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Curso de especialización en magistratura. Razonamiento judicial. Argumentación y falacias

Enviado por Miguel Pacella


    1. Introducción 2. Argumentum Ad Hominem (contra el hombre) 3. Argumentum Ad Baculum: (o de la fuerza) 4. Argumentum  Ad Ignorantiam (de la ignoracia) 5. Argumentum  Ad Misericordiam: (a la piedad). 6. Argumentum  Ad Populum (o "pour la galerie" o para  la tribuna) 7. Argumentum Ad Verecumdiam (a la autoridad) 8. Falacia de accidente. 9. Falacia De La Falsa Causa: (non causa pro causa; o post hoc ergo propter hoc) 10. Petitio  Principii (petición de principios) 11. La  Pregunta Compleja (o buscando polémica). 12. Ignoratio  Elenchi (Falacia de atingencia) 14. Falacia de anfibologia 15. Falacia de enfasis o acentuacion 16. Falacias de composicion y division 17. Epilogo in genere sobre las consecuencias de la mala argumentacion 18. Derecho Y Logica (dos opiniones) 19. A modo de conclusion (o quizás la mayor falacia final) 20. Bibliografía

    1. Introducción

    El cotidiano trajinar tribunalicio, con las urgencias de sus plazos brinda un rico muestrario de cuan propensos estamos, tanto a  esgrimir como aceptar razonamientos erróneos, que se  utilizan con  mas frecuencia de la sospechada y corren con mas suerte  que la merecida. El  modesto propósito de este trabajo será pasar  revista  a los  mas comunes; para recordar y alertar acerca  la superficial adhesión a que tientan y no caer bajo sus desvíos o engaños.-

    Sabias reglas para el buen juicio:"También el antiguo proverbio véneto, entre los ingredientes necesarios para triunfar en el litigio, pone, ciertamente, en primer lugar, el " tener razón" , pero inmediatamente después agrega que es necesario también "saberla exponer "; "encontrar quien la entienda", y " la quiera dar", y , por ultimo , " un deudor que pueda pagar " . (Calamandrei. Calamandrei Piero "Estudios sobre el proceso civil, Ed. E.J.E.A., Buenos Aires; Tomo III, pag. 261).- Los abogados que pocas veces olvidan la última; sin embargo a menudo desatienden la identica exigencia de los presupuesto precedentes.-

    "F a l a c i a" se dice en general de toda idea o creencia equivocada.  Nosotros la utilizaremos en sentido algo mas  restringido denominando  así  a un modo de argumentación  incorrecta,  aunque sicológicamente persuasiva;  lo que Jacques  Maritain  llama  de "silogismo sofistico" (Jacques Maritain "El orden de los conceptos" Biblioteca  Arg. de Filosofía, Bs.As. 1980, pag. 319) al igual que Aristóteles, quien  tambien los designa como "erísticos" (Topicos I, 12) a los que  dialécticamente  atienden a mas la credibilidad o el aplauso que obtienen  de la opinión de otros (Arthur  Schopenhauer "Dialéctica Erística o el arte  de  tener razón expuesta en 38 estratagemas" Traducción Moreno Claros,  Ed. Trotta, Madrid, pag. 48). Enseña Copi (Irving M. "Introduccion a la Logica" Eudeba pag. 82) que Aristóteles registra trece tipos en "Refutaciones  Sofisticas";  cincuenta  y una  ilustran  y  explican Frearnside  y  Holter (Fallacy: The  counterfieit  of  Argument); ciento  doce es la lista de David H. Fischer (Historian's  Fallacies) aunque denomina y trata a mayor cantidad que la  enunciadas en el índice. Por razones de la limitada extensión de este  trabajo y nuestros (aún mas) limitados conocimientos, nos  conformaremos con extractar los mas usuales casos de falacias denominadas no formales.

    Desde que las normas (leyes) están genéricamente destinadas a todos parece inevitable  el  uso del lenguaje natural, en su  redacción,  exposición, interpretación y aplicación. Esto genera un ámbito en que Lenguaje y Lógica conviven como instrumentos inevitables mediante los cuales el Derecho se asienta y expresa. La fluidez propia y textura abierta del lenguaje natural (los diversos sentidos, literal o figurado, con que sin aclarar muchas veces sobre el distintos términos) proporciona material de estudio variado, extenso y complejo; que en modo alguno pretenderíamos abarcar. "La lección general mas importante que ha de sacarse de ellos es que las relaciones deductivas simples no son el único tipo que tenemos que considerar si deseamos comprender el funcionamiento lógico del lenguaje. Tenemos que pensar en muchas mas dimensiones que las de implicación y la contradicción, y utilizar muchas herramientas analíticas además de las que pertenecen a la lógica formal…" (Strawson Jhonn "Introducción a la Logica" Ed. pag..272/273).-

    2. Argumentum Ad Hominem (contra el hombre)

    Es  quizás la de uso más difundido y corriente. Consiste  en cuestionar no ya el argumento contrario, sino a la persona que lo emite, señalando tachas genéricas y con ello pretendiendo invalidar  el razonamiento. Es erróneo porque no enfrenta (ni refuta) el  argumento mismo, sino que elípticamente ofende a quien lo esgrime."Lo que afirma es mentira; puesto que UD. es un  mentiroso"  No solo  ofende; sino que deja incólume  el  argumento mismo. Aun siendo el hablante el mas grande mentiroso, puede, en esa ocasión  estar sosteniendo una verdad.-

