La situación jurídica de las tarjetas de créditos, en Rep. Dom. (página 2)
Enviado por Ruddy Correa Dominguez
Además la institución emisora de la tarjeta de crédito, es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y que administra, por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está subordinado a las normas observadas en el Estatuto vigente.
Las entidades bancarias emisoras de este tipo de servicios de crédito, les requieren a los solicitantes, la presentación de la siguiente información, según el Reglamento de Tarjeta de crédito. A).- Cuando se trate de personas naturales: 1.- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa; 2.- Copia del documento de identidad oficial; 3.- Documentos que a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y, 4.- Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
Y B).- Si por el contrario se tratase de una persona jurídica: 1.- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa; 2.- Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los Registro Públicos de la persona jurídica; 3.- Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; 4.- Registro Nacional del Contribuyente (RNC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente; 5.- Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de la tarjeta de crédito, así como cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de la persona jurídica; 6.- Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito, indicando los alcances y límites de su uso, suscrita por el represente debidamente facultado; 7.- Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y, 8.- Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Hay que tomar en cuenta lo indicado en el Reglamento regulador de las tarjetas de créditos, en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el Reglamento 004618, durante los plazos de cierre o invalidación establecidos en las normas respectivas.
Se debe tener en cuenta que inmediatamente es autorizada una determinada tarjeta de crédito, se debe analizar sus caracteres particulares e individuales de cada uno de ellos, entre los que se pueden apreciar lo siguiente:
A- Se trata de contratos bilaterales por el hecho de que se forman por tres personas independientes, sean estas físicas o morales, en el cual una persona o parte se denomina emisor, mismo que le es común a las demás, es decir, al tarjetahabiente y comercio afiliado. Se puede apreciar que en este contrato, las obligaciones son independientes de forma individual, toda vez que, el tarjetahabiente, paga los consumos hechos con la tarjeta al emisor, este tiene que pagar los consumos hechos al comercio afiliado y el comercio afiliado debe honrar el crédito dado al tarjetahabiente a la presentación de la tarjeta de crédito, previa aprobación por parte del emisor y verificación de la firma y del titular en su calidad de tarjetahabiente.
B- Es un contrato altamente oneroso, porque el emisor cobrar al tarjetahabiente por la expedición o renovación de la tarjeta de crédito y el plástico. Por lado el comerciante afiliado está en la obligación de pagar el patrocinio que por el uso de la tarjeta le haga el emisor bancario, así como otros cargos autorizados por la junta Monetaria, entidad reguladoras de estos servicios prestados por el intermediario, entre comercio afiliado y emisor genera a favor del intermediario el derecho del cobro de tales servicios, en base a un porcentaje sobre el monto de las transacciones.
C- Este contrato de intermediario crediticio se especializa por ser un convenio de servicio, que genera obligaciones reciprocas, entre las que se pueden citar la asistencia técnica a los establecimientos afiliados respecto a los equipos que usan para realizar las transacciones, resumir a diario los valores de que estos son acreedores y dar a la población para que dichos valores les sean acreditados a sus cuentas corrientes o de ahorros., informar a los establecimientos emisores sobre los montos de las transacciones realizadas por los clientes y recauda de ellos el pago de dichos valores., realizar la campaña de afiliación necesaria para aumentar el número de establecimientos afiliados y, con ello expandir el mercado.
D.- Es una convenció que tiene que ser por escrito, es un contrato de adhesión, en la que la voluntad del tarjetahabiente no es tomada en cuanta para la aprobación del contenido del mismo. En este contrato, el emisor establece las reglas reguladoras para ambas partes, por lo que, los jueces hacen una interpretación muy amplia cuando son apoderados de acciones o situaciones que surgen entre emisor y tarjetahabiente.
E- Es un contrato innominado y atípico, porque goza de una especialidad social y, la sociedad ha denominado con el nombre de tarjeta de crédito.
H- Además funciona como herramienta de pago, manejado por las sociedades comerciales o bancarias, a los fines de extinguir o general obligaciones, tanto con el comercio afiliado, así como con el emisor.
Requisitos para la validez del contrato de tarjeta de créditos suscrito entre la entidad Emisora y el Tarjetahabiente
El Reglamento para la aplicación efectiva del Contrato de Tarjeta de Crédito, en su Art. 14 ha sostenido que la entidad emisora tiene que suscribir con el usuarios del servicio de crédito por medio de tarjeta, un contrato mediante el cual el usuario se compromete a realizar sus compras y pagar al intermediarios por medio de este instrumento llamado tarjeta de crédito, que a la luz del artículo 15 del Reglamento en cuestión, deben incluir las informaciones siguientes: 1.- La identificación o empresa bancaria de donde procede la tarjeta de crédito o con quien se suscribe el servicio de crédito; 2.- La Identificación personal del tarjetahabiente, es decir, quien es titular de la tarjeta de crédito, y sus generales, nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y la cédula de identidad o pasaporte. Cuando el tarjetahabiente titular sea una persona jurídica, deberá figurar la denominación social, número de registro del contribuyente e identificación de la persona para su uso; 3.- La fecha en la que se ha suscripción del contrato de tarjeta de crédito; 4.- Especificar si existen algunas tarjetas dependientes del titular, si procediese; 5.- Una descripción detallada de los servicios que se pueden consumir, esto sin perjuicio de otros servicios que pudieran ser adicionados en el futuro y previa autorización por parte del titular del servicios; 6.- Hacer mención de las obligaciones en las que se han comprometido las partes; 7.- En caso de que se modifiquen los limites en el crédito, le serán notificado al titular de la tarjeta de crédito, por cualquier vía razonable, sean estas cartas, correo electrónico o mensajerías interna, así como su estado de cuenta; 8.- Fecha de expiración del plástico mediante el cual se hacen las operaciones de pago a los comercios intermediarios; 9.- El monto de los interés que por dicho servicios, tendrán que pagar el usuario o tarjetahabiente; 10.- La comisión a cobrar por por la entidad bancaria emisora, en caso de que el usuario decida hacer retiro en efectivo; 11.- El monto a cobrar por la mora en caso de incumpliendo de pago en la fecha acordad; 12.- En el caso en que la entidad bancaria emisora de la tarjeta, proceda a modificar las tarifas en los intereses previamente cobrados, así como la comisiones y cargos, esta tiene que informar de esa decisión al tarjetahabiente titular, por cualquier vía fehaciente, carta correo electrónico y estado de cuenta; 13.- Detallar de manera eficiente y bien clara de los conceptos que motivaron hacer dichos cargos; 14.- El orden y la forma en que se van a realizar los pagos que se pretenden aplicación; 15.- Las obligación y las responsabilidades contraídas por cada uno de las partes actuantes en caso de pérdida, robo, adulteración o falsificación de la tarjeta de crédito; 16.- Indicar los servicios opcionales que podrán ser aceptados por el tarjetahabiente titular; 17.- La forma en cómo se van a calcular el monto mínimo de pago de acuerdo a las operaciones efectuadas; 18.- Las medidas de seguridad que se van a tomar para el uso de la tarjeta de crédito; 19.- La forma de solucionar los conflictos que pudieran surgir entre el tarjetahabiente titular y la entidad emisora de la tarjeta de crédito; 20.- Las causales mediante el cual, se pudieran producir la terminación del contrato de tarjeta de crédito.-
Obligaciones contraídas entre los bancos subsidiarios de las tarjetas de Créditos, con los Comercios afiliados
Las instituciones financieras que emitan las tarjetas de crédito, sea de forma directa o por medio de otros intermediario del sistema de crédito, formalizaran contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a acabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda.
Con los establecimientos comerciales que se han afiliado, las empresas emisoras se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de créditos, en lo que se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento.
