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PENA DE MUERTE (página 2)

Enviado por corvalanag


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8. La crueldad de las ejecuciones.

La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar. Todos los métodos de ejecución son espantosos y todos pueden fallar. La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución. Esta ejecución fue un intento de las autoridades de «humanizar» el método de provocar la muerte. Las ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en Guatemala desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La indignación de la opinión pública dentro y fuera de Guatemala obligó a las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento. Una respuesta más adecuada habría sido acabar completamente con el uso de la pena capital. En Estados Unidos, varios estados usan aún la silla eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino, refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien, la máscara de cuero negro que protegía el rostro aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de ejecución se llenó de un denso humo negro. La corriente eléctrica se mantuvo hasta que murió. En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los tribunales de la ley islámica (Sharía), los colocaron delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los hombres quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una grúa o degollándolo. Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar prácticas que son semejantes a torturas, independientemente del método que elijan. La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de muerte. Sin embargo, una ejecución es una agresión extrema, intencionada, física y mental contra una persona que está indefensa en manos del Estado, los elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque se considera tortura, ¿cómo calificaríamos el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100 voltios de electricidad a partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una confesión se considera tortura, ¿cómo describiríamos la administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si llevar a cabo simulacros de ejecución se considera tortura, ¿como calificaríamos la angustia que siente una persona que tiene por delante años para pensar en su ejecución por inyección letal a manos del Estado? Silas Munyagishali era uno de los integrantes del grupo formado por 21 hombres y una mujer ejecutados públicamente en Ruanda por un pelotón de fusilamiento en abril. Fue condenado a muerte tras un juicio injusto en el que fueron amenazados varios testigos de la defensa. Su detención posiblemente tuvo una motivación política. © Peter Andrews/Reuters La realidad es que la existencia de un proceso legal que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no mitiga el sufrimiento ni la humillación. En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es una tendencia preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo el sentido de la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte. Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (onu) afirmó que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al público a presenciar las ejecuciones. En Arabia Saudí las ejecuciones suelen llevarse a cabo en público. En el caso de los trabajadores migratorios, los familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando a cabo una ejecución, y sin embargo el público está ahí para presenciar los últimos momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños. Una ejecución pública en Tabarjah, Líbano, mayo de 1998. © Ahmed Azakir/ap

