La diferenciación que hace nuestra ley, entre hurto y robo, proviene de la legislación española de Las Partidas, que como dijimos señalaba que el robo consistía en el apoderamiento por la fuerza y el hurto en la sustracción astuta.
Los elementos que se desprenden de la definición contenida en nuestra ley son:
El apoderamiento: Se trata aquí del hecho de "tomar la cosa "; lo que equivale a apoderarse de ella: que el agente tome posesión material de la misma o que la ponga bajo su control. La aprehensión, dice González de la Vega, citando palabras de Garraud "no es una manifestación completa de la voluntad del ladrón sino hasta que por el desplazamiento se consuma el acto material incriminado". En términos un tanto más simples. diríamos que la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa es el apoderamiento.
Tal aprehensión se realizará directamente. cuando el autor, empleando su energía física. tangiblemente se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando el agente logra adquirir la cosa sin derecho ni consentimiento, como cuando los obtiene empleando animales amaestrados o instrumentos mecánicos. Es este el elemento esencial delito, que permite diferenciarlo de los otros delitos patrimoniales, ya que, por ejemplo en el robo. además de que el activo ha de tomar la cosa, debe existir violencia; en la apropiación indebida, no hay un apoderamiento. pues el autor la recibe en depósito comisión o administración, pero ilícitamente cambia el .destino de la cosa. En la estafa, el apoderamiento no es elemento constitutivo, pues lo es, el engaño, ya: que generalmente se entrega en forma voluntaria por quien la tiene.
2. Que la cosa sea mueble. En este aspecto, entendemos que la denominación "cosa" adquiere un significado genérico como: sustancia corporal o material susceptible de ser aprehendida y que tiene un valor económico. En cuanto a la referencia a mueble encontramos en el artículo 451 del Código Civil en bienes muebles: 1. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de, ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados.
2. Las construcciones en terreno ajeno;
3. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;
4. Las acciones o cuotas de las sociedades accionadas. Aún cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;
5. Los derechos de crédito referentes a muebles. dinero o servicios personales y
6. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria artística e industrial.
Ha sido motivo de jurisprudencia nacional, que la cosa mueble ha de ser susceptible de apreciación económica. ya que sino tiene un valor entonces no podrá hablarse de delito de hurto.
7. La ajenidad de la cosa, Como el delito es, en esencia un ataque a los derechos patrimoniales de otro, es un elemento importante para destacar que nadie puede hurtarse a sí mismo. pues aunque existe el llamado hurto impropio (cuando una cosa se ha dado a un tercero y el propietario es quien la sustrae), la doctrina está acorde en que; en tal caso no se trata verdaderamente de un hurto, sino de una figura delictiva equiparada al hurto. La expresión cosa ajena, aunque el sujeto pasivo no sea realmente el propietario, puede ser un simple tenedor. pero a título legal.
Las Especies del Hurto:
Además del hurto Genérico que hemos estudiado.
También tenemos:
1) Cuando el hecho es cometido por domésticos o intervención con grave abuso de confianza. En este caso el sujeto activo se aprovecha de su situación de doméstico, o, cuando hay abuso de la confianza depositada en el activo. siempre que dicho sea grave, situación subjetiva a determinarse por el juzgador
b) Cuando fuere cometido aprovechándose de calamidad pública o privada o de peligro común. El elemento subjetivo especial en este caso. es la voluntad de aprovecharse de la situación de calamidad o de peligro común.
c) Cuando se cometiere en el interior de casa. habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinado a habitación. Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada. Como puede verse. la ley penal hace una sinonimia con los vocablos casa, habitación y morada. Si el hurto concurre con el allanamiento de morada no se aplica la agravante, esto es, no se indicará que hay allanamiento y hurto agravado, sino allanamiento y hurto en el respectivo concurso.
d) Cuando se cometiere usando ganzúa. llave falsa u otro instrumento semejante, o llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida. Se da el hecho cuando el hurtador sin violentar la cerradura y utilizando los medios a que se refiere la ley, ingresa al lugar del hecho.
e) Cuando participan en su comisión dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público. En tal caso aparece la coautoria. por participar varias personas.
f) Cuando e1 hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes. El texto legal exige objeto, sujeto pasivo y lugar específico
g) Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de valor científico, artístico, histórico o destinadas al uso u ornato públicos.
h) Si el hurto fuere de armas de fuego.
i) Si el hurto fuere de ganado. El código penal anterior le denominó hurto de semovientes y otras legislaciones le han denominado abigeato o cuatrería.
j) Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
HURTO DE USO:
Comete este delito (artículo 248) quien. Sin la debida autorización tomare una cosa mueble. total o parcia1mente ajena, con el solo propósito de usarla y efectuare su restitución en circunstancias que claramente lo indiquen o se dedujere de la naturaleza del hecho; dejare la cosa en condiciones y lugar que permitan su fácil y pronta recuperación.
Como puede verse, no prevalece en el hecho el propósito de lucrar, pero si existe el propósito de aprovecharse de la cosa, aprovechamiento que desde luego se concreta de una u otra manera, en el menoscabo del patrimonio del pasivo".
Fundamentalmente existe un elemento interno: el propósito de usar la cosa ajena.
Aprovecha de su situación de doméstico, cuando hay abuso de la confianza depositada en el activo, siempre que dicho sea grave, situación subjetiva a determinarse poro el juzgador.
La culpabilidad en este délito atenúa la gravedad del hecho en relación con el hurto genérico, pues: en el fondo la actividad es la misma. En Centroamérica las legislaciones
salvadoreña y costarricense, contienen esta figura.
HURTO DE FLUIDOS:
Los elementos mencionados en la figura genérica pueden ser aplicados en esta figura, siendo la, diferencia, el objeto de sustracción, que ha de ser un fluido tal como: La energía eléctrica, gas, o cualquier otro.
Hurto Impropio: Ya nos hemos referido antes a este hecho determinado en el articulo 250: es cometido por el dueño de una cosa mueble que la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder. debiendo tal situación causar perjuicio a dicha persona o a un tercero. Como dijimos en este un delito que se equipara al de hurto pues realmente nadie puede hurtarse lo que le pertenece. Asi, en el caso de que alguien tiene legítimamente una cosa ajena, y el propietario de la misma se la sustrae, la acción es equiparada a un verdadero hurto.
EL ROBO
Concepto: Siguiendo la línea doctrinaria establecida por el código penal español el nuestro hace del robo un delito diverso del hurto. En el código penal de 1936 se estableció que cometen el delito de robo que con ánimo de lucrar se apoderan de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación de las personas o empleando fuerza en las cosas. El código penal actual simplifica un tanto la figura e indica (artículo 251) que lo comete quien. sin la debida autorización y con violenciaanterior simultánea o posterior a la aprehensión. tomare cosa mueble. total o parcialmente ajena.
El precedente mas antiguo se encuentra en la Rapiña del derecho Romano. "El código francés transforma el robo de delito a crimen cuando lo preside la violencia. mereciendo pena de trabajos forzados perpetuos si se causan. heridas o contusiones, y pena de muerte en caso de homicidio. En España. el hurto se trasforma en robo (infracción más grave) cuando el apoderamiento se efectúa con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas; en ciertos extremos la, penalidad será de, muerte.
Elemento y Características:
Tomar o apoderarse de un objeto. Este no es el simple apoderamiento de que hablamos en el hurto. pues va unido a la característica de que sea con violencia.
Con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión. La violencia puede considerarse tanto desde el punto de vista del sujeto, como desde el punto de vista del objeto. Desde el primer punto de vista se refiere tanto a violencia moral o intimidación.
La violencia física ejercitada directamente sobre el pasivo, es decir "la fuerza en virtud de la cual se priva al hombre de libre ejercicio de su voluntad. compeliéndolo materialmente a hacer a dejar de hacer lo que según su naturaleza tiene derecho a ejecutar dejar de ejecutar, puede consistir en simples maniobras coactivas como amordazamiento, atadura o sujeción de la víctima o en la comisión de especiales infracciones, como golpes u otras violencias fisicas".