    Un  típico ejemplo de su difundido uso tribunalicio: El procurador que preparar el caso alcanza al abogado un  lapidario resumen:"No hay defensa, ataque al abogado del  demandante". (Copi, ob. cit. pag. 85). Hasta podría resultar cómico si no supiéramos de la  desgraciada frecuencia con que lo vemos. Lamentable la generalización y practica irreflexiva de la afrenta sin reparar mientes en que  el denuesto  descalifica -en efecto- pero al atacante. No solo  por la  desaprobación misma que su actitud merece; sino  porque  cabe asumirlo   incapaz  de  refutar  las  valederas  razones  de   su oponente.- "A un caballero en una discusión teológica o literaria, le arrojaron en la cara un vaso de vino. El agredido no se inmuto y dijo al ofensor: Esto, señor, es una digresión; espero su argumento. (El protagonista de esa replica, un doctor Henderson, falleció en Oxford hacia 1787, sin dejarnos otra memoria que esas justas palabras: suficiente y hermosa inmortalidad.)…" (Jorge Luis Borges "Arte de injuriar" en "Historia de la eternidad" Edit. Alianza.1974; pag. 176/177).-

    Una  variante (circunstancial o ex concessis) del mismo  ARGUMENTO  AD  HOMINEM, consistiría en imputar contradicción  de  la persona con sus creencias, condición o circunstancias. Partiendo de  tesis  o valores admitidos o comúnmente acordados.  Ej.  "UD. como creyente no puede sostener tamaña blasfemia". Ludwing von Mises describe los ataques ilegítimos a las teorías  del economicista Ricardo: Los marxista, porque  es  burgués; los  alemanes,  porque era judío; y los  nacionalistas  alemanes, porque era ingles. (Copi ob. cit). Se cuenta este dialogo entre un abolicionista y un  sacerdote: -Es UD. el gran abolicionista que producía encendidos discursos contra la  esclavitud en Nueva York ? -No soy grande pero Si, soy abolicionista. -¿Y Porque  no va a Kentucky y hace discursos allí?. – Es UD. Clérigo? -Si lo soy. –Trata UD. de salvar almas del infierno? –Si. –¿Pues bien porque no va UD. allí? (Copi ob. cit. pag.103). Esta variante también se conoce como "Tu quoque".-

    3. Argumentum Ad Baculum: (o de la fuerza)

    Consiste básicamente  en procura aceptación de la conclusión bajo amenaza  de fuerza o coacción, no por la persuasión del razonamiento, sino por lo inconvenientes de las consecuencias de su no aceptación. Cuenta la historia que auyentado Pompeyo de Roma por  Julio Cesar y en medio de los adherentes a este último Catilina  continuaba  con encendida predica en favor del primero;  cuando  Marco Tulio  Cicerón  principia sus celebres  "Catilinarias"  (Quanquem abutere catilinia patientia nostra) "Hasta cuando abusaras  Catilina de nuestra paciencia". O mas terrorifico: En la  conferencia de  Yalta Churchill informaba sobre el curso de  acción  sugerido por el Papa, cuando Stalin lo interrumpe preguntando: "Y cuantas divisiones dice UD. que tiene el Papa para el combate? (Copi, ob. cit. 84). O mas aún:"De  los  derechos  humanos, en Chile, me  ocupo  yo;  tengo 80.000 hombres armados para hacerlo" (Pinochet). El desacierto no deriva de la amenaza misma; que como tal, cuando se esgrimen medios legales resulta legítima; sino en pretender la adhesión a la conclusión; con prescindencia su  verificable apoyo y derivación de las premisas. La fuerza del derecho  es ajena al derecho de la fuerza; la primera apoya en razón y libertad, la segunda solo fuerza una voluntad impuesta.-

    "El abogado que creyera atemorizar a los jueces a fuerza de gritos, me recordaría al campesino que, cuando perdía alguna cosa, en lugar de recitar plegaria de San Antonio, abogado de las cosas perdidas, comenzaba a lanzar contra él una serie de blasfemias, después quería justificar su impío proceder diciendo:- A los santos, para hacer que nos atiendan, no hay que rogarles, sino meterles miedo". (Calamandrei Piero "Elogio de los Jueces", Librería "El Foro", Buenos Aires, 1997, Pág. 75).

    Veamos como es legitimo y saludable concitar aceptación:"La Corte Suprema de los Estado Unidos es tan débil que solo por la razón y justicia de sus fallos ha podido ser lo que es entre las instituciones de ese país". (Linares Juan Francisco "El Debido Proceso como Garantía Innominada en la Constitución Argentina, 1.994, citado por Herrendorf 171).-

    4. Argumentum  Ad Ignorantiam (de la ignoracia).

    Sostiene que una proposición es verdadera ante la imposibilidad de  probar que  sea falsa. Evitaremos aqui por la extensión y propósito  del presente; el menor intento de abordar su vinculación e implicaciones  (que son muchas y variadas) con grandes principios  rectores jurídicos (principio de inocencia, carga de la prueba, etc.); solo nos  limitaremos a señalar su impropio uso en la argumentación en  general.  Un querido colega contaba que su cliente  (propietario  de una  empresa de colectivos y crónico demandado en tribunales)  le espeta en medio de una audiencia: ¿UD. cree en los platos  voladores? -el abogado perplejo titubea; y inmediatamente se responde: le aseguro que no existen; tenga UD. certeza de ello. Al preguntarle  por la fuente de esa convicción el cliente le informa: Es muy sencillo si hubieran existido, mis colectivos ya habrán  embestido alguno. Es algo similar afirmar que las brujas  existen; "porque nunca nadie ha podido demostrar lo contrario".  Insistimos el incorrecto uso de este tipo de argumentación refiere a  su aplicación general en el discurso; pero que en el ámbito  jurídico, en el contexto de contrapesos de cargas y ficciones, si tiene, en cambio, múltiples y variadas aplicaciones, que evitaremos por razones de especificidad (propia del derecho) y la limitada extensión impuesta a este ensayo.-

