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Análisis general comparado entre los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba


  1. Introducción
  2. Seguridad Social
  3. Antecedentes de la seguridad social
  4. Principios de la seguridad social
  5. Objetivos de la seguridad social
  6. Financiamiento
  7. Ámbito de aplicación
  8. El sistema de seguridad social en Cuba
  9. Pensiones y prestaciones
  10. Financiamiento Bipartito
  11. Seguridad e higiene en el trabajo en Cuba
  12. Objetivos de la Seguridad e higiene en el trabajo en Cuba
  13. Protección de la maternidad en Cuba
  14. Semejanzas y diferencias entre los sistemas de Seguridad Social de Venezuela y Cuba
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

UNIDAD CURRICULAR:

SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL

Introducción

El siguiente trabajo aborda un análisis comparado entre los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba, al principio se realiza una visión panorámica de los antecedentes y la evolución histórica, los cuales a partir de 1999, han sido objetos de importantes reformas (Venezuela en 1999 y Cuba en 2009), siendo la intención dar a conocer los aspectos que se consideran mas resaltantes, en particular los derechos sociales y laborales de los trabajadores y trabajadoras.

En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes venezolanas.

Mientras que el basamento Constitucional de la seguridad social en cuba garantiza la protección del trabajador, así mismo consagra la protección por parte del estado mediante la asistencia social a todas las personas sin recursos y a cualquier individuo que no este apto para laborar y que no tenga familiares que le den apoyo.

En el caso de Venezuela se han creado decretos en diferentes fechas que han logrado que las personas que no tenían cotizaciones completas y mayores de 60 años (750) puedan disfrutar mediante el pago al estado de su correspondiente pensión de vejez, tales como son los decretos 7401, 7402 y otros, así como en la Ley del Seguro Social se extiende ámbito a trabajadores ocasionales, temporales, domésticos y demás.

En Cuba al la Ley 1100 del año 1963 se amplió la cobertura a la población en un 100% y posteriormente se fueron incorporando Regímenes especiales de Seguridad.

Ambos sistemas sostienen como base la protección integral del trabajador y de dar cobertura al 100% población aún no habiendo llenado los requisitos mediante la aplicación de mecanismos especiales que han adoptado ambos estados para cumplir tal finalidad.

Seguridad Social

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe: "Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

1.2.- Fuentes Constitucionales que rigen la Seguridad social en Cuba

Constitución de la República de cuba (1976), reformada en el año 2.002 Capitulo VII de los deberes, derechos y garantías fundamentales Artículo 1:

"El estado garantizará la protección de los trabajadores en los casos de edad, invalidez, enfermedad y a su familia si fallece aquel"

1.3.- Leyes que rigen la seguridad social

  • Ley 1100 (1963)

  • Ley Nº 24 (1979)

  • Ley Nº 105/08 de 27 de diciembre, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 22 de enero de 2009

  • Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

  • Ley No. 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora 1974

  • Decreto Ley Nº 234 de 2003 De la Maternidad de la Trabajadoras

1.4.- Organismo que regula la seguridad social en Cuba

EL Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue constituido mediante el Decreto Ley No. 220 en junio del año 2001, con la misión de garantizar un servicio de calidad a los jubilados y pensionados, y por otra parte un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la seguridad social.

El INASS que es una entidad de carácter nacional, cuenta con una sede central, 14 Filiales Provinciales, una en cada provincia y 169 Filiales Municipales, una en cada municipio del país, que garantiza la prestación de los servicios básicos a lo largo del país. Actualmente lo dirige la MSc. MARTA FEITO CABRERA

Antecedentes de la seguridad social

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883 como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.