En cuanto a la violencia moral. Podemos decir .que ella también aniquila la libertad: "su esencia consiste en causar o poner miedo en el ánimo de una persona o llevar a él una perturbación angustiosa por un riesgo o mal que realmente amenaza o se finge en la imaginación. Así como la violencia física en el cuerpo del hombre y le priva del libre ejercicio de sus miembros o movimientos.
la intimidaciónón destruye. suspende o impide el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos efectos que la fuerza física" .
La violencia según nuestra legislación puede ser antes del apoderamiento, en el momento mismo del apoderamiento, y con posterioridad a la toma de los objetos. cuando el activo ejercita la violencia para proporcionarse la fuga o defender el objeto después de consumado el hecho.
3. Que la cosa sea mueble. En este aspecto nos permitimos a lo dicho supra en relación con el hurto: el objeto también diferencia el hecho del llamado en la doctrina y otras legislaciones (como la mexicana) robo de inmuebles. al que nuestra ley denomina usurpación.
4. Total o parcialmente ajena. Reiteramos que la ajenidad no es tanto en referencia con el pasivo sino al activo. de manera que la cosa no debe ser realmente del sujeto activo. aunque no corresponda legalmente al pasivo este ha de tenerla de manera legítima.
MODALIDADES DEL ROBO
robo agravado:
En establecimientos en que se conserven caudales importantes. por la importancia que tienen para el movimiento económico.
11 Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque. nave, aeronave. automóvil u otro vehículo. Aparece aquí la referencia
al "asalto",-.que en sí no es propiamente un hecho delictivo, sino como se aprecia, parte deI mismo, y aunque no hay referencia especial en nuestra ley a su, motivación pensamos que consiste en la violencia utilizada para depredar alguno de los medios de locomoción indicados en la ley.
g) En general al concurrir las circunstancias contenidas en los incisos 1.2.3.6.7 .B.9.10y 11 del artículo relativo al hurto agravado.
Robo de uso:
Ya hicimos referencia a la sustracción de uso. al hablar del hurto de uso. La deferencia en el presente caso. del robo. está en el empleo de violencia. que no aparece en el hurto. y. en cuanto a una posible confusión con el robo agravado. el elemento diferenciativo será que en este último habrá predominantemente violencia. y en el de uso el hecho de haber utilizado la cosa u objeto y dejarla en circunstancias que permitan su fácil y pronta recuperación.
Robo de Fluidos: Se comete este delito tomando mediante alguna de las formas de violencia indicadas en la ley. los fluidos a que hicimos alusión cuando hablamos del hurto de fluidos.
Para la doctrina francesa. la sustracción fraudulenta que son los vocablos que utiliza en lugar de: "toma Te" que usa nuestra ley se descompone en dos movimientos sucesivos: la aprehensión o apoderamiento de la cosa y movilización de la cosa. que trae como consecuencia hacerla salir materialmente de la esfera de acción del legítimo tenedor. para hacerla ingresar dentro de la esfera de acción del autor. El desplazamiento. para esta doctrina. consiste en el movimiento mecánico que retira la cosa del alcance material en que la tiene su dueño o poseedor legítimo.
Respecto de este punto. Garraud indica que la sustracción fraudulenta es la maniobra por la cual un individuo quita o se lleva un objeto cualquiera contra la voluntad de su legítimo propietario; la aprehensión es una manifestación completa de la voluntad del ladrón. sino hasta que por el desplazamiento se consuma el acto material. González de la Vega manifiesta que la legislación francesa tiene el grave inconveniente de sembrar dudas en gran número de casos sobre el momento preciso en que se consuman. Los límites entre la tentativa y el delito consumado son imprecisos; por tal razón. la legislación mexicana que comenta el precitado autor reúne en un solo acto el momento consumativo de estos delitos. o sea desde-el momento de tomar la cosa. el momento del apoderamiento ilícito y no consentido.
Excención de Responsabilidad
En algunos delitos patrimoniales (hurtos. robos. Estafas apropiaciones Indebidas y daños recíprocos) operan como causas objetivas de exclusión de pena (excusas absolutorias) las circunstancias de ser pariente próximo o cónyuge el autor. Según señala el artículo 280 están exentos de responsabilidad penal y sujetos a únicamente ala civil por hurtos. robos con fuerza en las cosas. estafas. apropiaciones Indebidas y daños que recíprocamente ser causen:
10. Los cónyuges 0 personas unidas de hecho salvo que estuvieren separados de bienes o personas y los concubinatos.
20. Los ascendientes consanguíneos o afines.
30. El consorte viudo. respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge. mientras no hayan pasado a poder de otra persona.
1. 8 política criminal opera en relación con tales excusas absolutotas en el sentido de que es mejor proteger a la familia que al patrimonio. ante la disyuntiva de valores jurídicos vulnerados. Otra es . de excusa absolutoria. aparece es el caso del denominado hurto del indigente cuando es la primera vez que se dan el hecho y los objetos sus dos son estrictamente esenciales "para satisfacer las necesidades cuyo imperio momentáneo. representa al activo el peligro de perecer por hambre. frío. enfermedad etc. Esta modalidad del hurto necesario. señalan los más conspicuos comentaristas de la ley penal mexicana. "es de las más avanzadas. pues solo el código ruso y los de Friburgo y los Gr1sones la tienen".
La mayoría de legislaciones optan por establecer la penalidad mediante un sistema objetivo y casuista. generalmente inspirado en el monto de lo hurtado o robado. Para un medio como el nuestro el sistema es cuestionable. por la desproporción patrimonial existente entre un escaso número de pr1vilegiados y la masa de miserables obstinándose en no ser despojados y en mantener un feudalismo económico. mientras sobre la vida de millones de seres pesan la ignorancia la insuficiencia de alimentos, el salario exiguo. que son ambiente necesario y básico para mendicidad. la vagancia y por supuesto el crimen.
El antecedente más antiguo de este delito, se encuentra en la legislación Española. El Fuero Juzgo. ley II. títcllo I, Libro VIII. Tenía previsto el hecho de quien "echa a otro omne por fuerza de lo suio antes que e 1 judtcio sea dado, pierda toda la demanda, mangüer que haya buena razón".
El código penal nuestro de 1936 también regulo el hecho. La legislación mexicana denomina ,a este delito despojo de inmuebles pero alguna doctrina también llaman robo de in muebles.
Contenido del delito:
Establece el artículo 256 del código penal que comete usurpación. quien mediante violencia. engaño, abuso de confianza o clandestinamente con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito. despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real constituído sobre el mismo ya sea invadiendo el inmueble. manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes.
El usurpador opera sobre el inmueble. en el sentido romano de la palabra. roba la posesión; para la materialidad del hecho debe existir violencia. engaño. abuso desconfianza o clandestinidad. y un elemento Subjetivo delimitado: la finalidad de apoderamiento o aprovechamiento ilícito.
Elementos:
a) Objeto material del delito: debe ser un inmueble o derecho sobre el mismo.
b) La acción delictiva ha de consistir en el despojo o la pretensión de despojar, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito. Para Groizard "el derecho turbado es el de posesión. De aquí que todo acto que implique la pérdida para alguno de la posesión material de un inmueble debe tenerse para los efectos de la ley, por ocupación. El dolo concreto es aquí constituido por el mal propósito de adquirir los inmuebles de que otro está en posesión pacífica";
Modo de ejecución:
a) La utilización de violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad para la realización del hecho. La violencia a utilizar aparece descrita en nuestra ley(cfr. lo relativo a la misma en este libro). En cuanto al engaño: se trata del empleo de falacias, o mentiras, hacer incurrir en error que tenga como resultado la
entrega del inmueble; pues "fácil es lograr con engaño alejar al propietario o representante de una finca y ocuparla en su ausencia; pero no se comprende bien que el invasor permanezca en ella e impida al despojado .ejercer sus derechos sin emplear contra el violencia o intimidación" y en cuanto a la fase utilizada por nuestra ley: abuso de confianza, puede referirse en derecho penal a "deslealtad manifestada por el delincuente. contra su víctima con ocasión de cualquier delito", La referencia a clandestinidad. connotada maniobra oculta del agente, la toma de posesión del inmueble sin conocimiento de sus poseedores materiales.
Usurpación Impropia.
