Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (página 2)
Enviado por MILTON FELIPE POZO IZQUIERDO
Las características del flamante Derecho Penal de lucha se corresponden tanto con la tesis de la excepción schmittiana como con el planteamiento de la "emergencia suprema" de Walzer[2]De ahí que el Derecho Penal adquiera el perfil de la guerra preventiva en defensa de los criterios "morales" del sistema neoliberal, siendo esa la técnica que se está empleando en la lucha contra el terrorismo y la inmigración; ya no se penalizan comportamientos que lesionan valores sino los riesgos potenciales para la seguridad del Estado.
En conclusión, se sustituye el Derecho Penal basado en la culpabilidad por el hecho por otra modalidad de "Derecho" en la que lo que únicamente interesa es la peligrosidad del colectivo al que pertenece el autor.
La legislación de excepción[3]desplegada tras el atentado del 11 de septiembre de 2001 en nombre de la "guerra justa" contra el terrorismo, reproduce la figura del homo sacer[4]el muselman[5]el Unmensch, el muerto en vida para el Derecho.
Una legislación que responde a la idea de traducir lo excepcional en normal y la "seguridad del Estado"[6] en "seguridad de los ciudadanos".
Ahora, la situación asociada al atentado ha generado el arquetipo de las vigentes políticas de seguridad contra los "enemigos" de siempre (terroristas, inmigrantes y otros sectores no productivos) y una extensión del concepto no-persona/no-ciudadano a todos los que disienten políticamente del actual sistema económico.
La configuración permanente de un Derecho Penal y procesal-penal autoritario, que cuestiona la existencia del Estado de Derecho, aparece hoy simbolizada en las leyes, proyectos y anteproyectos acerca de lavado de activos, leyes antiterroristas más recientes de España, Italia, Francia, Reino Unido y Estados Unidos.
Derecho comparado
I. Legislación penal y procesal penal de excepción en España.
En materia de terrorismo, lavado de activos, tráfico de drogas y, a veces, en supuestos de inmigración, la legislación penal y procesal-penal en España ha posibilitado la exclusión de algunas garantías y ha favorecido el ejercicio de la violencia estatal[7]Como reflejo de esta incesante tendencia, las últimas reformas del Código Penal español y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han establecido un sistema desproporcionado de sanciones, llegando a exigirse un cumplimiento íntegro de la condena para los integrantes de "bandas" organizadas[8]Igualmente, se amplían los plazos, ya de por sí excepcionales y de difícil justificación (que pueden llegar a amparar la práctica de la tortura), sobre incomunicación de detenidos y presos integrantes de aquellos sectores, al concedérsele al juez o tribunal la posibilidad de acordar su detención o prisión incomunicadas durante un periodo de trece días[9]Los afectados por la medida de incomunicación no disponen ni de las medidas procesales de tratamiento ni de las garantías generales de los detenidos o presos -art. 520 y arts. 522 a 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-. Como consecuencia de esa restricción de derechos, no se puede elegir libremente Abogado, siendo designado de oficio, tampoco se tiene el derecho a comunicar al familiar o persona que desee la práctica de la detención y el lugar de custodia en que se encuentre, y, además, no puede entrevistarse con su Abogado al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido -arts. 527 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal-.
II. La legislación italiana de lucha contra el lavado de activos, narcoterrorismo: Ley de 15 de diciembre de 2001, nº 438 y Decreto-Ley de 27 de julio de 2005, nº 144.
En Italia, la Ley de 15 de diciembre de 2001, nº 438, es consecuencia, con algunas modificaciones, del Decreto-ley de 18 de octubre de 2001, nº 374[10]Engloba un conjunto de disposiciones urgentes destinadas a contrarrestar el lavado de activos; asi como el terrorismo internacional, en las que se extiende el concepto de terrorismo y se conceden nuevas competencias ilegítimas a la policía.
Otra característica de la ley italiana es la creación de un espacio de impunidad policial que recuerda las claves del Derecho Penal y procesal del enemigo. Esto explica que se excuse de responsabilidad a los funcionarios que, por sí o por persona interpuesta, y con la finalidad de obtener pruebas en delitos terroristas, reciben, sustituyen u ocultan dinero, armas, documentos, drogas, o bien objetos, productos o medios para la comisión del delito[11]Asimismo, se faculta a los agentes de policía a utilizar documentos e identidad falsos, o entrar en contacto con sujetos de modo discrecional, informando al Ministerio público en las 48 horas siguientes al inicio de la actividad. Además, junto a tales medidas, se permite la interceptación y control de las comunicaciones con fines preventivos[12]
Utilizando como excusa el atentado en Londres de 7 de julio de 2005, el Consejo de Ministros italiano, elaboró un paquete de medidas urgentes contra el lavado de activos como medio para dar con el paradero de terrorismo internacional bajo el terrible y sospechoso formato de Decreto- Ley (nº 14 de 22-7-2005). Una normativa que huye del control judicial y quebranta derechos básicos como la presunción de inocencia, el derecho a la integridad física, a la seguridad, a la confidencialidad, a la dignidad personal, etc.
