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El Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y sus aplicaciones en el caso Tlahuac

Enviado por Natalia Díaz


    Estudio del escenario, aplicabilidad del marco jurídico a aplicar en intervenciones policiales en el fuero federal y

    a los niveles involucrados en el sistema nacional de seguridad pública y propuesta de tratamiento victimológico

    1. Introducción
    2. Derecho Policial, Criminología y penología
    3. Policía y Sociedad
    4. Estudio del caso en concreto
    5. Conclusiones y propuestas de soluciones
    6. Bibliografía

    Aunque pareciera que no hay esperanza, la dialéctica ilumina el futuro y en el nacer, crecer, durar y morir de todas las cosas, están la posibilidad del origen y desarrollo de otras vidas.- González Vidaurri, Alicia et al.

    Presentación.

    El presente trabajo tiene por objeto retomar la línea de investigación de la autora relativa al Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y su adecuación al contexto moderno aplicado a un caso en concreto, específicamente, al ahora denominado caso Tlahuac, inscrito en el escenario de transición democrática que se encuentra viviendo nuestro país en la coyuntura sexenal por segunda ocasión en la misma década.

    Asimismo, este trabajo parte del supuesto que nos plantean las condiciones de grave deterioro en materia de seguridad pública originado por la aplicación de medidas inadecuadas en la materia, – importadas de origen y no ubicadas en el contexto nacional -el vacío no colmado al desarticular el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la insuficiencia del personal policial y la creciente infiltración del narcotráfico y la delincuencia organizada en los esquemas de procuración y administración de Justicia.

    Además, podemos agregar como factor detonante, la creciente frustración social ante los verdaderos índices de desempleo – palpables solamente en las calles y en los mercados, experiencia que suele ser del agrado de la suscrita -, el alto costo de la vida, la insatisfacción experimentada por la población ante el desempeño del actual gobierno y el repudio que ocasionan sus operadores entre la ciudadanía.

    Este trabajo se limitará a analizar la aplicación del derecho policiológico mexicano respecto a los casos en los que se requiere una intervención policial más que una negociación, tomando como referencia al Caso Tlahuac; a la crítica necesaria que origina respecto a la calidad y eficiencia de los actuales programas y planes de estudios que cursan los mandos altos y medios de los cuerpos de seguridad pública, y a la deficiencia ética que se observa en la impartición de los contenidos, así como a la pertinente adecuación de éstos a la realidad social de nuestro país.

    Deseo que sea del agrado del lector.

    Introducción.

    Todos pudimos ser testigos de los cruentos acontecimientos sucedidos en Tlahuac la noche del 23 de noviembre del 2004 de las 18:30 a las 21:00 horas, en las calles Peña Alta, casi esquina con Educación Tecnológica, del poblado de San Juan Ixtayopan, delegación Tlahuac, en el Distrito Federal, transmitidos por los canales de televisión de red nacional como la noticia de la espeluznante noche, en los que fueron privados de su libertad, golpeados, despojados de sus pertenencias, credenciales, armas y otros, los oficiales de la Policía Federal Preventiva Víctor Mireles Barrera, Cristóbal Bonilla Martín; solamente sobrevivió Edgar Moreno Nolasco, quien aún convalece en el hospital Militar, casi seis meses después de acaecidos los terribles acontecimientos que lo condujeran a dicho sitio. No obstante, las lesiones que llevará en el alma, seguramente no podrán ser sanadas sino solamente a través de un adecuado tratamiento victimológico aplicado al caso en concreto.

    Al respecto, David Ordaz Hernández, estudioso de la violencia urbana nos advierte que "…se levanta una especie de Santa Inquisición Civil, se vuelve a la venganza como centro de una actitud multitudinaria….Para empezar, se trata de un retroceso histórico intolerable, inadmisible y la autoridad no debe hacer concesiones. Si no hay castigo, se van a repetir escenas macabras como las que se vieron el martes, donde los policías a punto de ser asesinados a golpes e incinerados eran obligados a hablar frente a micrófonos y cámaras de la televisión, la radio y medios impresos…" Estimo que esta línea de pensamiento es sumamente interesante para el tema que nos interesa analizar.

    Este trabajo fue concebido para generar inquietudes y reflexión en quienes lo lean, a efectos de que comprendan que ya debemos superar el enfoque unidireccional positivista de la criminología en la búsqueda de trascender a nuevos modelos de explicación de la realidad como lo que es, un rico mosaico pluricultural sometido a la presión de la evolución de la sociedad. Ahora procederemos a estudiar muy brevemente los aspectos policiológicos y la aplicación rudimentaria penología por propia mano – fenómeno alarmante siguiendo la línea de David Ordaz Hernández – como aspectos a estudiar en el caso en concreto que nos ocupa, posteriormente analizaremos brevemente el marco jurídico de las instituciones involucradas, remitiéndonos al relativo a la Policía Federal Preventiva y al propio Sistema Nacional de Seguridad Pública, instancia de coordinación de los tres niveles de gobierno en la materia y posteriormente, responderemos de forma concreta las tres preguntas emanadas del contexto, a efectos de proporcionar una solución aplicable a nuestra polifacética realidad social en el contexto actual.