Está constituída por los elementos mencionados en relación con el delito estudiado precedentemente,
Alteración de Lindero
Comete este delito (artículo 258) quien con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito. de todo o parte de un inmueble. alterare los término y linderos de los pueblos o heredades de cualquier clase de señales destinadas a inflinjur los límites de predios contiguos.
Elementos:
La materialidad del hecho consiste en la remoción de linderos o términos de los terrenos contiguos o heredades. El verbo alterar es rector de este tipo penal y se refiere a cualquier tipo de alteración. "La expresión alterar. es sumamente amplia. en ella se comprenderá no solo el hecho de remover señales. cambiándolas de lugar. sino el de su destrucción. arrancar setos o vallados. derribar paredes. cegar zanjas. etc."
El elemento subjetivo es esencial y consiste en un dolo específico: la voluntad de realizar la alteración con fines de apoderamiento o de aprovechamiento ilícito en todo o en parte del inmueble.
Perturbación de la Posesión:
De acuerdo con lo prescrito en el articulo 259 del código penal comete este delito, quien sin realizar los actos señalados en los articulos 256 a 258 del código penal perturba con violencia, la posesión,O tenencia de un inmueble.
Elementos:
Un primer aspecto de la materialidad del hecho. es que la ley requiere de un hecho negativo: no estar comprendido en el acto dentro de los relacionados en los artículos 256 (Usurpación), 257 (Usurpación impropia) y 258 (Alteración de linderos). El segundo aspecto es que realice uno de los siguientes hechos: a) Perturbar esto es. causar molestias;
c) que las molestias o perturbaciones Violentas deben ir sobre la posesión O tendencia de un inmueble. Elemento interno del hecho es la conciencia de que con el acto se Perturba la posesión del inmueble.
Según establece nuestro código penal comete este delito (articulo 260) quien, con fines de apoderamiento. de aprovechamiento ilícito o de perjudicar a otro. represare. desviare o detuviere las aguas destruyere. total o parcialmente. represas. canales. acequias o cualquier otro medio de retención o conducción de las mismas. o de cualquier otra manera. estorbare o impidiere los derechos de un tercero sobre dichas aguas.
De acuerdo con la descripción legal, esta infracción tiene varias formas en que puede llegar a materializarse.
a) Represar .desviar o detener las aguas.
b) Destruir, total o parcialmente: represas, canales, acequias o cualquier otro medio de retención o conducción de las aguas.
c) Estorbar o Impedir derechos de terceros sobre las aguas
Al respeto de las aguas menciona al maestro González de la Vega: "Las Aguas que indudablemente se refiere la infracción son aquellas que forman parte de un inmueble. tales como las de los arroyos. cauces.canales. presas. depósitos. aguajes. etc.. destinados al servicio del mismo"
Elemento interno del demo: está constituido por:
a) La finalidad de apoderarse de las aguas
b) La finalidad -de aprovecharse de ellas
c) El propósito de causar perjuicio.
IV .-EXTORSIÓN y DEL CHANTAJE
EXTORSlON
Concepto:
Según nuestra ley penal quien. para procurar un lucro en perjuicio otro con violencia.
Elementos:
(artículo 261) comete extorsión para defraudarlo (a otro). obligare a recibir. otorgar .destruir o entregar a obligación o a condonarla o a Material: compuesto por los siguientes aspectos:
a) Obligar a alguien empleando violencia debiendo ser la misma, previa a la realización de los hechos.
b) La violencia debe ser medio para la realización de alguna de las siguientes actividades del pasivo: que éste firme. Suscriba otorgue. destruye o entregue cualquier documento. También: que contraiga una obligación. la conduce o renuncia a algún derecho:
c) Tales actividades estarán encaminadas a la realización de los hechos indicados, ya la entrega del documento.
2. Interno: está constituido por el ánimo de defraudar patrimonialmente al Sujeto pasivo que es lo que la ley denomina: "para procurar un lucro injusto",
3. Naturaleza: Se ha dicho que este delito es de una naturaleza especial .pues convergen diversos bienes jurídicos bajo su tutela. Así. encontramos un aspecto de delito contra las personas por la existencia de violencia. Así, participa consecuentemente de la naturaleza de los delitos complejos .
EL CHANTAJE
Concepto:
La palabra chantaje (chantaje) es de or1gen francés. Es de la legislación francesa que fue tomada esta figura por la legislación española y luego por la nuestra. Consiste este delito en exigir a otro dinero. recompensa o efectos. bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor. prestigio. o de violación o divulgación de secretos. en prejuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés.
Elementos:
Material: La materialidad del delito puede dividirse en los siguientes aspectos:
a) Un hecho de exigir a otro. Esto indica que la exigencia, ha de ser previa.
1J; Que la exigencia consista en dinero. recompensa o efectos de cualquier clase;
c) Dicha" exigencia debe ser bajo amenaza (ya directa o encubierta de: imputaciones contra el honor o plagio del pasivo o bien de divulgación o violación de secretos que afecten al pasivo. a su familla o a la entidad-, en cuya gestión intervenga o renga interés.
b) La finalidad -de aprovecharse de ellas (Ilícitamente);
c) El propósito de causar perjuicio.
DE LA ESTAFA
Noción Genérica sobre los Fraudes:
La esencia de los fraudes punibles (estafas) reside en el elemento interno: el engaño. que es. la mutación o alteración de la verdad para defraudar el patrimonio ajeno. Mediante una manipulación o ardid, se procura hacer llegar al dominio del activo el bien ajeno. Las legislaciones modernas "ante lo arduo de encontrar una definición que comprenda íntegramente en reducidos términos la complejidad del fraude hacer una lista detallada de los casos de incriminación. provistos cada uno de constitutivas especiales pero comprendidos todos ellos bajo la denominación común de fraude". La estafa en sí. es una especie del fraude genérico pero nuestra legislación adopta el sistema de llamar al delito en general como estafa. olvidando lo impropio de llamar al género por la especie .
Refiere González de la Vega. que la diferenciación entre fraude y los otros delitos patrimoniales comenzó en el Derecho Romano con la Ley Cornelia de falsos. dentro del llamado stelltonatus: "en el este comprendieron los fraudes que. no habían dentro de los delitos de falsedad…" y en "general se considera a este delito patrimonial que no pudiera ser. considerado en otra calificación delictiva". llegándose a la época actual en que se considera el delito de fraude y. dentro de él, los del tos designados como defraudaciones, estafas y otros engaños.-
De acuerdo con lo que establece el artículo 263 del código Penal comete estafa quien, induciendo a error contra otra, mediante ardid o engaño. lo defraudare a su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
Elementos:
a) Bien Jurídico protegido: el patrimonio económico de las personas.
b) Sujeto activo: cualquiera. a excepción de los funcionarios quienes en el caso respectivo incurrirán en las distintas figuras de negociaciones ilícitas en que intervengan.
c) Elemento material: contiene los siguientes aspectos: 1. La utilización de un ardid o engaño para inducir a error a otro: tradicionalmente se ha estimado como el elemento fundamental de la estafa el engaño; en nuestra ley se agrega: el ardid. Sinónimo de truco o trampa. pero siempre dirigido. como cualquier engaño.
a provocar error en el sujeto pasivo. 2. La defraudación o perjuicio en el patrimonio ajeno. consistente en un perjuicio concreto valorable. perjuicio Que no desaparece con el reintegro del valor de lo defraudado.
d) Elemento interno: es la conciencia de que se usa el ardid o engaño defraudar patrimonialmente al pasivo. La Estafa y Otros Delitos Patrimoniales:
Existen algunos puntos de similitud entre la estafa y algunos otros delitos patrimoniales Como el hurto, el robo y la apropiación y retención indebidas. En todos ellos los resultados coinciden porque todos ellos importan un perjuicio a la víctima por la disminución de su caudal patrimonial y porque causan sus autores un aprovechamiento indebido de lo que no les pertenece.
En otras palabras los efectos de estos delitos no se limitan al perjuicio resentido. por la víctima al disminuirse sus valores patrimoniales sino que se traducen. de hecho. en una enriquecimiento Ilícito del delincuente obtenido por la apropiación del bien o derecho en que se de la infracción."
