: pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. Nuestro derecho contempla como regla general la capacidad de las personas, así que si se alega la incapacidad debe probarse. El asegurador para poder celebrar un contrato de seguro, debe estar autorizado de conformidad con lo establecido en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El asegurado para poder celebrar un contrato de seguro debe tener capacidad para obligarse contractualmente.
Consentimiento: Con el acuerdo espontáneo, voluntario respecto a un acto externo. Para que un contrato de seguro sea considerado válido debe haber consentimiento entre las partes para poder realizarlo. El contrato de seguro puede ser declarado nulo por varios acontecimientos. El artículo 1.146 del Código Civil contempla como causas expresas de nulidad del contrato, el error, el dolor y la violencia. En el contrato de seguro las partes aseguradoras, aseguradas o tomadoras manifiestan su consentimiento en la póliza.
Objeto: Lo constituye el riesgo. El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley (Art. 10, Ley del Contrato de Seguro).
Causa: Es el interés. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo (Art. 11, Ley del Contrato de Seguro). Dentro del contrato de seguro existen los siguientes elementos personales, reales y formales.
Elementos Personales: asegurador, asegurado, beneficiario y tomador.
La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos.
Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.
Beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.
Tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
ELEMENTOS REALES O ESPECÍFICOS: SINIESTRO, RIESGO, PRIMA E INDEMNIZACIÓN.
Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida.
ELEMENTOS FORMALES: LA SOLICITUD, EL CUESTIONARIO Y LA PÓLIZA.
Solicitud y el Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos preparatorios del contrato.
La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.
Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso.
Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida.
De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones.
De buena fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.
Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones.
El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos. Y el requisito indispensable para que la empresa de seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
La causa del contrato de seguro la constituye todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
Se perfecciona el contrato de seguro y sus modificaciones con el simple consentimiento de las partes.
El contrato de Seguro se demuestra en principio con la póliza. A falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
En los casos en los que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario.
ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO
Los reaseguros son contratos bilaterales entre reasegurado y reasegurador, sujetos a las reglas generales del contrato. Muchas veces estos contratos están firmados por entidades domiciliadas en dos países diferentes; si asumen participación reaseguradores de varios países, normalmente, sus apoderados, en el sitio principal, aceptan y firman en su nombre. El contrato se completa con la última firma.
Ley aplicable al Contrato
Normalmente debe ser aplicable la ley internacional particular y no la pública entre Estados, para resolver cualquier conflicto de leyes respecto a los contratos de reaseguros.
Máxima buena fe
La obligación de obrar de máxima buena fe bajo un contrato automático, opera no solamente durante toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de los riesgos cedidos, sino respecto a los riesgos que deban cederse; y la compañía cedente debe obrar siempre, como si realmente no tuvieran reaseguro.
Indemnización
Algunos contratos de seguro no son contratos de indemnización, pero todo contrato de reaseguro es de estricta indemnización. Los reaseguradores se obligan a indemnizar, según los términos del contrato de reaseguro, y solamente los reasegurados tienen derechos bajo el contrato de reaseguro, salvo que la vigencia de alguna ley altere la operación de la prevacía de contrato entre las partes.
Arbitraje
La cláusula de arbitraje puede tratar de diferencias entre las partes, pero no puede tratar sobre asuntos tales como las nulidades del contrato o su ilegalidad.
Interés asegurable
Bajo un contrato de reaseguro, se trata de la pérdida que puede sufrir el reasegurado bajo la póliza emita por él.
Pagos Graciosos
Entre las cláusulas hay una que ha causado problemas y algunos litigios a través de los años y es la que dice que el reasegurador sigue la suerte del asegurador, en cuanto a su interés bajo el contrato. (La cláusula naturalmente incluye infortunio a más de suerte) El reasegurador de ningún modo sería responsable por la de deudas de primas y otras deudas que no sean por siniestros amparados. Seguramente el reasegurador quedaría comprometido por pagos al margen de la aparentemente estricta responsabilidad del reasegurado o por pagos para evitar litigio en los Tribunales, sometiéndose a una decisión adversa de aquellos, ya que dichos pagos pueden ser normales en el mercado.
FUNCIONES DEL REASEGURO
ECONOMICA
* Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.
* Buscar nivelación económica en la cartera.
* Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
* Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras
SOCIALES
* Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores.
* Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.
TECNICAS
* Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.
* Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.
QUE ES EL RIESGO
Desde la óptica del Seguro, se define el riesgo como "la posibilidad de que ocurra un suceso desfavorable" susceptible de generar una necesidad económica. Aun cuando en muchas ocasiones el término se asocia a un suceso además temido, la realidad no es así puesto que muchas ocasiones el citado suceso puede ser deseado como en el caso de supervivir a una determinada edad, pero que es evidente va a provocar la necesidad de ingresos (como p.ej.pensión).