Los contratos realizados con los establecimientos afiliados a los servicios de tarjetas de créditos, deberá incluirse como obligaciones de los mismos: 1.- Verificar que la tarjeta de crédito éste en vigencia; 2.- Verificar con certeza la identidad del usuario; 3.- Hay que comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita; 4.- Acoger como bueno y valido las transacciones que se realicen al monto máximo autorizado por la empresa y 5.- Cualquier otro procedimiento que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes.
En otro orden de idea, existe una vinculación entre la cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocio ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pago y cobros por cuenta y en interés del cliente y que puede ser entendida en términos financieros como una operación neutra.
El vínculo existente entre este contrato de gestión de negocio y el de Tarjeta de Crédito es sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre la Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito Bancaria, así como los consumos realizados con la misma, de modo que por medio de este método, el emisor no tiene ningún tipo de riesgos en el cobro de los montos que ha desembolsado a las entidades comerciales intermediarias.
Partiendo de este criterio es lógico suponer, que para acceder a una línea de crédito de los calificados como rotativos, ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin celebración de uno al otro no podría ser posible. No nos encontramos en una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.
Diferentes formas de contratar con las entidades bancarias
Previo a la formalización de un contrato que encierra tantos intereses, como lo es el contrato de tarjeta de crédito, tengan que tener una fase preparatoria a su celebración, llamado negociación, término que proviene de la expresión negocio del latín "negotium" que quiere decir que no es ocio o inacción, entre otros términos, lo que es dinámico, es decir, que no permanece estático en el tiempo, sino que es de negocio constante y activo.
De ahí que esta negociación encierra a tres entidades diferentes que intervienen directamente en él, como los son el banco emisor, la empresa intermediaria y/o distribuidoras de servicios y finalmente el titular de la tarjeta de crédito, de modo que el negocio en sí, está en una actividad dinámica constante.
Es justamente por medio de las negociaciones antes indicadas que las tres partes manifiestan la intención de obligarse recíprocamente, de modo que cada ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así inician la autorregulación de lo que será su futura relación obligacional, en el caso de celebrar el contrato.
Hay que tener en cuenta en estas contrataciones, que debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y la contratación en masa de estos servicios crediticios, el tarjetahabiente o titular del crédito, está sometido a un contrato que previamente ya está elaborado de por sí, de modo que este pierde su facultad de negociar el contrato, se ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes descritas, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado por unas de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y no crear una relación obligatoria.
Debemos de suponer, que se trata aquí del famoso contrato por Adhesión, que se encuentra forzosamente vinculado con la denominada sociedad de consumo, mismo que está relacionado con las grandes empresas y la acentuada tendencia a la producción en serie de bienes y servicios.
Como se puede observar, en el contrato de adhesión es un mecanismo contractual mediante el cual una de las partes, que en este caso recae sobre la persona del titular de la tarjeta de crédito, se encuentra colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, que será el banco emisor del crédito, de modo que el tarjetahabiente declarará su voluntad de aceptar.
Se trata pues de una actividad contractual que contiene una oferta y una aceptación, donde la oferta lo pactado no acepta ningún tipo de modificaciones de las que ya se encuentran establecidos en el mismo, pues este cubre toda el área de la convención, quedando el tarjetahabiente en la condición de aceptarla o rechazarla en su totalidad, así pues basta una declaración de voluntad por parte del destinario de la oferta al aceptar esta y acelerar el contrato.
Hay que reconocer pues, que la economía moderna y a la producción estandarizada de todo tipo de servicios, los contratos de adhesión resultan ser una forma especial de contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose la etapa previa de la negociación, en la que hay que tener una cuenta que la adhesión, significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre existe esa posibilidad.
En la Republica Dominicana, el contrato de Tarjeta de Crédito suscrito entre la entidad Bancaria y el titular del crédito, resulta ser un Contrato de Adhesión, en vista de que las personas que quieren acceder al servicio que el Banco ofrece y convertirse por lo tanto en usuarios de la Tarjeta de Crédito, solo tienen la posibilidad de aceptar o rechazar los términos que se encuentran en el contrato que se le presenta, de modo que en este caso está limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de contratar y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin posibilidad alguna de modificarla, así que en el caso de no estar de acuerdo con algunas de las estipulación que se encuentran en de la oferta, solo podrán rechazarla y por lo tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.
Las estipulaciones intervenidas entre el banco operador de la tarjeta de crédito con los Establecimientos Afiliados
De acuerdo al reglamento No. 004618 de fecha 7 del mes de febrero del año 2013, Republica Dominicana en su artículo 18 expresa que el contrato entre las operadoras de los servicios de créditos y los establecimientos afiliados, deben de contener lo siguiente: Primero: Las normas que las partes determinen, tendentes a evitar el uso indebido de la tarjeta de crédito, tales como: a) verificar el tiempo de vigencia de las tarjetas de créditos; b) Verificar la identidad del tarjetahabiente, sean estos el titular, y/o personas adicionales, mediante la presentación del documento de identidad correspondiente. Segundo: Especificar que los establecimientos afiliados deben de cumplir con lo siguientes parámetros: a) No efectuar cargos adicionales al precio de los bienes y los servicios suministrados a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales y aprobados por éstos, con excepción de los legalmente establecidos, los cuales deberán incluirse en el monto de transacción y no facturarse en forma separada; b) Exhibir en un lugar visible las marcas de las tarjetas que acepta; c) No podrá establecer mínimo de compra, ni eliminar descuentos o cualquier beneficio por el uso de la tarjeta, salvo que sean previamente advertidos al consumidor y estén así anunciados públicamente y de manera visible en el establecimiento afiliado; d) Generar comprobante de compra, en los casos en que se aplique; e) Indicar el plazo límite y la forma e pago al establecimiento afiliado de la comisión que le corresponde por el consumo; f) Detalle de las tarifas de comisiones y cargos por cobrar, debiendo la operadora notificar al establecimiento afiliado cualquier modificación a dichas tarifas. Tercero: Las entidades bancarias que operan las tarjetas de créditos, tienen que garantizarle a los establecimiento comerciales afiliados, que estos acepten todas las tarjetas de crédito para el pago de bienes y servicios, cuyos emisores formen parte de la red con la cual se haya suscrito el contrato de afiliación y, con los cuales haya acordado previamente por el escrito, el monto o por ciento del cargo intercambiarlo.
En caso de que las operadoras de tarjetas de créditos hayan modificados algunas cláusulas del contrato previamente establecidos, están en la obligación de notificar por escrito a los establecimiento afiliado de tales modificaciones por escrito, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de dicha modificación, las que podrán rechazar si así lo entienden, de modo que las operadoras deberán someter los modelos de contratos de afiliación a ser suscritos con los establecimientos afiliados a la consideración del Banco Central y luego de la no objeción del organismo regulador, depositarlo en la Superintendencia de Bancos.
Y Cuatro: Establecer de manera clara y precisa, las responsabilidades que tiene las entidades emisoras de tarjetas de créditos y las que les corresponden a los operadores en el proceso de compensación y liquidación de los pagos correspondiente a las operaciones.
Estado de Cuenta del consumo mensual realizado por el titular de la Tarjeta de Crédito
Se ha establecido de manera obligatorias, que las empresas bancarias emisoras de las tarjetas de créditos, deben remitir todos los meses de cada año, a los titulares de tarjetas de crédito, el estado de cuenta de sus gastos que incluyan de forma detallada todos los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo.
Ese este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) El nombre del titular de la tarjeta así como el de cada uno de los dependientes si los hay; b) El número de identificación de la tarjeta de crédito; c) El período o el tiempo del estado de cuenta; d) La fecha de vencimiento y el monto mínimo de pago; e) La indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el periodo informado; Los monto de los intereses devengados; f) los pagos efectuados por el titular durante el periodo en que se efectuaron los gastos y cargos, informado e indicando la fecha y monto; g) El saldo adecuado a la fecha; h) El monto disponible en la línea de crédito; i) La tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta y finalmente j) Otros cargos, de ser pertinente con expresa iniciación de su concepto y monto.