    5. Argumentum  Ad Misericordiam: (a la piedad).

    Apela  a la  clemencia o compasión del oyente; un ejemplo muy  antiguo  se encuentra en la "Apología" de Platón; en la defensa final que Sócrates  hizo  de si mismo (COPE ob. cit. pag.89) o  Marat  cuando dice sufrir el martirio del "apóstol de la libertad" ("Historia de la Revolución Francesa" de Julio  Michelet Tomo III,  pag. 156; cit. por Astrid Gomez-Olga Bruera  "Analisis  del Lenguaje Juridico" Ed. Belgrano, 1982, Pág.168/169). A nadie escapa que este tipo de recurso, de alto contenido emotivo,  a  menudo rinde frutos; al cabo que nuestra tarea  no  es ajena  a  los sufridos avatares de  nuestra  humana  condición. Cuando se reclama una indemnización por daños sufridos en la persona  es  natural y legitimo exponer -sin recortes-  la  magnitud personal  de la tragedia. Queda sin embargo a la sinceridad  del abogado evitar la exageración ("… a la larga también en el proceso la honestidad termina por ser un buen negocio" Estudios… III-289) y a la prudencia del juez  reconocerla en su medida. Son memorables los consejos a Sancho, gobernador de la ínsula: "Hallen en ti mas compasión las lagrimas del pobre pero no mas justicia que las informaciones del rico… que no es mejor fama la del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia" (Miguel de Cervantes Saavedra; "El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha" ED. Aguilar, Madrid, 1997, Pág.1076).-

    6. Argumentum  Ad Populum (o "pour la galerie" o para  la tribuna):

     También de alto contenido emotivo, se  caracteriza  por intentar  ganar -frases efectistas mediante- la adhesión del público. La propaganda hecha mano a este recurso explicando las  bondades de un producto "porque es el más vendido".  El discurso político ha hecho de él un refinado arte de la pleitesía al numero. "Somos mas" contiene tal irresistible encanto que con irreflexiva  superficialidad  se supone a exento de  todo  yerro ("el pueblo nunca se equivoca"). Con la misma frívola estulticia podrían intentar convencer a los  desocupados hambrientos a que coman pasto; después de todo " Millones de vacas  no pueden estar equivocadas".

    En el decurso de la argumentación jurídica es muy común la invocación a la doctrina y/o jurisprudencia mayoritaria, que aunque son valores incuestionablemente aceptados (conjugado con el tratado en el punto siguiente); tampoco debemos olvidar que la verdad no se decide por mayorías.-

    En su forma mas típica es la Ad-Numerum en todo tipo de discurso:" La gran mayora de la gente en este país cree que la pena capital tiene un notable efecto de prevenir e impedir delitos. Sugerir que no es así ante tanta evidencia es ridículo." Pero también hay variantes.Argumentum ad-antiquitate: Declara algo es correcto o bueno  simplemente  porque es antiguo, o porque "siempre ha sido  así";  lo opuesto al Argumentum ad novitatem que sostiene la corrección de lo novedoso; Argumentum ad crumenam: Es la falacia de creer que el dinero es un criterio de corrección. Aquellos con mas dinero son mas proclives a tener razón; Argumentum ad Lazarum; Es la falacia de asumir que los pobres son mas íntegros y virtuosos  que los que tienen mas dinero.

    7. Argumentum Ad Verecumdiam (a la autoridad)

    Aunque generalmente  relativizado es, en cambio, (al igual que el anterior) de  extendido uso  en nuestra disciplina cuando mediante la doctrina y  jurisprudencia se intenta concitar apoyo de tal o cual tesitura citando la autoridad, prestigio, conocimientos, experiencia, etc.  de reconocidas personas o precedentes. En nuestro campo existe  mucha  bibliografía al respecto que estipula incluso una  gradación de valores, en función de la mayor aceptación de los autores  (su obra, trayectoria, etc.) y/o tribunal; pues sabemos que no es  lo mismo  un antecedente aislado unipersonal que un plenario de  las Cámaras Civiles o un fallo de la Corte Suprema, repetidos en sucesivos casos. Países hay que asignan al precedente, incluso, fuerza vinculante.-

    No  nos detenemos mas en ambos pues en el ámbito jurídico este tipo de argumentaciones contiene muy especiales implicancias, proyecciones,  efectos  y utilidad a que cotidianamente recurrimos mediante  usuales "citas"  doctrinarias y jurisprudenciales; y existen  ya  valores sobreentendidos en reconocerles –aunque con diverso grado- valor de  convicción, persuasión o respaldo. Por tanto aunque su invocación pudiera resultar –más o menos- relativizada en un debate genérico; en el campo jurídico adquiere indudable eficacia práctica ya consagrada en el universo del Derecho.-

    8. Falacia de accidente.

    Consiste en aplicar una regla sin tener  en  cuenta los "accidentes" (excepción) del caso,  que  la torna inaplicable."Todo  el que golpea a otro debe ser procesado. El  campeón de box golpea a todos sus rivales. Por tanto: debe ser procesado". En esto los abogados tenemos entrenamiento: Cuando una norma no nos da la razón; raudamente pasamos al inciso que nos la concede.-