Entre las medidas adoptadas, se concede un permiso de residencia[13]especial al extranjero que colabore con la autoridad judicial o cualquier órgano policial sobre información relativa a estos delitos. Un permiso que, en principio, es de un año de duración pero que puede ser renovado por igual periodo siempre que así lo exija la justicia o seguridad pública[14]Excepcionalmente, se le concederá la carta de residencia al delator cuando su contribución permita la prevención de atentados terroristas o la reducción de consecuencias dañosas o de peligros de esos atentados[15]
En supuestos en los que existan fundados motivos para pensar que la permanencia del extranjero en el territorio del Estado puede facilitar la actuación de organizaciones o actividades terroristas, se concede la posibilidad de expulsión inmediata salvo que esté sometido a un procedimiento penal por tal motivo[16]El decreto citado contiene también medidas sobre el tráfico telefónico y telemático. Al respecto, se impone, tanto a las redes públicas de comunicaciones como a los servicios de comunicación electrónica accesibles al público, conservar los contenidos de esas comunicaciones e informaciones hasta el 31 de diciembre de 2010 – datos que pueden ser utilizados igualmente para perseguir delitos comunes-, salvo que legalmente se establezca un periodo de conservación ulterior[17]
Otra de las medidas arrogadas supone la exigencia de solicitar la autorización del Jefe de policía por todos aquellos servicios que pongan a disposición del público, clientes o socios, aparatos terminales para la comunicación telemática. Tras la aparición del decreto, estos locales disponían de treinta días para solicitar la licencia si es que carecían de ella[18]
En la miscelánea del decreto también se contienen figuras delictivas. Así, se sanciona como delito -castigado con reclusión de uno a seis años- el adiestramiento, fuera de los casos permitidos por la ley, sobre preparación de material explosivo, armas de guerra, sustancias bacteriológicas, nocivas o peligrosas[19]Al tiempo que se sanciona con la pena de reclusión de uno a cuatro años al poseedor de un documento falso, pena que aumenta un tercio para los que los fabrican[20]Del mismo modo, se crean nuevas especies delictivas en materia de terrorismo. En ese sentido, el hecho de alistar a una o más personas para el cumplimiento de actos de violencia con finalidad terrorista, contra un Estado exterior, una institución o un organismo internacional, se castigará con reclusión de siete a quince años[21]
Otra de las facultades otorgadas a la autoridad gubernativa afecta a la posibilidad de obtener ADN, material biológico de la cavidad bucal, del sospechoso que lo acepte voluntariamente. Si faltara el consentimiento del interesado, la policía judicial puede proceder entonces a la obtención coactiva de esa sustancia -eso sí, se dice en el decreto, con respeto absoluto por la dignidad personal- previa autorización escrita o bien oral y confirmada por escrito del Ministerio público[22]
La atribución de poderes policiales excepcionales por el gobierno de Berlusconi se confirma en la concesión de una prórroga del plazo de detención policial, que pasa de de doce a veinticuatro horas cuando la identificación sea particularmente compleja[23]extendiéndose tal capacidad, no sólo sobre los imputados por la autoridad judicial, sino también sobre aquellas personas que, a juicio de la policía judicial, pueden ser calificadas como sospechosas[24]
Finalmente, también se concede capacidad para llevar a cabo la vigilancia, sin que se requiera el ejercicio de potestad pública, a los guardas jurados, a institutos de vigilancia privada de los servicios de seguridad, en el ámbito de puertos, estaciones ferroviarias, medios de transportes metropolitanos, urbanos, etc.[25].
III. Legislación francesa contra el lavado de activos, terrorismo: leyes: nº.2001-1062 de 15 de noviembre 2001, sobre seguridad cotidiana; ley n.66 de 19 de marzo de 2003 sobre seguridad interior; anteproyecto de ley antiterrorista de 2005.
En Francia, la ley n.2001-1062 de 15 de noviembre 2001, sobre seguridad cotidiana, no sólo ha incrementado el poder policial de intervención en la esfera de la libertad personal de los ciudadanos, también ha extendido la competencia estatal en el control de las comunicaciones entre presuntos terroristas y sus financistas[26]
Se trata, por lo tanto, de medidas cautelares de dudosa constitucionalidad, pues infringen los principios de inviolabilidad personal y la confidencialidad de las comunicaciones, así como el fundamental principio de presunción de inocencia al apoyar tanto la restricción de la libertad como la interferencia de la privacidad en exclusivas razones de sospecha.
Junto a esta reforma en materia de orden público, también se ha publicado en Francia una normativa sobre seguridad interior. Se trata de la ley n.66 de 19 de marzo de 2003, en la que se adoptan una serie de medidas que afectan a la legislación penal y a la procesal-penal.
