Perspectivas de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero (página 2)
Enviado por JUAN CARLOS MORALES
En relación a las Cooperativas de vivienda, éstas tienen por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios[36]
Las Cooperativas de ahorro y crédito integran el Sector Financiero Popular y Solidario junto con las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.
Las Cooperativas de servicios son conceptualizadas como aquellas que se organizan para satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, por ejemplo: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud.
3.1 Patrimonio y Capital social de las Cooperativas.- Se establece la siguiente integración del patrimonio y capital social de las cooperativas:
El patrimonio es el medio económico y financiero a través del cual la cooperativa puede cumplir con su objeto social y se integra por el capital social, el Fondo Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas estatutarias.
Por su parte, el capital social de las cooperativas debe ser variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios[37]y se establece la posibilidad de que las mismas puedan realizarse en numerario, bienes o trabajo para cuyo efecto, el Consejo de Administración procederá con el correspondiente avalúo.
Las aportaciones de los socios se representan por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la propia cooperativa.
El Fondo Irrepartible de Reserva Legal se establece con el fin de afrontar posibles contingencias patrimoniales, se integra e incrementa anualmente con al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales las donaciones y legados, no puede incrementar los certificados de aportación y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa.
Las utilidades incluyen todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, mientras que los excedentes son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con sus socios, deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales.
La Asamblea General resolverá lo pertinente a distribución de utilidades y excedentes una vez deducidos el cincuenta por ciento (50%) del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; y hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia.
4) Unidades económicas populares.- El microemprendimiento como actividad de empresa o como actividad derivada del autoempleo, puede aparecer como: una estrategia de sobrevivencia es decir, un emprendimiento de producción deficiente, de emergencia y transitoria, que permite apenas la satisfacción de las necesidades básicas; como una estrategia de subsistencia con emprendimientos de producción simple que permiten la satisfacción de las necesidades básicas, pero no permiten ninguna forma de acumulación o como estrategias de vida a través de emprendimientos de producción ampliada, que permiten retener un margen para reinvertir en la producción o ampliar las posibilidades de consumo.
Normalmente los emprendimientos del sector informal se caracterizan porque su principal factor productivo es su fuerza de trabajo que en la mayoría de casos es poco calificada, existen pocos conocimientos de gestión, administración y organización, suelen pertenecer a un único dueño, individuo o unidad doméstica, no llevan registros contables, menos aún pagan impuestos, o realizan aportes previsionales, se ubican en el sector del comercio minorista y de servicios, utilizan tecnologías tradicionales, con bajos niveles de innovación, producen en pequeña escala, lo que les imposibilita aprovechar de las economías de escala y sus clientes suelen pertenecer a grupos de bajos ingresos y principalmente sin que puedan acceder al crédito bancario comercial.
Dentro de este grupo se incluyen a los que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios, así como, el sistema organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.
CAPITULO III
Medidas de fomento, promoción e incentivos a las organizaciones de la economía popular solidaria
Con el fin de incorporar a los entes partícipes de la Economía Popular y Solidaria, así como el fomento e impulso de su desarrollo, se establece que sus actores son beneficiarios de los incentivos y demás medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el Código de la Producción y se da un trato especial a aquellas que desarrollan su actividad en los cantones fronterizos. Para los efectos pertinentes se establece como requisito sin equa non el constar en el Registro Público.
Dentro de las medidas de fomento tenemos las siguientes:
1) En Contratación Pública.- el ente rector del sistema nacional de contratación pública implementará márgenes de preferencia a favor de las personas y organizaciones regidas por esta Ley, en el siguiente orden: Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria; y Unidades Económicas Populares. Se destacan a las Ferias Inclusivas[38]como procedimiento de contratación que las entidades contratantes deben utilizar para la adquisición de obras, bienes o servicios normalizados o no normalizados.