    La del accidente inverso (o generalización apresurada)  considera  un supuesto aislado, o un numero exiguo, o parte de el  y formula una regla que solo se aplica esas circunstancias y no  es valida para la generalidad. Supongamos tres ciegos congénitos  a los  que  nunca les haya informado nadie que es un  elefante.  Le damos  a  palpar a uno la trompa, a otro la pata y al  último  la cola. Seguramente la descripción que cada uno de ellos haga  del mismo animal diferirá de los otros.-

    9. Falacia De La Falsa Causa: (non causa pro causa; o post hoc ergo propter hoc)

    Consiste en argumentar por la  consecuencia (post)  atribuyéndola a una causa (propter) que no lo es.  Cuenta Weston (Anthony " Las claves de la argumentación"  Universitar Pompeu Fabra- Ed. Ariel; Barcelona; 1998; pag.75) que de niño pensaba que  los  bomberos eran "causa" de los incendios; al cabo que todos los incendios  los había visto; hasta que sus padres le explicaron que el incendio "causa"  bomberos y no a la inversa. Las  esposas  de los hombres adinerados usan ropas  y  joyas caras; por tanto la mejor manera que tiene una esposa de ayudar al marido a ganar  mucho dinero es comprando ropas y joyas costosas (Copi, ob. cit. pag.103). –

    Si ya de ordinario la palabra "causa" tiene diversas acepciones, en el derecho la cuestión es aún más compleja y engorrosa. La causa puede ser causa fuente, origen o fin; causa remota o próxima, condición necesaria, concurrente o suficiente, sin ne qua non, etc. lo que demanda aclaraciones previas sobre los alcances con que se emplea el término. Por no hacerlo es frecuente infringir la regla del silogismo que exige razonar solo con tres términos.-

    Un  conmovedor ejemplo de la causa (razón suficiente) por la que se pierde un pleito: Dos abogados  que defendían  idénticos casos en dos secciones diversas de la  Corte de  Casación, se comentan la forma diametralmente opuesta en  que se decidió, resultando uno ganador y el otro vencido.­Se  equivocóUd.  la defensa! comenta el primero. No; me equivoque de  puerta; se queja el segundo. (Calamandrei Piero "El elogio de los Jueces" Libreria El Foro, Bs.As. 1997, Pág.145/146.-

    10. Petitio  Principii (petición de principios)

    El  razonamiento  dice  en la conclusión lo mismo que en las  premisas. Aunque sea formalmente valido, pero las premisas no establecen la verdad  de la  conclusión. Ej. Tal autor es mejor que otro; puesto que así lo consagró crítica mas autorizada y de buen gusto. Y al preguntar al hablante a quienes considera que conforman esa critica: "Pues a la que prefiere al autor Tal." El  niño: "Papa cuando sea grande quiero ser como vos".  El conmovido padre pregunta para que; "Para tener un hijo como yo".En  enunciados simples (como los ejemplificados) el déficit es  evidente pero a menudo, distanciando las premisas, extendiendo la formulación o simulando tras sinonimias pueden inducir su aceptación.-

    Un supuesto preocupante (creemos) tratado por Kelsen : La ley  dice que la Asamblea debe ser convocada por  su  presidente. Este  debe ser elegido por la misma asamblea. "…el sentido  de la ley es claro; la asamblea debe ser convocada por su presidente aun  cuando este no exista…la ley contiene una disposición  absurda  y  tal eventualidad no puede ser  excluida  absolutamente, dado  que  las leyes son obras humanas" ( Kelsen  Hans "Teoría pura del derecho" Eudeba,  Bs.As.  1974, Pág. 175).-

    11. La  Pregunta Compleja (o buscando polémica).

    Son  aquellas en que cualquier respuesta única o directa pone en aprietos al interrogado.  Los interrogantes: "Sigue UD. sosteniendo  las  mismas necedades  de  antes?"; o "¿que hizo con el dinero que  robó?";  no admiten  una común respuesta pues aun negando (solamente)  supondria la confesión del presupuesto disvaloso implícitamente  afirmado.  "¿Así  continua ganando mucho dinero como  estafador?". Si respondiera con una simple negativa; dará lugar a:"Así que admite UD. que aunque ya no gana tanto es un estafador?.  El modo correcto de enfrentarla es dividiéndola en sus partes; para explicitar y disolver el presupuesto (disvalioso) implícito.-

    12. Ignoratio  Elenchi (Falacia de atingencia)

     El  razonamiento orientado a establecer una conclusión se apoya en premisas que en realidad sirven para otra conclusión distinta. Comunmente acompañado de contenidos emotivos, principia afirmado una premisa universalmente aceptada: "El derecho de defensa debe ser  respetado"  y luego desvía el discurso (lo mas sutil posible)  hacia  un emplazamiento que se dice invalido, que impidió el ejerció de  la defensa  y por eso pide que la nulidad se declare.  Siendo  valor entendido el resguardo de la defensa en juicio; no es ese el tema controvertido,  sino la eficacia del puntual emplazamiento  y  de ello depende su invalidez o no; con absoluta prescindencia de  lo bien que se argumente sobre el principio constitucional. "De esta manera pierden los malos abogados una buena causa: pretenden defenderla con una ley inadecuada, mientras que la adecuada no se les ocurre" (Schopenahuer ob. cit. pag. 82). "Un simpático juez felicita un joven abogado por su  excelente discurso y expresó su esperanza de que algún día encontrara el caso al cual aplicarlo realmente" (Copi ob. cit. pag. 99).-