Se concede a los oficiales y agentes de la policía judicial acceder a través de un sistema informático implantado en los lugares donde se desarrolla la investigación a los documentos que se encuentren en otro sistema informático[27]Además, éstos pueden intervenir por vía telemática o informática a los organismos públicos o personas jurídicas de carácter privado[28]Por otra parte, en el capítulo quinto sobre el tratamiento automatizado de información, se otorga a los servicios de policía nacional que puedan disponer de ficheros de información automatizadas y nominativas sobre cualquier persona que pueda llegar a afectar la seguridad o a la tranquilidad públicas; información que puede alcanzar a los menores -al carecer de un límite de edad- siempre que existan indicios graves de su participación en hechos delictivos[29]Tales datos pueden ser transmitidos a otros organismos de cooperación inter-nacional en materia de policía judicial o bien a otros servicios de policía extranjeros que presenten garantías equivalentes a las del derecho interno francés[30]
En el capítulo sexto que contiene disposiciones referentes a los medios policiales, técnicos y científicos, se faculta a los oficiales de la policía judicial para exigir un examen médico y una extracción de sangre a cualquier persona sobre la que existan indicios graves de haber cometido una violación, una agresión sexual o un atentado sexual, al fin de comprobar si podía transmitir una enfermedad sexual[31]Junto a estas medidas se adjunta la creación de un fichero nacional de huellas genéticas sobre personas condenadas por los delitos de naturaleza sexual, contra la humanidad, atentados a la vida, violencias voluntarias, barbaries, amenazas de atentados a las personas, contra la libertad, trata de seres humanos, proxenetismo, explotación de la mendicidad, extorsiones, atentados contra bienes, lavado de bienes; actos de terrorismo, depósitos de armas o munición de guerra, etc., siempre bajo control de un magistrado.
A la par, este fichero también alcanza a aquellas personas sobre las que recaigan indicios graves de haber cometido determinados delitos, e incluso, los oficiales de la policía judicial puede igualmente proceder sobre cualquiera sobre la que existan razones plausibles de sospechar que ha cometido un delito. El supuesto del rechazo del no condenado a someterse a las pruebas biológicas se castiga con la pena de un año de prisión más una multa de 15000 euros; si se trata de un condenado, entonces la sanción es de dos años y 30000 euros[32]El gobierno francés está estudiando la posibilidad de introducir algunas reformas en esta ley que permita la inclusión de datos biométricos en los documentos de identidad, el control de lugares especialmente importantes como centrales nucleares o depósitos de agua, donde se elaboren productos químicos, el rastreo informático de los flujos económicos del terrorismo, las escuchas a móviles, etc.
Recientemente, el Presidente de Francia, N. Sarkozy, cerebro de la anterior reforma, ha anunciado la existencia de un anteproyecto de ley antiterrorista que será presentado al Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2009. Entre las disposiciones asumidas se insiste en la instalación de cámaras de videovigilancia en París y la provincia, la observación y control en todos los transportes públicos, en kioskos, comercios, bancos, lugares de culto; la expulsión de predicadores islamistas, la inspección de los cibercafés, que deberán conservar los datos informáticos durante años, así como los servicios de telefonía e Internet, etc; la vigilancia de aquellas personas que realicen un viaje a un país catalogados como de "alto riesgo".
A todo esto se une un aumento de las penas por delitos de terrorismo y -copiando la Patriot Act– se prevé la pérdida de la nacionalidad francesa en determinados supuestos.
IV. La Anti-terrorism, Crime and Security Bill, de diciembre de 2001; la Prevention of Terrorism de marzo de 2005, de Reino Unido; el proyecto antiterrorista de octubre de 2005.
En el Reino Unido, la Anti-terrorism, Crime and Security Bill, de diciembre de 2001, perfeccionó la Ley antiterrorista de 2000. Esa ley contenía disposiciones para combatir la financiación terrorista[33]medidas para el control de las comunicaciones[34]y concede competencias para expulsar a sospechosos de terrorismo en el Reino Unido, para detener a los que están pendientes de la deportación y para denegar el derecho de asilo[35]Además, habilita la revisión de los procesos de extradición y se confirma el aumento de las penas para aquellos que lleven a cabo comportamientos jocosos en relación con las amenazas terroristas.
Al igual que sucede con la italiana y francesa, la legislación británica en esta materia gravita en torno a un concepto de terrorismo internacional ampliado y la concesión de poderes desorbitados a la policía; junto a ello, utiliza especialmente el concepto de terrorismo centrado en el inmigrante ilegal. Al amparo de este vasto contexto, se permite la detención de todo el que, según el Secretario de Estado, sea un peligro para la seguridad nacional y sospechoso de ser un terrorista internacional[36]
Se considera terrorista internacional al que, como miembro de un grupo terrorista internacional, ha participado en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo internacional, o bien tiene vinculación con una persona perteneciente a dicho grupo[37]
Respecto a los inmigrantes sospechosos, la ley indica que pueden ser detenidos hasta que finalice el proceso, la súplica y la expulsión[38]Incluso, por si eso fuera poco, el sospechoso puede ser detenido indefinidamente[39]
El asilo del sospechoso también depende del Secretario de Estado. Si bien existe el derecho de apelación, el acusado y su abogado no podrán ver el contenido total de la causa ni regirá el principio de presunción de inocencia. Además, se prevé la retención durante diez años de las huellas digitales tomadas en determinados casos de asilo y de inmigración para prevenir casos de uso de identidades múltiples en quien perpetre actos de terrorismo u otros crímenes graves[40]Por otro lado, se excluyen las demandas de asilo cuando la Secretaría de Estado considere que puede favorecer el interés público. Finalmente, el art. 30 ha derogado el art. 5 de la Convención Europea de Derechos del hombre aduciendo razones de excepcionalidad[41]
En supuestos en los que el extranjero no pueda ser deportado porque corra el riesgo de ser torturado o asesinado en su país de origen, las detenciones podían llegar a ser indefinidas. Ahora bien, esa modalidad de detención estaba sujeta a la revisión de la Comisión especial de Apelación de Inmigración y ésta precisamente consideró que la ley discriminaba a los extranjeros en el Reino Unido. Al respecto, el Tribunal de los Lores, en sentencia de 16 de diciembre de 2004, ha declarado que el precepto que posibilita una detención indefinida sin cargos ni proceso es incompatible con el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El fundamento de derecho basado en la realidad discriminatoria de la citada legislación alude a que "la prisión indefinida sin cargos o sin juicio es un anatema en cualquier país que se atiene al imperio de la ley"[42]. Lejos de amedrentarse por tal decisión, el gobierno británico ha reformado la actual ley antiterrorista dando lugar a la Prevention of terrorism Act de marzo de 2005, que admite la posibilidad de la detención de sospechosos de acciones no delictivas -actos preparatorios-, el uso de las escuchas ilegales como pruebas lícitas, etc.[43]. En definitiva, como consecuencia de aquella sentencia que denunciaba que la ley antiterrorista de 2001 era discriminatoria y desproporcionada, se produjo la aprobación de la Prevention of Terrorism Hill que ahora, para evitar esa crítica, también extiende la suspensión de garantías a los ciudadanos británicos.