2) En capacitación.- la Secretaria Técnica de Capacitación y Formación Profesional, en coordinación con el Instituto, debe incluir en su Plan Anual de Capacitación y Formación Profesional para Grupos de Atención Prioritaria y Actores de la Economía Popular y Solidaria, programas de capacitación especializados en procesos económicos, organizativos, acreditación, registros, promoción e inteligencia de mercados y trámites de importación y exportación, entre otros.
Por otro lado, todas las formas de Integración Económica, se beneficiarán de servicios financieros especializados; y, servicios de apoyo en: profesionalización de los asociados, asesoría de procesos económicos y organizativos, acreditaciones y registros, y acceso a medios de producción, así como acceso al financiamiento que otorga La Corporación y la banca pública con productos y servicios financieros especializados y diferenciados, y líneas de crédito a largo plazo destinadas a actividades productivas.
3) Medios de pago complementarios.- Las organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y servicios. La utilización de medios de pago complementarios, se efectuará, exclusivamente al interior de las organizaciones no pertenecientes al Sector Financiero Popular y Solidario y no tienen poder liberatorio, ya que no pueden generar rendimiento financiero, ni ser utilizados para operaciones de crédito, garantías, ni ser sujetos de depósitos en entidades financieras, ya que no constituyen moneda de curso legal, pues ésta, se encuentra restringida al ámbito geográfico del domicilio de la organización comunitaria.
4) Unidad de Intercambio Solidario.- Entre abril y mayo del 2011, empezaron a circular en la parroquia de Sinincay, en Cuenca, las Unidades de Intercambio Solidario (UDIS), a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral. La ONG holandesa, STRO, donó papel moneda de alta calidad por 200.000 UDIS como réplica al manejo que se ha dado en Brasil, Uruguay y Centroamérica de UDIS.
Con este tipo de unidad de intercambio, se busca la creación de mercados cerrados para estimular el comercio de lo que no puede venderse afuera, estimulando a su vez regiones deprimidas.
Esta iniciativa se planteó como un plan piloto con el impulso de tres cooperativas: Coopera e Integral de Cuenca (Azuay) y San Miguel de Sigchos (Cotopaxi). Se estableció que el mismo se lanzaba por una etapa de prueba de un año y en el mes de mayo de 2012, se realizaría una evalución. La idea tenía como objetivo llegar a 19 provincias del Ecuador, y contó con el impulso del presidente de la Red Nacional de Finanzas Populares.
Al poco tiempo, se suscitaron las observaciones a esta unidad de intercambio, desde el punto de vista jurídico por la ilegalidad que revestiría ya que la Ley de Régimen Monetario establece que la única moneda o medio de pago en el Ecuador para operaciones financieras realizadas por o a través de instituciones financieras es el dólar, y la circulación de sustitutos monetarios está prohibida e incluso penada.
También se plantearon observaciones desde el punto de vista económico – financiero, ya que, se considera que al crecer el sistema monetario paralelo, y se canjeen UDIS por dólares, podría acelerar la inflación[39]con el inconveniente de que en dolarización no es posible devaluar la moneda para manejar ese inconveniente.
Vemos que es indispensable que los órganos públicos de la Economía Popular y Solidaria establezcan los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de los medios de pago complementarios, con el fin de que llegue efectivamente a cumplir con esa intención de contar con un mecanismo de estimulo y fomento a las regiones deprimidas sin que produzcan efectos negativos en el camino, donde la función de control viene revestida de trascendental importancia.
5) Apoyo Financiero.- Respecto a los beneficios de apoyo financiero, el Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional, anualmente, deben presupuestar los recursos financieros que en calidad de préstamos, serán canalizados, en condiciones preferenciales y prioritariamente a los organismos de integración amparados por la Ley, previa presentación de los correspondientes proyectos y cumpliendo los requerimientos de la entidad financiera[40]
Por su lado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Industrias y Productividad y otras entidades del Ejecutivo que, en el marco de sus competencias, concedan apoyo financiero con fines productivos, incorporarán anualmente en sus presupuestos, recursos destinados para el cofinanciamiento de proyectos productivos y desarrollo e implementación del subsidio al seguro agrícola, ganadero, pesquero y acuícola de las organizaciones de la economía solidaria, conforme las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional.