Pero también existen diferencias que identifican a cada una de las figuras. por ejemplo: en el desapoderamiento de la cosa existente en el hurto y en el robo no interviene la voluntad de pasivo. lo que sí sucede en la estafa aunque disuadida tal voluntad mediante el ardid o engaño. En la apropiación indebida el objeto llega a manos del activo sin desapoderamiento o engaño. pues la cosa está a su disposición. y la infracción consiste en el cambio de destino y para el cual le han sido confiados los objetos.
Casos Especiales de Estafa:
El artículo 264 del código penal menciona veintidós posibilidades punibles de engaño a ardid. sin embargo se comete estafa no solamente dentro de tales posibilidades sino cuando el activo se vale de cualquier otro engaño que defraude O perjudique a otro (artículo 264 inciso 23). Las posibilidades legales indicadas. son:
a) Quien defraudare a otro usando nombre fingido. atribuyendose poder, influencia, relaciones o cualidades supuestas aparentando bienes, comisión, empresa o negociaciones imaginarias. Es esta la materialidad del hecho. Se contienen en este inciso legal algunas variedades del fraude de simulación o fingimiento de poder, influencia. relaciones o cualidades bienes comisión. empresa O negociaciones imaginarias, El elemento interno radica como en toda estafa en el propósito de defraudar patrimonialmente a otro.
b) "El platero' o joyero que alterare los efectos de su industria. Los objetos relativos a su arte O comercio O traficare con ellos. En ese caso la defraudación consiste en la alteración de la calidad. ley o peso de los objetos que el platero o joyero elabora o comercia siendo el elemento interno que a través de tal defraudación se perjudica que patrimonialmente a otro por el sujeto activo. que en todo caso ha de ser siempre un platero o joyero.
c) Los traficantes y comerciantes que defraudaren. usando medidas falsas. en el despacho de los objetos de su tráfico -Sujetos de este hecho son solamente lOS: traficantes o comerciantes que expenden artículos a base de pesas o medidas y que utilicen falsas pesas o falsas medidas. con el propósito del afectar patrimonialmente a sus clientes.
d) Quien defraudare a otro con supuesta remuneración a funcionarios o autoridades. agentes de esta no empleados públicos o como recompensa de su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que de los mismos dependa. sin perjuicio de las acciones de calumnia que a estos corresponda. Consiste el hecho en: al defraudar patrimonialmente a otro: bl el engaño Consiste en una supuesta remuneración a autoridades. Agentes de esta. funcionarios o empleados públicos; la remuneración ha de ser supuesta pues en caso de verificarse realmente se integraría el delito de cohecho.
e) Quien cometiere alguna defraudación utilizando firma de otro en blanco ó con ellas algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
En otras palabras, los efectos de estos delitos no se limitan al perjuicio resentido. por la víctima al disminuirse sus valores patrimoniales sino que se traducen, de hecho, en un enriquecimiento Ilícito del delincuente obtenido por la apropiación del bien .
Pero también existen diferencias que identifican a cada una de las Figuras, por ejemplo: en el desapoderamiento de la cosa existente en el hurto y en el robo no interviene la voluntad de pasivo, lo que sí sucede en la estafa aunque disuadida tal voluntad mediante el ardid o engaño. En la apropiación indebida el objeto llega a manos del activo sin desapoderamiento o engaño. pues la cosa está a su disposición. y la infracción consiste en el cambio de destino y para el cual le han sido confiados los objetos.
Casos Especiales de Estafa:
El artículo 264 del código penal menciona veintidós posibilidades punibles de engaño a ardid. sin embargo se comete estafa no solamente dentro de tales posibilidades sino cuando el activo se vale de cualquier otro engaño que defraude O perjudique a otro (artículo 264 inciso 23). Las posibilidades legales indicadas. son:
a) Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyendose poder, influencia, relaciones O cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa O negociaciones imaginarias. Es esta la materialidad del hecho. Se contienen en este inciso legal algunas variedades del fraude de simulación o fingimiento de poder, influencia, relaciones o cualidades, bienes, comisión, empresa O negociaciones imaginarias. El elemento interno radica como en toda estafa en el propósito de defraudar patrimonia1rnente a otro.
b) El joyero que hace fraude con los objetos que trata.
En ese caso la defraudación consiste en la alteración de la calidad. ley o peso de los objetos que el platero o joyero elabora o comercia siendo el elemento interno que a través de tal defraudación se perjudica patrimonialmente a otro por el sujeto activo. que en todo caso ha de ser siempre un platero o joyero.
c) Los traficantes que defraudaren. usando medidas falsas, los traficantes o comerciantes que expenden artículos a base de pesas o medidas y que utilicen falsas pesas o falsas medidas. con el propósito del afectar patrimonialmente a sus clientes.
d) Quien defraudare a otro. con supuesta remuneración a funcionarios o autoridades. agentes de esta no empleados públicos o como recompensa de su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que de los mismos dependa. sin perjuicio de las acciones de calumnia que a estos corresponda. Consiste el hecho en: al defraudar patrimonialmente a otro: bl el engaño consiste en una supuesta remuneración a autoridades. Agentes de esta. funcionarios o empleados públicos; la remuneración ha de ser supuesta pues en caso de verificarse realmente se integraría el delito de cohecho.
e) Quien cometiere alguna defraudación utilizando firma de otro en blanco. Cuello Calón. indica que este delito es realmente una falsedad y entre estas infracciones debiera estar colocado.
f) Quien defraudare a otro haciéndole suscribir. con engaño ' , algún documento. Elementos: Material: la materialidad del hecho está integrada por los siguientes aspectos: a 1 hacer suscribir con engaño a otro. un documento. Inicialmente ha de utilizarse algún engaño para que el pasivo suscriba el documento. Se necesita además una defraudación patrimonial sobre el pasivo.
Elemento interno es la conciencia de la defraudación patrimonial a través del engaño realizado para hacer que el pasivo suscriba el documento.
g) Quien se valiere de fraude para asegurar la suerte en Juegos de azar .El medio debe ser la utilización de un fraude. que debe ser inicial y debe darse en un Juego de azar; elemento interno es el propósito o conciencia de usarlo en un Juego de azar.
h) Quien cometiere defraudación sustrayendo. ocultando o utilizando. en todo o en parte. algún proceso. Expediente documento u otro escrito. Requiere como partes del elemento material: a) Cometer alguna defraudación: b) un acto de sustracción. ocultación o inutilización total o parcial de algún proceso. expediente o cualquier otro escrito: c) que con dichos actos se cause un perjuicio patrimonial al pasivo. d) El animo de defraudar a través de la realización de las acciones indicadas constituye el elemento interno del delito.
i) Quien fingiéndose dueño de una cosa inmueble. la enajenare gravare o dispusiere de ella. en cualquier otra forma. Elemento Material: para que este hecho se materialice se requiere: a ) que el sujeto activo se finja propietario de una cosa Inmueble: b.) que a través de dicha simulación. la enajene o disponga de ella en alguna forma. El elemento interno: la voluntad de defraudar el patrimonio a través del engaño representado en el hecho de fingirse propietario.
j) Quien dispusiere de un bien como libre, sabiendo que es taba gravado o sujeto a otra clase de limitaciones, y quien con su enajenación también impidiere, con ánimo, general el ejercicio de tales derechos, requiere en este caso, que el sujeto activo sea el propietario del bien, y que disponga de él como libre sabiendo la limitación, por ejemplo: enajenándolo con el conocimiento de que está hipotecado (si es un inmueble) e indicando que. está libre de gravámenes: El segundo caso señala este inciso se refiere a quien con animo de lucro, realiza la venta o gravámen para impedir que se ejerciten los gravámenes anteriores.
k) Quien enajena separadamente una cosa a dos o más personas. con perjuicio de cualquiera de ellas o de tercero. En este caso el hecho se materializa por la doble venta de una misma cosa.
2. que dicha venta se haga dos veces a personas diferentes: 3. La conciencia del autor de que no tiene derecho a hacer la segunda venta. por el conocimiento de que ya no le pertenece. Sujeto activo es el propietario que realiza la doble venta. Pasivo es inicialmente. quien resulte perjudicado con la transferencia en la primera operación.