Una justicia injusta. La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería. Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables. La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos, iniciada en 1998, destacaba la forma en que la raza continúa desempeñando un importante papel en la aplicación de la pena de muerte en el país. La raza de la víctima y la del acusado parecen tener una importancia significativa a la hora de determinar si una persona es o no condenada a muerte. El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el 82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977 fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte son de raza negra. Estudios realizados en todo el ámbito nacional coinciden en que otros factores, como la gravedad del crimen y el origen social del acusado, no pueden explicar esas disparidades. En países en los que la pena de muerte se impone obligatoriamente para el delito de asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la discriminación y la violencia que sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento a Trinidad y Tobago para que no ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el asesinato en 1995 del hombre que convivía con ella y que la maltrataba. Había sufrido sus malos tratos durante años. Días antes del asesinato se escapó. Su compañero la localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer, durante días estuvo golpeándola brutalmente con furia y la amenazó repetidas veces con matarla. Indravani Pamela Ramjattan fue condenada a muerte junto con dos hombres que acudieron en su ayuda. El Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que la violencia extrema y los malos tratos sufridos por Indravani Pamela Ramjattan –golpes, amenazas de muerte y repetidas violaciones– no hubiesen sido consideradas circunstancias atenuantes por las autoridades que investigaron el caso ni por los tribunales. También afirmó que la pena de muerte era un castigo demasiado duro para los delitos cometidos en ese tipo de circunstancias. Al final del año Indravani Pamela Ramjattan seguía en prisión condenada a muerte. Muchos gobiernos siguen usando la pena de muerte para aterrorizar a sus opositores. En 1998, tres años después de la ejecución en Nigeria de Ken Saro-Wiwa y otros ocho ogonis por motivos políticos, que provocó una condena generalizada, aún había personas que tenían que enfrentarse a juicios políticos por delitos punibles con la muerte. En abril, el general Oladipo Diya, en aquel momento «número dos del régimen», y otros cuatro hombres fueron condenados a muerte tras juicios claramente injustos. Las condenas fueron conmutadas más tarde ese mismo año después de morir el jefe del Estado. En Irán, Ruhollah Rawhani, miembro de la minoría religiosa bahai, fue ejecutado en julio de 1998. Había sido detenido junto con otros dos hombres y declarado culpable de participar en la conversión de una mujer musulmana a la fe bahai, incluso a pesar de haber afirmado ella que había sido educada como una bahai por sus padres. Los otros dos hombres –Sirus Dhabihi Muqaddam y Hedayatollah Kashifi Najafabadi–, juzgados en el mismo juicio, seguían en peligro de ejecución al terminar 1998. Todos los años familiares y amigos de condenados a muerte llevan a cabo incansables campañas para exponer errores de la justicia. Algunas de ellas consiguen resultados satisfactorios cuando ya es demasiado tarde para salvar la vida del ser querido. "Comparto plenamente el sentimiento de las familias de las víctimas de asesinatos y otros crímenes, pero no acepto que una muerte justifique otra". Mary Robinson, ONU. Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, tras la ejecución de Karla Faye Tucker en Estados Unidos, febrero de 1998. En el Reino Unido hubo que esperar a 1998 para que los tribunales anulasen dos sentencias condenatorias que habían dado lugar a ejecuciones en los años cincuenta, antes de la abolición de la pena de muerte. En febrero, el Tribunal de Apelaciones de Londres anuló la sentencia condenatoria dictada contra Mahmood Hussein Mattan, marinero somalí ahorcado por asesinato en Cardiff, Gales, 46 años antes. El juez de apelaciones del caso, lord G. H. Rose, dijo al emitir su fallo que la pena capital no era una «culminación prudente para un sistema de justicia penal que es humano y por tanto susceptible de cometer errores». Durante más de cuarenta años, la familia de Derek Bentley, epiléptico, de 19 años, pero con una edad mental de 11, luchó para demostrar que era inocente del delito por el que le habían ahorcado en 1952. La campaña, que sufrió numerosas derrotas y humillaciones en los tribunales, fue liderada por la hermana de Derek Bentley, Iris, que murió en 1997 pidiendo todavía justicia para su familia, que había quedado destrozada por la ejecución. Cuando la sentencia condenatoria de Derek Bentley fue finalmente anulada en julio de 1998, el único miembro superviviente de su familia era su sobrina. Maria Bentley-Dingwall, sobrina de Derek Bentley (fotografía superior. © Rex), celebra a la puerta del tribunal de Londres, Reino Unido, la anulación de la sentencia condenatoria de su tío, 46 años después de su ejecución.© Russell Boyce/Reuters Este tipo de casos ponen de manifiesto el defecto esencial de la pena de muerte: su carácter irrevocable. Los errores no pueden rectificarse, la muerte es irreversible. Pero los errores son inevitables en todos los sistemas de justicia, no importa lo escrupuloso que sea el proceso ni lo honrados que sean los participantes. Otro problema es que en todo el mundo no sólo se cometen errores involuntarios o hay unos cuantos funcionarios corruptos que pervierten el curso de la justicia. A menudo, las normas internacionales creadas para garantizar la celebración de juicios justos se pasan completamente por alto en los casos de pena capital. En muchos casos los presos que se enfrentan a posibles condenas de muerte son defendidos por abogados inexpertos o por abogados designados por motivos políticos por el Estado; algunos ni siquiera cuentan con un abogado. Puede que los acusados no comprendan los cargos ni las pruebas presentados en su contra, especialmente si los procedimientos se llevan a cabo en un idioma que desconocen. En ocasiones se les niega el derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior o a pedir el indulto. Algunos son juzgados por tribunales especiales que no cumplen las garantías básicas. Como consecuencia de todo ello, todos los años se condena a muerte a muchos presos tras juicios injustos, algunos de los cuales son una verdadera parodia de la justicia. Maqsood Ahmed fue ejecutado en febrero de 1998 en Pakistán. Había sido detenido en mayo de 1989 y condenado a muerte por matar a un hombre durante un atraco. La ejecución se llevó a cabo a pesar de que otros dos hombres se habían confesado autores del asesinato y de que el superintendente de policía había afirmado que Maqsood Ahmed se encontraba bajo custodia policial cuando se cometió el asesinato. Su abogado calificó la ejecución de «asesinato de la justicia». En octubre de 1998 fueron ejecutados 24 soldados en Sierra Leona, una semana después de ser declarados culpables de delitos relacionados con un golpe militar que tuvo lugar en mayo de 1997. Los soldados fueron juzgados por un tribunal militar y no tuvieron derecho de apelar contra su declaración de culpabilidad y su condena ante una jurisdicción superior.

9. Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte.

Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital. La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores. Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos. Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada. Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores. Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la onu, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón». En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.

«Voy a un lugar mejor. Espero que la familia de la víctima me perdone, porque no quería herir ni matar a nadie.» Robert Carter . © AP

 

«Quiero que la gente sepa que me he arrepentido de lo que he hecho y que si pudiera hacer algo, cualquier cosa, para cambiar lo sucedido, lo haría… Me siento muy avergonzado de morir de esta manera.» Joseph Cannon. © Reuters

 

Detractores de la pena de muerte delante de la embajada de Estados Unidos en Roma, Italia, protestan contra la ejecución prevista de Joseph Cannon. © Paolo Cocco/Reuters

Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral. Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas. En Myanmar, seis presos políticos –Ko Thein, Naing Aung, Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun– fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.

Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte America. En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur. En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU representa, tras la República Popular China, el país que impone a nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado. Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo, son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido ejecutadas. Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo en el 2000. Todavía existe una vasta población de residentes en el corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al reo en la cápsula verde de la cámara de gas. Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada, sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia (76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46).

Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur. Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el pobre. Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de la sociedad (…) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos nunca reciben condenas a muerte".

Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J. Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.

Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y subjetividad moral política y legal en la administración de la pena de muerte en los EEUU. J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital en España contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada justicia.

"Pedro L. Yáñez –Profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J. Martínez. – EL PERIODICO 25-06-00".

La pena capital en los Estados Unidos de Norteamérica. Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado. A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.

Alemanes En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin dilación a rever sus casos. Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la Convención de Viena.

Canadienses También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso. La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida. El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los numerosos datos inquietantes del caso Faulder. Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en el caso de Joaquín José Martínez.

Firma de la Convención de Viena En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado. A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él. Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos. Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales. El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La opinión de George W. Bush George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que tendría la misma política inflexible sobre la pena de muerte a su entrada en la Casa Blanca que tuvo en Texas, donde ha presidido el récord de ejecuciones de la historia de los EE.UU. Así escuchamos en invierno del año pasado y antes de ser elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo que es una medida que ayuda a salvar vidas". En los seis años que estuvo al frente de la gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas. Sólo en el 2000, pasaron por las manos del verdugo 40 presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones, un asesino de 60 años. La última vez que en los Estados Unidos se había ejecutado tanta gente como en Texas había sido en 1862, cuando la caballería ordenó que se liquidara a 35 indios en Minnesota. A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e internacionales contra la ejecución de casos tan sonados como el de Karla Faye Tucker, conocida como la "asesina del pico", por cuya vida pidieron hasta grupos ultraconservadores del partido Republicano, como la iglesia de Pat Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas en más de un siglo, pero Bush no mostró contemplación, aún habiendo recibido una carta del papa Juan Pablo II. Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se ejecutó a una persona que no se lo mereciera. Para convencerse de lo contrario, tendría que mirar a la Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el verdugo, determinaron que el preso había pasado 11 años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba Frank Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una corte. En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue siendo todavía demasiado popular. El último sondeo sobre el tema reveló que el 66% de la gente sigue pensando que es un buen método para castigar a criminales. Pero, en 1984 ese apoyo era del 80%. Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el corredor de la muerte por haber violado la legislación federal promulgada por los presidentes Ronald Reagan y Bill Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia para con estos presos depende directamente del presidente de la nación, y no del gobernador de un Estado, como es habitual.

