El actual esquema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es el siguiente: (Fuente; Universidad III de Madrid)
- "El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente
- La composición de las cuatro secciones, se establece por tres años, y debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.
- Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección.
- En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Estos Comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que antes desarrollaba la Comisión.
- Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la Sala en calidad de miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.
- La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección?, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nueve meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte".
En ese sentido el procedimiento interno es el siguiente: (Fuente; Universidad III de Madrid)
- Procedimiento relativo a la admisión
- Cada demanda individual es atribuida a una Sección, cuyo Presidente designa a un ponente. Tras un examen preliminar del asunto, el ponente decide si éste debe ser examinado por un Comité de tres miembros o por una Sala.
- Un Comité puede, por unanimidad, declarar una demanda inadmisible o archivarla cuando dicha decisión puede adoptarse sin posteriores exámenes.
- Además de los asuntos que les son atribuidos directamente por los ponentes, las Salas conocen de las demandas individuales que no han sido declaradas inadmisibles por un Comité de tres miembros, así como las demandas estatales. Las Salas se pronuncian tanto sobre la admisión como sobre el fondo de las demandas, en general en decisiones diferenciadas aunque también lo pueden hacer de forma conjunta.
- Las Salas pueden en todo momento inhibirse en favor de una Gran Sala cuando el asunto presente una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o cuando exista riesgo de contradicción con una sentencia pronunciada previamente por el Tribunal, a menos que una de las partes se oponga en el plazo de un mes desde se notifica la inhibición.
- La primera fase del procedimiento es normalmente escrita, aunque la Sala puede decidir celebrar una audiencia, en cuyo caso el fondo del asunto es igualmente evocado.
- Tomadas por mayoría, las decisiones de la Sala sobre la admisión deben ser motivadas y hechas públicas
- Procedimiento relativo al fondo
- "Una vez que la Sala ha decidido admitir la demanda, puede invitar a las partes a presentar pruebas suplementarias y observaciones por escrito, incluyendo, por lo que respecta al demandante, una eventual petición de "satisfacción equitativa", y a asistir a una audiencia pública sobre el fondo del asunto.
- El Presidente de la Sala puede, en aras de una buena administración de justicia, invitar o autorizar a todo Estado Contratante que no sea parte en el proceso, o a toda persona interesada distinta del demandante, a presentar observaciones por escrito o, en circunstancias excepcionales, a tomar parte en la audiencia. El Estado Contratante del que es nacional el demandante puede intervenir por derecho propio en el asunto.
- Durante el procedimiento referente al fondo del asunto, se desarrollarán negociaciones tendentes a obtener un acuerdo amistoso entre las partes, con la mediación del Secretario. Estas negociaciones son confidenciales.
Finalmente, éstas Salas emiten sentencias, las cuales, pueden ser recurridas ante la Gran Sala, para lo cual existe un plazo de caducidad de tres meses, decisión que constituye la última instancia y es inapelable. Y es el Comité de Ministros del Consejo de Europa un organismo de vital importancia dentro de la estructura de la Unión Europea, ya que es el responsable de controlar la ejecución de las sentencias, las cuales, tienen carácter vinculante, sin perjuicio de ello, este organismo es el encargado de ejercer presión política, para que éstas resoluciones supranacionales no pierdan su eficacia y se ejecuten dentro del orden interno de los Estados partes.
2. SISTEMA INTERAMERICANO
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos surgió dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas (OEA).
Los Estados miembros de la OEA actualmente son Antigua y Barbuda, Bahamas, Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Por tanto, hoy en día, son 35 los Estados Miembros de la OEA, en realidad 34, por que Cuba esta suspendida; los mismos que, se reúnen ordinariamente una vez al año. Cabe mencionar que, solo ratificaron la Convención Americana: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, el Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Sin embargo, no lo hicieron sus pares de: Estados Unidos, Canadá, Antigua y Barbuda, Bahamas, Cuba, Guyana, Saint Kitts, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Belice y Trinidad y Tobago (Estado que luego de ratificarlo, denuncio el tratado, retirándose de la Convención). Asimismo, no todos los Estados Americanos han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, por lo que el Secretario General de la OEA, tiene la misión de universalizar el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, a efectos de fortalecer y ampliar su jurisdicción supranacional en todos lo Estados miembros de la OEA.
Por otro lado, el antecedente o referente previo a la creación de la OEA, la encontramos en la Unión Panamericana, organización internacional de carácter regional, que estuvo funcionando desde 1910 hasta la segunda guerra mundial, la cual seria posteriormente remplazada por la Organización de Estados Americanos (OEA).
