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Manual de la Constitución Reformada III

Enviado por Luis


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
Monografía destacada
  1. La parte orgánica
  2. El Congreso
  3. El Derecho parlamentario
  4. La competencia del Congreso fuera del Artículo 75
  5. La competencia del Congreso en el Artículo 75
  6. La Ley
  7. Las competencias privativas de cada Cámara
  8. El Poder Ejecutivo
  9. Los Órganos dependientes del Poder Ejecutivo
  10. El "Poder" Militar
  11. Los nuevos Órganos de control "extrapoderes"
  12. El Poder Judicial
  13. El Ministerio Público
  14. El Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento
  15. La administración de Justicia
  16. El Derecho Judicial
  17. El control y la jurisdicción constitucionales
  18. La jurisdicción y la competencia de los Tribunales Federales
  19. La jurisdicción y la competencia originarias y exclusivas de la Corte Suprema
  20. La jurisdicción apelada "extraordinaria" de la Corte Suprema
  21. La jurisdicción supraestatal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  22. El titulo segundo de la Constitución sobre "Gobiernos de provincia"
  23. Bibliografía

Capítulo XXX

La parte orgánica

I. El poder. – Su encuadre. – El gobierno y los órganos. – La competencia. - Los órganos "extrapoderes". – Los "sujetos auxiliares". – Las relaciones en los órganos del poder. – II. La llamada "división de poderes". – La "tríada" de poderes y su finalidad. – El derecho judicial en materia de división de poderes. – Otros principios "divisorios". – La clasificación de las funciones del poder. – La gradación de las funciones del poder. – Una nueva clasificación de las funciones del poder. – La "politicidad" de las funciones del poder. – El paralelismo de las competencias. – La competencia y la zona de reserva. – El diagrama de la competencia. – La "delegación" y la "imputación" de competencia y de funciones. – Los principales perfiles de la competencia. – Los tres nuevos órganos extrapoderes de los artículos 85, 86 y 120. – Algunas otras puntualizaciones. – III. El nuevo esquema del poder en la reforma de 1994. – Su diseño. – La participación de unos órganos en otros ajenos. – La Comisión Bicameral Permanente del congreso. – El poder ejecutivo. – Los órganos de control. – El poder judicial. – Los partidos políticos. – Los controles. – La descentralización política. – IV. El artículo 36 y el poder. – Su relación. – El bien jurídico penalmente tutelado. – Los actos de fuerza incriminados. – Las sanciones penales. – La ética pública. – El delito doloso contra el estado. – V. El poder en el derecho público provincial y en la ciudad de Buenos Aires. – Los gobiernos locales son "Autoridades de la Nación". VI. El reparto de competencias después de la reforma de 1994. – Estado federal, provincias, municipios y ciudad de Buenos Aires. – Algunos deslindes específicos. – VII. El poder y las épocas de facto. – La emergencia revolucionaria. – El funcionamiento del poder. – VIII. Las presiones sobre el poder. - Su descripción. – Los factores de presión y los factores de poder. – Su permanencia. – Nuestra valoración.

I. EL PODER

Su encuadre

1.- La parte orgánica de la constitución, a la que asignamos el nombre de "derecho constitucional del poder", es la que ordena al poder del estado. Hay que estructurar y componer los órganos y funciones, y hay que organizar todo el aparato orgánico-funcional que, en sentido lato, llamamos gobierno.

El poder del estado es un poder sobre hombres, un mando de uno o pocos individuos sobre muchos individuos, que distingue al grupo gobernante de la comunidad gobernada, en la irreductible realidad dicotómica del mando y la obediencia.

Para poder y gobierno remitimos al Tomo I, cap. VII, nº 50.

El poder es dinámico y, a través del gobierno que lo ejerce, imprime dina-mismo al estado que, por eso mismo, equivale a régimen político; el estado o régimen transcurre en un proceso —el proceso político— y todo ello es una reali-dad política juridizada. El "modo" de "estar constituido" el estado en su funcionamiento empírico coincide con la constitución material.

Decir que es el poder el que, a través del gobierno que lo ejerce, imprime dinámica al estado permite aclarar que todo el régimen político pende del poder, y no porque la sociedad y las personas que son parte de ésta resulten espectadores pasivos sin protagonismo político, sino porque en la interconexión entre poder y sociedad el accionar del poder es el que confiere al estado su estructura real y su modo efectivo de vigencia sociológica en la constitución material.

2. — El derecho constitucional del poder es —entonces— el ámbito o sector que ordena la estructura del poder.

El derecho constitucional del poder no es ni debe considerarse un compartimiento estanco. Por un lado, el ejercicio del poder no se recluye ni clausura dentro de la estructura gubernamental que lo pone en ejercicio, porque se expande y proyecta hacia la sociedad; por otro lado, la parte dogmática de la constitución no se incomunica sino que guarda relación recíproca con la organización del poder. Por esta tangente, el sistema axiológico integrado por valores, principios y derechos obliga y limita al poder que, en consecuencia, es un poder limitado, repartido y controlado. Latamente, se trata de la reciprocidad entre "derechos de la persona" y "división de poderes".

Después de la reforma constitucional de 1994 hemos dicho que, desde nuestra perspectiva, se da un fenómeno novedoso, cual es el de que en la parte orgánica de la constitución se disemina una constelación de principios, valores y derechos que, sin duda alguna, remarca la interrelación entre dicha parte orgánica y la tradicional parte dogmática —ahora extendida desde el art. 1º al art. 43—. (Ver Tomo I, cap. IV, nos. 13 a 17).

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