Esta ley se caracteriza especialmente por seguir otorgando al Secretario de Estado competencias para realizar órdenes de control sobre personas que son "razonablemente sospechosas" debido a pruebas secretas[44]Además, éste puede "derogar la libertad" al llegar a imponer una orden de control indefinida incompatible con el derecho del artículo 5 de la Convención de Derechos Humanos, siempre que se dé una duda más que razonable, lo que en la ley se denomina equilibrio de posibilidades.
En conclusión, se trata de una ley que expresamente asume la infracción del Convenio de Derechos Humanos, olvida el derecho internacional, no respeta la separación de poderes y los principios procesales de presunción de inocencia, legalidad o el derecho a una defensa justa.
Después del atentado de 7 de julio de 2005, de nuevo se han acelerado
los trámites para reformar la Ley de Prevención del terrorismo de marzo de 2005. El resultado ha sido la aparición del Proyecto de Ley sobre terrorismo, de octubre de 2005, que tiene como objetivo prioritario aumentar el control sobre las librerías, centros, redes y páginas web calificadas como extremistas. En ese sentido, se crea una nueva figura delictiva, la apología del terrorismo, ya que el que fomente o promueva el terrorismo será sancionado con una pena de 7 años. Comete este delito quien, directa o indirectamente favorece, fomenta o induce a la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo, glorifica la comisión o preparación de comportamientos terroristas o exalta las conductas terroristas que deben ser emuladas[45]
La misma pena se impone a los que distribuyan publicaciones terroristas, las entrega, oferta su publicación para la venta, pone a disposición de terceros servicios para que las obtenga, transmita el contenido electrónicamente o lleve a cabo estas actividades a través de internet[46]Como consecuencia de estos delitos se concede al gobierno la posibilidad de proceder a la deportación de los que tengan alguna relación directa o indirecta con los terroristas. Así, si tal proyecto llega a convertirse en ley se deportará a todos los que ensalcen la violencia o fomenten el odio entre comunidades en el Reino Unido, un ámbito en el que están integrados los editores, productores, escritores, predicadores, profesores, propietarios de servicios telefónicos, telemáticos que, según la interpretación de esos preceptos, les sirva de cobertura.
Otros comportamientos ya sancionados en las leyes antiterroristas de 2000, 2001 y 2005, pasan ahora a condenarse con cadena perpetua. Entre ellos se encuentran, la preparación de actos terroristas, la comisión de actos de terrorismo o apoyo a terceros para cometerlos[47]la elaboración y posesión de dispositivos o materiales radiactivos, reactores nucleares con finalidades terroristas[48]la amenaza terrorista relativa al empleo de dispositivos, materiales radiactivos, nucleares[49]
Otra de las medidas más controvertidas es la ampliación del plazo de detención que pasa de siete días a tres meses, siempre bajo autorización judicial[50]cuando la finalidad sea obtener o preservar evidencias relevantes[51]De esta forma, se ha satisfecho la petición policial de ampliación de la detención preventiva de los sospechosos de terrorismo de dos semanas a tres meses.
Como este conjunto de disposiciones se contraponen a la Convención europea de Derechos Humanos, el Gobierno de Blair se está planteando reformar su legislación sobre derechos humanos en todo aquello que suponga un obstáculo para la política antiterrorista en materia de cámaras de seguridad, pasaportes biométricos o la recolección de datos telefónicos, informáticos, etc.
V. La Patriot Act (HR. 3162); los tribunales militares secretos en EE UU; la conversión permanente de la ley de excepción en 2005.
En Estados Unidos, el 26 de octubre de 2001 se firmó la Patriot Act (HR. 3162) que regula una serie de medidas antiterroristas cuya vigencia está fijada para diciembre de 2005.