El Caso De Texas En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas. Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24). Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos. En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada. Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte. La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas. El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos. En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad. Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial. Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40% de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva. Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.

10. Estadísticas.

En 1997 se ejecutó en los Estados Unidos a 74 presos, con lo que se eleva ya a 432 el número total de ejecutados desde que en 1977 se volvió a implantar la pena de muerte. A fines de 1997, más de 3.300 presos estaban condenados a muerte. Actualmente, 38 del los 50 estados de EE.UU. incluyen en su legislación la pena de muerte; la legislación federal civil y militar de los EE.UU. también establece la pena de muerte.

Estadisticas sobre encuestas de opinión. Sudáfrica Según una encuesta realizada en febrero, la pena de muerte se ha convertido en la opción favorita de los hombres de todas las razas como pena para la violación. Los datos utilizados para el análisis se recopilaron de varones adultos de 18 años o mayores en las principales zonas metropolitanas de Sudáfrica. Según Research Surveys, la organización que llevó a cabo la encuesta, los datos obtenidos se ponderaron con métodos de estadística para hacerlos totalmente representativos en términos de edad e ingresos.

Los resultados se compararon con los obtenidos en una encuesta similar realizada en 1994. En 1994, el 35 por ciento de los varones blancos y el 20 por ciento de los negros estaban a favor de aplicar la pena capital para el delito de violación. En 1997 las cifras eran el 54 y el 35 por ciento, respectivamente. En 1994, el 21 por ciento de los hombres blancos y el 17 de los hombres negros consideraban la cadena perpetua como pena alternativa para la violación. Sin embargo, en 1997, el número de encuestados que consideraban adecuada esta pena era del 14 por ciento entre los hombres blancos y del 28 por ciento entre los hombres negros. (Estados Unidos).

Kentucky Dos encuestas de opinión realizadas en el estado de Kentucky en 1997 indicaban que, de existir la alternativa, los habitantes de dicho estado preferían la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a la ejecución. Una encuesta efectuada en todo el estado mostró que el 66 por ciento de los encuestados estaban a favor de la pena de muerte. Sin embargo, el apoyo se reducía al 35 por ciento cuando a los encuestados se les ofrecía la posibilidad de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional unido a que el preso indemnizase a la familia de la víctima. En otra encuesta, 113 personas que habían integrado jurados en causas por delitos punibles con la muerte fueron encuestadas sobre su actitud hacia esta pena. Para ser jurado en un caso capital, el candidato debe declarar que está dispuesto a imponer la pena de muerte. A pesar de haber hecho esa declaración, el 60 por ciento declaró que preferían la alternativa de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Cuando se añadía la cláusula sobre la indemnización a la familia de la víctima, la cifra ascendía al 70 por ciento. En el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de Kentucky en 1998 se examinarán propuestas legislativas que piden la cadena perpetua sin libertad condicional como alternativa a la pena capital.

Estadísticas de resultados. Ejecuciones registradas en todo el mundo por años 1980–1997.

 

Año

Ejecuciones

Condenas

Cantidad de paises

1980

29

1.229

1981

34

3.278

1982

42

1.609

1983 

39

1.399

1984

40

1.513

4

78%

1985

44

1.125

3

66%

1986

39

743

3

56%

1987

39

769

3

59%

1988

35

1.903

3

83%

1989

34

2.229

3

85%

1990

26

2.029

4

84%

1991

32

2.086

2

89%

1992

35

1.708

2

82%

1993

32

1.831

1

77%

1994

37

2.331

3

87%

1995

41

3.276

3

85%

1996

39

4.272

4

92%

1997

40

2.375*

3

80%

* Los datos limitados de que se disponía a fines de año indican que éste es el número mínimo de personas ejecutadas. Se cree que las cifras reales son muy superiores. Este total podría modificarse si se recibiera nueva información.

Estadística de países abolicionistas. Número de países abolicionistas a finales de año 1980 – 1997.