    1. ¿Qué ciencias pueden explicarnos cuáles son los fundamentos para la aplicación del poder punitivo de la masa?
    2. ¿Qué aspecto del tejido social está reclamando nuestra atención en este caso?
    3. ¿Cuál es la percepción colectiva de los acontecimientos acaecidos en Tlahuac y cuales las posibles repercusiones de los mismos?
    4. ¿Existen tratamientos victimológicos especializados y alternativas laborales concretos para los servidores públicos policiales que han sufrido traumas tan profundos como el acaecido a Edgar Moreno Nolasco?

    1. Derecho Policial, Criminología y penología: ciencias fundamentales para explicar la aplicación del poder punitivo de la masa en búsqueda de Justicia por cuenta propia.

    Debemos asimilar que hay heridas muy difíciles de sanar; no obstante que permiten que surjan nuevos paradigmas para el Derecho y la Criminología – cual perlas nacidas de una ostra – de ellas. Las heridas procedentes del abandono, de la soledad y del desengaño respecto a los ideales de una Corporación policíaca y a su observancia de parte de todos sus mandos, quienes, en el caso en específico eligieron no asistir a sus elementos caídos en desgracia, suelen ser mucho más continuadas y permanentes que las originadas por cualquier otra situación.

    De hecho, son lesiones morales y emocionales que vulneran y menoscaban la confianza de las personas en las instituciones a las que pertenecen – en este caso, a la Policía Federal Preventiva y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal-, su lealtad a la Patria a la que sirven y la seguridad de ser protegido en el desempeño del cumplimiento de su deber. Victimológicamente hablando, podríamos decir que las víctimas del mortal atentado de Tlahuac fueron los compañeros de las víctimas que recibieron directamente la brutal agresión. Las consecuencias a largo plazo serán traducidas en una creciente deserción, depresión generalizada, decaimiento del espíritu de cuerpo y generalmente, una vulnerabilidad extrema frente a los intentos de infiltración y penetración de parte de la Delincuencia Organizada. En este sentido, Elena Azaola afirma que "….este hecho envía un mensaje francamente desalentador a los integrantes de todos los cuerpos de policía del país: también ellos pueden ser abandonados de manera poco solidaria y responsable como les ocurrió a sus compañeros en Tláhuac. Esta omisión grave por parte de las autoridades nunca debió haber ocurrido…"

    Esto es materia de estudio de la policiología, la cual podemos definir como la ciencia que estudia los fundamentos, el arte y las funciones que desempeña la policía surgida como órgano del Estado ocupada del proceso de interacción entre el gobernante y el gobernado en aras de la conservación del status quo generado con base en el contractualismo social y la protección de ambos.

    La penología se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad tanto en lo general como aplicadas a los casos en concreto. Es decir, se ocupa del estudio de los efectos de la aplicación del castigo tanto en quien lo recibe directamente, como en el contexto social en el repercuten las consecuencias de dicha aplicación.

    El derecho policial es una ciencia en formación, que se ocupa de la elaboración, estudio y análisis de las normas jurídicas que regulan el quehacer policial en el contexto actual.

    La criminología es la ciencia que estudia las conductas antisociales por sus causas, efectos, interacción con el medio, al hombre delincuente y la sociedad en que este se desarrolla. Estimamos que la criminología moderna debe ser pluri e interdisciplinaria, holística y creativa en el siglo XXI, en una búsqueda de soluciones a los graves problemas que emanan de la convivencia humana en la sociedad mexicana que ha superado ya, en todos los sentidos, los métodos operacionales planteados por la doctrina criminológica mexicana en el siglo XX.

    El suplicio de Tláhuac fue inferido por la propia colectividad, lo cual incrementa sustancialmente la gravedad de la situación la cual se origina en el mismo instante en que los tres elementos policiales ejecutados son señalados por una vecina de haber estado fotografiando a los menores que asisten a la escuela Popol Vuh. Quizás nos encontremos de retorno a vivir "…en la sociedad del más fuerte, donde quien encarna el poder o se sirve del mismo, nace del fraude y de la violación del derecho, por lo cual no existe la expectativa de que su actitud sea legal, sino que su reacción, no alcance a quitar la vida. En los estratos de la población libre, el control social se ejerce a través de prácticas extrajudiciales: golpes, muerte, desapariciones y extorsiones por parte de los grupos represivos o de choque…"

    No obstante, nuestra autora en cita plasma que "…falta tradición y conciencia en nuestros pueblos, para exigir una relación gobernante-gobernados, diferente a la de señor-servidumbre que secularmente impide ver el horizonte y ha hecho que la única masa igualitaria sea la desprotegida, la marginada y la vencida. De ella deberá nacer el contrapoder que un día tome conciencia de sí y para sí, reivindicándose e imponiéndose ante el dominador…"Esta percepción dio un giro dramático la noche del 23 de noviembre, una noche de luna llena que presagiaba lo peor, lo cual sucedió….Y efectivamente, la masa vencida se reivindicó, pero a su manera…lo cual definitivamente nos lleva a otro factor criminológicamente importante: la actuación de la policía mexicana en el siglo XX y en este nuevo siglo.

