Las características de las normas sociales son;
1. Heteronimia
2. Exterioridad
3. Unilateralidad
4. Incoercibilidad
Según Simmel la socialización es la forma de acción de unos individuos sobre otros
El contenido o materia de socialización es cuando exista en los individuos (portadores concretos e inmediatos toda realidad histórica)
El derecho aparece como una fuerza social que actúa a modo de factor configurarte de la colectividad y que produce efectos sobre otras manifestaciones de la vida social
La sociología del derecho podemos definirla como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social, la historia del derecho y la sociología jurídica son las mas importantes para nuestra materia
La sociología del derecho es una de las ramas de la sociología general y pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendran la vida común.
Las diferencias que existen entre sociología jurídica y la ciencia del derecho son;
- Para la sociología jurídica un fenómeno social debe ser explicado en la misma forma en que lo son los demás productos de la vida colectiva
- Para la ciencia del derecho siempre será un conjunto de normas
La función de la sociología del derecho consiste en ofrecer una exposición de los elementos comunes en las relaciones jurídicas y estudiar los elementos peculiares de cada relación con referencia a causas y efectos
En conclusión la sociología del derecho es una ciencia explicativa y no una disciplina normativa. Ya que no le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o en cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres
El derecho viviente es lo que denomina la vida misma, aun cuando no haya sido formulado en proposiciones legales.
Las fuentes de nuestro conocimiento de este derecho son;
· En primer termino los documentos jurídicos modernos
· En segundo lugar, la observación directa de la vida, del comercio, de los usos y las costumbres y de todas las asociaciones, no solos reconocidas por la ley, sino también las que no han tomado en cuenta o ha hecho a un lado, lo mismo que de las de aquellas a las que ha negado su aprobación
Al igual que todos los sistemas jurídicos, el nuestro se compone de diferentes ordenamientos integrados por normas impuestas por el estado, con características particulares que lo identifican y le dan unidad
Las normas jurídicas se caracterizan por su;
- Generalidad
- Abstracción
- Obligatoriedad
La generalidad de la norma jurídica consiste en que sus disposiciones deben ser aplacadas para todos los individuos sin distinción alguna. Implica que todas las personas se encuentran comprendidas en el mandato que ella contiene, quedan sujetas a las obligaciones que imponen.
Ejemplo.- Si la norma se refiere a los mayores de edad, a los casados, o a los arrendadores, todos ellos, sin excepción, quedan sometidos a lo que ella ordena.
La abstracción de la norma jurídica consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en particular, de tal modo que cuando alguien reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometido a su mandato.
Ejemplo.- De esta menear sucede cuando la norma se refiere a los casados en general, y si Juan Pérez es casado, deberá someterse a lo que ella dispone.
La obligatoriedad de la norma jurídica se encuentra íntimamente relacionada con su naturaleza, ya que el estado establece para mantener el orden jurídico a la sociedad, y la impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin importar la aceptación del mandato que contiene.
ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
1. Supuesto o Hipótesis
2. La consecuencia o Disposición
El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.
La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis
Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la celebración de un contrato de arrendamiento, la consecuencia será que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupación del bien.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas suelen clasificarse, según GARCIA MÄYNEZ, en doce grupos;
1. Por el sistema a que pertenece
2. Por su fuente
3. Por su ámbito espacial de validez
4. Por su ámbito temporal de validez
5. Por su ámbito material de validez
6. Por su ámbito personal de validez
7. Por su jerarquía
8. Por sus sanciones
9. Por su casualidad
10. Por sus relaciones de complementación
11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.
Desde el punto de vista de la pertenencia los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeras, pero pueden ocurrir mediante un tratado de dos o más estados, ciertas normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas y a esas normas se les denominan de derecho uniforme o internacionales.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales;
Poder legislativo, por venir de la repetición más o menos reiterada ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias o por derivar de la actividad de ciertos tribunales.
- A los creados por órganos especiales (poder legislativo), a través de un proceso regulado formalmente, s ele da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.