La ley consagra un poder absoluto del Estado en su lucha contra la inmigración y la disidencia política, sin respetar las garantías penales y procesales[52]Como respuesta fiel a este modelo, postula un concepto de terrorismo que comprende igualmente al terrorismo "doméstico", asignándose al fiscal general y a la Secretaría del Estado la competencia para denunciar tanto a grupos políticos -domésticos- como organizaciones terroristas, así como para deportar a cualquier no-ciudadano que pertenezca a ellas. Del mismo modo, se habilita la práctica de detenciones indefinidas de no-ciudadanos-no-terroristas que carecen de visado, si no pueden ser deportados, porque son apátridas, a su país de origen[53]
En relación con los sospechosos de terrorismo, es lícita la detención de un extranjero durante siete días, sin necesidad de presentar cargos contra él, siempre que exista una mínima sospecha de su vinculación terrorista[54]El fiscal general podrá decretar tal detención en el procedimiento de expulsión o en casos de delitos cometidos por extranjeros[55]
En consecuencia, la protección de la seguridad del Estado que la nueva ley pretende garantizar acaba definitivamente con los derechos de los inmigrantes, puesto que, en algunos casos, se permite la detención indefinida de los no-ciudadanos con el pretexto de un incierto riesgo para la seguridad del país[56]Ahora bien, la posibilidad de detención indefinida de "combatientes ilegales", a los que no se considera prisioneros de guerra, sin contacto con el exterior y carente de asistencia letrada, ha sido rechazada por la Corte Suprema de EE UU en sentencias publicadas el 28 de junio de 2004. La tesis defendida por el Tribunal se basó en que, incluso en estado de guerra, cualquier detención gubernativa debe estar sometida a la posibilidad de revisión legal por un tribunal de carácter neutral. Además se interpreta que Guantánamo forma parte de la competencia de EE UU. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre las detenciones indefinidas y tampoco sobre la necesidad de derogar algunas de las medidas contenidas en el acta patriótica. En absoluto, la Administración norteamericana sólo se ve obligada a crear un "tribunal neutral" para satisfacer ciertas demandas (habeas corpus) de los detenidos, lo que contribuye a que sea constante la tortura y el desprecio por los derechos de los detenidos. De este modo, ya se ha creado un tribunal (integrado por tres militares) de revisión de la condición de combatiente enemigo en el que se invierte la carga de la prueba. Al tratarse de un procedimiento administrativo en el se juzga exclusivamente si son o no combatientes enemigos, la decisión negativa es recurrible en 30, careciendo los detenidos de determinadas garantías procesales; en ese sentido, no cuentan con el derecho a la presunción de inocencia, tampoco pueden disponer de la asistencia de un defensor elegido libremente pues se trata de personas seleccionadas previamente por el Gobierno, y, finalmente, se invierte la carga de la prueba, teniendo que demostrar ellos mismos su desvinculación con el terrorismo internacional.
Por otro lado, no pasa desapercibida en la Patriot Act la inclusión del denominado "terrorismo doméstico"[57] porque ha relajado el círculo de los enemigos. En otras palabras, el objetivo de esta ley ya no es exclusivamente el inmigrante sino cualquier ciudadano que se manifieste como sujeto político. Sin duda, la existencia de una definición de terrorismo, que incluye la realización de cualquier acto violento o no, que "ataque" la política interna o externa de EE UU, va a permitir considerar como terroristas a los miembros de asociaciones antiglobalización y a todos los que proporcionan ayuda a esos grupos[58]
A la legislación comentada, se ha unido, a través de una Orden del presidente de EE UU de 13 de noviembre de 2001, la instauración de los tribunales militares secretos[59]Estos tribunales se ocupan de juzgar a no-ciudadanos acusados de terrorismo[60]pudiendo desplazarse al lugar del no-nacional para juzgarlo[61]No sólo la citada Orden es contraria a la quinta y sexta enmienda que requieren la existencia de un tribunal civil y un juicio rápido y público dirigido por un tribunal imparcial, también ha sido aprobada sin observar la imprescindible autorización del Congreso y la formal declaración de guerra[62]ni adaptarse a los principios internacionales[63]
Ante la cercanía de la finalización del periodo de validez de la Patriot Act, actualmente, se ha presentado otro proyecto de legislación antiterrorista denominado Patriot Act II (Domestic security Enhancement Act), en el que se acrecientan, aún más si cabe, las competencias del gobierno y las prerrogativas policiales en detrimento del control judicial. En este proyecto se admiten detenciones indefinidas hasta conseguir la existencia de indicios de criminalidad contra esa persona. Esto es, no se priva de libertad a un sujeto cuando hay razones para pensar en su participación en un hecho delictivo sino que, sin concurrir esas pruebas, se le detiene hasta encontrarlas. Al mismo tiempo, se concede al gobierno la facultad de retirar la ciudadanía al ciudadano americano relacionado con una organización terrorista o que la apoye así como se permite la revocación del estatus de residencia legal. Con esta reforma se pretende crear una base de datos mediante la detección del ADN de los extranjeros sospechosos de determinados delitos o de los propios ciudadanos norteamericanos que se piense han tenido alguna relación con el terrorismo[64]Asimismo, se oficializan las detenciones secretas en el ámbito de la investigación antiterrorista, por lo que la lista de los detenidos no puede ser consultada por un ciudadano estadounidense al amparo de la Freedom of Information Act[65]
Se autorizan a la par detenciones y extradiciones de ciudadanos, tanto residentes legales como extranjeros, a países sin tratados de extradición, sin valorar si en los mismos se respetan o no los derechos humanos[66]Igualmente, se prevén deportaciones sumarias sin evidencia de delito, incluso para residentes legales, siempre que se decida que es una amenaza para la seguridad nacional[67]
Por otra parte, el proyecto incrementa las competencias del FBI al concederle la facultad de investigar en países extranjeros y el acceso a informes confidenciales sin consentimiento ni proceso judicial[68]
En estos últimos meses, pendiente de su aceptación por el Senado, la Cámara de representantes de EE UU ha aprobado la autorización para renovar la Patriot Act que expiraba en diciembre de 2005, al cumplirse el periodo de cuatro años propio de una ley temporal. La novedad es que se pretende convertir en permanentes la mayoría de las secciones que componen la Ley. Sólo dos de ellas -sección 206 y sección 215- tendrán eficacia durante los próximos cuatro años.