Año

Número de países abolicionistas para todos los delitos

Número de países abolicionistas en el derecho o en la práctica

1981

27

63

1982

28

63

1983

28

64

1984

28

64

1985

29

64

1986

31

66

1987

35

69

1988

35

80

1989

39

84

1990

46

88

1991

46

83

1992

50*

84

1993

54*

90

1994

56*

97

1995

57*

101

1996

59*

100

1997

61

102

* Se han modificado las cifras para 1992-1996, según aparecían en Abolición de la pena de muerte en todo el mundo: Novedades de 1996, para que reflejen la abolición total de la pena de muerte producida en Paraguay en 1992.

11. La pena de muerte por asfixia en la Inquisición.

De esta forma, los reos relajados, miembros corruptos del cuerpo de Cristo, víctimas contaminadas de herejía, debían ser quemados, disgregados, separados sus componentes de forma que no pudieran volver a ser en el otro mundo, cualquiera que éste fuese. Con esto se erradicaba la simiente del mal. Entre las llamas del chivo expiatorio, escogido por el conjunto de la sociedad para expiar sus propias culpas, consumaba la transferencia del mal, eliminándolo y permitiéndole al conjunto de la sociedad salir purificado. "El conjunto de la sociedad"; es lo que no hay que tener en cuenta, a menos que se tome como objetivo para destruirla; luego, no quedará sino esperar que no vuelva a producirse nada que se parezca al "conjunto de la sociedad".

MICHEL FOUCAULT  La procesión del Auto de Fe. Joaquín Sorolla y Bastida. Sevilla. Postales de la Colección de J. W. Chester, pertenecientes al archivo de María Victoria Uribe. La Comunidad Religiosa. El catecismo de la iglesia católica. En 1992 se publicó una versión actualizada del catecismo de la iglesia católica, cuyo texto parecía expresar un apoyo limitado a la aplicación de la pena de muerte. Tras manifestaciones generales de preocupación tanto de sectores católicos como no católicos, en marzo de 1995 el papa publicó una encíclica en la que se expresaban mayores reservas respecto a la aplicación de la pena de muerte, aunque tampoco en este caso se excluía totalmente su uso. En septiembre de 1997 se publicó otra versión revisada del catecismo en la que se reforzaban las reservas de la iglesia respecto a la aplicación de la pena de muerte. La versión de 1992 afirmaba que no debía excluirse la pena capital si constituía la única forma de defender adecuadamente la vida de las personas ante un agresor injusto, pero que las autoridades debían limitarse a utilizar medios no sangrientos en caso de que ellos bastaran para proteger y defender a las personas. La nueva versión va más lejos al añadir que, dado que hoy en día el Estado dispone de medios para reprimir eficazmente la delincuencia neutralizando a la persona que ha delinquido sin privarla definitivamente de la posibilidad de redimirse, los casos de absoluta necesidad de supresión de los culpables son en la actualidad excepcionales, si no prácticamente inexistentes. Esta declaración aparece en el párrafo 2267 de la edición latina definitiva del catecismo.

El terrorismo y la pena de muerte. Al encontrarnos ante este tipo de delito, al que se lo considera como la amenaza del futuro, al punto que desaparecida la "guerra fría" se intensifica la "guerra del miedo", significando una amenaza global ante la cual se esgrimirá que la única pena posible es la pena de muerte, ya que no se trata de un delincuente común, es una situación más compleja en la cual el delincuente tiene como fin último la destrucción de la sociedad tal como la entendemos hoy en día; y la única forma de que impere el terror social es mediante la destrucción sistemática y cíclica de la sociedad, aún cuando la amenaza se disipa, aparece un nuevo y cada vez mas espectacular atentado que no distingue fronteras, razas, creencias, sexo, edades ni ningún otro tipo de selección, sólo esta dirigida a la humanidad toda.