2.1.- Antecedentes de la seguridad social en Cuba

Cuba fue pionera en la implantación de sistemas de Seguridad Social en América Latina, al igual que Argentina, Chile y Uruguay. Entre 1913 y 1958 se constituyeron en Cuba de forma autónoma 52 fondos de pensiones: 21 amparaban a trabajadores del sector privado, 20 cubrían a profesionales; y 11 aseguraban a empleados y obreros en el sector público. Cada fondo agrupaba a asegurados de una profesión, oficio o sector (ferroviarios, azucareros, periodistas, abogados, médicos, militares), y tenía su propia legislación, administración, recursos financieros y prestaciones, sin que existiera una coordinación entre ellos ni tampoco una transferencia de fondos. Los grupos de presión más fuertes (congresistas, gobernadores y alcaldes) tenían generalmente los fondos mas solventes y las prestaciones más generosas; mientras que los grupos menos poderosos (choferes, barberos) tenían los fondos más pequeños y los peores beneficios (Mesa, C., 1985)

En resumen, se puede plantear que la Seguridad Social en Cuba, legalizó aspectos fundamentales regulados por la Ley 1100 de 1963, reafirmando el papel del Estado, como máximo responsable de la Seguridad Social para todos los ciudadanos; amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares y estableció un régimen coherente de prestaciones, articuladas para asegurar su disfrute sin interrupción.

Igualmente, comprendió, entre las contingencias cubiertas, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la antigua teoría del riesgo profesional y adoptando un criterio social en la prevención, asistencia y rehabilitación; abarcó la maternidad; incluyó en el cuadro de las prestaciones la enfermedad común y el accidente de origen común, cuyo seguro social no existía antes en Cuba; reconoció, para los fines de la seguridad social, los tiempos de servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo.

2.2.- Reforma de la Ley 24 de Seguridad Social 2.009.

En el año 1963 se estableció el primer Sistema de Seguridad Social en el país. Este Sistema fue ampliado mediante la Ley Nº 24 de 28 de agosto de 1979.Esta Ley Nº 24, ha sido derogada por la Ley Nº 105 de 2009 y con entrada en vigor en esa misma fecha.

Esta reforma de la Ley General de Seguridad Social, según se expresa en el preámbulo de la misma, ha sido previamente debatida, mediante un proceso de consulta encomendado a la Central de Trabajadores de Cuba y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los trabajadores cubanos.

Por las noticias publicadas en los medios de comunicación cubanos, todas las opiniones coinciden que el elemento mas novedoso y a la vez mas criticado de la nueva Ley, ha sido el retraso en la edad de jubilación para tener derecho a la pensión de jubilación, que pasa en el caso de las mujeres de 55 a 60 años y en el de los hombres de 60 a 65 años.

La propia Ley en el preámbulo ya señala, que la población cubanas se caracteriza por un proceso de envejecimiento, resultado de la baja natalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer, señalando que. Es evidente que entre las medidas indispensables a adoptar ante el envejecimiento, se encuentre el alargamiento de la vida laboral, no obstante las perspectivas demográficas de Cuba, deben llevar a la necesidad de adoptar medidas complementarias que permitan garantizar la viabilidad del Sistema

Principios de la seguridad social

Los enunciados de carácter general, planteados como ideales a alcanzar por un modelo de seguridad social, constituyen sus principios generales. Tales principios son una guía para establecer los diferentes componentes de un sistema de seguridad social, en función de un cometido último. Una vez creado el sistema, los principios generales que lo informaron son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide sus derroteros fundamentales.

3.1.- Principios de la seguridad social en Cuba

3.1.1- La Solidaridad se manifiesta en dos aspectos; la solidaridad entre generaciones, en virtud de la cual los trabajadores en activo financian el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, y la solidaridad entre trabajadores con distintas cuantías de salarios, garantizando un nivel de protección social relativamente mayor a quienes reciben salarios más bajos.

3.1.2- Universalidad. Se plantea una cobertura para el 100 % de los trabajadores y sus familiares y a toda la población al relacionarse con las personas protegidas, en esto consiste el principio de Universalidad.

3.1.3- La Comprensividad protege a los trabajadores ante enfermedad y accidentes de origen común o profesional, maternidad, invalidez (total o parcial) y vejez, y, en caso de muerte del trabajador protege a la familia. Adicionalmente el principio de Integridad señala que el monto de las prestaciones es proporcional al aporte social de los trabajadores, cuantificado por el tiempo de servicios prestados y el nivel de los salarios devengados.