De este modo se convertirían en permanentes, entre otras, la vigilancia de un no ciudadano de EE UU por un periodo que no exceda de un año -sección 207- ; la investigación de viviendas, oficinas, etc, de cualquier sujeto, sin que recaigan sospechas, por tiempo indefinido -sección 213-; el acceso a expedientes de Internet, bancos, telefonía, sin control judicial, en nombre de la natural security letter –sección 505-.
Por su parte, adquirirá la condición de medida temporal, el acceso del FBI al control de sospechosos de terrorismo o espionaje, de personas sobre las que no recaen indicios de criminalidad, mediante el acceso a datos privados, expedientes médicos, financieros, educativos, acceso a los registros, fichas de librerías -sección 215-.
Ahora bien, en este apartado se ha introducido una matización, ahora se requiere que sea el propio Director del FBI el que apruebe personalmente cualquier acceso a historiales de préstamo de libros. Finalmente, el control de correos electrónicos, la revisión de páginas Web, la intervención de conversaciones telefónicas, también tendrán una limitación temporal -sección 206-.
En conclusión, la "idea" de un Derecho Penal y procesal-penal para enemigos es ya una realidad. Tras ella se oculta su notorio carácter ilegítimo al suprimir las garantías del procedimiento en función de las características del autor, y subordinar los derechos individuales a exigencias de la irracionalidad funcional del Estado. En definitiva, el producto del Derecho Penal y procesal del enemigo: el "homo sacer", aparece ya claramente dibujado en esta legislación y especialmente por la situación de los "presos" en Guantánamo, un ejemplo que manifiesta la traslación a la realidad de la ficción jurídica de las no-personas, es decir, de los enemigos sin derechos.
CAPÍTULO # 2
Procedimientos de auditoría forense aplicados a la investigación de lavado de dinero y activos
Durante los últimos años, la sociedad ecuatoriana ha experimentado un alarmante incremento de la delincuencia, especialmente de aquella que actúa en bandas organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema violencia, utilizando armamento automático de corto y largo alcance, además de vehículos modernos y equipos de comunicación, efectuando sus actividades delincuenciales en diversas ciudades y zonas del país donde la presencia policial es limitada en su cobertura, escogiendo además entre sus objetivos a personas y/o empresas con poder económico, con lo que se ponía en riesgo la marcha económica del País.
Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas". El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno [1].
El propósito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de activos, y específicamente el de dinero, consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales [2].
Actividades criminales tales como el contrabando o el tráfico ilícito de drogas, y ahora último los criminales organizados en grandes bandas cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de dinero por lo que el crimen organizado necesita encontrar una vía para utilizar los fondos! sin despertar sospechas respecto al origen ilícito de estos. Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico.
La Policía Nacional del Ecuador, en cumplimiento de la misión encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones orientadas a prever la comisión de hechos delictivos, mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la revisión de los procedimientos operativos, la capacitación y especialización de personal, entre otras actividades, todas en el contexto de las funciones de la Policía Judicial especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de la replana como los "brujos" del escenario del crimen y de los modus operandi de la delincuencia.
El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en la institución policial no existe un manual o al menos una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.
Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el presente y se refieren a procedimientos operativos para otros delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:
Herrrera, Carlos y otros. La investigación financiera en el tráfico ilícito de drogas y su incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989. Entre otras conclusiones dicen, ya en ese año, que el tráfico ilícito de drogas origina el contrabando así como el lavado de dinero.
Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades involucradas en la lucha contra el contrabando, principalmente el Ministerio Público, Aduanas, Registros Públicos y otros organismos estatales para que puedan proveer inforrmación en forma rápida y oportuna. Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de procedimientos operativos policiales del presente trabajo.
PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
BASES TEÓRICAS.
1. LA VIOLENCIA CRIMINAL.
Actualmente la violencia criminal se ha constituido en un problema social complejo y álgido contra la seguridad ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano armada, terrorismo especial, secuestros y homicidios agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos, vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia extrema, que han originado un costo social de muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en la población.
Resulta sorprendente la capacidad de organización de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y jerarquías de mando, tienen disciplina, orden, entrenamiento similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en especial en el tratamiento del compartimentaje y división de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del lugar de los hechos.