    2. Policía y Sociedad: Contexto e interacción en tiempos de crisis de la figura de autoridad en México.

    Para Ignacio Carrillo Prieto, pueden distinguirse varias clases de control social: el alternativo, el extrapenal, y la dicotomía clásica entre formal e informal.

    Uno de los factores más importantes al momento de establecer el procedimiento que se da en llamar elaboración de perfiles criminales. Y esto a su vez nos remite a exteriorizar que la policía es un arma de dos filos: puede ser un factor criminógeno – "…una policía prepotente, agresiva (que tortura e incluso llega a privar de la vida a los detenidos) y violadora de las garantías constitucionales, además de actuar al margen de la ley genera una reacción social violenta, es decir, se convierte potencialmente en factor criminógeno (Cutbert y Berinstáin)…" – tanto como puede ser un factor criminorepelente, cuando "…el conjunto de sus acciones es llevado a cabo con un espíritu de preservación y asistencia, a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas incurran o reincidan en la comisión de actos delictuosos y, por otra, que algunas personas se conviertan en víctimas de infracciones…"

    De acuerdo a planteamiento de German Cardona, "….El asesinato de masa es un delito muy difícil de controlar, es una expresión de violencia desmesurada e incontrolable, producto(sic) de la euforia psicópata de la muchedumbre, que solo basta que alguien pronuncia(sic) una sola palabra que lleve al linchamiento, para que toda la masa solo piense en ello y se llegue hasta el asesinato, este comportamiento en masa es producto -como dijimos anteriormente- de la falta de fiabilidad en el sistema punitivo, empezando por la policía, por lo que se requiere de un cambio profundo en el sistema policial, para que el ciudadano vuelva a retomar la fiabilidad en el "sistema experto". El principal problema es que este sistema está exageradamente corrompido y la población ha perdido totalmente la credibilidad en la policía…."

    De acuerdo a nuestro joven autor en cita, "…el ciudadano se siente mas seguro cuando hay ausencia policial que cuando existe presencia policial, por el miedo generalizado a ser detenidos, interceptados o hasta acusados con fines extorsivos, el ciudadano le tiene miedo al policía no por lo que representa su autoridad…" sino por su capacidad para efectuar actos constitutivos de abuso de poder. Ese es el producto que los policías actuales se encuentran cosechando. Aún ahora, que en las instituciones policiales modernas se le exige que sea cada vez más profesional y encontrarse en condiciones de hacer frente a las cambiantes modalidades del delito. Una eficaz labor de prevención implica una actitud de servicio que permita a la policía brindar protección y asistencia, a fin de evitar que ciertas personas incurran o reincidan en la delincuencia.

    El investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, David Ordaz Hernández sostiene que, "…la sociedad civil muestra un rostro erosionado y esto se expresa en la búsqueda de soluciones individuales y privadas para proteger su vida y patrimonio. Se alteran los valores de la ciudad. Se hace prosperar a los negocios de la seguridad…"

    La situación planteada en Tlahuac, en lo que respecta a sus causas y consecuencias, nos la explica así:

    "…Debido a que las políticas públicas, sobre todo en el ámbito de la seguridad, no han sido exitosas, la consecuencia es que la policía se deslegitima y también las instancias de procuración y administración de Justicia se deterioran irremisiblemente. Y en medio aparece siempre la impunidad, que en mucho explica el desgaste social y es el principal obstáculo para solucionar conflictos. Se produce de manera sistemática el descrédito de la policía, de las instituciones de impartición de justicia y en algunos casos se cuestiona a todo el poder en turno…"

    Estos planteamientos nos brindan luz para la comprensión de los alcances de la crisis que en materia de seguridad pública padece nuestro país. Asimismo, el escenario resultante emerge como una macabra advertencia de cuales son las repercusiones a que nos puede conducir la falta de orden y organización en el contexto social, así como la falta de respeto a la figura de autoridad.