- A las que derivan de las costumbres se les denomina derecho consuetudinario o no escrito
- A los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama de derecho jurisprudencial.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Según KELSEN, las normas jurídicas deben ser consideradas desde cuatro puntos de vista:
1. El espacial.- Es la proporción del espacio en que un precepto es aplicable, pueden ser generales o locales.
Generales (carta magna, código federal de procedimientos civiles y penales, código federal civil y código federal penal
Locales (constitución local, código de procedimientos civiles del estado de México, código de procedimientos penales del estado de México, código civil y penal del estado de México)
2. El temporal.- Esta constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia)
3. El material.- por la materia que regula
4. El personal.- Por los sujetos a quien regula
Se clasifican en federales y locales, y estas a su vez se dividen en estatales y municipales.
Las leyes federales únicamente pueden ser expedidas por el Congreso de la Unión, siempre y cuando sean en uso de facultad explicita o implícitamente, como facultad del Poder Ejecutivo Federal. (Artículo 73 Fracción XXX CPEUM)
Las leyes estatales se da en razón de que los estados de la republica es a quines les compete legislar en todo aquello que no hubieren delegado a la federación
Por lo tanto la federación no tiene ningún derecho a legislar en materias que los estados no hubieren querido legislar o concederles
Ejemplo de normas estatales.- "constitución estatal"
Ejemplo de normas municipales.- "Bando de Policía y buen Gobierno, Reglamento, etc.".
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinadas o indeterminadas
Las de la forma determinada son aquellas que su ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano. "la ley indica desde el momento de su publicación la duración de su obligatoriedad"
Las de forma indeterminada son las que su lapso de vigencia no ha sido fijado desde un principio. "Solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente"
DESDE EL PUNTO D VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL
Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de Derecho Publico (constitucionales, administrativas, Penales, Procesase e internacionales), y de Derecho Privado (civiles y mercantiles)
DESDE LE PUNTO DE VISTA D SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Las normas se dividen en genéricas e individualizadas
Las genéricas son todas aquellas las disposiciones legales que se dan, no para casos concretos o particulares, sino para todos aquellos en donde se actualice el supuesto jurídico, o hipótesis de la norma
Las individualizadas se refieren concretamente a una situación jurídica particular, como son los contratos, los tratados, resoluciones judiciales, concesiones y resoluciones administrativas.
Las normas individualizadas las dividimos en privadas y públicas, las privadas derivan de la voluntad de los particulares y las públicas a la actividad de las autoridades.
Ejemplo.- Una sentencia judicial que condena a LUIS LOPEZ a 5 años de prisión, por la comisión del delito de robo "es una norma individualizada" ya que solo se aplica al sentenciado.
Pero el fundamento de fallo reside en una norma genérica, según el código penal, comete el delito de robo, todo el que se apodere de cosa ajena sin consentimiento que quien conforme a la ley es legítimo propietario.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
El orden normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas Constitucionales.
2. Normas Ordinarias.
3. Normas Reglamentarias.
4. Normas Individualizadas.
Todos los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son de carácter general
Las normas individualizadas en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas.
El orden jerárquico normativo en el derecho mexicano.
El articulo 40 constitucional establece la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en la federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
El artículo 41 constitucional establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regimenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y los particulares del estado.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Los batidos políticos tienen derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con as formas y procedimientos que establece la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
El articulo 49 constitucional establece que el poder de la federación se divide, para su ejercicio, el legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes de una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El artículo 50 constitucional establece que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y una de Senadores.
El artículo 80 constitucional establece que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"
El artículo 93 constitucional establece que los secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos Administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los Secretarios de Estados y a los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como a los Directores y Administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
El precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133. "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del Senado, será ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglara a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. (Principio de la supremacía de la constitución)
Por la tanto el precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados en nuestro derecho:
1. Por la Constitución Federal
2. Por las Leyes Federales y los Tratados Internacionales
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIÓN
Estas se clasifican en;
1. Leyes perfectas
2. Leyes más que perfectas
3. Leyes menos que perfectas
4. Leyes imperfectas
Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
La mayoría de autores de Derecho Civil suelen distinguirse tres grados de validez de las leyes perfectas:
- La inexistencia (puede invocarse por cualquier interesado)
- La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el objeto, en el fin y en la condición del acto. Reúne las condiciones esenciales para la existencia de todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley)
- La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir de orden público.
Las leyes más que perfectas son aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo y además una pena pecuniaria.
