La situación jurídica de las tarjetas de créditos, en Rep. Dom. (página 3)
Enviado por Ruddy Correa Dominguez
Este tipo penal se lleva a cabo por medio de manipulación y creación de datos falsos o por medio de alteraciones en el sistema informático, en que los sujetos infractores consiguen ganancias indebidas. En este supuesto ha dicho el maestro Ulrich Sieber, que como ejemplo del caso de Alemania, donde una empleada de un banco alemán, en el año 1983, transfirió un millón trescientos mil marcos alemanes, a la cuenta de una amiga, mediante un simple mecanismo de otorgar el crédito en una terminal de computadora del banco. Este ilícito penal fue cometido al inicial las operaciones del día, es decir, en la mañana y la falsedad de que se trata fue detectada por el sistema de seguridad del banco al medio día. Pero, por la velocidad de la ejecución en el sistema informático conectado a la línea, se hizo posible que, la compañera retirara en otro sucursal el dinero, minutos después de realizada la operación.
En Otra forma del ilícito, se puede producir alterando el procesamiento de informaciones, del programa con que trabaja el ordenador ejecutor, esta forma de delinquir, puede ser ejecutada al modificar los programas originales o al adicional al sistema programas especiales por parte del autor de la infracción, que al analizar este tipo de ilícito, desde el punto de vista jurídico, nos podemos dar cuenta de que en la mayoría de los casos detectados, la conducta delictiva se repite en varias ocasiones. Sin embargo, cuando el infractor descubre que ha causado una falla en el sistema, que le permite repetir el hecho, regularmente, este renuncia e introduce al sistema la información de que se vale para sustraer fondos y le ordena que cada cierto periodo de tiempo le suministre una cantidad, lo que hace muy difícil su detección.
Beneficios, perjuicios y relaciones jurídicas reguladoras de las tarjetas de créditos en la República Dominicana
Condiciones estratégicas en la que operan las tarjetas de créditos en la Republica Dominicana
Este instrumento de pago llamado tarjetas de crédito, por su presentación físico es reconocidas muy fácilmente, del mismo modo que se cometen innumerables errores en su uso, debido a su naturaleza operacional, situación que nos obliga a tratar de conocer su manejo más intrínseco, toda vez que, que este instrumento de pago permite a su titular, adquirir bienes y servicios ofrecidos por los comercio afiliados para ello, mismos que van a obtener el reembolso mediante un crédito diferido, que es saldado por la parte emisora de la tarjeta de que se trate.
Que tan sólo con la presentación de ésta y la firma del tarjetahabiente en la factura y en algunos establecimientos más atrasado la presentación de un Boucher, que se confecciona al pasar la tarjeta por un equipo magnetofónico, que es a través del cual el comerciante hace la factura, para luego cargar el cobro por el bien o servicio al tarjetahabiente.
De acuerdo a la operación descrita en el párrafo anterior, la empresa afiliado que brinda el servicio como intermediaria, remite la operación a la empresa emisora de la tarjeta de crédito, por medio de la presentación del Boucher o factura de los gastos generados, a los fines de que dicha institución remita la cantidad o monto objeto del cobro, previa la deducción de la comisión acordad entre el comercio y la empresa emisora, que luego será saldada por el tarjetahabiente según lo estipulado con el contrato de tarjeta de crédito.
Agentes que intervienen en el negocio de tarjetas de créditos
En el negocio contractual de las tarjetas de créditos, se encuentran involucrados una series de agentes que sin sus participación fuera imposible su puesta en ejecución, en primer lugar tenemos al tarjetahabiente o usuario primario del servicio, este es el portador de la tarjeta de crédito y quien abre el circulo crediticio, en otras palabras, es el adquiriente de los bienes y servicios por medio de la presentación del plástico que se usa como acreencia, más la firma del Boucher o factura indicativas de los gastos o consumos realizados por este, de modo que este instrumento plástico sustituye la unidad monetaria de los países donde son admitidas.
En la Republica Dominicana sólo el Banco Central tiene facultades según la constitución política para emitir dinero en efectivo, sin embargo, por medio del uso de la tarjeta de crédito se puede simular la creación de dinero utilizado como pago circunstancial. Ahora bien, los depósitos a la vista o cuentas de cheques de los negocios afiliados, aumentan con el aumento de las compañías emisoras de tarjetas de crédito, pero al mismo tiempo, las cuentas de cheques de las empresas emisoras se reducen, toda vez, que ellas no crean dinero y las dos transacciones se cancelan, por lo que los depósitos a la vista de los emisores aumentan cuando reciben los pagos de los tarjetahabientes, lo que a su vez reducirán sus depósitos y no permite el aumento de circulante, pero si expande el crédito, toda vez que, los emisores no requieren el saldo total de las deudas. Así el impacto de las tarjetas de créditos es en el nivel general del crédito en la economía, el cual es importante determinar y cuantificar, para fines de la política crediticia establecida por las autoridades del país.
En segundo lugar tenemos a las entidades financieras o bancarias, estas son las instituciones que actúan como emisora del instrumento de pago llamado tarjeta de crédito, de tal modo que sin su participación sería imposible su puesta en marcha. Así las cosas, la entidad emisora de tarjetas de créditos, que es el núcleo, de las operaciones en este sistema, toda vez que, en la mayoría de los casos estas son entidades de carácter financiero, los cuales mediante un contrato acuerdan con ciertos establecimientos proveedores de bienes y servicios, bajo su responsabilidad y actuando como mediador, que les sean despachados a crédito a los tarjetahabientes, los bienes y servicios que esos establecimientos comerciales afiliados al sistema les puedan proporcionar, luego de que, el tarjetahabiente le presente la tarjeta de crédito, comprometiéndose la entidad emisora a pagar dicha deuda tan pronto y le sea solicitado por el establecimiento comercial.
Partiendo de este criterio se puede asegurar que las tarjetas de créditos, influyen en los patrones de consumo por parte de los tarjetahabientes o usuarios. Sin embargo, en las famosas teorías económicas sobre el consumo, no se hace mención de la existencia de este instrumento de pago, el autor ignora de manera absoluta esta forma de consumo masivo. En la realidad no es necesario hacer esta mención puesto que el crédito está explícitamente considerado en ella, los autores Modigianni y Friedman, parten del supuesto de que los individuos tienen acceso al mercado de capitales perfectos, sólo por lo que las tarjetas de crédito representan en dinero, es decir, hasta el monto autorizado por la entidad emisora, así que esta queda establecida de manera explícita a su valor de cambio o a su capacidad de representación de solvencia económica.