    3. Estudio del caso en concreto.

    Los ahora víctimas del delito, Edgar Moreno Nolasco – único sobreviviente-, Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Marín – que en Paz descansen-, se encontraban adscritos a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención de dicha corporación y se dedicaban, de acuerdo a los oficios de comisión que fueron dados a conocer a través de los medios de comunicación, a la realización de la primera fase del proceso de inteligencia policial sobre terreno, es decir, recolección de información acerca de actividades ilícitas de narcomenudeo en la zona. No obstante, sus atacantes argumentaron como justificante de tan terrible agresión en masa "…que dichos agentes habían privado de la libertad a menores de edad, alumnos de la escuela secundaria Popol Vuh, golpeando y lesionando de gravedad a Edgar Moreno Nolasco, así como golpeando, asesinando e incinerando a quienes en vida llevaron por nombres Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Martín…"

    Es necesario reflexionar con profundidad en los hechos con inteligencia y objetividad, a efecto de no permitir que vuelvan a ocurrir ni en el fuero común, ni en el fuero federal. De hecho, esa es la clave de la prevención. La gravedad de la situación nos obliga a que construyamos adecuadamente mecanismos de prevención en la materia y a que observemos el escenario con minuciosidad y nos apercibamos que la Justicia por propia mano origina mayor inseguridad, impunidad y corrupción. Asimismo, también debemos considerar la posibilidad de generar propuestas congruentes a la problemática generada por los acontecimientos con respecto a las siguientes preguntas:

    3.1. Desarrollo del marco jurídico policiológico.

    La prohibición de la aplicación de Justicia por propia mano se encuentra contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 17, a la letra dice lo siguiente:

    "…Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil…."

    De acuerdo a mi personal percepción, los acontecimientos de Tlahuac son un indicador sumamente grave que nos revela hasta que punto dañó la corrupción, la ignorancia, la hipocresía y la ambición la necesaria interrelación que debe existir entre las corporaciones policiales, los errores cometidos por las partes involucradas y hasta que punto se encuentran deshumanizados o envilecidos los elementos policiales del Distrito Federal al grado de ponderar por encima del supremo interés constitucional que para la Seguridad Pública señala nuestra Carta Magna en el artículo 21 en sus párrafos quinto y sexto, a la letra:

    "…La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública…"

    La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es precisamente la Ley reglamentaria de dicho numeral, el cual fue concebido con una óptica integral y amplia, en el que se comprenden materias referentes a la formación policial, la organización, administración, operación policial y modernización tecnológica, asignación de recursos en materia de seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; el suministro, intercambio y sistematización de la información en la materia, las acciones y operativos policiales conjuntos, regulación y control de los servicios privados de seguridad, las relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos. Por ello, en el artículo 3 de dicha ley, a la letra:

    "… Conforme al artículo 21 Constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor.

    El Estado combatirá las causas que general la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad…"

    Como podemos ver, la Ley establece claramente las actividades y los fines a los cuales se aproximarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus instancias correspondientes para prevenir el delito. Dicha Ley también contempla los Servicios de Atención a la Población en los numerales 47 y 48, así como el título tercero, en sus numerales 49 a 51 de la misma Ley contempla la Participación de la Comunidad a través de entidades de consulta en el seno de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que establece la ley en comento.

    Este aspecto es aún más dolorosamente grave en el caso Tlahuac. La ciudadanía atacó a los representantes de la Ley. No se coordinó con ellos, sino que vulneró su seguridad, segando con ello varias vidas y quebrantando arduamente la verdadera noción del Estado de Derecho, en el lago hemático tétrico dejado por los cuerpos tan vulnerados y heridos de los inermes y torturados agentes federales, que padecieron una suerte terrible, porque finalmente, fueron incluso quemados vivos, cual herejes señalados y ejecutados en la hoguera en tiempos de la Santa Inquisición. Ellos se encontraban en el sitio de los hechos procurando, como todos nosotros, ganarse la vida honradamente, en atención a los deberes y obligaciones que les impone tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia, como la Ley que Crea a la Policía Federal Preventiva y al Reglamento de la Policía Federal Preventiva. ¿En que clase de ciudad les tocó vivir y trabajar en la que no se encontraron a salvo en el desempeño de su labor?

    Al nacer la Secretaría de Seguridad Pública, se definió en dicha Ley y reglamentos diversos que su brazo operativo es la Policía Federal Preventiva, en sus diversas ramas y modalidades de atención al combate de la delincuencia organizada. En materia de inteligencia contra la delincuencia organizada, cuenta con una estructura sumamente profesionalizada, altamente eficiente y rigurosamente controlada. La Coordinación de Inteligencia para la Prevención de la Policía Federal Preventiva se encuentra establecida por el artículo 14 del Reglamento de dicha institución, se asigna como misión a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención:

    "…I. Coordinar la realización de los operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;

    1. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, y conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de delitos;
    2. Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;
    3. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;
    4. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial en contra de la delincuencia organizada, a fin de combatir la misma;
    5. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;
    6. Coordinar los métodos de recopilación, análisis y explotación de información para generar inteligencia operacional que permita la prevención y el combate del tráfico de armas y del narcotráfico;
    7. Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad ministerial correspondiente;
    8. Auxiliar las investigaciones policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos, en las materias que sean requeridas para tal efecto;
    9. Diseñar y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo que requieran sus unidades administrativas o las de otras áreas de la Institución para el logro de sus objetivos;
    10. Establecer los mecanismos para que el personal de la Coordinación al advertir la comisión de algún delito o infracción administrativa, preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria y se facilite el correcto desarrollo de los procedimientos correspondientes, y
    11. Vigilar que el personal de su coordinación, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes…"