Ejemplo.- Homicidio
Las leyes menos que perfectas son las normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil
Las leyes imperfectas son las normas cuya infracción carece de sanción
Ejemplo.- Pena de divorcio)
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAUSALIDAD
Las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas
Son positivas, las que permiten cierta conducta o cierta omisión
Ejemplo de normas positivas en embargos, el código mercantil permite al deudor señalar los bienes para garantizar el adeudo.
Ejemplo de normas positivas o permisivas, que permiten la conducta de omisión; se permite que el arrendatario a no pagar sus rentas, si no se hicieren mejoras que fueren necesarias para el objeto del arrendamiento.
Son negativas, las que prohíben determinado comportamiento que también pueden ser de acción o de omisión.
Ejemplo.- de norma negativa de acción; cualquier delito
Ejemplo de norma negativa de omisión; dejar de prestar alimentos
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
Estas se clasifican en primarias y secundarias.
Las primarias son las que tienen por si misma sentido pleno, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma; por ejemplo.- contrato de compra-venta, el arrendamiento, la posecion, código penal, etc…
Las secundarias se clasifican en;
1. las de iniciación, duración y extinción de la vigencia
2. Las declaraciones o explicativas
3. Las permisivas
4. Las Interpretativas
5. Las sancionadoras
De iniciación, de la vigencia son las que indican en que fecha entrara en vigor una disposición legal determinada.
La Duración fijara el tiempo que una ley estará en vigor
Las de extinción de la vigencia pueden abolir un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, entonces reciben el nombre de preceptos derogatorios.
Las declarativas o explicativas son las que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.
Las permisivas tienen tal carácter cuando establecen excepciones en relación con otras normas (facultad de atracción)
Las interpretativas interpretan un proceso legal, que pueden ser por el legislador mismo o bien por el poder judicial. (Jurisprudencia)
Las sancionadoras contemplan la sanción que debe imponerse por la infracción a una norma primaria (código de procedimientos civil y penal.)
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LOS PARTICULARES
Normas taxativas y normas dispositivas
Las Taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad
Las Dispositivas son las que dejan de aplicarse por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta. (compra-venta)
DEFINICIÓN Y ACEPCIONES DEL DERECHO
La misión del derecho consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones.
La utilidad del derecho es la de servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre base de equidad y justicia.
El derecho subjetivo es el interés jurídico protegido por voluntad conferido a un ordenamiento jurídico
El derecho objetivo es un conjunto de normas que conforman el sistema jurídico de una nación (derecho positivo)
Las normas de derecho vigente son aplicables, hayan o no observancia general de ellas por los destinatarios de la norma, son todas los preceptos de derecho que están vigentes en la actualidad.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho privado se divide en;
1. Derecho Civil
2. Derecho Mercantil
3. Derecho Internacional Privado
4. Derecho Marítimo
5. Derecho Bancario
El derecho publico se divide en;
1. Derecho Constitucional
2. Derecho Penal
3. Derecho Administrativo
4. Derecho Procesal
5. Derecho Internacional Público
6. derecho Fiscal o Financiero
7. Derecho Aéreo
El derecho social se divide en;
1. Derecho del Trabajo
2. Derecho Agrario
3. Derecho de la Seguridad Social
4. Derecho Económico
5. Derecho Turístico
6. Derecho Ecológico
El derecho privado es una rama del derecho positivo, destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares
El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular (Ius Civile)
Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (Nacimiento, matrimonio, tutela, defunción.)
La situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos)
En relación con las cosas (propiedad, Usufructo)
Esta rama del derecho civil suele dividirse en 5 partes que son:
1. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio)
2. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela)
3. Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posecion, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre)
4. Derecho Sucesorio (Sucesión testamentaria y legitima)
5. Derecho de las obligaciones
El Derecho Mercantil es el conjunto de las normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y a las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.
Articulo 75. Código de comercio
El derecho internacional privado es el conjunto de normas destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes estados, de los conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos.
Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que deriven de la pluralidad de legislaciones (paliación de las leyes en el espacio)
El derecho marítimo es un conjunto de normas relativas al tráfico marítimo, a las personas que lo realizan y a las cosas que constituyen su objeto.
Es el que regula los fenómenos jurídicos relativos a la navegación, al tráfico de mercancías y pasajeros por mar.
PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo se encuentra expresamente establecido en nuestra constitución política en sus artículos 71 y 72, así como en los artículos 3 y 4 del código civil del distrito federal, y se integra en seis etapas.
INICIATIVA.- es el acto por el cual determinados órganos someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. "El derecho de iniciar leyes o decretos compete —Según el artículo 71 de la Constitución Federal:
I. Al presidente de la republica
II. A los diputados y senadores al congreso de la unión,
III. A las legislatura de los estados
Las iniciativas presentadas por el presidente de la republica, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se ejecutarán a los trámites que designe el reglamento de debates" (Alude al reglamento de debates de cada una de las cámaras, es decir, al conjunto de normas que establecen la forma en que deben ser discutidas las iniciativas de ley)
DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y las votaciones."
"La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de los dos cámaras, con excepción de los proyectos que versare sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de diputados."
A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele CAMARA DE ORIGEN; a la otra se le da el calificativo de REVISORA.
APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.
SANCIÓN.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras.
El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya adquirido por el congreso (derecho de Veto). Esta facultad no es, como luego veremos, absoluta.
PUBLICACIÓN.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo tiene lugar la publicación o promulgación que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
La publicación se hace en el llamado DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Además de éste, existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. Publicarse en tales diarios las leyes de carácter local.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Hemos recorrido casi por entero las fases del proceso legislativo restándonos únicamente para explicar cuando una ley es exigible para su cumplimiento. A este fenómeno jurídico se le conoce con el nombre de iniciación de la vigencia.
En el derecho mexicano existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico que sirven para determinar la fecha a partir de la cual entra en vigor una ley. Las reglas concernientes a los dos las enuncia el artículo 3° del código civil del distrito federal.
En el sucesivo trata de fijar la fecha de iniciación de la vigencia relativamente en el lugar en que el diario oficial se publica, habrá de contar con tres días a partir de aquel en que la disposición aparece publicada; tratándose de un ligar distinto, deberá añadirse a dicho plazo un día mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. (Articulo 3° de código civil)
El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor, recibe, en la terminología jurídica, el nombre de Vacatio Legis.
La Vacatio Legis es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo. Concluido dicho acto la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o no haya podido tener noticia de la nueva disposición legal.
En el sincrónico la ley entra en vigor el día que señale la propia ley, siempre y cuando su publicación sea anterior. (Articulo 4° del código civil)
LA COSTUMBRE.- Es un uso implantado en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinario (Ius Moribus Constituí)
Es la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Para Francois Gény es un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que coronen dicho grupo.
El derecho consuetudinario posee dos características que son;
- Esta integrado por un grupo de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo
- Tales reglas transformándose en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconoce obligatoriedad cual se tratase de una ley.
LA JURISPRUDENCIA.- La palabra jurisprudencia tiene dos acepciones distintas:
Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.
La otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales
Las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria, constituyen la jurisprudencia, según lo dispone el artículo 94 de la constitución federal.
Por su parte la Ley de amparo (Arts. 192 – 197) señala que la jurisprudencia puede ser establecida por la suprema corte de justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito de dos formas diferentes;
En primer lugar cuando lo resuelto en sus ejecutorias se sustenten en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 11 ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno de la corte; por cuatro ministros si se trata de jurisprudencia de las salas, o por unanimidad de votos cuando lo establecen los Tribunales Colegiados de Circuito.
En segundo lugar, también se crea jurisprudencia, pero con una sola ejecutoría, cuando se resuelven sentencias contradictorias de las salas de la corte.
La jurisprudencia más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
UNIDAD IV
LA LEY
Ley.- Es la norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres
Savigny la define como el derecho positivo con caracteres visibles y revestido de una autoridad absoluta.
Los caracteres de la ley son:
- Generalidad
- Obligatoriedad
- Irretroactividad
La generalidad de la ley es una característica esencial de la norma jurídica generalidad equivale a aplicabilidad
La obligatoriedad de la ley se deriva del interés social que existe en su acatamiento
El artículo 5 del código civil del distrito federal dispone, de acuerdo al artículo 14 de la constitución federal, que ninguna ley o disposición gubernativa, se dará afecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
EXISTEN LEYES FEDERALES Y LEYES ORDINARIAS O LOCALES
LAS LEYES FEDERALES son reglamentarias, obligan a su cumplimiento en todo el territorio de la republica y comparten la elevada categoría jurídica de los tratados internacionales.
