Reflexiones sobre la representación política en el Sistema Jurídico Mexicano (página 2)
Enviado por Jaime Gerardo Baca Olamendi
Sin embargo, esta tradicional explicación sobre el origen de la representación política no resulta ser totalmente cierta. Así lo demuestra Jellinek (3), al decir que se suele expresar que al derecho de los antiguos estados les era completamente extraña la idea de la representación, pero que sólo es exacto con relación a la actividad de los órganos supremos de las repúblicas: la asamblea popular y el Consejo. Nos indica que allí donde podía actuar la propia asamblea del pueblo no existía la necesidad interna de una representación y, por tanto, falta el motivo histórico para que nazca, pero que cuando queda excluida la reunión general del pueblo, entonces, tanto en Grecia como en Roma, vemos aparecer con toda claridad, para los actos que es preciso llevar a cabo, la idea de la representación.
Y en este mismo sentido, tampoco goza de absoluta verdad la afirmación de que, históricamente, la representación surge únicamente como un mecanismo para trasladar al escenario de las decisiones las voluntades los ciudadanos ausentes en los actos públicos o deliberativos, ya que como lo señaló el Profesor Luis Gumplowicz (4): "… todos los hombres " libres", o todos los caballeros" (citando a Ritter) venían a reunirse en la dieta o en el parlamento, donde no representaban a ningún mandatario, sino a sí mismos, o a los más figuradamente a la comarca, a la circunscripción, al territorio donde tenían su residencia.
Y agrega que, poco a poco, fue ocupando el lugar de esta representación voluntaria, sin mandato, la que se fundó en la elección y el mandato, y sostiene que ésta última ha llegado a ser la regla en todas las modernas representaciones del pueblo.
Es por ello que para Gumplowicz, históricamente la representación no procede de la elección, ya que, advierte, en las antiguas repúblicas, los ciudadanos libres se reunían en la asamblea del pueblo sin elección, y allí representaban al "Estado" y su voluntad. Así, el principio de la representación voluntaria, que no se funda en el mandato, sino en un derecho político del ciudadano, lo encontramos muchas veces en la Edad Media.
Explicación sobre el surgimiento de la representación política, que no la ubica como un fenómeno jurídico, es decir, como un mandato otorgado por los electores a favor de sus representantes, y que consecuentemente, no se funda en una elección, sino que la considera como un derecho que asistía a todo ciudadano cuando participaba en actividades de los órganos públicos.
Para Kelsen, desde el punto de vista jurídico, el principio democrático de la autodeterminación, es decir, aquél en el que el pueblo decide por sí mismo, es limitado por el procedimiento por el cual son designados los órganos representativos, y que la forma democrática de dicha designación, debe ser la electiva. El órgano autorizado para crear o ejecutar las normas jurídicas, nos dice, es electo por los súbitos cuya conducta se encuentra regulada por esas normas.
Señala que es una característica de la llamada democracia indirecta o representativa, y que se trata de una democracia en la cual la función legislativa es ejercida por un parlamento de elección popular, y las funciones administrativa y judicial por funcionarios que son también nombrados por elección.
Por tanto, no obstante que Kelsen no era ajeno el dato histórico sobre el ejercicio de una representación voluntaria, para él no aparece jurídicamente la representación política, sino hasta que los órganos que la materializan, son designados por una elección.
Así lo reconoce Gumplowicz, al expresar que toda la vida política del moderno Estado de cultura, se concentra en la acción de representación del pueblo, y que por tanto, es del mayor interés político y social para el Estado, todo cuanto se relaciona con el modo de formación de esta representación, esto es, con la elección.
La representación política como medio para ejercer la soberanía
Desde este punto de vista, la representación política surgida de una elección, implica una relación entre representante y los representados, quienes convierten al primero en portador de su voluntad.
Voluntad que, recordando las ideas del Maestro Arteaga Nava expuestas líneas arriba, se refiere al ejercicio del poder que teóricamente les corresponde a los representados, y que algunos le llaman: soberanía.
