Descargar

Mecanismos de participación democrática en Colombia (página 2)


Partes: 1, 2

En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de edad (veintiún años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos.

Hasta el año de 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.

Con la constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abole la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.

En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.

Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de veintiún años y que estuviesen o hubiesen estado casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran ilustrados.

1886 marcó el inicio de una nueva etapa en la historia de Colombia con la redacción de una nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista, Constitución que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de quinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese superior a mil quinientos pesos. De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.

En 1910 se reforma la Constitución, gracias a lo cual el Presidente de la República podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos.

En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945.

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años.

En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años.

En 1986 se establece la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, elecciones que todavía se llevan a cabo y hacen parte del sistema electoral actual.

REGULACION NORMATIVA.

La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:

– Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.

– Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.

En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.

CARACTERISTICAS.

Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. Es secreto

Es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. Es individual y personal

Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.

REQUISITOS.

  • Ser colombiano(a), mayor de edad y tener cédula de vecindad.

  • Tener la cédula con número de empadronamiento.

  • Estar en capacidad de ejercer libremente sus derechos civiles y políticos.

  • Estar incluido en el padrón.

  • Al alcanzar la mayoría de edad (18 años), los ciudadanos se deben inscribir en el municipio donde viven para el otorgamiento de la cédula documento de identidad que expide el Registro Nacional de Estado Civil.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

Ejemplo pasadas elecciones a alcaldes y gobernadores donde salio elegida la alcaldesa Judith Pinedo y el gobernador Joaco Berrio para el departamento de Bolívar

CABILDO ABIERTO.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

EVOLUCION HISTORICA. 

El cabildo fue una de las primeras instituciones que España impuso en América. Dicha fórmula tiene su origen en los municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. En cuanto los españoles fundaban una ciudad, se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, en Colombia La función del cabildo consistía en administrar el lugar, los cuerpos de policía y los bienes del lugar; hacer reconocimiento de cargos desde el gobernador hasta el verdugo y estar pendiente de cualquier acto temporal y espiritual de la ciudad.

REGULACION NORMATIVA.

El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoral respectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.

CARACTERISTICAS.

Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su competencia.

Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.

Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto.

Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención.

Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.

Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

REQUISITOS.

  • Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la zona)

  • Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a tratar ante la entidad respectiva.

  • Programar una reunión por parte del Concejo o la JAL y hacerla pública especificando la fecha, la hora, el lugar y el tema.

  • Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las personas que se inscriban con tres días de anticipación a la reunión y que además presenten un resumen escrito de su intervención, también pueden ser escuchadas.

  • Dar respuesta a la comunidad. Después de que se haya llevado a cabo la reunión, las entidades responsables e implicadas en los temas tratados tienen la obligación de responderle a la comunidad en una semana por medio de los voceros.

  • Responder. La respuesta debe hacerse pública en una audiencia en donde igualmente puede participar la comunidad

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad

El Concejal Pedro Contreras y el representante de Asepupd José Cipriano León hicieron las exposiciones centrales, siendo seguidos por cada uno de los inscritos. Denunciaron a los organismos y las empresas multinacionales, a los gobiernos de turno, a la corrupción en la justicia, a las empresas de servicios públicos que como sanguijuelas chupan al usuario. Entre los presentes se cuentan: Los Trabajadores de Codensa, Emgesa, Edis, Tránsito, IDU, EDTU, SOP, Gobernación, Beneficencia y OOPP de Cundinamarca y los Usuarios con representación de Adusep, Unión Nacional de Usuarios y otros sectores representativos. Exigieron soluciones, mesas de concertación de cada una de las empresas que hicieron despidos masivos y para acuerdos en la aplicación de las tarifas y los cobros abusivos en el agua, el alcantarillado, las basuras, el gas natural y demás servicios domiciliarios.

Iniciativa legislativa.

Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado acabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 

De la Asamblea Constituyente surge la Constitución Política de Colombia 1991. Esta constitución introduce algunas reformas muy importantes: el divorcio civil para el matrimonio católico, la elección directa de autoridades locales, un régimen de autonomía para los pueblos indígenas, la figura del referéndum y la iniciativa legislativa popular. 

