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Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Esquema doctrinario y legal
  3. Principales instituciones de la nueva ley orgánica de economía popular y solidaria del sistema financiero y su reglamento
  4. Medidas de fomento, promoción e incentivos a las organizaciones de la economía popular solidaria
  5. Etapa de Transición
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

La Constitución vigente, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos y principios, incluye instituciones nuevas y reestructura las existentes, lo que implica una serie de cambios legales y organizacionales en diversos ámbitos del servicio público.

Un aspecto que se ha tomado en consideración es el relacionado a la economía popular y solidaria para cuyo efecto se ha estructurado legalmente al sector Financiero Popular y Solidario.

Al inicio del presente trabajo, se contaba únicamente como herramienta de análisis la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. El Reglamento correspondiente fue publicado en febrero del año en curso y hasta la terminación del presente trabajo se encuentra en proceso de convocatoria las veedurías para la designación del Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

En ese esquema de acontecimientos, la presente investigación se ha basado en los elementos de consulta existentes para proporcionar al lector un detalle de las nuevas instituciones que esta área del sector financiero contempla.

También se recalca la importancia de las microfinanzas y el microcrédito como un instrumento de política pública para el desarrollo de la economía popular y solidaria. En ese sentido se recalca que el fortalecimiento del sistema financiero requiere de: canalización del ahorro a inversiones productivas, la profundización del sistema financiero y una mayor participación del sector productivo, la creación de redes de seguridad financiera para la prevención y solución de crisis y el fomento de instituciones financieras de intermediación y de supervisión sólidas.[1]"

Con esa visión, y en base a la nueva estructura constitucional, este trabajo busca permitir al lector tener un concepto claro de la economía popular y solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario planteados en la legislación vigente, con el fin de tener un criterio respecto de los cambios que se están gestando, al momento en el sector público, y posteriormente en las propias economías populares y solidarias, para definir si la aplicabilidad de las disposiciones legales y financieras son las adecuadas, pudiendo incluso proponer los cambios necesarios para alcanzar los fines propuestos por el buen vivir.

TEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO I

Esquema doctrinario y legal

Para febrero del 2012, el crédito que otorga el sistema financiero privado se distribuye por sectores así[2]Productivo 58.08% Consumo 26.46% Vivienda 2.50% Microcrédito 12.95%, existiendo hasta ese mes una tasa de variación anual por sector correspondiente a: Productivo 7.56% Consumo 1.64% Vivienda -32.35% Microcrédito 18.91%. Dentro de esos porcentajes, a los bancos del sector financiero privado les corresponden[3]1.152.5 millones de dólares en 398.693 operaciones correspondiente al 81.25% del total del mercado, mientras que a las cooperativas 163.3 millones de dólares en 30.063 operaciones, correspondiente al 11.51% del mercado.

La Constitución de 1998[4]contemplaba un sistema nacional de economía social que responde a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios, y a la propiedad de los medios de producción, por lo que determinó varias obligaciones del Estado.

También vemos que dicha Constitución menciona a los sectores público y privado de la economía y reconocía que las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podían ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión.

La Constitución Política de la República del Ecuador vigente[5]establece, por su lado, que el sistema económico del país es social y solidario y se integra por las formas de organización económica: pública, privada, mixta, popular y solidaria. La economía popular abarca los ámbitos: cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Por otro lado se plantea un nuevo esquema del sistema financiero nacional que se integra de los sectores público, privado y popular y solidario;

Si bien no se está hablando de nuevos actores del sistema financiero si existe un cambio en el esquema tradicional, al tratar de manera diferenciada al sector financiero popular y solidario para lo que se puntualiza sus principales partícipes:[6]

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También podemos ver que en ese esquema[7]las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, siempre que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria[8]

Dentro de ese esquema se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía[9]entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, dejando así en claro su ámbito de aplicación.

Conforme a ese planteamiento constitucional se elaboró y público la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario[10]instrumento mediante el cual se plasman de mejor manera esos principios, bastante claros como concepto, pero para los que se requería necesariamente un desarrollo normativo que explique su manejo.