Es por ello, que el Maestro Arteaga Nava afirma que la representación política tiene existencia en el nivel constitucional, ya que lo que se encuentra representada es la soberanía del pueblo, la cual está, precisamente, depositada en sus órganos representativos. Y sostiene que es así, independientemente de lo que los teóricos hayan sostenido, como lo fue Rousseau, y lo cita textualmente:
"La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es otra, Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula…" "…la idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal bajo cuyo sistema la especie humana se degrada y el hombre se deshonra. En las antiguas repúblicas, y aún en las monarquías, jamás el pueblo tuvo representantes…"
En este sentido, Rudolf Stammler (5), nos explica que Rousseau comprendió la vida social del hombre como una colaboración con base en un contrato, y que su fin general es la realización de la voluntad general, pero que ésta no debe entenderse en sentido cuantitativo, ya que nada tiene que ver con la voluntad unánime de los sujetos de derecho ni mucho menos con la de la mayoría. Se trata de una voluntad de naturaleza especial, es decir, la máxima que se guía sólo por el bien de todos los hombres, y por tanto, debe distinguirse claramente de la voluntad de todos.
En este orden de ideas, el Profesor Luis Gumplowicz, al tratar sobre los momentos más importantes que se toman en consideración para la representación, se refiere al cuestionamiento sobre a quién se representa.
Al respecto, nos expresa que es una cuestión muy discutida saber a quién representa un " representante del pueblo"; cuestión, dice, que adquiere importancia práctica, tan pronto como desde todo el cuerpo representativo se desciende a los miembros singulares del mismo.
Nos dice que contestar que el cuerpo representativo en su totalidad representa a todo el pueblo, no pasa de ser una frase, y que de cualquier manera que haya estado organizada la elección, el "representante del pueblo" ha representado siempre a las clases dominantes. Nos expresa que esperar que dé la elección otros resultados, es pura fantasía, y por lo demás, es de todo punto imposible, y remata diciendo tajante que "… Es evidente que de cualquier manera que se haga una elección, siempre las clases poderosas por educación y propiedad interponen todo su influjo en todos los Estados para tener en la elección sus representantes, lo que a la postre logran, en cuanto que ellas son precisamente las que poseen la fuerza…"(6) Con lo que nos trae a la mente el "primer poder ideológico sobre los hombres", como ficción de la ideología burguesa que Herman Heller (7) nos advierte de Federico Engels en su crítica sobre el Estado de clases y la falsa consideración de la voluntad del estado como interés solidario total y como voluntad unitaria del pueblo.
Pero si no es a la voluntad general o a la soberanía del pueblo lo que es objeto de la representación política, entonces ¿qué es lo que se representa ?
La representación política como medio de legitimación del poder
Tratando de responder a dicha interrogante, Mauricio Cotta, en su obra dirigida por Norberto Bobbio (8) expone: "… el sentido de la representación está por lo tanto en la posibilidad de controlar el poder político atribuido a quien no puede ejercer el poder en persona…".
Y agrega que: "… en base a sus finalidades se podría por tanto definir la representación como un "particular" mecanismo político para la realización de una relación de control (regular) entre gobernados y gobernantes…" "… se podría definir a la realizada a través de la designación electoral libre de ciertos organismos políticos fundamentales (en su mayoría los parlamentos)…"
Con lo que surge una posición distinta de aquélla que ve a la representación política como una herramienta para transmitir la voluntad del pueblo, y por el contrario, la ubica como un medio de control político o como un mero instrumento de legitimación del ejercicio del poder.
