Descargar

Origen y evolucion de la sociologia juridica


Partes: 1, 2

  1. Relacion de la sociologia juridica con la sociologia   general
  2. Reseña histórica de la sociología jurídica
  3. Antecedentes de la sociologia juridica (los clasicos)
  4. Bibliografía

INTRODUCCION :

Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos ocupa, se dieron   a lo largo de la historia. acontecimientos   que marcaron   los precedentes   en la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los múltiples   factores que inciden en su desarrollo   han sido los motores   y motivos para que este fenómeno ocurra . Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos hoy en día acerca de la historia de la humanidad y las fenómenos sociales que se han dado a través del tiempo es que podemos entender   muchos de los problemas sociales que hoy conocemos.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA   SOCIOLOGIA JURIDICA:

La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General, cuyo objeto es "la explicación del fenómeno jurídico   considerado como un hecho social" (1),"estudia las onjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del derecho" (2). El fundador de esta disciplina fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació en Czernowitz, territorio del desaparecido imperio Austro-Húngaro, hoy perteneciente a la República de Ucrania, nació el 14 de Septiembre de 1862. Ehrlich afirmaba que el centro de la gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma, siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, donde quiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará presente para investigar el fenómeno como fenómeno social jurídico. La idea esencial de la Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, donde los conflictos se resuelven sin recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia el caso. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos."El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios en la estructura de la sociedad, mientras que las instituciones jurídicas reflejan en mayor o menor medida, la realidad social" (3).

Relacion de la sociologia juridica con la sociologia   general

Ambas están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación, como son : La estadística, el sondeo, la encuesta y el método histórico-comparativo para estudiar los hechos y los fenómenos sociales. Al   ser la Sociología Jurídica la ciencia qu e estudia los fenómenos sociales es necesario definir los siguientes conceptos :

Fenómenos: Viene del griego Phainomenon que significa "lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico.Fenómeno Final: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observación empírica.

Social:   Del latin "socios" que significa compañero.

(1) García Maynes Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa   58 edic. México 2005 Pág. 478

(2) Márquez Piñero Rafael. Sociología Jurídica.   Trillas 2ª. Ed. México Pág. 46

(3) Márquez Piñero Rafael.- op cit. Pag. 24

OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO.El objeto de la Sociología Jurídica o del Derecho es descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis , el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General."La Sociología Jurídica es por lo tanto, no una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa. No le interesa   lo que según los códigos deba hacerse en tales o cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres" (4).TAREAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.

Según Rogen Pinto:

1.- La génesis de la noción de las normas jurídicas. Orígen, evolución, diferenciación

de los modos de creación del derecho (costumbre, jurisprudencia y legislación). Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales., Costitucions, status juridico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones politicas.

2.- Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales, religiosas, éticas, estéticas, económicas, domesticas, etc. Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.

3.- El papel del personal autorizado en el campo del derecho, legisladores, jueces, administradores, consejeros jurídicos y prácticas del derecho.

La sociología jurídica utiliza para su estudio métodos similares a los de la sociología general como son;

La observación: Para obtener información escrita, como textos de leyes, archivos notariales, tablas estadísticas, etc.

La interpretación: Para extraer de un texto la información sin cambiar el sentido de las palabras o del texto.

La comparación: A través de la comparación de las diferentes instituciones jurídicas extraer una tipología de los sistemas jurídicos.

El método histórico-comparativo. Para obtener a través de la historia el conocimiento racional de los fenómenos jurídicos.

Los primeros sociologos científicos políticos importantes fueron   el Conde Saint Simón, Augusto Comte, Alexis de Tocqueville, Karl Marx, John Stuat Mill, Herbert Spencer, entre otros.

La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general con la cual está emparentada. Ricaséns Fiches, define la sociología como el estudio científico de los hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas o ser afectivo. (4) García Máynes Eduardo   op. Cit. Pag. 478. La sociología se ocupa escencialmente de la convivencia y de las relaciones interhumanas mientras que otras ciencias sociales se consagran al conocimiento de los aspectos sociales de la vida humana, pero sin hacer de derecho social en tanto que tal el tema central de su objeto de estudio.