Como se podrá apreciar, las empresas bancaras y emisoras de este tipo de servicios, están obligadas a remitir los estados de cuentas antes referidos al titular de de la tarjeta de créditos, sea al domicilio señalado por este o de manera personal, con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos a los fines de que el titular o tarjetahabiente pueda efectuar oportunamente los pagos respectivos, de modo que si el titular no recibiera dichos estados de cuenta en el tiempo oportuno, este tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
De una coso tenemos que estar seguro, y es que ni el Código Monetario y Financiero y mucho menos el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, obligan a la entidad bancaria a entregar al usuario el estado de cuenta mensual de sus operaciones de consumo, referente al uso de tarjeta de crédito, sin embargo y como parte de los usos y las costumbres en las entidades bancarias y ante la existencia de la norma, supuestamente al usuario de se entrega un estado de cuenta detallando los débitos, créditos, consumos o pagos efectuados durante el periodo de un mes, detallando los débitos, créditos, consumos o pagos efectuados durante el periodo de un mes.
De modo que como se trata de una obligación contractual de hacer, pudiera imponerse el Art 1142 del código civil dominicano, en el entendido de que existe esta disposición se puede asociar al hecho de que, la costumbre es fuente inagotable de derecho tenemos que aceptar que la entidad bancaria tiene una obligación de hacer y cumplir con la gestión mensual de entregar en manos del usuario el estado de cuenta o resumen de operaciones de tarjeta, aunque el tarjetahabiente con propios consumos realizado por él, los mismos resultan ser la base probatoria que utilizará el usuario, en caso de necesidad de realizar alguna reclamaciones a un transmisión no desconocida.
La ley 385-05 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, establece en su Art 99 la figura de la constancia de las operaciones o facturas que han sido consignados como una obligación por parte del proveedor, que debe de ser entregas a los usuarios, de modo que esta disposición legal, obliga a las entidades emisoras a entrega al usuario o consumidor, un documento o factura, por escrito o en su defecto digital, de acuerdo a los medios de contratación utilizados, los que tienen que estar debidamente timbrados, numerados, fechados y firmados por la entidad emisora, en el cual se deje de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve de conformidad con la legislación tributaria vigente. Así las cosas hay que convenir, que la entrega del estado de cuenta se hace, a los fines de informar de todas las operaciones efectuadas por el usuario y busca también transparentar y afianzar las relaciones contractuales existentes entre las partes.
Modo de cancelación de las Tarjetas de Crédito
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Reglamento Núm. 004618 del 7 de febrero del año 2013, los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de créditos y la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, después de haber cumplido con las obligaciones de pagar los saldos deudores correspondientes.
En el caso de la especie, las entidades financieras o bancos emisores, están en la obligación de anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, además de los casos siguientes: a) Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesiva a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de crédito; b) Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de crédito frente al emisor de la misma, resulten calificadas en la categoría de dudoso o pérdida; c) Cuando el titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin correspondiente provisión de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia. Esto es oponible a los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales anteriores.
Los titulares de las tarjetas de créditos que les han sido anuladas por la falta de pago de los estados financieros notificados en el tiempo hábil no podrán solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se procedió a realizar dichas anulación. Del mismo modo y sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25 del Reglamento antes indicado, deben anular las tarjetas de créditos de las personas que figuren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo, que en caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación prevista en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de créditos del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
De igual forma procederá la empresa emisora de tarjetas de créditos, cuando esta decida anular indebidamente el servicio de crédito de algún titular o tarjetahabiente por las causales señaladas en el artículo 19 del reglamento citado anteriormente, tendrá que proceder a notificación debidamente en el plazo de los 10 días posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie actitud.
A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación, sobre el equívoco incurrido, partiendo de esto las empresas responsables de tal error, debe asumir los cotos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de la tarjeta de crédito y en caso la instancia judicial lo determine, así como la debida indemnización en efectivo al cliente afectado por los daños y perjuicios causados.
Del mismo modo que las empresas emisoras de las tarjetas de créditos, tienen que despachar a la entidad fiscalizadoras la Superintendencia de Bancos, un reporte por escrito conteniendo una relación detallada de todas las tarjetas de créditos que ha sido anuladas, así como las rectificaciones correspondientes a los meses anteriores, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, dicho reporte debe contener las debidas justificaciones que sustenten dicha información, debidamente suscrito por el general y el funcionario responsable de la misma.
En el caso de que la Superintendencia de bancos considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no son suficientes, esta podrá anular las rectificaciones de que se trate en la que tendrá que establecer otros medios para la remisión de la información ya indicada.
La Tarjeta de Crédito como instrumento Pago en línea
Otra de las ventajas que tienen los usuarios de este medio de pago por medio de tarjeta de crédito, consiste en que además de hacer las compras en los establecimientos comerciales locales, también pueden hacerlos acceder a una gamas de tiendas virtuales por medio de la internet, si se desea comprar algún producto que no esté en el mercado acostumbrado, se puede observar que las opciones de pago incluyen las tarjetas de Créditos, las de Débitos o por medios de Cuentas Corrientes, entre otros, lo que se tiene que tener bien claro es que los billetes o las monedas de curso legal, no tienen validez en la Red, por lo que la Tarjeta de Crédito es el único medio de pago más usado entre los ciberespacio para los consumidores o compradores por internet en la actualidad.
Debido a la características y al fácil uso de este instrumento de pago, así como por la seguridad que brinda, a las empresas intermediarias, al consumidor y la propia entidad emisora, han surgidos en los últimos tiempos, múltiples empresas dedicadas a asegurar al Consumidor. Asimismo existe la confianza especiales para cubrir ciertas operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito, estas se encuentran más probadas y cuentan con todas las garantías.
Es el caso de la Republica Dominicana hay que tener en cuenta que para que, la Tarjeta de Crédito tenga validez, estas deben contener la denominación de la Empresa que emite la tarjeta de crédito expresamente, independientemente de que la emisora internacional sea una entidad distinta a ella, de modo que el sistema de crédito al que pertenece, debe de estar debidamente numerada y codificada con el nombre del usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la indicación expresa del ámbito geográfico de validez. En caso de faltar este último requisito, se entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es internacional.
Clases de Tarjeta de Crédito en la República Dominicana
Hemos visto que en la actualidad existen diversos tipos de tarjetas de créditos y ella va a depender del servicio y del emisor, por tantos estos se pueden clasificar válidamente de la siguiente manera: Primero: Por la entidad comercial que emite la tarjeta de crédito, es decir, el Banco, el comercio y la marcas compartidas; Segundo: Por el crédito concedido y la modalidad de pago, se entiende por tarjeta de crédito, la que brinda a su usuario la posibilidad de financiar los consumos efectuados con ella, como también, de poder utilizarla en manos del propio emisor, mediante el retiro de fondos en efectivo.
De forma que las Tarjetas de Créditos Bancarias son como su nombre lo indica, que ya es de uso común y generalizado por una gran parte de la población dominicana, de modo que las entidades bancarias tienen una doble función, la de emisora de la tarjeta, y la de ente financiero y crediticio, aquí de generan algunas relaciones de carácter obligatorias, como la obligación que tiene el Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta de, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraída mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
En otro orden de idea, existen en el mercado algunas Tarjetas de Crédito que no son emitida por instituciones Bancarias, estas se diferencian de las anteriore mente hemos hecho moción, en que quien las emite, si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos, pero si están respaldada por una determinada institución bancaria.
Otra que son propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca, del mismo modo que las que se indican en el párrafo anterior, estas también gozan del respaldo una entidad bancaria, sin que el titular tenga ninguna tipo de compromiso con esta, así que ellas tiene como particularidad, que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.
Se puede observar en el mercado nacio0nal, otros tipos de Tarjetas de Crédito de pago inmediato, mismas que son aquellas que tienen una determinada fecha de pago previamente establecida. Tenemos las denominadas Revolting Credit, estas permiten hacer uso de un determinado monto, que podría ser total o parcial, de un crédito que previamente se ha abonado en una cuenta. Y lor ultimo tenemos las las mixtas, estas son las que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
Tercero: En este apartado tenemos la determinada por su duración, y que se van clasificar de la siguiente manera: a) las que están limitadas, es decir, que tienen un plazo determinado de vigencia.; b) Las que están ilimitadas; es decir, que son aquellas que no tienen un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado; y por último la Cuarta: Son las que existen por la función operativa que desempeñan, estas a su vez pueden ser, a) De crédito; b) De compra; y c) De débito.
Personas y entidades que intervienen en el negocio de la Tarjetas de Crédito
Ya hemos dicho que en el Contrato de la tarjeta de crédito, intervienen tres partes a saber: la entidad emisora de la tarjeta de crédito, los negocios intermediarios y el consumidor final que es el tarjetahabiente o titular, entre ellos se originan relaciones jurídicas reciprocas.
Así pues que por el simple hecho de que existen tres partes que intervienen en el contrato de tarjeta de crédito, no quiere decir que existan tres tipos de contratos, aquí de lo que se trata es de un contrato que enmarca a tres partes, es decir, tres intervinientes en una sola contratación de derechos y obligaciones. Sin embargo, para algunos autores, si como Alvares Correo, quien señala, que frecuentemente son cuatros los sujetos que intervienen y esto se da cuando la entidad emisora es una persona jurídica distinta al Banco interviniente. De ahí que las instituciones emisoras pueden patentizarse en los modos siguientes: a) Cuando el empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con el establecimiento o arrendatario del servicio a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta; b) Cuando el distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entres sus clientes solventes; c) Cuando el usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta, pudiéndosela usar en serie de establecimiento previamente determinados; y d) cuando el establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la tarjeta.
De acurdo a lo expresado por (ARRILLAGA, 1998), existen otros elementos personales que denomina especiales, en el caso de cuando el contratante no es el titular de la tarjeta, pero responde de los débitos de la misma y de la posible cuota que establezca, en ese caso la empresa de franquicia que autoriza al emisor a poner en circulación las tarjetas con el nombre comercial de aquellas. Ejemplo tenemos demás, como el caso de supuesto de Visa, emitidas por diversas entidades bancarias a nivel mundial, y de Diner's de cuya emisión se encargan sociedades anónimas y por último el aval exigido en algunos casos por el emisor ante la dudosa de solvencia del usuario titular.
En el caso de las empresas que operan bajo esta modalidad, los futuros clientes proceden a solicitar los servicios de tarjetas de créditos por ante las entidades bancarias intermediarias, ofreciéndoles a los clientes solventes sus respectivas líneas de servicios por medio de este sistema crediticio, produciéndose de esta manera un contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios. En la que la propia tarjeta de crédito obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o presentación de los servicios.
De este modo, las notas de cargo, que debidamente han firmados los titulares, se les acreditaran a las compras y su importe o la presentación del servicio, sustituyen al albarán de las compra-ventas de bienes muebles., estas notas de cargo se extienden por cuadriplicado, utilizándose el procedimiento de cargo, ya que la tarjeta figura en relieve, parte de la marca de identificación del emisor con el nombre del titular y el código de identificación. Y finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario-titular.
Vínculos y las relaciones funcionales entre las partes que intervienen en el negocio de tarjeta de créditos
Debido a que preexisten dos contratos subyacentes con un pluralismo de partes que intervienen en el negocio en cuestión, hay que tener en cuenta que hay que examinar por separados cada uno de los vínculos existente entre los mismos, como caso de las personas naturales, que deben de estar debidamente identificado con sus nombres de acuerdo al documento de identidad oficial y si se trata de personas jurídicas, la denominación o razón social de acuerdo con los documentos presentados según y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad.
Así que entre el emisor y el usuario titular, la relación resulta ser muy sencilla, pues el emisor se limita directamente o a través de una entidad bancaria, a despachar a una serie de personas escogidas por medio de un formulario debidamente cumplimentado con el emisor remite, la tarjeta que el usuario a solicitado y que le ha sido aprobada, perfeccionándose en este momento el contrato, ya que la firma es un mero requisito para su utilización. Verificar la identidad del solicitante, constatando, además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito. Y finalmente debe de verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial aquella relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contribuyan a conocer a su cliente y con estos datos realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar la tarjeta de crédito y en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa.
Inmediatamente entregada la tarjeta de crédito al usuario o al solicitantes, este estará obligado a: 1.- Conservación; 2.- Aviso en caso de pérdida o de robo; 3.- Destruir la caducada; 4.- Presentarlo en el momento de la compra o de la utilización de un servicio; 5.- Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus circunstancias personales; 6.- Abono de las compras efectuadas a través generalmente de las cuentas bancarias; 7.- Pagar los intereses de demora en el caso de atraso en el pago; 8.- Reintegro de las cantidades dispuestas ilícitamente por un tercero, si no se dio cuenta del extravío o sustracción (esta responsabilidad tiene un límite señalados en los establecimientos que las admitan; 9.- A su vez, tiene derecho a la utilización de la tarjeta dentro de los límites señalados en los establecimiento que las admitan;
Partiendo de lo antes expuestos, se tiene la lectura de que las obligaciones contraídas por los usuarios del servicios de créditos, son los derechos que han nacido a favor del emisor, incluyendo el hecho de que esta puede hasta rescindir el contrato en algunos casos y si es necesario hasta el de recuperar el plástico que sirve como soporte de la tarjeta.
Así las cosas, uno de los contratantes de los servicios ofrecidos en los establecimientos comerciales, tienen además derechos que les son respetados, por emisor contratantes como son: 1.- Que se le incluya en las listas de empresas o comercios adheridos; 2.- Exponer el emblema de tarjeta; 3.- Ser reintegrados de los cargos firmados por los usuarios; 4.- Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes; 5.- Aceptar la tarjeta dentro de los límites que tiene asignados; 6.- Aplicar los mismo precios y condiciones que los demás clientes; 7.- Abástense de proponer el pago en metálico; 8.- Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la tarjeta; 9.- Llenar las notas de cargo respecto de las instrucciones recibidas, comprobando la identidad de las firmas; 10.- Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el usuario en los supuestos de invalidez de la tarjeta; 11.- Comunicar el cese o traspaso del negocio.
Aquí también el emisor tiene prerrogativas inherente a lo pactado como son el derecho a cobrar la comisión por las operaciones realizadas por el tarjetahabiente y a rescindir el contrato con los establecimientos comerciales, notificándolo fehacientemente en el plazos pactados e indicados.
Las mismas prerrogativas y consideraciones, se pueden decir con respecto a la relación emisor-establecimiento, que si bien, en los contratos se establece que la relación se puede rescindir mediante preaviso, que por su parte del emisor, suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con una carta certificada.
Con relación a la forma de ponerle termino al contrato que señalar, que cada tarjeta de crédito tiene fecha de caducidad expresa en el plástico, por lo tanto, basta que emisor no envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida de pleno derecho, sin que se produzca responsabilidad civil, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
El usuario o titular de los servicios ofrecidos por las entidades bancarias, pueden rescindir el vínculo contractual con el emisor o con la entidad bancaria, comunicándole la intención de no seguir usando sus servicios de créditos, en la que tendrán que enviar una carta certificada o por cualquier otros medios legales, en la que necesariamente tienen que incluir el plástico, ahorrándose a partir de la recepción del documento, el pago de las posibles cuotas que pudieran aparecer.