    13. Falacias De Ambiguedad: (o del equivoco)

    Ocurre cuando se  emplea la misma palabra pero en diversos sentidos; son entonces, distintos términos (ver lo dicho respecto de "causa"). El  ejemplo tradicional:"El fin de toda cosa es  su  perfección;  la muerte es el fin de la vida; por tanto la muerte es  la perfección de la vida" atenta contra la regla (del silogismo) que prescribe  que  solo debe razonarse con tres  términos  (Jacques Maritain ob. cit. pag.240). La palabra "fin" que oficiaría de término medio (TM) en el ejemplo, está en las dos premisas con diversa acepción, en modos distintos. Fin como objetivo o propósito; y fin como conclusión; por tanto este silogismo tiene  cuatro términos y no tres; el termino medio  no  comunica,  ni vincula ambas premisas; de ahí la invalidez  de  la conclusión.-

    14. Falacia de anfibologia:

    Acaece por el empleo de  premisas cuya formulación es ambigua debido a su deficiente  construcción o estructura gramatical o descuida formulación. El titular del periódico informa "Un granjero se saltó la tapa de los sesos después de despedirse afectuosamente de su familia con un revolver"; o Creso  consulta al oráculo de Delfos y este le  augura: "Si emprendes la guerra a Persia destruirás un reino poderoso". Creso se embarca en el conflicto y es derrotado. Efectivamente destruyo un reino poderoso: el suyo. (Copi ob. cit. pag.106/7).-

    15. Falacia de enfasis o acentuacion

    Se modifica o traslada lo central del significado en el contexto mediante acentuación (subrayados, destacados, mayúsculas, etc.). "No  debemos hacer el mal a nuestros amigos".  El  enunciado total es correcto; pero el énfasis no esta allí, pues sugiere que a quienes no lo son, si podemos dañar. El imperativo es el  universal de la primera parte "No debemos hacer el mal" sin que  importe a quien. Complementado con el argumento a fortiori se potencia y visualiza mejor el error: La Biblia nos dice que debemos devolver con bien, el mal que nos hagan nuestros enemigos. Fulano no es mi enemigo y nunca me ha hecho mal; por tanto seria aceptable que yo le hiciera alguna maldad.- Una variedad deplorable consiste en la llamada supresión de prueba que recorta parcialmente una expresión para insertarla en otro contexto cambiando íntegramente el sentido. "…UD debe ver la obra" cuando la frase completa decía: "Si UD. debe ver la obra lleve un libro" Nuestros periódicos locales podrían reclamar el titulo de antología en la recopilación de estas deslealtades.-

    16. Falacias de composicion y division

    Predica  inautorizadamente condiciones o propiedad de una parte al todo o viceversa."Las hormigas pueden destruir árboles. Luego, esta hormiga  puede destruir un árbol". "El ciervo esta prácticamente en  extinción. Este animal es un ciervo; por tanto debe estar prácticamente  extinguido" Otra  variante  consiste en la aplicación colectiva  de  una condición distributiva de los sujetos que la integran. "Los  mamíferos son los animales más grandes del reino animal. Este  ratón es  un mamífero; por tanto es uno de los mas grandes…etc." "El hombre desciende del  mono; su  hijo  es hombre y desciende de UD.; por tanto, UD. es un mono".

    El espantapajaros: Consiste en reproducir (caricaturizado) el  argumento atacarlo  para  destruirlo mas fácilmente; destruye  la  posición errónea  artificialmente  creada y declara también  destruida  el argumento original. Bajo el nombre de "homonimia" la trata Schopehauer como estratagema Nº 2 (Ob. cit. pag. 59)

    Argumento a fortiori y a pari: Con mucha frecuencia, e ingenua precipitación se razona: Puesto que la norma prevé tal consecuencia (C) para tal situación (B); la no contemplada (A) debe tener solución distinta. Ej. Puesto que la ley (Art.2340del Cod. Civ.) dice que los lagos navegables son del dominio público; los que no lo son; deben ser privados, aunque ninguna norma expresa nada diga. El haber descubierto oportunamente las reglas de inferencias derivadas del cuadrado de oposición y su aplicación al caso, nos permitió formular una tesis acerca del dominio de los lagos no navegables en el Cod. Civ. que comprenden casi un doce porciento de la superficie total de nuestra Provincia; lo que da idea de sus implicancias.-

    El error radica en olvidar las reglas de inferencias (conversión, contraposición y obversion) en el cuadrado de oposición de las proposiciones. Si afirmamos la verdad de una proposición particular afirmativa, no podemos inferir de ella la validez de la particular negativa, ni la de la universal afirmativa.- Si afirmo que algunos triángulos son equiláteros no estoy autorizado a inferir que todos lo son; tanto como que de "algunos hombres son mortales"; no podría extraer que los otros no lo sean. Ya Kelsen alertaba sobre el extendido -e indebido- uso argumental de este tipo de inferencias no autorizados por la lógica formal: "Las reglas corrientes de interpretación que prescriben recurrir a la analogía y al argumento a contrario están desprovistas de todo valor, pues conducen a resultados opuestos y ningún criterio permite decidir cuando debe darse preferencia a una o a otra". (Hans Kelsen "Teoría…" ob. cit. pág. 168).-

    O mas directa y contundentemente:"Los argumentos por analogía- a fortiori y a pari- tal como se los usa en el ámbito jurídico no son lógicamente válidos. En consecuencia, es un error afirmar que son reducibles a operaciones lógicas". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo de G.H. von Wright Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pág. 24). "Los adagios que es costumbre asociar a tales argumentos no son preceptos lógicos, ni su verdad es condición necesaria para el uso satisfactorio de los mismos". ( Alchourron ob. y pag. cit.)