REGULACION NORMATIVA. 

El proyecto popular se presenta ante la corporación respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del artículo 163 Constitucional. El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que Las temáticas susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo se encuentran limitadas por la Constitución y la Ley. No se puede presentar cuando la iniciativa es de competencia exclusiva del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales, orden público, comercio exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura de los gastos de la administración.

La presentación de estas iniciativas genera para la corporación pública la obligación de debatir el proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e incluso negado en su totalidad.

CARACTERISTICAS.

En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.

Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en muchos países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.

Tipos de iniciativa legislativa

Inactiva legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el procedimiento.

Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.

Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.

Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.

REQUISITOS.

En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también anterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.

Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país.  

Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia de  la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa.

No pueden tratar los siguientes temas:

  • Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

  • Presupuéstales, fiscales o tributarios.

  • Relaciones internacionales.

  • Concesión de amnistías o indultos.

  • Preservación y restablecimiento del orden público.

Presentación y Publicación de las iniciativas: Una vez certificado por la registraduría, el vocero de la iniciativa presenta el certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, la dirección de su domicilio y los promotores, ante la secretaría de una de las cámaras del congreso o de la corporación pública respectiva. 

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

PROYECTO DE LEY No. 193/98 CAMARA. 155/98 SENADO.  'Por la cual se dictan normas sobre la extinción de la justicia regional'.  Este proyecto fue acumulado con los proyectos de Ley presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho No. 144/98, 'Por medio de la cual se derogan algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y el Decreto 2699 de 1991 y se dictan otras disposiciones y No.145/98  'Por medio de la cual se dictan normas sobre extinción de la justicia regional'

Se aprobó con la ley 504 de 1999.

Iniciativa legislativa para los vendedores ambulantes

Busca establecer los parámetros que permitan lograr la conciliación y armonización de los derechos elementales a la protección del espacio público y al trabajo de los vendedores informales, así como garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales y procurar la inclusión económica en el mercado laboral de esta población vulnerable.

En síntesis lo que el Proyecto propone es

  • Definir legalmente la labor de las ventas informales

  •   Crear la Clasificación de los vendedores informales en ambulantes, estacionarios y semiestacionarios

  • Asignar a las organizaciones de vendedores informales, funciones para propender por el mejoramiento de la calidad de vida y la vinculación de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Establecer una licencia única nacional para el ejercicio de la actividad, la cual será expedida por los alcaldes municipales o distritales.

  •  Divulgar en las regiones las normas vigentes sobre ventas informales y los requisitos para el ejercicio de esta actividad, así como los derechos, deberes y obligaciones de los vendedores informales.

REVOCATORIA DEL MANDATO.

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador oa un alcalde.

EVOLUCION HISTORICA.

La Constitución de 1991 estableció que los gobernadores y los alcaldes contraen con sus electores la obligación de cumplir el programa de gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos y, en tal sentido, reciben mandato del elector. El incumplimiento del programa equivale al quebrantamiento del mandato, circunstancia que da lugar a que su elección pueda ser revocada por decisión popular (artículo 259). Este régimen no se aplica a los miembros de las corporaciones públicas

La revocatoria del mandato ha sido consagrada en el artículo 103 de la Carta como un mecanismo de participación ciudadana y en el artículo 40 como un derecho político. El artículo 6º de la ley 134 de 1994 precisa que "La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde"

REGULACION NORMATIVA.

El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.En relación con la revocatoria el gobierno enfatizó: "En el proyecto se establecen una serie de controles que evitarán su uso irresponsable e irracional"1; luego, parece asumir que el mecanismo será mal utilizado. De allí que la regulación inicial de la revocatoria en gran medida se oriente a limitar el ejercicio de este mecanismo.En la misma línea, el gobierno manifiesta: "Para desestimular la proliferación de solicitudes de revocatoria, en el proyecto no se establece financiación ni facilidades de acceso a los medios de comunicación para los promotores. De otro lado, la revocatoria sólo es establecida por la Ley para los gobernadores y alcaldes. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas -órgano legislativo-, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República -funcionario perteneciente, al igual que los gobernadores y alcaldes, a la rama ejecutiva del poder público.Vale la pena anotar que en la regulación inicial, sólo se habilitaba para solicitar la revocatoria y participar en ella a quienes sufragaron en la elección del funcionario, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional con fundamento en la teoría del mandato -sólo quien otorga un mandato está facultado para revocarlo- y en la interpretación derivada del artículo259 de la Constitución. No obstante, esta exigencia legal fue suprimida mediante la Ley 741 de 2002, y la Jurisprudencia de la Corte modificada, con lo cual también podrán tomar parte en la revocatoria aquellos ciudadanos del censo electoral municipal o departamental respectivo, aunque no hayan participado en la elección del funcionario cuyo mandato se cuestiona