Max Weber, define la sociología como una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efecto. Por acción debe entender una conducta humana, siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo.

Lurkheim y sus seguidores dividen a la sociología en tres ramas:   Morfología social, enfocada a la morfología y demografía de las organizaciones sociales, fisiología social, enfocada a los elementos sociológicos, religión, derecho, etc, sociología general, ciencia general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y determinar en la medida de lo posible, leyes generales dominantes de la experiencia de las ciencias sociales particulares.(1).- La sociología jurídica trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les corresponden. Para la sociología jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar   con él a su consecución.   El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.

(2).- La sociología jurídica pretende, pues, el estudio de las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social. El hombre, ser naturalmente jurídico, es capaz de dar y recibir juicios, mientras que los animales pueden tener y recibir   hábitos pero no normas, el hombre es el único ser propiamente normativo. En cuanto a la sociología política, esta aporta dos enseñanzas relevantes, la importancia del hecho jurídico y el análisis de la voluntad política, siendo conveniente señalar la estrecha conexión entre la sociología jurídica con la economía política y la demografía. El estudio del llamado "costo de la justicia", conocido en el área penal como el "costo de la delincuencia", puede coadyuvar, y de hecho así ocurre, al esclarecimiento y entendimiento de muy serios problemas de la sociología jurídica. Las técnicas financieras, esencialmente del sector público, y la propia contabilidad nacional, se rigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociología jurídica.

Montesquieu con su tesis   sobre la dependencia del contenido del derecho con respecto a la geografía, el clima, la cultura   de un pueblo, factores eminentemente sociológicos, Kart Marx, quien   fue el primero en destacar de forma científica el profundo significado de las relaciones de producción   para la formación del derecho, Max Weber, con su concepto de dominación, o sea la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado de contenido entre personas dadas, o sea, la probabilidad de que un mandato sea obedecido, Sander,   con su doctrina de la diferenciación de de los campos jurídicos subjetivos y objetivos y de que todas las leyes son en consecuencia leyes   procesales y divide las relaciones de las personas en dos grupos fundamentales:   los de correspondencia y los de dominación." Poder, según Sander, es una posibilidad que permite que una persona, en un tiempo y lugar determinados pueda,   por un acto   su voluntad, ejecutar una acción" (5) . Por su parte Hagerstrom, sostiene que el único derecho es el positivo; Lundstedt,   que el derecho   no es más que la acción   refleja de una organización del poder. Karl Olivecrona, por su parte, admite la realidad de las normas jurídicas, pero se consagra al conocimiento de su manera de ser,   afirma que las normas jurídicas no poseen en sí mismas   validez objetiva, su obligatoriedad la fundamenta no sólo   en la acción refleja de una organización de poder sobre la conciencia del pueblo , sino también en el instinto social del pueblo. Alf   Ross , afirma que la obligatoriedad del derecho positivo dimana de determinados procesos sociales. Todos ellos,   desde su perspectiva y contemporaneidad trataron de explicarse y explicar el porqué de los fenómenos sociales- jurídicos de su tiempo   y del impacto que tuvieron   y tendrían en   ese   presente   y el futuro de las sociedades demarcando la evolución de la misma.

La sociología jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en el género como en la configuración del derecho. Ha de canalizar sus energías al estudio, análisis e investigación de la realidad social plena del derecho en todos sus planos de profundidad y en la variedad casi infinita de sus tipos. La sociología jurídica enfoca su atención en los hechos sociales, es decir, en la dimensión social de las conductas humanas, su tema concreto y específico, liberado de toda adherencia como es el factum social. Tiene una función dual, una de de carácter científico y   otra de matíz práctico. "La función científica (teórica)   se encuentra ínsita   en su propia naturaleza. Se trata de una ciencia, de un conocimiento con específicas condiciones. Estas son las de un saber razonado, sistematizado y coherente, y no una intuición, no una simple aplicación del sentido común. (6)." La función práctica   (aplicada) forma parte inseparable de su propia finalidad" (7).

