La norma contenida en el citado artículo 67, es aplicable al caso del "Teletrabajo Subordinado", donde el teletrabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono, recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva remuneración. De lo comentando se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
Toda relación genera derechos y obligaciones para cada una de las partes que en ella intervienen. En el caso de las relaciones de trabajo de tipo tradicional, estos derechos y obligaciones se encuentran regulados a través de mínimos y máximos contenidos en la legislación laboral. Igual suerte deben correr los derechos y obligaciones nacidos del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto grupo de normas han de ser adaptadas a esta nueva forma de prestación de servicio, para que se logre una real y efectiva tutela.
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC
El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.
Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).
Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesaria en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.
El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.
El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de Berna, o la limitación genérica del fair use existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación la cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros.
Convención de Berna: El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.
Con el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.
El autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas, etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el material en cuestión.
En el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto.
La utilización de tecnología informática, la digitalización y la convergencia de las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya están teniendo una repercusión considerable en la explotación transfronteriza de obras literarias, musicales o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y representaciones fijadas en un soporte
La problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el mercado.
El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos.
Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela: Nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.
Igualmente, proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración. Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.
Constitución Nacional (1999)
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Además de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Leycomo obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.
Decreto Nº 1.769 25 de marzo de 1997
Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos sección primera, de las obras del ingenio.
Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.
Artículo 1°
Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.
Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.
A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
Artículo 90
La protección prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas, artísticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.
Artículo 91
Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los derechos de explotación, contemplados en el Título II de esta Ley. También le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.
Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952)
La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.
Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en ese Estado.
Ley especial contra los delitos informáticos
Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
• Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
• Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
• Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
• Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
• Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude,
el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
UNIDAD III:
Deberes y derechos establecidos relativos al uso de las TIC
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Público Nacional la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".
Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.
El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza va, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalme te, de los recursos limitados.
El 12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.
La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de
nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y derechos de operadores y usuarios. Con esta Ley, se le otorga a CONATEL la condición de Institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.
Seguidamente a la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se han desarrollado diferentes reglamentos, entre los que destacan:
? El Reglamento de Interconexión;
? Reglamento de Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico;
? Reglamento de Apertura de Servicios de Telefonía Básica;
? y Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias, de Servicio Público Sin Fines de Lucro,
? Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones,
? y Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículos 135 y 136. Todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
• La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
• Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados
(numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
? Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
? Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
A finales del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los servicios básicos de telefonía, como una estrategia para el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de ese proceso que todos los venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel nacional.
Por otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.
OBJETIVOS
1. Promover el desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
2. Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos limitados.
3.Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
4. Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social.
5.Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así como incentivar la participación ciudadana en la elaboración de los de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.
6.Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
• La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
• Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
•Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
•Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
Los derechos de la planificación y las TIC
The Education (Disability Strategies and Pupils' Educational Records) (Scotland) Act 2002 describes
La Educación (Estrategias de la Discapacidad y de 'Educación Registros alumnos) (Escocia) de 2002 describe what planning duties, introduced by the Special Educational Needs and Disability Act 2001 (SENDA), lo que los derechos de la planificación, introducido por la Necesidades Educativas Especiales y Discapacidad Ley 2001 (SENDA), need to be carried out by local authorities, independent and grant-aided schools in Scotland. deben ser llevadas a cabo por las autoridades locales, las escuelas independientes y con la ayuda a la concesión en Escocia.Known Conocido as its 'Accessibility Strategy' each local authority and other education provider – the so-called como estrategia local de cada autoridad de su accesibilidad "y proveedor de la educación de otros – la llamada responsible body – has to set out how it plans to improve accessibility. responsable del cuerpo – tiene que plantearse cómo se propone mejorar la accesibilidad. Prepared on a 3-yearly cycle, el suministro de mobiliario o equipo de especialistas de las TIC, etc
In this ICT Advice sheet we focus mainly on arrangements to improve accessibility in relation to the En este Consejo de hoja de TIC que se centran principalmente en arreglos para mejorar la accesibilidad en relación con la use of ICT. uso de las TIC.Bear in mind that accessibility strategy planning goes beyond the use of ICT. Tenga en cuenta que la planificación de la estrategia de accesibilidad va más allá del uso de las TIC. Although
Aunque ICT offers important opportunities to improve access for disabled pupils, at the same time ICT is Las TIC ofrecen importantes oportunidades para mejorar el acceso de los alumnos con discapacidad, en el mismo tiempo de las TIC espresenting its own challenges to accessibility. presentar sus propios desafíos a la accesibilidad. The impact of Accessibility Strategy planning in the El impacto de la estrategia de planificación de la Accesibilidad en la area of ICT is already beginning to be seen and the effects will continue to be felt for many years to ámbito de las TIC ya está empezando a ser vista y los efectos se seguirán sintiendo durante muchos años come. venir. Two examples of the need to consider carefully the opportunities and challenges of ICT to
Áreas de mejora: los derechos de la planificación
There are three areas of improvement needed in relation to disabled pupils: Hay tres áreas de mejora necesarios en relación con los alumnos con discapacidad:
• • Improving access to the physical environment Mejorar el acceso al entorno físico
• • Improving access to the curriculum Mejorar el acceso al currículo
• • Improving access to communication and delivery of school information Mejorar el acceso a la comunicación y la entrega de información de la escuela, Improving access to the physical environmentpolíticas que permitan crear un clima favorable de estabilidad, previsibilidad y seguridad sobre el de las TICs, las cuales garanticen:
a) que las personas que utilizan los recursos y servicios teleinformáticos sean usuarios regulares y registrados en los sistemas de autentificación que la institución designe respectivamente.