Tomando en cuenta que el dinero es una mercancía de cambio, resulta que la tarjeta de crédito también, solo que su valor de uso no se deteriora en el consumo ni se agota, lo que se agota en realidad es lo que ella representa en términos monetarios, el dinero por el contrario se puede aumentar dependiendo del poder adquisitivo de su propietario, mientras más uso le da a la tarjeta de crédito en múltiples operaciones, más valorizada está y el tarjetahabiente en términos del consumidor.
Hay opiniones que han considerado, que el impacto de las tarjetas de créditos como medio de pago y los hábitos de consumo, pueden darse a malas interpretaciones, en caso de no tomarse en cuenta, que este sistema constituye en esencia un sustituto de otras formas alternativas del crédito comercial bancario.
A pesar que se usa como medio de pago y se conoce como dinero plástico, las tarjetas de crédito no entran en ninguna definición de los agregados monetarios, toda vez que no influyen en la creación del dinero líquido como tal, porque el resultado neto de las transacciones entre emisores, tarjetahabientes y negocios afiliados no crea nuevos depósitos bancarios.
Y por último tenemos como parte de sistema de operación del negocio de las tarjetas de créditos a los comercios afiliados, que son los que se comprometen mediante el correspondiente contrato con la entidad emisora, a proveer al tarjetahabiente de los bienes y servicios que el tarjetahabiente le solicite luego de presentar su tarjeta de crédito y cumplir con los requisitos establecidos por el sistema de forma que señalar sin equivocación alguna, que este círculo crediticio sería más que imposible su existencia sin la participación activa y directa en los consumidores o tarjetahabiente.
Beneficios y perjuicios obtenido por el usuario
Los beneficios que ofrecen las tarjetas de crédito al sistema de crédito en la Republica Dominicana, se pueden concebir como una solución alternativa eficiente a otras formas de crédito. Para ilustrar lo anteriormente expuestos veamos como el crédito comercial se puede expandir en un escenario sin tarjetas de crédito en el país. Antes esa situación, la primera alternativa de los comerciantes dominicanos, seria ofrecer crédito a los clientes directamente y, haciendo esto los dueños de comercios tendrían que incurrir en los costos que implican las evaluaciones crediticias de los clientes y las posibles pérdidas ligadas a una mala evaluación.
En la nación dominicana muchas empresas pequeñas, deseosas de ofrecer crédito para aumentar sus ventas no pueden absolver los cotos operacionales que implican, porque se irían a la quiebra. Y si esas empresas hacen una mala elección de los clientes a los que les han dado crédito y estos no les cumplen, terminaran en la quiebra, porque la producción será inferior a los cotos.
Ahora bien, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, no solo han obtenido beneficios económica ofreciendo servicios de créditos por medios de tarjetas de créditos, también han podido disfrutar de lo que se conoce como economía de aglomeración o producción conjunta. Esto ha ocurrido gracias la evaluación crediticia que ha sido ofrecida en grandes volúmenes por una empresa llamada Data Crédito, la cual a un costo operativo relativamente barato a facilitado a los comerciantes y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, pueden usar los mismo insumos, que pueden ser personales, computadoras, equipos o otros a los fines de realizar diferentes operaciones en vez de estar centralizados en una sola.
hay que destacar, la gran importancia que representan las tarjetas de crédito en el mismo sistema crediticio para todos los usuarios y comerciantes del país, tomado en cuenta todas las dificultades y gastos que le evitan a los comercios afiliados al sistema de crédito y las facilidades que le oferta a los tarjetahabientes usuarios finales de los servicios demandados, de lo que podemos afirmar que las tarjetas de crédito bien manejadas pueden disminuir los gastos, llegando a estado financiero en que, la medida que crezca el fortalecimiento y el prestigio de las tarjetas de créditos todo el país, hay que decir que estás al día de hoy sustituyen al dólar por el peso dominicano en ciertas circunstancia, quitándole así toda la presión que en principio mantenía la demanda de divisas en la nación dominicana.
Es innegable hoy día el prestigio de que gozan las tarjetas de crédito internacionales en la República Dominicana, las cuales han llegado a cubrir gastos de servicios que de otra forma debían ser pagadas en dólares, tal es el caso de las compras por internet, medios utilizado por la clase media para obtener servicios que son de difícil obtención en el país.
De modo que las tarjetas de crédito en toda la República Dominicana, ofrecen muchas ventajas y cuantiosos beneficios a todos el sistema, como los que les son atribuibles a los tarjetahabientes o usuarios del este sistema creditico, ellos son: a) Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado; b) La sustitución de manejo de efectivo y el uso de las Tarjetas de crédito mediante la firma de un Boucher; c) El prestigio que aportan al usuario, ya que constituye un medio de identificación y confiabilidad entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerarse una persona económica y moralmente solvente; d) Sirve para manejar la administración del dinero propio; e) Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del presupuesto familiar; f) El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero, eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no aceptación de cheques; g) Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de necesidades en situaciones no prevista; h) Consolida la cuenta en un solo pago; i) Es más convenientes que emitir cheque para cada compra; j) Crea un registro de las compras.
Con relación a los perjuicios que obtienen los Tarjetahabiente o Usuario del servicios de créditos por medios de este sistema y a pesar de las ventajas señaladas en el párrafo anterior, el sistema de crédito ofrecidos por medios de las tarjetas de créditos, también tienes sus desventajas, mismas que deben ser bien sospesadas con relación a los beneficios descrito anteriormente, a los fines de determinar cuáles han y son más significativos, si los beneficios y ventajas o los perjuicios o desventajas, y si pueden ser superadas en el sistema de tarjeta de crédito.