  • 1) Buen vivir y economía popular y solidaria

Es así que la Ley mencionada define[11]a la economía popular y Solidaria como una forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

Vemos que la constitución vigente trae consigo un nuevo término: "el buen vivir". Definir al buen vivir y establecer su naturaleza tanto social como jurídica es materia de un trabajo de investigación que debería abarcar el criterio de las diversas posiciones que existen al respecto. Esbozando el alcance que la Constitución establece respecto al buen vivir, podemos señalar que en forma similar al bien común se establecen principios constitucionales, algunos ya vigentes y otros procedentes de tendencias sociales y también asociadas a temas ancestrales.

Vemos que en su concepto el buen vivir, a diferencia del vivir mejor tradicional, busca un desarrollo justo para todos de manera sostenible y sustentable. Se lo plantea como reacción al sistema capitalista, enfocándose más en un crecimiento equilibrado que incluye temas relacionados al saber ancestral y a la protección de los grupos vulnerables. Como todo ordenamiento constitucional, será la práctica la que determine su real aplicación y reconocimiento.

En el ámbito social, la visión del estado del buen vivir conlleva[12]garantizar, sin que exista exclusión, ni discriminación de ningún tipo y de manera primordial: una buena educación; servicios de salud accesibles y de calidad; acceso al agua de forma segura y permanente, acceso a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; un hábitat seguro y saludable con una vivienda adecuada y digna; acceso al trabajo, opciones de inclusión social-económica y seguridad social; el derecho a la movilidad. De una forma transversal, ello implica garantizar el acceso a la participación pública y política y la reforma del Estado para el bienestar colectivo.

1.1 Buen vivir y el sujeto de desarrollo.- Dentro de la estructura del buen vivir, las personas, somos titulares y gozamos de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, para cuyo efecto todos somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades, debiendo el Estado intervenir promoviendo la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Para los efectos pertinentes todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles y de igual jerarquía. Adicionalmente, la Constitución determina que estos principios y derechos son interdependientes, es decir, al existir una interrelación entre sí, va a darse una asimilación de unos hacia los otros.

En ese esquema, dentro de los derechos del buen vivir se incluyen: el derecho al agua, al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, a la educación a lo largo de la vida, a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

Como podemos, ver existe una serie de derechos relacionados con el buen vivir, todos ellos de igual jerarquía, no obstante, en su interrelación debe existir interdependencia, es decir, los derechos económicos y del individuo como sujeto de desarrollo, no se pueden desvincular ni irse en contra de los derechos del individuo como tal y que tienen relación con la vida, por el ejemplo el de la salud, un medio ambiente sano, etcétera. Ahí radica un buen vivir como tal.

1.2.- Buen vivir: relación entre el hombre y la naturaleza.- La actual Constitución incluye dentro del tema relacionado al buen vivir, varios derechos de la naturaleza o "Pacha Mama", Pone énfasis en el hecho de que es en la naturaleza donde se realiza la vida por lo que es necesario respetarla reconociendo su existencia y en virtud de ello procurar su mantenimiento mediante la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Para los efectos pertinentes se plantea el establecimiento de incentivos para la protección de la naturaleza, promoviendo el respeto a los elementos de los ecosistemas así como reconoce el derecho de todas las personas para exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

En lo que a la relación del individuo con la naturaleza se refiere, dentro de ese esquema del buen vivir se reconoce el derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que le permita al individuo, comunidades, pueblos y nacionalidades alcanzar el buen vivir. Por ello se prohíbe su apropiación y promulga que los servicios ambientales deben ser regulados en su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

También se plantean 2 esquemas para el ejercicio de esos derechos del estado y del individuo: por un lado el derecho que tiene la naturaleza a su restauración, independientemente del individuo y por otro lado se establece de manera expresa el derecho a ser indemnizados los individuos y "colectivos" por la afectación a los sistemas naturales de los que dependen. Aquí cabe resaltar el especial detalle que se hace respecto de los obligados a esa indemnización, destacando, al estado y a personas naturales y jurídicas.