    En el mismo sentido, el artículo 15 del citado Reglamento, otorga a la Coordinación de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, la realización de las siguientes funciones relacionadas con las de la Coordinación de Inteligencia para la Prevención:

    "…Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación de las Fuerzas Federales de Apoyo:

    1. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis, la explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;

    XVIII. Transmitir la información de valor policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;

    XIX. Practicar métodos de prevención de delitos, bajo los procedimientos de coordinación previstos en el Sistema; (probablemente se refieren al Sistema Nacional de Seguridad Pública)

    XX. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus unidades o agrupamientos…"

    Funciones complementarias le otorga en su artículo 16 a la Coordinación de Seguridad Regional, en las fracciones III, VI y XVIII, los que a la letra dicen:

    "…Artículo 16. – Corresponde a la Coordinación de Seguridad Regional:

    III. Realizar acciones para la prevención de delitos y apoyar a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, cuando así lo soliciten;

    VI. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;

    XVIII. Transmitir información de valor policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para la Prevención;…"

    Por su parte, el Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, suscrito originalmente con fecha 26 de diciembre de 2001, en el que se contempla que la Policía Federal Preventiva tiene como objetivo: "...Planear, desarrollar y coordinar políticas, estrategias y acciones de inteligencia, que proporcionen información sobre el comportamiento de los factores de seguridad pública nacional en todas las áreas de su competencia y que sustenten decisiones sobre tácticas y operativos con medios propios o en conjunto con las autoridades policiales de los tres niveles de gobierno, para la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas, la prevención de la comisión de delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la paz públicos, así como la coordinación con instituciones de seguridad pública de otros países, a fin de disuadir y abatir la comisión de delitos de alta incidencia y el crimen organizado internacional que opera en el territorio, en un marco de estricto respeto a la soberanía nacional y apego a los derechos humanos…"

    Como podemos ver, la Policía Federal Preventiva tiene un campo de acción muy amplio en su coadyuvancia para la seguridad integral en la seguridad de este país, abarcando incluso los tres niveles y haciendo énfasis en el concepto original de inteligencia que le diera vida. Su presencia en Tlahuac estaba justificada y legalmente bien fundada. Uno de los argumentos clásicos de los detractores de las instituciones de seguridad al servicio del Estado Mexicano es precisamente el hecho de que sus actuaciones son generalmente políticas y contrarias a derecho. La Policía Federal Preventiva cuenta con un marco normativo profundo, construido y concatenado cuidadosamente, pues uno de los fines que sus creadores tenían, era superar la ilegitimidad originaria de instituciones tales como la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección de Investigación y Seguridad Nacional (DFS y DISEN respectivamente) cuya operatividad fue acorde a los tiempos, costumbres y normas, escritas y no escritas en que existieron y cuyos actos e historia no son materia del presente estudio.

    El DISEN habría de transformarse en el año de 1989 en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, organismo de inteligencia civil del estado mexicano por excelente.

    Entre las funciones de inteligencia propias de la Policía Federal Preventiva se encuentran las siguientes:

    1. Planear y dirigir los sistemas y procedimientos para obtener información de inteligencia estratégica y táctica para la operación de la Policía Federal Preventiva en el territorio nacional y amenazas que provengan del exterior;
    2. Planear y dirigir los sistemas y procedimientos de contrainteligencia y subversión para prevenir, disuadir y neutralizar las amenazas o acciones en contra del Estado Mexicano;
    3. Planear, organizar y dirigir la operatividad de los sistemas de obtención de información para inteligencia, análisis, estudio y proceso de la información, así como del análisis y producción de documentos de inteligencia, definición de usuarios y su distribución;
    4. Planear, organizar y dirigir los sistemas y procedimientos para recolectar información de inteligencia para la prevención de actos terroristas, secuestros, robos, tráfico y contrabando de armas, explosivos, drogas, personas, amenazas a instalaciones estratégicas, a personas o cualquier amenaza al estado del derecho del país, a través de medios humanos y técnicos.
    5. Autorizar las estrategias y tácticas que deban implementarse por las áreas operativas de la Policía Federal Preventiva para la consecución de sus atribuciones y objetivos.
    6. Autorizar las estructuras de las unidades funcionales que deben integrar las áreas operativas de la Policía Federal Preventiva.
    7. Autorizar las líneas específicas de acción que realizan las áreas operativas de la Policía Federal Preventiva.
    8. Autorizar el uso de recursos y equipos de apoyo que deban utilizarse en la implementación de estrategias y tácticas operativas por parte de las áreas operativas de la Policía Federal Preventiva.
    9. Vigilar la complementación de las solicitudes de apoyo a investigaciones y detenciones por parte de las autoridades policiales competentes de los tres niveles de gobierno.
    10. Planear y organizar la coordinación de los operativos conjuntos y programas especiales de parte de la Policía Federal Preventiva y otras instituciones policiales competentes, de los tres niveles de Gobierno, de acuerdo a la normatividad en vigor, para prevenir, contrarrestar o neutralizar actos delictivos a través de la detección de los infractores a las leyes.
    11. Planear y dirigir un sistema de control y asesoría de seguridad, protección a dependencias públicas e instalaciones estratégicas del país.
    12. Decidir sobre los operativos y cursos de acción a tomar, cuando a petición de las autoridades competentes, se proporcione una colaboración por parte de la Policía Federal Preventiva, para la protección de la integridad de las personas y la preservación de sus bienes en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones de alto riesgo que impliquen violencia o amenaza inminente; así como de la prevención de delitos y la garantía, mantenimiento y restablecimiento de la paz pública.
    13. Planear, organizar y dirigir los planes, programas y operativos conjuntos de los grupos de manejo de crisis y reacción que se efectúen con las fuerzas de la Policía Federal Preventiva y en combinación con otras policías de los tres niveles de gobierno para restablecer el orden en cualquier situación que tenga competencia la actuación de la Policía Federal Preventiva.
    14. Planear, organizar y autorizar los servicios de seguridad a personas de notoria relevancia que se soliciten.
    15. Planear, organizar y asesorar los programas de seguridad e instalaciones estratégicas del país.
    16. Proponer alternativas y acciones de coordinación que promuevan la cooperación institucional con corporaciones policiales nacionales e internacionales en el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva.
    17. Planear y programar la participación de la Policía Federal Preventiva en los foros internacionales relacionados con el terrorismo, subversión, secuestros, robos, tráfico y contrabando de drogas, armas, municiones, explosivos, personas, mercancías, seguridad a instalaciones estratégicas y personas.
    18. Organizar y dirigir los servicios técnicos de informática, telecomunicaciones y apoyo técnico que requiere la Policía Federal Preventiva para llevar a cabo sus actividades de inteligencia y operaciones tácticas y administrativas.

    Como podemos analizar, la presencia de dichos agentes se encontraba adecuadamente fundada en el lugar de los hechos. Y con mayor razón, porque de acuerdo a información que salió a relucir en medios de comunicación en días posteriores al atentado en estudio, se atendió a una denuncia ciudadana la cual se investigaba en el momento de que acaecieron los hechos.

    No obstante, otra vertiente que muchos estudiosos no han abordado todavía se refiere al marco jurídico que establece la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se establecen (Artículo 22) los deberes de actuación de la actuación de los integrantes de las instituciones policiales, de los cuales se procurará que se apeguen a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para lo cual, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:

    I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

    Ello implica la observancia severa del Estado de Derecho en México, tanto en el fuero común como en el Federal. El primer derecho humano básico es la Vida.

    En lo que respecta al caso en estudio, la inobservancia de los deberes establecidos en la fracción segunda del artículo 22 de dicha Ley fue más que evidente. Era la obligación absoluta de parte de los elementos policiales del fuero común prestar apoyo y auxilio a los elementos federales que habían sido traicionados, delatados y que estaban siendo sujetos a la peor de las torturas que puede sufrir un policía honrado: la estigmatización y la justicia por propia mano, antecedida por violencia y crueldad inauditas en una nación tan noble como la nuestra; a la letra, dicha fracción dice lo siguiente:

    II.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    Dadas las consecuencias de los hechos, podemos ver que la actuación de los elementos policiales y los de la propia jefa delegacional, de nombre Fátima Mena, no fue ni acorde ni proporcional, ni congruente ni oportuna. Ello implicaba la necesaria observancia del tercer deber contemplado en el numeral 22:

    III.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

    La omisión más grave es sin duda, fue la acaecida en demérito de lo que estipula la fracción siguiente; los elementos policiales presentes en el lugar de los hechos toleraron y permitieron los actos de tortura, las sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aún y cuando se trate de una orden superior. Es sabido que la excluyente de incriminación relacionada con la obediencia jerárquica ya no es procedente en nuestro marco jurídico penal actual y más aún, en el derecho policial mexicano moderno, de tan reciente creación.

    IV.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

    Ello implicaba audacia, creatividad, valor, coraje e integridad. La situación lo demandaba.

    La actuación de los elementos policiales que estuvieron presentes en el lugar de los hechos y que, como ahora se sabe, permanecieron solamente pendientes, tolerando o permitiendo, cumpliendo esta condición que la Ley marca como una conducta omisiva, sabiendo que también se delinque por dejar hacer y dejar pasar los hechos, más aún, los criminosos como lo constituyeron los acontecimientos en Tlahuac. La reacción proporcional y adecuada a los hechos debió ser tendiente a proteger y salvaguardar la vida de los más desprotegidos e indefensos.

    Debieron desafiar la lógica, toda vez que la capacidad de un policía debe obedecer a su más profundo instinto de proteger bienes jurídicos ajenos. La ética del servicio policial se ha perdido. Debemos recordar que el Derecho Constitucional de la Seguridad Pública surge y se construye efectivamente a partir de 1996, cuando la oleada de inseguridad que se desató en 1994, y no ha cesado en su proceso de creación. El caso Tlahuac nos enseña a estudiar paradigmas muy delicados que hacen cuestionar la capacitación policial, la selección del personal y sobre todo el avance y niveles de cooptación de organizaciones delictivas. En lo que respecta a la fracción VIII y considerando como cierto el argumento frívolo a todas luces de que los agentes policiales eran secuestradores, era necesario que los elementos policiales lo cumplieran al pie de la letra, porque era el compromiso tácitamente electo por ellos mismos cuando decidieron servir a la ciudadanía. A la letra sostiene lo siguiente: "….VIII.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;…"

    En lo que respecta a la fracción IX

    IX.- Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

    X.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho; y

    XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

    En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales…."

    Era una orden ilegal la que obedecieron los policías del fuero común que permanecieron "pendientes", como se dice en el argot policial. No se puede estar inactivo cuando se está torturando y asesinando a otro ser viviente, sea animal o ser humano. El trato que damos a quienes se encuentran sufriendo una desgracia habla mucho de nuestro nivel de calidad moral. Y en ese sentido, el martirio de Tlahuac revela demasiado sobre la calidad de la sociedad en la que vivimos.

    Independientemente de la clase de indicador que es, el suplicio de Tláhuac nos plantea situaciones altamente preocupantes para la colectividad: la ruptura del orden social y la percepción de la autoridad puede conllevar a la larga, en niveles macro y micro estructurales, en una desintegración de grupos sociales en un franco proceso de imitación y homologación de los terribles acontecimientos acaecidos el 23 de noviembre de 2004 en San Juan de Itxtayopan.

    Para Ordaz Hernández – cuyo criterio en este sentido inspiró el presente estudio -, se está generando un "…proceso de medievalización de la convivencia, dominado por casas, edificios y calles con murallas, rejas, portones dobles, cámaras vigilantes. Esa forma de vida cotidiana no es privativa de zonas residenciales de lujo, sino que se reproduce en barrios populares con su carga de angustia, aislamiento, agresividad, prepotencia, exclusión e individualismo…"

    Otro aspecto preocupante es la difusión de las imágenes transmitidas en vivo y a todo color desde San Juan Ixtayopan en red nacional, a través de varios canales de televisión con horario estelar. Los cuales, por supuesto, tampoco hicieron mucho para impedir la masacre que ante sus ojos se desarrollaba. En este sentido, la venta de la violencia en primeros planos es absolutamente censurable, toda vez que "…empuja a construir una percepción distorsionada del fenómeno, se insensibiliza a la población, se vulgariza a la violencia al incluirla como parte esencial de la vida cotidiana en vez de ayudar a erradicarla…"

    4. Conclusiones y propuestas de soluciones.

    Si había marco jurídico policial para realizar un procedimiento de intervención mediante el uso racional de la fuerza pública combinada, pero faltó voluntad. Y ello nos debe proporcionar un motivo adicional de preocupación porque nos revela que están faltando elementos claves en la capacitación policial a nivel sistema, los cuales, si no transformamos, son susceptibles de generar serios problemas de seguridad en el estado mexicano.

    Podríamos afirmar, que las instituciones del Estado que no hicieron nada o hicieron muy poco por rescatar a los policías linchados son susceptibles de responsabilidad ante la omisión ante el grave riesgo que corría la vida de tres seres humanos, quienes sufrieron un tormento digno de haber sido creado por el obseso por el poder, el Gran Inquisidor Fray Tomás de Torquemada en la España del Siglo XVI. O quizás inspirado en esa clase de sufrimientos., cuya base era la aplicación del dolor físico y en la violación extrema de derechos y garantías, la negación absoluta del derecho a favor de la barbarie y la crueldad fanática más intolerante de todas. Recordemos lo que plantea Jorge Ojeda en su obra Derecho Punitivo al respecto: "…La intimidación y la aflictividad de las sanciones distinguían el sector de las consecuencias jurídicas del delito. En su naturaleza de venganza pública y de terror en suspenso, las sanciones estaban desprovistas de criterios racionales de proporcionalidad. Al ser exageradamente severas y crueles en su esencia y ejecución, abrazaban toda la posible gama de penas…"

    Existen ciertos contextos en los cuales la obediencia ciega implica la comisión de delitos, o la omisión de actividad frente a las manifestaciones principales de la criminalidad representa una responsabilidad penal. En el caso específico del que hablamos, era indispensable la preservación del bien jurídico de mayor relevancia implicado en la situación, es decir, la vida de tres seres humanos, los cuales fueron sacrificados cruelmente ante la inactividad de unas autoridades que dieron muestras ante los medios de comunicación de que carecen de la primera cualidad esencial para el quehacer policial: el valor, el coraje y la audacia de saber vencer el propio miedo.

    Debemos poner atención en los procesos de selección, indoctrinamiento y capacitación policial: algo no está bien si quienes han sido elegidos y formados para proteger a la sociedad no son capaces de vencer su propio temor, organizarse y afrontar a la turba enfurecida. Ello refuerza además la percepción de que el policía per se es generador de inseguridad y delincuencia.

    Entre las soluciones que podemos aportar en este estudio son las siguientes:

    1. Debemos superar la aplicación de los procedimientos criminológicos del siglo XX, los cuales, dados los acontecimientos en San Juan Ixtayopan, han sido seriamente superados.
    2. Es indispensable hacer evaluaciones serias, científicamente bien apoyadas del comportamiento colectivo en las comunidades urbanas marginadas de acuerdo a criterios multi e interdisciplinarios, donde participen especialistas en ciencias de la conducta, criminólogos, abogados, historiadores, sociólogos, ingenieros civiles – planeación urbana -, economistas, médicos, entre otros que pudieren ser necesarios para los efectos deseados, para construir nuevos enfoques de la realidad social y aplicar nuevas teorías que nos ayuden a percibir las causas y efectos que puedan generar fenómenos como el acaecido en dicho sitio.
    3. Revisar y reorientar los criterios de selección y capacitación del personal que va a integrar las filas de la policía en nuestro país. En lo posible, se deberá pugnar por la búsqueda de la integración de todos los cuerpos policiales en uno solo.
    4. Fortalecer la búsqueda de los parámetros éticos que manejan los aspirantes a ingresar en las corporaciones policiales, y redirigir hacia la sociedad contenidos que inspiren el respeto en dichos grupos, independientemente de que se deben formular nuevas baterías psicológicas especializadas en los casos en concreto.
    5. Generar una profunda concientización en la sociedad sobre la pertinencia de una reforma en materia de seguridad y justicia congruente, a efectos de que ejerza la presión social pertinente sobre el legislativo.
    6. Propiciar la creación de un Centro de Atención Victimológica Policial Nacional, donde se apliquen medidas de empoderamiento físico, psicológico, emocional y psiquiátrico para la atención de casos tan especiales como el de Edgar Moreno Nolasco, el cual ha sobrevivido porque ha estado bajo la protección del Ejército Mexicano.
    7. Alentar una vinculación más profunda con el Ejército Mexicano en materia de protección de personas en los casos similares al de Edgar Nolasco, con la asignación pertinente de recursos en la materia.
    8. Ser capaces de brindar incluso la reubicación geográfica y la protección del testigo en comento. Sobre este tema, pretendo abundar a futuro.
    9. Generar foros y debates con el propósito de generar una Ley de Medios de Comunicación que permita la regulación de contenidos tal y como se encuentra ya estipulado en la Ley Federal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Sin más por el momento, agradezco la gentil atención del lector, deseando que haya sido ameno.

    Bibliografía

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    Díaz Aguilar, Cecilia Natalia. Tesis de Grado para obtener el grado de Licenciada en Derecho "Derecho Constitucional de la Seguridad Nacional y Pública: sus perspectivas en el Tercer Milenio", defendida el 17 de enero de 2000, obteniendo Mención Honorífica por haber sustentado un examen considerado excepcional en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

    Díaz Aguilar, Cecilia Natalia. Tesis de Grado para obtener el grado de Maestra en Derecho Penal por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco intitulada "Inteligencia y Contrainteligencia contra el narcotráfico: estudio y propuesta de reforma al Derecho Penal contra la Delincuencia Organizada en México", defendida con éxito ante el Sínodo el 5 de octubre de 2004.

    González Vidaurri, Alicia. "La realidad social sin máscaras" Control Social en México, D. F. Criminalización primaria, secundaria y derechos humanos. Universidad Nacional Autónoma de México. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Primera edición. México. 1998. P. 147.

    Reveles, José. "Inquisición civil, el regreso de la Edad Media: el terrible rostro de la justicia por propia mano" Entrevista a David Ordaz Hernández. Diario El Financiero. México. Número 6686. 29 de noviembre de 2004. P. 73.

    Legisgrafía

    Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995. Consultada en la página www.cddhcu.gob.mx por la sustentante el 28 de marzo de 2005.

    Por

    M. D. P. Cecilia Natalia Díaz Aguilar

    Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de las asignaturas Derecho Penal II, Derecho Procesal Penal y Derecho Económico.

    Licenciatura en Derecho Modalidad Abierta y a Distancia.