Uno de los perjuicios más notables es el nivel inflacionario, que resulta ser muy alto en el país, y el ingreso perca pita cada día es menor, por lo que la moneda nacional ha perdido su valor adquisitivo y las tarjetas de crédito a los tarjetahabientes le da la oportunidad de consumir lo que todavía no han producido y que probablemente no producirán. Si hacemos un análisis de la mayoría de los dominicanos que sólo pensamos en satisfacer las necesidades del momento, sin tomar en cuenta que en el futuro tendremos que cumplir con las obligaciones contraídas de pagar lo consumido, este problema podría traer muy malas consecuencia.
He de suponerse que este tipo de perjuicios y dificultades, puede ser remediadas por medios de un plan de austeridad personal y concientización general en el uso de las tarjetas de créditos, a los fines de que los tarjetahabientes limiten el consumo a sus propias posibilidades, sin embargo, hay que señalar que esta política es muy difícil de lograr, tomando en cuenta que las entidades emisoras de tarjetas de créditos hagan una mejor evaluación de la solvencia económica de las personas a las que se les emita una tarjeta de crédito, pero resulta ser que al usuario no pagar a tiempo, se generan los intereses y las moras, que resultan ser el verdadero negocio de las instituciones emisoras de tarjetas de créditos, razón por la cuales sería muy difícil que ellos pusieran en marcha un programa de educación y control a favor de los usuarios de este sistema de pago por tarjeta de crédito.
En este sentidos se pueden apreciar algunos perjuicios sufridos por los usuarios del sistema de créditos como son: a) La pérdida de tiempo en la transacción mientras se autoriza el crédito (podemos decir que ha mejorado bastante, toda vez que dicha comprobación modernamente es magnetofónica); b) La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de tarjeta; c) Descontrol en gastos del usuario; d) Uso excesivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo en forma creciente el costo original de lo comprado; e) Intereses (mayor costo de los artículos); f) Puede requerir cuotas adicionales; g) Pueden surgir dificultades financieras si el usuario pierde la cuenta de cuánto se ha gastado cada mes; h) Puede ocurrir un mayor porcentaje de compras impulsivas.
Beneficios y Perjuicios obtenido por los establecimientos comerciales afiliados
Con relación a los beneficios y perjuicio visto como los convenientes más notables por partes de intermediaros comerciantes afiliados son: a) Centraliza sus cuentas por cobrar en un solo deudor, que es el emisor de tarjetas de crédito; b) Es un medio de garantía y seguridad en el manejo de las cuentas por cobrar. Con la sola revisión de que la tarjeta de crédito no se encuentra en la lista de suspendida o con problemas, la persona que otorga el crédito, realiza una venta segura y recibirá el dinero por parte de la empresa emisora de la tarjeta de crédito; c) Es un medio regulador del flujo de fondos; d) Es un medio que amplía las ventas, debido a las ventajas que ofrece al tarjetahabiente, cuando es motivado para comprar en un establecimiento afiliado; e) Es un medio de reducción de costos, elimina los departamentos de cobro y de investigación crediticia; f) El establecimiento afiliado, no necesita destinar una gran y costosa infraestructura administrativa, para el manejo de esa cartera, pudiendo así encausar sus esfuerzos hacia la promoción de ventas o de cualquier otra actividad que les intereses. Así las fábricas y los comerciantes se dedican a producir y comercializar, dejando a las entidades financieras la tarea de financiar a sus clientes.
Y por último tenemos los principales perjuicios y desventajas que recaen sobres los establecimientos afiliados al sistema de crédito, a estos aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de créditos, de modo que estos no pueden convertir facturas a créditos en efectivos inmediatos, sino en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual, podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.
Normativa contractual de protección al consumidor
La relación contractual que se produce por medio de las tarjetas de créditos, instituye una relación triangular, como ya hemos establecido en otra parte de esta investigación, entre los tarjetahabientes o usuarios, las entidades bancarias o emisoras de las tarjetas de crédito y los establecimientos intermediarios afiliados a las emisoras y quienes brindar el servicio a los usuarios, de manera que hay que determinar, en qué momento empieza a operar el sistema, si es cuando el establecimiento afiliado realiza el contrato con la entidad emisora de la tarjeta de crédito, que necesariamente tiene que ser celebrado antes del contrato intervenido entre el tarjetahabiente y la entidad emisora.
Partiendo de lo antes expresado, esta relación triangular es obligatoria para que pueda funcionar de manera efectiva el contrato de que se trata, nos daremos cuenta que el sistema empieza a operar entonces en el momento en que se realiza la operación de contrato intervenido entre el tarjetahabiente y la entidad emisora.
Puesto que esta relación se inicia con una solicitud de la tarjeta, que el interesado realiza, la cual debe contener los datos siguientes: a).- Nombres y apellidos del interesado, además de la forma en que dicho solicitante desea que su nombre sea grabado en la tarjeta, así como otros datos referentes a su persona, tales como: fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, etc; b).- La solicitud debe ir acompañada de un Certificado de Ingresos, donde se haga constar el salario anual, la antigüedad que tiene laborando, cargo que ocupa en dicha empresa; c).- En la solicitud debe hacer referencia de algunos créditos comerciales, que deberán ser por lo menos tres, además de un estado de cuenta bancaria correspondiente a los últimos tres meses de operación; d).- Si el solicitante es extranjero, su solicitud debe de estar acompañada de una carta de un fiador solidario de nacionalidad dominicana. Al dorso de la solicitud está el contrato de tarjetas de crédito.
Las regulaciones del contrato de tarjeta de crédito, en las relaciones que se crean entre las instituciones y personas antes mencionadas, es decir, emisoras, tarjetahabientes y el comercio afiliados, se desarrollan por medio de un contrato de adhesión, que se encuentra regulado y sustentado en el postulado del artículo 81 de la Ley 358-05, sobre Protección del Consumidor o Usuario.
Del mismo modo lo prescribe el artículo 55 de la mencionada ley, sobre el contrato de adhesión, mismo que establece que la entidad crediticia sólo debe cobrar intereses sobre el saldo insoluto de la deuda y no sobre el total de la misma, cuando el cliente haga uso del financiamiento de lo consumido, de forma que el consumidor podrá renegociar la operación a crédito y cancelar anticipadamente lo adeudado, mediante el pago total o pagos parciales, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar una reducción proporcional en los intereses, en base a la proporción de las amortizaciones realizadas. Estas disposiciones serán aplicables a las entidades financieras, así como cualquier otra institución que realice operaciones de crédito y está regulada por las leyes especiales.