Objetivos de la seguridad social

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales y que puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades.

4.1.- Objetivos de la seguridad social en cuba

  • Ofrecer protección, con carácter subsidiario, a núcleos en los que no exista familiar obligado a otorgar manutención alguna

  • Evaluar la situación real del núcleo familiar para constatar la capacidad generadora de ingresos y sobre esa base otorgar la prestación; y conceder las prestaciones responsabilizando a los Órganos Locales de Poder Popular con la atención de los beneficiarios.

  • Las personas protegidas por la asistencia social según la ley No. 24 son los ancianos sin recursos ni amparo; las personas no aptas para el trabajo o las que, por razones de causa mayor, estuvieran impedidos de incorporarse al trabajo y que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; madres solteras con dificultades para la atención y cuidado de sus hijos; parientes del trabajador o pensionado fallecido comprendidos en el derecho a pensión por causa de muerte establecido por la ley y que hubieran estado bajo su abrigo o protección

  • Trabajadores que arribaran a las edades señaladas en la pensión ordinaria y se invalidaran sin cumplir el requisito de tiempo mínimo para obtener una protección de seguridad social.

Financiamiento

Se designa con el término de Financiamiento al conjunto de recursos monetarios financieros que se destinarán a para llevar a cabo una determinada actividad o proyecto económico

5.1.- Financiamiento del sistema de seguridad social en Cuba

El modelo de financiación de la seguridad social ha sufrido diversas modificaciones a partir de 1959. Las instituciones de seguro existentes en esa fecha aplicaban el esquema clásico del seguro social: contribución del empleador y del asegurado y, eventualmente, algunas instituciones recibían subsidio estatal; pero en 1962 se suprimió la obligación de cotizar a los trabajadores asalariados, y se estableció el principio de contribución exclusiva del empleador

Actualmente los recursos para financiar el presupuesto de la seguridad social cubana proceden de dos fuentes fundamentales: las contribuciones de los empleadores y las transferencias del Presupuesto Central del Estado para cubrir el déficit entre ingresos y gastos.

Dada la incapacidad del sistema actual de cotización para poder financiar el pago de todas las prestaciones, se está iniciando una experiencia, para que determinados colectivos de trabajadores contribuyan con parte de su salario a la financiación del Sistema de la Seguridad Social, mediante la aportación del 5% de sus salarios para añadir a la aportación de los empleadores, estando previsto que este nuevo sistema de cotización, se generalizará en el futuro (en el momento adecuado, según expresión de las autoridades cubanas) mediante la contribución a la financiación de la seguridad social por parte de todos los trabajadores.

Ámbito de aplicación

El ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos dice cuando, donde y sobre quien se aplicarán dichas leyes

6.1.- Ámbito aplicación de la seguridad social en Cuba

En la Ley 1100 de 1963, el estado cubano amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares, por lo tanto garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social.

ARTICULO 1.- El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social.

ARTICULO 2.- El régimen de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador protege a su familia.

ARTÍCULO 3.- El régimen de asistencia social protege especialmente a los ancianos; a las personas no aptas para trabajar; y en general, a todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas o que, por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad.

6.2.- Regímenes especiales de Seguridad Social.

6.2.1.-Seguridad Social de los trabajadores Independientes. Los trabajadores por cuenta propia, cooperativistas pesqueros y carboneros son amparados por la Ley No. 1165 del 23 de septiembre de 1964, declarada vigente en la Ley No. 24 de 1979.

6.2.2.-Seguridad Social del Sector Artístico. Son beneficiarios de este régimen los artistas que se desempeñan en determinadas actividades, como bailarinas, figurantes, acróbatas, trapecistas, equilibristas, instrumentistas de viento, payasos, narradores, comentaristas deportivos, locutores, animadores, y actores, etc., mediante el Decreto 132 adoptado el 28 de marzo de 1986 por el Comité Ejecutivo del Consejo de ministros.