Un esquema nuevo también se plantea con la posibilidad de que el Estado aplique medidas de precaución y restricción de las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Conforme se ha evidenciado en la práctica, la prohibición de introducir organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, se ha aplicado de manera tajante por el actual gobierno, por otro lado, hay que determinar a nivel técnico el alcance de esta prohibición, ya que, si bien se puede alterar el patrimonio genético nacional, esta mutación podría implicar la mejora genética, tema que es de un análisis y estudio con criterio técnico específico, materia de un trabajo diferente, tomando en consideración que de ninguna forma se debe afectar la soberanía alimentaria. Aquí también cabe aplicar el principio de interdependencia analizado en el numeral precedente.

2) El Microcrédito como Herramienta de Crecimiento.- Es reconocido que el microcrédito es una herramienta muy difundida en la lucha contra la pobreza para las economías emergentes, y el desarrollo de la microempresa tanto urbana como rural puede ser considerado como un medio para contrarrestar los problemas derivados de la pobreza como la migración, la falta de empleo y la falta de fomento de la productividad.

2.1.- La experiencia Grameen.- Muhammad Yanus fundador del Banco Grameen de Bangladesh hace un cuarto de siglo, banquero y economista de Bangladesh conocido por desarrollar el concepto de microcrédito que en su esencia fue ideado por el pakistaní Dr. Akhter Hameed Khan, orientando los programas solidarios de microcrédito al apoyo a los más pobres a los cuales no se les consideraba sujetos de crédito por parte del sistema financiero formal.

El Banco Grameen nace buscando revertir la práctica convencional bancaria eliminando la necesidad de garantía al crear un sistema basado en la confianza mutua, la solidaridad, la responsabilidad, la participación y por qué no, la creatividad.

En base a ese antecedente en la actualidad se utiliza bastante el término "Crédito Grammen". Su misión es apoyar a las familias pobres para superar la pobreza alcanzando la sostenibilidad lo más pronto posible creando auto-empleo, para actividades generadores de ingreso y vivienda para los pobres, basado en la confianza, por lo que no se exige garantía, con préstamos que se pagan en cuotas que pueden ser semanales o quincenales procurando que el prestatario se una a un grupo de prestatarios, con préstamos otorgados en una secuencia continua (se puede renovar una vez cancelado el préstamo anterior), se incluye programas de ahorro tanto obligatorio como voluntario para los prestatarios, otorgados generalmente a través de instituciones sin fines de lucro y en el caso de instituciones con fines de lucro, se busca mantener una tasa de interés a un nivel cercano al necesario para la sostenibilidad. Busca cambiar la metodología tradicional de la banca convencional creando su propia metodología.

De ese esquema nace la metodología Grameen que se caracteriza por el otorgamiento de créditos individuales, orientados a personas de escasos recursos, por montos bajos, con una garantía "moralmente vinculante" debiendo formar grupos de 5 personas del mismo sexo, de preferencia sin parentesco, en los que se obligan solidariamente unas con otras, los solicitantes deben seguir un curso de entrenamiento previo a los desembolsos que son escalonados, es decir que se desembolsan primero a 2 miembros, luego a los otros 2 hasta llega al último (2-2-1).

Como vemos la experiencia del Banco Grameen es materia de todo un trabajo investigativo. Para enmarcar ese tema dentro de la presente investigación, es necesario puntualizar que desde el año 2000, en el Ecuador cinco instituciones asumieron la propuesta metodológica Grameen, logrando una cobertura a más de 10.000 personas, priorizando mujeres, que han recibido apoyo financiero y capacitación para inicio y expansión de actividades generadoras de ingreso y empleo.

2.2.- El microcrédito como tal.- En la actualidad el microcrédito ha pasado de ser simplemente un suministro de crédito en pequeña escala a las empresas y familias marginadas del sistema financiero[13]a ser un instrumento más complejo que el simple otorgamiento de los créditos, en el que los servicios financieros a las microempresas, son la medula del negocio, de esta forma es como cobra importancia las regulaciones a los costos financieros de las operaciones crediticias que realicen las instituciones que poseen líneas de microcrédito.