Se puede cometer el error de suponer que se tratan de hechos aislados y dirigidos en forma específica a una parte o tipo de sociedad, etc, pero se trata realmente de una organización delictiva la cual tiene un fin, imperar globalmente a través del miedo; tiene una base de sustentación económica, la que esta extendida también a nivel mundial, muchas veces desconociéndose quien aporta el dinero cual es el fin del mismo, ejemplo de ello lo encontramos en la triple frontera argentino-paraguayo-brasilera, desde donde se han tenido noticias en los principales diarios del país sobre los giros de grandes remesas de dinero a medio oriente; y por último poseen un sistema de reclutamiento de "futuros hombres bombas" quienes operan desde un fundamentalismo que los lleva hasta ofrecer su vida con tal de destruir al enemigo, lo que demuestra que toda la organización terrorista tiene como finalidad continuar el "juego de suma cero", en el cual al igual que el infantil ta-te-ti cuando uno comprende la sistemática operacional es imposible obtener un ganador y un perdedor, simplemente, ambos pierden. Una prueba de que la pena a aplicar a los terroristas, será sin duda la pena de muerte, es la siguiente nota periodística publicada a raíz del último atentado del 11 de septiembre.

Estados Unidos pide las pena de muerte para un terrorista. Zacarias Moussaoui, la única persona encausada por los ataques terroristas del 11 de septiembre … AP. (28-03-2002).- WASHINGTON.- El Departamento de Justicia estadounidense informó a un tribunal que pedirá la pena de muerte contra Zacarias Moussaoui, la única persona encausada por los ataques terroristas del 11 de septiembre. Los fiscales notificaron al juez de un suburbio de Alexandria, Virginia, donde tendrá lugar el juicio a finales de año. El gobierno tiene plazo hasta septiembre para decidir.

Moussaoui, de 33 años, un ciudadano francés de ascendencia marroquí, es acusado de conspirar con Osama bin Laden, los secuestradores aéreos y otros terroristas para perpetrar los ataques. El juicio debe comenzar el 30 de septiembre. Cuatro de las seis acusaciones en contra de Moussaoui conllevan la pena de muerte. El acusado "participó intencionalmente en un acto a sabiendas que se tomaría la vida de alguna persona o que se usaría fuerza letal… y las víctimas murieron como resultado directo de ese acto", señaló el fiscal estadounidense Paul J. McNulty en la acusación.

Existen factores agravantes: El documento sostiene que Moussaoui se involucró en un acto violento "sabiendo que crearía un riesgo grave de muerte para alguna persona", y que "el crimen constituía una falta absoluta de respeto por la vida humana". El secretario de Justicia John Ashcroft, apasionado defensor de la pena capital, cuando el gobierno presentó su acusación en el tribunal dijo que la solicitud de pena de muerte se debe a que hay "factores agravantes" en la acusación, "entre ellas, el impacto que el crimen tuvo en miles de víctimas". "Continuamos comprometidos no sólo con impartir justicia, sino también con garantizar los derechos de las víctimas", agregó. Francia solicitó recientemente a Ashcroft que no solicitara la pena capital e hizo notar que según acuerdos judiciales franco-estadounidenses, Francia podría quedar exenta de tener que cooperar con las autoridades estadounidenses en la investigación si la fiscalía consideraba la pena de muerte. Francia no aplica la pena capital. Ashcroft dijo: "Solicitamos a nuestros pares en la comunidad internacional que respeten nuestra soberanía, tal como nosotros respetamos la de ellos … En la medida que ellos cooperen con nosotros, nosotros agradeceríamos tal cooperación". Moussaoui está acusado de conspiración para cometer actos terroristas, destrucción de aeronaves, uso de aviones como armas de destrucción masiva y asesinato de empleados de Estados Unidos. Por Larry Margasak.

12. Bibliografía

-Creus. Manual de Derecho Penal Argentino. -Zorraquin Becu. Historia del Derecho Argentino. -Levene. Historia del Derecho Argentino. -Levaggi. Historia del Derecho Penal Argentino. -Dufour, Gérard, La Inquisición española, Barcelona, Biblioteca de Divulgación Temática Montesinos, 1986. -Medina, José Toribio, La Inquisición en Cartagena de Indias, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1978. –Informes de la Organización de Naciones Unidas. -Resultado de las investigaciones realizadas por la O.N.U. respecto de la efectiva aplicación de la pena de muerte.

 

 

 

 

Autor:

Candelaria Manresa Treglia. Adrian Gonzalo Corvalan.

Partes: 1, 2
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