(5) Márquez Piñero Rafael. Op-. Cit. Pág. 36

(6)   y (7)Márquez Piñero Rafael .- op. Cit. Pág. 85 y 86.

CONCLUSION: Las leyes y su aplicación, en   su constante y absolutamente necesaria   evolución, han tenido a lo largo de la historia   que irse modificando   para funcionar de manera más o menos   paralela a los cambios que la propia evolución de las sociedades exige.   Este estado ideal o deseable en la aplicación de las leyes, desafortunadamente no se ha dado en las diferentes sociedades mundiales   al mismo tiempo,   ni siquiera de manera más o menos uniforme   en las diferentes regiones del planeta, existen hoy en día   países y o regiones en   los que resulta inconcebible la vigencia de situaciones que en iguales circunstancias en otros países resultan aberrantes, constituyen delitos o son   inoperantes, lo que nos habla de que a pesar de vivir en el mismo planeta, existen enormes divergencias que trazan abismos en términos de legalidad e igualdad y las más de las veces   de   fundamental humanidad y nos llevan a pensar que   las leyes no son acordes a la fenomenología social prevaleciente en razón de que son obsoletas para la contemporaneidad y en otros casos francamente parecen no haber pasado el tiempo y se siguen aplicando conceptos por demás arcaicos   que   lesionan, y marginan la dignidad humana. De lo anterior se deduce   la importancia capital de la Sociología Jurídica como herramienta científica que a través del estudio de los fenómenos sociales puede proporcionar información y datos valiosos que permiten elaborar o modificar las leyes para que   sean acordes a los fenómenos sociales presentes y/ o   futuros que permitan la convivencia social armónica que demanda la raza humana, tarea sin duda permanente y nada fácil ya que la historia se escribe todos los días y las variables que la protagonizan cambian constantemente y son inagotables en tanto exista la raza humana.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

GARCÍA MAYNEZ EDUARDO, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, EDITORIAL PORRUA.MARQUEZ PIÑERO RAFAEL, SOCIOLOGIA JURIDICA, EDITORIAL TRILLAS

Reseña histórica de la sociología jurídica

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso".

?Diferentes concepciones de la sociología jurídica

    • Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: La familia, los contratos etc.

    • Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

?Objeto de la Sociología Jurídica o del derecho.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemase instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

 ? Tareas de la Sociología Jurídica. Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco:1. La génesis de la noción de las normas Jurídicas:  Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.2. Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales: Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.3. El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho: Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho. ?Exponentes de la sociología jurídica

 •Federico Engels (1820-1895)

Corriente sociológica: Filosofía política.

Aportaciones: El análisis

sociológico sus estudios sobre la vivienda de 1872, enmarcados dentro del crecimiento industrial urbano y la movilidad social. Obras: La Sagrada Familia o Critica De La Critica.Crítica: La sociología de Marx y Engels representan un paso determinante en el estudio, comprensión y transformación de la sociedad, esta sociología es utilizada por la burocracia soviética china como apologética, política o como la verdad absoluta. •Emilio Durkheim (1858-1917), Corriente sociológica: Positivismo.

Aportaciones: Aporta una serie de observaciones metodológicas, importantes recalcando la necesidad que tiene la sociología de la investigación propia y directa de la realidad Anuario De La Sociología, La División Social Del Trabajo, Las Reglas Del Método Sociológico, El Suicidio, Las Formas Elementales De La Vida Religiosa.

Crítica: Durkheim considera erróneamente, que la división del trabajo depende del crecimiento de la población. La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:

A Determinar el hecho.

B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho

C) Distinguir los tipos de organización Jurídica..