CARACTERÍSTICAS.

Sobre la base de esta definición, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica:

  • Es un derecho o facultad que asiste a los electores.

  • Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección antes que expire el período de su mandato.

  • Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores.

  • Puede promoverse por diversas causas, de preferencia prevista por una ley o estatuto.

En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato.

REQUISITOS.

Un número de personas, igual o mayor al 40% del total de los votos válidos con los cuales se eligió el respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría respectiva la citación a una elección con el fin de que el pueblo se exprese sobre la revocatoria del mandato. Dicho formulario de solicitud deberá contener las razones sobre las cuales los descontentos basen su petición. El registrador del caso, después de aprobada la solicitud y expedida la certificación propia, convocará, dentro de los dos meses siguientes, a la votación para la revocatoria. La revocatoria se considerará aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes en la elección, siempre y cuando el número total de votos (incluidos los nulos y los en blanco) fuere igual o superior al 60% del total de votos consignados el día en el cual se eligió al mandatario, aclarando que "únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se aprueba la revocatoria, el Presidente o el Gobernador, según sea el caso, deberá, inmediatamente, ejecutar la orden popular y remover el respectivo Alcalde o Gobernador y se procederá a convocar nuevas elecciones para la escogencia del nuevo mandatario, dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la revocatoria no podrá efectuarse si aun no transcurre siquiera el primer año de mandato del Alcalde o Gobernador atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos cargos cualquier persona que cumpla los requisitos constitucionales y legales, salvo el alcalde renunciante o el revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el respectivo registrador y con una antelación no inferior a veinte días contados desde el día de las votaciones para la revocatoria.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

En el Departamento del Cesar promueven la revocatoria de los mandatos del Gobernador Cristian Moreno Panezo y de los alcaldes de Becerril, Nancy Bueno; de Codazzi, Jesús Suárez Moscote, y Chiriguaná, Ramón Díaz, mientras que ya fue radicada en la Registraduría del Estado Civil, con mil 60 firmas, la solicitud de revocatoria del alcalde de Manaure, Nohelí Rincón.Los promotores de estas propuestas de revocatoria se fundamentan en que los mandatarios no le han dado cumplimiento a sus respectivos programas de gobierno, sometiendo al Departamento y a los municipios en un atraso total.Pésima calidad en servicios públicos, incremento del desempleo, abandono del campo y una ineficiencia administrativa constituye las bases de las iniciativas para revocar el poder que les otorgó la voluntad popular para el periodo 2008-2011.

CONSULTA POPULAR.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 

Un precedente jurídico de la consulta popular en nuestro país se encuentra en el artículo 6º del acto legislativo 1 de 1986, reproducido por el artículo 374 del Código de Régimen Municipal mas nunca desarrollado por la ley, conforme al cual "Previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley señale, y en los casos que ésta determine, podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal".

De acuerdo con la ley, en la consulta popular el pueblo se pronuncia no sobre una norma jurídica o un proyecto de norma, lo cual sería materia de referendo, ni sobre una decisión del ejecutivo, cuestión que corresponde a los plebiscitos, sino sobre un "asunto de trascendencia" que se somete a su consideración bajo la forma de una "pregunta general". Con todo, es evidente que las "consultas populares" participan de la naturaleza de los plebiscitos o de los referendos según la materia de que traten.

CARACTERISTICAS.

Es de votación popular

En algún caso puede ser de carácter obligatorio para todos los ciudadanos

REGULACION NORMATIVA.