Son elementos del riesgo asegurable, el que sea: Posible, Incierto, Fortuito, Medible y Generador de una necesidad económica.
QUE ES EL SEGURO
Se trata de un procedimiento que desde el punto de vista social y económico busca de forma eficiente aglutinar a un grupo de personas, amenazadas por sucesos aleatorios análogos, que mediante la aportación de unidades marginales de su renta, en base a la exposición a los citados sucesos, constituyen un fondo de capitales que permiten transferir al colectivo las consecuencias económicas de los citados sucesos caso de producirse los mismos. Agrupación de los expuestos al riesgo, Transferencia y Reparto son características básicas del Seguro.
ASEGURADO
Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. La L.C.S. prohíbe el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapaces. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.
TOMADOR DEL SEGURO
También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone pagar la prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.
Beneficiario
Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.
FINANZAS
Aquellos referidos a la gestión y control de las finanzas de una empresa u organización, así como a los efectos de factores externos como la disponibilidad de crédito, los tipos de cambio de las divisas, los tipos de interés y otras exposiciones al mercado.
FIADOR
Persona que fía a otra para la seguridad de aquello a que está obligada.
TEMA III
Seguros de personas
EL SEGURO DE PERSONAS
Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.
PREVISIÓN SOCIAL
Se entiende por previsión social a todos aquellos sistemas, tanto públicos como privados, cuyo objeto fundamental sea crear un fondo de previsión destinado a cubrir las necesidades del individuo en situaciones de precariedad y de garantizar su estabilidad económica, fundamentalmente en situaciones de jubilación e invalidez, aunque es extensible a muchas otras contingencias.
EL SEGURO DE VIDA
Es aquel contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.
¿Por qué contratar un seguro de vida?
La necesidad de un seguro de vida dependerá de sus circunstancias personales y económicas. Las pautas personales ha tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?, ¿Sus padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia?, ¿Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede ayudarlo?, ¿Su jubilación o pensión es muy baja para mantener el nivel de vida de los suyos si usted no estuviera? Si ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos.
Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios. También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.
SEGURO DE ENFERMEDAD, CIRUGÍA Y MATERNIDAD H.C.M.
Es un contrato, entre la persona que se denomina Asegurado y una Compañía de Seguros, que le permite al Asegurado disfrutar de cobertura de los gastos en que incurra por concepto de hospitalización, cirugía, tratamientos médicos y medicinas producto de accidentes sufridos, enfermedades o maternidad.
Cuál es el objetivo de un Seguro de Gastos Médicos (HCM)
Brindar respaldo económico para afrontar los gastos que el Asegurado incurra por concepto de una hospitalización y / o intervención quirúrgica y / o tratamientos médicos; mediante reembolso de los gastos razonables cubiertos y hasta por la cantidad máxima contratada como suma asegurada.
VENTAJAS DE CONTRATAR UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS (HCM)
Contar con una ayuda económica que le permite preservar la salud del Asegurado.
Hacer frente a gastos programados ó imprevistos como consecuencia de una enfermedad o accidente, que podrían afectar su estabilidad económica.
TABLA DE MORTALIDAD
Es un hecho bien conocido que la probabilidad de que un individuo fallezca en un periodo
Documento o estados en que, previo estudio y cálculo actuariales, se reflejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de los diferentes tipos de edades de éstas y del período de vida más o menos prolongada que se considere. Las tablas de mortalidad, base para la fijación de los tipos de prima aplicables a las diferentes modalidades de seguro de vida, están determinadas sobre los principios que se deducen de la ley de los grandes números y el cálculo de probabilidades.
SEGUROS PÚBLICO
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I. Invalidez, vejes y muerte
Campo de aplicación
Asalariados en los sectores privados y públicos.
Procedencia de fondos
Asegurados: 1.94% del salario.
Empleador: 4.63% del salario.
CONDICIONES DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS
Pensión de vejez. 60 años de edad si es varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de 750 cotizaciones semanales.
Pensión de invalidez. Es necesario haber acumulado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años anteriores a la iniciación de invalidez y además un mínimo de 250 semanas cotizadas y presentar disminución de su capacidad para el trabajo de 2/3 a causa de enfermedad o accidente.
Pensión de sobrevivientes. Se causa por el fallecimiento de un asegurado beneficiario de pensión de vejez o invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro social.
II. Enfermedades y maternidad
Campo de aplicación
Asalariados en sectores públicos y privados.
Procedencia de fondos
Asegurado: 1.35% de los ingresos.