    Dilema: (o argumentos de los dos cuernos; o syllogismus cornutus)

    Se dice del razonamiento expuesto de modo tal que por vías opuestas conducen a la misma solución (generalmente inconveniente). Aunque su interés estrictamente lógico es relativo (ya que la mayoría de las veces se plantea con ese nombre un silogismo condicional o disyuntivo, susceptible de resolverse por sus reglas) en la dialéctica cotidiana puede adquirir un uso devastador si nos sorprende desprevenidos. Así el famoso del califa Omar : "Los libros de la biblioteca de Alejandría contienen o no contienen lo mismo que el Coran. En el primer caso son inútiles (deben ser quemados); en el segundo son nocivos (y deben ser quemados). Luego, en uno y otro caso deben ser quemados"; o el de Bias, también citado por Maritain (Pág.328/330): "Si casáis elegiréis una mujer bella o fea. Si es bella seréis atormentado por los celos; si es fea no podréis sufrirla; luego no debéis casaros".

    Se mencionan tres maneras de rebatir el dilema; escapar entre los cuernos, tomarlos por ellos o refutar con el adecuado contradilema. La primera consiste en demostrar que la primera premisa disyuntiva es falsa y es a menudo el método más fácil de refutación. La segunda consiste en cuestionar la conjuncion vinculante de ambas premisas (asirlo de los cuernos); aunque replicarlo con un contradilema resultará mas ingenioso. Es conocido el de Protagoras (Copi; pag. 274) que enseño abogacía a Eulato, quien debía pagarle cuando este ganase su primer pleito. Entonces esgrime un dilema aplastante: "Si Eulato pierde, debe pagarme, (porque así lo dice el Tribunal); pero si gana, igual debe pagarme, porque habrá ganado su primer pleito". En el compromiso Eulato se muestra aplicado discípulo, y replica: "Si gano no debo pagar (por decisión del Tribunal); y si pierdo, tampoco, pues mi primer pleito no lo habría ganado, sino perdido. En ambos casos no debo pagar a Protagoras" (Copi, )

    17. Epilogo in genere sobre las consecuencias de la mala argumentacion

    Ya sobradas enseñanzas nos dejo aquel formidable humanista –Calamandrei- sobre las nocivas consecuencias del yerro al razonar; y de cómo por ellas se ganan o pierden pleitos. "He hablado el defensor del actor y he comprendido que el actor no tenía razón; pero después, por fortuna para que el actor, he hablado el defensor del demandado, y entonces he tenido que convencerme de que el actor quien verdaderamente quien tenía la razón. El cliente no sabe que en muchas ocasiones, después de una victoria, debería ir a abrazar conmovido, no a su abogado, sino al abogado contrario"…"Me pregunto a veces, al ver cómo hablan o escriben ciertos abogados, si la función del defensor no será, más que la de poner en evidencia las razones de su cliente, la de evidenciar sus sinrazones; así que el juez sagaz puede siempre, a golpe seguro, buscar las razones de una parte en los informes del abogado contrario"… "La burla más maligna que un juez puede hacer a un abogado, es dejarle sin interrumpir cuando se da cuenta de que dice cosas inútiles o perjudiciales a la defensa que sostiene". (Calamandrei, "Elogio…", pag. 106/10).-Pese a la triste ironía de estas reflexiones que pudieran impugnarse de exageradas, nuestra experiencia nos indica que contienen mas verdad que la sospechada.-

    Como Contrarrestar Las Falacias Al sufrido lector que hubiera soportado este anárquico muestrario de algunas falacias no formales, esperando –tal vez- encontrar al cabo algún sistema o formula segura las prevenga; malas noticias: No lo tenemos. Y peor aún: creemos que no la hay.- Intentamos resumir sin pretensiones metodologicas ni –menos aún- exhaustivas algunos de los muchos desvíos, errores y precipitaciones en que a veces incurrimos los operadores jurídicos, cuando para el manejo en nuestra propia ciencia debemos auxiliarnos de esas inevitables herramientas del lenguaje y la lógica.

    Los vínculos del lenguaje con la lógica aplicadas al derecho delimitan un extenso, variado y rico territorio, imposible de –intentar siquiera- abarcar en estas concretas circunstancias, ni con nuestros –tan precarios- conocimientos.- "Recuerdo a este propósito que a Roberto Arlt le echaron en  cara su  desconocimiento del lunfardo y que replicó: "Me he criado  en Villa Luro, entre gente pobre y malevos, y realmente no he tenido tiempo  de estudiar esas cosas". J.L.Borges (en el prologo al  "El informe de Brodie" Ed. Alianza, Bs.As. 1998, pag. 10). Nos pasa –creemos- algo de eso; tan urgidos estamos por la perentoriedad de nuestros plazos, el inevitable cupo de domestica productividad estadística, que parece una distracción ociosa detenernos a reflexionar sobre la semiótica y lógica, que todos los días empleamos natural y forzosamente. Un torpe parafraseo de Borges diría: Estamos tan ocupados en sentenciar que descuidamos las razones con las que construimos nuestros fallos y el modo en que lo expresamos. Hemos pasado revista –como ya anticipamos- solo a algunos de los más frecuentes vicios o deformaciones de argumentación; seleccionando ejemplificaciones que creímos mas amenas y en función de su claridad ilustrativa; aunque no se nos escapa que la mayor de las veces presentan dificultades mayores en su identificación.-