1) Quien otorga en perjuicio de otro. un contrato simulado, que en este caso la simulación puede ser unilateral o pluirilatera1. Puede ser que varios otorgantes finjan o aparenten la creación de obligaciones o de derechos en un contrato O bien que uno realice tales acciones. Que se cause perjuicio a otro. Generalmente un tercero ajeno al contrato. y la conciencia de que la simulación contractual ocasiona un perjuicio a otro.
m) Quien a sabiendas adquiere o recibe. en cualquier forma, bienes de quien no fuere su dueño no tenga derecho a disponer de ellos. El sujeto activo en este caso. debe tener conocimiento de que quien le ha entregado la cosa no es su propietario, o que siéndolo no puede disponer de la misma y la recibe causando con ello perjuicio a terceros, que son quienes tienen disposición sobre loS bienes.
n) Quien con perjuicio de otro. ejerce un derecho de cualquier naturaleza a sabiendas de que ha sido privado del mismo por resolución judicial firme. La materialidad del hecho contiene los siguientes aspectos: a.- ejercer un derecho de cualquier naturaleza por parte del activo. sabiendo que ha sido privado del mismo por resolución judicial firme; b.) que con dicho ejercicio se cause un perjuicio patrimonial; c.) la voluntad de realizar el hecho sabiendo que se está privado del mismo y que con la resolución dicha. Se causará un perjuicio.
o) Quien destruyere 0 deteriorare. total o parcialmente. Bienes que le pertenezcan. afectos a derechos de un tercero. con el propósito de defraudar a éste. El elemento natural de la infracción está compuesto por: I. Que se destruyan o deterioren. total o parcialmente bienes que pertenezcan al sujeto activo; 2. Que dichos bienes estén afectos a los derechos de un tercero. 3. Que la destrucción o deterioro se realicen con el propósito de defraudar .al tercero que tiene derechos sobre los bienes; 4. El elemento psicológico del delito está constiutuido precisamente por la conciencia de que con el hecho se afectan los derechos del tercero en forma patrimonial.
p) Quien Comprare a plazo un bien y lo enajenare posteriormente 0 dispusiere de él. en cualquier forma . sin haber pagado la totalidad del precio.
q) Quien negare su firma en cualquier documento de obligación o descargo. Este hecho. materialmente consiste en: I. Que exista previamente la firma del obligado en cualquier documento; 2. Que la persona obligada niegue dicha firma; 3. Que con la negativa se cause perjuicio patrimonial. Elemento interno del hecho es la conciencia de que con la negativa de la firma se causa un perjuicio patrimonial.
r) Quien con datos falsos u ocultando antecedentes que le sean conocidos. celebrare. dolosamente. contratos basado en dichos datos o antecedentes. Pensamos que es necesario para tratar el elemento subjetivo de este delito hacer una separación entre el dolo civiI. que otorga al afectado una acción de reparación del perjuicio. del dolo penal que hace incurrir en sanción penal. En este caso hay referencia 1, dolo penal: el ánimo de lucro en el sujeto activo del hecho .
s) Quien sin autorización o haciendo uso indebido de esta. mediante colectas o recaudaciones defraudare a otros. Implica este delito: la falsedad que se da en colectas o recaudaciones y no tener autorización o hacer uso indebido de ella: c1 Causar perjuicio.
Elemento interno: es la voluntad de causar perjuicio patrimonial.
t) Quien cobrare sueldos no devengados. servicios no efectuados. En todo caso. El sujeto.activo puede ser cualquier; particular. y la materialidad se da cuando: al Cobra sueldos no devengados. o cobra servicios no efectuados; b Que dicho acto cause un perjuicio. Es de notar en este caso. que el perjuicio no sea contra el Estado pues entonces se man1fiesta un delito contra la Administración Pública. Elemento interno del hecho es la conciencia de que los que han efectuado y la voluntad de perjudicar el patrimonio ajeno. .
J) Quien defraudare valiéndose de la inexperiencia. falta de discernamiento o pasiones de un menor o incapacitado. Estamos ante una estafa genérica con un sujeto pasivo determinado: el menor de edad o incapacitado. El elemento moral está compuesto por la conciencia de la situación del sujeto pasivo y la voluntad el querer aprovecharse de su inexperiencia falta de discernimiento o pasiones.
v) El deudor que dispusiere, en cualquier forma, de los frutos gravados con prenda para garantizar créditos destinados a la producción. Esta es similar a la señalada en el inciso 10 de este artículo que comentamos (artículo 264), siendo la diferencia que el sujeto activo debe ser el deudor que realiza una acción determinada: que dispone en cualquier forma de los frutos gravados con prenda que garantiza créditos destinados a la producción. Es ..necesario también. que previamente se haya constituido un crédito garantizado con prenda. Elemento interno es la intención de causar perjuicio con la acción descrita.
Elementos:
I. Material: Consiste en el hecho dé agregar a la substancia calidad o cantidad de bienes que se entreguen a otro; debe existir un contrato o título obligatorio que. señale la calidad o cantidad de los los bienes.
2. La culpabilidad consiste en la conciencia de que la substancia, calidad o cantidad o bienes es diferente a la pactada, y la voluntad de engañar al pasivo, defraudándole así en su patrimonio.
Estafa Mediante Cheque:
La. expedición de cheques sin fondos. con fondos insuficientes para cubrir el que se ha dado. o reiterando los fondos antes de que los cheques puedan ser cobrados. ha dado lugar a que se verifique este delito (artículo 268).
El cheque. necesita de la tutela que da la represión penal pues "al sustituirse por medio del cheque la circulación directa del dinero no es posible lograr su aceptación universal en el comercio si los tomadores del documento no gozan de las garantías jurídicas suficientes. tuteladoras de la buena fé de la emisión. en la rápida circulación y en el exacto pago del documento".(28) aeaeat08:
I. Material: Integrado por: la acción de librar un cheque en pago b)que el librador de cheque tenga fondos o haya dispuesto de los mismos antes de transcurrido el plazo de presentación.
Según el-articulo 502 del Decreto 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio) "Ios cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días calendario de. su creación".
Este delito. denominado por autores como González de la Vega (29) Fraude contra establecimientos comerciales. Quien por de propósito defraudase haciéndose prestar algún servicio de los de pagoinmdiato (artículo 269).
Aspectos.
I. Material: los aspectos son: a) Hace prestar algún servicio que genera pago inmediato. servicio que ha de referirse al consumo de bebida o alimento; b. usar la defraudación patrimonial.
2. Intento de causar defraudación patrimonial 'comete este delito (artículo 270) quien se aprovechare indebidamente de energía eléctrica o cualquier otro fluido que le esté siendo suministrado. o alterare los medios o contadores
Elementos:
I. Material: Consiste en el hecho dé engañar a través de la sustancia calidad o cantidad de bienes que se entreguen a otro; debe existir previamente un contrato o título obligatorio que. señale la sustancia, calidad o cantidad que deben de llevar de llevar los bienes.
2. La culpabilidad consiste en la conciencia de que la sustancia, calidad o cantidad o bienes es diferente a la pactada, y la voluntad de engañar al pasivo, defraudándole así en su patrimonio.
Estafa Mediante Cheque:
La. expedición de cheques sin fondos. con fondos insuficientes para cubrir el que se ha dado. o reiterando los fondos antes de que los cheques puedan ser cobrados. ha dado lugar a que se verifique este delito (artículo 268).
El cheque. necesita de la tutela que da la represión penal pues "al sustituirse por medio del cheque la circulación directa del dinero no es posible lograr su aceptación universal en el comercio si los tomadores del documento no gozan de las garantías jurídicas suficientes. tuteladoras de la buena fé de la emisión. en la rápida circulación y en el exacto pago del documento".(28)
I. Material: Integrado por: la acción de librar un cheque en pago
b) que el librador de cheque tenga fondos o haya dispuesto de los mismos antes de transcurrido el plazo de presentación.
3. Elemento Interno: Es el propósito de defraudar. atraer intenciones o aparentar la Situación económica que la empresa no tiene.
Comete este delito. según la descripción legal. quien en perjuicio de otro. se apropiare o distrajere dinero efectivo o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito. comisión o administración o por cualquier otra causa que produzca obligación de devolverlo.