6.2.3.-Seguridad Social de los Militares de la FAR y los Combatientes 24 de febrero del año 1988 el Decreto Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias" 18 que protege a los miembros del ejercito profesional permanente y a los reclutas que sufran algunas de las contingencias previstas en la Ley mientras permanezcan en el Servicio Militar Activo.

6.2.4.-Seguridad Social de la Población Rural y de los miembros de las CPA. El sistema de Seguridad Social de la población rural tiene actualmente la composición siguiente: trabajadores asalariados incorporados a las empresas estatales y a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) protegidos por el régimen general de seguridad social regulado por la Ley No. 24 de 1979

6.3.-Régimen Total de la seguridad social en Cuba

En las 14 provincias y 169 municipios de Cuba, los Órganos Locales del Poder Popular intervienen en la gestión de la seguridad social y la asistencia social.

En cada uno de los departamentos de las Direcciones de Trabajo Municipales del Poder Popular prestan servicio los consultores- tramitadores, funcionarios encargados de recibir los expedientes de pensión presentados por las administraciones de las entidades laborales a solicitud de los trabajadores y las solicitudes de pensión de los trabajadores desvinculados o de familiares de los pensionados fallecidos. Dichos funcionarios son los encargados de revisar la documentación contenida en estos expedientes y de efectuar el cálculo de la cuantía de la prestación correspondiente, así como de elevar posteriormente los expedientes a la Dirección Provincial de Trabajo de Seguridad Social

El hecho de que estas funciones se realicen a nivel del municipio en que labora o reside el trabajador o su familia, reviste especial importancia, pues permite la participación efectiva de los propios trabajadores en la gestión de la seguridad social. El consultor- tramitador constituye un verdadero orientador de la política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los derechos de los trabajadores en esta materia.

El sistema de seguridad social en Cuba

7.1.- Prestaciones monetarias: subsidios por enfermedad o accidente; prestación económica por maternidad, pensión por invalidez total o parcial; pensión por edad y la pensión originada por la muerte del trabajador o pensionado.

7.2.- Prestaciones en servicios: se ofrecen gratuitamente a toda la población: estas son la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria en general y especializada; rehabilitación física, síquica y laboral y los servicios funerarios.

7.3.- Prestaciones en especie: son las que se suministran gratuitamente: los medicamentos, alimentación adecuada mientras el paciente se encuentra hospitalizado; aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los medicamentos en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización.

Pensiones y prestaciones

Pensión: es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente.

8.1.- Prestaciones en Cuba

  • Asistencia Médica y Estomatología, preventiva y curativa

  • Hospitalización general y especializada

  • Rehabilitación física

  • Rehabilitación psíquica y laboral; otros.

  • Medicamentos

  • Alimentación al paciente hospitalizado;

  • Medicamentos para embarazadas;

  • Medicamentos en general

  • Aparatos de ortopedia

  • Prótesis en casos de accidente de trabajo

  • Prótesis en casos de enfermedades profesionales; otros.

8.2.- Pensiones

  • Pensión por vejez.

  • Subsidio por enfermedad y accidente.

  • Pensión por invalidez total o parcial.

  • Pensión por sobrevivencia.

  • Por maternidad a la trabajadora.

  • Pensión por asistencia social.

8.2.1.-Pensión por Vejez.

Derecho de todo trabajador en razón de la edad y años de servicio.

Clasificación: Ordinaria (Tipificación de los Trabajos) y Extraordinaria.

8.2.1.1- Pensión por vejez ordinaria:

a) Edad: Mujeres: 60 años o más. Hombres 65 o más.

b) Tiempo de servicio: no menos de 30 años de servicio.

c) Encontrarse en servicio activo.

8.2.1.2.- Pensión por vejez extraordinaria

a) Edad. Mujeres: 62 años. Hombres 67 años.

b) Tiempo de servicio: no menos de 20 años.

c) Encontrarse en servicio activo.