D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.?Temas y problemas de la sociología del derecho. Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático. Hubo trabajos en el campo de la Criminología que

de hecho implicaban un enfoque sociológico de la conducta reprochada penalmente.En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica.  Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica.  Así, la relación entre vendedor y comprador, la de propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho regula.   Las relaciones entre los dirigentes políticos y los afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes sindicales y sus asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial, productiva o de servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o rivales,  las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la normativa que regula las sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de derechos, entre otros.Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen regulación normativa, de lo que se infiere el fundamental papel del derecho en ésta amplia dimensión de la vida social.  Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación normativa.  De inicio, el status atribuído (el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales;  la determinación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo;   la Burocracia en la moderna tipología del "tipo de dominación racional legal" –en la terminología de Weber- se rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio.  El impuesto a la renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley.  El Concurso de acreedores de una empresa en "cesación de pagos" tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección y el "sistema electoral" tienen un conjunto de pautas normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones como la "conciliación obligatoria" etc. están también normativamente predeterminados;  el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones.  Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas. Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho. En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, "lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen".    En consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la diferencia no se refiere al objeto.  Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente porque lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad

Responde a las siguientes preguntas:

1.- Señale las distintas etapas de desarrollo que ha tenido la Sociología Jurídica.La primera etapa de desarrollo que ha tenido la Sociología Jurídica remonta a la Antigüedad, con pensadores como los sofistas en el siglo V Antes de Nuestra Era, los cuales trataron de explicar las razones de la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo. Igualmente se destacaron Platón y Aristóteles en lo concerniente al desarrollo y al proceso de transformación de las formas de gobierno. En el período de la Edad Media no hubo desarrollo alguno de la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho. Sin embargo, ya en la Edad Moderna, a partir del siglo XV con los grandes inventos y descubrimientos, se iniciaron las investigaciones en torno a la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales, así como los factores que configuraban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. En la Edad Contemporánea, a partir del siglo XIX, la Sociología Jurídica alcanzó su desarrollo gracias a importantes contribuciones de filósofos tales como Montesquieu en Francia y Tocqueville en América. También en ese mismo siglo, se inició el auge de la Sociología Jurídica con el Positivismo. Ya en el siglo XX se convierte en una ciencia con temas de estudios y métodos propios.2.- ¿Quiénes tuvieron a su cargo el inicio de los estudios de la Sociología Jurídica a partir del siglo XIX? Montesquieu en Francia y Tocqueville en América marcaron el inicio de los estudios de la Sociología Jurídica a partir del siglo XIX mediante aportaciones importantísimas que también permitieron a esta ciencia alcanzar su desarrollo pleno en el ya mencionado siglo.3.- ¿Cuál de las definiciones en torno a la Sociología Jurídica es estimada como la más correcta? La definición de Sociología estimada la más correcta es la que fue experta por el jurista austríaco Eugenio Ehrlichm en el año 1913 ya que aún en la actualidad conserva su vigencia. Dice el jurista que "el centro de gravedad del desarrollo del derecho, en nuestra época como en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica o en la jurisprudencia sino en la sociedad misma.4.- ¿Quién fue el fundador de esta disciplina? El jurista austríaco Eugenio Ehrlichm.5.- ¿A quién se le debe el nombre de esta ciencia? Se le debe a Anzelotti que fue el que creó el término en el año 1892 y lo expuso en su obra "La Filosofía del Derecho y la Sociología".6.- ¿Cuál es la idea esencial en Sociología Jurídica? Según el autor, la idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social, pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas y aunque por lo regular surgen conflictos, éstos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso.

7.- ¿De cuál principio parte esta disciplina? Parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los sociales son jurídicos. Los fenómenos sociales no jurídicos están constituidos por los fenómenos de costumbres, usos sociales que juegan un rol de 1ra importancia en la vida del hombre en sociedad.