Esta denominación ha sido denominada. tanto con el nombre que aparece en nuestra ley su diferencia con las estafas propiamente dichas consiste en que estas tienen como nota peculiar el empleo de maniobras engañosas para sorprender la buena té y la credibilidad del sujeto pasivo. mientras que en este delito no hay engaño.
8) Que el sujeto haya recibido dinero. efecto o cualquier otro bien mueble.
b) La apropiación o distracción de la cosa en perjuicio de otro.
A esto llama González de la Vega: disposición. "Por disposición del bien se entiende el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidad jurídica de la tendencia. se adueño de él, obrando como si fuera su propietario. sea para apropiárselo en forma de ilícita retención (disponer para sí) o sea disipándolo en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona (disponer para otro). Esos actos consisten siempre en la distracción de la cosa del fin para que fue entregada, implicando un injusto cambio de destino del objeto".
c) Que la cosa haya llegado a posesión del agente de un modo legal y que posteriom1ente la oculte. empeñe. grave o enajene en cualquier fom1a. d) Que con el hecho se cause un perjuicio patrimonial: "El daño al patrimonio se percibe en el momento mismo en que, debido a la criminal maniobra sobre la cosa. no se logra su restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre ella.
2. Elemento Interno: Está constituido por la voluntad de apropiarse del objeto o de distraerla del fin para el que fue entregada.
DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE
AUTOR y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de Autor:
Este delito consiste según el articulo 274 del código penal en violar los derechos de propiedad !industrial o intelectual de otro.
El artículo 42 de la Constitución política indica: ."Se reconoce El derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento.
De conformidad con la ley y los tratados internacionales". Es, entonces disposición constitucional reconocer la propiedad exclusiva de .os derecho de autor o de los derechos de inventor. Así también el artículo 470 del Código CMI indica que el producto o valor del trabajo o industria lícito::0, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relat1vas a la propiedad en general y por las especiales sobre estas materias.
Elementos:
1. Material: La matertal1dad del hecho está constituida por la violación. en cualquier forma de los derechos de autor o inventor reconocidos por la Constitución de la República y cuyo desarrollo se encuentra en el Decreto 1037 del Congreso (Ley sobre derecho de autor de obras literarias científicas y artísticas). Esto es atribuyéndose la propiedad o la elaboración total o parcial de algún producto del ingenio o del talento de las personas.
2. Intención, La conciencia de que el derecho que le usufructúa no es propiedad del otro y la voluntad de real de perjudicar al autor o inventor .
Violación a Derechos de propiedad Industrial:
Consiste este delito en fabricar , poner en venta o introducir en la República artículos que, por su nombre, mar-
"En todo caso es preciso que una vez entregada al o culpable en virtud de la confianza que inspiraba y esta es una de las características mas salientes del delito"(31). b) La apropiación o distracción de la cosa en perjuicio de otro. A esto llama González de la Vega: disposición. "Por disposición del bien se entiende el hecho de que su precario poseedor, violando la finalidad jurídica de la tendencia. se adueño de él, obrando como si fuera su propietario. sea para apropiárselo en fom1a de ilícita retención (disponer para sí) o sea disipándolo en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona (disponer para otro). Esos actos consisten siempre en la distracción de la cosa del fin para que fue entregada, implicando un injusto cambio de destino del objeto". (32)
c) Que la cosa haya llegado a posesión del agente de un modo legal y que posteriom1ente la oculte. empeñe. grave o enajene en cualquier fom1a. d) Que con el hecho se cause un perjuicio patrimonial: "El daño al patrimonio se percibe en el momento mismo en que, debido a la criminal maniobra sobre la cosa. no se logra su restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre ella.(33)
2. Elemento Interno: Está constituido por la voluntad de apropiarse del objeto o de distraerla del fin para el que fue entregada.
VD. DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE
AUTOR y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Este delito consiste según el articulo 274 del código penal en violar los derechos de propiedad
El artículo 42 de la Constitución Política indica: ."Se reconoce El derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento.
De conformidad con la ley y los tratados internacionales". Es, entonces disposición constitucional reconocer la propiedad exclusiva de .os derecho de autor o de los derechos de inventor. Así también el artículo
470 del Código CMI indica que el producto o valor del trabajo o industria lícito::0, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y por las especiales sobre estas materias.
Elementos:
1. Material: La matertal1dad del hecho está constituida por la violación. en cualquier forma de los derechos de autor o inventor reconocidos por la Constitución de la República y cuyo desarrollo se encuentra en el Decreto 1037 del Congreso (Ley sobre derecho de autor de obras literarias científicas y artísticas). Esto es atribuyéndose la propiedad o la elaboración total o parcial de algún producto del ingenio o del talento de las personas.
2. Intención, La conciencia de que el derecho que le usufructúa no es propiedad del sujeto y la voluntad de rea es el perjuicio al autor o inventor .
Violación a Derechos de propiedad Industrial:
Consiste este delito en fabricar , poner en venta o introducir en la República artículos que, por su nombre, mar-.
Elementos:
Conforme la definición del artículo 275 los elementos son:
Material: Comprende los siguientes hechos: a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República. artículos comerciales;
b) Que dichos artículos puedan ser confundidos por el nombre marca patente. envoltura. presentación o apariencia. con otros similares que ya estén patentados o registrados a favor de otra persona. Es requisito entonces. que previamente existan artículos registrados o patentados a nombre de otro.
2. Interno: El conocimiento de que los artículos se encuentran registrados o patentados a nombre de otro y la voluntad de confundir con artículos similares.
. DE LA USURA
Nuestra ley penal vigente indica que comete el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma. un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación (artículo 276).
Esta definición tiene la diferencia con su antecedente histórico el código penal español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las negociaciones de usura.
Para nuestra ley .cualquier negociación en que se exija un Interés mayor que el tipo máximo de interés señalado en la ley. O evidentemente desproporcionado con la prestación. Es usura. En la práctica. se realizan muchos hechos de usura. sin que vean sancionados penalmente los elementos conforme la primera parte del articulo 276 se refieren a lo que podemos llamar usura genérica. siendo ellos:
.Material: Que se exija por el acreedor al deudor un interés mayor que el que fije la ley.
Este delito integra por el hecho de: I. Adquirir .transferir o hacer valer. a sabiendas. un crédito usuario. 2. Exigir del deudor determinadas garantías. (artículo 2211)
Se encuentran en el delito. dos clases de hechos; el primero a sabiendas de que se trata de un crédito usuario. Adquir ) transferirlo o hacerlo valer de algún modo. El elemento interno es fundamental en el delito: Saber que se trata de un crédito usurar1o y Utilizarlo pese a dicho conocimiento.
Elementos:
Conforme la define del artículo 275 los elementos son:
Material: Comprende los siguientes hechos: a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República. artículos comerciales;
b) Que dichos artículos puedan ser confundidos por el nombre marca patente. envoltura. presentación o apariencia. con otros similares que ya estén patentados o registrados a favor de otra persona. Es requisito entonces. que previamente existan artículos registrados o patentados a nombre de otro.
2. Interno: El conocimiento de que los artículos se encuentran registrados o patentados a nombre de otro y la voluntad de confundir con artículos similares.
VUI. DE LA USURA
Nuestra ley penal vigente indica que comete el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma. un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación (artículo 276).
Esta definición tiene la diferencia con su antecedente histórico el código penal español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las negociaciones de usura.
Para nuestra ley .cualquier negociación en que se exija un Interés mayor que el tipo máximo de interés señalado en la ley. O evidentemente desproporcionado con la prestación. es
Elementos:
Conforme la definición del artículo 275 los elementos son:
Material: Comprende los siguientes hechos: a) Fabricar. poner en venta o introducir en la República. artículos comerciales;
b) Que dichos artículos puedan ser confundidos por el nombre marca patente. envoltura. presentación o apariencia. con otros similares que ya estén patentados o registrados a favor de otra persona. Es requisito entonces. que previamente existan artículos registrados o patentados a nombre de otro.
2. Interno: El conocimiento de que los artículos se encuentran registrados o patentados a nombre de otro y la voluntad de confundir con artículos similares.
VUI. DE LA USURA
Nuestra ley penal vigente indica que comete el delito de Usura quien exige de su deudor. en cualquier forma. un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación (artículo 276).