Financiamiento Bipartito

Empleadores y trabajadores y la falta de pago no excluye de la protección.

Seguridad e higiene en el trabajo en Cuba

En materia de Seguridad, en Higiene en el trabajo, la Constitución de Cuba establece la prevención de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales, así como el derecho a la asistencia médica y al subsidio y jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente.

La seguridad en el trabajo la dirige la oficina de adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este contexto, la Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, plasma los principios fundamentales que rigen el Sistema de SST, las obligaciones, atribuciones y funciones de los organismos rectores de la actividad (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Interior) y de las administraciones, así como los derechos y deberes de los trabajadores y las funciones de las organizaciones sindicales.

La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el propósito de crear las condiciones para que el trabajador pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social.

En Cuba, la ley otorga a las organizaciones sindicales un papel relevante en la gestión de la SST, facultando a los sindicatos para velar por y exigir el cumplimiento de las regulaciones correspondientes a fin de promover el mejoramiento de las condiciones laborales.

Objetivos de la Seguridad e higiene en el trabajo en Cuba

  • Participar en la elaboración de los planes y contribuir a su cumplimiento

  • Participar en la elaboración de las normativas y controlar su cumplimiento

  • Convenir, mediante los convenios colectivos de trabajo, la ejecución de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Participar en el análisis e investigación de los accidentes

  • Exigir que se impartan las instrucciones iníciales, periódicas y extraordinarias a los trabajadores

Protección de la maternidad en Cuba

El Decreto-Ley No. 1263, concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de estos Asimismo contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Es de aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

ARTÍCULO 3: La trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, está en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las treinta y cuatro semanas de embarazo o las treinta y dos semanas, en caso de ser múltiple, y tiene derecho a disfrutar de una licencia por un término de dieciocho semanas, que comprende las seis anteriores al parto y las doce posteriores al mismo.

Articulo 15 A partir del vencimiento de la licencia postnatal la madre trabajadora puede optar por incorporarse al trabajo o por cuidar al hijo o hija, devengando una prestación social ascendente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad. Esta prestación se abona a las trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos para obtener la prestación económica por maternidad, hasta que el hijo o hija arribe a su primer año de vida o antes de esa fecha si la madre se incorpora al trabajo, sin perjuicio de su derecho a acogerse nuevamente a su disfrute, siempre que el niño o niña no haya cumplido el primer año de vida.

ARTICULO 16: Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos.

Semejanzas y diferencias entre los sistemas de Seguridad Social de Venezuela y Cuba

Este punto da un análisis general de las semejanzas y diferencias entre los Sistemas de Seguridad Social de Cuba y Venezuela, ambos son manejados en su totalidad por el estado y persiguen en teoría los mismos objetivos, proporcionar asistencia social a los ciudadanos cubiertos y no cubiertos en casos de contingencias, enfermedades, vejez y muerte.

12.1.- Semejanzas

  • Ambos sistemas han sido modificados recientemente (Venezuela en 1999 y Cuba en 2009)

  • La Seguridad Social es obligatoria y se encuentra contemplada en las Constituciones de los dos países (Articulo 86 C.R.B. Venezuela y Capitulo VII Articulo 1 República de Cuba)

  • En los dos sistemas se amplio la cobertura al 100% de la población (desde 1999 hasta 2010 en Venezuela y 1963 en Cuba)

  • Existen instituciones que adscritas al Ministerio del Trabajo rigen la Seguridad Social (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Venezuela y el Instituto Nacional de la Seguridad Social)

  • En ambos países la Seguridad Social se rige por Leyes Especiales (C.R.B. Venezuela, LSSS, Ley del Seguro Social, Reglamento LSSS, ley de Vivienda y Hábitat, Ley Régimen prestacional de empleo y otras providencias administrativas y decretos, en Cuba Constitución, Ley 1100 1963, Ley Nº 24 1979, Ley Nº 105/08 de 2009, Ley No. 1165 1989, Decreto 132 1986, Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias" de 1979, Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, Ley No. 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora 1974, Decreto Ley Nº 234 de 2003 De la Maternidad de la Trabajadoras

  • Los Sistemas de Seguridad Social de Cuba y Venezuela son manejados y administrados en su totalidad por el estado

  • Ambos regímenes tienen los principios de Universalidad y Solidaridad en sus enunciados

  • Pensiones en ambos Sistemas se cubren las mismas contingencias, o llamadas necesidades básicas, tales como vejez, muerte, incapacidad total, parcial, invalidez, accidentes y otros.

