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Reflexiones sobre la representación política en el Sistema Jurídico Mexicano


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. La representación política como medio para ejercer la soberanía
    3. La representación política como medio de legitimación del poder
    4. La representación política como institución jurídica
    5. La representación política en el sistema constitucional mexicano
    6. Consecuencias de la indefinición sobre la naturaleza de la representación política en México
    7. Notas
    8. Bibliografía

    Introducción

    En los tiempos actuales, en los que la política y los temas relacionados a ella predominan en la opinión pública, hace falta consultar a la ciencia jurídica.

    Creemos que en muchos de los planteamientos que se encuentran en el debate político nacional en México, las respuestas tratan de ser encontradas, las más de las veces, en razonamientos extra- jurídicos, que en el fondo, realmente no aportan soluciones racionales que tomen en cuenta los auténticos principios que rigen a las instituciones o figuras que se debaten.

    Tal es el caso de la representación política, y los diversos temas que sobre ella se discuten, como son los sistemas electorales para otorgarla, la reelección inmediata de quienes son sus portadores, su desvinculación con el electorado, sobre los mecanismos que garantizan su adecuado desempeño, y entre estos últimos, sobre su cuestionado deber de rendir cuentas.

    Estimamos que estos planteamientos han surgido, cada vez con mayor intensidad, debido, por un lado, al creciente desprestigio que ha sufrido el ejercicio de la política nacional, y por otro, y quizás consecuencia del primero, al cuestionamiento que se hace la sociedad sobre la efectividad y la interpretación de su voluntad, por parte de sus representantes populares.

    En especial, observamos que el debate se ha centrado en el desempeño de los diputados, ya que, para la mayoría de los ciudadanos, materializan la expresión más sensible de lo que significa la representación política.

    Se presenta entonces, desde nuestro punto de vista, la necesidad de definirla e interpretar las disposiciones que a ella se refieren, con el propósito de aclarar si su actual configuración responde al modelo representativo que adoptó nuestro sistema constitucional, o en su defecto, se encuentra desnaturalizado y requiere ser reformado.

    Asimismo, de resolver si el tema debe ser analizado, para atender los cuestionamientos actuales y sus posibles soluciones, a través de una visión que emplea argumentos de la ciencia política, o por el contrario, por medio de razonamientos estrictamente aportados desde la ciencia jurídica.

    Lo anterior, claro está, sin dejar de advertir que ambas visiones, finalmente, se encuentran inmersas en el contexto del sistema constitucional, y por tanto, dentro del mundo del Derecho.

    Antecedentes

    Histórica y doctrinalmente, surgen estos dos polos de argumentación. Por un lado, el que defiende la normal desvinculación que se presenta después de la elección, entre representante y representados, sustentada en la diferencia que existe entre representación política y la representación jurídica.

    Y por otro, la que sostiene que ambas representaciones no son sino una misma figura, y en consecuencia, deben ser tratadas desde un punto de vista estrictamente jurídico.

    Pero, para encontrar cuál de las dos posiciones es la correcta debemos preguntarnos, de forma inicial, de dónde surge la necesidad de crear la representación política.

    Para el Maestro constitucionalista mexicano, Elisur Arteaga Nava (1), surge de un contexto: la imposibilidad que existe en los estados modernos, con una vasta población y organización compleja, de que los ciudadanos, en forma directa, ejerzan el poder que teóricamente les corresponde; algunos le llaman soberanía, otros autoridad.

    Situación que explica el surgimiento de la representación política, como una figura que resuelve el problema, principalmente de hecho, de ejercer la democracia directa por parte del pueblo.

    En este sentido, Hans Kelsen (2), nos dice que la llamada democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales, son ejercidas por los ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.

    Tal organización, nos dice, únicamente resulta posible dentro de comunidades pequeñas y en condiciones sociales sencillas, y advierte que la diferenciación de las condiciones sociales conduce a la división del trabajo no solamente en la producción económica, sino en el dominio de la creación del Derecho. La función del gobierno es transferida de los ciudadanos organizados en asamblea popular a órganos especiales.

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