Si bien se determina la reserva de recursos que deben realizar las mencionadas instituciones, aún no queda especificada la forma como se deben aplicar los mismos y las vías para acceder a ellos, las que, conforme a las estructuras que se analizan en el presente trabajo, serán determinadas por las Instituciones en proceso de implantación.
6) Propiedad Intelectual.- Por su parte, la entidad pública responsable de la propiedad intelectual, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, debe apoyar y brindar asesoría técnica, para la obtención de marcas colectivas, y otros instrumentos de orden legal que incentiven la protección de los conocimientos colectivos, saberes ancestrales, obtenciones vegetales y otras creaciones intelectuales.
7) Promoción.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria debe gestionar espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria.
Por su parte, el Estado respecto a las medidas de promoción debe implementar las siguientes: promover la asociación a través de planes y programas públicos; la remoción de los obstáculos administrativos que impidan el ejercicio de sus actividades; facilitar el acceso a la innovación tecnológica y organizativa; fomentar el comercio e intercambio justo y el consumo responsable; implementar planes y programas, destinados a promover, capacitar, brindar asistencia técnica y asesoría en producción exportable y en todo los relacionado en comercio exterior e inversiones; impulsar la conformación y fortalecimiento de las formas de integración económica tales como cadenas y circuitos; implementar planes y programas que promuevan el consumo de bienes y servicios de calidad; incorporar progresivamente al Sector Financiero Popular y Solidario al Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador.
La aplicación de estas medidas de promoción dependerá de la integración efectiva de las Instituciones Públicas que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario, que deben a su vez concretar en procesos la aplicación de esas medidas con el fin de que no quede en una simple enunciación de derechos.
8) De los Incentivos.-Para efectos de incentivos el Estado debe diseñar políticas de fomento tendientes a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables otorgando tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas. A este respecto podemos señalar los siguientes:
8.1) Incentivos Tributarios.- Respecto al tratamiento tributario se establece que los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere la Ley, no constituyen hechos generadores de tributos y los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio de sus socios, que tengan como finalidad la adquisición, reparación o conservación de vivienda, tendrán el mismo tratamiento tributario que otorga el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
A este respecto la Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda[41]establece que ese Banco, las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y las Cooperativas de Vivienda quedan exoneradas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal, municipal o cualquier otro, creados o por crearse, inclusive los impuestos de alcabala, registro e inscripción, impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía, y del pago de timbres y papel sellado tanto en los actos relativos a su constitución y funcionamiento como en todos los actos y contratos que celebraren y en los juicios en que comparecieren.
De igual exoneración gozan los prestatarios de las entidades mencionadas, en todos los actos y contratos mediante los cuales apliquen los préstamos recibidos para los fines de compra de terrenos o vivienda, construcción, mejora, ampliación, rehabilitación o terminación de vivienda. Esta exoneración se hace extensiva a las personas naturales o jurídicas que contrataren con el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las Asociaciones Mutualistas y Cooperativas antes mencionadas o con los prestatarios de esas entidades, en los fines antes puntualizados; y cubre los contratos de préstamo y el valor del ahorro del prestatario que se destina al pago de la cuota de entrada para la compra de terrenos o vivienda, construcción, mejora, ampliación, rehabilitación o terminación de vivienda
8.2) Medidas de acción afirmativa.- Queda planteado que los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, deben diseñar e implementar, en favor de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a líneas de crédito, fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; sistemas simplificados de tributación y, planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva.
9) Requisitos para la obtención de los beneficios que otorga la legislación del sector Financiero Popular y Solidario.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislación nacional, deben cumplir los siguientes requisitos:
10) Revocatoria o suspensión de beneficios.- La Superintendencia, puede de oficio o por denuncia, previo el ejercicio del derecho a la defensa, suspender los beneficios contemplados en la Ley, cuando la organización se encuentre haciendo uso indebido de dichos beneficios, notificando del particular, tanto a la organización, como a las autoridades que corresponda.