  • En ambos sistemas se garantiza en las Constitución y la leyes la protección del trabajador en su ambiente del trabajo (en Venezuela la LOPCYMAT y en Cuba Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

12.1.- Diferencias.

  • En Venezuela el sistema de financiamiento es tripartito (trabajador-empleador-estado) mientras que en Cuba es bipartito (empleador-estado).

  • En Venezuela la pensión de vejez es una sola. Y debe tenerse 750 semanas cotizadas ante el Instituto Venezolano de los Seguro sociales y la edad correspondiente, para optar por la pensión de vejez. En Cuba se deben tener 30 de servicio laboral para optar a la pensión ordinaria ò veinte años de servicio según para optar a la pensión extraordinaria

  • En Venezuela los hombres se pensionan los 60 años y las mujeres a lo 55. En Cuba la pensión ordinaria se otorga a los 60 años a las mujeres y 65 años a los hombre y la pensión extraordinaria se otorga con 62 años para las mujeres y 67 a los hombres

  • Venezuela Protege la maternidad desde el año 1992 (Ley Orgánica del Trabajo artículos 384-387, se un reposo remunerado de 18 semanas (06 antes del parto y 12 después, mas un año de inamovilidad laboral. Mientras que Cuba protege la maternidad desde 1974 con una ley Especial, la trabajadora se desincorpora a reposo a las 32 semanas si es parto múltiple y 34 si es parto simple y aparte se otorga una licencia de paternidad/maternidad de un año después del parto para que los padres de la criatura decidan quien lo cuidara. La cual es remunerada con el 60% del último salario cotizado de quien solicita la licencia.

  • En Venezuela se han incorporado regímenes especiales desde 1999 hasta el 2010, en cuba desde 1963 hasta 1988

  • En Venezuela hay lugares donde no existen ambulatorios del IVSS ni hospitales en la totalidad de su territorio por eso se denomina Régimen Parcial (por ejemplo Mene Grande-Casigua en Zulia y Maturín en Monagas), mientras que en Cuba en sus 14 provincias y 169 municipios existen extensiones del INASS con gestores-tramitadores para cubrir las necesidades según sea el caso de asistencia social.

  • En Venezuela existe el subsistema de Vivienda y Hábitat anteriormente llamado Ley de Política Habitacional, ahora BANAHBIT administrada por el estado. En Cuba no existe financiamiento de vivienda en el sistema de Seguridad Social.

  • En Venezuela desde el 2003 se modernizo la base de datos del IVSS añadiendo el sistema de "Cuentas individuales" el cual es exacto, accesible, gratuito y online en al cual se beneficia a los trabajadores porque es allí donde se verifica si el empleador los tiene inscrito o no en el sistema de seguridad social. En el 2008 el IVSS incorporo el sistema "TIUNA", el cual realiza todos los tramites online tales como ingresos, retiros, actualizaciones, facturaciones y otros que antes se hacían manual para así poder actuar con celeridad, ya que anteriormente todas estas operaciones se realizaban con tres meses de atraso y ahora son inmediatas. Aclarando que el 90% de los empleadores manejan este sistema TIUNA.

Mientras que en Cuba los registros son computarizados, pero aun no tiene la suficiente tecnología para implementar un sistema parecido al Tiuna.

Conclusión

Actualmente el sistema de seguridad social venezolano, funciona de forma parcial, aun no ha concluido la aplicación del marco jurídico que lo debe regular, ni tampoco se ha completado la estructura institucional que señala la Ley Orgánica del Sistema Seguridad Social: Tesorería de seguridad social, Superintendencia de seguridad social, tribunales de seguridad social, defensoría de seguridad socia l y el instituto nacional de empelo, entre otros.