La consulta se divide en obligatoria y facultativa. La primera cuando la Constitución exige que ella se lleve a cabo como conditio sine qua non para la adopción de ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales como la formación de nuevos departamentos (artículo297), vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de éstas (artículo319), ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo321). Es facultativa cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en torno a un asunto determinado.También en relación con la consulta popular, debe tenerse en cuenta que si bien se presenta como un mecanismo interesante en cuanto la decisión popularmente adoptada debe ser acatada, la verdad es que ello sólo ocurre en el evento de cumplirse el difícil requisito cuantitativo impuesto por la Ley. En efecto, en lo que hace a la consulta para convocar a una Asamblea Constituyente, la Ley prevee que ella sólo se entiende convocada si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En este caso, la exigencia se fundamenta en el artículo376 inc.2 de la Carta.

REQUISITOS.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

Resolución No. 1568(19 de marzo de 2009)

"Por la cual se reglamenta el proceso de realización de la Consulta Popular para la selección del candidato único del Partido Liberal a la Presidencia de la República"El director nacional del Partido Liberal Colombiano en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y considerando.

Que la Constitución Política, en su artículo 107 modificado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 del 2003, establece el régimen de las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos.

PLEBISCITO.

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

EVOLUCION HISTORICA.

La implantación de los instrumentos de democracia directa de manera explícita sólo tuvo lugar en Colombia con la aprobación de la Constitución de 1991, actualmente vigente. Con posterioridad a ello, se expidió la ley estatutaria1 número 134 de 1994.

No obstante, puede decirse que de manera extra-jurídica, hubo en el pasado algunas experiencias en cuanto a la aplicación de hecho de mecanismos de esta naturaleza.

1057Se realizó el primer plebiscito en Colombia. El general golpista Gustavo Rojas Pinilla llevaba cuatro años en el poder. La Junta Militar que quedó a cargo, tras un viaje de Rojas, convocó a la aprobación de un texto de 13 artículos que reinstauraba la Constitución de 1886, destituía al Presidente militar e inauguraba el voto de la mujer, entre otras cosas.

Caída la breve dictadura de Rojas Pinilla, los partidos liberal y conservador, que en esa época dominaban el panorama político, acordaron un sistema de gobierno compartido que tomó el nombre de Frente Nacional. Las bases de ese pacto político fueron sometidas a votación popular el 1 de diciembre de 1957, habiendo sido aprobadas por una amplísima mayoría y con una participación bastante alta para los promedios colombianos. Ese cuerpo normativo se conoce como el Plebiscito de 1957.

Años más tarde, la convocatoria y la composición de la Asamblea Constituyente que aprobó la Constitución de 1991, fueron también sometidas a votación el 8 de diciembre de 1990. El voto afirmativo fue ampliamente mayoritario pero la participación escasa.

CARACTERISTICAS

Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.

REGULACION NORMATIVA.

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación.

El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencial ni utilizarse para modificar la Constitución

REQUISITOS.

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la Cámara de Representantes ) es responsable, en gran medida, de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.

El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO. FALTA

Un Plebiscito Nacional por la Paz, una Comisión Nacional Humanitaria y un acompañamiento internacional latinoamericano: Grandes retos de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz

La Plenaria acordó que la Asamblea organice  una Comisión Humanitaria Nacional con el objeto de promover, nacional e internacionalmente, el respaldo a la materialización del acuerdo de intercambio humanitario y contribuya a que se adopten los compromisos y acuerdos humanitarios necesarios para superar la grave crisis de derechos humanos derivada del conflicto interno.

Plebiscito reelecionista del presidente Álvaro Uribe Vélez

.El plebiscito reeleccionista consagró el presidencialismo, ungiéndolo con un respaldo de 7,363, 421 de votos.

REFERENDO.

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

EVOLUCION HISTORICA.

En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rousseau, luego con la Doctrina de Rousseau. Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana.

