Normas internacionales aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica
Enviado por MILTON FELIPE POZO IZQUIERDO
- Normatividad e interpretación jurídica de Derecho comparado
- Procedimientos de auditoría forense aplicados a la investigación de lavado de dinero y activos
- Propuesta de procedimientos operativos policiales para determinar adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero procedente de delitos contra el patrimonio: lavado de activos
- Conclusiones
- Auditoría Forense
- Bibliografía
Normas internacionales, aplicabilidad en la lucha de lavado de activos, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, seguridad jurídica en el Ecuador
CAPÍTULO # 1
Normatividad e interpretación jurídica de Derecho comparado
(U.S.A. PATRIOT, VICTORY ACT Y SARBANES OXLEY)
Los cambios estructurales provocados por el régimen posfordista y la expansión de la hegemonía capitalista están condicionando inevitablemente la metamorfosis del Derecho Penal. De hecho, la imposibilidad material de vigilar individualmente a la multitud, a los nuevos sujetos que aparecen tras la incorporación del saber en la producción, y la necesidad de acumulación de poder y capital promueven la conversión del Derecho Penal y la modificación de sus funciones tradicionales.
Ahora, su finalidad es la pacificación interior, el control de los sectores no productivos y productivos en movimiento mediante las políticas de seguridad y orden público.
Al tiempo, la expansión hegemónica exige el reingreso de la teoría del estado de excepción, el concepto de lo político de Carl Schmitt y la asunción del formato de la guerra, no como excepción, sino como manifestación primigenia de un Derecho Penal que, de ese modo, se militariza. La política penal contemporánea desentierra la "cruzada" contra el mal en el estado de naturaleza (perpetuándose la dicotomía amigo-enemigo) sin respeto alguno por los principios del Derecho Internacional.
En ese contexto, ante el desvanecimiento del enemigo comunista como única referencia de la maldad, renace el concepto de guerra justa contra el terrorismo; el lavado de activos; el narcotráfico, etc. como justificación para la exclusión de inmigrantes, desobedientes, sectores no productivos, etc.[1].
Esa expansión ha favorecido el retorno del concepto "peligrosidad" y el uso plural de mecanismos preventivos de futuros riesgos en el "interior" del Estado-nación; asimismo, ha impulsado la figura del estado de excepción permanente con la creación de espacios ocultos al derecho.
Por lo demás, asistimos al preámbulo del reingreso de la guerra preventiva como paradigma del nuevo sistema penal. En este sentido, determinadas manifestaciones del derecho penal y procesal-penal, sobre todo con la excusa del atentado del 11 de septiembre de 2001, han asumido la estructura de la guerra en su relación con los sujetos, pudiendo hablarse incluso de una situación de perpetuo estado de beligerancia, de un eterno Leviatán en el que es el Estado el que desconfía de todos. Ahora, la guerra, reservada antes a la resolución de conflictos externos entre Estados, se consolida como una actividad policial, en un instrumento de pacificación interna. Se trata de una batalla permanente sin límites en lo espacial y temporal, en la que los enemigos no tienen una localización concreta.
Además, la justificación de la suspensión generalizada de garantías se ha visto favorecida doctrinalmente por la teoría sistémica y por algunos proyectos universalistas. Esa legitimación del modelo de estado de excepción permanente se asienta en la idea de que cualquier alteración de los valores occidentales, cualquier diferencia cualitativa respecto al canon capitalista, debe neutralizarse a través de la fuerza, una fuerza que no es sólo militar sino primordialmente jurídica. El Derecho Penal de la posmodernidad exhibe simultáneamente dos caras opuestas.
En una de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen las garantías constitucionales.
En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo para la seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singular Derecho Penal de excepción cuyo fin es combatir peligros, esencialmente, a través de las medidas de seguridad; un Derecho en el que no se estima tanto la acción como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado.
Renace así la imagen del "monstruo moral" adscrita, como recuerda Foucault, a aquellos criminales y anarquistas que, en la segunda mitad del siglo XIX, rechazaban el pacto social: en efecto, hoy en día, vuelven a esbozarse parecidas interrogantes con relación a "terroristas"; "narcolavado" e inmigrantes -¿deben aplicárseles las mismas leyes al tratarse de enemigos de la sociedad entera?, al no aceptar el contrato social, ¿no quedan al margen de las leyes sociales?, ¿no habría que excluirlos del sistema jurídico garantístico?
Página siguiente |