Y por último se examina las relaciones existentes entre emisor de las tarjetas de créditos con la sociedad de franquicia, en este caso el emisor tiene derecho A: a) Utilización del nombre comercial; b) Beneficiarse de los servicios del franquiciador ofrece asociados; c) Como obligaciones tenemos; d) Condiciones pactadas; e) Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre comercial;
Como se podrá apreciar, la tarjeta de crédito es un instrumento jurídico que permite a su titular y usuario, realizar una determinada operación con el propio emisor o con las instituciones comerciales intervinientes, llamadas terceras personas, obviando la necesidad de utilizar dinero líquido en efectivo, cheque u otros documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o escrito, en operaciones con trascendencia económica. Se puede decir que la tarjeta de crédito responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Los tiempos modernos obligaron a disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el trafico económico y jurídico supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales originadas por el consumo particular, de pequeñas y mediana cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques, cuya finalidad era distinta y su aceptación no era deseada en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han permitido establecer también clasificación de las mismas.
Se puede asegurar que este instrumento de pago ha fortalecido el sistema comercial y financiero, de forma que no duda cabe la menor duda de que la tarjeta de crédito es el fruto del desarrollo comercial que experimenta el mundo y se ha convertido en un impulsor del mismo, así que ha influido en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta de crédito no solo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que también ha sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras de consumo.
Este instrumento de pago por otra parte, permite a los establecimientos comerciales ofrecer una ampliación del espectro de productos al consumidor o titular, en vista de que pueden llegar con mayor facilidad a los vendedores de bienes o la prestación de ciertos servicios, en vista de que la tarjeta insta al consumo.
Hay que señalar que la tarjeta de crédito juaga un doble papel, uno como instrumento de identificación y el otro su función primaria que le permite el uso del resto de funciones específicas, la de comprar servicios y bienes, es decir, que es empleada como medio de identificación en su función jurídica y como función económicas. La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma, que de otra forma difícilmente serían posibles. Sería adecuado examinar la identificación entre funciones jurídicas, por el efecto de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La tarjeta de pago es un sustito del dinero mediante un sistema financiero, como el cheque es un medio de pago, también sustituto del dinero en la República Dominicano. La tendencia es unificar instrumento de identificación. Se puede ver que en la práctica, la tarjeta de crédito cumple con diversas funciones de información y de instrumento de pago. Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la identidad de éstos, y también información importante para realizar transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizaran o permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones.
Principales características propias de la tarjeta de crédito como instrumento de pago
El instrumento utilizado como medio de presentación del titular de una tarjeta de crédito, tiene una series de caracteres jurídicos que les son propio a cualquier documento de identidad, tal es el caso del nombre correcto del usuario del tarjetahabiente de manera fehaciente, a los fines de evitar cierta duda de identidad al momento de que se ejecute una transacción determinada entre los contratantes del negocio de que se pueda tratar y así permitir el ejercicio de crédito otorgado por el contrato virtual para el cual se emite.
De modo que como ya hemos dicho en otros párrafos anteriores, este documento o plástico de presentación, no es propiedad de la persona que la usa, es decir, del tarjetahabiente, sino que es un bien de la empresa bancaria emisora de la misma, en la que el usuario resulta ser un simple tenedor.
De ahí que el plástico que sirve de documento de identidad crediticia, debe cumplir con tres requisitos esenciales a saber, Primero: Ser un medio de identificación; Segundo: Realizar una función operativa; y Tercero: Debe cumplir una función económica y simbólica.
El contrato de tarjeta de crédito que crea obligaciones entres los actores de ese servicio, es del tipo complejo, pues de ella nacen una series de vínculos jurídicos entre todas las personas en forma distinta una de otra, en la que se derivan algunos contratos especiales para que se puedan producir los servicios de créditos ofrecidos por medios del plástico de tarjeta de créditos, como son a) La apertura de crédito; b) La compraventa de bienes, y c) la prestación de servicios, entre otros.
De modo que aquí se da una pluralidad de partes, ya que en sus distintas relaciones y obligacionales, coexisten diversos sujetos, que ya hemos mencionados como el emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o proveedor final del servicio.
Tal y como expresa el insigne maestro Francesco Messineo cuando sostiene que "la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino todo lo contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, del mismo modo que bajo el aspecto técnico", de acuerdo a lo dicho anteriormente, por el filósofo en cuestión, he de suponerse que las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
Ya se ha determinado que existe una relación jurídicas entre el emisor y el usuario, y otras que ha surgido entre emisor y el comerciante afiliado, en la República Dominicana, el Contrato de Tarjeta de crédito está más o menos regulada por medio de la circular de la SB: No. 004/2012, rendida por la Superintendencia Bancos de la República Dominicana, con el objetivo de modificar el cálculo de los intereses y comisiones aplicables a las tarjetas de crédito, puesto en vigencia mediante la Circular SB: 005/11, de fecha 27 del mes de diciembre del año 2011. Esta circular ha de poner control y fin al constante y consuetudinario cobros de intereses sobre intereses cobrados por las instituciones bancarias.
He de suponer que se trata de un negocio jurídico especial, donde intervienen un trio de parte, de igual forma involucrados entre sí, habida cuenta que si bien presenta características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo de aplicación es propio de la actividad de comercio, la compra de bienes y servicio.
Hay que señalar, que este es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le procede y tiene por lo tanto vida propia, por esta misma característica, la tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que puede sufrir un contrato accesorio, como es un garantía, en caso de que se otorgara.
Este contrato por su función es constitutivo, en vista de que este crea varias situaciones jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los contratos modificativos ni regulatorias, ni tampoco los resolutivos.
Sin embargo por su prestación resulta multilateral, puesto que en cada una de las numerosas relaciones reciprocas que encierran se presentan prestaciones tripartiste reciprocas. Así en el caso de la relación que se crea entre el emisor y el usuario representado por la tarjeta de crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen de esta compleja contratación.
Este contrato es además oneroso por su valoración, en la que cada una de las partes que contratan, sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos correlativos. Es conmutativo, porque cada una de las partes que intervienen en las numerosas relaciones y obligaciones que se generan, es consiente al momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y las ventajas que correlativamente pueden lograrse.
Es de ejecución sucesiva, en la medida en que la duración no es simplemente tolerada sino es requerida por una de las partes, de modo que su utilidad sea proporcional a ella, así que si su ejecución es continuada, es porque se produce sin interrupción en el tiempo, y está destinada a generar sus efectos durante un lapso más o menos corto o hasta que las partes lo decidan, sin embargo que en la República Dominicana ese tiempo puede ser de un máximo de cuarenta y cinco días, prorrogables de acuerdo al Reglamento regulador.
El contrato de tarjeta de crédito encierra una operación de cambio, en vista de que tiene como objetivo la circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o servicios, del mismo modo que plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito que otorga la institución emisora al usuario, en la que por la forma en que se forma, se presenta de modo indistinto según era el tipo de relación creada.
El instrumento reglamento regulador de la tarjeta de crédito de la que estamos hablando, presenta las características siguiente: 1) Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito, y de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece; 2) Numeración codificada de la tarjeta de crédito; 3) Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre del titular y el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito; 4) Fecha de vencimiento; 5) Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional.