En septiembre de 1885 el gobierno convocó un consejo de delegatarios, dos por cada uno de los nueve Estados, para que preparase la nueva ley fundamental de la nación. Reunido el 11 de noviembre, escuchó del presidente Rafael Núñez una síntesis de las reformas que juzgaba debían consignarse en la Constitución. El día 30 de ese mes el Consejo expidió el "Acuerdo sobre reforma constitucional", que en 18 artículos conocidos como las Bases de la reforma recogía las propuestas de Núñez, y dispuso que el Acuerdo no tendría fuerza obligatoria sino después de haber sido "aprobado por el pueblo colombiano".

En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.

Por iniciativa del Gobierno, el Congreso de la República ha expedido la ley 790 de 2003 "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional". El texto del referendo que propone la ley contiene 18 preguntas de considerable extensión y en ocasiones de apreciable complejidad para el grado de educación de un elector promedio. Son estos, sin embargo, aspectos de fondo que probablemente escapen a la jurisdicción de la Corte Constitucional, en cuyas manos está decidir sobre la exequibilidad de la ley.

De acuerdo con el artículo 379 de la Constitución, la convocatoria a referendo sólo podrá ser declarada inconstitucional "cuando se violen los requisitos establecidos en este título" (el XIII). Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 241 prescribe que la Corte Constitucional decidirá, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo, "sólo por vicios de procedimiento en su formación".

CARACTERISTICAS.

Referendo aprobatorio A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o acuerdo.

Referendo revocatorio Este referendo pretende, con la aprobación de la ciudadanía, derogar o invalidar una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley"

Referendo constitucional La tercera forma de referendo tiene como finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.

REGULACION NORMATIVA.

Es importante señalar que están excluidos del referendo derogatorio las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley del presupuesto y leyes referentes a materias fiscales o tributarias.El procedimiento para efectuar un referendo inicia cuando los promotores inscriben su solicitud ante la Registraduría del Estado Civil y reciben el formulario con el cual deben recoger, en un máximo de 6 meses, el apoyo del 10% de los ciudadanos que integran el respectivo censo electoral. Si se logra conseguir dicho apoyo el gobierno convoca mediante Decreto a votaciones en las cuales se determina si se aprueba o no el respectivo referendo. La decisión se adopta por la mitad más uno de los votos, siempre que haya participado al menos la cuarta parte del censo electoral respectivo.En el caso del referendo constitucional, los promotores deben recoger en un máximo de 6 meses, el apoyo del 5% de los ciudadanos que integran el respectivo censo electoral. Si lo logran, el paso siguiente es la aprobación por parte del Congreso de la respectiva ley de convocatoria (que contiene el texto mismo de la reforma que será sometida a decisión popular). Seguidamente viene el control que ejerce la Corte Constitucional; luego se dan las votaciones en las cuales el pueblo decide si reforma o no la Constitución.La decisión adoptada por el pueblo sólo tiene efectos jurídicos si así lo determinan la mitad más uno de los votantes, siempre que haya participado al menos la cuarta parte de quienes integran el respectivo censo electoral. Se trata en este caso de requisitos que en gran parte se sustentan en las exigencias de la Constitución

REQUISITOS.

Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.

Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio. La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.

APLICACION ACTUAL DEL MECANISMO EN EL ESTADO COLOMBIANO.

El referendo del agua.

El referendo reelecionista

El referendo para el aumento de penas para los delitos sexuales

CONCLUSION.

Luego de estudiar los mecanismos de participación democrática podemos concluir que en el caso colombiano, muy especialmente en los últimos años, hemos venido presenciando un creciente interés en torno a una supuesta reivindicación de los Principios democráticos; tal expresión fue evidente en la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, parece difícil alcanzar estos propósitos cuando se evidencia que en contextos como el nuestro no se dan los elementos mínimos que constituyen presupuestos necesarios para poder hablar de una democracia.

Ya que lo que seria una buena herramienta para obtener para un país para todo lleno de oportunidades y que se cumplan las metas del estado se encuentra monopolizado por familias políticas con intereses propios que compran el voto y los mecanismos de participaciones acumulando el poder para tu propio beneficio.

Pero nosotros como profesionales en formación y al servicio de la sociedad podemos ser cambiadores de pensamiento y contribuir y soñar con un mejor estado colombiano.

 

 

 

Autor:

Maripalo Mercado M.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente