- Sumilla del curso
- Objetivos del curso
- Contenido del Curso
- Fundamentos de la sociología jurídica, diferencias con la sociología general y el Derecho
- Aspectos internos en las fases teóricas de la racionalidad
- Aspectos externos en las fases teóricas de la racionalidad
- Conceptos fundamentales en el análisis socio-jurídico
- Modernidad, posmodernidad y pluriculturalidad
La asignatura tiene por objeto el desarrollo de los fundamentos, conceptos y teoría que conforman la sociología jurídica o del derecho como un campo de investigación y formación profesional. Su desarrollo se hará considerando preferentemente la realidad nacional.
El curso debe procurar los siguientes logros en el estudiante:
*Que comprenda los fundamentos e importancia de la sociología jurídica.
* Que conozca los campos de aplicación de esta disciplina y,
* Que conociendo los instrumentos básicos del análisis sociojurídico esté en capacidad de aplicarlo en el ejercicio profesional y en la investigación.
Conforme a sus objetivos el curso tiene previsto tres unidades donde se expondrán los principales conceptos de esta disciplina contrastándolos con la realidad inmediata y una unidad donde los estudiantes expondrán los resultados de una investigación, a nivel de ensayo, sobre cualquier tema socio jurídico.
I PARTE
FUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGÍA GENERAL Y EL DERECHO
Fundamentos de la sociología jurídica
1.- EL CONCEPTO DEL DERECHO: Principios y reglas que regulan las relaciones sociales entre individuos y grupos en una sociedad y que a su vez descansan en la creencia de:
- El carácter legítimo de la autoridad.
- El carácter superior de las normas y su correspondencia con los valores de la sociedad (justicia, paz, etc.)
- El carácter obligatorio
- La necesidad y legitimidad de una sanción, así como de la autoridad que la aplica.
Es imposible ubicar al derecho, conforme al concepto antes expuesto, fuera de la sociedad y de su funcionamiento y las preguntas a discutir son:
¿Dónde se encuentra el derecho? ¿En el Estado, en la Sociedad o en ambas?
¿Hay un sistema o subsistema jurídico?
2.- LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO:
- De los usos y costumbres a las convenciones y las normas jurídicas.
- De la función del derecho frente al desarrollo de una nueva economía.
- De la función del derecho en el desarrollo político.
- De la función del derecho frente al movimiento y el cambio social.
3.- LA EXISTENCIA DE UN CAMPO JURÍDICO QUE UNE DERECHO Y SOCIEDAD:
- El campo jurídico y sus componentes: jueces, abogados, litigantes, etc.
- La aplicación de la normatividad jurídica y sus implicancias sociales.
- La discreción y autoridad de los jueces frente a los justiciables
Fundamentos de la sociología jurídica: Conclusión
En conclusión, lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, está íntimamente vinculado a la sociedad; el propio concepto de derecho, su evolución y aplicación son suficiente fundamento para sostener tal cosa.
En virtud de ello, surge la sociología jurídica o sociología del derecho, una disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.
Definición de sociología jurídica
Por lo general la sociología jurídica tiende a ocuparse de:
*Las causas y efectos sociales de las normas jurídicas.
* Del contenido de las normas, no de su interpretación o descripción, en tanto trata de definirse a quienes o a que propósito sirven.
* La calidad o características de los operadores jurídicos, dentro de los cuales, el fundamental es el hombre o profesional del derecho.
Diferencias con la sociología general y el derecho
Frente a la sociología general que se ocupa de las relaciones entre individuos y grupos que se dan en una sociedad determinada, respecto de la naturaleza de esa sociedad, del medio ambiente y de la cultura en la cual se desarrolla, la sociología jurídica sólo se ocupa de las relaciones entre la sociedad y el derecho.
La sociología jurídica no busca reemplazar o desplazar al derecho como una disciplina científica, pues, el campo del derecho se encuentra debidamente delimitado en el estudio e interpretación de las normas jurídicas. La sistematización de las normas conforme a un orden jurídico es tema del derecho.
Pero, cuando se buscan causalidades y efectos que van más allá de la norma se ingresa al terreno de la sociología jurídica que deviene en una disciplina que apoya o sirve al derecho.
Causas y efectos de las normas jurídicas
En relación a este aspecto cabe destacar que dentro de las causas lo que tiene más relieve son por una parte, las causalidades sociales inmediatas y, por otra, las de orden político, pues, las decisión sobre la generación, modificación de leyes etc. son de carácter político. Es más, el poder del derecho se mantiene por la fuerza coercitiva que le proporciona el Estado.
En lo relativo a los efectos se destaca lo siguiente:
* La eficacia de la norma, es decir en que proporción su aplicación cumple con los objetivos contenidos en ella.
* La eficiencia, esto es la relación costo beneficio, en el sentido que debe haber una proporcionalidad entre el costo de aplicación de una norma y los resultados de la misma.
* El impacto social en el sentido que las resoluciones jurídicas frente a cualquier problema afectan las expectativas de los ciudadanos, de grupos sociales o de la opinión pública en general.
El contenido de las normas
Las normas jurídicas no se dan al margen de la existencia y presencia de grupos de interés y de presión, los mismos que de una u otra forma buscan influir en los aparatos decisorios del Estado. Los partidos políticos presentes en el poder legislativo, no son ajenos a determinadas ideologías y ellas se trasladan para beneficio o perjuicio de algunos a las normas legales.
Los operadores jurídicos
Su estudio es fundamental, pues en el campo jurídico son éstos, en especial los abogados, los que interpretan y aplican la ley. La forma en que interpretan y aplican la misma va a tener efectos inmediatos sobre la sociedad. El extremado formalismo del cual se acusa a nuestros operadores jurídicos, puede hacer perder de vista el acto de justicia que debe repararse conforme a ley
Sociología jurídica: diferencias son la sociología general y el derecho
* En relación con la sociología que tiene por objeto lo social, esto es la relación entre los individuos y grupos en una sociedad determinada, frente a la sociedad misma, el medio ambiente y la cultura; la sociología jurídica tiene por objeto el estudio de las relaciones entre el derecho y la sociedad.
* En relación con el derecho, mientras éste estudia e interpreta las normas jurídicas desde el punto de vista de la dogmática, la sociología jurídica debe conocer las normas pero sólo para determinar sus múltiples relaciones con la sociedad.
Evolución de la sociología y de la sociología jurídica
* Del positivismo a la sociología comprensiva de Weber
* El estructural funcionalismo, el marxismo y el análisis sistémico.
* El análisis contemporáneo, aproximaciones entre el neomarxismo y el análisis sistémico
* La relativa autonomía del campo jurídico y el análisis sociojurídico: Actores, poder y procesos
Los aportes de Max Weber: La mirada occidental
Weber, quien es el que mayores aportes teóricos hace al desarrollo de la sociología jurídica, toma como base el estudio sistemático e histórico de la forma cómo ha evolucionado la sociedad y el derecho en el mundo occidental en la creencia que, en forma natural, todas las sociedades iban a llegar al modelo que se desarrollaba en el denominado occidente. Quizás esto último sea la gran limitación de la teoría Weberiana que no alcanzó a ver la importancia que tenían las dinámicas ajenas a occidente y que marcaban distintos derroteros.
Weber: la racionalidad en el desarrollo del derecho
La racionalidad es uno de los conceptos fundamentales de Weber en el estudio histórico y comparativo que hace del desarrollo del derecho, pues, observa que la evolución de éste se orienta progresivamente a una mayor racionalidad, esto es, hacer del derecho un trabajo sistemático basado, cada vez más, en conocimientos científicos.
Aspectos internos en las fases teóricas de la racionalidad:
I.-El derecho por revelación carismática
1.- Es irracional y esencialmente formal (ritos, procesos) y no requiere de pruebas procesales. Todo descansa en los poderes divinos conferidos al profeta.
2.- No existe diferencia entre el derecho, la magia y la religión.
3.- Lo positivo es que se sustituye la venganza y da lugar a que se instituya en forma progresiva el derecho como una cuestión especial en la sociedad.
II.-El derecho por honoratiores jurídicos
1.- Es un derecho fundamentalmente empírico y casuístico y surge en la medida que va desapareciendo la creencia en los poderes mágicos y carismáticos.
2.- El derecho comienza a ser un oficio especializado, pues el crecimiento de las causas y el desarrollo de la urbe demanda, como garantía de justicia, que se consulte a los que conocen las normas existentes.
3.- El movimiento económico y el desarrollo político contribuyen a separar la religión y el derecho.
4.- Comienza la contradicción entre los denominados "practicos" y los "teóricos"
III. El Derecho por el imperium profano y los poderes teocráticos
1.- El derecho es fundamentalmente material y trata de expresar lo intereses de quienes se encuentran en el Estado o dominan la economía.
2.- Los derechos patrimoniales y los privilegios que son posibles bajo los regímenes de corte feudal son un ejemplo de lo anterior.
3.- Bajo estas condiciones el derecho no consigue su autonomía respecto, sobre todo, del poder político.
IV. El Derecho sistemáticamente estatuido y aplicado por juristas especializados
1.-Busca conciliar formalismo jurídico con imperativos colectivos, no obstante se da una contradicción constante entre los principios formales y materiales.
2.-Su desarrollo está asociado a los intereses del capitalismo que requiere previsibilidad, formalidad, libertad e igualdad jurídica y poca o nula discresionalidad de los jueces.
3.-Dentro de la modernidad, sea por la protesta de los particulares que no entienden el lenguaje jurídico o por la ideología de los prácticos, va ganado terreno lo material e irracional.
Aspectos externos en las fases teóricas de la racionalidad
1.- Las condiciones económicas, las mismas que no son determinantes pero condicionan la generación de nuevos procedimientos y normas que garanticen el desarrollo, en la modernidad, del capitalismo.
2.- Las condiciones políticas, las que influyen directamente sobre el derecho, pues, aquí se encuentra su principal fuente de poder. Las formas del derecho están asociadas a los tipos de regímenes políticos.
El Estado moderno racional y el Derecho
Se consideran las siguientes características:
- Es legal, esto es que su constitución y funcionamiento se rige por leyes en las que se ha puesto de acuerdo la sociedad.
- Es legítimo, en el sentido que todos se someten a él en la creencia de su legalidad.
- Es burocrático, en el sentido que existen aparatos especializados que permiten la gestión del Estado en todos sus ámbitos por expertos o profesionales.
Los aportes de Max Weber: El Estado moderno y la racionalidad jurídica
Entendiendo que la racionalidad supone un ordenamiento científico-profesional del derecho al que no es ajeno el movimiento social, ésta da lugar a los siguientes tipos de tensión:
* Entre los operadores jurídicos teóricos y prácticos
* Entre la racionalidad formal y material y,
* Entre lo que se consideran límites de lo racional y lo irracional en el Estado moderno.
El neomarxismo: Pierre Bourdieu
A diferencia del marxismo clásico que tenía entre sus principios considerar la superestructura, dentro de ella la jurídica, como resultado o consecuencia de la estructura económica, Pierre Bourdieu postula la relativa autonomía de esas estructuras, coincidiendo con Weber en el señalamiento de la influencia que puede ejercer el orden social sobre el orden jurídico y viceversa.
El neomarxismo: Pierre Bourdieu: Poder, Clases Sociales y Derecho
A pesar de esa y otras coincidencias con Weber, Pierre Bourdieu plantea un esquema de análisis que parte por reconocer la relación existente entre el poder, varias formas de poder, las clases sociales y el derecho.
En ese sentido, sostiene que detrás del poder simbólico (el del derecho) hay un conjunto de relaciones sociales y de poder que se expresan en su desarrollo.
Pierre Bourdieu: El campo social de lo jurídico
a) Posición de los agentes: operadores jurídicos
b) Capital específico. Condiciones de entrada
c) La negociación y producción del capital simbólico: los diversos poderes.
d) Relativa autonomía del Campo Jurídico: su poder, relaciones de dominio y red de coacción.
e) Todos participan en la creencia de un interés que motiva las diversos tipos de acción jurídica (la justicia, la verdad).
En síntesis, el campo jurídico es el lugar de emergencia de la razón jurídica donde se disputa, además, por diversos agentes, la interpretación y la jurisprudencia del derecho bajo el supuesto interés común del derecho.
Pierre Bourdieu: El Habitus
Se llama así al conjunto de disposiciones y prácticas de los agentes definidas por el entorno social y que a su vez generan en forma sistemática prácticas, en este caso, socio-jurídicas.
Estas disposiciones o prácticas son productos de varios niveles o factores de socialización, la familia, la escuela, clases o grupos sociales.
Pierre Bourdieu: El Habitus y el Cambio
Pero el hábitus, fundamental en la conducta de los operadores o agentes jurídicos no es inmutable. Este puede cambiar en la medida de que los propios agentes, conscientes de las limitaciones que éste puede significar en sus funciones, se decidan a modificarlos y adquirir otros.
II PARTE
CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO
Conceptos fundamentales de sociología jurídica: La Libertad
Es difícil entender que una sociedad se desarrolle armoniosamente si no logra conjugar principios fundamentales como el de la libertad, la justicia y la igualdad.
¿Qué se entiende por Libertad? Alude a la cualidad de cada persona, resume los derechos individuales de una persona respecto del todo. La construcción de este valor ha dado lugar, bajo diversas formas a las doctrinas liberales.
Sin embargo, la libertad no es ningún tiempo irrestricta, ésta se encuentra sujeta al orden jurídico que la sociedad ha establecido para que su ejercicio sea compatible con los otros derechos y aspiraciones de las personas.
Tipos de Libertad
Dentro de ese concepto se entienden los siguientes tipos de libertad:
a) Negativa, en el sentido de la libertad de obrar sin que exista la construcción o el sometimiento de otro u otros hombres. Nadie debe ser obligado a hacer algo y ser libres respecto de…
b) Positiva, en el sentido que la voluntad y decisiones personales no están sometidas a la voluntad de otros. El hombre es autónomo
Libertades positiva y negativa
Las libertades positiva y negativa no pueden ir separadas. Las libertades individuales como las de opinión, organización etc. que son libertades negativas no pueden ejercerse si acaso no hay libertad (positiva) para orientar mi voluntad y mis decisiones en ese sentido.
Debemos tener la libertad de intervenir o no en política, pero si optamos por lo primero deben haber condiciones que aseguren las libertades de ideas, de reunión, organización etc.
Libertad positiva y libertad colectiva o de las naciones
La libertad positiva en el mundo moderno ya no se restringe a la persona, a la autonomía de ésta, sino que se ha extendido a la autonomía que deben tener las naciones para ejercer su voluntad y tomar libremente sus decisiones.
De hecho es difícil que la libertad o el conjunto de libertades individuales sea libremente ejercida en una nación cuyas decisiones están atadas a las voluntades de otras.
Conceptos fundamentales de sociología jurídica: Igualdad
La Igualdad, aunque de por sí no es un valor, muchos lo consideran así, sí es una condición necesaria para el desarrollo armónico de la sociedad, pues con ello se trata de establecer una relación en la cual se defina en qué o respecto de qué debemos ser iguales. Este concepto o idea ha dado lugar a las doctrinas igualitaristas
¿Igualdad de todos en todo?
La igualdad de todos en todo es imposible, por eso existe la tendencia a aceptar universalmente que los hombres sean tratados como iguales respecto de aquellas cualidades que, según diversos estudios, son esenciales al hombre: a) el libre uso de la razón, b) la capacidad jurídica, c) la libertad de poseer y d) la dignidad social.
De lo que se trata es de eliminar no son las desigualdades naturales, sino las sociales.
Expresiones de igualdad
1.- Igualdad ante la ley, que implica que por encima de las desigualdades no existe discriminación por estamentos o castas lo que debe asegurar imparcialidad frente a la justicia.
2.- Igualdad en derechos e igualdad jurídica.- Lo primero supone que los derechos fundamentales (civiles y políticos) consignados en la constitución alcanzan a todos los ciudadanos por igual, lo segundo se refiere a la igualdad de todos ante la ley
3.-Igualdad de oportunidades que implica fundamentalmente una democracia social donde se corrigen desigualdades en el acceso a la educación, la salud, la vivienda, cuestiones que afectan el ejercicio de los derechos ciudadanos.
4.-Igualdad de hecho respecto de los bienes materiales y de los ingresos económicos.
Avances en la Igualdad
En relación a las desigualdades:
* De Raza
* Sexo y,
* Socioeconómicas
Conceptos fundamentales de sociología jurídica: Justicia
La justicia es un valor y un bien social, a través del cual la sociedad busca la armonía o el equilibrio entre las partes. Este equilibrio se sustenta fundamentalmente en la igualdad, por eso es común hablar de justicia y libertad o igualdad y libertad por el hecho que el valor justicia requiere de la igualdad como condición necesaria para la armonía o equilibrio entre las partes.
Situaciones de justicia
* Conmutativa o retributiva que es igual a la relación entre las partes: mercancía y precio, salario y trabajo, daño e indemnización, delito y castigo.
* Distributiva o Atributiva que es igual a la relación entre el todo y las partes o viceversa. Consiste en el problema de asignar ventajas o desventajas, beneficios o gravámenes, derechos o deberes a una pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada categoría: Deberes y derechos de las mujeres y el marido, estado jurídico de obreros y empleados.
Criterios de Justicia
Establecer la igualdad o las situaciones de justicia parte por definir con qué criterios de vamos a actuar:
* Delito y castigo iguales en el sufrimiento
* Ley del talión
* Salario según las necesidades, el esfuerzo, los méritos etc.
Reglas de Justicia
Establecidos los criterios de justicia ¿cuáles son sus reglas?
a) Tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de manera desigual.
b) Aplicación escrupulosa e imparcial de la ley en tanto no sea reemplazada por otra siguiendo los canales de legalidad.
Lo anterior demanda, a su vez, lealtad respecto del legislador, de los criterios y reglas de justicia.
Justicia, igualdad y libertad
* Una acción es justa si se ajusta a la ley y, si ésta representa un orden en el cual se ha definido el lugar de cada quien y sí se actúa por restablecer ese orden que no puede ser otro que el del equilibrio entre las partes.
* El equilibrio en toda sociedad está asociado a la igualdad deseable y en tanto la justicia mantiene ese equilibrio se relaciona con la igualdad y ésta con lo justo.
* De otra parte el equilibrio entre las partes no está garantizado si acaso no funcionan las libertades individuales y las de orden colectivo.
Otros conceptos sociojurídicos
* La norma.
* La sanción
* Deberes
* Derecho subjetivo: confianza y seguridad jurídica (predecibilidad)
* Incertidumbre
* Derechos fundamentales (a la vida, seguridad jurídica, vida pública y privada, ciudadanos)
* Valores: Justicia (libertad e igualdad, DDHH, seguridad jurídica etc).
* Control social y anomia o desviaciones de conducta
III PARTE
MODERNIDAD, POSMODERNIDAD Y PLURICULTURALIDAD
El Derecho Moderno
El Derecho en la modernidad:
* Sólo reconoce el derecho occidental, en tanto fundado en la razón, desaparecen privilegios y jerarquías estamentales y de castas.
* Desaparece la pluralidad de regímenes normativos. Todos se rigen por las mismas reglas.
* Deviene autoritario pues no acepta o impide la diversidad.
Se expresa en: una sola fuente de producción normativa, un sistema único de administración del derecho y en un Estado unitario. Desconoce el derecho consuetudinario.
El derecho en la posmodernidad
Derecho posmoderno:
En un contexto en el cual existe un desencanto de la modernidad y su racionalidad, de sus mega-teorías, se produce en el derecho una tendencia a una organización no totalitaria, no lineal y no mecánica, a la vez que se busca el orden dentro de la diversidad o al revés diversidad dentro del orden.
Esto resulta compatible con la noción de libertad y desde luego con la de igualdad.
Cabe indicar que el derecho posmoderno no pretende renunciar a la unidad de un sistema jurídico, lo que pretende es que esa unidad se construya y se desarrolle de modo que de cavidad a la diversidad y a la pluriculturalidad y, a la vez, a las cuestiones de interés general, de donde se entiende que debe haber un equilibrio entre el derecho del todo y el de las partes.
Desde otra óptica, en el derecho posmoderno se enfrentan la globalización y el multiculturalismo de modo que ambos procesos, uno desde fuera y otro desde dentro, minan la identidad nacional.
1.- Desde el multiculturalismo:
a) Crece la conciencia del derecho que les asiste a todas la comunidades para autoafirmarse frente a las otras en igualdad de condiciones.
b) Se rechaza que la cultura occidental trate de hacer pasar sus parámetros de racionalidad por las condiciones universales de definición de la realidad, vinculantes para todos.
2.- Desde la globalización:
a) Se establecen estructuras sociales sistémicas de dimensión planetaria que no son necesariamente consensúales y que tienden a reproducir formas de dominio de unos países sobre otros.
b) Se desarrollan relaciones virtuales por medio de las nuevas tecnologías que independientemente de las nacionalidades pueden contribuir a diversas formas de solidaridad.
Globalización y multiculturalidad
Ante la globalización y la multiculturalidad es necesario que se encuentren canales globalizantes para recuperar la solidaridad que reclaman los multiculturalistas y formas de participación democrática para permitir el ejercicio de la tolerancia como medio de convivencia pacífica.
Globalización y multiculturalidad: De la confrontación al consenso
Es conveniente tener en cuenta que uno y otro proceso, el de globalización y el de la multiculturalidad puede o da lugar a fundamentalismos que tienen intereses diversos y que no aportan a la convivencia pacífica.
Por ello es necesario, tomando los argumentos de unos y otros encontrar los puntos de unidad o de interés general a partir de los cuales se de un equilibrio entre la multiculturalidad y la globalización. Esto es algo que aún está por hacerse.
El pluralismo jurídico
Se admite la existencia de pluralismo jurídico allí donde coexisten normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos.
Dentro de este pluralismo puede reconocerse en América Latina la existencia de dos formas, una que busca derrotar la hegemonía del derecho oficial y otro que aparece como derecho alternativo sin esa pretensión.
Formas de pluralismo jurídico en América Latina
* El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, andinos y nativos.
* El derecho y la informalidad
* El derecho y los grupos subversivos
Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en CAPECA
Arbitro en CAPECA