Las microfinanzas nacen como un mecanismo financiero alterno a los mercados financieros tradicionales, que constituyen los grandes bancos regulados, y las bolsas de valores, este es un mecanismo creado para combatir las practicas de racionamiento de crédito, que se generan en estos mercados y que afectan en algunos casos a grandes segmentos de la población, urbana o rural, además del fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)[14].

Dentro del microcrédito intervienen las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fundaciones, ONGs y demás instituciones microfinancieras que en el mercado financiero ecuatoriano han venido participando con gran importancia, gracias, entre otras razones, a la amplia cobertura en zonas vulnerables de la población, que tradicionalmente no han tenido la suficiente cobertura financiera por parte de la banca, en especial la privada.

En el Ecuador existen alrededor de 1´400.000 microempresas, de las cuales únicamente un porcentaje del 40 % tiene acceso a financiamiento, perteneciendo aproximadamente el 50% a zonas rurales donde habita el 34.30% de la población.[15]

Por otro lado, en las microempresas se ocupa alrededor del 40% de la población económicamente activa, que corresponde a un estimado de 2,5 millones de personas en mano de obra, lo que representa entre el 10% y el 15% del ingreso nacional, pese a lo que podemos afirmar que es un sector desatendido, con un seguimiento y control deficiente y con poco acceso a tecnologías y a financiamiento.[16]

Por lo mencionado las microfinanzas aparecen como un mecanismo financiero alternativo a los mercados financieros tradicionales, buscando combatir el racionamiento de crédito, fomentando las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)[17].

Las finanzas sociales y solidarias se incluyen en un nuevo entorno financiero global, dentro de este entorno que democratiza y socializa los servicios financieros, donde las COACs, Cajas y Bancos Comunitarios, ocupan el 13,5% de las finanzas nacionales.[18]

CAPITULO II

Principales instituciones de la nueva ley orgánica de economía popular y solidaria del sistema financiero y su reglamento

Dentro del contexto legal de la ley se distinguen:

– la economía popular y solidaria y

– el sector Financiero Popular y Solidario

La economía popular y solidaria se establece como una forma de organización económica, donde predominan las relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad reconociéndose la participación individual o colectiva dentro de procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos. Esta economía, debe cumplir con los fundamentos del buen vivir sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital, conceptos más acordes al régimen constitucional precedente[19]

  • I) ORGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

Conforme a la Ley y su Reglamento, el Estado participa en la Economía Popular a través de diferentes instancias y funciones así:

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  • 1) ORGANOS RECTORES

1.1.) Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.- Es el ente rector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para cuyo efecto dicta y coordina las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas evaluando los resultados de la aplicación de las políticas.

Mediante Decreto Ejecutivo[20]se estableció que el Comité se integre por los Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo preside; de la Producción; y, de Política Económica. De manera particular, es el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, el que elabora, coordina y se encarga de concertar propuestas de políticas públicas para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario; así como evalúa su cumplimiento informando al comité para su aprobación.

1.2) Consejo Consultivo.- Es otro ente rector que la Ley[21]ha establecido para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias y las personas y organizaciones amparadas por la misma Ley, puedan participar en la gestión del Comité Interinstitucional, a través de mecanismos de información y de consulta no vinculante.

El Reglamento[22]determina su integración con 9 miembros así: Uno, en representación de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; uno, en representación del Consorcio de Gobiernos Provinciales; uno, en representación del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales del Ecuador; y, seis, en representación de las organizaciones amparadas por la ley, elegidos de la siguiente forma[23]uno, en representación de las federaciones de las unidades económicas populares, tres en representación de las federaciones de los sectores comunitario, asociativo y cooperativista; y, dos en representación del Sector Financiero Popular y Solidario.

El Reglamento delimita mejor las funciones de este ente dentro de las que se encuentra la de brindar información sobre la situación del sector; emitir opinión sobre los asuntos que le fueren requeridos por el Comité Interinstitucional; y, proponer recomendaciones sobre políticas y regulaciones orientadas a los sectores que representa.