La idea de la elaboración de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)2 la encontramos en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México del 21 de Febrero al 8 de Marzo de 1945, en donde, las naciones americanas expresaron la necesidad de que un instrumento regulara y estableciera en el continente, un régimen de protección de derechos humanos, para evitar no sólo hechos como los producidos en la II guerra mundial sino, además, crear una organización internacional de carácter regional que sustituyera a la Unión Panamericana.
Siguiendo este orden de ideas es que los países americanos "encomendaron al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre con la idea de preparar el camino para futuros compromisos en esta materia. Y es con ocasión de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogota del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948, que los Estados Americanos aprobaron dos importantes documentos jurídicos en materia de derechos humanos: la Carta de la Organización de Estados Americanos, que proclama los derechos fundamentales del individuo, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, o sexo, que establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados, el de respetar los derechos humanos; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada el 2 de Mayo de 1948".3
Sin embargo, hay que anotar que el instrumento internacional que dio origen al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, es la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), el cual; estableció entre sus fines o propósitos, el establecimiento de un régimen de protección internacional de derechos humanos de "naturaleza convencional, coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos".
Cabe mencionar al respecto, como advierte Héctor Ledesma Faúndez, "que la Carta de la OEA, tal como fue concebida originalmente no contemplaba ningún órgano o mecanismo encargado de la promoción o protección de los derechos humanos", y fue precisamente con las modificaciones establecidas por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, que se incorporo a la Carta de la OEA, no sólo de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales sino que, a su vez, estableció que una Convención Interamericana sobre Derechos Humano determinaría; la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
En ese sentido, habría que mencionar entonces que antes de la dación del la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se crearía una Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del marco de la 4 "Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, donde se aprobó por Resolución Nº VIII: a) encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración y redacción de un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos así como la creación de una Corte Interamericana de Protección de Derechos Humanos, b) la creación de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos", de tal forma que, durante ese lapso se decidió crear una Comisión encargada de promover el respeto de los derechos humanos en el continente, siendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un organismo creado con antelación a la Convención Americana.
Sin embargo, ésta Comisión 5 "fue concebida como una entidad autónoma de la Organización de Estados Americanos ?de carácter convencional- cuyo mandato se limitaba estrictamente a promover entre los Estados partes el respeto de los derechos humanos, entendiendo por tales los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, pero careciendo de competencia explicitas para asegurar su protección", hecho que fue subsanado; como ya se expresó en los párrafos anteriores, con las reformas introducidas por el Protocolo de Buenos Aires en 1967 a la Carta de la OEA, al establecer y designarlo como uno de los órganos principales de ésta organización, otorgándole no sólo las facultades de promoción sino también de protección de los derechos humanos.
En ese sentido, fue el artículo 106º de la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, la que abrió el camino para la creación dentro de la estructura de la Organización de Estados Americanos de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de acuerdo al texto modificado de la Carta de la OEA, la estructura y competencia de la Comisión, así como, los procedimientos que ésta debería observar, serían finalmente determinados por una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual, sería suscrita en San José de Costa Rica, el 21 de Noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de Julio de 1978, después de haber sido ratificada por un número de once Estados, que era el mínimo exigido para que entrara en vigor, dotando de esta forma al Sistema Interamericano no sólo de una Comisión sino también de una Corte.
Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual, constituye un esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur, la Liga de Países Árabes, y la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter comunitario e integracionista con una fuerte connotación económica y comercial.
El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste continente es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia).
Tal como refiere Abdulai Contech:6
"Este instrumento entro en vigor el 21 de Octubre de 1986, siendo ratificado por más de 50 Estados Africanos. La Carta Africana establece un sistema de promoción y protección de derechos humanos dentro del marco institucional de la Organización de la Unidad Africana ahora remplazada por la Unión Africana desde el año pasado", es decir, desde el 26 de Mayo de 2001, al haberse depositado el trigésimo sexto instrumento de ratificación al Acta Constitutiva de la Unión Africana, es decir qué, tras la ratificación efectuada por Nigeria se cumplió con el numero exigido de 36 Estados Miembros para su entrada en vigor.
Asimismo, hay que hacer mención que mediante Protocolo se adopto en 1998 incorporar a la Carta Africana la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos, el mismo qué, entro en vigencia, el 26 de Diciembre de 2004, después de su ratificación por parte de 15 Estados Miembros, número requerido para su entrada en vigor, lo cual, fortalece la labor y funciones de la Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos.
Este Tribunal, emanado de la Unión Africana (UA), responde, en buena cuenta, al compromiso de las 53 naciones de ése organismo; de mejorar la situación de los Derechos Humanos en el continente, sobre todo, permite dotar al sistema con un organismo jurisdiccional especializado en esta materia cuyas decisiones tienen carácter vinculante.