Y más allá todavía, el Maestro Arteaga Nava, nos indica que Franz Gress, citando a Fraenkel, transcribe lo siguiente: "… Representación es el ejercicio jurídicamente autorizado de funciones de dominación por parte de órganos de un Estado que se ha formado de acuerdo con la constitución y actúan en nombre del pueblo aunque no en virtud de un mandato vinculante, o de cualquier otro portador del poder público que derive su autoridad inmediatamente del pueblo y cumplir de esa manera su verdadera voluntad…"
Y transcribe la opinión de Manuel García Pelayo: "… En puridad, la representación es un concepto genuinamente jurídico- político radicalmente diferente de la llamada representación jurídico- privada…" "…En ambos casos existe una dualidad la del representante y la del representado; hay una persona o grupo de personas que actúa en nombre e interés de otros, y por consiguiente, se trata de una relación entre personas y de la negación de la misma identidad. Pero se diferencian capitalmente en que la representación política tiene un acento axiológico, del que carece la representación privada, en que el representante está dotado de una especial dignidad y autoridad y en que la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo político, es decir, en que tiene publicidad y en que está indisolublemente unida a la función de gobernar en el amplio sentido de la palabra…"
Y continúa: "…1.- La esencia de la representación política no consiste solamente en actuar en nombre de otro, sobre todo, en dar presencia a un ser no operante, mientras que tanto la delegación como el mandato supone la existencia previa y actuante de un orden de competencias; 2.- aunque la representación puede desarrollarse con arreglo a una ordenación de competencias, no necesita encerrarse en el límite preciso de una de ellas, es decir, de un ámbito de derecho y de deberes delimitado con precisión y objetividad, sino que, más bien, la genuina función de la representación política es hacer posible y legitimar ese orden de competencias; así, pues, la representación, aún desarrollándose por la vía de las competencias, las trasciende; 3.- la delegación y el mandato precisan de legalidad, la representación precisa de legitimidad, de una justificación que no está dentro del orden jurídico positivo…"
Sin embargo, es Rudolf Stammler, quien nos explica de dónde surge este vuelco en la concepción de la representación política.
Nos dice que la doctrina rousseauniana, base fundamental de la revolución francesa, fue adulterada en un punto importantísimo: el ejercicio del poder legislativo por el parlamento en vez del pueblo mismo, es decir, no como portavoz de éste último, sino a su nombre y dando legitimidad al órgano como tal, así como que en ello influyó grandemente Manuel José Sieyés, quién tuvo influencia en la redacción de las constituciones de la época revolucionaria.
Nos dice que Sieyés cree poder armonizar la soberanía popular con el sistema representativo. Su fórmula es que los parlamentarios son representantes de todo el pueblo aún cuando los haya elegido sólo parte de él y que no están ligados por las instrucciones de sus votantes. El pueblo obtiene mayor libertad, independencia y poder si elige representantes para las diversas tareas estatales en vez de tener que estar ojo avizor constantemente. Basta que se reserve la facultad de nombrar cada año a representantes juiciosos y conocidos directamente del pueblo…"(9)
Haciendo énfasis aún más en este tipo de visión de la representación política, Manuel García Pelayo, la significa como una delegación, y lo hace por medio de resaltar su distinción con el mandato, en los siguientes términos:
"… Delegación, en sentido jurídico político, es el acto en virtud del cual el titular de una competencia la transfiere total o parcialmente a otro sujeto. Significa, pues, una transmisión de competencias en la que se manifiesta simultáneamente la cesación y la imputación de una competencia fundándose ambos actos en la voluntad del que hasta ahora era su titular".
"El mandato es mucho más limitado, y significa el simple ejercicio de una competencia extraña. Mientras que la delegación lleva consigo una transformación de la ordenación de competencias, el mandato no la altera. El mandatario no recibe ninguna nueva competencia, sino simplemente la orden o la comisión de actuar en nombre de otro y bajo su propia responsabilidad, el mandatario actúa siempre in alieno nomine, es un suplente, un sustituto, un lugarteniente. De aquí que la delegación sea impersonal, ya que se refiere a la ordenación orgánica, mientras que el mandato se concede, ene general, ad hominen y está vinculado a una persona concreta…"
Y es que, según el Doctor José Gamas Torruco (10), en la doctrina constitucional se recurrió a la equiparación de la representación política con el mandato, y en consecuencia, se sostuvo que:
a) Los actos del representante o "mandatario" son imputados al mandante, los electores;
b) La realización del contenido de la voluntad manifestada por el "mandante", por el representante es forzosa, o sea, el "mandato" es imperativo;
c) La representación es revocable si así lo deciden los mandantes electores, en tanto el representante no cumpla con las obligaciones adquiridas.