1) Aplicación de las medidas de fomento, promoción e incentivos a las organizaciones de la economía popular solidaria.- Hablar de las medidas de fomento, promoción y en especial de incentivos es un tema complejo que ha sido tratado en diversos trabajos investigativos. Existen ciertas premisas que deben ser tomadas en cuenta para que la aplicación de esas medidas tenga los resultados más próximos al objetivo deseado.
Por un lado tenemos las medidas que dan "facilidades" a los partícipes dentro del ámbito del sector público, disponiendo procedimientos especiales y simplificados cuya implementación dependerá de lo que reglamentariamente se establezca al respecto. Para los efectos pertinentes, será de responsabilidad de las instituciones públicas creadas para el efecto y en proceso de estructuración el que se produzcan los efectos positivos que se busca.
Respecto a los incentivos tributarios, en primer lugar hay que tomar en cuenta que un estímulo puede producir un efecto no esperado como por ejemplo si se busca estimular la productividad premiando únicamente la rapidez, se podría perder calidad.
Por ello, se debe tomar en consideración 2 aspectos fundamentales: se debe definir o establecer pormenorizadamente el incentivo y por otro, hay que identificar adecuadamente el problema que se busca solventar. En este último aspecto hay que tomar muy en cuenta lo que motiva el interés o no de las personas, es decir, el por qué haría falta incentivos para motivar la voluntad de la persona.
Por ello, las disposiciones legales aplicables a incentivos deben buscar que se produzca un menor número de efectos "no deseados" derivados de su promulgación, enfocándose adecuadamente a los grupos a los que se intenta motivar, sin dejar de lado el incentivar el interés de los partícipes en los objetivos propios de la legislación de la economía popular y solidaria. Lo más importante, en definitiva, es atacar el problema de fondo que se busca paliar con los incentivos, caso contrario, ninguna legislación relacionada a incentivos será suficiente para evitar que se produzcan efectos ajenos al objetivo planteado.
Ahora bien, respecto a las medidas de apoyo financiero, las neurálgicas en este sector, se puede hacer referencia a la experiencia que una institución mencionada anteriormente, la Corporación Financiera Nacional, ha tenido en el sector.
La CFN dentro de sus operaciones Fiduciarias, ha manejado históricamente 8 negocios fiduciarios de microcrédito, los cuales abarcan una gran variedad de formas del Fideicomiso Microfinanciero como ejemplo de apoyo financiero.
CAPITULO IV
Etapa de Transición
Vemos que, en virtud del nuevo organigrama constitucional respecto del sector financiero, se están realizando los cambios necesarios para adecuar a las instituciones financieras y las que se creen a la nueva estructura financiera. No obstante, esos cambios implican un proceso que debe ser reglado para su entendimiento y manejo.
Desde 1961 se estableció la Dirección Nacional de Cooperativas, para la asesoría, fiscalización, capacitación y registro de los diferentes tipos de cooperativas, ente que se incorporó al Instituto de Economía Popular y Solidaria, con cuatro áreas específicas: Dirección, Fiscalización y Control, Gestión Legal y Secretaria General, ente que se descentralizó a través de las Direcciones Provinciales y Subsecretarias Regionales del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
La Disposición Transitoria Duodécima de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, determina que la Dirección Nacional de Cooperativas está actuando en funciones prorrogadas al amparo de la norma legal por la que fue creada, esto es la Ley de Cooperativas, por efectos del proceso de transición, hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se encuentre operativa.
Respecto al órgano de control del sector, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución 1960 publicada en el Registro Oficial 515 el 18 de agosto de 2011, dispone que hasta que se efectúe el requerimiento de incorporación por parte del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, y se trasladen los archivos y expedientes, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público se sujetarán a la normativa que la Superintendencia de Bancos y Seguros venía aplicando a la expedición de la mencionada ley, por lo que las competencias de control y supervisión, así como las peticiones y comunicaciones que presenten las cooperativas de ahorro y crédito se tramitarán con sujeción a dicha normativa.