    La cotidiana practica tribunalicia, sus apremios y urgencias parece haber extendido aquel antiguo y permanente conflicto de la practica procesal en que "la necesidad de hacer las cosas pronto choca con la necesidad de hacerlas bien" ( Calamandrei Piero. "Introducción al Estudio sistematico de la providencias cautelares", Librería " El Foro", Buenos Aires, 1997, Pág. 43).-

    Esa precipitación, la agobiante sobrecarga de tareas y la necesidad de satisfacer determinados parámetros de eficiencia (que con pretensiones de objetividad se la entiende solo cuantitativamente) nos deja harto expuestos (y predispuestos) a aceptar razonamientos erróneos por buenos. También nos expone –naturalmente- a formularlos.-

    En nuestra desesperanzada realidad (no muy diversa a la de "El Proceso" de Kafka; o la "Conservaduría" de Saramago [en "Todos los nombres"]) se nos ocurrió que –quizás- si recordamos, explicitamos y desenmascaramos los más frecuentes y cotidianos desaciertos arguméntales, habremos de estar prevenidos para no sucumbir tan ingenuamente a sus engaños. Si ese propósito se logra, creemos, valió el esfuerzo. O al menos nos consuela leer: "En  verdad, no es la menor de las tareas del lógico indicar  las trampas  que pone el lenguaje en el camino del pensador".  Gottlob Frege ( Copi, 47).

    Habiendo sincerado que no conocemos, ni descubrimos, un método único, ni infalible de prevenir, evitar ni refutar las falacias, queremos –sin embargo- participar de algunas opiniones nuestras (y no tanto) acerca de cómo (y donde) buscar auxilio en la interpretación.-

    18. Derecho Y Logica (dos opiniones)

    Creemos imposible que el derecho se declare prescindente de la lógica; esta es parte constituva de aquel. Así lo ejemplifica Alexy (pag.318)"Supongamos que las partes en un proceso civil se limitan a declarar sus respectivos intereses. No afirman que tengan un derecho, sino que piden meramente al juez una decisión que les sea ventajosa. Pretenden por todos los medios que el juez les sea favorable, sólo que no con argumentos que aspiran a que la decisión solicitada por ellos sea correcta o justa. Si el juez toma parte del juego y pronuncia un fallo como "otorgo una ventaja al Sr. N. porque es quien más favorablemente me ha predispuesto", a lo que se jugaría no sería ya un debate judicial, aún cuando todo tenga lugar en el marco institucional de un sistema judicial. Si el juez deja ciertamente hacer a las partes (pero no toma parte en el juego), decidiendo al final como si tuviese al Derecho válido por correcto, entonces él trata a las partes como personas que no han comprendido lo que es un debate judicial y que, por ello, no pueden realmente participar en él. Esto muestra que la argumentación ante el juez no sólo puede, sino que debe ser interpretada en el sentido de la teoría del discurso". (Alexy 318).

    Siendo inevitable recurrir a ella la lógica tradicional constituye un valioso instrumento y preciosa ayuda en nuestra ocupación."De lo anterior puede inferirse que es falsa la opinión de quienes piensan que la lógica formal no puede ayudar a la mejor inteligencia de los problemas jurídicos. Se destruye así uno de los presupuestos en que se basa el reclamo de una "nueva lógica" para el derecho". (Carlos E. Alchourron "Los argumentos jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo de G. H. von Wright; ED. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, Pág. 24).- "Una vez que las premisas ocultas han sido expresamente formuladas, el argumento se torna deductivamente válido, de modo que la lógica deductiva ordinaria (monotónica) resulta perfectamente capaz de dar cuenta de ese argumento. Por lo tanto, la reconstrucción del razonamiento judicial justificatorio puede lograrse dentro de los límites de la lógica deductiva". (Carlos E. Alchourron- Eugenio Bulygin "Análisis Lógico y Derecho", Trabajo "Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico" por Carlos E. Alchorron y Eugenio Bulygin, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1991, Pág. 326).-

    19. A modo de conclusion (o quizás la mayor falacia final)

    Debemos decidir, la prohibición del "non liquen" nos obliga legalmente. Nuestra humanidad nos obliga existencialmente. Estamos condenados a nuestra libertad. Desde diversas vertientes se expone:"Si soy movilizado en una guerra, esta guerra es mi guerra;  esta en mi imagen y la merezco. La merezco primero porque siempre puedo  eludirla  por el suicidio o por la deserción;  estas  últimas posibilidades  son las que siempre debemos tener presente  cuando se trata de considerar una situación. Por no salir de ella, la he elegido." (Jean Paul Sastre; El ser y la nada) "…es necesario que el hombre…se convenza de que nada puede salvarlo de si mismo (El existencialismo es humanismo; ED. Orbis Bs.As. 1984, pag.101) "Ortega y Gasset lo expresaba de esta forma: "Para resolverse a hacer esto y no aquello (el hombre) tiene, quiera o no, que justificar ante sus propios ojos la elección, es decir, tiene que descubrir cuál de sus acciones posibles en aquel instante es la que da más realidad a su vida, la que posee más sentido, la más suya… El hombre no puede dar un sólo paso sin justificarlo ante su propio tribunal". (Herrendorf 136).