8.- Establezca la diferencia entre costumbres y usos sociales. Las costumbres y los usos sociales se diferencian en que las primeras son normas consideradas esenciales para la supervivencia social, no son planeadas y sus sanciones informales. Los usos sociales por su parte son prácticas sociales, uniformes y repetitivas, vigentes en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad y cuya violación produce una reprobación del grupo.9.- Ponga 3 ejemplos de cada uno de ellos. Costumbresa) Una costumbre que no es exclusiva de Dominicana, sino se comparte entre otros países de América Latina es esperar el Año Nuevo con una gran cena entre familiares o amigos, y luego salir de rumba o mirar el primer amanecer, de este caso, del 2010.

b) Otra costumbre, pero esta es puramente Dominicana, es la de preparar un sancocho o una "Bandera" a un extranjero que viene a nuestro país o a un familiar que viene de otro país a pasarse unos días con ellos. Usos Sociales:

  • a) Andar mal vestido.

  • b) Llegar a un lugar y no saludar.

  • c) Comer con las manos en una comida formal.

10.- ¿Cuáles son las finalidades de la Sociología Jurídica? Se pueden citar las siguientes:a.- Descubrir las leyes del derecho.

b.- Ocuparse de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene a su vez en la sociedad.

c.- Determinar la mutua independencia de lo social y lo jurídico.

11.- Determine la interpretación de la concepción escrita y la concepción amplia de esta ciencia. Es importante conocer la concepción escrita y la concepción amplia de la Sociología Jurídica ya que la primera está integrada por la ley, el juicio y la decisión administrativa que son fenómenos jurídicos primarios. Dentro de esta concepción figura la Teoría General de Derecho en la que abundan trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión   de su conocimiento y otros. Con la concepción amplia se extiende de la Sociología Jurídica a todos los fenómenos sociales en el que se pueda percibir algún elemento del derecho. Con esta concepción no se limita la Sociología Jurídica a sólo fenómenos primarios sino que puede englobar fenómenos secundarios y también relaciones con otras áreas importantes del saber.12.- Establezca las distintas relaciones que tiene la Sociología Jurídica con la Sociología y el Derecho Dogmático. La Sociología Jurídica está íntimamente relacionada con la Sociología

General y esto es comprobable al ver como éstas utilizan prácticamente los mismos métodos, tales como el histórico comparativo, la estadística, el sondeo, la encuesta entre otros. Por otra parte, el autor resalta la diferencia existente entre la Sociología Jurídica y el Derecho Dogmático que reside en que éste último estudia las reglas del derecho en sí mismas y analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios y coactivos, mientras que la Sociología Jurídica se esfuerza en descubrir las causas sociales que han producido las reglas del derecho, los efectos sociales que ellas producen, el sociólogo ve en los hechos únicamente fenómenos despojados de toda autoridad y que la Sociología ve en estos hechos.13.- ¿Cuál ha sido el desarrollo de la Sociología Jurídica? Vemos que según el autor la Sociología Jurídica ha ido ganando terreno en los países desarrollados al punto de que existen docentes e investigadores de la misma como en la Sociología General que están los jurisociólogos que son juristas con complementos de Sociología o sociólogos con complemento de derecho. También el enfoque de Carbonier nos presenta sub-divisiones de la Sociología que son Teórica y Empírica. La teórica es la reflexión sobre libros y documentos, la empírica es la que trata en torno a encuestas sobre el terreno. La Sociología Teórica es la más preponderante porque es mucho más barata, pero en la realidad de hoy ésta se complementa con la práctica o empírica o viceversa.

14.- ¿Cuál es el tipo de Sociología Criminalista que aplica la Policía Nacional en los casos de homicidios? La Sociología Criminalista que aplica la Policía Nacional es llamada sociología criminal y ésta es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.