Empleador: 3.34% de la nómina.
CONDICIONES DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS
Para calificar a los beneficios del Programa Enfermedad-Maternidad se requiere estar cotizando, y tienen derecho a ellos los pensionados por invalidez, vejez y sobrevivientes, el asegurado y sus familiares calificados y los beneficiarios del Seguro de Paro Forzoso.
PRESTACIONES DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Los beneficios en efectivo para el asegurado prevén una indemnización diaria (reposo) hasta por 52 semanas, prorrogable por un período igual si hay necesidad. Esta indemnización equivale al 66% del salario sujeto a cotización para el caso en que el asegurado por enfermedad o accidente se incapacite temporalmente para el trabajo. De acuerdo con la reciente reforma parcial de la Ley del Seguro Social, se estableció que, con ocasión de la maternidad tienen derecho a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediato anterior a la iniciación de los permisos, la cual se calculaba anteriormente en un 66% del salario. El período de reposo post-natal fue extendido a 12 semanas para sumar 18 el total de semanas de reposo pre y post-parto.
PRESTACIONES MÉDICAS A LOS TRABAJADORES ASEGURADOS
La asistencia médica integral comprende servicios médicos, hospitalización, suministro de medicinas, odontología, prótesis, rehabilitación y servicios especializados.
Los beneficios en especie por maternidad incluyen cuidados pre-natales, asistencia obstétrica y cuidados post-natales; atención pediátrica y todos los beneficios previstos en el Programa de Enfermedad General.
EL SEGURO DE VIDA PRIVADO
Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente a través de compañías privadas para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas.
CLASIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA CONFORME AL RIESGO QUE CUBREN
Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la póliza
Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
REQUERIMIENTOS MÉDICOS
Los requisitos para la contratación de una póliza de vida serán variables, dependiendo de las sumas aseguradas solicitadas y de la edad del solicitante así como su ocupación y las actividades que realiza.
Básicamente deberá completar una solicitud la cual contendrá la información mínima necesaria para poder cotizar una póliza de vida, adicionalmente la compañía podrá solicitar algunos requisitos como: Balance personal, exámenes médicos, etc.
En cuanto al examen medico debe constar que no el asegurado no tenga ninguna enfermedad degenerativa como:
1. Diabetes
2. Cáncer
3. Que sufra del Corazón
En caso de que se determine que el asegurado posea alguna de estas enfermedades la compañía se compromete a pagar al asegurado el capital indicado en el cuadro de la póliza, como anticipo asegurado por muerte, garantizado en las condiciones generales de la póliza, y como consecuencia del diagnostico de alguna enfermedad grave.
CLAUSULAS ADICIONALES O SIN CLAUSULAS ADICIONALES
Un contrato de seguro de vida se compone de las cláusulas legales, su solicitud (que lo identifica a usted y su declaración médica), y una página de especificaciones de la póliza que describe la póliza que usted ha seleccionado, incluyendo las opciones y limitaciones que ha comprado a cambio de una prima adicional.
Las cláusulas describen las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en el contrato (ej., el periodo de gracia para los pagos de la prima, cláusulas de suicidio y de incontestabilidad)
La página de especificaciones de la póliza describe la cantidad a ser pagada al momento de su muerte y las cantidades en primas para mantener la póliza en efecto. También se establecen las opciones y limitaciones agregadas a la póliza estándar.
Algunas cláusulas especiales incluyen la renuncia a la cláusula especial de no pago de prima, que permite evitar los pagos de primas durante períodos de invalidad; la cláusula especial de asegurabilidad garantizada, que permite que usted aumente la cantidad de seguro sin un examen médico adicional; y los beneficios de muerte accidental.
El asegurador puede agregar un endoso a la póliza al momento de emitirla, cambiar una cláusula de un contrato estándar.
Otras cláusulas adicionales que el seguro puede tener es que a las personas que practiquen deportes extremos como: parapentes, paracaídas, piloto, entre otros; deberán pagar un poco mas ya que están mas propensos a muertes accidentales.
SOLICITUD DEL SEGURO DE VIDA
DE LA PÓLIZA
La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:
1. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.
2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
6. Señalamiento de los riesgos asumidos.
7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.
9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.
Carácter de la póliza
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
DE LA PRIMA
La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.
Oportunidad para el pago de la prima
La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.
La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con lo s entes públicos.
Lugar de pago
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede re clamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.
En los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.
Consecuencia del no pago de la prima
Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
DE LAS RESERVAS
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:
En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años, constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.
DEL SEGURO COLECTIVO
El seguro colectivo de vida es, a los efectos de la presente Regulación, el contrato de seguro celebrado por un período máximo de una o entre una o varias empresas de seguros y una entidad, de naturaleza pública o privada, con el fin de asegurar a un grupo de personas, siempre que éstas tengan un vínculo común con dicha entidad.