Ejemplo de leyes federales:
- Ley orgánica de la educación
- Ley de imprenta
- Ley de nacionalidad y naturalización
- Ley general de población
- Ley federal de la reforma agraria
- Ley federal del trabajo
LAS LEYES ORDINARIAS O LOCALES no emanan directamente de los preceptos constitucionales y solo tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas, entre estas leyes encontramos los códigos civiles, códigos penales, y los códigos de procedimientos civiles y penales
LAS LEYES SE DIVIDEN EN:
- Leyes imperativas y prohibitivas
Son las que no admiten la renuncia de los derechos que de ella emanan
- Leyes interpretativas o supletorias
Son las que reglamentan de preferencia, las relaciones entre particulares, en donde los derechos ahí consagrados son esencialmente de carácter patrimonial. (Contrato, juicios testamentarios, etc…)
- Las leyes dispositivas
Se refiere a situaciones jurídicas específicas, nacida como consecuencia de los conflictos entre partes. (Sentencia que obliga a resarcir el daño o repara el daño)
INTEGRACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
DERECHO Y ESTADO.
Los elementos del estado.-
El estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.
Esta definición revela que son tres los elementos de la organización estatal:
- Territorio
- Población
- Gobierno (poder)
El territorio suele definirse como la porción de espacio en que el estado ejercita su poder.
Siendo este de naturaleza jurídica solo ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio estado
La significación de territorio se manifiesta en dos formas distintas:
- Negativa
Consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado.
- Positiva
En que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
La población.-
Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Por lo que podemos exponer que se maneja como súbditos y ciudadanos.
En cuanto a los súbditos son todos los hombres que integran la población hallándose sometidos a la autoridad política, y por lo tanto, forman el objeto del ejercicio del poder.
En cuanto a los ciudadanos, participan en la formación general y son por ente, sujetos de la actividad del estado.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al estado, constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de Status persona.
Las facultades que integran a la población son de tres clases:
1. Derechos de libertad
Significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado (No se tratan de libertad en sentido natural, es una facultad normativamente reconocida)
2. Los derechos que se traducen en la facultad de pedir a intervención del estado a favor de intereses individuales
Esta constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del estado. Entre estos están los derechos de acción y petición, así como la pretensión de que el estado ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales.
3. Derechos políticos
El estado solo puede actuar a través de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, por ello entre las facultades que integran el Status, figuran, las que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria, etc…)
TRATADOS INTERNACIONALES.-
El articulo 133 de la constitución federal establece: "Esta constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebran por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado, será ley suprema de toda la nación"
Para que los tratados sean obligatorios será necesario que cumplan con tres requisitos:
1. Que sean Celebrados por el Presidente de la Republica
2. Que su contenido sea acorde con la constitución
3. Que sean aprobados por el senado
DOCTRINA.- Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan a cerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen normas jurídicas ni son de observancia obligatoria, peor lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir como factor para la creación del derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son lineamientos básicos de orden jurídico que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que informan el sistema jurídico. Art. 14 constitucional.
"Nadie puede dañar a otro sin justa causa"
"El que es primero en tiempos es primero en derecho"
"Nullum Poenae" No hay pena si no hay ley, etc…
El articulo 39 de la constitución federal, afirma que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión, en los casos de las competencias de estos, y por lo de los Estados por lo que toca a sus regimenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la constitución federal, y las particulares de los Estado, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Soberanía nacional. – Es el conjunto de poderes que el estado ejercita sobre los propios ciudadanos.
Soberanía territorial. – Es el conjunto de poderes que el estado ejerce en su territorio
Soberano. – Es el poder que no tiene otro superior del que se encuentre obligado de cumplir sus órdenes o mandatos
CAPACIDAD DE ORGANIZARSE POR SI MISMO
La característica esencial del estado es la autonomía de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho.
La autonomía. – Es la facultad que las organizaciones políticas tienen que darse a sí mismas sus leyes y actuar de acuerdo a ellas.
La autonomía se manifiesta en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.
Articulo 40° de la carta magna. – Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos.