Con relación a los ilícitos penales cometidos con las tarjetas de crédito, se debe de tener en cuenta las regulaciones establecidas por la Ley 53-07 del 23 de abril del año 2007, la cual regula los crímenes y delitos de alta tecnología en la República Dominicana, así que esta ley sanciona el atentado contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad de datos y sistema de información., a continuación desarrollaremos algunos de esto.
La ley que reguladora de los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología 53-07, en el artículo 5, nos indica y trata de manera efectiva todo lo que es Código de Acceso virtual, así que el hecho de divulgar, generar, copiar, gravar, utilizar, alterar, traficar, decodificar o de cualquier modo descifrar los códigos de acceso de información o mecanismo similares a través de los cuales se logra acceso ilícito a un sistema electrónico informático, sea este telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes eléctricos o virtuales, o de falsificar cualquier tipo de dispositivo de acceso al mismo, se sancionará con la pena de uno a tres año de prisión y multa de veinte a cien salarios mínimo.
Sigue diciendo el texto antes señalado que la clonación de Dispositivo de Acceso. La clonación, para la venta, distribución o cualquier otra utilización de un dispositivo de acceso a un servicio o sistema informativo, electrónico o de telecomunicaciones, mediante el copiado o transferencia, de un dispositivo a otro similar, de los códigos de identificación, serie electrónica u otro elemento de identificación y/o acceso al servicio que permita la operación paralela de un servicio legítimamente contratado o la realización de transacciones financieras fraudulentas en detrimento del usuario autorizado al servicio, se castigará con la pena de diez años de prisión y multa de dos a quinientos veces el salario mínimo
A continuación algunos artículos de la ley 53-07 que regula los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología quienes establecen de manera expedita e imperativa las nomas indicadas en los mismos:
Art. 6.- El Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónica, informático, telemático, o de telecomunicaciones o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, excediendo una autorización se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo; Párrafo 1: Uso de datos por Acceso Ilícito. Cuando dicho acceso ilícito resulte la supresión o modificación de datos contenidos en el sistema, indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema de acceso, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo; Párrafo II: Explotación Ilegitima de Acceso Internacional. El hecho de explotar ilegítimamente el acceso logrado confidencialmente a un sistema electrónico, informativo, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de un año a tres años de prisión y multa desde dos a cuatrocientos veces el salario mínimo.
Art. 7.- Acceso Ilícito para servicios a Tercero. El hecho de aprovechar las actividades fraudulentas de un tercero, descrita en este artículo, para recibir ilícitamente beneficios pecuniarios o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros, para gozar de los servicio ofrecidos a través de cualquier de estos sistemas, se sancionará con la pena de tres a seis meses de prisión y multa desde dos a doscientos veces al salario mínimo; Párrafo: Beneficios de Actividades de un Tercero. El hecho de aprovechar las actividades fraudulentas de un tercero. Descritas en este artículo, para recibir ilícitamente beneficios pecuniarios o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros o para gozar de los servicios ofrecidos a través de cualquier de estos sistemas, se sancionará con la pena de tres a seis meses de prisión y multa desde dos a doscientas veces el salario mínimo.
Art. 8.- Dispositivos Fraudulentos. El hecho de producir, usar poseer, traficar o distribuir sin autoridad o causa legítima, programas informáticos, equipos, materiales o dispositivos cuyo único uso fundamental sea el de emplearse como herramienta para cometer crímenes y delitos de alta tecnología, se sancionará con la pena de unos a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo.
Art. 9.- Interceptación e intervención de Datos o señales. El hecho de interceptar, inferir, detener, espirar escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato una señal o una transmisión de datos o señales, pertenecientes a otra personas por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde a través o dirigidas a un sistema electrónico, informativo o de telecomunicaciones o de emisiones originadas por éstos, materializando voluntario e internacionalmente la violación del secreto, intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa desde veinte a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales.
Art. 10.- Daños o Alteraciones de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, eliminar datos y componentes presentes en sistema electrónicos, informáticos, telemático o telecomunicaciones o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con pena de tres meses a un año de prisión y multa desde seis hasta quinientas veces al salario mínimo; Párrafo: Cuando este hecho sea realizado por un empleado, ex empleado o una persona que preste servicios o directa o indirectamente a la persona física o jurídica afectada, las penas se elevarán desde uno a tres años de prisión y multa desde seis quinientas veces el salario mínimo.
Art. 11.- Sabotaje. El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informativo, telemático o telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde hasta quinientos veces el salario mínimo.
Del mismo modo la Ley 53-07 del 23 de abril de año del 2007, sanciona los que podríamos llamar Delitos de Contenidos y que detallaremos a continuación:
Art. 13.- Robo mediante la Utilización de Alta Tecnología. El robo, cuando se comete por medio de la utilización de sistemas o dispositivos electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, para inhabilitar o inhibir los mecanismos de alarmas o guarda u otros semejantes: o cuando para tener accesos a casas. Locales o muebles, se utilizan los mismos medios o medios distinto de los destinados por su propietario para tales, o por el uso de tarjeta magnéticas o perforadas o de mandos o de instrumentos para apertura a distancia o cualquier otro mecanismo o herramientas que utilice alta tecnología se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el salario mínimo.
Art. 14.- Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo; Párrafo: Transferencia Electrónica de Fondos. La realización de transferencias electrónicas de fondos a través de utilización ilícita de códigos de acceso o de cualquier otro mecanismo similar, se castigará con la pena de una a cinco años de prisión y multa de dos a doscientos veces el salario mínimo.
Art 15.- Estafa. La estafa realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientos veces el salario mínimo.
Art. 16.- Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistema electrónicos, informáticos, telemáticos o telecomunicaciones, o de sus componentes y/o con el propósito de obtener fondos, valores, firmas, entrega de algún documento, sean digitales o no de un código de acceso o de algún otro componente de los sistema de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y de multa de dos a doscientos veces el salario mínimo.