Se dispone también, que no se atiendan en la Superintendencia de Bancos y Seguros solicitudes de constitución de nuevas cooperativas de ahorro y crédito, ni trámites de apertura o cierre de sucursales, agencias u oficinas respecto de solicitudes presentadas desde el 10 de mayo del 2011.
Conclusiones y recomendaciones
Dentro del esquema del buen vivir, se reconocen derechos a la naturaleza, los mismos que deben ser considerados en relación al individuo como tal.
Los derechos del individuo como sujeto de desarrollo, deben estar en interdependencia con sus derechos como ser humano.
La Constitución vigente, reorganiza el sector financiero incluyendo, de manera especializada, al sector Financiero Popular y Solidario.
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero y su Reglamento establecen los lineamientos para la conformación y desenvolvimiento de los diversos entes del sector público que van a formar parte del sector Financiero Popular y Solidario, así como, delimitan la conformación de los partícipes que conforman la Economía Popular y Solidaria.
En base a esa reorganización jurídica, es más fácil, conceptualizar a los diferentes entes de la Economía Popular y Solidaria, permitiendo establecer sus diferencias para categorizarlos correctamente.
Con la nueva estructura del sector, se establece un nuevo esquema rector, regulador, de control, ejecución y financiamiento de la economía popular y solidaria.
Dentro de los elementos mencionados, el ente de financiamiento es el que más expectativas trae, para cuyo efecto se ha analizado a la actividad de la Corporación Financiera Nacional dentro del microcrédito para tener como referencia un análisis cuantitativo de lo que se puede esperar de la nueva institución.
El adecuado manejo de las microfinanzas y el microcrédito es una herramienta de lucha contra la pobreza para las economías emergentes, sirviendo como medio para contrarrestar los problemas derivados de la pobreza como la falta de empleo y la falta de fomento de la productividad.
Es referente universal para el microcrédito la experiencia del Banco Grameen, a cuyos principios se debe enfocar el financiamiento de las economías populares y solidarias.
La regulación del sector queda a cargo del ejecutivo, en base a las políticas determinadas por el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria que a su vez se integra por Ministerios Coordinadores.
Si bien existe participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la elaboración de las políticas del ramo, la misma se limita a realizar sugerencias, por lo que será responsabilidad de los órganos competentes el canalizar las mismas de forma adecuada y eficaz.
No ha sido posible analizar el desempeño de todas las instituciones que han sido creadas para el sector, toda vez que algunos aún no se encuentran en funciones y otros están en proceso de conformación, por lo que no se puede determinar si su conformación y manejo son los adecuados.
Hasta la presentación del presente trabajo, se puede verificar que todavía faltan disposiciones concretas que viabilicen el manejo de la Economía Popular y solidaria. Justamente es objetivo de esta investigación el servir como herramienta para el análisis crítico de los cambios que se darán en los próximos meses.
Es necesaria la pronta integración de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con el fin de que se vaya conformando el sistema y se implanten e implementen las políticas del sector, toda vez que la Ley ya fue publicada en mayo del 2011. Existen disposiciones para el período de transición que dejan en pausa ciertos procesos importantes para el desarrollo del sector.
Las medidas de fomento, promoción e incentivos del sector tendrán un efecto positivo en la medida que sean efectivamente aplicadas con el control y seguimiento de los entes públicos conformados para el efecto.
Respecto a los medios de pago complementarios que se plantea como medida de fomento y promoción, estos deben ser regulados con mucho análisis técnico, en base a la experiencia que se ha tenido con la Unidad de Intercambio Solidario.
Bibliografía
ACOSTA, Alberto, UNA LECTURA DE LOS PRINCIPALES COMPONENTES DE LA ECONOMÍA ECUATORIANA durante el año 2008, 2009.