El instrumento legal de Protección a los Usuarios de las Tarjetas de Créditos
El legislador dominicano, ha creado ley Monetaria y Financiera, en la que sin darse cuenta ha creado un sistema de protección para el sistema de tarjetas de crédito, en el entendido que por el hecho de estar está íntimamente ligada al sistema bancario nacional, protección que ha venido a garantizar el estado de indefensión en que se encontraban los tarjetahabientes cada vez que surgía una situación donde tenían que hacer un reclamo.
Entre las novedades que instituye la regulación establecida en el Código Monetario y Financiero, específicamente en los artículos 52 y 53, que establece de manera expresa que los reclamos sobre la tasa de interés comisiones, servicio y forma de instrumentación de los diferentes tipos de contratos, por otro lado, tenemos la protección de la Ley 385-05, Sobre Protección al Consumidor, especialmente para lo referente a la protección de los usuarios en general.
Del mismo modo que en lo relativo a la publicación de la información, establece que del mismo deberán publicar en forma visible, en las oficinas abiertas público, las tasas de intereses, gastos y comisiones que se aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como las tasas de cambio. También tendrán que poner de manera visible al Público, el precio de los diferentes servicios que presten a sus clientes. Queda prohibido el cobro por conceptos no expresamente pactados entre las partes y la realización de contratos verbales.
Sigue diciendo el texto del artículo 53, en el párrafo C sobre el Servicio de reclamaciones del cliente, que al disponer que las entidades de intermediación financiera deban remitir a la Superintendencia de Bancos copias de las reclamaciones que reciban de sus clientes por infracciones, que conforme al reglamento dictado por la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos organizan un servicio de reclamaciones a los efectos de recibir las que formulen los clientes bancarios por infracción de los dispuestos en el artículo indicado precedentemente, así como las sanciones que podrían devenir de con independencia de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Con lo dispuesto en el texto legal antes mencionado, el legislador amplio el contenido de protección al estipular en el reglamentariamente que la Junta Monetaria determinará los supuestos establecidos en los contratos abusivos, en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de intermediación financiera.
Las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento deberán contener normas precisas sobre los aspectos siguientes: Primero: Las disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas y Segundo: Las Obligación de entrega al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por el banco, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación, expresado en término anuales.
Dentro de las normas especiales, se encuentra la publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, con el objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas. La literatura encontrada en el texto del artículo 53 ya mencionado de la Ley Monetaria y Financiera, tiene como finalidad regular la protección de los usuarios de los servicios financieros de tarjeta de crédito, el cual taxativamente establece un procedimiento para la realización de reclamaciones por parte de los usuarios.
Por otra parte, el párrafo F del artículo 4, de la Ley Monetaria y Financiera, define la reclamación como: la solicitud que presenta el usuario de una entidad de intermediación financiera para exigir que la misma satisfaga un legítimo interés particular. Así como lo establecido en el artículo 5, letra e, de la misma ley citada anteriormente, regula las obligaciones y facultades de los usuarios, disponiendo que el cliente puede: " Presentar su quejas, reclamaciones y denuncias ante la entidad financiera o por ante la Superintendencia de Bancos o por ante los Tribunales del sistema Judicial, según corresponda. Previo a la presentación de la misma por ante la Superintendencia de Bancos, el usuario interesado deberá llevarla por ante la entidad de intermediación financiera correspondiente.
La Superintendencia de Bancos como órgano regulador
La ley 183-02 que crea el código monetario y financiero manda que para poder iniciar una reclamación por ante la Superintendencia de Bancos, el cual establece que las reclamaciones deben de ir acompañadas de los siguientes documentos: 1) Un número de identificación del reclamo realizado en la entidad de intermediación financiera; 2) Los Datos personales del reclamante, número de teléfono y correo electrónico; 3) El Motivos de la reclamación; Fecha de presentación de la reclamación ante la entidad o copia de la repuesta de dicha entidad; 4) El Poder otorgado por el titular, en caso de que se trate de un apoderado; 5) Los Documentos anexos a la reclamación, sin embargo la Superintendencia de Bancos podrá requerir a los usuarios la presentación de otros documentos adicionales.
Según se puede observar de la lectura de los artículos 52 y 53 de la ley más arriba mencionada, así como del artículo 26 del reglamento de la Super intendencia el usuario podría tanto en el ámbito de la entidad bancaria, cuando se sientan vulnerados, reclamar ante los tribunales ordinarios las protección que entiendan que no se le ha dado y la reparación de los daños recibidos.
Acciones ilegales perpetradas con el uso de la Tarjeta de Crédito
Ya se ha dicho que en la Republica Dominicana hace falta de una legislación especial que regule el contrato y el uso de las tarjetas de créditos, de ahí que se habla de modificar el Código Penal Dominicano y establece en ese cuerpo legislativos, las sanciones a las violaciones que se puedan cometer por medio de este instrumento de pago, por parte de terceros y hasta por los mismo tarjetahabientes o titulares de dicho medio de pago, y que se han detectados una series de tipos penales relativos a uso de tarjetas de crédito. El presente trabajo, tiene por objeto hacerse cargo de algunas situaciones, específicamente, las suscitadas en el tratamiento que la ley penal dominicana le da a la obtención indebida de dinero, bienes o servicios mediante tarjeta falsificadas o sustraídas o mediante el uso de sus respectivas claves.
De modo que en esta investigación, estamos abordarán en este contexto los casos de innegables importancia, tales como el tratamiento de la conducto previa al uso indebido de la tarjeta o clave, y aquí entran las estafa, falsificación, sustracción y pesca de clave o password, o de la conducta ilícita del propio titular de la misma tarjeta de crédito. Hay que destacar que con la experiencia acumulada de todos estos años de servicios crediticios por medio de este sistema de pago, que la falta de regulaciones han causado grandes daños a este sector económico, por lo que se hace necesario criminalizar el uso indebido de las claves asociadas a las tarjetas. De modo que la problemática en cuestión de que se trata, no sólo tiene una gran importancia práctica, sino que también la tiene desde el punto de vista teórico, en la misma medida en que se trata de un ámbito en el cual se ponen a prueba los limites conceptuales, entre el delitos cometido contra la propiedad y el delitos cometido contra el patrimonio de un determinado sujeto y persona, sea esta moral o física.
De aquí que la ausencia de una regulación específica, en materia de uso indebido de tarjetas de créditos y debidos y de las claves para el uso correcto de la misma, obliga al sistema jurídico nacional, a considerar la posible de aplicar cierto tipos penales de los que tradicionalmente se encuentran disponibles en el código penal nuestro, básicamente los destinados a la protección de la propiedad y el patrimonio privado, de los que se pueden distinguir tres supuestos fundamentales de uso indebido de las tarjetas, de su clave o de ambas: la obtención indebida de dinero en cajeros automáticos, la obtención indebida de objetos o servicio en transacciones comerciales con interacción personal.
Es que con el aumento constante de las diferentes tarjetas de créditos que hay y que siguen llegando, se han aumentados los riesgos de acciones civiles e ilícitos penales en la provincia de Puerto Plata y por supuesto en la República Dominicana, que ante la ausencia en nuestro país de una ley penal como ya hemos dicho, que regulen las diversas infracciones que surjan del uso de la tarjeta de crédito, se procede analizar las posibles calificaciones y penalidades que podrían serles, aplicables, a las personas que incurrieren en violentar el sistema judicial existente en este momento, así como nuestra doctrina nacional y la propia que viene del país madre, como la francesa y a las jurisprudenciales, como las que enunciamos a continuación:
Primero: En el caso, a) De que el usuario venda su tarjeta; b) Si la tarjeta está extraviada; c) Si la tarjeta es prestada; d) Si tarjetahabiente ha convencido con el comerciante mediante maniobra fraudulenta; e) Por el hecho de que el usuario haya usado una falsa calidad, en este caso nos encontraríamos ante un ilícito penal llamado estafa, penado por el artículo 405 del Código Penal Dominicano.