Art. 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
Art. 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
Art. 18.- De la falsedad de Documentos y Firmas. Todo aquel que falsifique, desencrespe, descodifique o de cualquier modo descifre. Divulgue o trafique, con documentos, firmas, certificados, sean digitales o electrónicos, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo.
Art. 19.- Uso de Equipos para Invasión de Privacidad. El uso, sin causa legitima o autorización de la entidad legalmente componente, de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, telecomunicaciones o dispositivos que puedan servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas, se sancionará con la pena d seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a quinientos veces el salario mínimo.
Fruto de las violaciones antes descritas, esta misma ley ha manifestado en el texto del Art. 54, de da plena facultad al Ministerio Público y dependiendo del lugar donde se cometa el ilícito, para que se encarguen de hacer cumplir con todos y cada uno de los preceptos establecidos por el Código Procesal Penal Dominicano, que combinado con la ley de que se trata, y auxiliándose de los Organismos reguladores puesto por el estado, tales como DICAT., DIDI., DNI., peritos, institucionales públicas o privadas.
A los fines de que se pueda cumplir con las facultades siguientes: 1).- Ordenar a una persona física o moral la entrega de la información que se encuentre en un sistema de información o de cualquiera de sus componentes; 2).- Ordenara una persona física o moral preservar y mantener la integridad de un sistema de información o de cualquier de sus componentes, por un periodo de hasta noventa (90) días, pudiendo esta orden ser renovada por periodos sucesivos; 3).- Acceder u ordenar el acceso a dicho sistema de información o de cualquiera de su componentes; 4).- Ordenar a un proveedor de servicios, incluyendo los proveedores de servicios de internet, a suministrar información de los datos relativos a un usuario que pueden tener en su posesión o control; 5).- Tomar en secuestro y asegurar un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, en todo o en parte; 6).- Realizar y retener copia del contenido del sistema de información o de cualquiera de sus componentes; 7).- Ordenar el mantenimiento de la integridad del contenido de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes; 8).-
Hacer inaccesible o remover el contenido de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, que hayan sido acezados para la investigación; 9).-
Ordenar a la persona que tenga conocimiento acerca del funcionamiento o de cualquiera de sus componentes o de las medidas de protección de datos en dicho sistema a proveer la información necesaria para realizar las investigaciones de lugar; 10).- Recolectar a grabar los datos de un sistema de información o de cualquiera de sus componentes, a través de la aplicación de las medidas tecnológicas; 11).- Solicitar al proveedor de servicios recolectar, extraer o grabar los datos relativos al usuario, así como al tráfico de datos, en tiempo real, a través de la aplicación de medidas tecnológicas; 12).- Realizar la intervención o intercepción de las comunicaciones en tiempo real, según el procedimiento establecido en el Art. 192 del Código Procesal Penal para una investigación de todos los hechos punibles en la presente ley; 13).- Ordenar cualquier otra medida aplicable a un sistema de información o de sus componentes para obtener los datos necesarios y asegurar la preservación de los mismos.
Es bien sabido por los aplicadores de la norma que la responsabilidad civil y penal de las personas morales puede resultar comprometida tal y como lo establece el Artículo 60 de la Ley de marra 53-07, el cual reza que "Responsabilidad Civil y Penal de las personas Morales. Además de las sanciones que se indican en esta ley, las personas morales son responsables civilmente de las infracciones cometidas por sus órganos o representantes. La responsabilidad penal por los hechos e infracciones contenido en esta ley. Se extiende a quienes orden o dispongan de sus realizaciones y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlos permiten, tomen parte de él, lo faciliten o lo encubran. La responsabilidad penal de las personas morales, no excluye la cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos. Cuando las personas morales sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o delito o se incurra a través de ella en una omisión punible, las mismas se sancionarán con una o varias a todas las penas siguientes" 1).- La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a cinco años; 2).- La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a cinco años; 3).- La prohibición, a título definitivo o por un periodo no mayor de cinco años, de ejercer indirectamente una o varias actividades profesionales o sociales; 4).- La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años; 5).- La clausura definitiva por un periodo no mayor de cinco años, de uno o varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados; 6).- La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por un periodo no mayor de cinco años; 7).- La prohibición a perpetuidad o por un periodo no mayor de cinco años, de participar en actividades destinadas a captación de valores provenientes del ahorro público; 8).- La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o de la cosa que es su producto; 9).- La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la prensa escrito o por otro medio de comunicación.
De la aplicación del Art. 61 de la misma ley antes indicada, se puede colegir que de las Acciones Administrativas, nada de lo establecido en la presenten ley, impide recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales aplicables. De igual modo se puede apreciar que las infracciones cometidas y establecidas en la Ley 53-07, son de acción pública a instancia privada, según lo establece el Art. 31 del Código de Procesal Penal.
Tenemos que tener presente que lo establecido por el artículo 61, de la Ley 53-07, cuando existen acciones administrativas, establecidas por leyes y reglamentos especiales, esta deben ser recurridas tal cual lo establece esa ley o reglamento, por el hecho de que en caso de no agotar dichas acciones, esas mismas leyes o reglamentos hacen que al iniciar una acción por ante los tribunales ordinarios sean declaradas inadmisibles por no agotar ese recurso de revisión dentro de la misma institución que se generó.
La responsabilidad penal y civil de las personas morales, de la que manda la ley 479-08, en su artículo 513, también nos reguila de manera efectiva de la responsabilidad penal, cuando manda que pueda retenérsele a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsable de las infracciones definitivas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas, de modo que podemos ver las sanciones de la que podrían establecerse de manera efectiva como son: 1).- La cláusula temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad o de parte o la totalidad de su explotación comercial o disolución legal; 2).- La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; 3).- La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.
Partiendo de todo lo dicho en este apartado, hay que terminar diciendo que real y efectivamente en nuestro ordenamiento jurídico nacional, no existe una normativa como un todo jurídico que regule la actividad crediticia por medio del contrato de tarjeta de crédito, sino que son barias iniciativas legales los que la van regulando por parte.