CEPAL – CRECIMIENTO ECONOMICO Y DESARROLLO HUMANO EN AMERICA LATINA – 2002.
DELONG BRADFORD – MACROECONOMÍA – EDITORIAL MC GRAW – HILL; MADRID 2006.
FLACSO, JÁCOME Hugo, ALCANCE DE LAS MICROFINANZAS EN LAS CIUDADES DE QUITO, GUAYAQUIL Y CUENCA. Quito, 2005.
GARCIA – MUÑOZ José Alpiniano – DERECHO ECONOMICO DE LOS CONTRATOS – Ediciones Librería del Profesional – Universidad de la Sabana; Bogotá 2001.
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; ECUADOR: CONSTRUYENDO TRANSPARENCIA; Abril 2005 – Enero 2007 Situación Política, Social y Económica; Editorial Fundación DIAGONAL; Quito, 2007.
ECUADOR; CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Decreto Legislativo s/n; publicado en el Registro Oficial 1 el 11 de Agosto de 1998.
ECUADOR; CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Decreto Legislativo sin número Publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de Octubre de 2008.
ECUADOR; ESTATUTO POR PROCESOS INSTITUTO NACIONAL ECONOMIA POPULAR SOLIDARIA; Acuerdo Ministerial 187, Publicada en el Registro Oficial Suplemento 116, 26 de enero de 2010
ECUADOR; LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONOMICA, TRIBUTARIO FINANCIERA; Ley 17, Publicada en el Registro Oficial Suplemento 78 el 1 de Diciembre de 1998.
ECUADOR: LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL, CODIFICACION; Publicada en el Registro Oficial 387 30 de octubre de 2006.
ECUADOR; LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO, Publicada en el Registro Oficial No. 444 el 10 de mayo de 2011.
ECUADOR; MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS; CATÁLOGO DE ACTORES PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, Quito, octubre de 2011.
ECUADOR; REGLAMENTO A LEY ORGANICA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA; Decreto Ejecutivo 1061, Publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 el 27 de febrero de 2012.
ECUADOR; RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR 2008.
KEYNES, Jhon, TEORÍA GENERAL SOBRE LA OCUPACIÓN, EL INTERÉS Y EL DINERO, 1936
LOPEZ Guerra Luis; DERECHO CONSTITUCIONAL; Volumen I; Editorial Tirant lo Blanch, Valencia España 2010
LÓPEZ Sonia, PEÑA Enith, EL MERCADO DE MICROCRÉDITO PRODUCTIVO RURAL; comprobación empírica en el sur de santander, 2005
MACCAGNANI Rinali Nancy, AUTOEMPLEO HOY AUTOGESTIÓN, Rosario Argentina 2003.
MONCAYO Guido, EL FINANCIAMIENTO INFORMAL EN LA FRONTERA NORTE (CASO TULCÁN), 2007.
ORELLANA Enrique, LAS FINANZAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DEL ECUADOR: verdades y desafíos, 2009
RUBIANO Jorge, PEÑA Enrique, TEORÍA MICROECONÓMICA DE LAS ECONOMÍAS CAMPESINAS, En Cuadernos de Agroindustria y Economía Rural Nº 26, 1991
ZAVALA EGAS Jorge; DERECHO CONSTITUCIONAL, NEOCONSTITUCIONALISM
Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, Editorial Edilex S.A., Guayaquil 2003.
PAGINAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS
www.hoy.com.ec
www.comercioexterior.com.ec
www.ecuadorenvivo.com
www.eluniverso.com.ec
www.mies.gob.ec
www.ieps.gob.ec
www.infoinclusion.gob.ec
www.fundacionalternativa.org.ec
www.ucacnor.org
www.finanzaspopulares.gov.ec
http://www.grameen-info.org
es.wikipedia.org
Autor:
Juan Carlos Morales Lasso
[1] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR; Una Propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de Largo Plazo para el Ecuador; Editorial del Banco Central, Quito 2002; pág. 7.