Sin embargo, nos dice el Doctor Gamas Torruco: "…Esta tesis fue bien pronto rechazada e incluso expresamente excluida por algunos textos constitucionales. Las razones de orden práctico se impusieron para que resultara imposible encuadrar la representación a la figura jurídica del "mandato", ya que es difícil determinar el objeto del contrato, ya que las campañas electorales no precisan en ocasiones compromisos concretos, sino programas generales; resulta, por otra parte, impráctico y casi imposible, ante coyunturas de discusión o decisión que se pueda, consultar en cada caso al electorado o pedirle que se pronuncie sobre el cumplimiento o incumplimiento del mandato…"(11)
Concluye el Doctor Gamas Torruco que rechazada la tesis del mandato, se concluyó que la representación política constituye una figura jurídica original y así se le ha venido considerando por la doctrina y la práctica.
Por su parte, el Doctor Jorge Carpizo (12), no obstante reconocer que: "…La representación es una figura de índole jurídica, es una ficción de naturaleza jurídica y política: la voluntad del pueblo la expresan unos cuantos cientos de personas denominadas legisladores…", sostiene que en México, el sistema que tiene asentado en su constitución posee las siguientes características:
a) El representante lo es de todo el pueblo, de toda la nación;
b) El representante en su actuación es independiente de sus electores;
c) El representante es pagado por el Estado y no por los votantes;
d) Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la idea de revocar el mandato;
e) El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron;
f) La elección del representante se basa en la noción del voto individual: consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado.
Y justifica las anteriores ideas, diciendo que dicha representación es de carácter público, y que en ella se halla el interés del Estado, y por tanto, no posee las mismas características que la representación de carácter privado, ya que se persigue sólo una finalidad: que el representante cumpla en la forma mejor su función, con completa independencia, sin presión de ningún género y que su único motor de actividad consista en conseguir el bienestar de la nación.
El Doctor Ignacio Burgoa Orihuela (13), nos dice que es inconcuso que la representación política debe ser efectiva en la realidad, en cuanto los representantes populares auténticamente deriven su nombramiento o elección de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.
Y para explicar su razón, cita textualmente el jurista argentino Jorge Reynaldo A. Vanossi, en los siguientes términos: "Por el principio de la representación… se reputa que la legitimidad del poder descansa en el consentimiento de los gobernados y que ninguna autoridad puede ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva participación de los destinatarios del poder. Al pretender el constitucionalismo regir a la comunidad política por un ordenamiento igualmente obligatorio para los gobernantes y los gobernados, deriva de la secuente necesidad de fundar la vinculación jurídica y política entre el pueblo y el gobierno en el principio de la representación. Esta aparece así- a la vez- como una mecánica indispensable para el funcionamiento de ese Estado de Derecho (utilizando el vocablo en un sentido axiológico), cuya falta o distorsión lo convierte en un Estado Autocrático, o sea, no representativo. De esa forma, la idea del Estado democrático, oponiéndose por contraposición a la estructura del Estado autocrático…".
La representación política como institución jurídica
Sin embargo, ante esta serie de explicaciones extra jurídicas, resulta sensato analizar un punto de vista contrario, especialmente de un gran defensor de Derecho, el Profesor Hans Kelsen.
Inicialmente, señala que un gobierno es representativo cuando y en la medida en que sus funcionarios reflejan, mientras se encuentren en el poder, la voluntad del cuerpo de electores, y son responsables ante dicho cuerpo.
Kelsen dice que no es realmente representativo un gobierno en el cual los funcionarios, ya sean legislativos, ejecutivos o judiciales, son nombrados o seleccionados por procedimientos distintos de la elección popular, o por funcionarios que, si bien electos por un cuerpo democrático constituido, de hecho no representan la voluntad de la mayoría de los electores, o no tienen una responsabilidad que el cuerpo electoral sea capaz de hacer efectiva.
Sostiene que a fin de establecer una verdadera relación de representación, no es suficiente que el representante sea nombrado o elegido por el representado. Es necesario que el representante se encuentre jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad del representado, y que el cumplimiento de esta obligación se halle garantizada jurídicamente. Nos dice que la garantía típica es el poder del representado de remover al representante, en el caso de que la actividad de este último no se ajuste a los deseos del primero. Sin embargo, advierte que en las Constituciones de las democracias modernas, sólo por excepción conceden al cuerpo electoral el poder de revocar el nombramiento de los funcionarios electos.