De las Primeras Resoluciones e Institución Reguladora de las Empresas emisoras de Tarjetas de Créditos en la Republica Dominicana
El estatus quo de la tarjeta de crédito como instrumento de pago en el ordenamiento jurídico dominicano, como medio de comercialización y crédito más o menos organizado en nuestro sistema empresarial, caen dentro de la normativa civil, independientemente de que en el caso de la especie se trate de una actividad comercial íntimamente ligada al sistema financiero actual, incluyendo las actividades crediticias por medio del instrumento de pago más arriba señalado, es decir, de las tarjetas de crédito, en la que el actor principal que es el Tarjetahabiente, conciertan desde el punto de vista legal, un contrato de adhesión.
En la formulación y diseño per set del contrato de tarjeta de crédito, las partes que los intervienen, acuerdan que si el Tarjetahabiente acepta las clausulas previamente indicada en el instrumento jurídico o el contrato de adhesión, de modo que después de la aceptación de todo lo establecido en dicho instrumento legal, es cuando la entidad bancaria emisora, procederá a entregar a favor del solicitante, un plástico contentivo de tarjeta de crédito como usuario principal, misma que es aceptada con la entrega y la firma de recibida por parte del tarjetahabiente en cuestión, sin embargo, si necesitara una extra adicional para alguna familiar, se procederá en consecuencia en la forma establecida conforme a solicitud hecha por parte interesada, quien será a partir de ese momento el tarjetahabiente principal tomando en cuenta su responsabilidad de pago y liquidez de la o las adicionales que se hayan emitido a su favor de los beneficiarios predeterminados.
De modo que con el uso constante de este instrumento de pago, el tarjetahabiente, sea el principal o el denominado adicional, o en su defecto cada uno de los usuarios que se benefician de ella, obtendrán bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos comerciales adheridos e intermediario de los que se encuentran integrados al sistema crediticio en el País y/o el mundo, por lo que los usuarios deberán de firmar las facturas correspondientes a sus consumos en la moneda en la que han hecho los consumos u operaciones, de forma que el usuario al momento que se convierte parte del sistema de compra por medio de tarjeta de crédito, entregará al emisor los documentos establecidos en el contrato convenido, acordando que el estado de cuenta de los consumos realizados por los usuarios de las tarjetas adicionales, quedaran bajo su responsabilidad de pago.
Del mismo modo que los consumos realizados en cualquier país del mundo, serán consumidos en la moneda legal del mismo, los que serán pagado en dólares norteamericanos en el República Dominicana, a la tasa oficial al momento de realizar dicho pago, responsabilidad que le será atribuida a la institución emisora principal, y en este caso al sistema de Master Card y Visa, para la fecha en que el banco adquiriente de la transacción la presente.
Ya hemos dicho en otra parte de esta investigación, que en el ordenamiento jurídico dominicana, no existen en la actualidad una normativa legal que trate y regule el uso de las tarjetas de crédito como instrumento de pago comercial, del mismo modo que no se ha establecido la naturaleza jurídica que le da vigencia en nuestro país, de modo que partiendo de este postulado, no hay forma de regular a ningunos de los agentes que intervienen en este tipo de hacer negocio, es decir, los derechos y obligaciones que tiene los usuarios o tarjetahabientes, las empresa intermediaria que ofrecen los servicios comerciales y las entidades emisoras de las tarjeta de créditos, así que calificar y penalizar a los infractores penales de delitos cometidos por medio de este sistema o el uso indebido de tarjeta de crédito, se adecuarían dichas infracciones en crímenes o delitos y sancionarían de conformidad a lo establecido en el Código Penal Dominicano, como estafa, la falsificaciones, y el abuso de confianza, entre otros que se les pudieran imponer.
Sin embargo, la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, es la institución del estado que intenta regulara el uso de las tarjetas de créditos como instrumento de pago, que a partir del año 1978, es decir, que 11 años más tarde es que aparece este órgano estatal, esta institución al día de hoy ha emitido varias resoluciones reguladoras al respecto, entre algunas leyes que de manera difusa y ambigua aparecen en nuestro ordenamiento jurídico. Hay que recordar, que la primera resolución de este organismo fue con el propósito de obligar a las instituciones bancarias emisoras de este sistema de crédito a que depositaran en Banco Centra las divisas generadas por este nueva forma de hacer negocio para ese tiempo, en la que se acordaba que las violaciones a esa disposición, provocaba sanciones muy graves, resolución que era mandataria y combinada con lo ya establecido el Art. 11 de la ley 251 del año 1964, contentiva de reguladora a las transferencia Internacionales.
La resolución antes mencionada, estuvo vigente hasta el año del 1983, momento en la Junta Monetaria decide dejar sin efectos jurídicos, puesto que las condiciones de hacer negocios en ese lapso de tiempo habían cambiado, ya para el año de 1984, la Junta Monetaria rinde otra resolución, mediante el cual modifica barias resoluciones anteriores, en la que establece controles financieros en el orden operacional y se dispone en la misma, regular todo lo relacionado con el sistema cambiario de las tarjetas de crédito como instrumento de pago.
Como se podrá apreciar en lo dicho en este apartado de la investigación, se puede deducir que las resoluciones reguladoras del uso de las tarjetas de créditos en la Republica Dominicana, rendida por la Junta Monetaria, han sido con la finalidad de regular las actividades comerciales y operacionales entre las partes que intervinientes en esta forma de hacer negocio, sin embargo hay que señalar, que esta institución reguladora y rectora de todo lo concerniente a las tarjetas de crédito como instrumento de pago, en la Republica Dominicana, se ha olvidado de otros aspectos que tienen que ver con la operacionabilidad de las tarjetas de créditos en el país, dedicándose exclusivamente de la parte operacionales como se ha dicho en otra parte de esta investigación y como se puede observar las resoluciones rendida por este organismo estatal, incluyendo la última que se produce en el año 2013.
En esta resolución del pasado 7 de febrero del año del 2013, la Junta Monetaria rindió un nuevo reglamento para regir el uso de las tarjetas de crédito en el país, que incidirá enormemente en la reducción de los costos, asimismo, ordena el aumento de los niveles de transparencia a favor de quienes usan tarjetas de crédito, se establece que la tasa de interés promedio ponderada que se utiliza en los préstamos para el consumo, se utilizará como referencia para los consumos hechos con tarjetas de crédito.