    Para hacerlo, para sentenciar, para argumentar en derecho resulta inconcebible prescindir de la lógica; pero también sería miope y soberanamente pretencioso intentar hacerlo solo con ella. "La razón no puede, no tiene que aspirar a sustituir la vida…Es demasiado ancho el mundo y demasiado rico para que asuma el pensamiento la responsabilidad de cuanto en el ocurre. Pero al destronar la razón, cuidemos de ponerla en su lugar. No todo es pensamiento, pero sin él no poseemos nada con plenitud" (Ortega y Gasset, Jose "Meditaciones sobre el Quijote" Espasa-Calpe, Madrid, 1982, pag.80/82).-

    "Decidir" no es "deducir", es eso y (mucho) mas, es un compromiso personal y único con el destino que a través de esa decisión elige. Se argumenta para explicar y explicarse; pero se decide para ratificarse éticamente y esencialmente vivo. Justicia es comprensión y el camino mas directo para comprender a los hombres es el sentimiento.-

    Es legitimo entonces, y a mas necesario, el recurso a la lógica y semiótica ante tamaña responsabilidad. "Creo que la angustia más obsesionante para un juez escrupuloso ha de ser precisamente ésta: sentir, sugerida por la conciencia, cual es la decisión justa, y no conseguir encontrar los argumentos para demostrarlo según la lógica. En este aspecto, es conveniente que el juez tenga también, aun pequeño grado, algo de la habilidad del abogado; porque, al redactar la motivación, debe ser el defensor de la tesis ya fijada por su conciencia". (Calamandrei. 157). Y finalmente para nuestros yerros (que seguro también en estas líneas se han deslizado) entendemos un deber suscribir la plegaria con que aquel anciano magistrado recordaba a quienes juzgó: "Querría, Señor, cuando me presente a tu juicio, encontrarlos en espíritu en el umbral para que me dijeran que saben que yo los juzgué según justicia, según lo que los hombres llaman justicia. Y si con alguien, sin darme cuenta, he sido injusto, a él más que a los otros quisiera encontrar allí, a mi lado, para pedirle perdón y decirle que ni una vez, al juzgar, olvidé que era una pobre criatura humana esclava del error, que ni una sola vez al condenar, pude reprimir la turbación de la conciencia, temblando ante una función que, en última instancia, puede ser solamente tuya, Señor". (Calamandrei 265)

    20. Bibliografía

    • Anthony Weston " Las claves de la argumentación"  Universitar Pompeu Fabra- Ed. Ariel; Barcelona; 1998; pag. 64.-"Historia de la Revolución Francesa" de Julio  Michelet  Tomo III,  pag. 156; cit. por Astrid Gomez-Olga Bruera  "Analisis  del Lenguaje Juridico" ED. Belgrano, 1982, Pág.168/169.-
    • Kelsen  Hans "Teoría pura del derecho" Eudeba,  Bs.As.  1974, Pág. 175)
    • (Carlos E. Alchourron "Los argumentos jurídicos a fortiori y a pari" en "Análisis Lógico y Derecho"; Prologo de G. H. von Wright; Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, Pág. 24).-
    • (Calamadrei Piero "Elogio de los Jueces", Librería "El Foro", Buenos Aires, 1.997, Pág. 107).
    • Alexy Robert "Teoría de la argumentación jurídica", Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.997, Pág. 318).-
    • JEAN-PAUL SARTRE .El ser y la nada. El existencialismo es Humanismo ED. Orbis, Bs.As. 1984
    • Herrendorf Daniel E. "El Poder de los Jueces", 3º Edic, Edit. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1.998, pág. 136).

    "" También el antiguo proverbio véneto, entre los ingredientes necesarios para triunfar en el litigio, pone, ciertamente, en primer lugar, el " tener razón" , pero inmediatamente después agrega que es necesario también "saberla exponer ", e" encontrar quien la entienda", y " la quiera dar", y , por ultimo , " un deudor que pueda pagar " . ( Calamandrei Piero " Estudios sobre el proceso civil ", T III , edic. E.J.E.A., Buenos Aires, pag. 261 ).-

    "… que mis días tan mal he empleado "En tratar leyes, todas vanas e injustas, "sin la tuya que escrita está en el corazón "(Calamandrei Piero, "Estudios sobre el proceso civil", T III. Edic. E.J.E.A. Buenos Aires. Pag 207 ).-

    " Por mi se va la ciudad doliente, por mi se va al eternal dolor, por mi se va con la perdida gente".

    "Perded toda esperanza al traspasarme".-

    "El que conmigo arguye en su ignorancia, si sobre el la escritura no estuviera, dudas tener podría en abundancia".-

    "¡OH insensato interés de los mortales, cuan defectivos son los silogismos que abaten a tus alas mundanales! Quien tras derechos, quien tras aforismos andaba, y quien siguiendo sacerdocio; quién reino con sofisma y despotismos; quien en el robo, o en civil negocio."

    "Del mismo modo que en su rayo esplendo, así, mirando hacia la luz eterna, la razón de tus dudas yo comprendo, Tus dudas, y deseas que se cierna mi lengua y de manera abierta rece mi dicho, y que tu mente lo discierna".-

    "Sea plomo en tus pies esta advertencia, y lentamente irás, como hombre laso, al sí y al no que no es pura evidencia: que mas corto que el necio da su paso el que sin distinción afirma y niega igual en uno como en otro caso; que muchas veces ves como se plega la opinión presurosa a falsa parte y e

    "Todos los errores humanos son fruto de la impaciencia.  Interrupción prematura de un proceso ordenado, obstáculo artificial levantado  al derredor de una realidad artificial". Franz  Kafka: Aforismos,  Consideraciones acerca del pecado.  Obras  Completas, 1983 Editorial Teorema, Barcelona, España .-

    l afecto, después, la mente ciega".-

     

     

    Autor:

    Miguel Pacella

    Juez de primera instancia civil y comercial nº 7 De la provincia de Corrientes. Argentina.