Factores que influyen
El espiral de violencia que vivió el país, expresada en su más alto grado por la subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado y la delincuencia común, habiendo creado un vacío de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas zonas del país, siendo el principal factor distorsionante de la labor policial.
La crisis económica y la recesión de la economía nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la población, especialmente a los que viven en extrema pobreza, generando desempleo inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
La carencia o una mala política de control demográfico y de orientación de las principales corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde popular" y al explosivo crecimiento de informalidad.
La situación de anomía jurídica que afecta a la sociedad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o valerse de ella, manipulándola, y distorsionándola, para acomodarla a sus intereses.
Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los delincuentes.
Causas relativas a las personas, como el aumento de la frustración, que tiende a descargarse en agresión, desconocimiento de la población de las medidas de autocuidado y prevención de la violencia.
El incremento de los modelos de identificación negativos que transmite los medios de comunicación (especialmente la TV y el cine) a niños jóvenes y adultos.
La imposición del valor del dinero, la fuerza y la astucia sobre los valores éticos y morales, creando estereotipos falsos y perjudiciales para la formación del ser humano.
Hace mucho tiempo Durkheim definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se manifiesta en aquellas sociedades que alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra colectividad.
1.1 EL CRIMEN ORGANIZADO [3].
a. CONCEPTO
Es la comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por más de dos personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional.
Esto implica concurrencias de 2 o más personas; reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina o control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional o internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia o corrupción, y búsqueda de beneficios o de poder.
b. CARACTERÍSTICAS
Desplazamiento rápido a nivel nacional.
Empleo de medios sofisticados.
Captación de delincuentes especializados.
Estructura jerarquizada de la organización.
Presencia y asesoramiento legal de la organización.
Rápida articulación de delincuentes y requisitoriados.
Cambios de identidad frecuente.
Lavado de activos.
En el contexto del país, el fenómeno del Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado por la PN como institución e igualmente a la labor que implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos cuerpos están integrados por personal selecto y de probidad comprobada). Esta situación requiere por lo tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías
Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de policía; sino que además es conveniente tomar medidas conexas, como: premiación e incentivos a los afectivos policiales intervinientes (como se hace en la actualidad en la ULCO, aunque no en la medida y justeza que se espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a los propios integrantes y colaboradores de las organizaciones delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro país en los casos recientes de corrupción)..
En este mismo contexto, sería conveniente dictar medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza de los delincuentes así como de sus descendientes, ascendientes y allegados (en caso de comprobarse fehacientemente su participación como testaferros) y que todo este patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que permita, a su vez, el financiamiento de las acciones antes descritas.
c. IMPLICANCIAS EN EL MUNDO MODERNO.
El crimen organizado tanto a! nivel internacional como en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales, pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o mafias que operan haciendo un simil de la economía globalizada; es decir, a nivel mundial y moviendo ingentes cantidades de dinero, lo cual les permite proveerse de casi todo lo necesario y conveniente para el desarrollo de sus ilícitas actividades.
Así, suele expresarse que, por ejemplo, el narcotráfico mueve anualmente varias decenas de billones de dólares y que no existe prácticamente gobierno que no haya sucumbido a sus "ofertas" y "prebendas" y que inclusive han sido financiados en sus campañas electorales.
La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la asiática y los cárteles latinoamericanos son organizaciones cuya fuerza va en aumento y cuyo poder se encuentra en franca expansión en todo el mundo, llegando a la cúpula de muchos gobiernos, mediante la combinación del terror y la utilización de enormes sumas de dinero.
Según un informe de la ONU de 1998, sólo el tráfico internacional de drogas mueve al año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos veces el Presupuesto del Estado español, debiendo sumarse a estos ingresos los procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas, el contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de blanqueo de dinero.
La guerra contra el crimen organizado es muy difícil -de hecho ningún país que le ha permitido adquirir importancia, ha podido luego desembarazarse de él- y en esta lucha no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías, ya que éstos pueden ser sometidos a terribles coacciones, con amenazas de muerte contra ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados con sumas que suponen el equivalente a muchos años de sueldo de un funcionario del Estado.
Por ello las fórmulas tradicionales de lucha contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas por razones legales, éticas o morales, lo que les permite una gran contundencia y un mayor poder de intimidación.
Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo tanto, con crear cuerpos especiales de policía; es necesario, además, premiar la participación de las fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los propios colaboradores de la organización armada, mediante la concesión de recompensas muy elevadas, que equilibren, en el otro lado de la balanza, tanto el miedo a hablar que pesa sobre cualquiera que debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como los beneficios que se obtienen colaborando con ella.
Esas recompensas debieran financiarse con los bienes incautados a las propias organizaciones criminales, para ello posiblemente una buena medida podría ser la adopción de las previsiones legales necesarias para que cuando un delincuente fuese condenado por pertenecer al hampa, todo su patrimonio, con independencia de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren en la detención y aporten pruebas que permitan la condena de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran correr los bienes a nombre de los familiares más próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una procedencia lícita de los mismos desde sus orígenes.
Así, cuando un testigo pueda convertirse en millonario de la noche a la mañana y desaparecer con identidad cambiada, su actitud ante el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen organizado puede ser muy distinta, y cuando a un policía se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse rico, difícilmente querrá someterse a coacciones, chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea efectivo, será necesario, además, crear unos tribunales especiales, constituidos por jueces de gran prestigio y retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con tramitación urgente. Estos tribunales deberían vigilar también que el procedimiento no sea empleado contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse a su costa.
Esas medidas, no obstante, resultarían insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres frentes: la trata de blancas, el mundo de la droga y el lavado de activos.
d. SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL ECUADOR.
La siguiente es una cronología general de la criminalidad en nuestro país desde los años 70s.
1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)
2. De 1984 a 1989 (Secuestros)
3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias, Comercio y Bancos).
4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos, aparición de los Secuestros Express).
5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos: Delitos Financieros, Delitos Informáticos; Lavado de Activos etc).
La BRIGADA ULCO de la PN es la encargada de investigar y denunciar la comisión de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y capturando a los autores, cómplices y receptadores, poniéndolos a disposición de la autoridad competente.
El crimen y la delincuencia común en las principales ciudades del país, ha venido incrementando su accionar, demostrando más peligrosidad por operar en bandas organizadas de 03 a 20 personas que actúan con extrema violencia, cuentan con armamento automático de largo alcance, vehículos modernos, chalecos antibalas y medios de comunicación sofisticados, en cantidades que se requieren para cada accionar delictivo; durante la comisión de los actos delictuosos, actúan sin respetar la integridad física de las personas, atentando contra la vida y el Patrimonio de las personas naturales y jurídicas, esto en cuanto al crimen organizado violento, ya que también existen organizaciones delincuenciales que orientan su accionar al crimen organizado no violento.
La lucha frontal contra la delincuencia común y el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en todo el territorio de la república, desde tres grandes formas de acción:
Primera: La preventiva:
Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a efecto a través de las jefaturas regionales en lo concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades de servicio y operaciones psicosociales.
Segunda: La investigación:
Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a través de las diversas unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal, a nivel nacional.
Tercera: La Inteligencia Operativa.
Que se aplica a partir de la década de los 90, a través de los conocimientos teóricos con sus principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría de la Investigación Criminal en la investigación del CRIMEN ORGANIZADO.
Paralelamente al incremento de la violencia en algunas modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan más lucrativas para los delincuentes, como son los secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en entidades bancarias financieras; también se han ido adecuando las normas jurídicas, modernizando el derecho penal y haciendo más drástica la penalización.
La delincuencia organizada en sus diversas modalidades siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los tiempos, porque entre otras razones tiene la característica de recomponerse y por sobre todas las cosas reorientar su modus operandi, de conformidad con las oportunidades que se presenta.
Circunstancias que hacen necesaria que la Policía Nacional del Ecuador por intermedio de sus unidades especializadas en la prevención y en la investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de competencia de todas las Unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y procedimientos en la investigación de los delitos en referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de la ciudadanía en su Policía Nacional.
Actualmente, los delitos que están denotando mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, que han generado entre otras cosas la pérdida de la confianza de la ciudadanía en la efi! ciencia y eficacia de la policía, son los robos agravados en contra de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas, secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades delictivas.
Las modalidades principales del crimen organizado en el Ecuador, son:
– Robos y Asalto a mano armada.
– Secuestros Express.
– Contrabando.
– Terrorismo.
2. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO [4].
2.1 CONCEPTO.
Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la propiedad de las personas naturales o jurídicas. Se entiende por patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es decir que tenga un contenido económico.
2.2 CARACTERÍSTICAS.
Son características de los delitos contra el patrimonio:
Son delitos de factor económico.
Son delitos de factor social.
Son delitos de gran incidencia.
Son delitos que se dan a todo nivel.
Son delitos que cometen en diferentes modalidades.
Son delitos que se cometen individualmente o en bandas organizadas.
2.3 TIPOLOGÍA.
a. HURTO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya sea mueble, energía, agua, etc., sin ejercer violencia en la persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de lucro.
b. ROBO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por medio de la violencia o la intimidación en la persona o de la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia del hurto- y con ánimo de lucro.
c. APROPIACIÓN ILICITA.
Es cuando una persona que en provecho propio o de un tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de dinero o valor que le hubiere dado en calidad de depósito, comisión o administración, que produzca obligación de entregar o devolver.
d. RECEPTACIÓN.
Es cuando una persona adquiere o recibe en donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a negociar una cosa o especie que ella debía presumir que provenía de un delito.
e. ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.
Es el delito que consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o de terceros un bien patrimonial en perjuicio ajeno.
f. EXTORSIÓN.
Se comete extorsión cuando, por violencia o intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho.
g. USURPACIÓN.
Se comete delito de usurpación cuando el que con violencia, engaño o abuso de confianza, despoja a otro de la posesión y tenencia de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre un inmueble.
h. DAÑOS.
Lo comete la persona o personas que intencionalmente destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a otro.
Para propósitos de nuestra investigación sólo se considerarán los delitos de robo agravado y extorsión como los que generan mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la necesidad de realizar un lavado de dinero (activos). Además, en las condiciones actuales, estos delitos son cometidos principalmente por bandas criminales (crimen organizado).
2.4 DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
Los delitos contra el patrimonio en el país tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de delitos. La incidencia de los ilícitos contra el patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en el Anexo 1.
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