[2] BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Dirección de Estadística Económica, Evolución del Volumen de Crédito del Sistema Financiero Privado del Ecuador, Boletín mensual 06, febrero de 2012.
[3] Ibidem
[4] CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Publicada en el Registro Oficial No.1 el 11 de Agosto de 1998, artículo 242
[5] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008 artículo 309
[6] Ibidem artículo 311
[7] Constitución de la República del Ecuador artículo 311 inciso segundo
[8] Se analizan las Medidas de Fomento, Promoción e Incentivos en el Capítulo III de este trabajo.
[9] Ibídem artículo 319
[10] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO Publicada en el Registro Oficial No. 444 el 10 de mayo de 2011
[11] LEY ibídem – Artículo 1
[12] MINISTERIO DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL; Agenda Social 2009 – 2011.
[13] Cfr. TORRES, Luís, microcredito ¡¡la industria de la pobreza!!, Qualityprint, Quito, Primera Edición, 2006, p. 16.
[14] FLACSO, JÁCOME Hugo, alcance de las microfinanzas en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca. Quito, 2005, p.4.
[15] RFR, microfinanzas para todos con sostenibilidad social y financiera, http://www.redproductiva.org/web/images/stories/noticias/agenda-vii-foro.pdf, p.3, 25 julio 2010, 20:59 pm.
[16] Diss. MONCAYO Guido, El financiamiento informal en la frontera norte (caso Tulcán), Universidad Andina Simón Bolívar, 2007, p.24.
[17] FLACSO, JÁCOME Hugo, alcance de las microfinanzas en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca. Quito, 2005, p.4.
[18] RFR, Orellana Enrique, las finanzas sociales y solidarias del ecuador: verdades y desafíos, Quito, 2009, p.1.
[19] “según el Gobierno la economía popular agrupa 1200 cooperativas, además de miles de cajas y bancos comunales que mueven alrededor de $1500 millones”. Publicado el 14/Abril/2011 | 09:21 Hoy.com.ec.
[20] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, Decreto Ejecutivo 1061; Publicación: Registro Oficial Suplemento 648 27-feb-2012
[21] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; artículo 143.
[22] REGLAMENTO; artículo 142.
[23] El Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo la organización y ejecución del proceso eleccionario, de los representantes, en aplicación del artículo 25 del Código de la Democracia.
[24] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; artículo 144.
[25] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, Artículo 148
[26] Constitución de la República del Ecuador artículo 213, inciso final.
[27] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO;; artículo 146.
[28] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial 444;10-may-2011; artículo 150.
[29] Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, artículo 3.
[30] /ieps.gob.ec
[31] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial 444;10-may-2011; artículo 166.
[32] Se analizan las Medidas de Fomento, Promoción e Incentivos en el Capítulo III de este trabajo.
[33] La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. Se Fundó en 1895, sus miembros son organizaciones cooperativas nacionales e internacionales de todos los sectores de actividad: agrícolas, bancarias, de crédito y ahorro, industriales, de seguros, pesca, vivienda, salud, servicios públicos, servicios sociales, turismo y consumo. Actualmente, cuenta entre sus miembros con 267 organizaciones de 96 países que representan más de 1000 millones de personas de todo el mundo.
[34] La Declaración de Identidad Cooperativa elaborado en 1995 por la ACI es la definición reconocida internacionalmente de las cooperativas, sus valores y principios.
[35] LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SISTEMA FINANCIERO; Registro Oficial 444;10-may-2011; artículo 21.
[36] En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar.
[37] Cada socio puede tener aportaciones de hasta el cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos.
[38] Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios.
[39] Es lo que sucedió en los años setenta, cuando el Banco Central prestaba para la movilización de cosechas y actividades productivas.
[40] REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, Decreto Ejecutivo 1061; Publicación: Registro Oficial Suplemento 648 27-feb-2012. Artículo 131.
[41] Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Resolución de la Superintendencia de Bancos 354 Publicación: Registro Oficial 802 Art. 47
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