Se les prohibió a las entidades emisoras de tarjetas de créditos, cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre los intereses. Y que el cálculo de dichos intereses se haga sobre el saldo insoluto o no pagado, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por las tarjetas habientes. Se dispuso el uso de un formato único y estandarizado para los reportes de estado de cuenta, de manera que los usuarios puedan ver la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento, y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, de manera que puedan hacer comparaciones entre los servicios de las entidades financieras o instituciones bancarias emisoras de este instrumento de pago en el país.
Otras disposiciones contenida en esta resolución y que consiste en que no se podrá modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización de los dueños de las tarjetas o usuarios de las mismas, de modo que se mantiene vigentes las disposiciones del reglamento de protección al usuario de servicios financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos de tarjeta de créditos nuevo en la Republica Dominicana. Del mismo modo que se dispuso la actualización del el manual de Contabilidad de Entidades Financieras, para que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan ser fiscalizados, y con carácter obligatorio, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con frecuencia establecida, las tasas de interés aplicables al uso de tarjetas de crédito.
De la Responsabilidad Civil y Penal
La responsabilidad Civil o penal derivadas, de la relación y uso indebido de las tarjetas de créditos, y frente al silencio que guarda el legislador dominicana, el derecho común seria el que se les pudiera ser aplicable al violador de los preceptos legales, ejecutada por un individuo o imputado o a quien sea titular de un determinado ilícito, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de una persona física o moral. De todos modos la responsabilidad penal se encuentra regulada por el Estado Dominicano, por medios de los órganos judiciales y extrajudiciales, esto pudiera consistir en la imposición de una pena privativa de la libertad o de cualquier otras sanciones económicas, que busca la sanción directa del agente violador, a los fines de resarcir a la víctima y a la sociedad.
De modo que el derecho común como ya hemos dicho, es supletoria en el caso de la especie, así que ese asocia la ejecución de un ilícito o de una falta y por vías de consecuencias su responsabilidad a la persona del agente, sea esta civil o penal. Es por ello que históricamente, se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, por el hecho de que, esta no puede cometer delito por sí misma, sin embargo, es la propia ley 479-08, que regula las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitadas, en su articulado 513 mismo que fue modificado por el Art. 18 de la ley 31-11, ha dicho que "Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsable de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a).- La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial o su disolución legal; b).- La revocación temporal por un periodo no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoritaria pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso autorización o cualquier otro; c).- La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores".
Tal y como lo prevé el texto legal antes descrito, se puede observar que las instituciones bancarias y empresas emisoras de tarjetas de crédito, personas morales y los comercios afiliados al sistema, si cometen un ilícito penal en contra de un tarjetahabiente, pueden ser juzgado y sancionados penal y civilmente de manera accesoria.
Ausencia de una Legislación que regule y controle el uso y comercialización de las Tarjetas de Créditos
Es bien sabido por todos, que en la Republica Dominicana hay un vacío legal, no hay una normativa o cuerpo legan como un todo jurídico que regula las actividades comerciales provenientes del uso de las tarjetas de créditos, de modo que los usuarios y comercio afiliados, tendrán que acudir a las resoluciones rendidas por la Juntas Monetarias y otras leyes asesorías que regulan ciertas actividades comerciales, penales y civiles, sin embargo la incorporación de un nuevo establecimiento comercial a este sistema, se puede regular por las resoluciones que emite la Junta Monetaria, como podemos ver en la Resolución del 18 del mes de abril del año 2012, se establece una forma de cobro de los intereses, tratando de transparentar las situaciones que se dan a diario entre emisor y tarjetahabiente por el cobro de intereses desmedidos.
De modo que el sistema legal existente en la Republica Dominicana, es inoperante a favor de los tarjetahabientes, sin embargo, es perfecto para regir la incorporación de los diferentes establecimientos comerciales y empresas que se integran al sistema del contrato de tarjeta de crédito, por lo que debe de tratar de someter una iniciativa legislativa al Congreso de la República Dominicana, a los fines de forzar una ley que sea equitativa y garante de los derechos del usuario de las tarjetas de créditos.
Aspectos Comparativos de los sistemas reguladores del uso de las tarjetas de créditos
Para hablar de normas de derechos y poder hacer una comparación efectiva en la republica dominicanas, hay estudiar a profundidad las iniciativas legislativas que se han sometido a estudio y ponderación del congreso de la República, además de las diferentes Resoluciones que han sido rendidas por la Superintendencia de banco y la propia junta Monetaria, en los mismos se pueden observar la poca regulaciones que pudieran permitir una efectiva solución legal a los problemas que les han sido causados a los usuarios o tarjetahabientes y viceversa, de modo que de aprobarse esos proyectos de leyes, que hasta este momentos suman tres en total, seria letras muertas desde el punto de vista jurídico, así pues que ningunas de estos instrumentos explican de manera precisa, cuáles serían las sanciones para las personas violadoras, ni de un lado ni del otro del sistema de Tarjeta de Crédito de la República Dominicana, para las partes que en ella participan, es decir, el usuario, el comercio intermediario y el emisor o empresa bancaria participante.
Podríamos decir, que de promulgarse los proyectos de leyes antes mencionados, esta caerían según la doctrina jurídica Española en su clasificación Penal, según (José, 2007), en su obra "Teoría del Delito", este autor y catedrático universitario clasifica las leyes huérfana de contenido y sanciones como la "ley en blanco" que no es más que unas ley que no impone sanciones y para aplicar alguna sanción al violador, se recuesta de una ley ya existente a los fines de complementar su vacío, que en el caso de la Republica dominicana, eso se encontraría ya establecido en el código penal.
Sin embargo en el congreso de la republica existe una gran negligencia y apatía para aprobar una ley que responda a los intereses de la población dominica, que pueda regular a todos los sectores que se encuentran vinculado al negocio de tarjeta de creidito, como las instituciones bancarias emisoras de tal instrumento, a los comercios intermediarios y que son finalmente los que dan el servicio y a los más vulnerable del negocio, a los tarjetahabientes o usuarios, que esté acorde con los nuevos tiempos de la globalización, que en verdad sea una ley reguladora, sancionadora y moderna, esto en el entendido de que vivimos en un país con todos las posibilidades de hacer negocios de todo tipos, donde las instituciones públicas ni privadas se respectan, las leyes son hechas expresamente para decir que la tenemos, pero no existe autoridad alguna capaz de preocuparse por el bienestar de la sociedad dominicana y muy especialmente por la cantidad de dinero envuelta en estas operaciones anualmente.