Kelsen señala que la fórmula según la cual el miembro del parlamento no es representante de sus electores, sino de todo el pueblo o, como algunos escritores dicen, de todo el Estado, por lo que no se encuentra ligado por instrucciones de sus electores, ni puede ser removido por ellos, es una ficción política. La independencia jurídica de los electos frente a los electores es incompatible con la representación legal. La afirmación de que el pueblo se encuentra representado por el parlamento significa que, como el pueblo no puede ejercitar de manera directa e inmediata el poder legislativo, ese poder es ejercitado por mandato. Pero si no hay ninguna garantía jurídica de que la voluntad de los electores sea ejecutada por los funcionarios electos, y éstos son jurídicamente independientes de los electores, no existe ninguna relación de representación o de mandato.
Finalmente, Kelsen sostiene que algunos escritores políticos insisten en caracterizar el parlamento de la democracia moderna como órgano representativo, a pesar de su independencia jurídica frente al cuerpo electoral. Señala que la función de esta ideología es ocultar la situación real y mantener la ilusión de que el legislador es el pueblo, a pesar que, en realidad, la función del pueblo, o dicho más correctamente, del cuerpo electoral, se encuentra limitada a la creación del órgano legislativo.
Finalmente, implacable Kelsen expresa que la respuesta a la pregunta sobre si "de lege ferenda" el miembro electo del cuerpo legislativo se halla jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad de sus electores y, por tanto, debe ser responsable ante éstos, depende de la opinión acerca de en qué medida sea deseable realizar la idea de la democracia.
Por lo que estimamos que tratar de explicar a la representación política, siendo una figura o institución netamente jurídica, desde argumentos esencialmente políticos o sociológicos, carece de toda validez científica.
Es más, la explicación racional de la "representación", sin necesidad de acudir a la ciencia del derecho, no puede remitirse a otra idea que no sea la de actuar en nombre de otro, y consecuentemente, será lógico deducir que esa representación no podrá ir en contra, o ignorar, la voluntad del representado.
Argumentar que la representación política es sólo una forma de nombrar al proceso de legitimación en el ejercicio del poder, es una simple traducción de un método antidemocrático de gobernar.
La representación política en el sistema constitucional mexicano
Sin embargo, nos queda, en estas breves reflexiones, la tarea de descifrar que tipo de visión fue la que adoptó el legislador mexicano sobre la figura de la representación política.
No obstante que es reconocida jurídicamente en México en los artículos 40 y 115 de su Constitución Federal, y contar con un amplio desarrollo legislativo en cuanto a las vías de su elección, y sobre la organización y funcionamiento de las cámaras en que se ejerce, resultan, sin embargo, escasos los estudios que tratan de analizar su verdadera naturaleza jurídica y, por tanto, sus reales consecuencias legales.
Para el Maestro Elisur Arteaga Nava, en la terminología constitucional, el concepto representación tiene varias connotaciones, pero la que aluden dichos artículos es la de naturaleza política.
En ellos se expresa que es voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, federal, y dando igualmente mandamiento a los Estados que componen la unión, para adoptar el modelo de gobierno republicano, representativo y popular.
Creemos que tal afirmación del Maestro Arteaga Nava, no se debe simplemente al empleo en ambos numerales el término "representativo", sino esencialmente a la mención de "República" que se encuentra en el primero de los preceptos citados, y la relación que existe con la mención de "Estados" empleada en el segundo, y que deja claro que se refieren a la concepción en sentido estricto de "Estado", es decir, se refieren al tipo de "Gobierno" que ha adoptado el pueblo mexicano, y en el que ha decidido participar por medio de sus representantes.
Así lo confirma el artículo 41 de la propia Constitución General, al desarrollar la vía en que se concreta dicha representación como forma de gobierno, expresando que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y que éste se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, advirtiéndose al efecto, que no puede reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo las facultades extraordinarias, que en su caso, sean otorgadas al Ejecutivo.
Numeral en que expresamente se señala la representación del pueblo, es decir, de su voluntad soberana, y con ello, podría afirmarse que el legislador entendió a esta importante figura desde su punto de vista jurídico.