Articulo 115° de la carta magna. – Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
INDIVISIBILIDAD EL PODER POLÍTICO
El articulo 49° de la constitución federal, establece que "el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial"
A cada uno de los poderes corresponde una propia función;
- La legislativa al congreso
- La jurisdiccional a los jueces y tribunales
- La administrativa al poder ejecutivo
Funciones Materiales. – Son las funciones que desempeña el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Fuentes Formales. – Son todos aquellos que emanan de la autoridad
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
Se define al estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
Se entiende por organización. – a la regla de asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de lamisca y las funciones que le corresponden.
UNIDAD V
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Son las categorías o nociones en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Teoría fundamental del derecho. – Es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales
Axiología jurídica. – Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico.
Clasificación de los conceptos jurídicos. – Pueden ser de carácter formal y material
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL
Supuesto jurídico. – Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Es evidente que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:
- El supuesto jurídico como simple hipótesis
- La realización de ésta
- Las consecuencias del derecho
- La realización o no realización de las consecuencias de derecho
El supuesto jurídico como simple hipótesis. – Es una relación contingente, en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse.
La realización de la hipótesis. – Es cuando surge fatalmente la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplido y del derecho subjetivo.
Consecuencias del derecho. – Puede suceder que el obligado no cumpla, y que el facultado a obligarlo no lo exige la realización de la hipótesis o supuesto jurídico.
HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO
Hecho jurídico. – Es un acontecimiento por la actividad humana o puramente material, o por el contrario, un efecto de derecho limitado.
Acto jurídico. – Es una manifestación externa de la voluntad con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico esta por tanto en la Manifestación de voluntad, bilateral o unilateral, manifestación existente en el acto jurídico e inexistente en el hecho jurídico.
Los actos juridicos suelen clasificarse en 4:
- El delito
- El cuasidelito
- Los contratos
- Los Cuasicontratos
El delito. – Es la acción antijurídica, culpable y sancionada con una pena.
Los cuasidelitos. – Son los actos ilícitos que sin ser delito, están prohibidos por la ley.
Los contratos. – Estos suponen el consentimiento de las personas contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.
Los cuasicontratos. – Son los actos jurídicos de una persona, permitida por la ley, sin que entre ambas exista ningún convenio.
El contrato comudato son honestos y gratuitos.
DERECHO SUBJETIVO. – Es el poder que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro sujeto.
CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA CONDUCTA PROPIA O AJENA.
Los derechos subjetivos pueden referirse a la propia conducta o a la conducta ajena.
Cuando el derecho a la conducta propia es de hacer algo se le denomina facultas agendi.
Cuando es de no hacer algo se le denomina facultas omittendi
Cuando se refiere a la conducta ajena se le denomina facultas exigendi.
DERECHOS SUBJETIVOS: RELATIVOS Y ABSOLUTOS
Derecho relativo. – Cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados
Derecho absoluto. – Es cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
DERECHOS SUBJETIVOS: PRIVADOS Y PÚBLICOS
Privados. – Son cuando el obligado como el facultado son particulares.
Públicos. – Estos son siempre que alguno de los sujetos relacionados, el sujeto activo o pasivo, sea el estado o alguno de los órganos de la autoridad publica.
DERECHOS SUBJETIVOS: REALES Y PERSONALES
Derecho real. – Es la facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas las ventajas que produce.
Personales. – Son los créditos que posee el obligado hacia una persona individuamente considerada.
Derecho de crédito. – Es la facultad que una persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra llamada deudor la entrega de una cosa.
DEBER JURÍDICO. – Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o negativa.
NOCIÓN DEL DEBER JURÍDICO. – Existen 5 axiomas importantes de lógica jurídica que se estudian en la odontología (respuesta correcta a la pregunta que es el derecho) formal del derecho a saber.
- Axioma de inclusión. – Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido.
- Axioma de libertad. – Lo que esta jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.
- Axioma de contradicción. – La conducta jurídica regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.
- Axioma de exclusión del medio. – Si una conducta esta jurídicamente regulada o esta prohibida, o esta permitida.
- Axioma de identidad. – Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo.
SANCIÓN. – Es la consecuencia del deber jurídico incumplido.
CUMPLIMIENTO FORZOSO. – Consiste en obtener la observancia general de la forma infringida.
INDEMNIZACIÓN. – Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes.
CASTIGO. – Es la imposición de una pena al sujeto incumplidor de un deber jurídico primario.