2) ÓRGANO DE REGULACIÓN.- La Ley determina[24]que la regulación de la Economía Popular y Solidaria es potestad de la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Estado que determine el Presidente de la República en el Reglamento de la Ley[25]y que en dicho cuerpo legal se definió sea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social

Por otro lado, la regulación del Sector Financiero Popular y Solidario está a cargo de la Junta de Regulación, instancia de la Función Ejecutiva compuesta por 3 miembros con voz y voto: el titular de coordinación de desarrollo social, el de la política económica y un delegado del Presidente de la República.

En los 2 casos, Las regulaciones se expiden en base a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

3) ORGANO DE CONTROL

3.1) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador[26]las superintendentas o superintendentes son nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna que envía el Presidente de la República, la misma que debe ser conformada con criterios de especialidad y méritos y se encuentra sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se crea[27]como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y jurisdicción coactiva para vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, su Reglamento y las regulaciones de las actividades económicas y sociales, emitidas por las organizaciones relacionadas a este sector.

El Superintendente de Economía Popular y Solidaria es designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente de la República por cinco años.

Mediante Resolución del 24 de febrero de 2012 el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social emitió el reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la República.

Dentro de los 4 requisitos que constan en el reglamento, que concuerdan con los requisitos establecidos en la Ley[28]se incluyen 2 generales: ser ecuatoriano en ejercicio de sus derechos políticos y ser mayor de edad, y 2 particulares: tener título universitario de tercer nivel en carreras afines a la función que desempeñará y, haber ejercido con probidad notoria en profesiones relacionadas con la función que desempeñará o experiencia en actividades de administración, control o asesoría en las organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la economía popular y solidaria y en el sector financiero popular y solidario.

Hasta la fecha de presentación del presente trabajo, no se ha iniciado el proceso para la integración de la Superintendencia con la selección del nuevo Superintendente. No obstante, se encuentra publicada en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la convocatoria para las veedurías correspondientes al proceso, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección[29]Adicionalmente, para el 28 de marzo se encuentra previsto que la Ministra de Coordinación de Desarrollo Social presente la Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento a diferentes sectores productivos del país.

4) ÓRGANO EJECUTOR

4.1) INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS.- Al Instituto se lo constituyó como entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de la Ley, debiendo procurar el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la Ley.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto se ha planteado el Fortalecimiento Organizativo, mediante el mejoramiento de las capacidades técnicas y organizativas de los actores de la Economía Popular y Solidaria; articulando los emprendimientos de la Economía Popular y Solidaria a los circuitos económicos, fortaleciendo estrategias y promoviendo el intercambio y el acceso a mercados así como la Gestión del Conocimiento mediante la sistematización y difusión de información, conocimientos, experiencias y acciones aprendidas sobre los procesos de la Economía Popular y Solidaria.

Debido a su reciente creación la cuantificación de resultados de Proyectos a mediano y largo plazo se limita al "Proyecto de Desarrollo Corredor Central", mismo que se dirige a Familias de la Economía Popular y Solidaria, que no se encuentran organizadas y no pertenecen a organizaciones jurídicas; que pertenecen a Organizaciones de Base o de Primer Grado Jurídicas; y Familias que forman parte de Organizaciones de Segundo grado o Superior, tales como gremios, redes, tercer grado, etc.

En virtud del Decreto Ejecutivo Nº 1668 de 07 de abril de 2009, el Presidente de la República dispuso que este proyecto que se encontraba a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP fuese trasladado al MIES-IEPS como nuevo ente ejecutor.

Este proyecto se financia con un Préstamo FIDA de US $ 14.8 millones, de Contraparte Local US $ 6.2 millones y de los Beneficiarios US $ 3.3 millones, con unas condiciones de préstamo al 0.75% de interés anual, 8 años de gracia y un plazo de hasta 30 años. Los resultados hasta el 2011 se definen así:

Tipo y No. de emprendimientos; familias atendidas y empleos generados por año

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Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS[30]

5. ÓRGANO DE FINANCIAMIENTO

5.1) Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.- La Corporación se creó como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. En virtud de que sus actividades, funcionamiento y organización se deben regir por la Ley y su correspondiente Estatuto social que debe aprobar la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no es posible al momento establecer el desenvolvimiento de la Corporación. No obstante, es factible determinar su campo de acción que abarca el brindar a las organizaciones amparadas por la Ley servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité Interinstitucional, bajo mecanismos de servicios financieros y crediticios de segundo piso; conforme a lo que se establezca en su Estatuto social.