Esta definición tiene la diferencia con su antecedente histórico el código penal español. que requiere la habitualidad (este ultimo) en las negociaciones de usura.
Para nuestra ley .cualquier negociación en que se exija un Interés mayor que el tipo máximo de interés señalado en la ley. O evidentemente desproporcionado con la prestación. Es usura. En la práctica. se realizan muchos hechos de usura. sin que ~vean sancionados penalmente.
1ns elementos conforme la primera parte del articulo 276 se refieren a lo que podemos llamar usura genérica. siendo ellos:
.Material: Que se exija por el acreedor al deudor un interés mayor que el que fije la ley o evidentemente desproporcionado.
Este delito integra por el hecho de: I. Adqutrir .transferir o hacer valer. a sabiendas. un crédito usuario. 2. Exigir del deudor garantías de determinado carácter. (artículo 2211.
Se encuentran en el delito. dos clases de hechos; el primero a sabiendas de que se trata de un crédito usuario. adquir1rk) transferirlo o hacerlo valer de algún modo. El elemento interno es fundamental en el delito: Saber que se trata de un crédito usurar1o y utilizarlo pese a dicho conocimiento.
El segundo hecho contiene una cuestionable redacción de parte del legislador: indica. que se comete exigiendo del deudor garantías de carácter extorsivo. No hace referencia alguna la ley. A cuales sean las garantías de carácter extorstvo que menciona; lo que si es cierto. que 1nclutr una figura. como la ex-torsión. Ameritaría mayor claridad. en caso a que a ella se refiriera: nosotros entendemos que aquí se trata de la exigencia de garantías no acostumbradas exigencias superiores o desproporcionadas en relación con lo que se pretende garantizar .Elemento interno sería el conocimiento y voluntad de exigirlas garantías indicadas.
IX. DAÑOS
Daño:
Comete este delito quien de propósito. destruyere. Inutilizare hiciere desaparecer o de cualquier modo deteriorare. parcial o totalmente. un bien de ajena pertenencia (artículo 278).
El daño penal. es "una variedad del daño civil tienen por consiguiente daño penal y daño civil grandes semejanzas. Este sin embargo. puede distinguirse por dos notas características:
1. Que el hecho ha de encajar en alguna de las figuras de delito…
2. Conforme. a la jurisprudencia establecida. que en el hecho concurra animo específico de dañar".(34)
Según nuestra ley. se requiere un propósito especifico de menoscabar el valor del bien ajeno. Precisamente. dice González de la Vega, "la línea divisoria que permite distinguir el daño de otros delitos 'patrimoniales a los que hemos llamado delitos de erirquecimiento indebido, es la ausencia de lucro directo… El dañador ni para si ni para otro se hace de lo ajeno; su acción alcanza al simple atentado en la cosa".(35)
De acuerdo con el texto legal, hay dos clases: daño genérico y daño agravado.
Estamos comentando precisamente el daño o daño genérico cuyos elementos son.
I. Material: el hecho de destruir. inutilizar, desaparecer o deteriorar un bien ajeno. en cualquier forma.
2. Interno: El querer rea11zarlo. el propósito directo.
Daño Agreqado:
Este tipo de daño se comete cuando:
I. Recayere en ruinas o monumentos históricos. o si fuere ejecuta.do en bienes de valor científico. artístico o cultural.
2. El daño se hiciere en instalaciones militares. puentes. Caminos o en otros bienes de uso público o comunal.
3; Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables explosivas! venenosas ó corrosivas. (artículo 279) –
Elemento interno del hecho es el propósito de causar el daño por uno de los medios específicos señalados en la ley o sobre los objetos indicados en la misma.
TEMA 30
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
DEL INCENDIO Y DE LOS ESTRAGOS
Generalidades:
Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, contiene nuestra ley penal del incendio y los estragos, los delitos contra los medios de computación, transporte y otros servicios públicos, la Piratería y los delitos contra la Salud. El bien Jurídico protegido en estas descripciones penales es según se indique del texto legal: La seguridad colectiva, comprendiéndose dentro de la misma el hecho de que toda la colectividad o sociedad tenga protección jurídica aunque el ataque se dirija a uno de sus miembros.
Se han clasificado dentro de este rubro estos ataques por el peligro que representan para la colectividad consumándose con la sola realización de la descripción típica, sin que sea necesario un resultado dañoso. Por esta razón se encuentran clasificados estos hechos, dentro de los delitos de peligro.
En el código penal anterior de 1936, estos delitos se encontraban plasmados en igual forma que en el código penal español, dentro de los delitos contra la propiedad, por conocer el daño que contra ella causan estas infracciones. En la actualidad, como dijimos aparecen dentro del titulo de los delitos contra la seguridad colectiva dando mas importancia al peligro social que representan.
INCENDIO
Conforme lo indica el maestro Cuello Calón "Las XII Tablas se ocupan del incendio, la Lex Comelia de Sicariis, castigo el incendio cuando tenía lugar dentro-de Roma o en sus proximidades" En el antiguo Derecho Español "El Fuero Juzgo en el caso de incendio de casa ajena manda quemar al incendiario además de imponer la reparación del daño causado; en este Código, como en otras leyes posteriores y en la legislación foral, son frecuentes los preceptos que castigan el incendio de los bosques y la mieses.
Las Partidas penaron los 1ncendio de casas o mieses realizados por gente armada con pena de muerte en el fuego"(l) Nuestra ley no hace una definición específica. Se refiere a quien de propósito cause incendio de un bien ajeno o al incendio de bien propio que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro (artículo 282) .
Consecuentemente ha de acudir a la definición doctrinaria de Incendio: 'Es el hecho de prender fuego en las cosas propias o ajenas y con la Consecuencia del cual exista peligro de propagación o una perturbación de la seguridad general"
Clases:
De acuerdo con lo que establecen los artículos 282, 283 y 285 Del código penal el delito de incendio tiene tres clases: el incendio (que también incendio & llamar genérico), el incendio agravado y el incendio culposo.
1. Sujeto activo del delito puede ser cualquiera.
2. Materialidad: El delito consiste en prender fuego a objetos.
3. Elemento interno: La voluntad de prender fuego en un objeto con la conciencia de poner en peligro la seguridad de la comunidad .
Por tratarse de un delito de peligro, como ya indicamos, el hecho se consuma cuando el objeto prende fuego, sin que sea necesario que se destruya totalmente.
Tentativa:
Puede existir la tentativa, cuando se ejecutan actos que encaminen a la realización del incendio, por ejemplo: regar gasolina alrededor del objeto sin llegar a prenderle fuego por causas ajenas a la voluntad del activo.
ESTRAGOS
Nuestra ley se refiere a los estragos como, el hecho de causar "daño empleando medios poderosos de destrucción o por medio de Inundación, explosión, desmoronamiento o derrumbe de edificio" (articulo 284). Puig Peña indica que el estrago es "aquel daño de extraordinaria gravedad e importancia, que no se produce si el agente no se vale de un medio de destrucción suficientemente poderoso para causarlo"
Clases:
De acuerdo con nuestra ley aparecen: el estrago y el estrago culposo, o sea, se clasifican según la culpabilidad con que el hecho sea realizado.
Sujetos y elementos
I. Sujeto activo: Puede serio cualquier persona.
2. Su jeto pasivo: Individualmente también puede ser cualquiera.
3. Materialidad: El estrago, propiamente hablando es un daño.
Aunque nuestra ley no lo indica, creemos que el daño puede realizarse en cosas propias o ajenas; en cosas propias, si con el daño se atenta contra la seguridad colectiva. LOs medios para realizarlo serán: inundación, explosión, desmoronamiento o derrumbe.
4. Culpapabi1idad: en el estrago, al igual que en el incendio, se sanciona tanto la culpabilidad dolosa como la culposa. La dolosa en el estrago se integra con la conciencia y voluntad de querer realizar el estrago con el conocimiento de la capacidad destructiva del medio.
5. Bien Jurídico Tutelado: El complejo de condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico, que aseguran la vida, la integridad personal y el bienestar y propiedad considerados como bienes de todos¡ en pocas palabras: la seguridad colectiva.