15.- Diga el objeto de estudio de esta disciplina. Este es sobre lo que recae la observación científica, la materia misma de la investigación, en Sociología recibe el nombre de fenómeno jurídico.16.- Establezca diferencias entre los distintos tipos de fenómenos. La diferencia entre estos fenómenos es que los fenómenos jurídicos primarios pueden en un momento determinado convertirse en fenómenos jurídicos secundarios y viceversa, pero se debe tener en cuenta que este fenómeno (primario) es generador a su vez de otros fenómenos. También aclarar que, éstos son los únicos que formarían el objeto de la Sociología del Derecho, mientras que los fenómenos jurídicos secundarios se engloban dentro de la Sociología General o a las otras disciplinas de ésta.

Trabajo de Investigación. Determine la importancia que debe tener para un magistrado y para los demás profesionales del Derecho el conocimiento de la Sociología Jurídica. El estudio de la Sociología Jurídica requiere de la investigación documental y empírica con el objetivo de obtener datos o información para analizarlos y tomar decisiones adecuadas, resolver problemas, conocer nuevas teorías y sus desarrollos, vincular la teoría con la práctica o el deber ser con el ser o realidad social, evaluar la eficacia de la norma jurídica, diagnosticar y conocer el derecho y sus transformaciones, enriquecer nuestro patrimonio cultural, comprobar o verificar hipótesis, ayudar a encontrar datos para resolver problemas jurídicos (conflictos, negociaciones, demandas, etc.), mejorar, reformar o crear nuevas leyes que atiendan a satisfacer necesidades de la comunidad, reciclar conocimiento, labores profesionales, interdisciplinarias y en diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Para un abogado, profesional del Derecho, la Investigación Jurídica intenta, formarlo con una visión integral y una actitud científica, de tal forma que enfrente la realidad con una posición que vaya más allá de lo que la dogmática jurídica le plantea; por lo tanto, que cumpla con un rol activo y creador en los procesos de búsqueda, adquisición y en la aplicación de los conocimientos jurídicos.Para un magistrado, la Investigación Jurídica lo guía en el proceso de dictar sentencias ya que estas no son únicamente un proceso de descubrimiento, sino también – en grado considerable – un proceso de creación. El juez interpreta la conciencia social y le da realidad en el Derecho, pero al hacerlo contribuye a formar y modificar la conciencia que interpreta. La acción creadora del juez es especialmente indispensable cuando se requiere la adaptación de una regla o principio a las combinaciones cambiantes de acontecimiento. En el proceso intelectual mediante el cual decide un asunto, la lógica desempeña sólo un papel subordinado. El juez se ve obligado a valorar y a sopesar unos intereses contrapuestos con objeto de lograr el máximo equilibrio social posible. Al hacerlo así tiene que escoger a menudo entre dos o más posibilidades lógicamente admisibles. Esta elección se verá influida necesariamente por instintos heredados, creencias tradicionales y convicciones adquiridas por su idea general de la vida y su concepción de las necesidades sociales. La jurisprudencia sociológica ha llevado a la ciencia del Derecho a una relación íntima con los hechos y realidades de la vida social. Ha demostrado que el Derecho es un producto de la fuerza social y no meramente formal del soberano. Ha subrayado la interdependencia entre el Derecho y las demás fuerzas sociales. Fue un error de parte de muchos juristas de la escuela analítica suponer que el Derecho podía ser colocado en el vacío y entendido o administrado sin considerar sus finalidades sociales. El abogado, el juez y el legislador de hoy día tienen que tener una comprensión amplia de las fuerzas sociales, económicas y políticas que operan en la sociedad contemporánea. En otro serán incapaces de hacer frente en forma creadora a los problemas jurídicos que hay que resolver en nuestro tiempo y que no son tanto cuestiones técnicas de procedimiento cuanto problemas fundamentales de política social y económica. El gran mérito de la jurisprudencia sociológica fue haber incitado a los profesionales del Derecho a darse cuenta de esta necesid

Antecedentes de la sociologia juridica (los clasicos)