Sin embargo, es el artículo 51 de la Constitución Política que establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, el numeral que, a nuestro juicio, introduce una posible confusión al señalar el término "Nación", y que al no referirse al término "Pueblo" parecería evidenciar que la real intención del legislador, fue adoptar la representación política como mecanismo de legitimación del ejercicio del poder público.
Porqué referirse a la Nación y no al pueblo, es una cuestión que no puede resolverse expresamente en el Diario de Debates del Constituyente de 1917.
Sin embargo, a lo largo de las sesiones en que se discuten estos artículos, se encuentra algunas reflexiones que pueden resolver la cuestión (14).
Valiosas resultan ser las referencias que hacen algunos diputados constituyentes a la representación, cuando se discute sobre el número de habitantes que por cada diputado proponía el proyecto presentado por Carranza, y que era de 100,000 habitantes.
El Diputado López Lira sostenía: "…Si el ideal democrático es que estén comprendidas el mayor número de actividades e intereses de regiones, de esta manera (con el proyecto de Carranza) complicamos nuestro sistema electoral, porque debemos tener en cuenta el gran número de analfabetos que hay en nuestro país y, al mismo tiempo, damos lugar a que la representación no sea genuina…".
El Diputado Rodríguez González, por su parte expresaba: "… En el voto particular de los diputados Jara y Medina, se dice que sería preferible reducir el sueldo de los diputados, a reducir el número de éstos, cosa con la cual no estamos conformes, porque si tomamos en consideración los doscientos cincuenta pesos que se pagan como sueldo a los representantes, veremos que en estos tiempos no son ni como mucho suficientes para satisfacer las necesidades más indispensables, ya no digamos de un representante del pueblo…".
Por su parte el Diputado Mújica, sostenía: "…Es el Poder Legislativo, como pudieran decirlo los tratadistas constitucionales, el poder esencialmente popular; es donde el pueblo manifiesta de una manera ostensible el poder de que está investido; y si lo vamos a reducir a una condición exigua, indudablemente que perjudicaremos en su esencia misma a nuestras instituciones republicanas…".
Pero resulta contundente lo señalado por el Diputado Heriberto Jara: "…Se ha dicho, más bien, es la verdad, que los diputados al Congreso de la Unión no representan precisamente al Estado; no representan precisamente al distrito; son los representantes de la nación en general. Los representantes de los Estados, de los respectivos Estados, son los Senadores…" "… Todos los señores diputados vendrían aquí conscientes de su deber, vendrían aquí con el conocimiento más o menos perfecto de su región y, aunque como dije antes, el diputado al Congreso de la Unión no sólo representa la porción de tierra y el número de habitantes que tiene, sino a la nación en general, es muy conveniente que cada diputado conozca el lugar que viene representando…"
Con lo que no cabe lugar a dudas que el diputado constituyente tuvo clara la concepción de la representación política como una figura esencialmente jurídica, es decir, la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, y que se trata de una verdadera relación de representante y representados. Así como que la mención del término "Nación" se refiere a la consideración que tuvieron los constituyentes de que el diputado no sólo representaría a la gente, sino además a los lugares o regiones en que esta habitan.
Pero si esta fue la forma de representación política que adoptó el legislador mexicano de 1917, ¿porqué no completo su estructura con previsiones que la hicieran efectiva? .
Quizás porque finalmente la otra concepción, la visión política, de alguna forma también se encontraba presente en el ánimo del legislador. O quizás porque esa laguna venía desde la Constitución de 1857.
Posiblemente la respuesta se encuentre en el análisis que sobre las diferencias entre "representación" y "mandato", nos proporciona la doctrina jurídica.
Lo cierto, es que la visión de la representación política como institución netamente jurídica, es la que se encuentra en el sistema constitucional mexicano.
Pero también lo es que, como lo expresó Hans Kelsen, la ausencia de mecanismos que permitan verificar el cumplimiento del mandato recibido por parte de los representantes, termina por convertir, lamentablemente, a la representación de la Nación, en una institución netamente política.