Es menester mencionar que sólo tienen derecho de acceso directo a la Corte Africana las entidades siguientes: la Comisión Africana, el Estado Parte que presente una demanda a la Comisión, el Estado Parte contra el que se presente la demanda, el Estado Parte de la persona víctima de las violaciones de derechos humanos y las organizaciones intergubernamentales africanas. Los particulares y las ONG sólo pueden tener acceso directo a la Corte Africana si el Estado Parte en el Protocolo al que pertenecen hace también una declaración por la cual acepta la competencia de la Corte Africana para recibir tales demandas, tal como se desprende, del artículo 34.8 del Protocolo a la Carta Africana en mención.
Sin embargo, cabe mencionar que este sistema se encuentra aun en estado de implementación, por cuanto; registra el más alto índice de violaciones a derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales a nivel regional, en donde conflictos étnicos, así como, la desnutrición y pobreza, son los problemas más recurrentes del continente Africano, no obstante, del enorme crecimiento económico y comercial de países como Sudáfrica, Namibia o Botsuana.
Habría que mencionar, según refiere Amnistía Internacional que:
"En Julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba (Etiopia), la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un sólo Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia. Aunque la segunda, establecida en virtud del Acta Constituyente de la Unión Africana, tiene competencia para resolver conflictos entre Estados Miembros que hayan ratificado el Protocolo, la Corte Africana de Derechos Humanos estaba facultada para ver causas sobre violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizados en la Carta Africana. Asimismo, la diferencia de los jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos, radicaba en que su capacitación y competencia en materia de derechos humanos, mientras los de la Corte Africana de Justicia sólo habían de "poseer la preparación necesaria en sus respectivos países para el desempeño de los altos cargos judiciales".
Por lo que existe controversia con respecto a la fusión de ambas Cortes, más aun que, en el caso de la Corte Africana de Derechos Humanos además de representar un órgano especializado en la materia, su instalación se vería retrasada debido a que, en el caso de la Corte Africana de Justicia, ésta todavía no ha entrado en vigor su documento constitutivo, la cual, ha sido ratificada recién por siete Estados en perjuicio de la ya vigente Corte de Africana de Derechos Humanos cuyo Protocolo constitutivo, ya estaba en vigor en Enero de 2004, lo cual, generarían trabas al fusionar dos tribunales con competencias totalmente distintas, en ese sentido, Amnistía Internacional cree que "éstos dos procesos ?la instalación de una Corte Africana de Derechos Humanos y el debate sobre la fusión? requieren también una participación más activa de la Comisión Africana y de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales".
CONCLUSIONES
1.- Definitivamente, el modelo europeo de protección y defensa de derechos humanos, es el más avanzado y cuenta con la mejor jurisprudencia sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la progresibidad de estos derechos, hay que seguir buscando fórmulas efectivas que permitan implementar estándares y compromisos sobre derechos humanos en el orden interno de los Estados, así como, en los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es sumamente importante la voluntad política de los Estados para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante, el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta materia, a través de la implementación y ampliación de sus mecanismos de protección y defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, aprobado el 11 de Julio de 2003, en la Segunda Cumbre de la Asamblea de la Unión Africana, el mismo qué, entro en vigor el 26 de Octubre de 2005. Sin embargo, conflictos entre Somalia, Etiopía o Eritrea pone en tela de juicio la eficacia y observancia de estos derechos.
2.- En el caso de Asia aún no se cuenta con una Convención a nivel regional, de la cual se deriven mecanismos que permitan la protección y observancia de derechos humanos, sin embargo, hay que señalar que aun cuando exista en el oriente medio la Carta Árabe de Derechos Humanos, y los países árabes pertenezcan al continente asiático, ésta aun no se ha hecho extensiva a los demás países de la región, por lo que, constituiría tal vez The Associaton of South- East Asian Nation 7 (ASEAN) el escenario perfecto para su creación o punto de partida para su establecimiento. Espacio en el cual, se podría invitar a naciones emergentes como China, la India, así como, Japón a efectos de integrar al continente. Sin embargo, habría que mencionar que, ASEAN como esquema de integración regional, por su naturaleza, prioriza temas económicos y comerciales.