Antecedentes del pensamiento sociológico en Grecia. En la antigua Grecia los primeros en ocuparse de la política fueron los sofistas aunque sus escritos no han llegado a nuestra época, los sofistas desarrollaron un espíritu humanitario, critico que despertó el interés de las mentes ilustradas de un tiempo hacia los fenómenos sociales y políticos y esto suscito la libre controversia entre las ideas. Los pensamientos conceptuales de la libertad, igualdad y democratizar tienen un origen en las formulaciones de los pensadores Griegos y en la práctica de la democracia Ateniense. Edad Media. Hasta a fines del siglo XV la teoría de la política medieval se constituyo en parte sobre los sentimientos romanos y las ideas Aristotélicas mezclados por fuertes ingredientes del pensamiento y la teoría cristiana. La edad Media se caracteriza políticamente por la insistencia de la organización política Estatal según la moderna aceptación de este término. En el Sistema Feudal el poder político se lleva en fragmentos en diversos centros en donde el rey, los feudos y la iglesia acentúan la carencia de la plena sabiduría. Roma: Lucrecia, Cicerón, Séneca. Lucrecio Es autor de un largo poema didáctico en algo más de 7400 hexámetros, De rerum natura (Sobre la naturaleza de las cosas) distribuidos en seis libros en que se divulga la filosofía de Epicuro y la física atomista de Demócrito. Es, junto a Thomas Hardy y Ludwig Feuerbach, uno de los tres grandes poetas del ateísmo. El único texto que poseemos del poema se ha transmitido gracias al humanista Poggio Bracciolini, que lo copió en 1418 del único códice conservado; y es prácticamente un milagro que el texto sobreviviera a la Edad Media, pues trata de un tema comprometedor para el Cristianismo. Son pocos y dudosos los datos biográficos que se conservan de Lucrecio y fundamentalmente recogidos por San Jerónimo. Según ellos, enloqueció al beber un filtro de amor y se suicidó; pero esta información tiene todo el aspecto de haber sido compuesta ad hoc para explicar la sombría visión que ofrece del amor en su célebre poema. La tradición ha defendido que padecía algún tipo de enfermedad mental, que podría ser o no de origen físico (como la epilepsia), tratando de desprestigiar así una visión de las cosas tan alejada del dogma de fe. Su tercer nombre, Caro, era propio de las clases bajas, pero Lucrecio tenía una extensa cultura, que no era fácil de adquirir para las clases desfavorecidas. Se ignora si era originario de la misma Roma o de alguna provincia, pero es indudable que Lucrecio vivió en Roma y resulta evidente, por la franja de fechas en que se desarrolló su vida, que debió asistir a las guerras civiles romanas, a las revueltas de Mario y Sila, a la conjuración de Catilina y a la ascensión de Julio César. También afirma San Jerónimo que Cicerón ordenó el texto en seis libros y editó el poema. El primer libro comienza con una invocación a Venus como fuerza germinadora de la naturaleza y trata de cómo todo está compuesto de átomos y de vacío. El libro segundo trata del movimiento y agrupaciones de los átomos. El tercer libro habla sobre el alma, que es mortal. El cuarto sobre la teoría de la sensación, el quinto sobre el mundo y el sexto sobre diversos fenómenos atmosféricos y las enfermedades, terminando con un sombrío panorama sobre los estragos de la peste en Atenas, en deliberado contraste con el inicio.Los análisis a la obra de poetas posteriores demuestran que le habían estudiado a fondo.

Bibliografía

"Manual de Filosofía del Derecho". Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris. Rosario 1998.

"Sociología Jurídica" , Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977.

"Estratificación Social y Derecho", Castiglione, J.C. en revista Nueva Propuesta. UCSE. Nros 1-2. 1987.

"Manual de Sociología", Cuviller, Armand. Edit. Ateneo. 1968.

"Sociología". Castiglione, J.C. Ed. El Graduado. Tomo II. 1996.

"Sociología del Derecho" , Fucito, Felipe. Ed. Universidad. Bs. As. 1993.

Partes: 1, 2
Página siguiente