Al momento, la Corporación Financiera Nacional, institución financiera pública, ha venido actuando como banca de segundo piso, de diversas cooperativas, calificadas y no calificadas, por lo que es un referente real del manejo de recursos financieros en ese sector. Hasta la fecha de presentación del presente trabajo, existe una cartera de crédito desembolsado a Cooperativas de US$ 1.927´109.141,10 a nivel nacional.

Cabe resaltar que de acuerdo a la Ley[31]la Corporación se encuentra facultada para ejercer la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas beneficiarias de los mismos.

6. PERSPECTIVAS DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

El aporte y funcionalidad de las instituciones analizadas, sólo podrá determinarse luego de su implantación y desarrollo. No obstante, en base a las experiencias relacionadas con el sector, y al esquema planteado por los roles, atribuciones, funciones y competencias de las mismas, podemos establecer un análisis cualitativo del posible aporte de las mismas dependiendo de su rol:

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RECTORIA.- Como se puede observar, se procura la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la gestión del Comité Interinstitucional pero a través de 2 mecanismos puntuales: información y consulta no vinculante. Esta participación se complementa con lo establecido puntualmente en el reglamento respecto a su forma de participación: mediante la propuesta de recomendaciones sobre políticas y regulaciones relacionados con los sectores que representan.

Este esquema lo que está permitiendo es que los Gobiernos Autónomos Descentralizados intervengan "con voz pero sin voto". Siempre es importante contar con todos los elementos necesarios para emitir las regulaciones adecuadas y quien mejor que el propio gobierno descentralizado para ello. No obstante la definición última la tienen los Ministerios rectores del ramo que, en su planteamiento, parece ser el adecuado. La apropiada participación de los GADS se determinará en base a 2 factores: la recomendación de políticas reales y adecuadas por parte de estos y la apropiada inclusión de las mismas por parte del Comité.

REGULACIÓN.- En base a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para la regulación, lo que hacen la Ley y el Reglamento es establecer un marco distributivo que se define así:

REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

  • 1) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social

REGULACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO: a cargo de la Junta de Regulación, conformada por 3 miembros:

  • 1) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social

  • 2) Ministerio de Coordinación de la Política Económica y

  • 3) Un delegado del Presidente de la República.

Como vemos, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social interviene en todos los ámbitos de regulación y rectoría; y, el Ministerio de Coordinación de Política Económica en la regulación del sector financiero popular y solidario y en la rectoría. Bajo ese esquema, a más de resaltar la preponderante participación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (que en términos técnicos es lógica y necesaria), se denota la participación exclusiva del ejecutivo en las decisiones. La práctica nos dirá si no hubiera sido mejor establecer un solo ente rector y de regulación conformado por 3 miembros relacionados al ramo.

CONTROL.-La participación del Superintendente de Economía Popular y Solidaria es fundamental para la adecuada implantación e implementación de las políticas y regulaciones del sector. En la práctica esta nueva Superintendencia aparece como un ente necesario para el sector, toda vez que, como se ha expuesto en el presente trabajo, se va a incrementar el número de organizaciones de la economía popular solidaria, por el simple hecho de que las que anteriormente eran consideradas "no reguladas" de hoy en adelante lo van a ser, siendo imprescindible contar con un ente especializado para el efecto.

Ahora bien, el número de Superintendencias no determina su efectividad sino su adecuada estructuración y desempeño lo que se confirmará en el tiempo, partiendo de la premisa de contar con una reglamentación y políticas adecuadas.