3.- En el caso de los países de medio oriente, adscritos a la Liga de Países Árabes, esta podría también constituir el escenario perfecto para la dación de más acuerdos regionales sobre derechos humanos, a efectos implementar la Carta de 1994, e incorporar a los demás países que integran el continente asiático, aunque habría que hacer mención que, ésta región y específicamente los países de oriente medio, se han caracterizado por sus constantes conflictos internos y desbordes sociales, la mayoría de ellos generados principalmente por grupos rebeldes y milicias paramilitares, las cuales, responden en buena cuenta, a problemas derivados de conflictos territoriales, diferencias étnicas, religiosas e intereses geopolíticos, que hacen cada vez más difícil de pacificar y frenar las continuas violaciones masivas a derechos humanos, en una región constantemente convulsionada, sobre todo, en oriente medio.
4.- Es indispensable, contar con una Corte de Derechos Humanos en aquellos Sistemas en los que todavía no hay, a efectos de dar un poder regional real a las Comisiones de Derechos Humanos encargadas de las investigaciones de violaciones o amenazas de violación de derechos humanos, dándole de esta forma mayor operatividad al sistema.
5.- En cuanto, a los países adscritos a la Liga de Estados Árabes, estos han adoptado en Mayo de 2004 una versión revisada de la Carta Árabe de Derechos Humanos (una nueva redacción del documento de 1994). En la cual se consideraron las propuestas efectuadas por diversas ONG regionales e internacionales las cuales fueron canalizadas por un comité de expertos creado por la Liga. Sin embargo, es casi utópico pensar en la observancia de Derechos Humanos, ya que el medio oriente constituye per se una zona de conflicto permanente, donde se han registrado una de las mayores violaciones a derechos humanos en los últimos tiempos sobre todo a civiles caso del Líbano, Irak, Palestina y en menor medida Israel.
6.- Amnistía Internacional "presentó recomendaciones sobre la restricción y derogación de derechos, la pena de muerte, la tortura, los derechos de las mujeres, la independencia del poder judicial y la libertad de expresión, y muchas de ellas quedaron reflejadas en el texto final aprobado por la Liga. Sin embargo, persistieron los motivos de preocupación sobre algunas disposiciones recogidas en la nueva Carta que no estaban en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Entre éstas disposiciones figuraban las que permitían la imposición y ejecución de la pena de muerte a menores sí lo autorizaban las leyes del país y las que contemplaban la derogación del derecho a la vida en los estados de excepción. Además, la Carta guardaba silencio sobre el tema de los castigos crueles, inhumanos y degradantes, si bien contenía la prohibición de la tortura".
6.- Es indispensable en este punto la voluntad política de los diferentes Estados Miembros de los diversos esquemas de integración regional existentes para crear, fortalecer e implementar compromisos y estándares sobre derechos humanos a nivel regional y hemisférico.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Contech, Abdulai (2003), Implementation through judicial, quasi-judicial and other supervisory mechanisns – The African Scene, En Sesión de Trabajo sobre la Implementación de los Compromisos y los Estándares Internacionales de los Derechos Humanos, organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Internacional "Internacional Justice Program".
2.- Palacios Morales-Bermúdez, Agustín (1989), Las instancias supranacionales en la legislación peruana: implicancias en el derecho internacional, Tesis para optar el Título de Magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales , Academia Diplomática del Perú.
3.- Ledesma Faúndez, Héctor (1988), El estudio de los derechos humanos: sus conceptos, carácter interdisciplinario y autonomía jurídica, En Revista de la Facultad de Derecho Nº 39, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
4.- Ledesma Faúndez, Héctor (2004), El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos- Aspectos institucionales y procésales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tercera Edición.
RECURSOS ELECTRÓNICOS:
1.-Amnistía Internacional, en Dirección Web:
2.-Amnistía Internacional; Portal Electrónico, La Insignia, en Dirección Web: http://www.lainsignia.org/2004/octubre/der_019.htm
3.- Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad III de Madrid, "Tribunal Europeo de Derechos Humanos", en Dirección Web: www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/02-tribunaleuropeodhumanos.htm – 28k –
4.- Organización de Estados Americanos, Portal Institucional, Dirección Web: http://www.oas.org/main/spanish/
Autor:
Alex Amado Rivadeneyra
Perú
Optó el Título de Abogado con la Tesis titulada "El Sistema Interamericano de Protección Internacional de los Derechos Humanos". Bachiller en Derecho y Ciencia Política con la Tesis "La problemática de la política exterior en un contexto actual y análisis constitucional de la política exterior del Perú". Ex Miembro del Consejo de Facultad Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres (Período Mayo 2005 – Mayo 2006). Actual Director de la Revista "Fluxus". Miembro Fundador del Movimiento Cultural "Ratio Iure". Secigrista durante Enero – Noviembre de 2005 en la Academia Diplomática del Perú. Asimismo, se desempeña como investigador en temas de Derecho Internacional Público, Diplomacia, Política Exterior y Derechos Humanos.
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