b) que los recursos institucionales que se integren a la red sean registrados debidamente por las instancias respectivas de tal manera que se pueda llevar un mejor control del patrimonio de la institución.
c) la implementación de mecanismos de control y seguridad de los recursos
teleinformáticos y de telecomunicaciones de la institución de tal forma que se pueda determinar y detectar usos indebidos, de los recurso conectados a la red, que afecten la integridad de la información del colectivo o el funcionamiento eficiente de otros recursos o
servicios teleinformáticos.
d) la implementación de políticas sobre la administración de la plataforma tecnológica de
la ULA, de tal forma que se pueda garantizar un rendimiento adecuado de la misma considerando los recursos existentes.
• La institución tiene el compromiso de propiciar la integración servicios teleinformáticos (cuentas de
e-mail, certificados digitales, facilidades de acceso a repositorios, etc.) en las actividades académicas y administrativas de la universidad, de tal manera que los usuarios puedan tener acceso universal y equitativo del conocimiento científico y la divulgación de información científica y técnica, siempre y cuando los usuarios usen los servicios para fines académicos y no comerciales.
La institución tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el único fin de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general si los servicios se usan indebidamente.
• La institución tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en práctica una cultura de ciber seguridad que garantice la protección de los recursos y servicios teleinformáticos.
• La institución se compromete a consolidar políticas y normativas sobre el uso de las TICs: De tal manera que se pueda garantizar un entorno equilibrado y justo en donde los usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de sus desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las actividades académicas, extensión y de investigación.
• La institución tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual (tesis, trabajos de ascenso, trabajos de investigación, etc.) y de colocarlo al servicio de la humanidad en medios electrónicos, en el marco de los convenios nacionales e internacionales que ella suscriba. Sin menoscabo de la autoría intelectual tiene el derecho de exigir a los usuarios la entrega de su producción intelectual.
• La institución tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad, protección y certificación para sus procesos académicos y administrativos.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TICS) EN EL AULA
(Falta por la aprobación del directorio del CCA)
Esta declaración de principios incorpora un conjunto de reglas (principios) de conducta destinados a crear en la institución una cultura tecnológica más inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativos y medidas concretas para que todos los actores se beneficien más equitativamente de las oportunidades, así como también para que todos los actores tomen conciencia del grado de responsabilidad que tienen al usar esta tecnología y reconozcan tantos sus derechos como compromisos.
Sobre los usuarios:
La condición de usuario de los servicios teleinformáticos de la ULA (Red ULA) es un derecho que la
ULA otorga, por se, a todos los integrantes de su comunidad. Dicha condición se extiende para aquellos visitantes institucionales que eventualmente participan en las actividades propias de la casa de estudio. Por lo tanto, es usuario de los recursos de TICs: a) todo integrante de la comunidad académico laboral que voluntaria u obligatoriamente utilice los servicios TICs, b) unidades académicas y dependencias administrativas de la ULA, c) unidades para universitarias y personería jurídica de apoyo académico, administrativo científico, y económico-social, y d) personal invitado que requiera realizar labores universitarias.
Todo usuario tiene derecho utilizar una serie de servicios que la institución le otorga de manera imperativa.
Dichos servicios les facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de recursos y posibilidades teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos parámetros que permitan un dinamismo equilibrado y equitativo del uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro de la institución. Estos parámetros son:
• Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho de los mismos, por encima de consideraciones tecnológicas o de la relación comercial entre productor y consumidor. Este principio se basa en la justicia económica, política y social que deben perseguir objetivos de desarrollo humano duradero, además del apoyo a la democracia, la participación, el fortalecimiento y la igualdad de géneros.
• Derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a manifestar opiniones sin interferencia y buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este derecho estará sujeto únicamente a las limitaciones determinadas en las leyes especiales sobre la materia, con el único fin de asegurar el debido respeto de los derechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general.