EJECUTOR.- Como ya se expuso, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se encuentra en la etapa de transición correspondiente y al momento ya cuenta con resultados públicos de su gestión, mismos que con la implantación de las demás instituciones relacionadas, podrán ser analizados en un contexto más real. Como lo establece el propio Instituto "El Fortalecimiento de los actores de la Economía Popular y Solidaria es un proceso que impulsa la participación, educación, formación y organización de los diferentes actores, con enfoque de equidad, derechos, transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales". Esto es aplicable también a las Instituciones mencionadas.

FINANCIAMIENTO.- Respecto a este ente, se ha realizado un análisis de una institución que al momento se encuentra efectuando actividades similares a las planteadas en su estructura, con el fin de tener una referencia previa para determinar a futuro su adecuada estructuración y funcionamiento.

II) ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR SOLIDARIA.- La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero precisa las organizaciones de esta economía, mismas que deben ser aprobadas por la Superintendencia en proceso de implantación y se dividen en:

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1) Organizaciones conformadas en los sectores comunitarios.-El sector comunitario implica que, ya sea por territorio, relaciones filiales, identidades étnicas, culturales, de género o de cuidado de la naturaleza, se establecen organizaciones para la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios pudiendo integrarse como comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en el sector urbano o rural. Para ello los miembros pueden aportar dinero, trabajo o bienes.

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El Reglamento establece varios requisitos para la constitución de las organizaciones sujetas a la ley, y determina que se debe realizar una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes, en forma expresa, deben manifestar su deseo de conformar la organización, elegir un Directorio provisional conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, mismos que estarán a cargo de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia. También se establecen los requisitos del Acta Constitutiva.

Vemos que en incluye el requisito de obtener la personalidad jurídica ante la superintendencia, es decir la capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y acceder a los beneficios que la ley concede, antes del correspondiente registro en el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Con ello, se está motivando a abandonar la informalidad con la que se venían manejando este tipo de organizaciones, lo que acarrearía un beneficio bilateral: para los entes controlados, la posibilidad de

acceder a los beneficios en la Ley y su Reglamento y por parte del Estado, un catastro de instituciones más real y ordenado[32]

2) Organizaciones conformadas en los sectores asociativos.- Las Organizaciones del Sector Asociativo, a diferencia del caso anterior, 0020incluye a las asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, que tienen como objeto producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y necesarios socialmente, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada. Para ese efecto, la Ley determina que el capital social de estas organizaciones, esté integrado con cuotas de admisión de sus asociados, ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, así como con los excedentes del ejercicio económico.

Como complemento a los requisitos mencionados para las organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, las del sector asociativo deben reservar en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en coordinación con la Superintendencia de Compañías, una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales se procederá con la documentación y gestión necesarios para la obtención de la personalidad jurídica.

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3) Organizaciones conformadas en los sectores cooperativistas.- El 2012 ha sido declarado por la Organización de Naciones Unidas como el Año Internacional de las Cooperativas. Para la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)[33], una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el fin de satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales y las aspiraciones a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas son empresas que siguen una serie de principios y valores, los denominados principios cooperativos[34]Conforme la Declaración de Identidad Cooperativa, la Alianza Cooperativa Internacional, dentro de los valores corporativos se incluyen la ayuda mutua, el esfuerzo propio, entendido como la motivación de los miembros para conseguir metas previstas, la responsabilidad, es decir, el desempeño adecuado para el logro de metas, la democracia, es decir, tomar decisiones colectivas mediante la participación y el protagonismo, la igualdad entre todos los asociados, la equidad para la distribución de los excedentes entre los miembros, la solidaridad apoyando en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad; así como la libertad para decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

Para nuestra legislación, en el Sector Cooperativo se encuentran: "las cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social"[35].

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Se limita bastante el ámbito de acción de las cooperativas al señalar que las mismas, dentro de su objeto social principal sólo podrán incluir una sola actividad económica, pudiendo pertenecer a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.

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Se delimita el ámbito de las Cooperativas de producción para aquellos casos en que los socios se dedican personalmente a actividades productivas en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, como ejemplo las agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles, etcétera.

Respecto a las Cooperativas de consumo, su ámbito implica el abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo, artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, y productos de artesanía.

Partes: 1, 2
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