En estos casos descrito precedentemente, la jurisprudencia francesa, ha considerado que, pueden encontrarse reunidos los elementos de la estafa, por el empleo de maniobras frauda lentas, la entrega de fondo u otros objetos obtenidos mediante el empleo de los medios fraudulentos antes mencionados, además de la existencia de un perjuicio, por el autor haber actuado con intensión fraudulenta, según (Gabalda 1980), "esta estafa se caracteriza por el uso de una falsa calidad", al hacerse pasar por el titular de una tarjeta de crédito ubicada en una de las situaciones mencionadas anteriormente. Sin embargo, la entidad emisora paga al comerciante afiliado y repite dicho pago en contra del usuario.
Cuando se trate de cualquiera de los ilícitos descrito anteriormente, por ser la tarjeta de crédito utilizada por un tercero, este puede quedar demostrado muy fácilmente, en el entendido de que las tarjetas de créditos son de uso personalizado y por ello resultan ser intransferible, por lo que tan pronto es utilizada por otra persona se está en la comisión inmediata de una falta cometiendo por un tercero, lo que resulta ser un atentado contra la naturaleza jurídica de este nuevo contrato.
Segundo: En este caso se pueden presentar la falsificación del plástico que acredita al titular, en mano de un tercero intruso, que los medios modernos facilitan que se puedan llevar a cabo, mediante el uso de computadoras y otras máquinas modernas, acto este que al ser ejecutado y una vez realizado, el infractor se hace responsable de dos ilícitos penales, como son: a).- La falsedad en escritura privada, que esta sancionada según lo establece el artículo 150 del Código Penal Dominicano y b).- El uso de documentos falsos, que de igual forma está sancionado por el artículo 151 del Código ya mencionado en este mismo párrafo.
Tercero: El pago de facturas pendiente de pago por terceros, mediante el uso de tarjetas de créditos robadas, el solo hecho de sustraer una tarjeta de crédito a otra persona, ese simple acto constituye un ilícito penal llamado robo, mismo que está sancionado por el artículo 379 del Código Penal Dominicano. También, el hecho de obtener la entrega de fondos o bienes y servicios, mediante el uso de una tarjeta de créditos robadas o extraviadas para esos fines, por parte de un tercero, constituye según la jurisprudencia francesa una estafa, por haber hecho uso de una falsa calidad, sin que fuese necesario, otra maniobra dolosa, del mismo modo que cae dentro de este mismo tipo de ilícito, la persona que se encuentre una tarjeta extraviada y la de a un tercero, para que este la utilice fraudulentamente, también será considerada cómplice de estafa.
Cuarto: En este caso el comerciante afiliado podría ser castigado como cómplice de estafa y como autor del ilícito de falsedad en escritura de comercio, cuando este aumente el valor de las facturas suscritas por el tarjetahabiente, por el hecho de que, la factura es, en las relaciones entre comerciantes, una escritura de comercio prevista de un significado de importancia por el Código de Comercio Dominicano.
Quinto: Y por último se puede ver como en el pago pueden surgir infracciones de tipo penales y contractuales, la orden de pago dada por el cliente comprador, una vez haya dado su consentimiento para cerrar la venta mediante la firma del Boucher, es irrevocable, por lo que, el usuario no podría hacer oposición al pago de dichos valores, salvo el caso de que, se trate de un pago fraudulento, producto de un robo, por la pérdida del plástico o por falsificación, entre otros, casos en la que podría estar involucrado el propio titular de dicho crédito.
Mientras doto esto pasa, el banco emisor de la tarjeta de crédito permanece extraño a toda transacción fraudulenta que se esté produciendo entre el cliente titular y el comercio afiliado, en principio, de donde esta transacción debe ser resuelta de forma particular entre ellos, siéndoles aplicables las disposiciones de protección al consumidor, el Código Civil Dominicano, los usuarios y las costumbre, con respecto de la relación que se da entre la tarjetahabiente y banco emisor, por el hecho de que la transacción haya sido anulada o revocada, no podrá servir de excusa al portador de la tarjeta para pretender verse liberado del ilícito penal cometido, cuando el ha suplantado una calidad o ha falsificado un plástico.
Fraude Hay que señalar que en ocasiones, esa facultad de desconocimiento de fraude comercial, le he reconocida al tarjetahabiente, por desconocer un consumo o un cargo que se le haya hecho, en la que el mismo titular hay negado haber hecho otros consumo adicional. En los casos anteriores, el banco emisor o la entidad de intermediación, está obligado a requerir del establecimiento afiliado, la prueba del consumo mediante la presentación del Boucher debidamente firmado por el cliente, que ha de conservar en su poder por un período más o menos corto, por lo general de hasta seis (6) meses después de la fecha de la última transacción realizada. De modo que si se estableciera que el mismo fue consentido válidamente por el tarjetahabiente, este estará obligado no tan sólo a pagar el monto de la misma, sino también, a abandonar al banco los intereses que esa suma haya podido generar, sin perjuicio de una penalidad que unilateralmente fija el banco, sin embargo se probase la validez de la reclamación, el banco descontará de los valores de que, es acreedor frente a el establecimiento afiliado, dicho monto le será acreditada al mismo tarjetahabiente engañado.
Se podría plantear la interrogante de saber sí y, en los casos en que el proveedor o comerciante no es satisfecha en su acreencia por parte del emisor de la tarjeta de crédito, tendrá éste alguna acción contra el tarjetahabiente en cobro de dichos valores al consumidor, la repuesta es en principio negativa, en el supuesto de que entre el comprador y el vendedor se formaliza un contrato de compra venta, en el cual la obligación de pago del comprador es de la esencia del contrato. Sin embargo en este caso específico, este tipo de transacción de pago del comprador es de la esencia del contrato de tarjeta de crédito, en la que una entidad bancaria o la emisora del sistema de pago crediticio se ha comprometido por el titular a pagar, así las cosas, el banco emisor queda subrogado por el comprador a pagar sus consumo al vendedor, quien también ha contratado su pago con el emisor.
Modo que sería una eventualidad la acción en cobro, que podría ser intentada por el comercio afiliado contra el comprador y titular de la tarjeta de crédito, en caso de incumplimiento de la obligación de pago que ha asumido el banco emisor de tal crédito, cuando este último se ha negado a pagar alegando para ellos razones válidas, alegando la no existencia de la tarjeta de crédito que generó el consumo reclamado, la rescisión del contrato de tarjeta de crédito, el desconocimiento de los consumos reclamado, el fraude cometido por tercero, así que pudiéndose prevalecer éste de su propia falta, no tendría acción contra la empresa emisora, pero si contra el consumidor quien se estaría enriquecimiento sin aparente causa de esta transacción y quien comprometería su responsabilidad penal, por ese solo hecho toda vez que estaríamos ante un ilícito penal llamado estafa.
Estafa por Tele mercadeo
La globalización de los mercados y los sistemas políticos contemporáneo, nos han llevado al siguiente nivel, puesto que el contrato de tarjeta de crédito, permite en estos momentos el pago y la adquisición de bienes y servicios producidos en países de las que en el pasado era imposible, de modo que este sistema de paga ha revolucionado el mercado nacional e internacional, así como también ha traigo consigo un nuevo método de realización de las transacciones, además de que pone el mundo a tus pies.
Esta nueva forma de hacer negocio, permite que el consumidor pueda desde su cálido hogar o residencia habitual, puede obtener un determinado servicio, haciendo una llamada telefónica a un indicado centro comercial de los que anuncian en la televisión y sencillamente el titular paga el bien o servicio solicitado, ofreciendo el número que se encuentra expreso en el plástico de la tarjeta de crédito y el comercio hará el resto y la enviara su pedido por correo expreso.