La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos, servicios médicos, y otros ) a nivel nacional, pese a haberse aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de 1999, la cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes áreas sociales, pero tantas atribuciones han originado que se cree un enorme aparato burocrático deficiente, y además, la falta de inversión ha ocasionado que este (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no adecuándose a la realidad de hoy en día.

En el caso de Cuba, el envejecimiento de la población pone en duda la sustentabilidad financiera en el largo plazo de los sistemas de pensiones. Esto, que ocurre en casi todos los países desarrollados, también sucede en algunos de América Latina, entre ellos Cuba. Desde 1959, Cuba construyó un sistema que tenia las edades de retiro más bajas de la región y los periodos de retiro más largos, con ingresos claramente insuficientes.

Esto conduce a reconocer que el régimen debe ser contributivo, para que pueda ser financieramente sostenible y para poder capitalizar los fondos necesarios que permitan cancelar las pensiones de los futuros jubilados o pensionados.

Desde un punto de vista objetivo "la longevidad" sumado al colapso financiero que ha sufrido Cuba posterior a la caída de la antigua URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) han generado un deterioro del sistema financiero de la isla. Tanto que en la "consultada reforma" de la Ley 24, derogada por la Ley No 105, en donde el cambio mas significativo fue el aumento de la edad de pensión de vejez en 05 años, aumentando la edad de las mujeres de 55 a 60 años y la edad de los hombres de 60 a 65 años, atrajo como consecuencia la criticas de muchos observadores dentro y fuera Cuba y el descontento de los futuros pensionados.

En conclusión cada vez que se realiza una reforma de algún sistema (como el de la seguridad social), es porque el dinamismo de la sociedad y la evolución del derecho exigen que se deba tener una estructura adecuada acorde a los tiempos y por ende de la situación económica el cual se vive el país.

El Estado quien debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social.

Bibliografía

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  • Pénate, Orlando: «La alternativa cubana» en Luis Gutiérrez y O. Pénate: La reforma de los sistemas de pensiones en América Latina, Ciencias Sociales, La Habana, 2002, pp. 66-107.

  • Sandó, Dora: «Modificaciones en el sistema de pensiones en Cuba», trabajo presentado en la Conferencia Interamericana de Seguridad Social,

  • Donate-Armada, Ricardo: «Cuban Social Security: A Preliminary Analisis of Law No 24 of Social Security» en Cuba in Transition vol. 4, Miami, Association for the Study of the Cuban Economy (ASCE), 1994, pp. 155-173.

  • Espina Prieto, Mayra: «Efectos sociales del ajuste económico: igualdad, desigualdad y procesos de complejización de la sociedad cubana», trabajo presentado en el XIV Congreso de la Latín American Studies Association (LASA), Dallas, 26 a 29 de marzo de 2003.

  • Constitución de la República Socialista de Cuba

  • Ley 1100 (1963)

  • Ley Nº 24 (1979)

  • Ley Nº 105/08 de 27 de diciembre, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 22 de enero de 2009

  • Ley No. 1165 1989

  • Decreto 132 adoptado el 28 de marzo de 1986

  • Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias"

  • Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

  • Ley No. 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora 1974

  • Decreto Ley Nº 234 de 2003 De la Maternidad de la Trabajadoras

  • http://www .mtss.cu

  • http://www.srt.gov.cu

  • http://www.strab.gba.gov.cu

  • http://www .ecured.cu/índex

  • http://www.ivss.gov.ve/

  • http://www.minppptrabss.gov.ve/

  • http://www.biblioteca/universia.net.estudiocomparadosss-cubayven

 

 

Autor:

Suhail Rivero

María Lander

Mirían González

Prof. Dr.:

Carlos Castellanos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"

SECCION 11-42

edu.red

Bachaquero Diciembre 6 de 2011