PENA. – Es el sufrimiento impuesto por el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.
Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole de ella, en el segundo infringiéndole una merma en sus bienes y el tercero restringiéndolos o suspendiéndolos.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER MATERIAL.
Persona. – Es todo ente capaz de tener derechos, facultades y obligaciones
Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: personas físicas y personas morales.
Personas físicas. – Es el sujeto individual, es decir, el hombre, en cuanto tiene derechos y obligaciones.
Personas morales. – Corresponden a las asociaciones dotadas de personalidad.
PERSONAS FÍSICAS.-
Respecto de las personas físicamente consideradas, el código civil del Distrito Federal, en su articulo 22 define claramente la capacidad jurídica de las mismas al establecer que aquella se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte, se añade que desde el momento que el individuo es concebido queda bajo protección de la ley y se tiene por nacido.
Es necesario hacer mención de la capacidad que tienen las personas físicas que es la capacidad de goce y la de ejercicio.
La capacidad de goce. – Se tiene desde el nacimiento hasta la muerte.
La capacidad de ejercicio. – Se requiere la mayoría de edad 18 años). Art. 34 CPEMU.
En consecuencia los menores de edad aun cuando gocen con los derecho, no pueden ejercitarlos por si mismos, sino a través de los representantes legales, que en caso de menores de edad es a través de los padre, en ejercicio de la patria potestad, o de los tutores nombrados al respecto.
Los derechos y obligaciones contraídas por las personas físicas no termina sierre con la muerte, (Art. 1281 CCDF), al definir el concepto de herencia lo hace en consideración a: "es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Lo que se extingue con la muerte del la persona física es la capacidad de goce y de ejercicio, lo que no se extingue por la muerte de la persona física son los derechos y obligaciones del difunto que suceden o pasan a sus herederos.
PERSONAS MORALES. –
Es cualquier entidad que el ser humano constituya con sujeción al derecho, para la realización de fines que excedan de las posibilidades de la acción individual o que alcanza mejor cumplimiento mediante esta.
Art. 25 de CCDF. Menciona que son personas morales:
- La nación, Los estado y Municipios
- Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley.
- Los sindicatos, Las asociaciones y las demás a que se refiere el Art. 123 apartado A fracción XVI de la constitución federal.
- Las sociedades cooperativas o mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Art. 26 – 28 CCDF
Elementos de las personas morales:
1. Asociación de personas físicas
2. Un fin o un logro para la cual se encuentran destinadas
3. Que se encuentren reconocidas por la ley.
COACCIÓN. –
Es la fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las personas.
Es toda sanción externa, prevista organizada y aplicada por la autoridad pública con miras a asegurar el orden social establecido por el derecho humano, lo que es en pocas palabras la aplicación forzada de la sanción.
EJECUCIÓN. –
Es el conjunto de actos necesarios para la efectuación del mandato.
Se entiende que la ejecución hace efectivo el mandamiento jurídico, sea el contenido en una ley, en la sentencia definitiva, o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto.
Diversas clases de ejecución:
- Voluntarias
- Forzosas
- Individuales (acreedores en provecho de ellos mismos)
- Colectivas (Todos los acreedores del ejecutado)
- Provisionales
- Definitivas.
Los 6 atributos de Personalidad de las Personas Físicas o Naturales son:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Capacidad jurídica
4. Estado civil
5. Nacionalidad
6. Patrimonio
1. NOMBRE
Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el Nombre Propio (nombre de pila) y el Nombre Patronímico o Apellido (o de Familia). El Nombre de cada persona se inscribe en el correspondiente por uno de los padres dando origen a su Partida de Nacimiento.
2. DOMICILIO
Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de Domicilio:
a. El voluntario
b. El convencional que lo fijan las personas para determinadas obligaciones
c. El domicilio Legal el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
El domicilio de una persona es importante legalmente entre otras, porque determina el lugar de celebración del matrimonio civil, debiendo corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3.-CAPACIDAD JURÍDICA
Es la actitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas.
Esta capacidad puede ser:
a. De Goce, la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad
b. La capacidad de Ejercicio, la cual la poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4. ESTADO CIVIL
Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (solteras, casadas, viudas, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.).
5. NACIONALIDAD
Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6. PATRIMONIO
Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
Autor:
Daniel Omar Arrazola Reyes
México
2005
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