La fragilidad que ofrece este sistema de venta, trajo como consecuencias que los delincuentes se las ingeniaran para usar este tipo de servicio, para atacar a los bancos emisores de este medio, creando el famoso tele fraude, en la que obtenían los números de cuentas bancarias de los usuarios, al tener la forma de verificar la disponibilidad o el estatus de la cuenta obtenida, por medio de una llamada telefónica, que inmediatamente fue detectado, las entidades emisoras de tarjetas de créditos, enviaron cartas de alerta a sus clientes, a los fines de que los tarjetahabientes evitaran este tipo de transacción.
Este fraude creció de manera vertiginosa en los Estados Unidos de Norteamérica, en la que los delincuentes llamaban a las personas por teléfono, informándoles que habían ganado un supuesto concurso de un viaje a Acapulco o a Hawai y ofreciéndoles otros servicios y le hacían creer que para poder recibir dicho premio, debían suministrar el número del plástico de la tarjeta de crédito, indicándole que cuando reciban el próximo estado de cuentas encontrarían un cargo por US$ 300.00 ó 400.00 dólares, lo que dio como resultado que los servicios de seguridad de los Estados Unidos, hicieran una investigación pormenorizada y profunda a los fines de desactivar la organizaciones criminales que se prestaba a esa actividad. Obligando a los criminales busca otras zonas más vulnerables para este tipo de ilícito, mismo que ha sido traído a América Latina e inclusive ha llegado a la República Dominicana, con la modalidad de que, los delincuentes le llaman a su casa o celular y le informan que usted califica para una tarjeta de crédito e inmediatamente le piden una serie de datos, tales como el número de la cédula de identidad, fecha de cumpleaños, sueldo devengado, dirección, lugar de trabajo, nombre de su conyugue, entre otros, para así tener la mayor cantidad de información y tratar de entrar a tu cuenta por la vía de internet, asi como robar la identidad de las personas.
Fue así como en los años que van desde el 2006 hasta el 2010, la tarjeta de crédito de la empresa Visa, experimentó un sin número de falsificaciones de identidad, logrando perdidas en dólares por más de 312,500 Millones a nivel mundial, por lo que dicha empresa se vio en la necesidad de asegurar y hacer más transparentes las operaciones comerciales que esta hace, logran reducir sus pérdidas en los últimos 5 años en alrededor de un 30% aproximadamente a nivel mundial, En la República Dominicana en cambio, en ese mismo período, las perdidas aumentaron en más de esa cifra, debido a la falta de una legislación penal, que le pueda poner freno a esta actividad criminal, así como a regular el negocio propio de la tarjeta de crédito.
Hay que reconocer, que las empresas distribuidoras e intermediarias del los sistemas de facturación de consumo por tarjeta de crédito, han estado a la vanguardia y vigilancia, a los fines de evitar mayores fraudes por medio de este instrumento de pago, hemos visco como la empresa CARDNET, anuncia al mercado de intermediarias, la utilización de un nuevo mecanismo de pago con la incorporación de captura de firma electrónica y la introducción al mercado de una terminal con interface para Sistema de Caja Registradora, también llamada ECRTI que permite un nivel adicional de seguridad para los usuarios de tarjeta de crédito en el mundo.
Uso Indebido de Cajeros Automáticos
Con relación a este tipo de delitos penales, realizado con las tarjetas de créditos o débitos, la obtención de dinero de cajeros automáticos, es la actividad criminal de mayor relevancia en la República Dominicana y en el extranjero, por su atractivo en términos de resultados económicos, puesto que presenta el menor de los riesgos, en comparación con el que envuelven otras transacciones ejecutadas en comercio de forma presencial.
En otro orden de idea, el desarrollo comercial que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años, explica que las primeras reflexiones y repuestas dogmáticas se haya construido precisamente a su respecto, lo que sin duda explica ciertas inconsistencia que sólo quedan en evidencia cuando se cuenta con una perspectiva más amplia. Otro método de fraude consiste en la clonación de tarjetas de créditos y débitos para la obtención de dinero en efectivo en cajeros automáticos.
Desfalco como Ilícito común por medio de Tarjeta de Crédito
El artículo 405 del Código Penal Dominicano que establece el delito de estafa, no puede tener aplicación en nuestro sistema judicial, puesto que en este delito efectuado por tarjeta de crédito, no existe el elemento constitutivo de la maniobra fraudulenta. Desde luego que puede ponerse en duda la concurrencia del engaño, dada la ausencia de toda interacción personal, sin embargo si se admitiera que el uso de una tarjeta y de una clave de la que no se es titular, esto de por si implicaría el engaño, en este caso la tipicidad fracasa irremediablemente ante la ausencia de un destinatario del mismo, que incurriendo por ello en una maniobra fraudulenta, realice una disposición patrimonial perjudicial, que en la medida en que la maniobra fraudulenta se siga concibiendo en forma dominante como un hecho psicológico propio de personas naturales, es evidente que los aparatos no pueden padecerlo ni, en consecuencia, ser engañados. Como se sabe, ésta es una de las razones principales que ha movido al derecho comparado a la introducción de tipos especiales de estafa o de fraude informático.
Todo parece indicar que la concepción de la figura determinada como maniobra fraudulenta, hay que hacerle una revisión, a la luz de las características crecientemente definen a los contactos económicos en la sociedad actual, en sintonización, con el proceso general de normalización de la practicas, los pasos en esa dirección resultan tan incipientes y tan desconcentrados, que todavía estos no constituyen una verdadera alternativa conceptual que permita prescindir en el concepto tradicional, sin pérdida de su funcionalidad como nexo explicativo y de relevancia entre engaño y fraude.
Podría decirse, que los únicos intentos positivos de fundar un posible tipo de estafa en la que procuren ajustarse al concepto tradicional de esta infracción, tomando en cuenta que la máquina no es la engañada, sino el medio a través del cual se engaña a la entidad emisora o institución bancaria. Esta argumentación corresponde a lo que se admite en el sistema de justicia de nuestro país, donde, sin perjuicio del carácter formal y de la escasa importancia práctica de la exigencia de la maniobra fraudulenta, esta se ha fundado en una representación previa en general y abstracta de los responsables del cajero automático cuando se trate de retiro de efectivo por medio de tarjeta clonada o robada, en el entendido de que sólo personas autorizadas podrán obtener dinero del mismo.
La estafa encontrada en el artículo 405 del Código Penal, al establecer la estafa como delito, establece que "Son reos de estafa los valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos den, por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen fondos o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, cualquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos"
Tal y como indica el párrafo precedente, se puede concluir que por la falta de una regulación especial y de la creación de los ilícitos, la estafa tradicional, no es calificable en dicho tipo penal, por lo que, es necesario la legislación a los fines de regular este ilícito en este contexto y demostrando lo dicho anteriormente.
Bienes y Servicios obtenido de manera indebida
En este supuesto tenemos que analizar la forma en que se producen las compras de bienes o la obtención de servicios en todo tipo de establecimiento, mediante el uso de las tarjetas de créditos o débitos falsificadas o sustraídas. Se debe distinguir estos casos, de los indicados anteriormente, es la necesaria interacción con un dependiente del establecimiento, quien en virtud del uso de la tarjeta, entrega el objeto comprado y lo da como pagado o permite el servicio contratado, produciéndose la complicidad.
Lo mismo sucede cuando se trata de transacciones comerciales realizadas por medio de teléfono o por la internet, cuando exista interacción personal. En caso contrario se está en presencia de una falsificación o de una estafa, lo peculiar de estos casos es que la tarjeta en cuanto tal es irrelevante, por lo que permite la transacción es simplemente la clave de la misma.
Ilícito Cometidos Mediante el Uso de Internet
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