Las personas jubiladas por la entidad contratante podrán mantenerse dentro del grupo asegurado. Asimismo, cuando una persona deje de estar vinculada a la entidad contratante del seguro por habérsele declarado incapacidad total y permanente, de conformidad con las condiciones de la póliza y el Artículo 10° de esta Regulación, deberá mantenerse dentro del grupo asegurado, con las mismas coberturas y montos que tenía al momento de la declaración de incapacidad.
El período de cobertura del seguro será idéntico al indicado en el recibo de prima que se cobre por el grupo asegurado.
La empresa emitirá un solo recibo por cada período de cobertura.
El contrato de seguro colectivo de vida podrá renovarse de mutuo acuerdo entre las partes, por períodos máximos de un aúo, mediante el pago de la prima correspondiente sin necesidad de emitir una nueva póliza.
Para la emisión o renovación de la póliza será condición indispensable que el número de asegurados en la misma sea igual o superior a VEINTE (20).
La suma asegurada deberá determinarse para cada miembro del grupo.
En los grupos cuyos miembros estén vinculados por una relación laboral, en virtud de que presten servicios a uno o varios patronos comunes, y en los formados por miembros de asociaciones profesionales, gremiales o sindicales, la suma máxima por la cual podrá asegurarse cada componente del grupo será de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT). En los grupos formados por personas vinculadas por una relación laboral los capitales asegurados podrán ser diferentes. En los grupos constituidos por miembros de asociaciones profesionales, gremiales o sindicales los capitales asegurados podrán ser diferentes siempre que el capital máximo respecto al mínimo no tenga una relación mayor que la indicada en la siguiente escala:
Cuando los integrantes de los grupos no estén vinculados por nexos laborales, profesionales, gremiales o sindicales, los capitales asegurados por persona podrán ser diferentes, pero en ningún caso excederán de Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 UT).
La prima anual para la prestación básica en caso de muerte se determinará sumando los productos que resulten de multiplicar los capitales asegurados por las correspondientes tasas anuales de tarifa.
A los fines de esta Regulación la tasa anual de tarifa se calculará con la fórmula siguiente:
Las coberturas adicionales que podrán incluirse en el contrato son las siguientes:
Prestación por muerte debida a accidente ocurrido antes de haber cumplido el asegurado sesenta y cinco (65) años de edad. Esta edad podrá ser aumentada por la empresa aseguradora hasta un límite máximo de setenta y cinco (75) años para aquellos asegurados que continúen vinculados laboralmente con la entidad contratante.
La tasa anual para esta cobertura será de Un Bolívar (Bs. 1) por cada Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) de capital asegurado, el cual no podrá ser mayor que el respectivo capital del seguro de vida.
Prestación por desmembramiento o inhabilitación funcional total y permanente a causa de accidente ocurrido antes de haber cumplido el asegurado sesenta y cinco (65) años de edad. Esta edad podrá ser aumentada por la empresa aseguradora hasta un límite máximo de setenta y cinco (75) años para aquellos asegurados que continúen vinculados laboralmente con la entidad contratante.
La tasa anual para esta cobertura y el capital asegurado en la misma, serán iguales a los indicados en el literal "a" de este Artículo.
Cuando las coberturas señaladas en los literales "a" y "b" de este Artículo sean concedidas en conjunto y por igual capital asegurado en las mismas, se cobrará para ambas una prima anual de Un Bolívar con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.1,35) por cada Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) de capital asegurado.
Pago del capital asegurado en caso de incapacidad total y permanente ocurrida antes de haber cumplido el asegurado sesenta (60) años de edad, siempre y cuando haya sido asegurado por esta cobertura antes de cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad.
La tasa anual para esta cobertura será de Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 1,20) por cada Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) de capital asegurado, el cual no podrá ser mayor que el respectivo capital del seguro de vida, sin exceder en ningún caso de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT).
Se podrán conceder descuentos sobre la prima anual de tarifa correspondiente al seguro básico y a las coberturas adicionales.
Los descuentos máximos serán los indicados en la siguiente escala:
El descuento será el correspondiente al intervalo en que se encuentre el total de la prima anual de tarifa.
Artículo 12.- Las comisiones máximas sobre la prima anual cobrada que se podrán pagar a los productores de seguros se regirán de acuerdo a la escala que se especifica a continuación:
La comisión máxima será la correspondiente al intervalo en que se encuentre el total de la prima anual cobrada.
Las empresas de seguros podrán conceder el beneficio de reintegro por experiencia favorable de acuerdo a las siguientes normas:
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