Puesto que las alternativas podrían ser muchas y variadas en este negocio de las tarjetas de créditos, resultaría más que importante y provechoso la intervención del estado con la creación de una moderna alternativa legislativa, misma que pueda permitir el control y la fiscalizar efectiva, de los abusos cometidos por los sector involucrados, es decir, el emisor o empresa bancaria, así como por las empresa intermediarias que brindan el servicio al usuarios, en las que ambas empresas mantienen al tarjetahabiente en estado de vulnerabilidad, al tiempo que se permita la transparentar las operaciones de tarjetas de créditos, así como garantizar la funcionalidad del sistema crediticio antes señalados.
Aportes y contribución de este instrumento de pago a la Economía dominicana
Después de haber transcurrido casi medio siglo de que se empezaran a comercializar las tarjetas de créditos como instrumentos de pago en la economía dominicana, este ya hoy en día se ha convertido en pilar de la oferta y la demanda. Puesto que miles de trabajadores y empresarios utilizan como medio de pago a las tarjetas de créditos, colmando los espacios que no pueden ocupar siempre el dinero efectivo y poniendo sobre ruedas las más diversas relaciones del intercambio comercial, creando un negocio tripartito entre los usuarios, las empresas intermediarias y las emisoras de dicho instrumento, dejando fuera en cierta forma al estado recaudador.
En la Republica Dominicana, al igual que en los demás países que utilizan las tarjetas de créditos como instrumento de pago, ha significado una transformación de la economía interna y externa, puesto que esta permite tener mayores facilidades de créditos y compras internacionales, lo que de una u otra forma favorece al usuarios y consumidor, que le permite obtener productos y servicios que en su propio país le sería imposible conseguir.
He de suponerse y basado en el criterio más arriba indicado, que el hombre de hoy pretende rendir cierto culto a este moderno y prácticamente nuevo sistema de paga, puesto que no existen fronteras para su uso, en la que no se mide en principio la capacidad del pago del usuario, sino todo lo contraía, la misma brinda y permite un determinado límite de compra, lo que deberías redundar en beneficiar al estado dominicano, sin embargo no es así. La tarjeta de crédito como instrumento de pago en su intercambio de valor pecuniario, sólo representa a lo que ella puede significar en dinero, toda vez que, su valor de cambio queda restringido a su capacidad de representación y de solvencia económica.
Sin embargo este modo de pago ha creado en el plano psicológico de los dominicanos, un aire de cierto prestigio entre los usuarios, y tiene el particular encanto de crear en el tarjetahabiente de clase media la ilusión de bienestar, de pensarse realizado en su status social o de pensar que se moviliza socialmente hacia arriba, pues esta operan en la mente de los dominicanos, con la misma fuerza, con que la publicidad le llena los ojos, abriendo las puertas de los establecimiento más ricos, en el sentido más amplio del sistema publicitario. Su poder es el poder de la banca, recreándolo como caricatura útil y tolerable en los tarjetahabientes, quienes son presentados como de la misma banca familiar, todo fortaleza en respaldo efectivo y en efectivo, de ahí la gran demanda de este forma de pago.
Las características anteriormente señaladas, adquieren particular importancia en los momentos de crisis profunda, como lo que se ha visto al principio del este siglo XXI en el aspecto de la economía mundial, en la que la prima del dólar se ha devaluado frente al Euro y el peso dominicano frente al dólar, en la que se han visto afectadas las zonas Francas nacional y la industria hotelera, creando una vorágine y torbellina inflación sobre la ya pobre economía de las más vulnerable de la población pobre del país, llevando los ingresos familiares a una situación de agravamiento y dificultades. La clase media y media alta de la Republica Dominicana se han visto imponte, al ver caer sus símbolos y seguridades y tratan por todos los medios de conservar y recobrar su estatus-quo, a pesar de las dificultades económicas en que se están desenvolviendo. Su miedo a la proletarización y su irrefrenable ansiedad por ascender, las hacen presas fáciles de las necesidades y situaciones sociales en que vivimos, sin embargo las tarjetas de crédito cada día cogen más fuerza en vez de desaparecer, lo que hacen es aumentar en número y en asignaciones.
De modo que para los dominicanos en sentido general, las tarjetas de créditos, ha significado un cambio de paradigma en la forma de tomar crédito o de solicitar financiamientos de productos o servicios, en la que pueden disfrutar de los bienes y servicios adquiridos, pero sin olvidar que todas las obligaciones hay que cumplirlas y que todos los términos o plazos, al final llegan y hay que saldarlos. Con esta nueva alternativa de crediticia la clase media vive y mantiene su condición social. Así que las tarjetas de créditos han encontrado un terreno fértil en esta parte de la población dominicana, que se debaten como en Hamlet la obra de Shakespeare, donde este debate entre el ser y no ser, permitiéndole identificarse y multiplicar por cinco sus capacidades reales de pago y seguir siendo agentes consecuentes del consumo, mientras alimentaban las esperanzas de mejorar su economía.
Las tarjetas de créditos como instrumentos de pago, se han convertido en parte importante del engranaje de producción nacional, generando necesidades nuevas y ficticias, que no es ciertamente dinero, pero ella funciona como si lo fuera el propio efectivo con cierto límite, en la que se puede comprar cualquier producto o servicio que se compra con dinero, equivalente para la compra de bienes o servicios, que se encuentra representado en el plástico de las tarjetas de créditos, sin embargo hay que aclarar que ellas por sí misma no es el dinero, sino que lo representa como si fuera nada más que en el instante de su representación, o sea, en el intercambio. Si asumimos, al igual que los economistas, que el dinero inorgánico es aquella parte del circulante, que carece de respaldo en divisas fuertes en oro, entonces tenemos que aceptar el hecho de que las tarjetas de créditos, es en si ella misma, es decir, una especie de modalidad de dinero inorgánico, pero con todo su peso monetario real.
Autor:
Ruddy Correa Domínguez
Abogado y profesor universitario
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