Consecuencias de la indefinición sobre la naturaleza de la representación política en México
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Miguel Carbonel (15), al tratar sobre las ventajas de la reelección legislativa, nos expone que en el caso mexicano, en que no se permite la reelección, el legislador busca mantener estrechas relaciones políticas con el partido más que con su electorado, ya que sabe que al terminar su periodo dependerá del partido la posibilidad de continuar con su carrera política y de esa forma, se rompe la natural relación representante- representado para establecerse entre representante- partido.
Miguel Carbonel, indica que si se toma en cuenta que las democracias contemporáneas corren fuertes riesgos de convertirse en "partidocracias", no hace falta subrayar los peligros que pueden derivarse del tipo de relación señalado, y comenta que, si a eso se agrega la tendencia de las actuales sociedades masificadas sobre la distancia enorme entre los ciudadanos y los poderes públicos, entonces se comprende la necesidad de cerrar en lo posible esa distancia.
Más adelante señala que de aceptarse la reelección de los legisladores: "…parece obvio que va a actuar mucho más responsablemente en su cargo que si, por el contrario, no tiene que rendir cuentas a nadie y puede dejar pasar ese tiempo sin aportar nada a la legislatura respectiva…" Y citando a Alonso Lujambio, transcribe: "… un legislador que ha sido electo en un distrito uninominal y quiere reelegirse, tendrá que cultivar a su electorado, explicarle su conducta…"
Reflexiones que nos parecen lamentables, ya que parece ser que lo que se trata de buscar con los proyectos de reforma legislativos, es poner incentivos a los diputados para que cumplan con las funciones que les son inherentes, pero que desafortunadamente fueron omitidas en el cuerpo de la Constitución Política, en lugar de que el objeto de dicha reforma sea, independientemente de la posibilidad de reelección, precisamente la incorporación al texto constitucional, de la obligación de los diputados de rendir cuentas de sus labores a los ciudadanos de su distrito electoral.
Notas
Arteaga Nava, Elisur. Teoría Constitucional y Teoría Política. Ed. Oxford. University Press, 1999, pág. 108.
2 Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Ed. UNAM, México, 1983. pág 342.
3 Jellinek, G. Teoría General del Estado. Ed. Albatros, Buenos Aires,1943, pág. 464.
4 Gumplowicz, Luis. Derecho Político Filosófico. Ed. La España Moderna. Madrid, 1887, pág. 320.
5 Stammler Rudolf. Modernas Teorías del Derecho y del Estado. Ed. Oxford University Press, 2000, pág. 22.
6 Op. Cit. Pág. 325
7 Heller, Herman. Teoría del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, 1985, pág.
8 Citado por el Maestro Elisur Arteaga Nava.
9 Op. Cit. Pág. 23
10 Gamas Torruco, José. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, México, 2001, pág. 288.
11 Op. Cit. pág. 289.
12 Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. Ed. Porrúa y UNAM, México, 1999, pág. 154.
13 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 674.
14 Diario de debates del Congreso Constituyente. Ed. Congreso de la Unión, México, 1992.
15 Carbonell, Miguel. Hacia un Congreso Profesional, la no reelección legislativa en México, en "La Cámara de Diputados en México". Ed. Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados. México, 2000, pág. 108.
Bibliografía
1.- Arteaga Nava, Elisur. Teoría Constitucional y Teoría Política. Ed. Oxford. University Press, 1999, pág. 108
2.- Diario de debates del Congreso Constituyente. Ed. Congreso de la Unión, México, 1992.
3.- Carbonell, Miguel. Hacia un Congreso Profesional, la no reelección legislativa en México, en "La Cámara de Diputados en México". Ed. Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados. México, 2000.
4.- Gumplowicz, Luis. Derecho Político Filosófico. Ed. La España Moderna. Madrid, 1887.
5.- Heller, Herman. Teoría del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica. México.
6.- Jellinek, G. Teoría General del Estado. Ed. Albatros, Buenos Aires,1943.
7.- Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Ed. UNAM, México, 1983.
8.- Stammler Rudolf. Modernas Teorías del Derecho y del Estado. Ed. Oxford University Press, 2000.
Autor:
Lic. Jaime Baca Olamendi
Titular de la Notaría Pública Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal, Heroica ciudad y puerto de Veracruz, México
H. Veracruz, Ver. a 20 de octubre del 2009.
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