• Derecho no sólo de acceder a la información sino de producirla y de disponer de las condiciones mínimas para el desarrollo de la creatividad intelectual, la innovación tecnológica, el uso efectivo de la tecnología y la participación en la sociedad de la información y comunicaciones en un entorno libre de odio y violencia. El ejercicio de este derecho obliga a respetar la integridad de la información y del conocimiento producido por terceros. La producción del conocimiento se considera patrimonio intelectual de la institución y por ende se debe preservar y difundir libremente al público con las únicas limitaciones que las leyes especiales nacionales e internacionales imponga.
• Derecho a disponer de una plataforma tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera se reafirma que la tecnología este al servicio de las necesidades de información y comunicaciones de los usuarios, y en consecuencia éstos tengan el derecho de participar y comunicarse, así como también el deber de utilizarla eficazmente. Esto implica la obligación de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICs determine la institución.
• Derecho a integrar recursos (computadores y/o dispositivo informático) a la plataforma de telecomunicaciones de la ULA para realizar actividades académicas, de investigación y extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de otros recursos o servicios teleinformáticos de la institución.
• Derecho a disponer de una plataforma que les brinde confianza y seguridad en la utilización de las
TICs; así como también garantía en la protección de los datos y la privacidad. No obstante los usuarios tienes el compromiso de poner en práctica las medidas de seguridad en los recursos que
están bajo su responsabilidad para garantizar la integridad de los mismos.
Sobre la institución.
La institución tiene una función y una responsabilidad importante en el desarrollo de la sociedad del conocimiento, y de la consolidación y fortalecimiento de servicios relacionados con las TICs. Las autoridades de la institución tienen el deber de promover la modernización tecnológica de la institución con la finalidad de garantizar mayores oportunidades de desarrollo e innovación a los distintos miembros de la comunidad universitaria de una manera equitativa y solidaria. Son deberes y derechos de la institución:
• La institución tiene el deber de disponer de una infraestructura tecnológica en lo referente a las TICs que permita el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a todos los miembros de la comunidad universitaria. En consecuencia tiene la obligación de vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualización de la infraestructura tecnológica en donde se puedan integrar aplicaciones de comunicaciones e información de amplia cobertura, adaptada a las condiciones locales, regionales, nacionales e internacionales; y que garanticen el bienestar y desarrollo de todos los usuarios que la utilizan.
• La institución está en la obligación de vigilar y velar por el buen uso de los recursos y servicios teleinformáticos que los usuarios utilizan. En tal sentido, la institución debe concebir y aplicar
Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había planteado a lo largo de las últimas dos décadas. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del sector.
Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.
Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:
• La portabilidad numérica o conservación de la numeración.
• La selección de operador de larga distancia nacional o internacional, según la conveniencia del contratante de los servicios.
• El derecho para los operadores de hacer uso de las vías generales de telecomunicaciones existentes, en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran Vías Generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que permitan el emplazamiento de los medios a través de los cuales se transmite la información.
• La regulación de la prestación de los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso órbita-espectro para redes espaciales asignadas a la República y registradas a nombre de ésta.
• La homologación y certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros.
• La libertad de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función de una Obligación de Servicio Universal, donde el operador debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la recomendación de Procompetencia.
• Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de redes de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras redes públicas para prestar comunicaciones interoperativas y continuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e igualdad de acceso entre operadores.
Por otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la participación ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.
Uso responsable del internet teniendo en cuenta las habilidades que desarrolla
USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA El ciudadano digital es una persona (sea: niño, adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para así hacer mejor el posible aprovechamiento de ella.
¿Qué es un ciudadano digital? ¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué debe saber o aprender? Derechos y deberes más importantes Opiniones ( Las TIC en la Educación) ¿Qué es un ciudadano digital? Habilidades en el mundo digitalizado.
Ser responsable a la hora de publicar información o contenidos, teniendo en cuenta que no se vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo sus deberes.
Manejar apropiadamente y con respeto la información que encuentre, dándole un uso adecuado.
Ser consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos y de aprendizaje.
¿Cuáles son sus derechos más importantes y como los puede aplicar? :
¿Cuáles son sus derechos más importantes y como los puede aplicar? •Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos (Redes sociales). •Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.( Blogs, wikis, páginas educativas.) •Derecho a acceder a una Red libre de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos.(Búsqueda de información, entretenimiento) •Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en cualquier otro medio de comunicación (TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento). USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA ¿Qué es un ciudadano digital? ¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué debe saber o aprender? Derechos y deberes más importantes Opiniones ( Las TIC en la Educación) Habilidades en el mundo digitalizado.
Autor:
Ingrid Hernández
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