INULIZACION DE DEFENSAS
Definición:
Comete este delito quien dañare o inutilice instalaciones,objetos y obras destinadas a la defensa común contra desastres, haciendo surgir el peligro de que estos produzcan, (artículo 286).
Como se aprecia, consiste el hecho realmente en otra alternativa de desastre o en una etapa previa a los mismos.
Elementos:
I. Material: Constituido por dañar o inutilizar instalaciones, objetos u obras destinadas a la defensa común contra desastres. Se causa daño en las defensas que la comunidad ha colocado en previsión de desastres como los diques que se colocan en ríos y lagos en previsión de inundaciones, paredes de concreto en montañas en previsión de derrumbes o desastres telúricos como terremotos, etc.
2. Interno: La conciencia de que con el hecho se provoque peligro de que se produzca el desastre que la defensa afectada esté previniendo.
Este hecho también se integra con sustraer ocultarL o inutilizar materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común contra desastres. La fase interna de esta alternativa del delito está integrada por el dolo específico de dificultar o impedir las tareas de defensa contra un desastre.
FABRICACION O TENENCIA DE MATERIALES EXPLOSIVOS
Definición:
Comete este delito quien con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva fabricare, suministrare o adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas, inflamables, asf1Xiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación (articulo 287).
Elementos :
1. Material: La materialidad consiste en fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener bombas materiales destinados a su preparación.
2. Interno: Está constituido por la finalidad de que con el hecho se contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva, requiere pues, dolo específico,de dificultar a impedir las tareas de defensa contra un desastre.
La otra alternativa señalada para la comisión de este hecho está constituida por:
I. Dar instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales ya indicados.
2. El elemento interno consiste en tener conocimiento o presumir que se contribuye a la elaboración de los; materiales indicados.
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DESASTRE FERROVIARIO, TRANSORTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS.
En este capítulo encontramos una serie de delitos calificados genéricamente como desastres, así como la tentativa de los mismos, que la ley eleva a la categoría de consumación; los hechos, como se verá, se integran con la desestabilización de los servicios públicos a que se refiere cada figura.
Peligro de Desastre Ferroviario:
Definicion:
Este delito. de acuerdo con la descripción que hace nuestra ley (artículo 288) consiste en impedir o perturbar el servicio de ferrocarril en alguna de las siguientes formas:
1. Destruyendo o dañando una línea férrea, material rodante, obra o instalación ferroviarias. El texto 1egal agrega el vocablo:
descomponiendo, pero pensamos que es innecesario por quedar subsumido dentro de los dos ya mencionados.
2. Colocando en la vía Obstáculos que puedan producir descarrilamiento.
3. Transmitiendo aviso falso relativo al movimiento de trenes o interrumpiendo las comunicaciones telefónicas, telegráficas por radio.
La materialidad consiste en alguna de las situaciones ya descritas; elemento interno es la conciencia de que con cualquiera de los actos se realice el desastre y querer hacerlo.
Desastre FERROVIARIO:
El código penal en su artículo 289 al refel1rse al desastre, no lo define, nosotros pensamos que con este término la ley se refiere al daño que produzca la Interrupción del servicio ferroviario:
Elementos:
1. Material: Que realice uno de los actos indicados en el artículo 288 y que con dicho evento se cause un daño y que con dicho evento se produzca tal interrupción del mismo.
2. Elemento Interno. La voluntad de que con un evento de los mencionados se produzca un daño al servicio de ferrocarril y el propósito de interrumpir el mismo.
Atentado contra la Seguridad de los Transportes Marítimos, fluviales o Aéreos
Definición:
Este delito consiste en: a) Poner en peligro embarcación o aeronave, propia o ajena: b) Practica cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la navegación marítima, fluvial o aérea (artículo 290)
Elementos:
I. Material: La materialidad del hecho está integrada por poner en peligro una embarcación o aeronave o prácticar cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la navegación.
2. Interno: En el primer caso, la intención debe ser, poner en peligro únicamente, la embarcación o aeronave: el segundo caso se refiere en su estructura interna a la intención de impedir o dificultar la navegación.
Desastre, Marítimo, Fluvial o Areo:
Cuando con el hecho descrito en el delito anterior, produce efectivamente el naufragio o varamiento de la nave, o la caída o destrucción de la aeronave, se consuma este delito según lo indica el artículo 291.
Elementós:
I.Material:que se produzca naufragio o varamiento de nave,o caída o destrucción de aeronave mediante los hechos ya identificados
2. Interno: El propósito de causar el naufragio o varamiento de la nave o la caída o destrucción de la aeronave.
Atentado contra otros medios de Transporte:
Definición:
Consiste en poner en peligro, impedir o dificultar cualquier otro medio de transporte público, exceptuándose los mencionados respecto del delito anterior(artícul0 292). Agrega la ley que si del hecho resulta siniestro, la pena es superior. No define el código, lo que se refiere a siniestro, posiblemente quiera identificar el vocablo con el de desastre.
Elementos:
I. Material: Se materializa el hecho real1zando cosas que tengan por objeto atentar contra los medios de transporte, poniéndolos en peligro, dificultándolos o impidiéndolos. Requisito esencial, es que el transporte sea público, no cualquier clase de transporte. Pues el móvil tiene que ver con el atentado a la seguridad colectiva que se realiza con el hecho:
2. Interno: La intención de poner en peligro, dificultar o impedir el transporte público, conociendo que se pone en peligro la seguridad de quienes utilizan dicho medio de transporte.
Atentado Contra la seguridad de Servicios de utilidad Pública
Comete este delito quien pone en peligro la seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento que alguno de los siguientes servicios públicos: a) Agua; b) Luz; c) Energía eléctrica; d)cualquier otro destinado al público. (articulo 294).
Elementos:
Material: Consiste el hecho, en realizará algún acto que pongan en peligro la seguridad, impida o dificulte el funcionamiento de alguno de los servicios aludidos.
2. Interno: La conciencia de que con el acto se atenta contra alguno de los servicios públicos indicados y la voluntad de realizarlo.
Interrupción o Entorpecimiento de Comunicaciones:
Definición:
Comete este delito quien: a) Atenta en cualquier forma contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones;b) interrumpe o entorpece tales servicios. (articulo 295).
Elementos:
El elemento material puede apreciarse a través de las dos alternativas del delito: a) Atentar contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones postales, es decir realizar algún hecho que únicamente atente contra la seguridad de tales comunicaciones. b) Interrumpir o entorpecer tales servicios. No es necesario que se causen deterioros, basta con el hecho de interrumpir las comunicaciones. El hecho se refiere al atentado del servicio púb1ico, pues lo tutela es el sentimiento de seguridad colectiva que tales servicios producen.
2. Interno: La conciencia de realizar los atentados con el conocimiento de que se afecta un servicio público.
APODERAMIENTO E INUTILIZACION DE CORRESPONDENCIA:
Definición:
Consiste este delito, en acometer a un conductor de correspondencia, como servicio público, con alguna de las siguientes finalidades: a) Interceptar o detener la correspondencia; b) Apoderarse de el1a; c) Inutilizarla (artículo 296).
ELEMENTOS Y SUJETOS:
I. Sujetos: Activo puede serlo cualquier persona particular; pasivo puede ser tanto el conductor de la correspondencia como un particular que se ve acometido, así Como la colectividad con derecho sobre la correspondencia.
2. Elemento Material: La materialidad del hecho difiere de la de los delitos contenidos en los artículos 217 y 218 del código penal pues éstos últimos son delitos contra los derechos de la persona individual (libertad y seguridad) mientras que el que estudiamos lesiona la seguridad colectiva y se realiza en fonda diferente: acometiendo al conductor de la correspondencia inicialmente produciéndose posteriormente la detención, apoderamiento e inutilizacion de la misma.
3. Elemento Interno: La voluntad de acometer al conductor de la correspondencia para interceptarla o detenerla, apoderarse de ella o inutil1zarla.
Utilización y Entorpecimiento de Defensas:
Definición:
El autor del delito, con ocasión de alguno de los desastres o atentados que ya hemos comentado, debe realizar alguno de los siguientes actos: a) Sustraer. ocultar o inutilizar instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos u otros medios destinados a labores de defensa o salvamento; b) Impedir o dificultar que se presten servicios de defensa o salvamento.
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